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Manual reglamento evaluacion (1)
1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE CURRÍCULO –DIGECUR—
Manual para la aplicación del
Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes
Acuerdo Ministerial No. 1171-2010
de fecha 15 de julio de 2010
Guatemala, mayo de 2011
Ministerio de Educación. El currículo organizado en competencias.
Evaluación de los aprendizajes. Guatemala, 2009
2. Autoridades Ministeriales
Cynthia del Águila
Ministra de Educación
Alfredo García
Viceministro Administrativo
Evelyn de Segura
Viceministra Técnica
Gutberto Nicolás Leiva Álvarez
Viceministro de Educación Bilingüe e Intercultural
Eligio Sic
Viceministro de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa
Mónica Flores Reyes
Directora General de Currículo -DIGECUR-
Miriam Maribel Glinz Palencia
Subdirectora de Evaluación Curricular-DIGECUR-
Mariela Ruedas Reinosa
Subdirectora de Diseño Curricular-DIGECUR-
Equipo técnico curricular – DIGECUR –
Karen Lorena Morales Sancé
Evelyn Argentina Rivera Pérez
Gloria Azucena Quinteros Figueros
Heidy Patricia Arévalo Colón
Erick Ruedas Reinosa
DIGECUR
Dirección General de Currículo
Ministerio de Educación
6ª. Calle 1-87 Zona 10, 01010
Teléfono: (502) 24119595
www.mineduc.gob.gt / www.mineduc.edu.gt
3. “Contrario a lo que ha constituido la práctica de
medición de los aprendizajes en los últimos años, el
currículo actual enfatiza en la función formativa de la
evaluación. Esto lleva a los y las docentes a realizar
apreciaciones a lo largo del desarrollo de los procesos
de enseñanza y de aprendizaje y a utilizar sus
resultados para modificar las insuficiencias que se
observan.”1
1
Ministerio de Educación. Curriculum Nacional Base –CNB— Bachillerato en Ciencias y Letras. Versión Revisada. Guatemala, 2010.
Adaptación.
4. Tabla de Contenidos
PRESENTACIÓN.................................................................................................................... 1
I. LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y EL CURRÍCULO NACIONAL BASE.................... 2
Cambios paradigmáticos.............................................................................. 3
Finalidad de la evaluación de los aprendizajes............................................ 7
Características generales de la evaluación de los aprendizajes.................11
II. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN................................................12
III. PROCESO DE MEJORAMIENTO DE LOS APRENDIZAJES................................................18
¿En qué forma ayuda el proceso de mejoramiento de los aprendizajes
a las y los estudiantes?...............................................................................19
¿Se puede aplicar a estudiantes que por diferentes razones han dejado
de asistir al establecimiento?.....................................................................19
IV. REGISTRO DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN ..............................................................20
V. PROMOCIÓN .................................................................................................................23
¿Cómo son promovidos los niños y niñas del Nivel de Educación
Preprimaria?...............................................................................................23
¿Por qué el límite de edad para ingresar a Primer grado? ........................23
Si los niños son inteligentes ¿no deberían adelantarse y empezar la
primaria antes de los 6 años y 6 meses?.. ............................................... 24
¿Y, que hay de la promoción de las y los estudiantes de los otros
niveles?................................ .................................................................. 25
VI. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA ..................................................................................25
Para tener derecho a presentar una evaluación extraordinaria
¿qué requisitos de deben cumplir?............................................................26
VII. REPITENCIA .................................................................................................................29
VIII. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES....................................................................30
¿Cómo se define una adecuación curricular?............................................31
¿Quiénes elaboran las adecuaciones curriculares? ..................................31
¿Cómo se realiza la promoción de las y los estudiantes con necesidades
educativas especiales?...............................................................................32
ANEXOS
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Acuerdo Ministerial
1171-2010 de fecha 15 de julio de 2010....................................................34
BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................50
5. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
PRESENTACIÓN
La evaluación de los aprendizajes no es una acción aislada, sino que es parte de todo el proceso educativo
aprendizaje-enseñanza-evaluación (A -E- E).
El manual para la aplicación del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes ha sido elaborado con el
propósito de orientar a las y los docentes hacia una comprensión clara y precisa del contenido del
Reglamento, así como para aplicar cada una de las normas de manera efectiva y eficiente, sin olvidar que lo
más importante del proceso educativo de acuerdo con la Transformación Curricular es la formación integral
de las y los estudiantes a quienes “se les concibe como seres sociales, con características e identidad propias
y con capacidad para transformar el mundo que les rodea, poseedores (as) de un profundo sentido de
solidaridad, de comprensión y de respeto por sí mismos (as) y por los y las demás”. 1
La comprensión integral del Acuerdo Ministerial 1171-2010 permitirá cumplir con los lineamientos señalados
por el nuevo paradigma educativo propuesto por el Ministerio de Educación a través de la Dirección General
de Currículo –DIGECUR– para respaldar la organización del currículo de los diferentes Niveles Educativos y
Modalidades y de las demandas del Sistema Educativo Nacional.
Con la participación y el compromiso de todos(as) los(as) actores involucrados(as) en el proceso educativo
(estudiantes, madres y padres de familia, docentes, Comisiones de Evaluación, administradores(as)
educativos(as), administradores(as) escolares y miembros de la comunidad), se puede hacer de la evaluación,
un vínculo valioso para el mejoramiento de la calidad educativa.
Para presentar esta versión del Manual a la Comunidad Educativa, se realizó un proceso de validación con los
técnicos de las Direcciones Sustantivas y las Direcciones Departamentales, así como con la Franja de
Supervisores Educativos, de tal manera que se recogieron las inquietudes y sugerencias y se incluyeron para
brindar una mejor y más completa guía.
1
Ministerio de Educación. Currículo Nacional Base Bachillerato en Ciencias y Letras. Versión revisada. Guatemala, 2010.
6. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
No se puede innovar el proceso de
enseñanza y aprendizaje sin una
innovación paralela de la actividad
evaluativa.
(Fajardo.inter.edu/…/un_nuevo_concepto_de_evaluación.
pdf)
I. LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y
EL CURRÍCULO NACIONAL BASE
El paradigma educativo del Currículum Nacional Base fortalece el aprendizaje, el sentido participativo y el
ejercicio de la ciudadanía. Hace énfasis en la importancia de propiciar las siguientes condiciones:
• Ambiente físico apropiado.
• Clima afectivo respetuoso y amigable.
• Organización de las y los estudiantes y del espacio.
• Ordenamiento de los instrumentos para el aprendizaje.
• Práctica de los valores de convivencia para crear un medio que facilite las tareas de aprendizaje,
enseñanza y evaluación.
• Interiorización de actitudes adecuadas para la multiculturalidad e interculturalidad, la búsqueda del
bien común, la democracia, el desarrollo humano integral y la relación respetuosa con la naturaleza.
El nuevo currículo propone un significado especial en la función formativa de la evaluación con base en la
verificación permanente del avance de los logros de las y los estudiantes. Al identificar que no se han
alcanzado los indicadores de logro, el o la docente implementará un proceso de mejoramiento de los
aprendizajes.
De acuerdo con el nuevo paradigma educativo, la evaluación presenta las particularidades siguientes:
• Se realiza durante todo el proceso de aprendizaje.
• Tiene carácter preventivo, formativo y compensador.
• Se aplica con la utilización de variadas formas, técnicas e instrumentos.
• Está interrelacionada con las otras acciones del proceso educativo (planificación y ejecución).
Desde el nuevo paradigma educativo, el estudiante se ha convertido en el centro del
proceso, pero usted, como docente mantiene un rol muy importante pues planifica,
desarrolla y evalúa las actividades del proceso educativo, Existe una relación de
interdependencia y complementariedad entre usted y los estudiantes.
concepcionesdelaeducacioninicial.blogspot.com/
7. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
CAMBIOS PARADIGMÁTICOS
¿QUÉ SON…? ¿A QUÉ SE REFIEREN...?
La palabra paradigma se originó del griego parádeigma: "pará" (junto) y "déigma" (modelo). En general,
significa «modelo» o «ejemplo». Contemporáneamente, Tomas Kuhn indicaba: “Considero a los paradigmas
como realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan
modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica." Podría decirse, en el plano de la educación,
que se concibe como paradigma a los supuestos fundamentales o patrones ideales que explican cómo
funcionan las cosas dentro del quehacer educativo y en qué medida sirven para reinventar la manera de
hacer las cosas.
En tal sentido, un cambio paradigmático en educación se refiere a los cambios profundos en los procesos de
aprendizaje-enseñanza-evaluación. Todo esto implica formas diferentes de enfocar el proceso educativo.
PROCESO APRENDIZAJE-ENSEÑANZA-EVALUACIÓN
(A-E-E)
Desde el nuevo paradigma educativo, el proceso de enseñanza y aprendizaje adquiere una nueva dimensión
al integrar a éste, la evaluación.
¿Cómo se explica este proceso?
8. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
¿Qué le parece?
⇒ Cuando hay aprendizaje, también hay enseñanza y para verificar los logros obtenidos a través del
aprendizaje-enseñanza, también hay evaluación.
⇒ La evaluación pone de manifiesto no solamente los logros de la y el estudiante, sino también los
logros de la y el docente durante todo el proceso.
⇒ De acuerdo con el nuevo paradigma educativo, en este proceso, estudiantes y docentes aprenden,
enseñan y evalúan, sus actividades están interrelacionadas.
⇒ De manera que en este proceso se involucran el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de
manera integrada y continua.
Diferencias entre los enfoques de la evaluación
Observe y compare…
¿Cuáles son sus conclusiones al respecto?
