2. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
ARTICULO 30. Subsidio a Trabajadores del Servicio Doméstico. Los aportes del presupuesto Nacional de
que trata la Ley 11 de 1988, para el subsidio en los aportes de los trabajadores del servicio doméstico.
3. PENSION DE SOBREVIVIENTES
ARTICULO 46. Requisitos:
1. Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos
veintiséis (26) semanas al momento.
2. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo
menos veintiséis (26)
4. DISPOSICIONES FINALES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTICULO 147. Garantía de pensión mínima para desmovilizados. Los colombianos que
acogiéndose a procesos de paz se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro, podrán
pensionarse en las edades establecidas en la presente Ley.
5. DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA
ARTICULO 157. Tipos de Participantes en el Sistema General de Se, todo
colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema
General de Seguridad Social en Salud. A partir de la sanción de la presente Ley