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BANCARIZACION
Es la denominación con la
cual se conoce al hecho de
haberse ordenado a través
del Estado que todas las
personas y empresas que
realizan operaciones
económicas las canalicen a
través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del
sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de
la economía
OBJETIVO DE LA BANCARIZACION
El objetivo de la denominada bancarización es la de formalizar las operaciones
económicas coparticipación de las empresas del sistema financiero para
mejorar los sistemas de fiscalización
propósito coadyuva la imposic
le es implícito el propósito
manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado
implícitamente en la cláusula que reconoce al Estado perua
Social de Derecho (art. 43º de la Constitución)(...)”.
Bajo el siguiente concepto podemos decir entonces que
otra cosa que la manifestación de la potestad tributaria con la que actúa el
Estado empleando como vehículo una Ley, a efectos que se cumplan las
practicas que ella establezca.
ciertas exigencias de relevancia fiscal (2) la misma se torna en una norma de
orden público. Así las cosas, la bancarización se traduce en una obligación
tributaria en virtud de la cual se impone una carga fiscal. Ello, en la medida que
de no emplearse los Medios de
resulte obligatorio hacerlo, no se podrá alcanzar el reconocimiento de los
efectos tributarios de la operación celebrada por el contribuyente.
¿Desde qué monto se debe
Según el artículo 4º. El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de
Pago es de tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dólares
norteamericanos (US$ 1,000)
El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda
nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha
moneda.
EDICION ESPECIAL
y detección del fraude tributario. a tal
imposición del ITF , al que , a su vez, como todo tributo
de contribuir con los gastos públicos como un
peruano como un Estado
la bancarización no es
Consecuentemente siendo una Ley que impone
igencias Pago regulados por la citada Ley, en cuanto
utilizar medios de pago?
mericanos |
1
una
no
EDICION ESPECIAL
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2
Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero
cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se
deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo
5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos
montos
Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes
mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando
el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia
de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el
último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado
por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio
ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
De conformidad con la norma transcrita se advierte que si de acuerdo al
importe global de una operación, existiera obligación de bancarizar, en caso se
pactase que el cumplimiento de la misma se efectuase en pagos parciales y
menores al que requiere la Ley, éstos necesariamente deberán satisfacerse
mediante los Medios de Pago.
En caso contrario, el contribuyente perderá los conceptos fiscales a los que
alude el Artículo 8º de la precitada norma; principalmente, el gasto o costo para
efectos del Impuesto a la Renta y el crédito fiscal tratándose del Impuesto
General a las Ventas.
¿Cueles son los medios de pago?
_ Depósitos en cuenta
Es la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que
provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un
instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros
entregados en custodia o garantía
_ Giros
A la entrega de dinero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a)
del artículo 9° de la Ley, a la Empresa del Sistema Financiero para ser
entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra
distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema
Financiero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su
realización
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_ Transferencia de fondos.
A la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en
la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en
otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero
beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser
realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o
por otra a quien ésta le encargue su realización
_ Órdenes de Pago
A la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en
la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin
utilizar las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9° de la
Ley, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación
puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió
la orden o por otra a quien ésta le encargue su realización.
_ Tarjetas de débito
A la que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene
en cualquiera de sus cuentas establecidas en la Empresa del Sistema
Financiero que la emitió.
_ Tarjetas de crédito
A la que permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta un
límite previamente acordado con la empresa que la emitió
_ Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no
a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de
la Ley de Títulos Valores
Se considera intransferible al cheque que lleve la cláusula "intransferible"
"No negociable" "no a la orden" u otra equivalente. La inserción de dicha
cláusula tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia a
terceros. En tal sentido la prestación contenida en el solo quedará
satisfecha de las siguientes maneras.
Pagado únicamente a la persona en cuyo favor se emitió o,
acreditándolo, a pedido de la persona en cuyo favor se emitió, en una
cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular.