Anote sus conclusiones aquí:
9. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
En la evaluación tradicional se consideraba el proceso de enseñanza-aprendizaje, mientras que en la
actualizada se considera el proceso aprendizaje-enseñanza-evaluación (A-E-E). La evaluación debe
planificarse desde el momento en que usted hace la planificación de clase pues debe responder a dicho
proceso.
En el nuevo paradigma educativo es necesario que la evaluación se planifique y la planificación se evalúe; la
evaluación también hay que evaluarla.
Actividades de evaluación
En una evaluación tradicional, las calificaciones se obtienen especialmente a través de pruebas objetivas, sin
considerar las diferencias individuales de los estudiantes. En la evaluación formativa, el o la docente se
preocupa de elaborar diversas actividades, que permitan a todos utilizar sus capacidades individuales y
potenciar los diferentes tipos de aprendizaje.
4
4
Pineda Ocaña, José Fernando. Fundamentación teórica del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes
(diapositivas).
3º. Evaluación
2º. Ejecución
1º. Planificación
10. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
Resultados de la evaluación de los aprendizajes
En un proceso de evaluación formativa, la promoción y no promoción de las y los estudiantes es diferente.
¿Qué respuesta puede dar a la siguiente pregunta?
¿Cuál es su experiencia y la de sus estudiantes en el proceso de
evaluación de los aprendizajes?
Subraye los sentimientos que experimentan:
Docente Estudiantes
Satisfacción Satisfacción
Venganza Vergüenza
Poderío Timidez
Compromiso Responsabilidad
Hallazgo Descubrimiento
Progreso Crecimiento
Reto Desafío
Realización Frustración
Comente las respuestas con sus compañeros docentes y comparen las
respuestas
¿Cuál es su experiencia al evaluar los aprendizajes de los estudiantes?
11. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES
¿Cuáles son sus propósitos cuando evalúa a sus estudiantes?
Importante: Recuerde que la finalidad de la evaluación de los aprendizajes
es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto.
Compare si sus respuestas corresponden a lo que describe el Capítulo I, Artículo 2 del
Reglamento de Evaluación que se encuentra al final del presente Manual.
LAS FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN
A continuación se presenta un ejercicio para que identifique las funciones de la evaluación. Dibuje una línea
para relacionar la evaluación que usaría según el propósito.
Responda aquí.
Tipo de evaluación a usar si tiene
la intención de dar un valor al
producto realizado en un proceso,
una unidad o ciclo escolar.
Sirve para saber cuál es el nivel de
conocimiento de sus estudiantes
antes de iniciar un tema, una
unidad, un ciclo escolar.
Se centra en el proceso, en que
tanto usted como sus
estudiantes conozcan cuáles son
sus debilidades y fortalezas en un
momento determinado o a lo
largo de la unidad o ciclo escolar.
Diagnóstica
Formativa
Sumativa
12. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
Aspectos a considerar durante la evaluación formativa
Durante este proceso es importante determinar:
Aspectos Descripción
El propósito de la evaluación.
Le permitirá responder, no sólo para qué evaluar, sino también
cuándo.
La selección de las competencias
y los indicadores de logro.
Las competencias que seleccione le orientarán a definir las
acciones que faciliten el desarrollo de aprendizajes significativos
y, por ende, cómo, cuándo y dónde evaluarlas. Los indicadores
de logro, como su nombre lo dice, le permiten establecer
criterios sobre lo que se espera que el o la estudiante logre
durante el proceso de aprendizaje, a través de determinadas
actividades, en un tiempo que puede corresponder pero no
necesariamente concluir en una unidad. Al determinar las
competencias e indicadores de logro planifica qué aprenderán
los y las estudiantes y, por lo mismo, evaluará el nivel de logro
alcanzado.
El tipo de procedimiento
evaluativo.
¿Puede evaluarse el aprendizaje en una actividad de
autoevaluación, coevaluación o heteroevaluación?*
Aunque estas actividades corresponden a una nueva visión en la
educación, en algunos procesos podrían ser más apropiadas unas
que otras para lograr el aprendizaje deseado. Con este paso se
establece quiénes evaluarán y a quién.
Otros elementos.
Tome en cuenta si la actividad evaluativa será realizada
totalmente dentro o fuera del aula, o quizá de forma mixta (se
prepara fuera del aula y, posteriormente, se realiza en ella).
También debe planificar cuánto tiempo dispondrán los y las
estudiantes para resolver la actividad, así como la posibilidad de
trabajar con materiales de apoyo, etc.
La actividad de evaluación que se
utilizará.
En el texto Herramientas de evaluación en el aula, usted
encontrará una amplia gama de ejemplos para que elija la
actividad de evaluación que mejor evidencie los indicadores de
logro.
También puede auxiliarse con documentos como los
Cuadernillos de situaciones problema. Este paso y el siguiente
hacen referencia al “cómo”.
Selección, contextualización y
mejora de las herramientas de
evaluación.
Los ejemplos del texto Herramientas de evaluación en el aula no
son exhaustivos y, con creatividad, puede ajustarlos o mejorarlos
de acuerdo con las necesidades específicas de su propio proceso
de aprendizaje-enseñanza o puede crear otros. Recuerde que en
su planificación escogió ciertos indicadores de logro que guían el
proceso de aprendizaje y el instrumento de evaluación debe
responder a: ¿Qué se espera que el o la estudiante logre? ¿Cómo
puede demostrarse dicho logro?
13. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
El análisis de resultados.
En el nuevo paradigma educativo, el o la docente establece
pautas para revisar el proceso cada vez que desarrolla una
actividad de aprendizaje y evaluación. Luego interpreta los
resultados en términos de logro. El análisis de los resultados
representa el “para qué”, pues da sentido a la actividad y señala
las pautas que deben seguirse.
Las actividades
de mejoramiento.
Desde que planifica, el o la docente debe incluir un plan de
mejoramiento a partir de las pautas que establece para el
análisis. Esto incluye: revisión de la planificación del aprendizaje,
diseño de nuevas estrategias de aprendizaje, actividades de
aprendizaje a realizar por los y las estudiantes, revisión del
propio quehacer en la construcción de conocimientos, revisión
del plan de evaluación y de los instrumentos para determinar su
adecuación, entre otros.
La certificación
de calificaciones.
Debido a que en nuestro sistema todavía se requiere punteos,
debe expresar sus resultados finales según el alcance de los
indicadores de logro, convirtiendo esos resultados en
calificaciones.
Es importante notar que el error o las dificultades que se
manifiestan durante el proceso no deben tener efectos
sancionadores ni deben derivar una calificación negativa. Como
forman parte de un proceso constructivo, su función es
reorientar el proceso y hacer los ajustes pertinentes.
Realimentemos lo analizado en el cuadro anterior:
Señale cuáles de los siguientes aspectos no deben faltar en el proceso de evaluación formativa:
Consecuente con lo propuesto.
Debe extenderse a todo el sistema educativo y no sólo a los y las estudiantes.
Se realiza en forma continua y no circunstancial.
Sirve de información para la regulación de procesos.
Se realiza por los propios involucrados y sistemas sobre los que recae.
Si marcó todos los aspectos ¡muy bien! usted ya se apropió del concepto de evaluación formativa
dentro del nuevo paradigma educativo.
14. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
Motivación y orientación.
Estimulación equitativa de las potencialidades docente-estudiantes.
Determinación del nivel de logro.
Promoción del análisis y la autorreflexión.
Mejoramiento del proceso en función de los resultados obtenidos.
Determinación de la promoción y certificación de las y los
estudiantes.
Facilitación y orientación en la toma de decisiones en el proceso
aprendizaje-enseñanza-evaluación.
Definición del rendimiento individual.
Establecimiento de la efectividad del proceso aprendizaje-enseñanza-
evaluación.
Comente con sus compañeros acerca de la finalidad con que se
realizan en el establecimiento los procesos de evaluación.
(Consulte el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Acuerdo Ministerial
1171-2010 de fecha 15 de julio de 2010, artículo 2, al final de este Manual)
Ahora, compare los aspectos siguientes con los establecidos en el Artículo 2, del
Acuerdo Ministerial 1171-2010, luego identifique mediante una “X” aquellos que
caracterizan a la evaluación formativa en el proceso y sumativa en el producto.
Entonces, la evaluación es formativa en el proceso, porque permite
oportunamente reorientar los procesos de aprendizaje de los estudiantes.
La evaluación es sumativa, porque permite cuantificar el nivel de logro de
las competencias planificadas.
15. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
Ayer mi papá me
contó este relato
y me dijo que el
autor, Francisco
Morales Santos
es un cuentista
guatemalteco,
amigo de mi
abuelito.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Analice el capítulo III, artículo 4 del Reglamento de Evaluación vigente e
identifique en este ejemplo, algunas características generales de la
evaluación de los aprendizajes
Ministerio de Educación. El currículo organizado en competencias. Evaluación de los aprendizajes. Guatemala, 2009.
_____________________
5 Ministerio de Educación. Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Acuerdo Ministerial No. 1171-2010.GUATEMALA 2010
Tienes razón, Alberto.
Busquemos algunas
características que apoyen
esta opinión.
Los hechos se realizan por
personajes en diferentes
lugares y momentos
específicos.
El autor cuenta
una serie de
acontecimientos.
Creo que el relato que
hemos leído pertenece
al género narrativo.
Holística
Técnica Científica
Participativa
Interpretativa
Sistemática
Flexible
16. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
II. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA
EVALUACIÓN
A partir de su experiencia docente, usted recordará que la organización de la evaluación en el
centro educativo está a cargo de la Comisión de Evaluación, como instancia responsable del
cumplimiento del Reglamento correspondiente.
