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Zully Z. Morales Carrera
Guatemala 5 de octubre de 2017
 El derecho de acceso a la información es un
derecho fundamental protegido por el
artículo 13 de la Convención Americana DE.
 En efecto, el derecho de acceso a la
información es una herramienta crítica para el
control del funcionamiento del Estado y la
gestión pública, y para el control de la
corrupción. El derecho de acceso a la
información es un requisito fundamental para
garantizar la transparencia y la buena gestión
pública del gobierno y de las restantes
autoridades estatales.
 El libre acceso a la información es un medio
para que, en un sistema democrático
representativo y participativo, la ciudadanía
pueda ejercer adecuadamente sus derechos
políticos.
 El derecho de acceso a la información es la regla y el secreto la
excepción: como ha ido evolucionando
Puede estar sujeto a limitaciones. Sin embargo, tal como se detalla más
adelante, dichas limitaciones deben dar cumplimiento estricto a los
requisitos derivados del artículo 13.2 de la Convención Americana, esto es:
verdadera excepcionalidad, consagración legal, objetivos legítimos,
necesidad y estricta proporcionalidad.
 Toda persona es titular del derecho de acceso a la información
La Corte Interamericana ha precisado, en este sentido, que no es necesario acreditar
un interés directo ni una afectación personal para obtener la información en poder
del Estado, excepto en los casos en que se aplique una legítima restricción permitida
por la Convención.
 Objeto del derecho
En términos del Comité Jurídico Interamericano, en la resolución citada
sobre Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información, el derecho
de acceso a la información “se refiere a toda la información significante,
cuya definición debe ser amplia, incluyendo toda [la información del
Estado] que es controlada y archivada en cualquier formato o medio”.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN:
PRINCIPIO DE MÁXIMA DIVULGACIÓN
O PUBLICIDAD
 El principio de máxima divulgación ha sido
reconocido en el sistema interamericano
como un principio rector del derecho a
buscar, recibir y difundir informaciones,
contenido en el artículo 13 de la Convención
Americana.
 El principio de máxima divulgación ordena
diseñar un régimen jurídico en el cual la
transparencia y el derecho de acceso a la
información sean la regla general, sometida a
estrictas y limitadas excepciones.
 El derecho de acceso a la información debe estar
sometido a un régimen limitado de excepciones,
el cual debe ser interpretado de manera
restrictiva, de forma tal que se favorezca el
derecho de acceso a la información.
 Toda decisión negativa debe ser motivada y, en
este sentido, corresponde al Estado la carga de
probar que la información solicitada no puede
ser revelada.
 Ante una duda o un vacío legal, debe primar el
derecho de acceso a la información
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN
 La palabra “información”, del latín informare (poner en
forma), es una noción abstracta, no obstante que posee
una connotación vinculada a una de nuestras más grandes
libertades: la de opinión y expresión de informaciones e
ideas por cualquier medio, cualquiera que éste sea, de
aquí que la información se haya considerado como un
elemento susceptible de ser transmitido por un signo o
combinación de signos, o como un proceso físico –
mecánico, o electrónico de transmisión de datos, teniendo
como connotación el elemento referencial acerca de un
hecho. En sentido general, un conjunto de datos
constituye una información”.
 El concepto vigente comprende un conjunto de facultades
vinculadas entre sí como son las de investigar, difundir y
recibir la información, agrupadas todas, en el derecho a
informar y el derecho a ser informado.
 Clara e inteligible: es decir, que su contenido y vehículo de
significación debe estar dentro de las normas y lógica de
comunicación acordadas individual o socialmente.
 Relevante: significa que debe revestir un carácter efectivo en el
proceso de decisión en el que intervenga.
 Completa: quiere decir que cubra el mayor rango de
posibilidades existentes en el momento en que se le requiera.
 Oportuna: es decir, que intervenga y se pondere el momento en
que sea menester.
 Confiable: cuando cumpla satisfactoriamente con los elementos
anteriormente enumerados.
Derecho a informar
 En esta sección las facultades de difundir e investigar,
vendrían a ser la fórmula moderna de la libertad de
expresión. Este aspecto del derecho supone en buena
medida el replanteamiento de la regulación de los
medios de comunicación, y de los medios
informáticos.
 También el establecimiento de fuentes de
información abiertas al público, así como el acceso a
los documentos administrativos y bancos de datos de
carácter público.