Mediante decreto supremo se puede autorizar el uso de otros medios de pago
considerando entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del sistema
financiero o fuera de ellas
TIPO CÓDIGO
Depósito en cuenta 001
Giro 002
Transferencia de fondos 003
Orden de pago 004
Tarjeta de débito 005
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4
Tarjeta de crédito emitida en el país por una Empresa del Sistema
Financiero 006
Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la
orden" u otra equivalente, a que se refiere el inciso g) del artículo 5° de
la Ley. 007
Efectivo, por operaciones en las que no existe obligación de utilizar
Medios de Pago. 008
Efectivo, en los demás casos. 009
Medios de Pago usados en comercio exterior 010
Documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y
Crédito no autorizadas a captar depósitos del público. 011
Tarjetas de crédito emitida en el país o en el exterior por una empresa
no perteneciente al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la
emisión y administración de tarjetas de crédito. 012
Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por empresas bancarias o
financieras no domiciliadas. 013
Otros medios de pago 099
OTROS MEDIOS DE PAGO
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 3° de la Ley, tratándose de
operaciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o
jurídicas no domiciliadas, se podrá emplear, además, siempre que respondan a
los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a
través de Empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o
financieras no domiciliadas.
¿Qué pasa si no se utiliza medios de pago?
Efectos de no
Bancarizar
RENTA
Se desconoce el gasto
o costo
IGV
Se desconoce el
crédito fiscal
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5
Tributariamente:
La contabilización del comprobante de pago no tendrá efectos para fines de
Gastos y/o costos que reduzcan la base imponible de la renta. Asimismo no
debe hacer uso del Crédito Fiscal.
Según el Art. 8º dice: "Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin
utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a
efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos
arancelarios.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá tener en cuenta,
adicionalmente, lo siguiente:
a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del
criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la
verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el
pago correspondiente a la operación que generó la obligación.
b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad
prevista en las normas sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, la verificación
del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago
correspondiente a la operación que generó el derecho.
En caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos,
costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su
declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda.
¿Cómo solucionarlo?
- Rectificar la declaración
- Pagar a la SUNAT
Sanción:
- Articulo N° 176 numeral 4 del código tributario
Excepciones
Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 3° los pagos
efectuados:
a. A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito
no
autorizadas a captar recursos del público.
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b. A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en
cumplimiento de
sus funciones. Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a
consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias.
c. En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de
pago.
También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de
remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan
en un
distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema
Financiero,
siempre que concurran las siguientes condiciones:
a. Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de
personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en
consideración el lugar de su residencia habitual.
b. En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el
servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.
c. El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de
un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto. Mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá
establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios,
así como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo
dispuesto en este inciso
Casos prácticos
¿El pago de la planilla se debe bancarizar por el total o por cada
trabajador?
Solo se debe bancarizar el pago de aquellos trabajadores cuyos
ingresos sean a partir de S/.3,500 ó US$1,000
¿Qué sucede si mi empresa tiene las cuentas corrientes cerradas?
¿Puedo utilizar medios de pago en esta situación?
El hecho que no pueda utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir
cheques personales, no me impide utilizar los demás medios de pago
que ofertan las empresas del sistema financiero. Por ejemplo, puedo
cancelar a mis proveedores depositándoles lo adeudado en las cuentas
que ellos señalen, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de
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cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son validos por las
normas de bancarización.
En el caso que se haya hecho una compra por un monto de S/10,000 y se
haya pagado una parte en efectivo y otra con medios de pago ¿se me
anula el derecho a crédito fiscal por todo el monto?
El reglamento de comprobantes de pago no se ha cambiado ni
modificado lo que se ha hecho es adicionar un requisitos mas, la cual
consiste en que todo pago mayor a S/. 3,500 debe ser pagado usando
medios de pago
En tal sentido, si verifico que tengo una obligación por montos a partir
S/.3,500 ó USD 1,000 que ha sido pagada sin utilizar un medio de pago
autorizado, se deberá rectificar la declaración jurada del Impuesto a la
Renta o del IGV que corresponda
Se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal únicamente por la parte
del pago realizado sin utilizar Medios de Pago, manteniendo este
derecho respecto del pago que se efectúe utilizando los Medios de Pago
indicados en la Ley N° 28194.
Similar condición es aplicable para ejercer el derecho a deducir gastos,
costos, créditos o a efectuar compensaciones, solicitar devoluciones de
tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada,
restitución de derechos arancelarios indicados en el primer párrafo del
artículo 8° de la Ley N° 28194.
ANEXO I
RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON LOS QUE SE ENCUENTRAN
AUTORIZADAS A OPERAR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
001 DEPÓSITO EN CUENTA
RUC RAZÓN SOCIAL
20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU
20100130204 BANCO CONTINENTAL
20100043140 SCOTIABANK PERÚ SAA
20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A.