Recuerda usted ¿Cuáles de las siguientes funciones cumple la Comisión de Evaluación del centro
educativo donde usted labora? (marque con una X las opciones correctas)
* Complete el listado anterior consultando el artículo 8 del Reglamento de Evaluación vigente.
Una de las funciones que es importante resaltar, es la que establece que la Comisión de Evaluación
es la encargada de “analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, internos y
externos, para establecer un proceso, conjuntamente con las y los docentes, para el mejoramiento
de los aprendizajes”
¿Qué importancia atribuye usted a la función mencionada?
___Organizar la evaluación en el centro educativo.
___Mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje
___Coordinar la organización y el desarrollo del proceso de evaluación
___Extender el certificado correspondiente en los formularios diseñados por el
Ministerio de Educación
___Asegurar la entrega de los informes de avances y resultados del proceso de
evaluación los estudiantes, a padres, madres o encargados (as).
Responda aquí.
17. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
¿Y qué de la planificación?
Para planificar acorde con lo que señala el Currículum Nacional Base, es necesario diferenciar entre un
modelo tradicional y el modelo del nuevo paradigma educativo:
Modelo educativo
tradicional
Consecuencias Modelo del nuevo
paradigma educativo
Consecuencias
• Sinónimo de
“medida”.
• Aparece como un
producto.
• La planificación
se remite a
fechas y
realización de
instrumentos
para el fin de
unidad o
bimestre.
• Cuantifica los
conocimientos
adquiridos.
• Para quien no
“aprende”, la única
alternativa es la
repitencia.
• No hay tiempo para
realimentación o
corrección del
proceso de
enseñanza-
aprendizaje-
evaluación
• Es un proceso y práctica
continua.
• Revisa todo el proceso:
actores, sistema de A-E-
E, instrumentos, etc.
• La evaluación se centra
en 3 funciones
relevantes: el diálogo, la
comprensión y la
mejora.
• Es la continuación del
proceso de aprendizaje-
enseñanza-evaluación
• Actividad metacognitiva
que proporciona
información
multidireccional.
(Cardinet: 1996).
• Permite el desarrollo de
un plan de mejoramiento
en función del logro de los
aprendizajes de los
estudiantes.
• La “responsabilidad” no
recae únicamente en el o
la estudiante.
• Se desmitifica la idea
negativa y atemorizante,
pues los resultados se
dialogan para aprender y
mejorar.
• No es un acto aislado,
alejado de lo que se ha
vivido en clase.
• Permite tomar conciencia
del propio actuar y no se
limita a la o el estudiante
sino a todo el proceso
educativo.
Antes de hablar sobre la planificación de la evaluación,
tómese unos minutos para reflexionar:
• ¿Qué es para usted la evaluación?
• ¿Quién debe evaluar?
• ¿Cada cuánto tiempo evalúa?
• ¿A quiénes evalúa?
• ¿Para qué le sirve la evaluación?
educaciontecnologicaoctavos.blogspot.com y
billeteidayvuelta.wikispaces.com
18. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
¿Observó la diferencia?
¿Pudo notar que no es complicado?
¿Qué significa que el docente planificará, al inicio de cada unidad las
actividades de evaluación que sean necesarias?
Para responder a este cuestionamiento, es importante recordar que en el artículo 9 del Reglamento
establece que “la evaluación interna que realiza la o el docente en el aula tiene como referentes
los indicadores de logro de las competencias definidas en el Currículo de cada Nivel Educativo…”
Las “unidades” a las que hace referencia este Artículo, se refieren a los períodos de tiempo en los que el o la
docente desarrolla las competencias e indicadores de logro que seleccionó (ver artículo 5 Acuerdo Ministerial
1171-2010).
¿Qué le parece si aprovecha la oportunidad para analizar el Reglamento?
Bien, ahora responda ¿qué es una actividad evaluativa?
Marque con un cheque todo lo que podría ser una
actividad evaluativa:
Una hoja de trabajo
Observación
Interacción profesor-alumno(a)
Diálogo didáctico: observación y escucha
Preguntas
Tareas para realizar en casa
Ejercicios para reforzar el aprendizaje
Revisión continua de las tareas asignadas
Pruebas objetivas
Cuestionarios
Proyectos, portafolios, diarios
Otros:
En el capítulo V, se describe como debe ser la Planificación de la Evaluación de los
Aprendizajes. Lea los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de Evaluación vigente y
coméntelos en grupo.
19. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
¿Qué elementos marcó en el cuadro de la página anterior?
En efecto, todos los elementos del listado pueden ser utilizados en la actividad de evaluación; sin embargo,
ninguno por sí solo constituye una actividad evaluativa. Como la evaluación es un proceso, al planificar una
actividad educativa, usted puede hacer uso de todos estos recursos para evaluar desde el inicio, durante y al
finalizar una clase, un tema, una unidad o bimestre, un ciclo escolar.
Según la Real Academia Española, actividad es: “Un conjunto de operaciones o tareas propias de una
persona o entidad”. En tal sentido, una actividad evaluativa constituye un conjunto de operaciones o tareas
realizadas por una persona o entidad educativa, con el fin de verificar el avance de los logros obtenidos.
Desde el planteamiento del nuevo paradigma educativo y el CNB:
Ahora bien, teniendo claro qué es una actividad de evaluación, con otro compañero y de
acuerdo al área y el nivel de educación en la que trabaja, proponga cuatro actividades
de evaluación.
1. _______________________________
2. _______________________________
3. _______________________________
4. _______________________________
Compartir en grupo las actividades propuestas.
ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN
¿QUÉ NO ES? ¿QUÉ ES?
•
•
No es una actividad o tarea aislada.
• No es fiscalizadora, ni carente de valor orientador y
motivador.
No es una actividad final que no esté incluida en el
plan de mejoramiento de los aprendizajes.
• No se limita a una tarea, una prueba objetiva o un
cuestionario.
• No es una actividad que olvida tomar en cuenta
factores como:
•
lugar, tiempo, herramientas o
materiales de que dispone o puede disponer el o la
estudiante.
•
Parte de un proceso de actividades continuas y
acumulativas.
•
Oportunidad para evidenciar la actuación de los y las
estudiantes, acierto o desacierto en la selección de
materiales, competencias (contenidos declarativos,
procedimentales y actitudinales), actividades de
aprendizaje, etc.
•
Los resultados son utilizados para la realimentación y
reflexión en el proceso de A-E-E.
•
Se priorizan otras actividades pero todas, incluidas las
señaladas, pueden resultar válidas en algún momento
del proceso evaluativo.
Toma en cuenta no sólo lo que se pretende evaluar
sino también el lugar, tiempo, herramientas o
materiales de que dispone o puede disponer el o la
estudiante.
20. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
Continuemos conversando acerca de la planificación,
pero primero, responda a la siguiente pregunta:
profile.ak.fbcdn.net/hprofile-ak-snc4/50513_2...
En efecto, usted como docente debe considerar la cantidad de actividades de evaluación que va a utilizar
para verificar el logro o alcance de las competencias, cuidando que las mismas, no sean menos de cuatro
para cada unidad.
Para analizar…
responda lo siguiente:
¿Cómo puede darse cuenta que sus alumnos van bien o
que usted como Docente debe hacer algunos ajustes
en su camino por llegar a la meta?
Pareciera difícil ¿eh? pero es muy fácil:
Use los indicadores de logro.
Ellos son su referente para determinar si van por buen camino o, por el contrario, deben realizar ajustes.
Cuando usted planifica, determina hasta dónde van a llegar usted y sus estudiantes en la unidad o bimestre,
se plantea pequeñas metas: escoge sus indicadores de logro. Para evaluar, planificará actividades de
evaluación que le permitan revisar si se alcanzó esa meta o si debe mejorarse algo.
¿Puedo planificar más de
cuatro actividades de
evaluación?
21. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
A continuación se le brinda un modelo de planificación…
El modelo completo puede encontrarlo en el texto Herramientas de evaluación en el aula, que se encuentra
en la página web del Ministerio: www.mineduc.gob.gt
Ejemplo de planificación de la unidad temática para primer grado del Nivel de Educación Primaria que incluye
cómo aplicar la evaluación en el proceso aprendizaje-enseñanza-evaluación.
• Se determina las competencias que se trabajarán en la unidad temática y, por cada
competencia, se señalan los indicadores de logro que deben alcanzar las y los
estudiantes.
• La actividad evaluativa que se presenta no se basa en actividades tradicionales y la
exploración tiene una intención. Se utiliza con fines de diagnóstico y es una actividad
de heteroevaluación. Si los y las estudiantes manifiestan no conocer las figuras, le
señala que debe ayudarlos a conocerlas y reconocerlas. De esa manera no sólo evalúa
lo que saben los y las estudiantes sino que le da pautas sobre qué debe mejorar en el
proceso de aprendizaje-enseñanza-evaluación.
22. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
III. PROCESO DE MEJORAMIENTO DE LOS
APRENDIZAJES
¿Qué es?
A las actividades de aprendizaje y evaluación que la o el
docente aplica o desarrolla, destinadas a mejorar el nivel de
logro de los aprendizajes se le llama “proceso de
mejoramiento”. La finalidad de este proceso es potenciar el
nivel del aprendizaje de las y los estudiantes para que puedan
alcanzar la competencia deseada.
Deténgase un momento y responda marcando dentro de cada cuadrito…
Importante: Es necesario que usted como docente haga una reflexión
personal acerca de cómo está aplicando este proceso, tenga en cuenta que el objetivo
del mismo es mejorar el nivel de logro de los aprendizajes y que debe ser continuo.