Derecho a ser informado
 Este segundo aspecto, un poco más novedoso, se refiere básicamente al
derecho de los individuos, a estar informados de los sucesos públicos y
en general, de todas las cuestiones que pudieran afectar su existencia,
todo ello, para que el sujeto oriente su acción y participe activamente de
la vida política y democrática del país.
Derecho sobre la información
 El hecho de que la información sea un producto de la actividad humana,
sugiere una afirmación en dos sentidos: por un lado, la información es,
en principio, susceptible de apropiación desde su mismo origen, y por
otra parte, ella pertenece originalmente a su autor, es decir, aquel que la
pone en disponibilidad para los diferentes fines de que pueda ser objeto
y que por esto mismo, permite concebir una relación de posesión entre
autor e información a manera de un verdadero derecho real.
TRANSPARENCIA, RENDICIÓN
DE CUENTAS, ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y SU RELACIÓN
CON EL ESTADO
 Rendición de Cuentas: La rendición de cuentas entonces,
es transparencia y se puede hacer a través los medios de
difusión tradicionales y medios de comunicación, también
a través del cumplimiento de la Ley de a Acceso a la
Información y el respeto al derecho que todo ser humano
tiene, de acceder a la información.
 El acceso a la información: es una forma de transparentar
los procesos, compras, administración y todo lo
relacionado a la ejecución de los recursos públicos, de esa
manera se rinde cuentas a la ciudadanía y a los entes
fiscalizadores a nivel nacional e internacional.
Si se cumple con la rendición de cuentas a través del
cumplimiento a la Ley de acceso a la información, hay
transparencia y hay rendición de cuentas.
Obligación de responder de manera oportuna, completa y
accesible a las solicitudes que sean formuladas
El Estado tiene la obligación de responder sustancialmente a las
solicitudes de información que le sean formuladas.
En efecto, el artículo 13 de la Convención Americana, al amparar el
derecho de las personas a acceder a la información en poder del
Estado, establece una obligación positiva para éste de suministrar
de manera oportuna, completa y accesible, la información solicitada
o, en su defecto, aportar en un plazo razonable las razones
legítimas que impiden tal acceso. En este sentido, tal como se
expone más en detalle en los siguientes párrafos, la doctrina
interamericana ha precisado que, en caso de que existan
excepciones, éstas “deben estar previamente fijadas por ley como
medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público”.
El derecho de acceso a la información impone al Estado la obligación de
suministrar al público la máxima cantidad de información en forma oficiosa, por lo
menos en cuanto a:
 La estructura, funciones y presupuesto de operación e inversión de cada entidad;
 La información que se requiere para el ejercicio de otros derechos –por ejemplo, la
que atañe a la satisfacción de los derechos sociales como los derechos a la
pensión, a la salud o a la educación-;
 La oferta de beneficios, subsidios o contratos de cualquier tipo; y
 El procedimiento para interponer quejas o consultas, si existiere.
 Esta obligación conlleva el deber del Estado de que la información se encuentre
actualizada y se entregue de forma comprensible y con un lenguaje accesible.
 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico
interamericano, Organización de Estados Americanos, 2010. párr. 32. Disponible
en: http://www.cidh.org/relatoria.
 Al Estado corresponde la obligación de promover, en
un plazo razonable, una verdadera cultura de
transparencia, lo que implica campañas sistemáticas
para divulgar entre el público en general la existencia
y los modos de ejercicio del derecho de acceso a la
información.
 Como parte de la aceptación de este derecho, sobre
todo en las legislaciones más recientes, es
importante establecer dentro de su contenido un
apartado en el cual se establezcan instrumentos de
difusión y generación de una cultura de
transparencia.
 El Estado debe diseñar un plan que le permita
la satisfacción real y efectiva del derecho de
acceso a la información en un período
razonable de tiempo. Esta obligación implica
el deber de asignar el presupuesto necesario
para poder satisfacer, de manera progresiva,
las demandas que el derecho de acceso a la
información genera.
 El Estado debe adoptar normas, políticas y
prácticas que permitan conservar y administrar
adecuadamente la información. En tal sentido se
pronunciaron los Relatores Especiales de la ONU,
la OEA y la OSCE para la Libertad de Expresión en
su Declaración Conjunta de 2004, en la cual
explicaron que “las autoridades públicas deberán
tener la obligación de cumplir con las normas
mínimas de gestión de archivos”, y que “se [se
deben establecer] sistemas para promover
normas más elevadas con el paso del tiempo”.