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20101036813 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
20100030595 BANCO DE LA NACIÓN
20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU
20509507199 BANCO DE COMERCIO
20255993225 CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
20382036655 MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
20513074370 HSBC BANK PERU S.A
20330401991 BANCO FALABELLA PERU S.A
20516711559 BANCO SANTANDER PERU S.A.
20259702411 BANCO RIPLEY S.A.
20517476405 BANCO AZTECA DEL PERU S.A.
20100269466 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA
20100209641 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA
20132243230 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A
20113604248 CMAC PIURA S.A.C.
20102881347 CAJA MUNICIP. AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.
20102361939 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A.
20114839176 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.
20104888934 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO ICA SA
20104599151 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO PISCO SA
20130098488 CAJA MUNIC. DE AHORR. Y CRED. DE TACNA S.A.
20103845328 CAJA MUNIC DE AHORRO Y CRED MAYNAS SA
20130200789 CMAC - HUANCAYO S.A.
20114105024 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA
20371843575 PRODUCTOS Y MERCADOS AGRICOLAS DE HUARAL
CAJA RURAL DE AHORROS Y CRÉDITO S.A.
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9
20221733160 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA
20129231808
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS
LIBERTADORES
20219960256 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SENOR DE LUREN
20231269071 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SA
20229108337
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA
S.A.A.
20270320521 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A
20322445564 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES
20197495929 CAJASUR
20228319768 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NOR PERU
20206944081 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO REG. SAN MARTIN
20230881007 CRAC PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A.
002 GIRO
RUC RAZÓN SOCIAL
20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU
20100130204 BANCO CONTINENTAL
20100043140 SCOTIABANK PERÚ SAA
20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A.
20101036813 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
20100030595 BANCO DE LA NACIÓN
20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU
20509507199 BANCO DE COMERCIO
20513074370 HSBC BANK PERU S.A
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20330401991 BANCO FALABELLA PERU S.A
20516711559 BANCO SANTANDER PERU S.A.
20259702411 BANCO RIPLEY S.A.
20517476405 BANCO AZTECA DEL PERU S.A.
20132243230
CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO
S.A
20104888934 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO ICA SA
20221733160 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA
20129231808
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS
LIBERTADORES
20231269071 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SA
20270320521 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A
20197495929 CAJASUR
20228319768 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NOR PERU
20206944081
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO REG. SAN
MARTIN
20437093564 EDPYME SOLIDARIDAD SAC
20441805960 EDPYME EFECTIVA S.A.
003 TRANSFERENCIA DE FONDOS
RUC RAZÓN SOCIAL
20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU
20100130204 BANCO CONTINENTAL
20100043140 SCOTIABANK PERÚ SAA
20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A.
20101036813 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
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20100030595 BANCO DE LA NACIÓN
20330401991 BANCO FALABELLA PERU S.A.
20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU
20509507199 BANCO DE COMERCIO
20255993225 CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
20382036655 MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
20513074370 HSBC BANK PERU S.A
20516711559 BANCO SANTANDER PERU S.A.
20259702411 BANCO RIPLEY S.A.
20517476405 BANCO AZTECA DEL PERU S.A.
20100269466 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA
20100209641 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA
20132243230
CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO
S.A
20113604248 CMAC PIURA S.A.C.
20102881347 CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.
20102361939
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA
S.A.
20114839176 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.
20104888934 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO ICA SA
20130098488 CAJA MUNIC. DE AHORR. Y CRED. DE TACNA S.A.
20103845328 CAJA MUNIC DE AHORRO Y CRED MAYNAS SA
20130200789 CMAC - HUANCAYO S.A.
20114105024 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA
20371843575 PRODUCTOS Y MERCADOS AGRICOLAS DE HUARAL
CAJA RURAL DE AHORROS Y CRÉDITO S.A.
20221733160 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA
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20129231808
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS
LIBERTADORES
20219960256
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SENOR DE
LUREN
20231269071 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SA
20322445564 CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES
20270320521 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A
20197495929 CAJASUR
20228319768 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NOR PERU
20206944081
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO REG. SAN
MARTIN
20230881007 CRAC PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A.
20441805960 EDPYME EFECTIVA S.A.
20437093564 EDPYME SOLIDARIDAD SAC
004 ORDEN DE PAGO
RUC RAZÓN SOCIAL
20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU
20100130204 BANCO CONTINENTAL
20100043140 SCOTIABANK PERÚ SAA
20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A.
