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Universidad Fermín Toro
Sistema de aprendizaje interactivo a distancia
Escuela de Derecho
Integrante:
Liliana. C. Cordero P.
SAIA -
Importancia
La filiación constituye el origen
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consanguinidad
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potestad
Es la base de los derechos
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El marido se tiene como padre del nacido durante el
matrimonio o durante los 300 días sig. a su disolución. Sin
embargo el marido puede desconocer al hijo probando que le
ha sido imposible tener acceso a su mujer durante el período
de concepción.
Si el hijo nación antes de que hubiesen transcurridos 180
días después de la celebración del matrimonio, el marido y
después de su muerte, sus herederos, podrán
desconocerlo con la simple prueba de la fecha de
matrimonio y la del parto salvo en los siguientes casos:
1° Si el marido supo antes de casarse el embarazo de u
futura esposa.
2°Si después del nacimiento el marido ha admitido al hijo
como suyo, asistiendo personalmente o por medio de
mandatario especial a la formación del acta de
nacimiento, o comportándose como padre de cualquier
otra manera.
3°Cuando el hijo no nació vivo.
Determinación y Prueba de filiación
Paterna
Capítulo II Titulo V, Código Civil Vzlano
Art 201
Art 202
Art 202
El marido también puede desconocer al hijo que haya nacido
después de 300 días de presentada la demanda de nulidad del
matrimonio, la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, o
la solicitud de esta, o antes de que hubieren transcurrido 180 días a
contar de la fecha en que quedó en que quedo definitivamente firme
la sentencia.
El marido no puede desconocer al hijo alegando su
impotencia a menos que sea manifiesta y permanente. El
desconocimiento no se admitirá, aún en caso, cuando la
concepción ha tenido lugar por la inseminación artificial
de la mujer con autorización del marido.
El marido tampoco puede desconocer al hijo, alegando y
probando adulterio a no ser que este hecho haya
ocurrido dentro del periodo de concepción y el marido
pruebe, además, otro u otros hechos o circunstancias
tales que verosímilmente concurran a excluir su
paternidad.
Determinación y Prueba de filiación
Paterna
Capítulo II Titulo V, Código Civil Vzlano
Art 203
Art 204
Art 205
Por el
reconocimiento
ante el encargado
del Registro Civil
en testamento o
en otro
documento
público.
Por resolución
recaída en
expediente
tramitado con
arreglo a la
legislación del
Registro Civil.
Respecto de la
madre cuando se
haga constar la
filiación materna
en la inscripción
de nacimiento
practicada dentro
del plazo según la
Ley de Registro
Civil
Por Sentencia
Firme
Determinación y Prueba de filiación
Paterna
La Filiación No matrimonial quedará determinada legalmente.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA FILIACIÓN
Toda Filiación debe ser legalmente probada. Jurídicamente no puede hablarse de
filiación sino existe prueba, mientras el hecho biológico de la procreación no
haya trascendido al plano jurídico no habrá vinculo d filiación.
Los efectos de la filiación son independientes del medio que se use para
probarla . Los efectos que produce la filiación son siempre los mismos,
cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado para su demostración.
Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de
su prueba, cuando la filiación resulte jurídicamente
determinada , sus efectos se producen desde que el hijo
existió.
DERECHOS Y EFECTOS DE LA FILIACIÓN
En derecho sucesorio la filiación
obliga a la reserva de la legitima y es
el heredero legal prioritario junto a sus
hermanos
En derecho de familia
la filiación origina la
patria potestad,
generando múltiples
derechos y deberes
La filiación determina los
apellidos de la persona que
se regirán en función de la
legislación concreta
aplicable.
En Derecho penal la filiación
puede alterar la comisión de
un delito, en algunos casos
como atenuante y en otros
como agravante.
En Derecho constitucional e
internacional público, la filiación
puede comunicar la nacionalidad de
los padres a los hijos de éstos, en
los casos de regla ius sanguinis
MOMENTOS DE LA FILIACIÓN
Concepción
Es un hecho cuyo momento es
casi imposible determinar y de
difícil prueba, pero el único
hecho que sirve para aclarar la
filiación y su certeza por lo que
la ley la toma como prueba
fundamental para fijar el carácter
de filiación.
De ahí partiendo del hecho del
nacimiento, se calcule este
momento dentro de la
concepción, fijándolo dentro de
los 121 días que transcurren
entre los 300 y los 180
anteriores al parto.
Nacimiento
Hecho cierto de fácil determinación
pero en principio sin relevancia para
establecer la filiación, ni aún la
certeza de esta, respecto al padre. En
cuanto a la madre al comprobar la
identidad del producto del parto con la
persona que pretende ser tenido
como hijo de esta habrá quedado
establecida la filiación materna.
Tiene importancia para el
cálculo del momento de
la concepción.
CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN
• Hace referencia a la relación de parentesco
consanguíneo en línea recta, de primer grado,
entre la mujer e hijo o viceversa.
