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ACCIDENTES OCACIONADOS POR IRRESPONSABILIDAD VIAL
Cada día se registran unos 30 accidentes de tránsito en la capital, aunque esa cifra puede
llegar a 45, y de acuerdo con autoridades de la PMT. En el 80 por ciento de los casos el
factor común es la irresponsabilidad de los pilotos.
Conducir a alta velocidad, ebrio o chateando son las causas principales.
En varios casos, los accidentes son provocados por pilotos de transporte pesado.
De acuerdo con Amílcar Montejo, intendente de la Policía Municipal de Tránsito (PMT),
los cruceros amplios son los puntos donde más riesgo de percances hay, debido a que
muchos automovilistas no respetan las señales y se arriesgan a cruzar las calles cuando el
semáforo está en amarillo.
“En los cruceros amplios deben tomarse medidas de precaución, porque hay que medir el
espacio y el tiempo para evitar hechos viales”, comentó Montejo, quien añadió que hablar
por teléfono celular, conducir ebrio, exceso de velocidad y la circulación del transporte
pesado también influyen en los accidentes de tránsito.
Explicó que el 80% de los percances se deben a la irresponsabilidad de los conductores, el
10% a fallas mecánicas de los vehículos y el otro 10% a factores climáticos como la lluvia.
Aumenta por la lluvia
Cada año mueren decenas de personas en la capital como consecuencia de accidentes de
tránsito. Raúl Hernández, portavoz de los Bomberos Municipales, dijo que durante la
temporada de lluvia los accidentes de tránsito tienden a incrementarse, debido a la falta de
visibilidad, lo resbaloso del asfalto y el mal estado de los vehículos, por lo que recomienda
a los pilotos que incrementen las medidas de seguridad.
Añadió que por lo general se registran más percances los fines de semana durante las
noches y madrugadas, principalmente por el consumo de bebidas alcohólicas. Además, dijo
que ese problema se intensifica cuando es quincena o fin de mes, lo que los obliga a
permanecer en alerta.
La mitad de las personas que mueren por esta causa en todo el mundo son “usuarios
vulnerables de la vía pública”, es decir, peatones, ciclistas y motociclistas.
El alarmante aumento de accidentes viales en la ciudad y la provincia, con cauda de
muertos y heridos, evidencia incumplimiento del reglamento de tránsito, falta de educación
y la irresponsabilidad de conductores y peatones, según las autoridades y experto
consultado.
Según el Onset, este año se han impuesto ocho mil 703 remisiones y los vehículos más
sancionados son camiones, picops, automóviles y motocicletas. En cuanto a siniestralidad
vial, el 30 por ciento corresponde a motos, 22 por ciento a automóviles y 14 por ciento a
vehículos.
Falta de educación
Guillermo Bran, presidente del Consejo de Prevención de Accidentes de Tránsito y
Educación Vial (Conpreve), señaló que el irrespeto, poca cultura y falta de educación vial
hacen que ocurran percances que se cobran vidas humanas.
Afirmó que es necesario que el Estado implemente en el reglamento que los pilotos se
eduquen cada cierto tiempo, a fin de que respeten a la Policía y leyes de tránsito.
Añadió que se deben elevar las sanciones, como suspender la licencia a quien mate a
alguien por conducir ebrio o a excesiva velocidad.
Irresponsabilidad
Dalia Santos, vocera del Departamento de Tránsito de la PNC, afirmó que la gente sí
conoce las normas viales pero no las pone en práctica, lo cual encierra irresponsabilidad.
Santos aseguró que utilizar el cinturón de seguridad o casco y respetar las leyes de tránsito
reducen siniestros.
LEYES SOBRE LA IRRESPONSABILIDAD EN LA LOCOMOCION
LEY DE TRANSITO
Disposiciones Generales
Artículo 1. De la ley. Para efectos de lo dispuesto por la presente ley por transito deben
entenderse todas aquellas actividades relacionadas con la regulación, control, ordenamiento
y administración de, la circulación terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus
conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización, uso
de vías, publicas, educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en las
vías públicas.