20101036813 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
20100030595 BANCO DE LA NACIÓN
20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU
20509507199 BANCO DE COMERCIO
EDICION ESPECIAL
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20513074370 HSBC BANK PERU S.A
20517476405 BANCO AZTECA DEL PERU S.A.
20100209641 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA
20132243230 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A
20113604248 CMAC PIURA S.A.C.
20102881347 CAJA MUNICIP. AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.
20102361939 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A.
20114839176 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.
20104888934 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO ICA SA
20104599151 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO PISCO SA
20130098488 CAJA MUNIC. DE AHORR. Y CRED. DE TACNA S.A.
20130200789 CMAC - HUANCAYO S.A.
20114105024 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA
20221733160 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA
20129231808
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS
LIBERTADORES
20219960256 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SENOR DE LUREN
20231269071 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SA
20229108337
CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA
S.A.A.
20322445564 CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES
20270320521 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A
20197495929 CAJASUR
20228319768 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NOR PERU
20206944081 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO REG.SAN MARTIN
20230881007 CRAC PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A.
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005 TARJETA DE DÉBITO
RUC RAZÓN SOCIAL
DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO
Según última publicación
20100047218 BANCO DE
CREDITO DEL
PERU
• Credimás VISA ELECTRÓN
• Credimás Negocios VISA ELECTRON
• Tarjeta de Compras en Internet VISA
ELECTRON
20100130204 BANCO
CONTINENTAL
• Conticash / VISA
• VIP BBVA / VISA
• Conticash Mundo Sueldo / VISA
• Regalo Pre Pago / Visa
20100043140 SCOTIABANK
PERU SAA
• Master Card Debit
20100053455 BANCO
INTERNACIONAL
DEL PERUINTERBANK
• Tarjeta Interactiva Electrón
• Tarjeta Interactiva Empresarial
• Tarjeta Débito VISA
• Tarjeta Electrón emitida para programa
BANMAT
20100116635 CITIBANK DEL
PERU S.A.
• Citibank Blue VISA
• Citibank Gold VISA
20101036813 BANCO
INTERAMERICAN
O DE FINANZAS
• BIF Electrón VISA Débito
20100030595 BANCO DE LA • Visa Débitos Ctas. Ahorros
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15
NACIÓN
20100105862 BANCO
FINANCIERO DEL
PERU
• Tarjeta de Débito
20509507199 BANCO DE
COMERCIO
• Tarjeta de Débito
20255993225 CREDISCOTIA
FINANCIERA S.A.
• Tarjeta de Cajero Crediscotia Financiera
• Tarjeta Mastercard Débito
20382036655 MIBANCO -
BANCO DE LA
MICROEMPRESA
S.A.
• Visa Electrón
• Tarjeta Empresarial
20330401991 BANCO
FALABELLA PERU
S.A
• Tarjeta Visa Electrón
20513074370 HSBC BANK
PERU S.A
• Visa Débito
20517476405 BANCO AZTECA
DEL PERU S.A.
• Tarjeta de Débito
20100269466 CAJA MUNICIPAL
DE CREDITO
POPULAR DE
LIMA
• Tarjeta de Débito
20100209641 CAJA MUNICIPAL
DE AHORRO Y
CRED AREQUIPA
• Tarjeta de Débito
20132243230 CAJA MUNICIPAL
AHORRO Y
CREDITO DE
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Bancarizacion en work

  • 1. BANCARIZACION Es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado a través del Estado que todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía OBJETIVO DE LA BANCARIZACION El objetivo de la denominada bancarización es la de formalizar las operaciones económicas coparticipación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización propósito coadyuva la imposic le es implícito el propósito manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado implícitamente en la cláusula que reconoce al Estado perua Social de Derecho (art. 43º de la Constitución)(...)”. Bajo el siguiente concepto podemos decir entonces que otra cosa que la manifestación de la potestad tributaria con la que actúa el Estado empleando como vehículo una Ley, a efectos que se cumplan las practicas que ella establezca. ciertas exigencias de relevancia fiscal (2) la misma se torna en una norma de orden público. Así las cosas, la bancarización se traduce en una obligación tributaria en virtud de la cual se impone una carga fiscal. Ello, en la medida que de no emplearse los Medios de resulte obligatorio hacerlo, no se podrá alcanzar el reconocimiento de los efectos tributarios de la operación celebrada por el contribuyente. ¿Desde qué monto se debe Según el artículo 4º. El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dólares norteamericanos (US$ 1,000) El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda. EDICION ESPECIAL y detección del fraude tributario. a tal imposición del ITF , al que , a su vez, como todo tributo de contribuir con los gastos públicos como un peruano como un Estado la bancarización no es Consecuentemente siendo una Ley que impone igencias Pago regulados por la citada Ley, en cuanto utilizar medios de pago? mericanos |
