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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO I
Alumno:
Giovanny Nicola Damelio Aranguren
Araure, Septiembre 2017
Criterios de Organización de la Administración Pública
Los principios de la organización administrativa constituyen la plataforma
sobre la cual se sienta la actividad de los órganos que la integran hallándose
condicionados por su organización social, y la base jurídica de esos principios está
determinada por la Constitución del Estado y las demás leyes administrativas, que en
estrecha vinculación subyacen para configurarla.
Jerarquía
En el ámbito de la organización administrativa, la multiplicidad de órganos que
la conforman obliga a establecer, en aras de la unidad, una ordenación de todos ellos
a través de una serie de relaciones de subordinación y de supremacía, con el objetivo
de que se sometan al órgano que se encuentra en la cúspide de la organización de que
se trate. En esta ordenación denominada jerarquía, los órganos superiores disponen
del poder jerárquico para dirigir, ordenar e inspeccionar la conducta de los inferiores.
En la jerarquía se presenta la línea y el grado.
La línea jerárquica se forma por el conjunto de órganos en sentido vertical,
unidos por la relación de subordinación, mientras que el grado es la posición o
situación jurídica que cada uno de os órganos ocupa en esa línea. A los poderes de
superior jerárquico le corresponden otros deberes del inferior, que se concretan en la
subordinación al superior. La subordinación que se manifiesta por el deber de
obediencia, tiene sus razonables límites jurídicos: en ningún caso puede pretenderse
una subordinación del funcionario o empleado que vaya más allá del interés de la
función pública.
Competencia
La competencia es erigida para preservar y proteger el cumplimiento de las
finalidades públicas o de bien común que la Administración persigue. En esa
condición puede ser analizada como principio jurídico fundamental de toda
organización pública del Estado y también en su faz dinámica y concreta, como
elemento esencial del acto administrativo. Es definida en la doctrina como el conjunto
de funciones que un agente puede legítimamente ejercer, da la medida de las
actividades que conforme al ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano
administrativo: es su aptitud legal de obrar, y por ello formaría parte esencial del
propio concepto de órgano. La competencia tiene diversos caracteres como: es
obligatoria, porque se atribuye a los órganos estatales a fin de que éstos ejerzan
activamente en los casos en que corresponda. Los órganos administrativos no pueden
elegir a su arbitrio actuar o no actuar; al contrario, esa actuación es necesaria y
consecuentemente un deber; es improrrogable, pues la competencia asignada o parte
de ella no puede ser transferida por el órgano que la tiene atribuida a otro órgano
diferente, salvo en aquellos casos en que tal posibilidad hubiera sido expresamente
autorizada normativamente. Este carácter tiene sustento en la circunstancia de haber
sido establecida en interés público por una norma estatal; es irrenunciable, en cuanto
un órgano no puede decidir privarse de una competencia atribuida o de una parte
cualquiera de ella, o del ejercicio de esa competencia, justamente por el carácter
obligatorio que la competencia reviste.
La centralización
Los órganos administrativos se vinculan jerárquicamente y no poseen
personalidad jurídica ni patrimonio propio. En este caso la atención de los fines del
Estado está a cargo del ente o entes centrales, por eso se ha dicho que la
centralización es un ordenamiento jerarquizado. Así la centralización al constituir un
sistema orgánico ordenado mediante relación jerárquica posee ciertos caracteres
fundamentales: la competencia del conjunto se atribuye al órgano central único, la
actividad de los elementos que componen el sistema, dirigida por el órgano central
único en virtud de los poderes específicos es reputada como competencia; este
principio supone la existencia de un centro de coordinación y unificación de la
Administración con la consiguiente concentración del poder de decisión y de la
competencia que abarca todos los aspectos de la función administrativa; así como la
designación de los agentes.
Descentralización
Consiste en transferir competencias de la administración directa del Estado a
otras personas jurídicas. De ahí que se le haya denominado administración indirecta
del Estado.
En resumen, puede decirse que constituyen un servicio estatal personificado,
dotado de una esfera de competencia, órganos propios y poder de decisión que
conforman un servicio estatal personificado, dotado de una esfera de competencia,
órganos propios y poder de decisión.
Puede ser territorial o funcional. La primera supone la determinación de un
ámbito geográfico dentro de cual el órgano descentralizado, ejerce su competencia y
desarrolla su actividad. Estos entes que cuentan con el territorio como uno de los
entes constitutivos, disponen de poderes de supremacía erga omnes, y su fundamento
radica en la satisfacción de las necesidades del grupo demográfico que los conforma.
