Objetivos Principales:
Eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en el ámbito público y privado.
Adoptar medidas para eliminar la discriminación que afecta a las mujeres en áreas como la educación, el empleo, la atención sanitaria y la participación política.
Garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida.
Principales Provisiónes:
La CEDAW consta de 30 artículos que abarcan diversos aspectos relacionados con los derechos de las mujeres. Algunas de las principales disposiciones incluyen:
Definición de Discriminación: La Convención define la discriminación contra las mujeres como "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
Medidas Legislativas: Los países firmantes están obligados a tomar medidas legislativas para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, así como para modificar o abolir leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación.
Educación y Empleo: La Convención subraya la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo y laboral, así como la protección de los derechos de las mujeres en estos ámbitos.
Salud: Se reconoce el derecho de las mujeres a disfrutar del más alto nivel posible de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a servicios de salud y a la información.
Participación Política: La Convención promueve la participación activa de las mujeres en la vida política y pública, así como su representación en los procesos de toma de decisiones.
Mecanismos de Supervisión:
Para garantizar el cumplimiento de la Convención, se estableció un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Este Comité evalúa periódicamente los informes presentados por los países parte y ofrece recomendaciones para mejorar la situación de las mujeres.
Conclusion:
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer representa un compromiso internacional para promover la igualdad de género y eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas. Aunque ha habido avances significativos desde su adopción, aún persisten desafíos en la implementación efectiva de sus disposiciones. Es fundamental que los países firmantes continúen trabajando para garantizar los derechos de las mujeres y promover la igualdad de género en todas las esferas de la sociedad.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) representa un hito significativo en el compromiso internacional para promover la igualdad de género y proteger los derechos de las mujeres en todo el mundo. A través
3. INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW POR
SUS SIGLAS EN INGLÉS) ES UN TRATADO INTERNACIONAL
ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS EN 1979. ESTE DOCUMENTO HISTÓRICO REPRESENTA
UN HITO SIGNIFICATIVO EN LA PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y LA IGUALDAD DE GÉNERO AL
ABORDAR ESPECÍFICAMENTE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA
LAS MUJERES EN TODAS SUS FORMAS.
LA CEDAW RECONOCE QUE LA DISCRIMINACIÓN BASADA EN
EL GÉNERO ES UN OBSTÁCULO PARA EL PLENO DESARROLLO
DE LAS MUJERES Y PARA EL LOGRO DE LA IGUALDAD ENTRE
HOMBRES Y MUJERES EN TODAS LAS ESFERAS DE LA VIDA.
ESTE TRATADO ESTABLECE UN MARCO INTEGRAL QUE
ABORDA LA DISCRIMINACIÓN EN ÁREAS CLAVE, COMO EL
ÁMBITO LABORAL, LA EDUCACIÓN, LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA, LA ATENCIÓN DE LA SALUD Y OTROS ASPECTOS
FUNDAMENTALES DE LA VIDA COTIDIANA.
4. DATOS
ADOPTADA Y ABIERTA A LA FIRMA Y
RATIFICACIÓN, O ADHESIÓN, POR LA
ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN
34/180, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1979
ENTRADA EN VIGOR: 3 DE SEPTIEMBRE DE
1981
APROBADA EN PERÚ POR RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA N° 23432 DE 05 DE JUNIO DE
1982.
INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE 20 DE
AGOSTO DE 1982, DEPOSITADO EL 13DE
SEPTIEMBRE DE 1982.
ENTRADA EN VIGENCIA EL 13 DE OCTUBRE
DE 1982.
5. ANTECEDENTES
DURANTE LA PRIMERA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LAS MUJERES,
CELEBRADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN 1975, SE HIZO UN LLAMADO PARA
ADOPTAR UNA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES.