¿Cuándo se inicia este proceso?
Al finalizar las actividades de evaluación.
Al detectar necesidades y dificultades de las y los estudiantes durante el
proceso.
¿Qué pasos se deben seguir?
Considerar actividades de aprendizaje diferentes a las empleadas
inicialmente, acordes a las necesidades y estilos de aprendizaje de las y los
estudiantes.
Planificar nuevas actividades de evaluación tendentes a alcanzar el logro de
los aprendizajes.
23. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
¿En qué forma ayuda el proceso de
mejoramiento de los aprendizajes a las y
los estudiantes?
Es una oportunidad que se les ofrece a las y los estudiantes para fortalecer
los aprendizajes y contribuir a alcanzar el logro de las competencias de
etapa, grado, área o subárea.
¿Qué tipo de actividades de aprendizaje se pueden
realizar?
El CNB ofrece ejemplos de varias actividades que se pueden
realizar para propiciar aprendizajes, después de las mallas
curriculares de cada área, subárea, por grado y nivel.
Además, existen las Orientaciones de Desarrollo Curricular –
ODEC—, que contienen actividades que guían sobre cómo
desarrollar actividades para determinadas competencias.
Toda esta información le permite al o la docente, tomar
ideas para que, aunado a su creatividad, contexto y
necesidades de sus estudiantes, aplique esas o genere
nuevas actividades.
¿Se puede aplicar a estudiantes que por diferentes razones han
dejado de asistir al establecimiento?
La intención de este proceso es beneficiar a las y los
estudiantes. Si por causas justificadas (migración,
enfermedad u otras), no hubieran podido seguir el
proceso de evaluación en el grado donde están
inscritos(as), sí tendrán derecho a las actividades de
evaluación y a las de mejoramiento, si fueran
necesarias.
www.apic.es/imagenes/APIC548.jpg
Q’ab’al05 Niñas Au.jpg Catálogo 2. Digebi
24. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
Ahora, analice con sus compañeros (as) y responda lo siguiente:
IV. REGISTRO DE RESULTADOS DE
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
El registro de resultados de evaluación es el documento en que se registra la información
relevante sobre los avances de la situación de aprendizaje de las y los estudiantes,
obtenidos a través de las actividades de evaluación desde el inicio, durante y al finalizar la
unidad, bimestre o ciclo escolar. Es responsabilidad de los docentes mantener su registro
actualizado y responsabilidad de la o el director verificar su confiabilidad.
Ejemplo del instrumento de registro de resultados de evaluación
de los aprendizajes
Nivel de Educación Preprimaria
¿Cómo llenar el informe del avance del niño o la niña?
1. Llene la información general en la portada del
documento:
a. Nombre del niño o la niña.
b. Nombre del o la docente.
c. Establecimiento
d. Ciclo escolar.
e. Etapas: párvulos 1 párvulos 2 párvulos 3
f. Sección:
¿Por qué el proceso de mejoramiento de los aprendizajes debe ser continuo?
¿Por qué debe planificarse y realizarse inmediatamente después de cada
actividad de evaluación?
www.google.informat
25. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
2. Ubique el gran tema para el cual reportará el avance del niño o la niña:
Conociéndonos, Tejiendo Relaciones, Construyendo Nuestra Convivencia, Sembrando
el Futuro.
3. En cada gran tema se encuentran las áreas curriculares.
Para completar la información en cada gran tema, debe:
a. Escribir en la columna de observaciones las fortalezas del niño/a y los aspectos que debe
mejorar en esa área curricular.
b. Realice el mismo proceso con las demás áreas curriculares.
c. En donde se encuentra la formación de hábitos y valores, está organizado por los cuatro grandes
temas, ubicarse en el tema correspondiente y escribir las fortalezas del niño/a y si es necesario
los aspectos que debe mejorar.
d. En el espacio de las recomendaciones anotar lo que se considera necesario exhortar al padre o
madre de familia para apoyar a su hijo/a.
26. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
Ejemplos:
Es necesario fomentar la formación de hábitos y valores y la búsqueda de la
integralidad en el niño/a.
Fortalezas en los alcances de
los indicadores de logro,
considerando las habilidades y
destrezas y aspectos a mejorar
de los niños/as
Esto le permite tener una
visión integral del proceso y
la descripción cualitativa del
mismo. Puede crear un
documento manual o
electrónico.
27. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
V. PROMOCIÓN
Se entiende por promoción el paso de las y los estudiantes de un grado al inmediato superior. Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, Acuerdo Ministerial 1171-2010 de fecha 15 de julio 2010, capítulo IX, Art. 21
Preguntas frecuentes…
1. ¿Cómo son promovidos los niños y niñas del Nivel de Educación
Preprimaria?
Los niños del Nivel de Educación Preprimaria deben alcanzar las competencias establecidas en el CNB, sin
embargo, en las etapas correspondientes a 4 y 5 años son promovidos automáticamente a la etapa
inmediata superior. Los niños que hayan finalizado la etapa de 6 años también son promovidos
automáticamente a primer grado del Nivel de Educación Primaria, siempre y cuando hayan cumplido seis
años seis meses como mínimo, al inicio del ciclo lectivo. Tal como lo establece al artículo 22.
2. ¿Por qué el límite de edad para ingresar a Primer grado?
El estudio del desarrollo de la inteligencia en los niños
y las niñas ha sido motivo de muchas teorías. Una de
las más aceptadas y que mejor explica este proceso es
la de Jean Piaget. Las etapas de su teoría son las
siguientes:
a) Etapa sensorio-motora que comprende desde cero
hasta dos años, en esta etapa la inteligencia se
desarrolla a partir de los reflejos y percepciones; es
decir que desarrollan aprendizajes al experimentar
acciones. A partir de esta etapa comienzan a
desarrollar un nivel más abstracto de pensamiento.
b) Etapa pre-operacional, que comprende desde dos años hasta los siete, los niños y las niñas interiorizan las
reacciones de la etapa anterior, pero sus acciones mentales todavía se caracterizan por el juego simbólico,
la intuición, la yuxtaposición y la irreversibilidad (inhabilidad para la conservación de propiedades).
c) Etapa de las “operaciones concretas” que según Piaget comprende de los 7 hasta los 11 años. Estas
operaciones a que se hace referencia, son las operaciones lógicas usadas para la resolución de problemas. En
esta fase ya no usan los símbolos de igual manera, pues pueden usar dichos símbolos de un modo lógico. A
través de la conservación (capacidad de comprender que la cantidad se mantiene aunque varíe la forma, por
ejemplo), llegan a generalizaciones acertadas.
www.lactared.com.pe/negocios.htm
28. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
Recuerde: Aunque parezca que no hay diferencias importantes entre niñas y niños de seis a siete años,
éstas son notorias, principiando por la manera en que se accede al conocimiento. El niño y la niña de esta
edad desarrollan una activa imaginación, más compleja que las anteriores, muestran una mayor disposición
para el aprendizaje formal y el desarrollo de una aptitud para pensar consecuentemente.
Esta etapa se caracteriza por el uso de la lógica, todavía lejana del pensamiento abstracto y basada en
experiencias concretas, pero muy cercana al razonamiento lógico que pueden entender las transformaciones
de los objetos e inician la interiorización mental de las acciones, a pesar que todavía resuelven la mayoría de
sus problemas por medio del método de “ensayo y error”. Esta etapa está marcada por el desarrollo del
“querer”.
3. Si los niños son inteligentes ¿no deberían adelantarse y
empezar la primaria antes de los 6 años y 6 meses?
Cada etapa conlleva un proceso en el desarrollo de las capacidades
intelectuales. Esto significa, que un niño no es más o menos
inteligente porque aprenda a “hacer” algo. Se debe tomar en cuenta
que no es lo mismo enseñar un resultado que la forma lógica para la
construcción del resultado y que para construir un instrumento lógico
nuevo, es necesario un instrumento lógico previo.
Un niño(a) puede ser estimulado para que logre un resultado; sin
embargo, es el proceso mental propio de su edad el que determinará
si lo obtenido coadyuva a su desarrollo intelectual o si es un
aprendizaje mecánico, dado su gran capacidad de absorber
informaciones. Si su aprendizaje se dirige prematura y
exclusivamente al intelecto, se obstaculiza el plano del sentimiento y
se perjudica la voluntad, que en el plano escolar se manifiesta en la
falta de disciplina y en la apatía al estudio.
Cuando a un niño o niña se le estimula para desviar sus energías hacia exigencias intelectuales prematuras,
no solo se le roba la salud y vitalidad para su vida posterior. Al mismo tiempo debilita las capacidades de
juicio e inteligencia práctica que él o la docente quiere fomentar.
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29. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
4. ¿Y, que hay de la promoción de las y los estudiantes de los
otros niveles?
El capítulo IX, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Acuerdo Ministerial 1171-2010 de
fecha 15 de julio de 2010, en su artículo 23 y 24 explica los criterios de promoción para el Nivel de
Educación Primaria y Nivel de Educación Media.
VI. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
El Reglamento de evaluación vigente en su capítulo XI, artículo 28, define la evaluación extraordinaria
como la que se concede para aprobar un área, subárea, asignatura o su equivalencia, fuera de la fecha
establecida en la evaluación ordinaria.
¿Cuándo se aplica?
¿Quiénes tienen derecho?
¿En qué casos se concede?
Todos los estudiantes que no pudieron evaluarse en la fecha establecida para la evaluación ordinaria
tienen derecho a solicitar evaluación extraordinaria, que se concede en los siguientes casos:
30. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
Un estudiante que cursó sexto grado de primaria, habiendo
reprobado tres áreas, no sustentó las evaluaciones de
recuperación en la oportunidad establecida e interrumpió sus
estudios más de un año por estar fuera del país y ahora que ha
regresado desea seguir estudiando.