La segunda da lugar a que determinados servicios, cometidos o prestaciones, se
confieren a un órgano administrativo con personalidad jurídica propia. En la
descentralización funcional puede existir igualmente un ámbito territorial asignado,
pero este elemento no es en este caso, el que tiene valor prevaleciente, sino que ese
rol corresponde a la atribución de un servicio o una función. Para darse la
descentralización deben estar presentes entes con personalidad jurídica propia, que
haya transferencia de atribuciones, debe existir un control más o menos amplio del
poder central.
Concentración y desconcentración
Constituyen modalidades de la organización administrativa que dan lugar a la
unificación o distribución permanente de competencias y atribuciones. Son principios
administrativos que se dan en el ámbito de una persona pública estatal. Hay
concentración cuando las facultades de decisión se reúnen en los órganos superiores
de la Administración Central, o cuando ese conjunto de facultades se encuentra a
cargo de los órganos directivos de las entidades descentralizadas. Entraña una típica
relación ínter orgánica en el marco de la propia entidad estatal.
En primer lugar es la transferencia de competencias de órganos superiores a
órganos inferiores unidos por vínculos jerárquicos, por lo que disminuye la
subordinación de los segundos respecto a los primeros, sin que el vínculo se rompa
totalmente. La desconcentración implica que el órgano desconcentrado a que el ente
central transfiere parte de sus atribuciones propias, carece de personalidad jurídica. Es
un procedimiento a los efectos de agilizar la actividad de la Administración central.
La desconcentración entraña la transmisión de la titularidad de la competencia, no tan
solo su ejercicio, porque en este caso se estaría en presencia de una delegación. La
desconcentración, además, siempre tiene lugar entre órganos de un mismo organismo
o ente administrativo.
Para que exista desconcentración se requieren ciertos elementos como una
atribución de una competencia en forma exclusiva y permanente, esta atribución debe
hacerse a un órgano que no ocupe la cúspide de la jerarquía, aun cuando esté
encuadrado dentro de la misma y por último, un ámbito territorial dentro del cual el
órgano ejerza la competencia que le ha sido atribuida
La actividad administrativa en Venezuela
La actividad administrativa ha sido definida como el conjunto de actividades
que son cumplidas por el Estado, a través de sus órganos administrativos, las cuales
tienen por finalidad satisfacer intereses colectivos e individuales, en forma directa o
indirecta, para lograr el bienestar general. En razón a ello, la actividad administrativa
en el país tiene como objetivo principal dar eficacia a los principios, valores y normas
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y
demás leyes que rigen la materia. Es importante destacar que a partir del texto
constitucional de 1999, se han aprobado nuevas leyes y se han nombrado comisiones,
tales como la Comisión Presidencial para la Transformación de la Administración
Pública Nacional (2002) con el propósito, entre otros, de “diseñar el nuevo modelo de
Administración Pública Nacional”. Cinco años después, fue anunciada una nueva
“transformación sustancial de los principios y lineamientos de funcionamiento y
organización de la Administración Pública; del sistema de planificación y de
articulación de la acción del Estado con los distintos actores públicos”, orientada, en
esta ocasión, a la construcción del socialismo.
En correspondencia con ello, la Ley Orgánica de Administración Pública
vigente (LOAP-2001) señala como principal objetivo de la organización y el
funcionamiento de la Administración “dar eficacia a los principios, valores y normas
consagrados en la Constitución y, en especial, garantizar a todas las personas el goce
y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”; así
como también, establece para el desarrollo de las actividades de la Administración,
“los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia,
objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.
Del mismo modo, es interesante destacar que las Líneas Generales del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, retoma como problema el
mejoramiento de “los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la acción
pública”. Para ello anuncia una estrategia que consistía en: “propiciar la coherencia
organizativa, funcional, procedimental y sistémica de los órganos públicos;
incrementar los niveles de capacidad y conocimiento del funcionario público;
implementar la simplificación de trámites administrativos a todos los niveles;
instaurar y aplicar sistemas de evaluación de gestión de organismos y funcionarios y
promover los principios de coordinación y cooperación inter-orgánica de la
administración pública a todos los niveles”.