EL 18 DE DICIEMBRE DE 1979, LA CONVENCIÓN SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LAS MUJERES, FUE ADOPTADA DESPUÉS DE CUATRO
AÑOS DE TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE LA CONDICIÓN JURIDICA
Y SOCIAL DE LAS MUJERES Y DE LA TERCERA COMISIÓN DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
LA CONVENCIÓN FUE APROBADA ENTONCES CON 130 VOTOS A
FAVOR, NINGUNO EN CONTRA Y 11 ABSTENCIONES, ALGUNOS
ESTADOS LA RATIFICARON CON RESERVAS.
A AGOSTO DE 2006 LA CEDAW HA SIDO RATIFICADA POR 184
ESTADOS MIEMBROS DE NACIONES UNIDAS
6. COMPROMISO
LOS ESTADOS PARTE SE HAN
COMPROMETIDO A ADOPTAR LAS
POLITICAS PÚBLICAS, LEYES Y
POLÍTICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA
NECESARIAS PARA ELIMINAR
DISPOSICIONES LEGALES Y OTRO
TIPO DE OBSTÁCULOS, VALORES Y
PRÁCTICAS SOCIALES QUE
DISCRIMINEN A LAS MUJERES Y A
LAS NIÑAS O QUE REPRODUZCAN SU
SITUACIÓN DE DESIGUALDAD EN LA
SOCIEDAD.
7. DEFINE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
MUJER Y ESTABLECE EL PROPÓSITO DE
ELIMINARLA EN TODAS SUS FORMAS.
ARTICULO N°1
A los efectos de la presente
Convención, la expresión
"discriminación contra la mujer"
denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto
o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce
o ejercicio por la mujer,
independientemente de su
estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las
esferas política, económica,
social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
8. ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS
ESTADOS PARTES DE ADOPTAR
MEDIDAS LEGISLATIVAS Y DE OTRO
TIPO PARA ELIMINAR LA
DISCRIMINACIÓN Y GARANTIZAR
LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE
HOMBRES Y MUJERES.
ARTICULO N°2
a) Incorporar el principio de igualdad entre
hombres y mujeres en su constitución
nacional y otra legislación pertinente, si
aún no lo ha hecho, y garantizar su
implementación práctica por medios legales
u otros medios apropiados.
b) Adopte medidas legislativas y de otra
índole apropiadas y sanciones apropiadas
para prohibir toda discriminación contra la
mujer;
c) Establecer la protección jurídica de
los derechos de las mujeres en igualdad
de condiciones con los hombres y
garantizar una protección efectiva de las
mujeres contra todas las formas de
discriminación.
d) Abstenerse de realizar actividades o
prácticas que discriminen a las mujeres y
garantizar que las instituciones y órganos
del Estado actúen de conformidad con esta
obligación;
9. SUBRAYA LA OBLIGACIÓN DE LOS
ESTADOS PARTES DE GARANTIZAR EL
PLENO DESARROLLO Y AVANCE DE
LAS MUJERES PARA LOGRAR LA
IGUALDAD EN TODOS LOS ÁMBITOS.
ARTICULO N°3
10. RECONOCE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS
TEMPORALES PARA ACELERAR LA
IGUALDAD, ASÍ COMO LA NECESIDAD
DE MODIFICAR O ABOLIR LEYES,
REGLAMENTOS, PRÁCTICAS Y
COSTUMBRES QUE CONSTITUYAN
DISCRIMINACIÓN.
ARTICULO N°4
1. La adopción por los Estados
Partes de medidas especiales
de carácter temporal
encaminadas a acelerar la
igualdad de facto entre el
hombre y la mujer no se
considerará discriminación en
la forma definida en la
presente Convención, pero de
ningún modo entrañará, como
consecuencia, el
mantenimiento de normas
desiguales o separadas; estas
medidas cesarán cuando se
hayan alcanzado los objetivos
de igualdad de oportunidad y
trato.
