2. PREFERENCIAS ACADÉMICAS DE LOS ESTUDIANTES DE
LA CARRERA DE DERECHO Y SU VINCULACIÓN CON LOS
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) A
TRAVÉS DEL ESTUDIO DE SENTENCIAS
Sentencia objeto de estudio No. 17811-2017-00189 expedida por la
Corte Nacional de Justicia (CNJ) en mayo de 2019, relacionada con la
materia de Derecho Administrativo y el ODS Nro. 16.
Monday, February 19, 2024 2
3. OBJETIVOS E HIPÓTESIS
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• OBJETIVOS:
GENERAL
Conocer los factores que confluyen en el Egresado de la Carrera de Derecho de la
UTPL para desarrollar preferencias por áreas específicas de la ciencia jurídica y su
futura especialización en éstas.
ESPECÍFICOS
• Valorar si las competencias aprendidas por los alumnos en las asignaturas de su
preferencia, pueden contribuir a solucionar los problemas jurídicos de tipo global.
• Obtener proyecciones sobre las áreas jurídicas en donde los futuros abogados
planifican ejercer la profesión dentro del mercado laboral público y privado.
• Incentivar mejores prácticas de corresponsabilidad social de los Egresados, a
través del estudio de casos y de su relación con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS).
4. OBJETIVOS E HIPÓTESIS
4
• Hipótesis:
Las competencias que el estudiante de Derecho está
adquiriendo en las asignaturas de su preferencia son
importantes, pero pueden no ser suficientes para
responder a las tipologías de conflictos jurídicos
generados por los cambios estructurales actuales.
5. RELACIÓN DE SETENCIA Y ODS
• ODS N° 16
Promover sociedades pacíficas e
inclusivas para el desarrollo
sostenible, facilitar el acceso a la
justicia para todos y crear
instituciones eficaces,
responsables e inclusivas a todos
los niveles.
• Meta 16.6
Crear a todos los niveles
instituciones eficaces y
transparentes que rindan cuentas.
5
6. DERECHOS TUTELADOS POR EL ODS Nº 16
6
Derechos
Tutelados
ODS 16
Seguridad
Jurídica
Tutela Judicial
Efectiva
Participación
Comunicación e
información
Buena
Administración
Pública
7. ESTUDIO DE LA SENTENCIA
7
Juicio: 17811-2017-00189 expedido por la Corte Nacional de Justicia Sala de lo Contencioso
Administrativo.
Actor: COMPAÑÍA ECUAQUÍMICA ECUATORIANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS C.A.
Demandado: Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.
Sanción: 80 días de suspensión del RUP (basado en una resolución de carácter administrativo).
Modalidad de compra: Subasta inversa
Norma invocada: Art. 106 literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública por la compra del medicamento Carbamazepina.
“d. Utilizar el portal para fines distintos de los establecidos en la ley o el reglamento.”
Art. 107.- Las infracciones previstas serán sancionadas con la suspensión en el Registro Único de
Proveedores por un lapso entre 60 y 180 días.
- Ar. 13 del “Instructivo para regular el procedimiento de subasta inversa corporativa de
medicamentos”.
Contencioso Administrativo.- Juicio que plantea el administrado ante los tribunales de lo
contencioso-administrativo, sobre pretensiones fundadas en preceptos de derecho
administrativo que se litigan entre particulares y la administración pública.
8. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
8
MOTIVACIÓN: No se concreta solo en
los hechos o en el enunciamiento
jurídico.
Falta de motivación sobre la
proporcionalidad de la falta = Invalida
el acto administrativo.
Motivación= Garantía
básica
CRE Art. 76 literal l
No se explica
la
pertinencia
de aplicación
a los
antecedentes
de hecho
Tribunal Contencioso Administrativo falla a favor de ECUAQUÍMICA porque no existe análisis
para imponerle la sanción de 80 días, por lo que declaró la nulidad de la resolución emitida
por el SERCOP.
9. SENTENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA
ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
9
Art. 286 COGEP-CASACIÓN: “Cuando la sentencia o auto no contenga los requisitos exigidos
por la ley o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles, así
como, cuando no cumplan el requisito de motivación”.
CASACIÓN: Se plantea solo cuestiones de derecho y no cuestiones de hecho
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO SOLICITÓ ACLARACIÓN
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMISTRATIVO NEGÓ RECURSO HORIZONTAL
CASACIÓN CONTRA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
FALLO = NO CASA PORQUE NO HAY LUGAR A LA FALTA DE MOTIVACIÓN NI A LA
CONTRADICCIÓN ARGUMENTADAS POR EL SERCOP Y LA PGE
10. CONCLUSIONES
10
Los procesos de contratación pública son necesarios para arrendar o
comprar bienes, ejecutar obras o prestación de servicios y Ecuador ha hecho
un gran esfuerzo en esta materia para instrumentar mediante leyes y para
operar de forma automatizada a través del portal del SERCOP.
La motivación es uno de los requisitos de validez de todo acto
administrativo que debe ser observado por todos los servidores públicos,
para que el administrado conozca la explicación del régimen jurídico
invocado respecto a los hechos suscitados.
La mala actuación de algunos servidores públicos genera en el ciudadano un
concepto negativo y desconfianza en los servicios que brinda el Estado a
través de sus instituciones.
11. RECOMENDACIONES
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Mejorar el sistema de contratación pública mediante la incorporación de
normativa por parte del SERCOP para llenar algunos vacíos legales y cortar
algunas artimañas de parte de varios contratistas, las cuales no han permitido
una eficiente y transparente administración de los recursos del Estado.
Crear por parte de la Asamblea Nacional la ley de extinción de dominio para
que todos aquellos delitos cometidos contra la eficiencia de la administración
pública a más de la pena faculten al Estado a recuperar el dinero público que
ha sido malversado.
Motivar todo acto administrativo por parte de los servidores(as) públicos con el
fin de dar a conocer el origen y la justificación de la sanción al administrado,
para evitar la nulidad en las actuaciones de las instituciones públicas.