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Procedimiento
Sancionador
• Josue Daniel Amaringo
Vargas
• Sesia Luana Curichimba
Vargas
• Arthur Robalino Melendez
• Erick Sebastian Tello Tuesta
• Luis Mario Vascones Gomez
1
2
3
LA POTESTAD SANCIONADORA
DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
La unidad de
la
potestad
sancionadora
estatal
El conjunto de
actos Para
determinar la
existencia de
Responsabilidad
administrativa.
El carácter
obligatorio
de las
disposicione
s
• El principio de legalidad
• El principio del debido procedimiento
• IDENTIDAD
VISUAL
• El principio de legalidad
Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora
administrativa
OTROS
PRINCIPIOS
La potestad sancionadora de todas las entidades
está regida adicionalmente por los siguientes
principios especiales:
5.- Irretroactividad.-Son aplicables las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el
administrado en la conducta a sancionar, salvo que
las posteriores le sean más favorables.
Las disposiciones sancionadoras producen efecto
retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor
o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la
infracción como a la sanción y a sus plazos de
prescripción, incluso respecto de las sanciones en
ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.
P. DE CONCURSO DE
INFRACCIÓN
P. DE CONTINUACIÓN DE
INFRACCIONES
P. DE CAUSALIDAD
P. DE PRESUNCIÓN DE
ILICITUD
P. DE CULPABILIDAD
P. NON BIS IN IDEM
SUJETOS
PARTICULAR
Se le atribuye la
infracción
AUTORIDAD
ADMINISTRATVIA
Se le atribuye
potestad
sancionadora
GARANTIS
TA
CARÁCTER
SANCIONADO
R Permiten al
administrado
conocer de
qué manera
se realiza la
determinación
de los hechos
imputados y la
aplicación de
las
consecuencia
s jurídicas
El
procedimiento
administrativo
sancionador
es el
instrumento
del que se
sirve la
Administració
n Pública para
dilucidar la
comisión de
una infracción
administrativa
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
VISTA GENERAL
Su funcionalidad para la correcta determinación de los
hechos y de las circunstancias personales del inculpado;
y, de otra, la prestación a este de las garantías de
defensa doblemente necesarias al ejercicio de una
actividad, como la sancionadora, cuya capacidad de
incidencia y lesión en una persona y patrimonio de los
ciudadanos es muy superior a la del resto de las
actividades que la Administración desarrolla
A r t í c u l o 2 5 4
1 2
3 4
DIFERENCIACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD QUE
CONDUCE LA FASE INSTRUCTORA Y LA QUE
DECIDE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
NOTIFICACIÓN DE CARGOS
VINCULACIÓN RESPECTO DE LOS
HECHOS PROBADOS POR
RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES
PLAZO RAZONABLE PARA FORMULAR
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Diferenciar en su estructura entre
la autoridad que conduce la fase
instructora y la que decide la
aplicación de la sanción.
Notificar a los administrados los hechos que
se le imputen a título de cargo, la
calificación de las infracciones que tales
hechos pueden constituir y la expresión de
las sanciones que, en su caso, se le pudiera
imponer, así como la autoridad competente
para imponer la sanción y la norma que
atribuya tal competencia.
Considerar que los hechos
probados por resoluciones
judiciales firmes vinculan a las
entidades en sus procedimientos
sancionadores
Otorgar al administrado un plazo
de cinco días para formular sus
alegaciones y utilizar los medios
de defensa admitidos por el
ordenamiento jurídico .
La notificación de cargos debe
contener toda la información
necesaria que sustenta los cargos
que se imputan al administrado
Requisitos
La notificación de cargos debe
consignar los hechos materia de
imputación, la calificación de las
infracciones incurridas, las posibles
sanciones a imponerse, la autoridad
competente para imponerlas y la
norma que otorga la potestad
sancionadora a dicho órgano
administrativo
Los cargos determinados en la
notificación no pueden ser variados
por la autoridad en virtud de la
doctrina de los actos propios
El acto de notificación de cargos debe
evitar ambigüedades e informar de
forma sencilla los hechos imputados y
la calificación que la autoridad
administrativa efectúa a los
supuestos ilícitos
PRECISIÓN
INMUTABILIDAD
CLARIDAD
SUFICIENCIA
Se inicia siempre de oficio,
pudiendo ser promovido por
iniciativa propia, orden superior,
petición motivada por otros
órganos o por denuncia de un
particular.