 El Estado debe adoptar una política sistemática
de entrenamiento y capacitación de funcionarios
públicos destinados a satisfacer, en cada una de
sus facetas, el derecho de acceso a la
información pública, así como “la capacitación de
los órganos, autoridades y agentes públicos
encargados de atender las solicitudes de acceso
a la información bajo el control del Estado sobre
la normativa que rige este derecho”. Asimismo,
esta obligación implica la capacitación de
funcionarios públicos en relación con las leyes y
políticas sobre la creación y custodia de archivos
relacionados con la información que el Estado
está obligado a resguardar, administrar y a
producir o capturar.
 Implementar un marco jurídico adecuado para tales efectos;
 Remover los obstáculos legales o administrativos que dificultan
el acceso a la información;
 Promover la implementación del derecho de acceso dentro de
todas las entidades y autoridades que lo conforman –mediante la
adopción y ejecución de normas, procedimientos y
entrenamiento a las autoridades en materia de custodia,
administración, archivo y suministro de la información-; y
 En términos generales, adoptar una política pública favorable al
pleno ejercicio de este derecho.
MOVIMIENTO SOCIAL DEL
DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN
 Es importante retroceder para avanzar
cuando se trata de abordar un tema histórico
y fundamental en el tema de ciudadanía,
puesto que existieron varios pensadores que
brindaron nociones no solo clásicas sino
básicas con respecto a la definición de
ciudadanía, entre los que se puede mencionar
Aristóteles, Agustín de Hipona, John Locke y
Jean Jacques Rousseau.
 La participación de la ciudadanía en la
apropiación de la información pública es
fundamental para que puedan ejercer auditoría
social y exigir la plena rendición de cuentas a las
autoridades de un país.
 Si el acceso a la información es un derecho,
entonces se entiende que permitir acceder a la
información, es dignificar la vida de los
ciudadanos, y a su vez tenerlos de aliados en
temas de transparencia y rendición de cuentas.
 En los años 60´ surgió un movimiento internacional
por los derechos humanos, conformado por
organizaciones no gubernamentales, internacionales
y nacionales, también “ciudadanos activos”
interesados en promover los derechos humanos que
hoy por hoy ha tenido relevancia en la
implementación de políticas públicas, luego de otros
movimientos por el medio ambiente y los recursos
naturales en 1970, en la década de 1990 surgió el
tema de la lucha contra la corrupción y el
fortalecimiento de la transparencia pública y la
rendición de cuentas.
 Actualmente son escasos los países que no cuentan
con una Ley de Acceso a la Información Pública, sin
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Pública.
GRACIAS

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El Acceso a la información pública historia

  • 1. Zully Z. Morales Carrera Guatemala 5 de octubre de 2017
  • 2.
  • 3.  El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por el artículo 13 de la Convención Americana DE.  En efecto, el derecho de acceso a la información es una herramienta crítica para el control del funcionamiento del Estado y la gestión pública, y para el control de la corrupción. El derecho de acceso a la información es un requisito fundamental para garantizar la transparencia y la buena gestión pública del gobierno y de las restantes autoridades estatales.
  • 4.  El libre acceso a la información es un medio para que, en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía pueda ejercer adecuadamente sus derechos políticos.
  • 5.  El derecho de acceso a la información es la regla y el secreto la excepción: como ha ido evolucionando Puede estar sujeto a limitaciones. Sin embargo, tal como se detalla más adelante, dichas limitaciones deben dar cumplimiento estricto a los requisitos derivados del artículo 13.2 de la Convención Americana, esto es: verdadera excepcionalidad, consagración legal, objetivos legítimos, necesidad y estricta proporcionalidad.  Toda persona es titular del derecho de acceso a la información La Corte Interamericana ha precisado, en este sentido, que no es necesario acreditar un interés directo ni una afectación personal para obtener la información en poder del Estado, excepto en los casos en que se aplique una legítima restricción permitida por la Convención.  Objeto del derecho En términos del Comité Jurídico Interamericano, en la resolución citada sobre Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información, el derecho de acceso a la información “se refiere a toda la información significante, cuya definición debe ser amplia, incluyendo toda [la información del Estado] que es controlada y archivada en cualquier formato o medio”.