¿Qué se debe hacer en el momento de presentarse una
estudiante de otro establecimiento que habiendo estudiado la
carrera de Secretariado Oficinista plan diario aprobó cuarto
grado y ahora desea continuar sus estudios en este
establecimiento, en la carrera de Secretariado Bilingüe?
Para tener derecho a presentar una evaluación extraordinaria,
¿qué requisitos se deben cumplir?
A excepción de las evaluaciones por suficiencia y por equivalencia, al momento de solicitar una evaluación
extraordinaria se debe comprobar estar inscrito o haber estado legalmente inscrito en la institución
donde solicita la evaluación extraordinaria; tener un mínimo de asistencia de 80 por ciento de clases del
área, subárea, asignatura o su equivalente (porcentaje que deberá definirse con base en el calendario del
ciclo escolar); no haber sustentado la evaluación ordinaria del bimestre correspondiente al solicitado o su
derecho a recuperación en la oportunidad establecida.
Recuerde que la evaluación extraordinaria será autorizada por la Comisión de Evaluación de cada centro
educativo, con el visto bueno de la Supervisión Educativa correspondiente, en los casos de: Enfermedad,
Migración, Suficiencia y Pérdida de escolaridad.
¿Y si es un caso especial?
Los casos especiales y por equivalencia, deben remitirse a la Dirección Departamental de Educación
respectiva, para que sean ellos quienes emitan la resolución que amerite en cada caso. (Artículo 28, literal
f)
Ahora, analice estos ejemplos…
Catálogo No. 2 Digebi, MINEDUC
31. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
¿Qué pasa si la o el estudiante no aprueba la evaluación extraordinaria?
¿Cuántas oportunidades tiene para hacerse la evaluación extraordinaria?
Sí, siempre que demuestren que se trasladan a una
región diferente, y que procedan de otro Instituto que
corresponda al Programa PEMEM.
Se hace esta consideración tomando en cuenta las
características específicas de estos institutos (Normativa
específica de estos Institutos).
¡Ánimo!...para responder correctamente, consulte el capítulo XI “ Evaluación
Extraordinaria” del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Acuerdo Ministerial No.
1171-2010 artículos 28,29,30 y 31.
¿Puede la o el estudiante solicitar una evaluación
extraordinaria de las áreas prácticas como: seminario,
laboratorio, práctica docente y supervisada?
¿Puede un estudiante de algún Instituto Experimental con
Orientación Ocupacional del Programa de Extensión y
Mejoramiento de la Educación Media – PEMEM — aplicar a
la evaluación extraordinaria por migración?
iajn.wordpress.com/…/
32. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
Ahora que ya lo sabe, responda…
¿Qué debe hacerse cuando deba realizarse una evaluación
extraordinaria?
¿Quién la autoriza?
¿En dónde se debe realizar?
¿Cuándo aplica?
¿Cuál es la nota mínima de aprobación?
Si no puede responder a estas interrogantes, consulte el Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes 1171-2010 capítulo XI, artículos 28, 29, 30 y 31.
Causas Nota de
aprobación
Autorización Lugar de realización
a. Enfermedad (60) Centro educativo donde el
estudiante cursó o cursará las
áreas, subáreas, asignaturas o
su equivalente.
b. Migración (60) Comisión de
evaluación
Vo.Bo. de Supervisión
c. Por suficiencia (80)
d. Por equivalencia (60)
Durante el periodo lectivo en
un centro educativo público,
designado por la Dirección
Departamental
correspondiente.
e. Por pérdida de
escolaridad
(60)
Dirección
Departamental
f. Casos especiales (60)
Fuente: José Fernando Pineda Ocaña
Recuerde: La organización de la evaluación en los centros educativos estará a cargo de la Comisión de
Evaluación; su integración variará según las condiciones de cada establecimiento. En algunos casos, la
Comisión estará integrada por el Director o Directora quien la presidirá y un mínimo de dos miembros del
Comisión de evaluación
Vo.Bo. Supervisión
33. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
personal docente (para cada centro educativo donde laboren tres o más docentes de un mismo nivel) y en
otro caso la comisión será presidida únicamente por la persona que realiza las funciones de Director o
Directora (para los centros educativos con dos o menos docentes de un mismo nivel). Ver artículo 7 del
Reglamento de evaluación.
VII. REPITENCIA
Los casos de repitencia escolar ¿son contemplados dentro del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes?
Sí, con relación a la repitencia escolar, puede consultarse el capítulo XII, Repitencia, en sus
artículos 32, 33 y 34.
Lo más importante que usted debe recordar en casos de repitencia escolar es lo
siguiente:
Los y las estudiantes en el nivel de Educación preprimaria no están
afectos a la repitencia.
Los y las estudiantes en el nivel de Educación Primaria que no cumplan
con los artículos 23 y 25 del Reglamento de Evaluación de los
aprendizajes vigente.
Los y las estudiantes en el nivel de Educación Media que no cumplan con
los artículos 24 y 26 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes,
vigente.
Como un caso especial, y atendiendo a las características particulares
de los Institutos Experimentales, los estudiantes que no cumplan con lo
establecido en el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes
vigente, deben repetir el grado en otro centro educativo.
34. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
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VIII. NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
Constituyen las demandas de una atención diferenciada y de
variedad de estrategias de aprendizaje- enseñanza, que se dan
en las y los estudiantes a lo largo de la escolarización para
acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que
les corresponde a su edad. Artículo 40.
A continuación se describen algunos ejemplos de necesidades educativas especiales para las
diferentes discapacidades:
• Persona con discapacidad auditiva
En las funciones perceptivas, expresión, lectura y escritura, comprensión y
razonamiento verbal, desarrollo de niveles de lenguaje y escucha (fonológicos), en
autoestima, en la eliminación de procesos de frustración, entre otras.
• Persona con discapacidad visual
Coordinación dinámica en general (ojo-mano, movimiento), en el desplazamiento,
equilibrio, lecto-escritura, percepción (táctil), entre otras.
• Persona con discapacidad física
Psicomotricidad (gruesa-fina), integración del esquema corporal, en el autocontrol, en
lectura y escritura, conductas de imitación, perceptivo motriz, entre otras.
• Persona con discapacidad intelectual
Funciones básicas, atención, percepción, memoria, lectura y escritura, comprensión y
razonamiento verbal, resolución de problemas cotidianos, entre otras.
Las necesidades educativas especiales, no sólo las presentan los alumnos y alumnas con
discapacidad, también pueden presentarlas estudiantes con talentos altos o problemas de
aprendizaje.
http://tecnologiaydiscapacidad.es/wp-
content/uploads/2008/01/eycisillustration5.jpg
35. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
31
¿CÓMO SE DEFINE UNA ADECUACIÓN
CURRICULAR?
Las Adecuaciones Curriculares son el conjunto de modificaciones que se realizan a los elementos del
currículo para compensar las necesidades educativas especiales que presentan niños, niñas y jóvenes en
el contexto educativo que se desenvuelven, las que se harán cuando sea necesario de acuerdo con el
diagnóstico y orientación de un especialista. Artículos 40 y 41.
Es muy importante recordar que no se modifican las competencias en las Adecuaciones Curriculares
para los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.
¿QUIÉNES ELABORAN LAS ADECUACIONES
CURRICULARES?
Las elaboran los docentes de grado que atienden a los estudiantes con necesidades educativas
especiales.
Se considerará para su elaboración: la realidad del estudiante, el contexto sociocultural del centro
educativo y los lineamientos de la Dirección General de Educación Especial, dada a través de
Coordinadores Departamentales de Educación Especial, Asesores Pedagógicos Itinerantes y docente de
educación especial.
Serán aprobadas por la Dirección General de Educación Especial-DIGEESP a través de la Coordinación
de Educación Especial de la jurisdicción, según Decreto 58-2007 Artículo 8.
TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES
• De acceso al currículo
Infraestructura de aulas y escuelas, recursos especiales (elementos personales de los
alumnos), condiciones físicas, iluminación, accesibilidad, sonoridad, entre otros.
• De los elementos del currículo
Contenidos, las actividades, la evaluación, horarios, lugar de la intervención, entre otros
36. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
32
¿CÓMO SE REALIZA LA PROMOCIÓN DE LAS Y
LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES?
Las y los estudiantes con necesidades educativas especiales serán
promovidas(os) de acuerdo con lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 43
del Reglamento de Evaluación vigente. Los registros de promoción deberán
anotarse según lo establecido en el artículo 16, agregando al resultado de
promovido las letras “AC” que significan Promovido con Adecuación
Curricular.
El certificado de estudios de cada grado y el diploma de cada ciclo y nivel para las y los estudiantes con
necesidades educativas especiales, será el oficial, adjuntándole el informe que indique las adecuaciones
curriculares que se le hayan aplicado, de acuerdo con el modelo establecido por DIGEESP y con el visto
bueno de la Coordinación Departamental de Educación Especial.
neoparaiso.com/imagenes/images/muchach
a-soste.
38. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
34
ACUERDO MINISTERIAL No. 1171-2010
GUATEMALA, 15 de julio de dos mil diez
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 72 establece que la educación
tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y
cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los Niveles de Educación Preprimaria,
Primaria y Media en todas sus modalidades, Acuerdo Ministerial No. 2692, de fecha 14 de diciembre de
2007, y sus reformas realizadas por Acuerdo Ministerial No. 436, de fecha 14 de marzo de 2008, ya no
satisface los requerimientos necesarios para la realización de la evaluación de los aprendizajes.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Educación reglamentar el proceso de evaluación de los aprendizajes
en función de la organización del Currículo de los diferentes Niveles Educativos y Modalidades y de las
demandas del Sistema Educativo, en función de la formación de la población que se atiende.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la
República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 27 incisos a) y m) del Decreto número 114-97
del Congreso de la República, “Ley del Organismo Ejecutivo”; y el Artículo 10 del Decreto número 12-91,
del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los niveles de educación
Preprimaria, Primaria y Media de los subsistemas de educación escolar y extraescolar en todas sus
modalidades.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 1. Definición de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes es el
proceso pedagógico, sistemático, instrumental, participativo, flexible, analítico y reflexivo, que permite
39. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
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interpretar la información obtenida acerca del nivel de logro que han alcanzado las y los estudiantes, en
las competencias esperadas.
Artículo 2. Finalidad de la evaluación de los aprendizajes. La finalidad de la evaluación de los
aprendizajes es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto, porque debe:
a. Motivar y orientar el aprendizaje.
b. Estimular en forma equitativa las potencialidades de las y los estudiantes y de la y el docente.
c. Determinar el nivel de logro de los aprendizajes, en forma cualitativa y cuantitativa y del desarrollo
integral de la persona.
d. Promover el análisis y la autorreflexión en los diferentes actores que intervienen en el proceso
educativo, sobre el nivel de logro alcanzado.
e. Mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, en función de los resultados obtenidos.
f. Determinar la promoción y certificación de las y los estudiantes en los diferentes grados y niveles.
g. Facilitar y orientar la toma de decisiones en el proceso enseñanza y aprendizaje.
h. Definir el rendimiento individual, institucional y del Sistema Educativo Nacional, para mejorar el nivel
de calidad.
i. Establecer la efectividad del proceso de enseñanza y aprendizaje en los centros educativos y el
Sistema Educativo.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 3. Funciones de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes cumple
distintas funciones según el momento del proceso enseñanza y aprendizaje en el que se aplica; éstas
son:
a. Diagnóstica: conjunto de actividades que se realizan para explorar y establecer el nivel de
preparación, los intereses y expectativas de las y los estudiantes, al inicio de cada ciclo escolar y
cada unidad de aprendizaje, para la planificación del proceso educativo.
b. Formativa: proceso que permite determinar el avance de las y los estudiantes y las acciones para
facilitar el desarrollo de las competencias propuestas. Informa y reorienta a los actores educativos
sobre el accionar pedagógico y el desarrollo integral de cada estudiante.
40. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
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c. Sumativa: análisis del logro progresivo de las competencias, con el fin de determinar la promoción
de las y los estudiantes, al final del ciclo escolar.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 4. Características de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes tiene
las características siguientes:
a. Holística: determina el desempeño de las y los estudiantes en forma integral, en vinculación con su
contexto.
b. Participativa: involucra a todos los sujetos que intervienen en el proceso educativo, por medio de la
autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación.
c. Flexible: toma en cuenta diversos factores como las diferencias individuales, intereses, necesidades
educativas especiales de las y los estudiantes, condiciones del centro educativo y otros, que afectan
el proceso educativo.
d. Sistemática: se realiza en forma periódica, ordenada y con una intencionalidad expresa, durante
todo el proceso educativo.
e. Interpretativa: explica el significado de los procesos y los productos de las y los estudiantes en el
contexto de la práctica educativa.
f. Técnica: emplea procedimientos e instrumentos que permiten valorar los desempeños esperados y
aseguran la validez y confiabilidad de los resultados.
g. Científica: se fundamenta en las investigaciones y avances en el conocimiento del aprendizaje
humano.
CAPÍTULO IV
REFERENTES Y ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
a. Indicadores de logro: la evaluación interna que realiza la o el docente en el aula tiene como
referentes los indicadores de logro de las competencias definidas en el Currículo de cada Nivel
Educativo. La realiza por medio de instrumentos y procedimientos de evaluación, diseñados y
Artículo 5. Referentes de la evaluación. Los referentes de la evaluación de los aprendizajes son los
siguientes:
41. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
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aplicados por ellos mismos. Se constituye como un medio para definir un proceso de mejoramiento
inmediato de los aprendizajes y otras acciones derivadas del análisis de los resultados.
b. Estándares de contenido: la evaluación externa que se realiza por instancias especializadas
designadas por el Ministerio de Educación, tiene como referente los estándares de contenido
incluidos en las competencias establecidas en el Currículo de cada Nivel Educativo. Se constituye
como un medio para determinar los avances en el Sistema Educativo Nacional y la toma de deci-
siones para mejorar la calidad educativa.
Artículo 6. Organización de la evaluación en el centro educativo. La organización de la evaluación en el
Centro Educativo estará a cargo de una Comisión de Evaluación, como instancia responsable del
cumplimiento del presente reglamento.
a. En cada centro educativo del país donde laboren tres o más docentes de un mismo nivel, la
Comisión estará integrada por el director(a), quien presidirá la misma y un mínimo de dos miembros
del personal docente.
Artículo 7. Integración de la Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación se integrará cada año
al finalizar el ciclo escolar y debe asumir sus funciones desde el primer día hábil del ciclo escolar
siguiente. La Comisión se conformará de la manera siguiente:
b. En los centros educativos con dos o menos docentes de un mismo nivel, la Comisión será presidida
por la persona que realiza las funciones de director(a).
Artículo 8. Funciones de la Comisión de Evaluación. Son funciones de la Comisión de Evaluación de cada
centro educativo las siguientes:
a. Asegurar el cumplimiento del Reglamento Oficial de Evaluación.
b. Coordinar la organización y el desarrollo del proceso de evaluación.
c. Analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, internos y externos, para establecer
un proceso, conjuntamente con las y los docentes, para el mejoramiento de los aprendizajes.
d. Asegurar la correcta aplicación del proceso de mejoramiento de los aprendizajes.
e. Resolver los casos que ameriten revisión y que sean de su competencia. Si fuera necesario, solicitar
la asesoría de la Supervisión Educativa jurisdiccional.
f. Resolver y justificar los casos relacionados con la evaluación de las y los estudiantes con necesidades
educativas especiales, temporales y permanentes. Para aquellos casos en los que la Comisión de
42. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
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Evaluación necesite asesoría acudirá a la Coordinación de Educación Especial de la Dirección
Departamental de Educación respectiva.
g. Asegurar la entrega de los informes de avances y resultados del proceso de evaluación a las y los
estudiantes, a padres, madres o encargados (as).
h. Asesorar y orientar al personal docente en el campo de la evaluación de los aprendizajes.
i. Dejar constancia de lo tratado en cada sesión de la Comisión, en el libro de actas específico del centro
educativo que, para su efecto, autorizará la Supervisión Educativa correspondiente.
CAPÍTULO V
PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 9. Planificación de la evaluación de los aprendizajes. Al inicio de cada unidad, la o el docente
planificará las actividades de evaluación que sean necesarias, de manera que la evaluación sea
constante, no menos de cuatro para cada unidad, para establecer el logro de las competencias.
Artículo 10. Planificación de las actividades de evaluación de los aprendizajes. Para el desarrollo de
todas las actividades de evaluación de los aprendizajes se deben utilizar procedimientos e instrumentos
objetivos, confiables y precisos para verificar si las competencias han sido alcanzadas, según lo
especifican los indicadores de logro. La o el docente es responsable de la aplicación de diferentes
técnicas e instrumentos de evaluación, de forma individual y grupal. En todos los casos deben responder
a lo siguiente:
a. El enfoque del Currículo.
b. El modelo educativo bilingüe e intercultural.
c. Los criterios definidos en el Currículo para cada nivel, ciclo, área, subárea o actividad de aprendizaje.
d. Las adecuaciones curriculares definidas para estudiantes con necesidades educativas especiales.
CAPÍTULO VI
PROCESO DE MEJORAMIENTO DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 11. Definición. El proceso de mejoramiento de los aprendizajes es continuo. Está constituido
por las actividades de aprendizaje y evaluación que la o el docente aplica o desarrolla, tendentes a
mejorar el nivel de logro de los aprendizajes.
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Artículo 12. Planificación y ejecución del proceso de mejoramiento. Este proceso debe planificarse y
realizarse inmediatamente después de cada actividad de evaluación, con base en las necesidades
detectadas en cada una de las actividades de evaluación de los aprendizajes realizadas. Las y los estu-
diantes, que por causas justificadas (migración, enfermedad u otras), no hayan podido seguir el proceso
de evaluación, en el grado donde están inscritos(as) tendrán derecho a las actividades de evaluación y a
las de mejoramiento, si fueran necesarias.
CAPÍTULO VII
REGISTRO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
a. En el Nivel de Educación Preprimaria: el logro de los aprendizajes de las y los estudiantes se
registrará en un documento que permita una visión integral del proceso y la descripción cualitativa
del mismo. Cada docente llevará un registro de todas las actividades de evaluación que realice
durante el proceso de enseñanza y aprendizaje y del logro de las competencias de las áreas y
subáreas.
Artículo 13. Registro de los resultados de la evaluación. Las y los docentes registrarán el avance de los
aprendizajes de sus estudiantes, de la manera siguiente:
b. En los Niveles de Educación Primaria y Media:
b.1 Los resultados de las actividades de evaluación de cada unidad y de su respectivo proceso de
mejoramiento se registrarán en un documento que permitirá demostrar el avance alcanzado por las
y los estudiantes.
b.2 Al finalizar cada unidad se registrarán los resultados obtenidos en las actividades de evaluación
realizadas.
b.3 Al finalizar el período lectivo se registrará la nota final que debe representar los logros
alcanzados en cada área y subárea del Currículo vigente de los diferentes Niveles y Modalidades del
Sistema Educativo Nacional.