Las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se encuentre en
territorio nacional; solo se exceptúa lo establecido en convenios y tratados internacionales
ratificados por el Estado de Guatemala.
TITULO III
Del Tránsito de Personas
Artículo 12. Derecho de vía.
Las personas tienen prioridad ante los vehículos para circular en las vías públicas terrestres
y acuáticas siempre que lo hagan en las zonas de seguridad y ejerciten su derecho por el
lugar, en la oportunidad, forma y modo que normen los reglamentos.
Artículo 13. Límite de la responsabilidad.
En el caso que un vehículo atropelle a una persona en la vía pública que cuente con zonas
de seguridad fuera de estas, el conductor, estará exento de’ toda responsabilidad siempre y
cuando estuviere conduciendo conforme las leyes aplicables.
TITULO VII
Del Seguro
Artículo 29. Del seguro. Todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía
publica, deberá contratar como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y
ocupantes, conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley. El ministerio de
gobernación podrá acordar la obligatoriedad de cualquier otro seguro para los conductores
o los vehículos; así como para el transporte urbano y extraurbano.
TITULO VIII
Infracciones y Sanciones
Artículo 30. Infracciones de tránsito.
Constituye infracciones en materia de transito la inobservancia, incumplimiento y violación
de las normas establecidas en esta ley y sus reglamentos, salvo el caso de acciones u
omisiones tipificadas como faltas o delitos. Cuando la infracción no este específicamente
contemplada se sancionara con amonestación o multa, conforme lo norma esta ley; y se
impondrán sanciones tantas veces como se cometan infracciones, aun cuando se trate de la
misma persona o vehículo.
Artículo 31. Sanciones. El Ministerio de Gobernación, por intermedio del departamento de
tránsito o la municipalidad por intermedio del juzgado de Asuntos Municipales, según el
caso, podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos, según el caso,
las sanciones administrativas siguientes: amonestación multas, retención de documentos,
cepos para vehículos, incautación de vehículos y suspensión y cancelación de licencia de
conducir. Estas sanciones se impondrán, independientemente de las responsabilidades
civiles o penales que pudieran corresponder al actor.
Cuando se trate de infracciones cometidas por un conductor la autoridad le papeleta de
aviso debidamente habilitada por el departamental de transito o la municipalidad, según el
caso, en la cual especificara la infracción cometida, el articulo transgredido y la sanción
impuesta. Si se trata de un vehículo dejado en la vía publica, cuyo conductor no se
encuentra presente, la autoridad dejara la papeleta de aviso mencionada en el párrafo
anterior en el vehículo en un lugar visible y seguro.
Artículo 32. Amonestación y Multas. La autoridad de transito impondrá según lo norme el
reglamento, amonestación y/o multas a las personas, conductores y propietarios de
vehículos que no observen, violen o incumplan las, disposiciones de esta ley y sus
reglamentos: especialmente respecto al lugar oportunidad, forma, modo y velocidades para
circular en la vía publica. Las amonestaciones consistirán en perforación de la licencia, en
los espacios previstos para tal efecto. Las multas se graduaran entre un mínimo equivalente
a un salario diario mínimo del campo, vigente al momento de cometer la infracción, hasta
un máximo equivalente a un salario diario mínimo del campo para la actividad agrícola del
café, vigente al momento de cometer la infracción, multiplicado hasta por mil, conforme la
norme el reglamento. Corresponde al departamento de transito o a la municipalidad, según
el caso, imponer multas y recaudar los recursos por este concepto.
Reglamento de tránsito.
En el Reglamento de la Ley de Tránsito se encuentra regulado lo relativo al peatón, las
normas generales que los rige, la preeminencia en el derecho de vía, la circulación por
espacios destinados al peatón, pasos peatonales, uso del espacio peatonal, las zonas
escolares y las prohibiciones de circular peatonalmente por ciertas vías; sin embargo, no se
hace uso del derecho de igualdad entre los conductores y los peatones, ya que para los
primeros existen sanciones de todo tipo, pero para el peatón que muchas veces es el
culpable en los hechos de tránsito esas penalidades no existen y eso provoca que no exista
un verdadero Estado de Derecho ni una igualdad en las condiciones de conductores y
peatones, una propuesta de acuerdo gubernativo que regule a los peatones, así como se hace
un análisis comparativo de legislaciones regionales en la materia.