  • 6. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: PRINCIPIO DE MÁXIMA DIVULGACIÓN O PUBLICIDAD
  • 7.  El principio de máxima divulgación ha sido reconocido en el sistema interamericano como un principio rector del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana.  El principio de máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla general, sometida a estrictas y limitadas excepciones.
  • 8.  El derecho de acceso a la información debe estar sometido a un régimen limitado de excepciones, el cual debe ser interpretado de manera restrictiva, de forma tal que se favorezca el derecho de acceso a la información.  Toda decisión negativa debe ser motivada y, en este sentido, corresponde al Estado la carga de probar que la información solicitada no puede ser revelada.  Ante una duda o un vacío legal, debe primar el derecho de acceso a la información
  • 9. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
  • 10.  La palabra “información”, del latín informare (poner en forma), es una noción abstracta, no obstante que posee una connotación vinculada a una de nuestras más grandes libertades: la de opinión y expresión de informaciones e ideas por cualquier medio, cualquiera que éste sea, de aquí que la información se haya considerado como un elemento susceptible de ser transmitido por un signo o combinación de signos, o como un proceso físico – mecánico, o electrónico de transmisión de datos, teniendo como connotación el elemento referencial acerca de un hecho. En sentido general, un conjunto de datos constituye una información”.  El concepto vigente comprende un conjunto de facultades vinculadas entre sí como son las de investigar, difundir y recibir la información, agrupadas todas, en el derecho a informar y el derecho a ser informado.
  • 11.  Clara e inteligible: es decir, que su contenido y vehículo de significación debe estar dentro de las normas y lógica de comunicación acordadas individual o socialmente.  Relevante: significa que debe revestir un carácter efectivo en el proceso de decisión en el que intervenga.  Completa: quiere decir que cubra el mayor rango de posibilidades existentes en el momento en que se le requiera.  Oportuna: es decir, que intervenga y se pondere el momento en que sea menester.  Confiable: cuando cumpla satisfactoriamente con los elementos anteriormente enumerados.
  • 12. Derecho a informar  En esta sección las facultades de difundir e investigar, vendrían a ser la fórmula moderna de la libertad de expresión. Este aspecto del derecho supone en buena medida el replanteamiento de la regulación de los medios de comunicación, y de los medios informáticos.  También el establecimiento de fuentes de información abiertas al público, así como el acceso a los documentos administrativos y bancos de datos de carácter público.
  • 13. Derecho a ser informado  Este segundo aspecto, un poco más novedoso, se refiere básicamente al derecho de los individuos, a estar informados de los sucesos públicos y en general, de todas las cuestiones que pudieran afectar su existencia, todo ello, para que el sujeto oriente su acción y participe activamente de la vida política y democrática del país. Derecho sobre la información  El hecho de que la información sea un producto de la actividad humana, sugiere una afirmación en dos sentidos: por un lado, la información es, en principio, susceptible de apropiación desde su mismo origen, y por otra parte, ella pertenece originalmente a su autor, es decir, aquel que la pone en disponibilidad para los diferentes fines de que pueda ser objeto y que por esto mismo, permite concebir una relación de posesión entre autor e información a manera de un verdadero derecho real.
  • 14. TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO
  • 15.  Rendición de Cuentas: La rendición de cuentas entonces, es transparencia y se puede hacer a través los medios de difusión tradicionales y medios de comunicación, también a través del cumplimiento de la Ley de a Acceso a la Información y el respeto al derecho que todo ser humano tiene, de acceder a la información.  El acceso a la información: es una forma de transparentar los procesos, compras, administración y todo lo relacionado a la ejecución de los recursos públicos, de esa manera se rinde cuentas a la ciudadanía y a los entes fiscalizadores a nivel nacional e internacional. Si se cumple con la rendición de cuentas a través del cumplimiento a la Ley de acceso a la información, hay transparencia y hay rendición de cuentas.
  • 16. Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que sean formuladas El Estado tiene la obligación de responder sustancialmente a las solicitudes de información que le sean formuladas. En efecto, el artículo 13 de la Convención Americana, al amparar el derecho de las personas a acceder a la información en poder del Estado, establece una obligación positiva para éste de suministrar de manera oportuna, completa y accesible, la información solicitada o, en su defecto, aportar en un plazo razonable las razones legítimas que impiden tal acceso. En este sentido, tal como se expone más en detalle en los siguientes párrafos, la doctrina interamericana ha precisado que, en caso de que existan excepciones, éstas “deben estar previamente fijadas por ley como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público”.
