Normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como también los distintos organismos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales, a nivel internacional, europeo, estatal y regional (Castilla La Mancha).
Además, se hace un repaso a los deberes de empresa y trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales.
2. Normativa básica en prevención
Directiva Marco 89/391/CEE + Artículo 40,2 CE = Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OM de 9 de marzo de 1971).
Legislación a partir de 1997:
39/1997: reglamento de los servicios de prevención.
485/1997: señalización.
486/1997: lugares de trabajo.
487/1997: manipulación manual de cargas.
…
3. Derechos y deberes en prevención
Tanto en empresa pública como privada.
La empresa es la que se debe encargar de proteger a los trabajadores.
4. Deberes de los trabajadores
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos,
herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los
que desarrollen su actividad.
5. Deberes de los trabajadores
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo
con las instrucciones recibidas de éste.
Un trabajador de una empresa de fabricación de cocinas se niega a utilizar la mascarilla para
barnizar. Señala si puede incurrir en algún tipo de responsabilidad.
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, pero
también tiene unas obligaciones que debe asumir. Entre ellas usar adecuadamente los medios para
desarrollar su actividad. El incumplimiento de sus obligaciones conlleva para el trabajador la consiguiente
responsabilidad disciplinaria, cuya sanción más grave podría ser el despido disciplinario.
6. Deberes de los
trabajadores
No poner fuera de
funcionamiento y utilizar
correctamente los dispositivos
de seguridad existentes o que
se instalen en los medios
relacionados con su actividad o
en los lugares de trabajo en los
que ésta tenga lugar.
7. Deberes de los trabajadores
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar
actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de
cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y
la salud de los trabajadores.
8. Deberes de los trabajadores
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin
de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
9. Deberes de los trabajadores
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean
seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
10. Protección de
colectivos
específicos
Tienen una serie de características
personales sensibles a riesgos.
Estado biológico conocido.
Personas que tienen reconocida
una situación de discapacidad
física, psíquica o sensorial.
Menores de edad.
Trabajadores de una Empresa de
Trabajo Temporal (ETT).
Esto conlleva realizar una
evaluación de riesgos del
puesto de trabajo.
11. Responsabilidades en materia preventiva
La principal responsabilidad recae en la empresa. Su responsabilidad termina cuando proporciona
los medios necesarios.
Los trabajadores responderán de las posibles negligencias.
12. Funciones en materia preventiva
Existen tres niveles:
Básico.
Intermedio.
Superior.
13. Nivel básico de prevención
Las funciones del nivel básico de prevención son:
a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés
y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el
mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles
con su grado de formación.
d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto,
atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
Para ello es necesario:
Tener formación (50 horas, si la empresa realiza actividades peligrosas; 30 horas en el resto).
Tener formación profesional sobre el puesto de trabajo.
Haber estado trabajando al menos 2 años en la empresa.
14. Representación trabajadores en prevención
Participa tanto la empresa como los representantes de los trabajadores.
Hay dos tipos:
Delegados de prevención.
Comité de Seguridad y Salud.
15. Delegados
de
prevención
Se eligen entre los representantes de los
trabajadores.
Son para empresas de menos de 50
trabajadores.
Trabajadores Delegados de prevención
Hasta 30 1, será el delegado de personal
Desde 31 hasta 49 1, elegido por y entre los delegados de
personal
Desde 50 hasta 100 2
Desde 101 hasta 500 3
Desde 501 hasta 1000 4
Desde 1001 hasta 2000 5
Desde 2001 hasta 3000 6
Desde 3001 hasta 4000 7
Desde 4001 en adelante 8
16. El comité de seguridad y salud
Órgano paritario: si hay 2 delegados de personal, habrá 2 personas de la empresa en el comité.
Se reúne de forma trimestral.
18. Organismos de prevención
Europeos:
Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo:
Información y divulgación de buenas prácticas laborales,
recopilando y publicando investigaciones científicas sobre riesgos
laborales. El Observatorio Europeo de Riesgos identifica riesgos
nuevos y emergentes.
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de
Trabajo (EUROFOUND): ofrece datos basados en la investigación
para el desarrollo de políticas sociales, laborales y de empleo.
19. Organismos de prevención
Nacionales:
Instituto Nacional de Seguridad y salud en el Trabajo (INSST):
Analiza y estudia las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
la promoción y la mejora de las mismas.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Vigila y controlar de que
se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos.
20. Organismos de prevención
Nacionales:
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo (CNSST): Órgano asesor en políticas de
prevención.
Fundación para la Prevención de Riesgos
Laborales: Promociona actividades destinadas a la
mejora de las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo (PYMES)
21. Organismos de prevención
Autonómicos:
Observatorio para la prevención de riesgos laborales: órgano colegiado y participativo para la consulta y
asesoramiento en materia preventiva.
Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral: órgano de coordinación entre
Administración, Empresas y Organizaciones Sindicales, que trata de promocionar y planificar la prevención
de riesgos laborales.
Comisión consultiva tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: es un órgano asesor que lo
forma la Inspección de Trabajo, las Organizaciones Sindicales, las empresas y miembros de la Consejería de
Economía, empresas y empleo.