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Ética Y Prevención
de Conflictos 1
Por la cual se promueve la formación de hábitos,
comportamientos y conductas seguras en la vía y
se dictan otras disposiciones.
Ley 1503 Diciembre De 2011
La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales
en educación, responsabilidad social empresarial y acciones
estatales y comunitarias para promover en las personas la
formación de hábitos.
comportamientos y conductas seguros en la vía y en
consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y
prudentes para la toma de decisiones en si desplazamiento o de
uso de la vía pública
Artículo 1
Ley 769 De 2002
Articulo 56 Modificado por el art. 9, Ley 1503 de 2011.Se
establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica
Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos
de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno
Nacional.
Son todas las personas que asumen rol determinado, para hacer
uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro,
por lo tanto se consideran actores de tránsito y de la vía peatones,
pasajeros y conductores de vehículos automotores y no
automotores, motociclistas, ciclistas, acompañantes, pasajeros,
entre otros.
Artículo 2
Responsabilidad Social
Responsabilidad social como
propietarios de un vehículo
Está relacionado con el medio ambiente y con la sociedad, aun cuando no nos
hayamos percatado durante años. Hoy, los conductores debemos conducir sin
afectar a terceros, no solo manteniendo nuestros vehículos en cuestiones
óptimas para el ambiente, sino respetando las señales de tránsito, las líneas
para peatones, dejando libre las esquinas señaladas como paso preferente
para personas con capacidades diferentes y muchos otros comportamientos
que demuestren que se piensa menos en el individuo y más en la sociedad;
todo esto es parte de una buena educación vial.
Articulo 30
La importancia que representa ser una Empresa Socialmente Responsable
también incluye o debiera incluir, la educación vial. Las compañías debieran
preocuparse por evitar accidentes de trabajo en el desplazamiento de sus
empleados; cuál es el medio de transporte que utilizan; en qué horarios; qué
distancias recorren en promedio.
Ley 1503 y 1565 de 2011 y 2015 Respectivamente
Responsabilidad social como
empresas
CULTURA CIUDADANA
Aristóteles: "Si los ciudadanos practicasen entre sí la amistad, no
tendrían necesidad de la justicia"
Escrito por: Alejandro Rutto Martínez
Defender el derecho a la libertad es una obligación elemental no solo
de los gobiernos sino de toda persona en quien resida es espíritu de
la democracia y la paz. Sin embargo, es necesario comprender que
la libertad siempre tendrá dos límites: el de la responsabilidad y el del
respeto al derecho ajeno. Nunca podrá hablarse de libertad si los
individuos no responden por lo que hacen o dejan de hacer; y
tampoco la habrá si se vulneran las garantías de las otras personas.
ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
CONSTITUCION POLITICA
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que
establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el
territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia.
Peatón Derechos Y Deberes
Artículo 57. Circulación Peatonal. El tránsito de peatones por las
vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de
vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo
hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no
existe peligro para hacerlo.
Artículo 59. Limitaciones A Peatones Especiales. Los
peatones que se enuncian a continuación deberán ser
acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de
dieciséis años
Conductor Deberes Y Responsabilidades
Artículo 60. Modificado Por El Art. 17, Ley 1811 De 2016. Obligatoriedad De
Transitar Por Los Carriles Demarcados. Los vehículos deben transitar,
obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación,
y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
Art. 61 Vehículo en movimiento.
Art. 62 Respeto por los aglomerados.
Art. 63 Respeto a los derechos de los peatones.
Art. 64 Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia.
Art. 65 Utilización de la señal de parqueo.
Art. 66 Giros en cruce de intersección.
Art. 68 Utilización de los carriles.
Leer los Artículos aquí nombrados
Artículos De Repaso
Protección Ambiental
Artículo 103. Niveles Permisibles De Emisión De Fuentes
Móviles. El Gobierno Nacional reglamentará, los niveles permisibles
de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles.
Artículo 104. Normas Para Dispositivos Sonoros. Todo vehículo
deberá estar provisto de un aparato para producir señales
acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las
autoridades ambientales.
GRACIAS!
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ETICA Y PREVENCION de conflictos y comunicacion con los conductores

  • 1. Ética Y Prevención de Conflictos 1
  • 2. Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones. Ley 1503 Diciembre De 2011
  • 3. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos. comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en si desplazamiento o de uso de la vía pública Artículo 1
  • 4. Ley 769 De 2002 Articulo 56 Modificado por el art. 9, Ley 1503 de 2011.Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional.
  • 5. Son todas las personas que asumen rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro, por lo tanto se consideran actores de tránsito y de la vía peatones, pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, motociclistas, ciclistas, acompañantes, pasajeros, entre otros. Artículo 2
  • 7. Responsabilidad social como propietarios de un vehículo Está relacionado con el medio ambiente y con la sociedad, aun cuando no nos hayamos percatado durante años. Hoy, los conductores debemos conducir sin afectar a terceros, no solo manteniendo nuestros vehículos en cuestiones óptimas para el ambiente, sino respetando las señales de tránsito, las líneas para peatones, dejando libre las esquinas señaladas como paso preferente para personas con capacidades diferentes y muchos otros comportamientos que demuestren que se piensa menos en el individuo y más en la sociedad; todo esto es parte de una buena educación vial. Articulo 30
  • 8. La importancia que representa ser una Empresa Socialmente Responsable también incluye o debiera incluir, la educación vial. Las compañías debieran preocuparse por evitar accidentes de trabajo en el desplazamiento de sus empleados; cuál es el medio de transporte que utilizan; en qué horarios; qué distancias recorren en promedio. Ley 1503 y 1565 de 2011 y 2015 Respectivamente Responsabilidad social como empresas
  • 9.
  • 10. CULTURA CIUDADANA Aristóteles: "Si los ciudadanos practicasen entre sí la amistad, no tendrían necesidad de la justicia" Escrito por: Alejandro Rutto Martínez Defender el derecho a la libertad es una obligación elemental no solo de los gobiernos sino de toda persona en quien resida es espíritu de la democracia y la paz. Sin embargo, es necesario comprender que la libertad siempre tendrá dos límites: el de la responsabilidad y el del respeto al derecho ajeno. Nunca podrá hablarse de libertad si los individuos no responden por lo que hacen o dejan de hacer; y tampoco la habrá si se vulneran las garantías de las otras personas.
  • 11.
  • 12. ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. CONSTITUCION POLITICA
  • 13. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
  • 14. Peatón Derechos Y Deberes Artículo 57. Circulación Peatonal. El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.
  • 15. Artículo 59. Limitaciones A Peatones Especiales. Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años
  • 16. Conductor Deberes Y Responsabilidades Artículo 60. Modificado Por El Art. 17, Ley 1811 De 2016. Obligatoriedad De Transitar Por Los Carriles Demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
  • 17. Art. 61 Vehículo en movimiento. Art. 62 Respeto por los aglomerados. Art. 63 Respeto a los derechos de los peatones. Art. 64 Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. Art. 65 Utilización de la señal de parqueo. Art. 66 Giros en cruce de intersección. Art. 68 Utilización de los carriles. Leer los Artículos aquí nombrados Artículos De Repaso
  • 18. Protección Ambiental Artículo 103. Niveles Permisibles De Emisión De Fuentes Móviles. El Gobierno Nacional reglamentará, los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles.
  • 19. Artículo 104. Normas Para Dispositivos Sonoros. Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales.