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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
PARTICIPANTE; ANA CELIA TORREALBA ALVAREZ.
C.I: 18735275
CATEDRA: DERECHO PENAL CIVIL II
SAIA A
DEFINICIÓN DE DELINCUENCIA:
ES EL CONJUNTO DE PERSONAS ORGANIZADAMENTE,
BAJOS NORMAS Y JERARQUÍAS, CON LA FINALIDAD DE
COMETER O LLEVAR A CABO ACTOS ILÍCITOS, ES DECIR
HABLAMOS YA DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL.
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ES EL CONJUNTO DE
PERSONAS ORGANIZADAMENTE, BAJOS NORMAS Y
JERARQUÍAS, CON LA FINALIDAD DE COMETER O
LLEVARA CABO ACTOS ILÍCITOS, ES DECIR HABLAMOS
YA DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL.
ESTRUCTURA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La estructura de cualquier organización criminal se basa en su dirección, administración
financiera y capacidad de operación, es decir su dirección y administración son pilares
fundamentales, la capacidad de operar es el riel o engranaje que hace que se mueven las
otras dos.
Podemos decirlo de la siguiente manera:
1. "La delincuencia organizada tiene un eje central de dirección y mando, y
esta estructura opera en forma celular y flexible, con rangos permanentes de
autoridad, de acuerdo a la célula que la integran;
2. Alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus
miembros;
3. Tiene un grupo de sicarios a su servicio;
4. Tiende a corromper a las autoridades; (en este punto y el anterior hay dos
de los recursos conocidos para el cumplimiento de sus objetivos), y
5. Opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante
células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores".
LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA
ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
La presente Ley tiene por objeto establecer las
conductas delictivas atribuibles a los
integrantes y/o participantes de las
organizaciones criminales; el establecimiento
y regulación de los métodos especiales de
investigación y persecución penal así como
todas aquellas medidas con el fin de prevenir,
combatir, desarticular y erradicar la
delincuencia organizada de conformidad y con
lo dispuesto en la Constitución Política de la
República, los tratados internacionales
suscritos y ratificados por Guatemala y leyes
ordinarias.
OBJETIVO
ART.40
MANIPULACION
GENETICA ILICITA
 Quien manipule genes humanos, será penado con prisión
de seis a diez años.
 Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la
procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u
otros procedimientos dirigidos a la modificación genética.
La pena será con prisión de ocho a doce años
TRATA DE
PERSONAS
C
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U
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O
I
V
 Quien manipule genes humanos, será penado con prisión
de seis a diez años.
 Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la
procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u
otros procedimientos dirigidos a la modificación genética.
La pena será con prisión de ocho a doce años
Inmigración ilícita y
trafico ilegal de
personas
Delitos contra las personas
Art.41
Art.42
 Incurre quien promueva, favorezca, facilite o ejecute
mediante la captación, transporte, traslado, acogida o
recepción de personas para que ejerza la mendicidad,
trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas,
esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de
órganos, así cualquier clase de explotación sexual.
 La pena será de prisión de veinte a veinticinco años. Si
la víctima es un niño o adolescente la pena será de
prisión de veinticinco a treinta años
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
C
A
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I
T
U
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O
I
V
TRAFICO ILEGAL DE
ORGANOS
SICARIATO
 Quien como parte integrante de un
grupo de delincuencia organizada
trafique, trasplante o disponga
ilegalmente de órganos, sangre,
concentrado globular, concentrado
plaquetario, plasma u otros tejidos
derivados o materiales anatómicos
provenientes de un ser humano, será
penado con prisión de veinticinco a
treinta años
 Quien cometa un homicidio por encargo
o cumpliendo órdenes de un grupo de
delincuencia organizada, será penado
con prisión de veinticinco a treinta años.
 Con igual pena será castigado quien
encargue el homicidio.
Art.43
Art.44
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Quien obstruya la administración de justicia o la investigación penal
en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de
sus miembros será penado de la siguiente manera:
 Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho
años de prisión, sin perjuicio de la pena
correspondiente al delito de lesiones.
 Si es infringiendo el temor de grave daño a una
persona, su cónyuge, familia, honor o bienes, o bajo la
apariencia de autoridad oficial, con pena de ocho a
doce años de prisión.
 Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para
lograr su propósito, con pena de doce a dieciocho años
de prisión, igual pena se aplicará al funcionario público
o funcionaria pública, o auxiliar de la justicia que lo
acepte o reciba.
 Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o
datos acumulados por cualquier medio, con pena de
ocho a doce años prisión.