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  • 1. ACCIDENTES OCACIONADOS POR IRRESPONSABILIDAD VIAL Cada día se registran unos 30 accidentes de tránsito en la capital, aunque esa cifra puede llegar a 45, y de acuerdo con autoridades de la PMT. En el 80 por ciento de los casos el factor común es la irresponsabilidad de los pilotos. Conducir a alta velocidad, ebrio o chateando son las causas principales. En varios casos, los accidentes son provocados por pilotos de transporte pesado. De acuerdo con Amílcar Montejo, intendente de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), los cruceros amplios son los puntos donde más riesgo de percances hay, debido a que muchos automovilistas no respetan las señales y se arriesgan a cruzar las calles cuando el semáforo está en amarillo. “En los cruceros amplios deben tomarse medidas de precaución, porque hay que medir el espacio y el tiempo para evitar hechos viales”, comentó Montejo, quien añadió que hablar por teléfono celular, conducir ebrio, exceso de velocidad y la circulación del transporte pesado también influyen en los accidentes de tránsito. Explicó que el 80% de los percances se deben a la irresponsabilidad de los conductores, el 10% a fallas mecánicas de los vehículos y el otro 10% a factores climáticos como la lluvia. Aumenta por la lluvia Cada año mueren decenas de personas en la capital como consecuencia de accidentes de tránsito. Raúl Hernández, portavoz de los Bomberos Municipales, dijo que durante la temporada de lluvia los accidentes de tránsito tienden a incrementarse, debido a la falta de visibilidad, lo resbaloso del asfalto y el mal estado de los vehículos, por lo que recomienda a los pilotos que incrementen las medidas de seguridad. Añadió que por lo general se registran más percances los fines de semana durante las noches y madrugadas, principalmente por el consumo de bebidas alcohólicas. Además, dijo que ese problema se intensifica cuando es quincena o fin de mes, lo que los obliga a permanecer en alerta. La mitad de las personas que mueren por esta causa en todo el mundo son “usuarios vulnerables de la vía pública”, es decir, peatones, ciclistas y motociclistas.
  • 2. El alarmante aumento de accidentes viales en la ciudad y la provincia, con cauda de muertos y heridos, evidencia incumplimiento del reglamento de tránsito, falta de educación y la irresponsabilidad de conductores y peatones, según las autoridades y experto consultado. Según el Onset, este año se han impuesto ocho mil 703 remisiones y los vehículos más sancionados son camiones, picops, automóviles y motocicletas. En cuanto a siniestralidad vial, el 30 por ciento corresponde a motos, 22 por ciento a automóviles y 14 por ciento a vehículos. Falta de educación Guillermo Bran, presidente del Consejo de Prevención de Accidentes de Tránsito y Educación Vial (Conpreve), señaló que el irrespeto, poca cultura y falta de educación vial hacen que ocurran percances que se cobran vidas humanas. Afirmó que es necesario que el Estado implemente en el reglamento que los pilotos se eduquen cada cierto tiempo, a fin de que respeten a la Policía y leyes de tránsito. Añadió que se deben elevar las sanciones, como suspender la licencia a quien mate a alguien por conducir ebrio o a excesiva velocidad. Irresponsabilidad Dalia Santos, vocera del Departamento de Tránsito de la PNC, afirmó que la gente sí conoce las normas viales pero no las pone en práctica, lo cual encierra irresponsabilidad. Santos aseguró que utilizar el cinturón de seguridad o casco y respetar las leyes de tránsito reducen siniestros.