  • 17. El derecho de acceso a la información impone al Estado la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información en forma oficiosa, por lo menos en cuanto a:  La estructura, funciones y presupuesto de operación e inversión de cada entidad;  La información que se requiere para el ejercicio de otros derechos –por ejemplo, la que atañe a la satisfacción de los derechos sociales como los derechos a la pensión, a la salud o a la educación-;  La oferta de beneficios, subsidios o contratos de cualquier tipo; y  El procedimiento para interponer quejas o consultas, si existiere.  Esta obligación conlleva el deber del Estado de que la información se encuentre actualizada y se entregue de forma comprensible y con un lenguaje accesible.  Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, Organización de Estados Americanos, 2010. párr. 32. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria.
  • 18.  Al Estado corresponde la obligación de promover, en un plazo razonable, una verdadera cultura de transparencia, lo que implica campañas sistemáticas para divulgar entre el público en general la existencia y los modos de ejercicio del derecho de acceso a la información.  Como parte de la aceptación de este derecho, sobre todo en las legislaciones más recientes, es importante establecer dentro de su contenido un apartado en el cual se establezcan instrumentos de difusión y generación de una cultura de transparencia.
  • 19.  El Estado debe diseñar un plan que le permita la satisfacción real y efectiva del derecho de acceso a la información en un período razonable de tiempo. Esta obligación implica el deber de asignar el presupuesto necesario para poder satisfacer, de manera progresiva, las demandas que el derecho de acceso a la información genera.
  • 20.  El Estado debe adoptar normas, políticas y prácticas que permitan conservar y administrar adecuadamente la información. En tal sentido se pronunciaron los Relatores Especiales de la ONU, la OEA y la OSCE para la Libertad de Expresión en su Declaración Conjunta de 2004, en la cual explicaron que “las autoridades públicas deberán tener la obligación de cumplir con las normas mínimas de gestión de archivos”, y que “se [se deben establecer] sistemas para promover normas más elevadas con el paso del tiempo”.
  • 21.  El Estado debe adoptar una política sistemática de entrenamiento y capacitación de funcionarios públicos destinados a satisfacer, en cada una de sus facetas, el derecho de acceso a la información pública, así como “la capacitación de los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a la información bajo el control del Estado sobre la normativa que rige este derecho”. Asimismo, esta obligación implica la capacitación de funcionarios públicos en relación con las leyes y políticas sobre la creación y custodia de archivos relacionados con la información que el Estado está obligado a resguardar, administrar y a producir o capturar.
  • 22.  Implementar un marco jurídico adecuado para tales efectos;  Remover los obstáculos legales o administrativos que dificultan el acceso a la información;  Promover la implementación del derecho de acceso dentro de todas las entidades y autoridades que lo conforman –mediante la adopción y ejecución de normas, procedimientos y entrenamiento a las autoridades en materia de custodia, administración, archivo y suministro de la información-; y  En términos generales, adoptar una política pública favorable al pleno ejercicio de este derecho.
  • 23. MOVIMIENTO SOCIAL DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
  • 24.  Es importante retroceder para avanzar cuando se trata de abordar un tema histórico y fundamental en el tema de ciudadanía, puesto que existieron varios pensadores que brindaron nociones no solo clásicas sino básicas con respecto a la definición de ciudadanía, entre los que se puede mencionar Aristóteles, Agustín de Hipona, John Locke y Jean Jacques Rousseau.
  • 25.  La participación de la ciudadanía en la apropiación de la información pública es fundamental para que puedan ejercer auditoría social y exigir la plena rendición de cuentas a las autoridades de un país.  Si el acceso a la información es un derecho, entonces se entiende que permitir acceder a la información, es dignificar la vida de los ciudadanos, y a su vez tenerlos de aliados en temas de transparencia y rendición de cuentas.
  • 26.  En los años 60´ surgió un movimiento internacional por los derechos humanos, conformado por organizaciones no gubernamentales, internacionales y nacionales, también “ciudadanos activos” interesados en promover los derechos humanos que hoy por hoy ha tenido relevancia en la implementación de políticas públicas, luego de otros movimientos por el medio ambiente y los recursos naturales en 1970, en la década de 1990 surgió el tema de la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de la transparencia pública y la rendición de cuentas.  Actualmente son escasos los países que no cuentan con una Ley de Acceso a la Información Pública, sin embargo los convenios y tratados internacionales, respaldan el derecho de Acceso a la Información Pública.