11. ARTICULO N°5-16
DETALLAN ÁREAS ESPECÍFICAS DE LA
VIDA EN LAS QUE SE DEBE ABORDAR
LA DISCRIMINACIÓN, COMO LA
EDUCACIÓN, EL EMPLEO, LA
ATENCIÓN DE LA SALUD, LA
PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA
Y PÚBLICA, Y OTROS ASPECTOS DE LA
VIDA SOCIAL Y CULTURAL.
12. RECONOCE LA IGUALDAD DE
DERECHOS ENTRE HOMBRES Y
MUJERES EN ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA VIDA
FAMILIAR, INCLUIDO EL
MATRIMONIO Y LAS RELACIONES
PARENTALES.
ARTICULO N°15
1. Los Estados Partes reconocerán a la
mujer la igualdad con el hombre ante la
ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la
mujer, en materias civiles, una
capacidad jurídica idéntica a la del
hombre y las mismas oportunidades para
el ejercicio de esa capacidad. En
particular, le reconocerán a la mujer
iguales derechos para firmar contratos y
administrar bienes y le dispensarán un
trato igual en todas las etapas del
procedimiento en las cortes de justicia y
los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en
que todo contrato o cualquier otro
instrumento privado con efecto jurídico
que tienda a limitar la capacidad jurídica
de la mujer se considerará nulo.
13. ABORDAN LA PARTICIPACIÓN DE LAS
MUJERES EN ACTIVIDADES POLÍTICAS
Y PÚBLICAS, INCLUIDA LA
REPRESENTACIÓN EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL.
ARTICULO N°17-24
14. 1. LA PRESENTE CONVENCIÓN ESTARÁ ABIERTA A LA FIRMA
DE TODOS LOS ESTADOS.
2. SE DESIGNA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS DEPOSITARIO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN.
3. LA PRESENTE CONVENCIÓN ESTÁ SUJETA A
RATIFICACIÓN. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN SE
DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS.
4. LA PRESENTE CONVENCIÓN ESTARÁ ABIERTA A LA
ADHESIÓN DE TODOS LOS ESTADOS. LA ADHESIÓN SE
EFECTUARÁ DEPOSITANDO UN INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS.
ARTICULO N°25
15. RECONOCE LA IGUALDAD DE DERECHOS
ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN
RELACIÓN CON LA LEY, ESPECIALMENTE
EN ÁREAS COMO LA NACIONALIDAD Y LA
TRANSMISIÓN DE LA CIUDADANÍA.
ARTICULO N°26
16. ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS
PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES
POR PARTE DE LOS ESTADOS PARTES
ANTE EL COMITÉ DE LA CEDAW Y LAS
MEDIDAS QUE SE DEBEN TOMAR PARA
GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN
EFECTIVA DE LA CONVENCIÓN.
ARTICULO N°27-30
17. OBJETIVOS
El objetivo fundamental de la
CEDAW es eliminar todas las
formas de discriminación contra
las mujeres, tanto en el ámbito
público como en el privado. Esto
incluye la discriminación basada
en el género en leyes, políticas,
prácticas y normas sociales.
ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN:
La Convención busca garantizar la
igualdad de derechos entre
hombres y mujeres en todos los
aspectos de la vida, incluyendo la
familia, el trabajo, la educación, la
salud y la participación en la vida
pública.
GARANTIZAR LA IGUALDAD DE DERECHOS:
18. CONCLUSIÓN
“En conclusión, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) representa un compromiso
significativo a nivel internacional para avanzar hacia la igualdad de género y
erradicar la discriminación contra las mujeres. Al abordar una amplia gama de
áreas, desde la participación política hasta la vida familiar y la violencia de
género, la CEDAW establece un marco integral que reconoce la igualdad de
derechos entre hombres y mujeres como un principio fundamental.
La CEDAW no solo se limita a condenar la discriminación, sino que también exige a
los Estados partes la adopción de medidas concretas para garantizar la
implementación efectiva de sus disposiciones. Este tratado destaca la importancia
de modificar leyes discriminatorias, eliminar estereotipos de género arraigados y
promover activamente la participación plena de las mujeres en todos los aspectos
de la sociedad.