2. CONTENIDOS
1. Historia del Derecho del Trabajo
2. La relación laboral
3. Fuentes del derecho del trabajo
4. Derechos y deberes laborales
5. El poder de dirección y disciplinario de la empresa
6. Los tribunales laborales
3. Edad Media
Revolución Industrial (s. XVIII-XIX)
Historia del Derecho del Trabajo
El contrato de trabajo aparece en el siglo XX.
Anteriormente las relaciones laborales se regían por otras normas:
Siervos obligados a trabajar
para el señor feudal
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Presión del movimiento obrero
(s. XIX- XX).
El Estado intervino y decidió aprobar
leyes para proteger al trabajador. Así
nació el contrato de trabajo. Un
contrato regulado por las leyes para
proteger al trabajador pero a la vez con
una parte abierta para que empresario y
trabajador decidan su contenido.
5. Derecho del Trabajo
Parte pública leyes que regulan el contrato de trabajo
Parte privada empresas y trabajadores fijan las condiciones de trabajo
6. Requisitos para
que exista
relación laboral.
Tienen que
darse TODOS
- Trabajo personal : se debe acudir personalmente
- Trabajo voluntario: nadie obligado
- Trabajo retribuido : beneficio económico
- Trabajo dependiente : cumplir instrucciones de la empresa
- Trabajo por cuenta ajena: salario fijo independiente de la
marcha de la empresa
La relación laboral
No todos los trabajos son una relación laboral, para que exista como tal tiene que
tener :
7. Relaciones NO laborales
(excluidas)
Prestaciones personales que sean obligatorias (mesa
electoral, ir de jurado…)
Trabajos familiares( salvo que tengan condición de
asalariado) hasta segundo grado, que convivan con el
empresario
Autónomos
Agentes comerciales (100% comisión no tienen salario fijo)
Funcionarios
Consejeros de las sociedades, cuando no realicen ninguna
actividad en la empresa, sólo son socios
Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia (no
regularidad, de forma puntual..)
Transportistas con autorización administrativa y
que sean autónomos
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La relación laboral
****Se considera trabajo familiar cuando se realiza un trabajo con un
miembro de la familia con quien se convive, y se tiene una relación conyugal
o de parentesco hasta segundo grado
9. Relaciones laborales
especiales
• Directivos (personal de alta dirección)
• Servicio de hogar familiar
• Penados en cárceles
• Deportistas profesionales
• Artistas espectáculos públicos
• Representantes comercio
• Personas con discapacidad en centros especiales
• Menores en centros de internamiento
• Médicos residentes (MIR)
• Abogados en despachos profesionales
10. Excluidos de la relación laboral
Trabajadores por cuenta propia (tienen un negocio)
Cónyuge y familiares (hasta segundo grado) que colaboren en el negocio y no
sean asalariados con contrato de trabajo (actualmente se permite contratar a los
hijos menores de 30 años, si conviviese no cotizaría desempleo)
Profesionales en colegio profesional (abogados, economistas, psicólogos…)
Administradores y consejeros de las S.L. y S.A. con funciones de administración o
gerencia y tengan control efectivo de la empresa
Régimen de Autónomos
11. 1ª) Normativa de la UE
2ª) Constitución Española
3ª) Tratados internacionales
4º) Leyes
5ª) Reglamentos
6ª) Convenios colectivos
7ª) Contrato de trabajo
8ª) Usos y costumbres
Es de cumplimiento obligatorio. Está incluso por encima de
la Constitución. Ej: Directivas (normas mínimas mejorables
por cada país)
Es la principal norma a nivel interno. Reconoce derechos
laborales: huelga, salario…
Convenios de la OIT (deben ser ratificados por el país)
Las aprueban las Cortes Generales (el Congreso y el Senado) y desarrollan
la Constitución: Leyes orgánicas, Leyes ordinarias, Real decreto legislativo,
Real Decreto-Ley
Los aprueba el Gobierno y la Administración. Su función es concretar
más aún las Leyes. Reales Decreto y Órdenes Ministeriales
Pacto privado entre sindicatos y empresarios
Pacto privado entre trabajador y empresario
Se aplican sólo si no existe ninguna norma
La costumbre debe ser local y profesional
Fuentes de Derecho del Trabajo
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Fuentes de Derecho del Trabajo
• Leyes orgánicas: desarrollan los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución
(huelga, sindicación..)
• Leyes ordinarias: las que desarrollan el resto de los derechos
• Real Decreto-Legislativo: unifica varias leyes en una sola. Ejemplo el Estatuto de los
Trabajadores
• Real Decreto- Ley: es aprobado por el Gobierno en caso de urgente necesidad, después
tiene que ser convalidado por el Congreso.
El Congreso representa a todos los
ciudadanos del país y debate y redacta
las leyes. En cambio, el Senado no
puede proponer leyes, sino que revisa y
propone cambios a los proyectos de ley
que le entrega el Congreso.