Como se puede notar, estos instrumentos jurídicos de la Patria dan fe de
los esfuerzos por la reorganización del aparato público” en dos sendas: por un lado,
las reformas en el ordenamiento jurídico que regulan el funcionamiento y las
relaciones de las diferentes Instituciones de la Administración Pública (nivel macro)
y; por otro, los esfuerzos puntuales que se emprenden en cada una de las Instituciones
para la optimización de sus procesos internos (nivel micro)”. Además, muestran el
panorama que configura el enfoque actual que debe investir a la actividad
administrativa en Venezuela, la cual se enfrenta a un reto capital: responder a las
demandas sociales con eficacia, manteniendo unos mínimos niveles de calidad en un
contexto de creciente servicio a la gente.
No obstante, en el seno de las organizaciones humanas se hace necesaria la
recuperación de los valores éticos como referentes de su actuación; puesto que, no
basta solo con que las leyes se dicten, es necesario que se cumplan o se ejecuten, lo
cual se produce a través de las actividades administrativas. Bien es sabido que las
estructuras económicas y políticas son instrumentos al servicio del hombre, así como
también la Administración Pública, la cual debe promover los derechos
fundamentales y hacer posible un ambiente de calidad y eficacia en el marco de la
legalidad y del servicio público. Cuando se pierde de vista el carácter instrumental de
las instituciones y los únicos aspectos que sobresalen son los mercantiles, entonces la
lucha por los derechos fundamentales del hombre no puede menos que experimentar
un claro retroceso. Tal como lo indican Bonilla, García y Rupérez (2002), la actividad
administrativa parece sumida en un perenne proceso de ‘reestructuración’ necesario
tras un diagnóstico ya suficientemente conocido y altamente debatido: organizaciones
mal concebidas y peor estructuradas, con gente poco capacitada y desmotivada, mal
recompensada, en fin, con un modelo de ‘ineficiencia’ que es reconocido hasta por
los propios líderes gubernamentales paradójicamente responsables de la gestión de
dichos organismos.
En virtud de tales planteamientos, la idea de servicio a la colectividad, a la
sociedad, en definitiva, a los demás, es el eje central de la administración pública y
debe conectarse con una administración compuesta por personas convencidas de que
la calidad de los servicios que se ofertan tienen mucho que ver con el trabajo bien
terminado y que es necesario encontrar los intereses legítimos de los ciudadanos en
los múltiples casos que hay que resolver. En este sentido, contribuir a la
administración que demanda el Estado Social y democrático significa, en última
instancia, asumir el protagonismo de sentirse responsables, en función de la posición
que se ocupe en el engranaje administrativo, para sacar adelante los intereses
colectivos.

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Criterios de organización de la administración pública

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO I Alumno: Giovanny Nicola Damelio Aranguren Araure, Septiembre 2017
  • 2. Criterios de Organización de la Administración Pública Los principios de la organización administrativa constituyen la plataforma sobre la cual se sienta la actividad de los órganos que la integran hallándose condicionados por su organización social, y la base jurídica de esos principios está determinada por la Constitución del Estado y las demás leyes administrativas, que en estrecha vinculación subyacen para configurarla. Jerarquía En el ámbito de la organización administrativa, la multiplicidad de órganos que la conforman obliga a establecer, en aras de la unidad, una ordenación de todos ellos a través de una serie de relaciones de subordinación y de supremacía, con el objetivo de que se sometan al órgano que se encuentra en la cúspide de la organización de que se trate. En esta ordenación denominada jerarquía, los órganos superiores disponen del poder jerárquico para dirigir, ordenar e inspeccionar la conducta de los inferiores. En la jerarquía se presenta la línea y el grado. La línea jerárquica se forma por el conjunto de órganos en sentido vertical, unidos por la relación de subordinación, mientras que el grado es la posición o situación jurídica que cada uno de os órganos ocupa en esa línea. A los poderes de superior jerárquico le corresponden otros deberes del inferior, que se concretan en la subordinación al superior. La subordinación que se manifiesta por el deber de obediencia, tiene sus razonables límites jurídicos: en ningún caso puede pretenderse una subordinación del funcionario o empleado que vaya más allá del interés de la función pública. Competencia La competencia es erigida para preservar y proteger el cumplimiento de las finalidades públicas o de bien común que la Administración persigue. En esa