  • 2. 1 una no EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 2 Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. De conformidad con la norma transcrita se advierte que si de acuerdo al importe global de una operación, existiera obligación de bancarizar, en caso se pactase que el cumplimiento de la misma se efectuase en pagos parciales y menores al que requiere la Ley, éstos necesariamente deberán satisfacerse mediante los Medios de Pago. En caso contrario, el contribuyente perderá los conceptos fiscales a los que alude el Artículo 8º de la precitada norma; principalmente, el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y el crédito fiscal tratándose del Impuesto General a las Ventas. ¿Cueles son los medios de pago? _ Depósitos en cuenta Es la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía _ Giros A la entrega de dinero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9° de la Ley, a la Empresa del Sistema Financiero para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 3 _ Transferencia de fondos. A la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en
  • 3. la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización _ Órdenes de Pago A la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9° de la Ley, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien ésta le encargue su realización. _ Tarjetas de débito A la que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la Empresa del Sistema Financiero que la emitió. _ Tarjetas de crédito A la que permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió _ Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores Se considera intransferible al cheque que lleve la cláusula "intransferible" "No negociable" "no a la orden" u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia a terceros. En tal sentido la prestación contenida en el solo quedará satisfecha de las siguientes maneras. Pagado únicamente a la persona en cuyo favor se emitió o, acreditándolo, a pedido de la persona en cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular. Mediante decreto supremo se puede autorizar el uso de otros medios de pago considerando entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del sistema financiero o fuera de ellas TIPO CÓDIGO Depósito en cuenta 001 Giro 002 Transferencia de fondos 003 Orden de pago 004 Tarjeta de débito 005 EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 4 Tarjeta de crédito emitida en el país por una Empresa del Sistema Financiero 006 Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, a que se refiere el inciso g) del artículo 5° de
  • 4. la Ley. 007 Efectivo, por operaciones en las que no existe obligación de utilizar Medios de Pago. 008 Efectivo, en los demás casos. 009 Medios de Pago usados en comercio exterior 010 Documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público. 011 Tarjetas de crédito emitida en el país o en el exterior por una empresa no perteneciente al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. 012 Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por empresas bancarias o financieras no domiciliadas. 013 Otros medios de pago 099 OTROS MEDIOS DE PAGO De conformidad con el tercer párrafo del artículo 3° de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, se podrá emplear, además, siempre que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a través de Empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas. ¿Qué pasa si no se utiliza medios de pago? Efectos de no Bancarizar RENTA Se desconoce el gasto o costo IGV Se desconoce el crédito fiscal EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 5 Tributariamente: La contabilización del comprobante de pago no tendrá efectos para fines de Gastos y/o costos que reduzcan la base imponible de la renta. Asimismo no debe hacer uso del Crédito Fiscal. Según el Art. 8º dice: "Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente: a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el
  • 5. pago correspondiente a la operación que generó la obligación. b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó el derecho. En caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. ¿Cómo solucionarlo? - Rectificar la declaración - Pagar a la SUNAT Sanción: - Articulo N° 176 numeral 4 del código tributario Excepciones Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 3° los pagos efectuados: a. A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 6 b. A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias. c. En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago. También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones: a. Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual. b. En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero. c. El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, así como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en este inciso
