Uno de los procedimientos administrativos más prácticos en el ámbito del derecho procesal administrativo, similar al derecho penal, pero con las diferencias que los caracterizan como único.
2. • Josue Daniel Amaringo
Vargas
• Sesia Luana Curichimba
Vargas
• Arthur Robalino Melendez
• Erick Sebastian Tello Tuesta
• Luis Mario Vascones Gomez
3. 1
2
3
LA POTESTAD SANCIONADORA
DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
La unidad de
la
potestad
sancionadora
estatal
El conjunto de
actos Para
determinar la
existencia de
Responsabilidad
administrativa.
El carácter
obligatorio
de las
disposicione
s
4. • El principio de legalidad
• El principio del debido procedimiento
7. Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora
administrativa
OTROS
PRINCIPIOS
La potestad sancionadora de todas las entidades
está regida adicionalmente por los siguientes
principios especiales:
5.- Irretroactividad.-Son aplicables las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el
administrado en la conducta a sancionar, salvo que
las posteriores le sean más favorables.
Las disposiciones sancionadoras producen efecto
retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor
o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la
infracción como a la sanción y a sus plazos de
prescripción, incluso respecto de las sanciones en
ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.
P. DE CONCURSO DE
INFRACCIÓN
P. DE CONTINUACIÓN DE
INFRACCIONES
P. DE CAUSALIDAD
P. DE PRESUNCIÓN DE
ILICITUD
P. DE CULPABILIDAD
P. NON BIS IN IDEM
9. GARANTIS
TA
CARÁCTER
SANCIONADO
R Permiten al
administrado
conocer de
qué manera
se realiza la
determinación
de los hechos
imputados y la
aplicación de
las
consecuencia
s jurídicas
El
procedimiento
administrativo
sancionador
es el
instrumento
del que se
sirve la
Administració
n Pública para
dilucidar la
comisión de
una infracción
administrativa
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
VISTA GENERAL
Su funcionalidad para la correcta determinación de los
hechos y de las circunstancias personales del inculpado;
y, de otra, la prestación a este de las garantías de
defensa doblemente necesarias al ejercicio de una
actividad, como la sancionadora, cuya capacidad de
incidencia y lesión en una persona y patrimonio de los
ciudadanos es muy superior a la del resto de las
actividades que la Administración desarrolla
10. A r t í c u l o 2 5 4
1 2
3 4
DIFERENCIACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD QUE
CONDUCE LA FASE INSTRUCTORA Y LA QUE
DECIDE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
NOTIFICACIÓN DE CARGOS
VINCULACIÓN RESPECTO DE LOS
HECHOS PROBADOS POR
RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES
PLAZO RAZONABLE PARA FORMULAR
ALEGACIONES
Diferenciar en su estructura entre
la autoridad que conduce la fase
instructora y la que decide la
aplicación de la sanción.
Notificar a los administrados los hechos que
se le imputen a título de cargo, la
calificación de las infracciones que tales
hechos pueden constituir y la expresión de
las sanciones que, en su caso, se le pudiera
imponer, así como la autoridad competente
para imponer la sanción y la norma que
atribuya tal competencia.
Considerar que los hechos
probados por resoluciones
judiciales firmes vinculan a las
entidades en sus procedimientos
sancionadores
Otorgar al administrado un plazo
de cinco días para formular sus
alegaciones y utilizar los medios
de defensa admitidos por el
ordenamiento jurídico .
11. La notificación de cargos debe
contener toda la información
necesaria que sustenta los cargos
que se imputan al administrado
Requisitos
La notificación de cargos debe
consignar los hechos materia de
imputación, la calificación de las
infracciones incurridas, las posibles
sanciones a imponerse, la autoridad
competente para imponerlas y la
norma que otorga la potestad
sancionadora a dicho órgano
administrativo
Los cargos determinados en la
notificación no pueden ser variados
por la autoridad en virtud de la
doctrina de los actos propios
El acto de notificación de cargos debe
evitar ambigüedades e informar de
forma sencilla los hechos imputados y
la calificación que la autoridad
administrativa efectúa a los
supuestos ilícitos
PRECISIÓN
INMUTABILIDAD
CLARIDAD
SUFICIENCIA
12. Se inicia siempre de oficio,
pudiendo ser promovido por
iniciativa propia, orden superior,
petición motivada por otros
órganos o por denuncia de un
particular.
TRÁMITE (ART. 255)
El procedimiento
sancionador se inicia de
oficio
Iniciación e instrucción del
procedimiento
Actuaciones previas de
investigación, averiguación e
inspección
Las autoridades facultadas
para efectuar la investigación y
determinar la existencia de
infracciones administrativas,
son competentes también para
aperturar una fase de
«investigación previa» al inicio
formal del procedimiento.
El inicio del procedimiento
administrativo sancionador se
materializa mediante la
resolución de imputación de
cargos al administrado.
14. Medidas correctivas
La Administración Pública puede
dictar medidas correctivas para
restablecer la
situación alterada por una
infracción administrativa, así
como para obtener indemnización
por
daños y perjuicios a través del
proceso judicial correspondiente..
La inobservancia de las
medidas correctivas en
el contexto de
fiscalización puede
desencadenar un
procedimiento
sancionador.
15. Una medida adoptada para evitar la
paralización prolongada de los procedimientos
iniciados por los órganos competentes, lo que
podría afectar los derechos de los
administrados
implicados.La caducidad puede
ser declarada de oficio por el órgano
competente o solicitada por el administrado en
caso de
no haber sido declarada de oficio..
L A F I G U R A D E L A
C A D U C I D A D D E L
P R O C E D I M I E N T O
A D M I N I S T R A T I V O
A r t 2 5 9
06
18. 1
3
DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN
ANDINA, QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN COMÚN DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
2
4
“
”
Artículo 113 de la Decisión 486
“
”
Artículo 129 de la decision 486
“
”
Artículo 42.2, literal b) del D.L N°
1033- Ley de Organizaciones y
Funciones del INDECOPI
“
”
19. CONCLUSIÓN 1
2. LOS PRODUCTOS FUERON
IMPORTADOS AL PERÚ
MEDIANTE DECLARACIÓN
ÚNICA DE ADUNAS 118-2021-
10-497704-00 JUNTO A
OTROS PRODUCTOS
ADQUIRIDOS POR HCB
1. HCB ADQUIRIÓ UN TOTAL
DE 538 UNIDADES DE
PULVERIZADORES POR UN
VALOR DE 88 DÓLARES POR
PARTE DE LA EMPRESA
TAIZHOU DONGFENG
TECHNOLOGY CO. LTD de
CHINA
3. ACTA DE CERTIFICACIÓN
NOTARIAL A PEDIDO DE
HONDA QUE ACREDITA QUE
HCB A COMERCIALIZADOS
DICHOS PRODUCTOS CON
UNA DENOMINACIÓN
DISTINTA. ACCIÓN
CORROBORADA POR
BOLETA DE VENTA
ELÉCTRONICA EMITIDA POR
HCB POR EL PRECIO DE 219
DÓLARES.
“
”
23. Acción 4
Lorem ipsum dolor
sit amet,
consectetur
adipiscing elit. Sed
non orci hendrerit
augue interdum
lacinia at egestas
dolor. Vivamus
elementum pulvinar
tempus.