Artículo 14. Oficialización de los registros. Los registros a que se hace referencia en el artículo 13 del
presente reglamento tienen carácter oficial y público cinco días hábiles después de concluido el proceso
de evaluación correspondiente, de acuerdo con la calendarización establecida en cada centro educativo.
44. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
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A partir de entonces, los resultados estarán disponibles para las y los estudiantes, madres, padres o
encargados(as).
Artículo 15. Informe del avance de los aprendizajes. Es responsabilidad de cada centro educativo, por
medio de las y los docentes, informar a padres y madres de familia o encargados(as) de las y los
estudiantes, sobre los avances de aprendizaje de los mismos, con base en los registros de evaluación.
Dicho informe se anotará en la tarjeta de calificaciones y será entregado a padres, madres o
encargados(as), al final de cada unidad o del período lectivo. En caso de inconformidad, el interesado
tiene derecho a solicitar revisión, lo cual deberá efectuar en un máximo de cinco días hábiles después de
oficializados los resultados.
Artículo 16. Registros de notas de promoción para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y
Media en los cuadros oficiales. Las calificaciones finales de cada área, subárea o su equivalente, las
cuales determinarán el resultado de promovido (P) o no promovido (NP), se consignarán en los cuadros
de registros oficiales, los cuales se entregarán a las instancias educativas correspondientes a través de
los medios que se indique, en la fecha definida en el calendario escolar.
CAPÍTULO VIII
APROBACIÓN
Artículo 17. Definición de aprobación. Se entiende por aprobación el logro de los aprendizajes
esperados para cada área, subárea o su equivalente.
Artículo 18. Aprobación de las áreas del Nivel de Educación Preprimaria. En el Nivel Preprimaria no
aplica la aprobación, sólo se reporta el progreso alcanzado en cada una de las áreas que se trabajan, de
acuerdo con el desempeño de cada estudiante.
Artículo 19. Aprobación de las áreas y subáreas en los Niveles de Educación Primaria y Media. Para
efecto de nota de unidades o bimestres, cada área o subárea o su equivalente se considera aprobada
cuando la o el estudiante obtiene como mínimo sesenta (60) puntos en las actividades de evaluación
realizadas.
45. Dirección General de Currículo-DIGECUR- |
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Artículo 20. Aprobación final de áreas y subáreas en los Niveles de Educación Primaria y Media. Para
efectos de nota final del ciclo escolar, cada área o subárea se considera aprobada cuando el estudiante
obtiene como mínimo sesenta (60) puntos de promedio de las notas obtenidas en las unidades o
bimestres de las evaluaciones realizadas.
CAPITULO IX
PROMOCIÓN
Artículo 21. Definición de promoción. Se entiende por promoción el paso de las y los estudiantes de un
grado al inmediato superior.
Artículo 22. Promoción de las y los estudiantes del Nivel de Educación Preprimaria. Todas(os) las y los
estudiantes del Nivel de Educación Preprimaria serán promovidos automáticamente a la etapa
inmediata superior. Serán promovidos automáticamente a Primer grado del Nivel de Educación
Primaria, siempre que hayan cumplido como mínimo seis años seis meses de edad al inicio del período
lectivo.
a. En 1°, 2° y 3er. grados, cuando obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos en el área de
Matemáticas, sesenta (60) puntos en cada una de las subáreas de Comunicación y Lenguaje (L1, L2
y L3, donde aplique) y un mínimo de sesenta (60) puntos al promediar los resultados de las otras
áreas.
Artículo 23. Promoción de las y los estudiantes del Nivel de Educación Primaria. Las y los estudiantes
del Nivel de Educación Primaria serán promovidos de acuerdo con los criterios siguientes:
b. En 4°, 5° y 6° grados, cuando obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos en cada una de las áreas
y subáreas.
Artículo 24. Promoción de las y los estudiantes del Nivel de Educación Media. Las y los estudiantes de
todos los grados del Nivel de Educación Media serán promovidos al grado inmediato superior, cuando
obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos en cada una de las áreas, subáreas, asignaturas o su
equivalente, en el plan de estudios respectivo.
CAPÍTULO X
RECUPERACIÓN DE ÁREAS, SUBÁREAS O SU EQUIVALENTE
Artículo 25. Recuperación para estudiantes del Nivel de Educación Primaria. La recuperación para las y
los estudiantes del Nivel de Educación Primaria se regirá de acuerdo con los criterios siguientes:
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a. En 1°, 2° y 3er. grados no aplica la recuperación, con el propósito que la o el estudiante adquiera
las competencias en forma consistente, por ser la base de los futuros aprendizajes.
b. En 4°, 5° y 6° grados pueden recuperar hasta tres áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente en
una sola oportunidad, quienes hayan cumplido con el 80% de asistencia. Esta recuperación deberá
ser realizada en el centro educativo en donde cursó sus estudios.
Artículo 26. Recuperación para estudiantes del Nivel de Educación Media. Las y los estudiantes del
Nivel de Educación Media, que cumplieron con el 80% de asistencia, tendrán recuperación del área,
subárea, asignatura o su equivalente del Currículo Oficial vigente, que reprobaron, en una sola oportu-
nidad, siempre que hayan reprobado tres (3) cuando el total de ellas sea menor o igual a nueve (9) o
reprobado cuatro (4) cuando el total de ellas sea mayor que nueve (9). Esta recuperación deberá ser
realizada en el centro educativo en donde cursó sus estudios.
Artículo 27. Calendario de recuperación. La Comisión de Evaluación de cada centro educativo
establecerá el calendario de recuperaciones, el cual podrá efectuarse al final o al inicio del ciclo escolar
dentro de las fechas establecidas por el Ministerio de Educación. Los cuadros de recuperación deben
entregarse en un máximo de treinta días después de realizada la misma.
CAPÍTULO XI
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
a. Enfermedad debidamente comprobada, en un solo bimestre del ciclo escolar.
Artículo 28. Definición. Evaluación extraordinaria en los Niveles de Educación Primaria y Media es la que
se concede para aprobar una área, subárea, asignatura o su equivalente, fuera de la fecha establecida
en la evaluación ordinaria, en los siguientes casos:
b. Migración: cuando la o el estudiante demuestre que se trasladó o trasladará a una región
geográfica diferente, dentro o fuera del país.
c. Por suficiencia: cuando la o el estudiante no ha sido inscrito y no ha cursado una área, subárea,
asignatura o su equivalente y se considere apto para sustentar la evaluación de la misma. No aplica
para estudiantes que se hayan sometido a pruebas de recuperación ordinarias y se realiza en una
única ocasión. Se exceptúan las áreas prácticas tales como: seminario, laboratorio, práctica
docente y supervisada.
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d. Por equivalencia: cuando el estudiante venga del extranjero o cuando necesite cambiar de plan de
estudios, estructura curricular o su equivalente.
e. Por pérdida de escolaridad: cuando la o el estudiante reprobó una área, subárea, asignatura o su
equivalente y no sustentó recuperación en las oportunidades establecidas e interrumpió sus
estudios por más de un año, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 26, en lo que se refiere al
número de áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente reprobadas.
f. Casos especiales: todos aquellos que no estén contemplados en los incisos anteriores.
Los casos a, b, c y e serán autorizados por la Comisión de Evaluación del centro educativo, con el
visto bueno de la Supervisión Educativa correspondiente. En el caso de lo establecido en los incisos d y f,
deberá remitirse a la Dirección Departamental de Educación respectiva, que emitirá la resolución que
amerite el caso.
a. Las que se refieren a los incisos a, b, d y e del Artículo 28, de este Reglamento, deberán realizarse
en el centro educativo donde la o el estudiante cursó o cursará las áreas, subáreas, asignaturas o su
equivalente o en donde continuará sus estudios.
Artículo 29. Realización de las evaluaciones extraordinarias. Las evaluaciones extraordinarias se
llevarán a cabo de la siguiente forma:
b. En lo referido al inciso c, del Artículo 28 de este Reglamento, en los Niveles de Educación Primaria y
Media, se realizará durante el período lectivo, en un centro educativo público designado por la
Dirección Departamental correspondiente.
c. Los casos especiales: serán resueltos por la Comisión de Evaluación del centro educativo y con la
autorización de la Supervisión Educativa o Dirección Departamental de Educación correspondiente,
según sea el caso.
a. Presente solicitud en el formato correspondiente.
Artículo 30. Procedimiento para realizar una evaluación extraordinaria. Para realizar una evaluación
extraordinaria es necesario que el padre, madre, encargado o encargada, estudiante:
b. Presente la documentación requerida en el formato de solicitud de evaluación extraordinaria, a
la Comisión de Evaluación del centro educativo, Supervisión Educativa o la Dirección
Departamental de Educación, según sea el caso, quien resolverá en un plazo no mayor de diez
días hábiles previo a la evaluación.
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c. La Comisión de Evaluación del centro educativo, con la Supervisión Educativa o Dirección
Departamental de Educación respectiva, definirán el lugar y los periodos en que se realizará la
evaluación autorizada.
d. La Dirección del centro educativo presentará los resultados de la evaluación en el certificado
específico y en el cuadro oficial respectivo, a la Supervisión Educativa correspondiente.
Artículo 31. Aprobación por evaluación extraordinaria. La evaluación extraordinaria establecida en el
Artículo 28, en los incisos a, b, d, e y f del presente reglamento se considerará aprobada si la o el
estudiante ha alcanzado como mínimo sesenta (60) puntos. La evaluación extraordinaria establecida en
el inciso c, evaluación por suficiencia, se considerará aprobada si la o el estudiante alcanza un mínimo de
ochenta (80) puntos.