  • 6. Casos prácticos ¿El pago de la planilla se debe bancarizar por el total o por cada trabajador? Solo se debe bancarizar el pago de aquellos trabajadores cuyos ingresos sean a partir de S/.3,500 ó US$1,000 ¿Qué sucede si mi empresa tiene las cuentas corrientes cerradas? ¿Puedo utilizar medios de pago en esta situación? El hecho que no pueda utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales, no me impide utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del sistema financiero. Por ejemplo, puedo cancelar a mis proveedores depositándoles lo adeudado en las cuentas que ellos señalen, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 7 cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son validos por las normas de bancarización. En el caso que se haya hecho una compra por un monto de S/10,000 y se haya pagado una parte en efectivo y otra con medios de pago ¿se me anula el derecho a crédito fiscal por todo el monto? El reglamento de comprobantes de pago no se ha cambiado ni modificado lo que se ha hecho es adicionar un requisitos mas, la cual consiste en que todo pago mayor a S/. 3,500 debe ser pagado usando medios de pago En tal sentido, si verifico que tengo una obligación por montos a partir S/.3,500 ó USD 1,000 que ha sido pagada sin utilizar un medio de pago autorizado, se deberá rectificar la declaración jurada del Impuesto a la Renta o del IGV que corresponda Se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal únicamente por la parte del pago realizado sin utilizar Medios de Pago, manteniendo este derecho respecto del pago que se efectúe utilizando los Medios de Pago indicados en la Ley N° 28194. Similar condición es aplicable para ejercer el derecho a deducir gastos, costos, créditos o a efectuar compensaciones, solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios indicados en el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28194. ANEXO I RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON LOS QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS A OPERAR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 001 DEPÓSITO EN CUENTA RUC RAZÓN SOCIAL 20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 20100130204 BANCO CONTINENTAL 20100043140 SCOTIABANK PERÚ SAA 20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
  • 7. 20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A. EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 8 20101036813 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS 20100030595 BANCO DE LA NACIÓN 20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU 20509507199 BANCO DE COMERCIO 20255993225 CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. 20382036655 MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. 20513074370 HSBC BANK PERU S.A 20330401991 BANCO FALABELLA PERU S.A 20516711559 BANCO SANTANDER PERU S.A. 20259702411 BANCO RIPLEY S.A. 20517476405 BANCO AZTECA DEL PERU S.A. 20100269466 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA 20100209641 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA 20132243230 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A 20113604248 CMAC PIURA S.A.C. 20102881347 CAJA MUNICIP. AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A. 20102361939 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A. 20114839176 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. 20104888934 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO ICA SA 20104599151 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO PISCO SA 20130098488 CAJA MUNIC. DE AHORR. Y CRED. DE TACNA S.A. 20103845328 CAJA MUNIC DE AHORRO Y CRED MAYNAS SA 20130200789 CMAC - HUANCAYO S.A. 20114105024 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA 20371843575 PRODUCTOS Y MERCADOS AGRICOLAS DE HUARAL CAJA RURAL DE AHORROS Y CRÉDITO S.A. EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 9 20221733160 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA 20129231808 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS LIBERTADORES 20219960256 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SENOR DE LUREN 20231269071 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SA 20229108337 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A.A. 20270320521 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A 20322445564 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES 20197495929 CAJASUR
  • 8. 20228319768 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NOR PERU 20206944081 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO REG. SAN MARTIN 20230881007 CRAC PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. 002 GIRO RUC RAZÓN SOCIAL 20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 20100130204 BANCO CONTINENTAL 20100043140 SCOTIABANK PERÚ SAA 20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK 20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A. 20101036813 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS 20100030595 BANCO DE LA NACIÓN 20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU 20509507199 BANCO DE COMERCIO 20513074370 HSBC BANK PERU S.A EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 10 20330401991 BANCO FALABELLA PERU S.A 20516711559 BANCO SANTANDER PERU S.A. 20259702411 BANCO RIPLEY S.A. 20517476405 BANCO AZTECA DEL PERU S.A. 20132243230 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A 20104888934 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO ICA SA 20221733160 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA 20129231808 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS LIBERTADORES 20231269071 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SA 20270320521 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A 20197495929 CAJASUR 20228319768 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NOR PERU 20206944081 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO REG. SAN MARTIN 20437093564 EDPYME SOLIDARIDAD SAC 20441805960 EDPYME EFECTIVA S.A. 003 TRANSFERENCIA DE FONDOS RUC RAZÓN SOCIAL 20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 20100130204 BANCO CONTINENTAL 20100043140 SCOTIABANK PERÚ SAA 20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK 20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A.