• La maternidad es prioritaria frente a la paternidad y
vale para la filiación derivada de uniones
matrimoniales y para las provenientes de uniones
extramatrimoniales
Materna
• La paternidad es la relación de parentesco
consanguíneo de primer grado en línea
recta, entre un hombre y su hijo o viceversa.
• Las pruebas de la paternidad son distintas
según se trate de hijos habidos en
matrimonio o fuera de él.
Paterna
FILIACIÓN MATERNA
.
.
La prueba del parto es muy sencilla, razón por la cual, la identidad de la madre
casi nunca se discute Artículo 197 del Código Civil Venezolano: "La filiación
materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de
nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre".
.
La prueba de maternidad es más sencilla que
la de paternidad y además priva en
importancia sobre esta última, para ello
servirá:.
.
La partida de nacimiento del hijo que es la prueba principal, que deberá presentarse en
copia certificada. La filiación materna se prueba con el acta de nacimiento inscrita en
los libros del Registro Civil, con identificación de la madre Artículo 197 del Código Civil
Venezolano: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la
declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de
la madre
FILIACIÓN PATERNA
Las pruebas de la
paternidad son distintas
según se trate de hijos
habidos en matrimonio
o fuera de él.
La prueba respecto del hijo nacido del
matrimonio de su padre, se establece por
presunción iuris tantum, solo destruida en juicio
contradictorio, por prueba en contrario; según
esta presunción, “el marido se tiene como padre
del hijo nacido durante el matrimonio, o dentro
de los trescientos (300) días siguientes a su
disolución o anulación” (Art. 201 C.C.).
En cuanto a los hijos
concebidos y nacidos
fuera del matrimonio,
se establece por
declaración voluntaria
del padre o después de
la muerte por los
ascendientes (Art. 209
C.C.)
Cuando no exista
declaración voluntaria del
padre, podrá probarse la
paternidad judicialmente,
con todo género de
pruebas, incluidos los
exámenes o las experticias
hematológicas y haredo
biologicas. (Art. 210 C.C.)
Se estable la
paternidad cuando se
pruebe posesión de
estado de hijo o
demuestre cohabitación
del padre durante el
periodo de la
concepción. La
declaración de la madre
no basta para excluir la
paternidad (Art. 212
C.C.)
PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACIÓN
ART 213 AL 216 C.C.V
Se presume, salvo prueba en
contrario, que la concepción
tuvo lugar en los ciento veinte
un días de los trescientos que
precedieron al del nacimiento
La posesión de estado de hijo
se establece por la existencia
suficiente de hechos que
indiquen normalmente las
relaciones de filiación y
parentesco de un individuo con
las personas que se señalan
como sus progenitores y la
familia a que dicen pertenecer.
La demanda para que se declare
la paternidad o la maternidad,
puede contradecirse por toda
persona que tenga interés en
ello. Se encuentran contenidas
del artículo 213 al 216 del Código
Civil.
El hijo nacido fuera
del matrimonio, una
vez reconocido, no
puede ser llevado a la
residencia familiar sin
el consentimiento del
otro conyugue
Los principales entre estos
hechos son: que la persona
haya usado el apellido de
quien pretende tener por
padre a madre. Que estos la
hayan dispensado el trato de
hijo y él, a su vez, la haya
tratado como padre o madre, y
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Se encuentran contenidas del
artículo 213 al 216 del Código
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Slishare familia

  • 1. Universidad Fermín Toro Sistema de aprendizaje interactivo a distancia Escuela de Derecho Integrante: Liliana. C. Cordero P. SAIA -
  • 2.
  • 3. Importancia La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad De la filiación surge la patria potestad Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de estos con sus padres Produce derechos intestados, sobre los bienes herenciales. Origina incapacidades legales
  • 4. El marido se tiene como padre del nacido durante el matrimonio o durante los 300 días sig. a su disolución. Sin embargo el marido puede desconocer al hijo probando que le ha sido imposible tener acceso a su mujer durante el período de concepción. Si el hijo nación antes de que hubiesen transcurridos 180 días después de la celebración del matrimonio, el marido y después de su muerte, sus herederos, podrán desconocerlo con la simple prueba de la fecha de matrimonio y la del parto salvo en los siguientes casos: 1° Si el marido supo antes de casarse el embarazo de u futura esposa. 2°Si después del nacimiento el marido ha admitido al hijo como suyo, asistiendo personalmente o por medio de mandatario especial a la formación del acta de nacimiento, o comportándose como padre de cualquier otra manera. 3°Cuando el hijo no nació vivo. Determinación y Prueba de filiación Paterna Capítulo II Titulo V, Código Civil Vzlano Art 201 Art 202 Art 202
  • 5. El marido también puede desconocer al hijo que haya nacido después de 300 días de presentada la demanda de nulidad del matrimonio, la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, o la solicitud de esta, o antes de que hubieren transcurrido 180 días a contar de la fecha en que quedó en que quedo definitivamente firme la sentencia. El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia a menos que sea manifiesta y permanente. El desconocimiento no se admitirá, aún en caso, cuando la concepción ha tenido lugar por la inseminación artificial de la mujer con autorización del marido. El marido tampoco puede desconocer al hijo, alegando y probando adulterio a no ser que este hecho haya ocurrido dentro del periodo de concepción y el marido pruebe, además, otro u otros hechos o circunstancias tales que verosímilmente concurran a excluir su paternidad. Determinación y Prueba de filiación Paterna Capítulo II Titulo V, Código Civil Vzlano Art 203 Art 204 Art 205
  • 6. Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil en testamento o en otro documento público. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. Respecto de la madre cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro del plazo según la Ley de Registro Civil Por Sentencia Firme Determinación y Prueba de filiación Paterna La Filiación No matrimonial quedará determinada legalmente.