CAPÍTULO XII
REPITENCIA
Artículo 32. Repitencia en el Nivel de Educación Preprimaria. Las y los estudiantes del Nivel de
Educación Preprimaria, en todas las etapas, no están afectas(os) a la repitencia, siempre y cuando
cumplan con la edad establecida en el Artículo 22.
Artículo 33. Repitencia en el Nivel de Educación Primaria. Las y los estudiantes del Nivel de Educación
Primaria que no cumplan con lo establecido en los Artículos 23 y 25 de este Reglamento, deberán cursar
nuevamente el grado.
Artículo 34. Repitencia en el Nivel de Educación Media. Las y los estudiantes del Nivel de Educación
Media que no cumplan con lo establecido en los Artículos 24 y 26 de este Reglamento, deberán cursar
nuevamente el grado.
CAPÍTULO XIII
CERTIFICACIÓN
Artículo 35. Certificado de estudio. Al finalizar cada grado, la Dirección del centro educativo extenderá
el certificado correspondiente en los formularios diseñados por el Ministerio de Educación.
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Artículo 36. Nivel de Educación Preprimaria. Las y los estudiantes del Nivel de Educación Preprimaria
recibirán una constancia que acredite que asistieron a la etapa correspondiente. Esta constancia será
emitida por el centro educativo respectivo.
Artículo 37. Diplomas por Nivel y Ciclo Educativo. Al aprobar los estudios correspondientes a los Niveles
de Educación Primaria y Ciclo Básico del Nivel de Educación Media, las autoridades correspondientes
extenderán los diplomas que acrediten la finalización de los mismos.
Artículo 38. Títulos y diplomas del Ciclo Diversificado del Nivel de Educación Media. Las y los
estudiantes del Ciclo Diversificado del Nivel de Educación Media, que hayan completado los estudios
correspondientes a una carrera, serán acreedores a un diploma o título extendido por la Dirección De-
partamental de Educación de su jurisdicción.
Artículo 39. Certificaciones, títulos y diplomas. Los trámites y requisitos para obtener las certificaciones
de estudio, títulos y diplomas, se harán de conformidad con las disposiciones específicas
correspondientes del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO XIV
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 40. Definición. Las necesidades educativas especiales constituyen las demandas de una
atención diferenciada y de variedad de estrategias de enseñanza y aprendizaje, que se dan en las y los
estudiantes a lo largo de la escolarización, para acceder a los aprendizajes que se determinan en el Cu-
rrículo que les corresponde a su edad. Para compensar dichas necesidades se requieren adecuaciones
curriculares en varias áreas del Currículo, las cuales se harán cuando sea necesario, de acuerdo con el
diagnóstico de un especialista. Estas adecuaciones serán elaboradas por las y los docentes que atienden
a las y los estudiantes con necesidades educativas especiales, de acuerdo con los lineamientos de la
Dirección General de Educación Especial.
Artículo 41. Adecuaciones curriculares. Se entiende por adecuación curricular al conjunto de
modificaciones que se realizan en contenidos, indicadores de logro, actividades, metodología y
evaluación de las áreas del Currículo.
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Artículo 42. Evaluación. La evaluación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales se
hará con base en las adecuaciones curriculares elaboradas para el efecto.
Artículo 43. Registros de promoción. La promoción para las y los estudiantes con necesidades
educativas especiales, deberá registrarse según lo establecido en el artículo 16 de este reglamento,
agregando al resultado de promovido las letras “AC” que significan: “Promovido con adecuación
curricular”.
Artículo 44. Promoción de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales. Las y los
estudiantes con necesidades educativas especiales serán promovidas(os) de acuerdo con lo establecido
en los Artículos 22, 23 y 24 de este Reglamento.
Artículo 45. Certificado de estudios y diplomas para las y los estudiantes con necesidades educativas
especiales. El certificado de estudios de cada grado y el diploma de cada ciclo y nivel para las y los
estudiantes con necesidades educativas especiales, será el oficial. A cada certificado se adjuntará el
informe que indique las adecuaciones curriculares que se le hayan aplicado, de acuerdo con el modelo
establecido por la Dirección General de Educación Especial.
CAPITULO XV
EVALUACIÓN EXTERNA
Artículo 46. Definición. Es la evaluación realizada por la dependencia especializada del Ministerio de
Educación designada para el efecto y ajena al centro educativo, por medio de instrumentos de
evaluación que cumplen con criterios técnicos y de calidad. Estos instrumentos son administrados y
calificados con lineamientos y condiciones específicas y no es vinculante con la promoción de las y los
estudiantes.
Articulo 47. Propósito. La evaluación externa se realiza con el propósito de obtener información
oportuna y pertinente que:
a. Permita establecer el nivel de calidad del Sistema Educativo Nacional.
b. Permita detectar áreas débiles del Sistema Educativo Nacional.
c. Facilite la toma de decisiones con respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje.
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d. Brinde elementos que conformen un marco de referencia para la mejora continua del Sistema
Educativo Nacional.
e. Incida en la toma de decisiones para la formulación de políticas educativas.
Artículo 48. Evaluación externa de estudiantes con necesidades educativas especiales. Esta evaluación
se realizará con base en las adaptaciones que se consideren necesarias, preparadas para el efecto.
Artículo 49. Calendario de evaluación externa. El Ministerio de Educación elaborará y publicará de
forma anual el calendario de evaluación externa en el que indicará a quién está dirigida, el tipo de
evaluación y sus características.
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 50. Cobertura del Reglamento. El presente Reglamento regirá la evaluación de los aprendizajes
en todos los centros educativos oficiales, privados, municipales y por cooperativa del país en todos los
Niveles Educativos y modalidades de los subsistemas educativos escolarizados y extraescolar.
Artículo 51. Centros Educativos con modalidades experimentales del Subsistema Escolar y del
Subsistema Extraescolar. Los centros educativos con modalidades experimentales del Subsistema
Escolar y centros del subsistema Extraescolar con reglamentos de evaluación específicos, deberán crear
o actualizar su reglamentación, en función de las disposiciones de este Reglamento y presentarla a la
Dirección General de Currículo, del Ministerio de Educación, para su revisión, análisis y autorización.
Artículo 52. Evaluación de áreas específicas. La evaluación de Práctica Docente, Práctica Supervisada,
Laboratorios, Temario, Tesina y Seminario, se actualizará de acuerdo con los lineamientos del presente
Reglamento en un período no mayor de noventa días, mientras tanto se seguirán rigiendo por su propia
reglamentación.
Artículo 53. Divulgación del Reglamento. El Ministerio de Educación, por medio de las Direcciones
Generales específicas, las Direcciones Departamentales de Educación y las Supervisiones Educativas,
promoverá actividades de difusión, divulgación e inducción del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, a partir de su publicación en el diario oficial.
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Artículo 54. Evaluación del Reglamento. El Ministerio de Educación organizará actividades anuales con
la participación de la comunidad educativa, con el objetivo de analizar la funcionalidad de este
Reglamento y realizar las modificaciones necesarias.
Artículo 55. Casos no previstos. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el
Despacho Superior del Ministerio de Educación o la dependencia técnica correspondiente.
Artículo 56. Derogatoria. Se derogan el Acuerdo Ministerial 704-2003 del 1 septiembre del dos mil tres;
Acuerdo Ministerial No. 437 del 18 de abril de 2001 “Reglamento de Aprendizaje y Promoción Educativa
para los centros que conforman el Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media –
PEMEM que funcionan en la República de Guatemala”; Acuerdo Ministerial No. 1109 del 6 de diciembre
de 2001, “Modificación de los artículos 46, 48 y 54 del Acuerdo Ministerial No. 437 del 18 de abril de
2001”; Acuerdo Ministerial No. 2692 del 14 de diciembre del 2007, “Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes para los Niveles Preprimaria, Primaria y Medio en todas sus modalidades”; Acuerdo
Ministerial No. 436 de fecha 14 de marzo de 2008 “Reformas al Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes para los Niveles Preprimaria, Primaria y Medio en todas sus modalidades”; Resolución 004
de 1988 que norma evaluaciones extraordinarias; todas las disposiciones, normas y reglamentos en
materia de evaluación”, que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 57. Vigencia. El presente Reglamento se publicará en el Diario de Centro América y entrará en
vigencia el tres de enero de dos mil once.
COMUNÍQUESE
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BIBLIOGRAFÍA
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Ministerio de Educación. (16 de julio de 2010). Acuerdo Ministerial 1171-2010. Guatemala, Guatemala:
MINEDUC.
Ministerio de Educación. (2009). Guía de adecuaciones curriculares para estudiantes con necesidades
educativas especiales. Primera Edición. Guatemala: DIGEESP.
Ministerio de Educación. (2010). Currículo Nacional Base Bachillerato en Ciencias y Letras. Versión
Revisada. Guatemala: DIGECUR.
Ministerio de Educación. (2010). Fundamentos del Currículo. Guatemala: DIGECUR.
Pineda Ocaña, Fernando. (2010) Fundamentación teórica del Reglamento de Evaluación de los
aprendizajes (diapositivas).
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E-GRAFÍA
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http://zeus.dci.ubiobio.cl/~cidcie/guia/pag/pdf/presenta1.pdf
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2010, de http://vlex.com/vid/competencias-actividades-evaluacion-306972#ixzz12jNV5HBc
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2010, de http://www.uhu.es/cine.educacion/didactica/0091evaluacionaprendizaje.h