  • 9. 20101036813 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 11 20100030595 BANCO DE LA NACIÓN 20330401991 BANCO FALABELLA PERU S.A. 20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU 20509507199 BANCO DE COMERCIO 20255993225 CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. 20382036655 MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. 20513074370 HSBC BANK PERU S.A 20516711559 BANCO SANTANDER PERU S.A. 20259702411 BANCO RIPLEY S.A. 20517476405 BANCO AZTECA DEL PERU S.A. 20100269466 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA 20100209641 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA 20132243230 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A 20113604248 CMAC PIURA S.A.C. 20102881347 CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A. 20102361939 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A. 20114839176 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. 20104888934 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO ICA SA 20130098488 CAJA MUNIC. DE AHORR. Y CRED. DE TACNA S.A. 20103845328 CAJA MUNIC DE AHORRO Y CRED MAYNAS SA 20130200789 CMAC - HUANCAYO S.A. 20114105024 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA 20371843575 PRODUCTOS Y MERCADOS AGRICOLAS DE HUARAL CAJA RURAL DE AHORROS Y CRÉDITO S.A. 20221733160 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 12 20129231808 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS LIBERTADORES 20219960256 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SENOR DE LUREN 20231269071 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SA 20322445564 CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES 20270320521 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A
  • 10. 20197495929 CAJASUR 20228319768 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NOR PERU 20206944081 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO REG. SAN MARTIN 20230881007 CRAC PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. 20441805960 EDPYME EFECTIVA S.A. 20437093564 EDPYME SOLIDARIDAD SAC 004 ORDEN DE PAGO RUC RAZÓN SOCIAL 20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 20100130204 BANCO CONTINENTAL 20100043140 SCOTIABANK PERÚ SAA 20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK 20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A. 20101036813 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS 20100030595 BANCO DE LA NACIÓN 20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU 20509507199 BANCO DE COMERCIO EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 13 20513074370 HSBC BANK PERU S.A 20517476405 BANCO AZTECA DEL PERU S.A. 20100209641 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA 20132243230 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A 20113604248 CMAC PIURA S.A.C. 20102881347 CAJA MUNICIP. AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A. 20102361939 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A. 20114839176 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. 20104888934 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO ICA SA 20104599151 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO PISCO SA 20130098488 CAJA MUNIC. DE AHORR. Y CRED. DE TACNA S.A. 20130200789 CMAC - HUANCAYO S.A. 20114105024 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA 20221733160 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA 20129231808 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS LIBERTADORES 20219960256 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SENOR DE LUREN 20231269071 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SA 20229108337 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A.A. 20322445564 CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES 20270320521 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A
  • 11. 20197495929 CAJASUR 20228319768 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NOR PERU 20206944081 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO REG.SAN MARTIN 20230881007 CRAC PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 14 005 TARJETA DE DÉBITO RUC RAZÓN SOCIAL DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO Según última publicación 20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU • Credimás VISA ELECTRÓN • Credimás Negocios VISA ELECTRON • Tarjeta de Compras en Internet VISA ELECTRON 20100130204 BANCO CONTINENTAL • Conticash / VISA • VIP BBVA / VISA • Conticash Mundo Sueldo / VISA • Regalo Pre Pago / Visa 20100043140 SCOTIABANK PERU SAA • Master Card Debit 20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERUINTERBANK • Tarjeta Interactiva Electrón • Tarjeta Interactiva Empresarial • Tarjeta Débito VISA • Tarjeta Electrón emitida para programa BANMAT 20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A. • Citibank Blue VISA • Citibank Gold VISA 20101036813 BANCO INTERAMERICAN O DE FINANZAS • BIF Electrón VISA Débito 20100030595 BANCO DE LA • Visa Débitos Ctas. Ahorros EDICION ESPECIAL |
  • 12. http://www.revistadeconsultoria.com 15 NACIÓN 20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU • Tarjeta de Débito 20509507199 BANCO DE COMERCIO • Tarjeta de Débito 20255993225 CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. • Tarjeta de Cajero Crediscotia Financiera • Tarjeta Mastercard Débito 20382036655 MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. • Visa Electrón • Tarjeta Empresarial 20330401991 BANCO FALABELLA PERU S.A • Tarjeta Visa Electrón 20513074370 HSBC BANK PERU S.A • Visa Débito 20517476405 BANCO AZTECA DEL PERU S.A. • Tarjeta de Débito 20100269466 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA • Tarjeta de Débito 20100209641 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED AREQUIPA • Tarjeta de Débito 20132243230 CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A • Tarjeta de Débito 20113604248 CMAC PIURA S.A.C. • Piura Flor
  • 13. • Sistema Propio EDICION ESPECIAL | http://www.revistadeconsultoria.com 16 • Abonos y retiros en cuentas de depósito 20102881347 CAJA MUNICIP.AHORR O Y CREDITO SULLANA S. A. • Tarjeta de Débito 20130200789 CMAC - HUANCAYO S.A. • Tarjeta de Débito RAPICARD VISA 20228319768 CAJA RURAL DE S