  • 3. condición puede ser analizada como principio jurídico fundamental de toda organización pública del Estado y también en su faz dinámica y concreta, como elemento esencial del acto administrativo. Es definida en la doctrina como el conjunto de funciones que un agente puede legítimamente ejercer, da la medida de las actividades que conforme al ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano administrativo: es su aptitud legal de obrar, y por ello formaría parte esencial del propio concepto de órgano. La competencia tiene diversos caracteres como: es obligatoria, porque se atribuye a los órganos estatales a fin de que éstos ejerzan activamente en los casos en que corresponda. Los órganos administrativos no pueden elegir a su arbitrio actuar o no actuar; al contrario, esa actuación es necesaria y consecuentemente un deber; es improrrogable, pues la competencia asignada o parte de ella no puede ser transferida por el órgano que la tiene atribuida a otro órgano diferente, salvo en aquellos casos en que tal posibilidad hubiera sido expresamente autorizada normativamente. Este carácter tiene sustento en la circunstancia de haber sido establecida en interés público por una norma estatal; es irrenunciable, en cuanto un órgano no puede decidir privarse de una competencia atribuida o de una parte cualquiera de ella, o del ejercicio de esa competencia, justamente por el carácter obligatorio que la competencia reviste. La centralización Los órganos administrativos se vinculan jerárquicamente y no poseen personalidad jurídica ni patrimonio propio. En este caso la atención de los fines del Estado está a cargo del ente o entes centrales, por eso se ha dicho que la centralización es un ordenamiento jerarquizado. Así la centralización al constituir un sistema orgánico ordenado mediante relación jerárquica posee ciertos caracteres fundamentales: la competencia del conjunto se atribuye al órgano central único, la actividad de los elementos que componen el sistema, dirigida por el órgano central único en virtud de los poderes específicos es reputada como competencia; este principio supone la existencia de un centro de coordinación y unificación de la
  • 4. Administración con la consiguiente concentración del poder de decisión y de la competencia que abarca todos los aspectos de la función administrativa; así como la designación de los agentes. Descentralización Consiste en transferir competencias de la administración directa del Estado a otras personas jurídicas. De ahí que se le haya denominado administración indirecta del Estado. En resumen, puede decirse que constituyen un servicio estatal personificado, dotado de una esfera de competencia, órganos propios y poder de decisión que conforman un servicio estatal personificado, dotado de una esfera de competencia, órganos propios y poder de decisión. Puede ser territorial o funcional. La primera supone la determinación de un ámbito geográfico dentro de cual el órgano descentralizado, ejerce su competencia y desarrolla su actividad. Estos entes que cuentan con el territorio como uno de los entes constitutivos, disponen de poderes de supremacía erga omnes, y su fundamento radica en la satisfacción de las necesidades del grupo demográfico que los conforma. La segunda da lugar a que determinados servicios, cometidos o prestaciones, se confieren a un órgano administrativo con personalidad jurídica propia. En la descentralización funcional puede existir igualmente un ámbito territorial asignado, pero este elemento no es en este caso, el que tiene valor prevaleciente, sino que ese rol corresponde a la atribución de un servicio o una función. Para darse la descentralización deben estar presentes entes con personalidad jurídica propia, que haya transferencia de atribuciones, debe existir un control más o menos amplio del poder central. Concentración y desconcentración
  • 5. Constituyen modalidades de la organización administrativa que dan lugar a la unificación o distribución permanente de competencias y atribuciones. Son principios administrativos que se dan en el ámbito de una persona pública estatal. Hay concentración cuando las facultades de decisión se reúnen en los órganos superiores de la Administración Central, o cuando ese conjunto de facultades se encuentra a cargo de los órganos directivos de las entidades descentralizadas. Entraña una típica relación ínter orgánica en el marco de la propia entidad estatal. En primer lugar es la transferencia de competencias de órganos superiores a órganos inferiores unidos por vínculos jerárquicos, por lo que disminuye la subordinación de los segundos respecto a los primeros, sin que el vínculo se rompa totalmente. La desconcentración implica que el órgano desconcentrado a que el ente central transfiere parte de sus atribuciones propias, carece de personalidad jurídica. Es un procedimiento a los efectos de agilizar la actividad de la Administración central. La desconcentración entraña la transmisión de la titularidad de la competencia, no tan solo su ejercicio, porque en este caso se estaría en presencia de una delegación. La desconcentración, además, siempre tiene lugar entre órganos de un mismo organismo o ente administrativo. Para que exista desconcentración se requieren ciertos elementos como una atribución de una competencia en forma exclusiva y permanente, esta atribución debe hacerse a un órgano que no ocupe la cúspide de la jerarquía, aun cuando esté encuadrado dentro de la misma y por último, un ámbito territorial dentro del cual el órgano ejerza la competencia que le ha sido atribuida La actividad administrativa en Venezuela