TRÁMITE (ART. 255)
El procedimiento
sancionador se inicia de
oficio
Iniciación e instrucción del
procedimiento
Actuaciones previas de
investigación, averiguación e
inspección
Las autoridades facultadas
para efectuar la investigación y
determinar la existencia de
infracciones administrativas,
son competentes también para
aperturar una fase de
«investigación previa» al inicio
formal del procedimiento.
El inicio del procedimiento
administrativo sancionador se
materializa mediante la
resolución de imputación de
cargos al administrado.
Eximentes
Atenuantes
Cumplimiento del
deber
Caso fortuito
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La subsanación
a. Reconocer la responsabilidad
b. Otros dentro de la norma
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La Administración Pública puede
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La inobservancia de las
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desencadenar un
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sancionador.
Una medida adoptada para evitar la
paralización prolongada de los procedimientos
iniciados por los órganos competentes, lo que
podría afectar los derechos de los
administrados
implicados.La caducidad puede
ser declarada de oficio por el órgano
competente o solicitada por el administrado en
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L A F I G U R A D E L A
C A D U C I D A D D E L
P R O C E D I M I E N T O
A D M I N I S T R A T I V O
A r t 2 5 9
06
• CARACTERÍSTI
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PRESCRIPCIÓN PARA
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• ARGUMENTOS
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3
DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN
ANDINA, QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN COMÚN DE PROPIEDAD
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2
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”
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Artículo 42.2, literal b) del D.L N°
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2. LOS PRODUCTOS FUERON
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MEDIANTE DECLARACIÓN
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1. HCB ADQUIRIÓ UN TOTAL
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C
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MENORES
VENTAS
ES EL
MISMO!!!
Si bien se aprecian algunas
diferencias, estas son
secundarias y se se hacen
extensiva la protección de la
propiedad industrial
conforme al artículo 129 de
la decision 486
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DETERMINACIÓN
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DECISIÓN
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  • 2. • Josue Daniel Amaringo Vargas • Sesia Luana Curichimba Vargas • Arthur Robalino Melendez • Erick Sebastian Tello Tuesta • Luis Mario Vascones Gomez
  • 3. 1 2 3 LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La unidad de la potestad sancionadora estatal El conjunto de actos Para determinar la existencia de Responsabilidad administrativa. El carácter obligatorio de las disposicione s
  • 4. • El principio de legalidad • El principio del debido procedimiento
  • 6. • El principio de legalidad
  • 7. Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa OTROS PRINCIPIOS La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 5.- Irretroactividad.-Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. P. DE CONCURSO DE INFRACCIÓN P. DE CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES P. DE CAUSALIDAD P. DE PRESUNCIÓN DE ILICITUD P. DE CULPABILIDAD P. NON BIS IN IDEM
  • 8. SUJETOS PARTICULAR Se le atribuye la infracción AUTORIDAD ADMINISTRATVIA Se le atribuye potestad sancionadora
  • 9. GARANTIS TA CARÁCTER SANCIONADO R Permiten al administrado conocer de qué manera se realiza la determinación de los hechos imputados y la aplicación de las consecuencia s jurídicas El procedimiento administrativo sancionador es el instrumento del que se sirve la Administració n Pública para dilucidar la comisión de una infracción administrativa EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, VISTA GENERAL Su funcionalidad para la correcta determinación de los hechos y de las circunstancias personales del inculpado; y, de otra, la prestación a este de las garantías de defensa doblemente necesarias al ejercicio de una actividad, como la sancionadora, cuya capacidad de incidencia y lesión en una persona y patrimonio de los ciudadanos es muy superior a la del resto de las actividades que la Administración desarrolla
  • 10. A r t í c u l o 2 5 4 1 2 3 4 DIFERENCIACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD QUE CONDUCE LA FASE INSTRUCTORA Y LA QUE DECIDE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN NOTIFICACIÓN DE CARGOS VINCULACIÓN RESPECTO DE LOS HECHOS PROBADOS POR RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES PLAZO RAZONABLE PARA FORMULAR ALEGACIONES Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. Considerar que los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico .
  • 11. La notificación de cargos debe contener toda la información necesaria que sustenta los cargos que se imputan al administrado Requisitos La notificación de cargos debe consignar los hechos materia de imputación, la calificación de las infracciones incurridas, las posibles sanciones a imponerse, la autoridad competente para imponerlas y la norma que otorga la potestad sancionadora a dicho órgano administrativo Los cargos determinados en la notificación no pueden ser variados por la autoridad en virtud de la doctrina de los actos propios El acto de notificación de cargos debe evitar ambigüedades e informar de forma sencilla los hechos imputados y la calificación que la autoridad administrativa efectúa a los supuestos ilícitos PRECISIÓN INMUTABILIDAD CLARIDAD SUFICIENCIA
  • 12. Se inicia siempre de oficio, pudiendo ser promovido por iniciativa propia, orden superior, petición motivada por otros órganos o por denuncia de un particular. TRÁMITE (ART. 255) El procedimiento sancionador se inicia de oficio Iniciación e instrucción del procedimiento Actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección Las autoridades facultadas para efectuar la investigación y determinar la existencia de infracciones administrativas, son competentes también para aperturar una fase de «investigación previa» al inicio formal del procedimiento. El inicio del procedimiento administrativo sancionador se materializa mediante la resolución de imputación de cargos al administrado.
  • 13. Eximentes Atenuantes Cumplimiento del deber Caso fortuito Incapacidad mental El error La orden obligatoria La subsanación a. Reconocer la responsabilidad b. Otros dentro de la norma especial
  • 14. Medidas correctivas La Administración Pública puede dictar medidas correctivas para restablecer la situación alterada por una infracción administrativa, así como para obtener indemnización por daños y perjuicios a través del proceso judicial correspondiente.. La inobservancia de las medidas correctivas en el contexto de fiscalización puede desencadenar un procedimiento sancionador.
  • 15. Una medida adoptada para evitar la paralización prolongada de los procedimientos iniciados por los órganos competentes, lo que podría afectar los derechos de los administrados implicados.La caducidad puede ser declarada de oficio por el órgano competente o solicitada por el administrado en caso de no haber sido declarada de oficio.. L A F I G U R A D E L A C A D U C I D A D D E L P R O C E D I M I E N T O A D M I N I S T R A T I V O A r t 2 5 9 06
  • 18. 1 3 DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN ANDINA, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN COMÚN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 2 4 “ ” Artículo 113 de la Decisión 486 “ ” Artículo 129 de la decision 486 “ ” Artículo 42.2, literal b) del D.L N° 1033- Ley de Organizaciones y Funciones del INDECOPI “ ”
  • 19. CONCLUSIÓN 1 2. LOS PRODUCTOS FUERON IMPORTADOS AL PERÚ MEDIANTE DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUNAS 118-2021- 10-497704-00 JUNTO A OTROS PRODUCTOS ADQUIRIDOS POR HCB 1. HCB ADQUIRIÓ UN TOTAL DE 538 UNIDADES DE PULVERIZADORES POR UN VALOR DE 88 DÓLARES POR PARTE DE LA EMPRESA TAIZHOU DONGFENG TECHNOLOGY CO. LTD de CHINA 3. ACTA DE CERTIFICACIÓN NOTARIAL A PEDIDO DE HONDA QUE ACREDITA QUE HCB A COMERCIALIZADOS DICHOS PRODUCTOS CON UNA DENOMINACIÓN DISTINTA. ACCIÓN CORROBORADA POR BOLETA DE VENTA ELÉCTRONICA EMITIDA POR HCB POR EL PRECIO DE 219 DÓLARES. “ ”
  • 20. C O M P A R A TI V A MENORES VENTAS ES EL MISMO!!! Si bien se aprecian algunas diferencias, estas son secundarias y se se hacen extensiva la protección de la propiedad industrial conforme al artículo 129 de la decision 486
  • 23. Acción 4 Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Sed non orci hendrerit augue interdum lacinia at egestas dolor. Vivamus elementum pulvinar tempus.