  • 3. LEYES SOBRE LA IRRESPONSABILIDAD EN LA LOCOMOCION LEY DE TRANSITO Disposiciones Generales Artículo 1. De la ley. Para efectos de lo dispuesto por la presente ley por transito deben entenderse todas aquellas actividades relacionadas con la regulación, control, ordenamiento y administración de, la circulación terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización, uso de vías, publicas, educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en las vías públicas. Las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se encuentre en territorio nacional; solo se exceptúa lo establecido en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala. TITULO III Del Tránsito de Personas Artículo 12. Derecho de vía. Las personas tienen prioridad ante los vehículos para circular en las vías públicas terrestres y acuáticas siempre que lo hagan en las zonas de seguridad y ejerciten su derecho por el lugar, en la oportunidad, forma y modo que normen los reglamentos. Artículo 13. Límite de la responsabilidad. En el caso que un vehículo atropelle a una persona en la vía pública que cuente con zonas de seguridad fuera de estas, el conductor, estará exento de’ toda responsabilidad siempre y cuando estuviere conduciendo conforme las leyes aplicables. TITULO VII Del Seguro Artículo 29. Del seguro. Todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía publica, deberá contratar como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley. El ministerio de gobernación podrá acordar la obligatoriedad de cualquier otro seguro para los conductores o los vehículos; así como para el transporte urbano y extraurbano. TITULO VIII Infracciones y Sanciones Artículo 30. Infracciones de tránsito. Constituye infracciones en materia de transito la inobservancia, incumplimiento y violación de las normas establecidas en esta ley y sus reglamentos, salvo el caso de acciones u omisiones tipificadas como faltas o delitos. Cuando la infracción no este específicamente contemplada se sancionara con amonestación o multa, conforme lo norma esta ley; y se
  • 4. impondrán sanciones tantas veces como se cometan infracciones, aun cuando se trate de la misma persona o vehículo. Artículo 31. Sanciones. El Ministerio de Gobernación, por intermedio del departamento de tránsito o la municipalidad por intermedio del juzgado de Asuntos Municipales, según el caso, podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos, según el caso, las sanciones administrativas siguientes: amonestación multas, retención de documentos, cepos para vehículos, incautación de vehículos y suspensión y cancelación de licencia de conducir. Estas sanciones se impondrán, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder al actor. Cuando se trate de infracciones cometidas por un conductor la autoridad le papeleta de aviso debidamente habilitada por el departamental de transito o la municipalidad, según el caso, en la cual especificara la infracción cometida, el articulo transgredido y la sanción impuesta. Si se trata de un vehículo dejado en la vía publica, cuyo conductor no se encuentra presente, la autoridad dejara la papeleta de aviso mencionada en el párrafo anterior en el vehículo en un lugar visible y seguro. Artículo 32. Amonestación y Multas. La autoridad de transito impondrá según lo norme el reglamento, amonestación y/o multas a las personas, conductores y propietarios de vehículos que no observen, violen o incumplan las, disposiciones de esta ley y sus reglamentos: especialmente respecto al lugar oportunidad, forma, modo y velocidades para circular en la vía publica. Las amonestaciones consistirán en perforación de la licencia, en los espacios previstos para tal efecto. Las multas se graduaran entre un mínimo equivalente a un salario diario mínimo del campo, vigente al momento de cometer la infracción, hasta un máximo equivalente a un salario diario mínimo del campo para la actividad agrícola del café, vigente al momento de cometer la infracción, multiplicado hasta por mil, conforme la norme el reglamento. Corresponde al departamento de transito o a la municipalidad, según el caso, imponer multas y recaudar los recursos por este concepto. Reglamento de tránsito. En el Reglamento de la Ley de Tránsito se encuentra regulado lo relativo al peatón, las normas generales que los rige, la preeminencia en el derecho de vía, la circulación por espacios destinados al peatón, pasos peatonales, uso del espacio peatonal, las zonas escolares y las prohibiciones de circular peatonalmente por ciertas vías; sin embargo, no se hace uso del derecho de igualdad entre los conductores y los peatones, ya que para los primeros existen sanciones de todo tipo, pero para el peatón que muchas veces es el culpable en los hechos de tránsito esas penalidades no existen y eso provoca que no exista un verdadero Estado de Derecho ni una igualdad en las condiciones de conductores y peatones, una propuesta de acuerdo gubernativo que regule a los peatones, así como se hace un análisis comparativo de legislaciones regionales en la materia.