13. Ppio. de jerarquía normativa
Ppio. de norma mínima
Ppio. Condición más beneficiosa
Ppio. Norma más favorable
Ppio. Irrenunciabilidad de derechos
Principios de aplicación de las fuentes del derecho
Ppio. “indubio pro operario”
Normas superiores por encima de inferiores, por lo que
las inferiores no pueden contradecirlas
Las superiores marcan mínimos que inferiores pueden mejorar
Si el contrato mejora Estatuto o convenio se
aplicará esta condición más beneficiosa
Dos normas del mismo rango, aplica la más beneficiosa
No se puede pactar renunciar a sus derechos
En caso de duda, siempre a favor del trabajador
14. Derechos colectivos
Libre sindicación, elegir sindicarse o no
Huelga
Negociar convenios colectivos
Adoptar medidas de conflicto colectivo
(manifestación…)
Derecho de reunión
Participación en la empresa
Derechos y deberes laborales
La Constitución y el Estatuto de los Trabajadores señalan los derechos y las obligaciones
que tienen los trabajadores en materia laboral. Los clasificaremos en derechos colectivos e
individuales.
15. Derechos individuales
Elegir profesión
Ocupación efectiva, el empresario debe proporcionar
trabajo
Solicitar ascensos según convenio
Acudir a exámenes (estudios oficiales y exámenes
definitivos, avisar con antelación y llevar justificante)
Elegir turno de trabajo (estudios oficiales, siempre
que las condiciones de la empresa lo permitan)
Igualdad y no discriminación
Intimidad y dignidad
Descanso
Remuneración
Seguridad e higiene
16. Deberes laborales
Actuar de buena fe, trabajar con honestidad
Actuar con diligencia, poner cuidado y atención en
su trabajo
Contribuir a la mejora de la productividad
No competencia desleal
Cumplir las medidas de prevención
Cumplir órdenes e instrucciones del empresario,
siempre que sean legales y no supongan un daño
para el trabajador
En caso de incumplimiento de
deberes sanción o despido
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La empresa tiene la facultad de poder dictar instrucciones a los trabajadores,
siempre que sean legales y no supongan un daño para ellos o bien afecten a
su vida privada o atenten contra su dignidad.
Además tiene el PODER DE VIGILANCIA para controlar si están cumpliendo con
sus obligaciones.
Este poder de vigilancia se manifiesta en 4 aspectos:
18. Poder de
vigilancia
Registros
personales
y sobre sus
bienes
Vigilancia
por
cámaras
Vigilancia del
correo
electrónico y
uso de
ordenadores
Vigilancia
de su
situación
sanitaria
• Seguridad o sospecha de robo
• Presencia de representación de los
trabajadores o de otro trabajador
• Lugares de trabajo (no en
vestuarios, lugares de
descanso, comedores..)
• Desprovistas de audio
• Informar de su existencia
• El uso debe ser
proporcional, usarlas si no
se puede obtener
información de otra
manera
• Advertir previamente a los
trabajadores de que su
equipo podrá ser revisado
• Cuando existan indicios
evidentes y claros de un
uso inadecuado
• Copia firmada por el
trabajador de haber
recibido las normas de uso
• Presencia de testigo
• Baja laboral: vigilancia por personal
médico de la propia empresa,
La empresa puede denunciar una
situación irregular ante la Inspección
Médica
El poder de dirección y disciplinario de la empresa
19. La empresa además de dictar órdenes y vigilar puede sancionar a los
trabajadores por su incumplimiento.
Poder Disciplinario
• Faltas leves prescriben a los 10 días
• Faltas graves prescriben a los 20 días
• Faltas muy graves prescriben a los 60 días
desde que el empresario sabe que se cometieron
En todo caso, prescriben a los 6 meses desde que se
cometieron aunque la empresa no lo supiera.
Los trabajadores podrán reclamar ante el Juzgado en
un plazo de 20 días hábiles.
Las faltas prescriben y la empresa ya no podrá alegar:
Los convenios colectivos establecen las conductas que pueden ser sancionadas
(faltas leves, graves o muy graves) y el tipo de sanción (nunca reducción del
sueldo, pérdida de vacaciones o de descanso)
20. Juzgado de lo
Social
Juzgado básico
Primer órgano
judicial al que
se acude en
materia laboral.
Ámbito
provincial
Tribunal
Superior de
Justicia
Recursos
contra
sentencias del
Juzgado de lo
Social y
resoluciones
materias
sindicales
Audiencia
Nacional
Materia de
tipo sindical o
colectiva que
traspasan una
comunidad
autónoma
Tribunal
Supremo
Resuelve los
recursos de
casación
contra
sentencias
de los TSJ o
Audiencia
Nacional
Tribunal
Constitucional
No es tribunal laboral
Interpreta todas las
materias de la
Constitución, incluidas
las laborales y otros
dchos. fundamentales
presentes en el
trabajo
Los tribunales laborales
Órganos judiciales del ordenamiento español