  • 7. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA FILIACIÓN Toda Filiación debe ser legalmente probada. Jurídicamente no puede hablarse de filiación sino existe prueba, mientras el hecho biológico de la procreación no haya trascendido al plano jurídico no habrá vinculo d filiación. Los efectos de la filiación son independientes del medio que se use para probarla . Los efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado para su demostración. Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba, cuando la filiación resulte jurídicamente determinada , sus efectos se producen desde que el hijo existió.
  • 8. DERECHOS Y EFECTOS DE LA FILIACIÓN En derecho sucesorio la filiación obliga a la reserva de la legitima y es el heredero legal prioritario junto a sus hermanos En derecho de familia la filiación origina la patria potestad, generando múltiples derechos y deberes La filiación determina los apellidos de la persona que se regirán en función de la legislación concreta aplicable. En Derecho penal la filiación puede alterar la comisión de un delito, en algunos casos como atenuante y en otros como agravante. En Derecho constitucional e internacional público, la filiación puede comunicar la nacionalidad de los padres a los hijos de éstos, en los casos de regla ius sanguinis
  • 9. MOMENTOS DE LA FILIACIÓN Concepción Es un hecho cuyo momento es casi imposible determinar y de difícil prueba, pero el único hecho que sirve para aclarar la filiación y su certeza por lo que la ley la toma como prueba fundamental para fijar el carácter de filiación. De ahí partiendo del hecho del nacimiento, se calcule este momento dentro de la concepción, fijándolo dentro de los 121 días que transcurren entre los 300 y los 180 anteriores al parto. Nacimiento Hecho cierto de fácil determinación pero en principio sin relevancia para establecer la filiación, ni aún la certeza de esta, respecto al padre. En cuanto a la madre al comprobar la identidad del producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de esta habrá quedado establecida la filiación materna. Tiene importancia para el cálculo del momento de la concepción.
  • 10. CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN • Hace referencia a la relación de parentesco consanguíneo en línea recta, de primer grado, entre la mujer e hijo o viceversa. • La maternidad es prioritaria frente a la paternidad y vale para la filiación derivada de uniones matrimoniales y para las provenientes de uniones extramatrimoniales Materna • La paternidad es la relación de parentesco consanguíneo de primer grado en línea recta, entre un hombre y su hijo o viceversa. • Las pruebas de la paternidad son distintas según se trate de hijos habidos en matrimonio o fuera de él. Paterna
  • 11. FILIACIÓN MATERNA . . La prueba del parto es muy sencilla, razón por la cual, la identidad de la madre casi nunca se discute Artículo 197 del Código Civil Venezolano: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre". . La prueba de maternidad es más sencilla que la de paternidad y además priva en importancia sobre esta última, para ello servirá:. . La partida de nacimiento del hijo que es la prueba principal, que deberá presentarse en copia certificada. La filiación materna se prueba con el acta de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre Artículo 197 del Código Civil Venezolano: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre
  • 12. FILIACIÓN PATERNA Las pruebas de la paternidad son distintas según se trate de hijos habidos en matrimonio o fuera de él. La prueba respecto del hijo nacido del matrimonio de su padre, se establece por presunción iuris tantum, solo destruida en juicio contradictorio, por prueba en contrario; según esta presunción, “el marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio, o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación” (Art. 201 C.C.). En cuanto a los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, se establece por declaración voluntaria del padre o después de la muerte por los ascendientes (Art. 209 C.C.) Cuando no exista declaración voluntaria del padre, podrá probarse la paternidad judicialmente, con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y haredo biologicas. (Art. 210 C.C.) Se estable la paternidad cuando se pruebe posesión de estado de hijo o demuestre cohabitación del padre durante el periodo de la concepción. La declaración de la madre no basta para excluir la paternidad (Art. 212 C.C.)
  • 13. PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACIÓN ART 213 AL 216 C.C.V Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a que dicen pertenecer. La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello. Se encuentran contenidas del artículo 213 al 216 del Código Civil. El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue Los principales entre estos hechos son: que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre a madre. Que estos la hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, la haya tratado como padre o madre, y que haya sido reconocido como hijo de tales personas Se encuentran contenidas del artículo 213 al 216 del Código Civil.