  • 6. La actividad administrativa ha sido definida como el conjunto de actividades que son cumplidas por el Estado, a través de sus órganos administrativos, las cuales tienen por finalidad satisfacer intereses colectivos e individuales, en forma directa o indirecta, para lograr el bienestar general. En razón a ello, la actividad administrativa en el país tiene como objetivo principal dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y demás leyes que rigen la materia. Es importante destacar que a partir del texto constitucional de 1999, se han aprobado nuevas leyes y se han nombrado comisiones, tales como la Comisión Presidencial para la Transformación de la Administración Pública Nacional (2002) con el propósito, entre otros, de “diseñar el nuevo modelo de Administración Pública Nacional”. Cinco años después, fue anunciada una nueva “transformación sustancial de los principios y lineamientos de funcionamiento y organización de la Administración Pública; del sistema de planificación y de articulación de la acción del Estado con los distintos actores públicos”, orientada, en esta ocasión, a la construcción del socialismo. En correspondencia con ello, la Ley Orgánica de Administración Pública vigente (LOAP-2001) señala como principal objetivo de la organización y el funcionamiento de la Administración “dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución y, en especial, garantizar a todas las personas el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”; así como también, establece para el desarrollo de las actividades de la Administración, “los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Del mismo modo, es interesante destacar que las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, retoma como problema el mejoramiento de “los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la acción pública”. Para ello anuncia una estrategia que consistía en: “propiciar la coherencia
  • 7. organizativa, funcional, procedimental y sistémica de los órganos públicos; incrementar los niveles de capacidad y conocimiento del funcionario público; implementar la simplificación de trámites administrativos a todos los niveles; instaurar y aplicar sistemas de evaluación de gestión de organismos y funcionarios y promover los principios de coordinación y cooperación inter-orgánica de la administración pública a todos los niveles”. Como se puede notar, estos instrumentos jurídicos de la Patria dan fe de los esfuerzos por la reorganización del aparato público” en dos sendas: por un lado, las reformas en el ordenamiento jurídico que regulan el funcionamiento y las relaciones de las diferentes Instituciones de la Administración Pública (nivel macro) y; por otro, los esfuerzos puntuales que se emprenden en cada una de las Instituciones para la optimización de sus procesos internos (nivel micro)”. Además, muestran el panorama que configura el enfoque actual que debe investir a la actividad administrativa en Venezuela, la cual se enfrenta a un reto capital: responder a las demandas sociales con eficacia, manteniendo unos mínimos niveles de calidad en un contexto de creciente servicio a la gente. No obstante, en el seno de las organizaciones humanas se hace necesaria la recuperación de los valores éticos como referentes de su actuación; puesto que, no basta solo con que las leyes se dicten, es necesario que se cumplan o se ejecuten, lo cual se produce a través de las actividades administrativas. Bien es sabido que las estructuras económicas y políticas son instrumentos al servicio del hombre, así como también la Administración Pública, la cual debe promover los derechos fundamentales y hacer posible un ambiente de calidad y eficacia en el marco de la legalidad y del servicio público. Cuando se pierde de vista el carácter instrumental de las instituciones y los únicos aspectos que sobresalen son los mercantiles, entonces la lucha por los derechos fundamentales del hombre no puede menos que experimentar un claro retroceso. Tal como lo indican Bonilla, García y Rupérez (2002), la actividad
  • 8. administrativa parece sumida en un perenne proceso de ‘reestructuración’ necesario tras un diagnóstico ya suficientemente conocido y altamente debatido: organizaciones mal concebidas y peor estructuradas, con gente poco capacitada y desmotivada, mal recompensada, en fin, con un modelo de ‘ineficiencia’ que es reconocido hasta por los propios líderes gubernamentales paradójicamente responsables de la gestión de dichos organismos. En virtud de tales planteamientos, la idea de servicio a la colectividad, a la sociedad, en definitiva, a los demás, es el eje central de la administración pública y debe conectarse con una administración compuesta por personas convencidas de que la calidad de los servicios que se ofertan tienen mucho que ver con el trabajo bien terminado y que es necesario encontrar los intereses legítimos de los ciudadanos en los múltiples casos que hay que resolver. En este sentido, contribuir a la administración que demanda el Estado Social y democrático significa, en última instancia, asumir el protagonismo de sentirse responsables, en función de la posición que se ocupe en el engranaje administrativo, para sacar adelante los intereses colectivos.