5. Datos/Observaciones
¿Qué tan familiar eres con los
préstamos de dinero?
¿Puedo exigir más dinero si
alguien no me devuelve lo
prestado a tiempo?
SABERES PREVIOS
6. ¿Cuál es la utilidad de los
temas de hoy?
Académico
Profesional
Participa activamente,
¡No olvides levantar la mano!
8. ¿Qué le da valor a un billete de dólar?- TED- Ed Español (2015)
¿Qué le da valor al dinero?
9. We have accepted money as the medium by
which things are exchanged, not the value for
which they are. (Money and Trade
Considered) - John Law
Hemos aceptado el dinero como el medio por
el cual las cosas son intercambiadas, no
como el valor que tienen estas. (Money and
Trade Considered) – John Law
10. Datos/Observaciones
➢ La moneda (o dinero) es un bien mueble,
divisible y consumible.
➢ Por el respaldo de un Banco Central, tiene
carácter legal y forzoso.
➢ Debemos ver a las monedas y billetes como
medios de pago.
➢ Los títulos valores contienen derechos, no son
medios en sí mismos.
El dinero
11. Los títulos ejecutivos y la ODSD
Mutuo dinerario contra Letra de cambio
Tenemos que una persona (mutuante) presta S/500.00 a otra
(mutuatario). Contra el capital entregado, para asegurar el cobro, recibe
una letra de cambio
¿Qué ocurriría si el mutuatario deja de pagar el préstamo?
¿Puede el mutuante usar la letra como medio de pago a otros?
12. Títulos ejecutivos
Son medios
probatorios por los
cuales se deja
establecida la
existencia de una
deuda que tiene que
ser pagada, sea por
reconocimiento del
deudor, de tercero o la
acreditación de una
situación de hecho y
derecho.
Resoluciones
judiciales firmes
Laudos
arbitrales
Actas de
conciliación
Títulos Valores
Constancia de
inscripción por
la Cámara de
Compensación
La prueba
anticipada y su
copia certificada
La transacción
extrajudicial
Documento de
impago de
arrendamiento
Testimonio de
escritura pública
13. Datos/Observaciones
▪ Conforme al art. 688 del CPC, los procesos de ejecución se promueven
en mérito de títulos ejecutivos, siendo que para el caso del proceso
sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.
▪ “El proceso de ejecución no está destinado a obtener declaración
alguna de derechos sino que tiene por objeto hacer efectiva una
obligación que aparece consignada en determinado título al que la ley
presume legitimidad.” (Casación N° 2928-2016 ICA)
▪ En este tipo de procesos no se pretende que promover el análisis de
controversias o dudas sobre el derecho de cobro (Proceso de
Conocimiento); sino, hacer efectivo el derecho contenido en el título valor.
Los títulos ejecutivos y la ODSD
15. ¿Qué es la TCEA y por qué es importante al pedir un crédito?- Diario Gestión (2020)
¿Acaso cuesta un préstamo?
16. Datos/Observaciones
Concepto de interés
“[El interés es u]na cantidad de cosas
fungibles, que puede exigirse como
rendimiento de una obligación de capital en
proporción al importe o valor del capital, y al
tiempo por el cual se está privado de la
utilización del mismo.”
Karl Martin Ludwig ENNECCERUS, citado por
PIMENTEL (2002:285)
17. Datos/Observaciones
➢ Se denomina “interés” al precio o
remuneración que se le otorga al disfrute del
capital del acreedor.
➢ Es un fruto civil. El bien originario se
denomina capital.
➢ En la relación jurídica, el acreedor tiene
derecho a:
▪ Los intereses de dicho capital
▪ La devolución del capital y el respectivo
interés u otro bien por concepto de interés.
Concepto de interés
18. Datos/Observaciones
Clases de interés
Compensatorio Moratorio Convencional Legal
Contraprestación
natural por el uso del
dinero o de otro bien.
Es el “precio” por usar
el dinero del acreedor.
Indemnización por
la mora en el pago.
Se incurre en este
cuando se realiza el
pago vencido el
plazo.
Para su aplicación,
es necesaria la
intimación en
mora.
Nace por voluntad de las
partes, si es que quieren
que nazca.
Puede ser de tipo
compensatorio o
moratorio.
Su tope está fijado por el
BCRP (art. 1243 C.C.)
Actualmente, el tope hasta
octubre de 203 es de
96.32% MN y 77%.50 ME
El que se aplica por
mandato de la ley.
De acuerdo con el art.
1244 C.C., es fijado por
el BCRP (art. 51 Ley
Orgánica)
Para agosto de 2023 es
de 3.78% MN y 1.79%
ME, tanto para la legal
efectiva como la legal
laboral
19. Datos/Observaciones
➢ Si las partes han pactado interés
compensatorio; pero no fijaron su tasa,
entonces se aplicará como interés
convencional compensatorio el interés legal.
➢ Similar situación ocurre para el interés
moratorio.
➢ En el mutuo, hay presunción de intereses (art.
1663 C.C. y 26 C.T.)
➢La presunción admite prueba en contrario,
especialmente por los libros de contabilidad
del deudor.
Presunciones
20. Datos/Observaciones
➢ Situación producida por la adición de los intereses
vencidos al capital con el propósito de generar
nuevos intereses.
➢ Está prohibida la capitalización de intereses al
momento de contraer la obligación. Excepto:
▪ Cuentas mercantiles
▪ Cuentas bancarias
▪ Operaciones del sistema financiero
➢ No obstante, es válido el convenio escrito de
capitalización después de contraída la deuda.
➢ Para la capitalización, es necesario un (01) año de
atraso en pago de intereses.
Capitalización de intereses - Anatocismo
21. Datos/Observaciones
➢ Como presupuesto de imputación, se
requieren varias obligaciones homogéneas y
exigibles al mismo tiempo. Ninguna de ellas es
cancelada totalmente.
➢ Por ello, en las sumas dinerarias en las que
hayan capital, gastos e intereses, se pagan:
1º Los intereses
2º Los gastos
3º El capital
➢ Se admite el convenio entre las partes.
Imputación de pago
22. Datos/Observaciones
➢ Si el deudor y acreedor fuesen silentes sobre el
orden de prelación de pago, se hará la imputación
con los siguientes criterios:
▪ 1º A la deuda menos garantizada: Salvaguardar
interés del acreedor.
▪ 2º A la deuda más onerosa: Ídem
▪ 3º A la deuda más antigua: Evitar la prescripción
de la acción de cobro.
▪ 4º A todas a prorrata: Igualdad total entre
deudas
Imputación legal
24. Datos/Observaciones
Conclusiones
¡Juntos elaboremos las conclusiones!
¿Qué es el interés y cómo se clasifica?
¿Puede discutirse el origen de una deuda cuando se ejecuta un título
valor?
¿A dónde se dirigen los pagos cuando estos deben cubrir muchas
deudas?
25. • CASTILLO FREYRE, M. & OSTERLING PARODI, F. “Compendio del
Derecho de Obligaciones”. Palestra Editores. 2011. Lima
• PALACIO PIMENTEL, G.. “Las obligaciones en el Derecho Civil Peruano”
4ta edición. Ed. Huallaga. 2002.
Bibliografía