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V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
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I
Art.46
PORNOGRAFIA
DIFUSION DE
MATERIAL
PORNOGRAFICO
Art.47
Art.48 UTILIZACION DE
NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
EN LA
PORNOGRAFIA
Art.49 ELABORACION DE
MATERIAL DE
PORNOGRAFICO
INFANTIL
Incurre explote la industria o el comercio de la
pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a
fin de divulgarlo al público en general. La pena será
con prisión de diez a quince años.
Si la pornografía fue realizada con niños, niñas o
adolescentes o para ellos, la pena será con prisión de
veinticinco a treinta años de prisión
Quien como parte integrante de un grupo de
delincuencia organizada por cualquier medio directo o
indirecto, venda, difunda o exhiba material
pornográfico a niños, niñas o adolescentes, será
penado con prisión de veinticinco a treinta años
Incurre quien como parte integrante de un grupo de
delincuencia organizada utilice a niños, niñas o
adolescentes o su imagen, con fines o en espectáculos
exhibicionistas o pornográficos. La pena será con
prisión de veinticinco a treinta años.
Incurre quien como parte integrante de un grupo de
delincuencia organizada produzca, venda, distribuya,
exhiba o facilite la producción, venta, difusión o
exhibición por cualquier medio de material
pornográfico, en cuya elaboración hayan sido
utilizados niños, niñas o adolescentes. La pena de
prisión de veinte a veinticinco años.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
A
R
T
I
C
U
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O
V
I
I
Art.50
OBSTRUCCION
DE LA
LIBERTAD DE
COMERCIO
Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase,
restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por
medio de violencia o amenaza contra cualquier
persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un
grupo delincuencia organizada, será penado con
prisión de ocho a diez años.
ARTICULO 1:
Objeto
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías, a través de la protección
integral que el Estado, la sociedad y a familia deben
brindarles desde el momento de su concepción.
ARTICULO 2:
Definición de niño, niña y adolescente
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce
años de edad. Se entiende por adolescente toda persona
con doce años o más y menos de dieciocho años de
edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es
niño o adolescente, niña o adolescente, sele presumirá
niño o niña, hasta prueba en contrario.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o
mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente,
hasta prueba en contrario
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 3:
Principio de igualdad y no discriminación
Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los
niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna
fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma,
pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,
opinión política o de otra índole, posición económica,
origen social, étnico o nacional, discapacidad,
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niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre,
representante o responsable, o de sus familiares
ARTICULO 4-A:
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El Estado, las familias y la sociedad son
corresponsables en la defensa y garantía de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, por
lo que asegurarán con prioridad absoluta, su
protección integral, para lo cual tomarán en
cuenta su interés superior, en las decisiones y
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El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y
comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de
todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas
relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y
programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
DERECHOS, GARANTÍA Y DEBERES
Los Derechos de los Niños son la columna vertebral para sociedades más justas e igualitarias.- En
la larga travesía que ha implicado para el ser humano reconocer que todos tenemos derechos
por igual sin importar la etnia, la religión o la cultura, también se ha logrado desarrollar el
concepto urgente de que los niños son seres vulnerables y que deben ser protegidos en la
teoría (claramente, también en la práctica) para evitar lo más que se pueda cualquier abuso,
maltrato o injusticia que provenga del mundo de los adultos.
Derechos: son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley, con el fin de
brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos . Estos derechos están en la
constitución y en capitulo II de la LOPNA.
En los artículos del 15 hasta el 46 de la LOPNA se puede apreciar los derechos de los niños,
niñas y adolescente. Y en los artículos del 44 al 116 relacionado con la Protección de materia
de Trabajo relacionada con la LOPNA.
LOS DE DEBERES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
deberes:
Se denomina deber o deberes a la responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este otro
puede ser una persona física (un par) o una persona jurídica (empresa, organización), incluso el
mismo Estado. El deber siempre es establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y
espera del individuo una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento. Caso contrario,
existe en cualquier caso, la sanción o castigo por haber incumplido dichas responsabilidades
todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes: Art.93
a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes
legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus
órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
e) Ejercer y defender activamente sus derechos.
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h) Conservar el medio ambiente.
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE
ADOLESCENTES.
es el conjunto de órganos y entidades es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del
establecimiento de laque se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por
los responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra, así hechos
punibles en los cuales incurra, así como de la aplicación y control de las como de la aplicación y
control de las sanciones correspondiente.
Integrantes
Art. 527:
• La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal ( Corte de Apelación, Tribunal de Control, Juicio y
Ejecución)
• Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
• Ministerio Público
• Defensores Públicos
• Policía de Investigación
• Programas y Entidades de Atención Programas y Entidades de Atención
LEGALIDAD Y PROCEDIMIENTO:
Artículo 529. Legalidad
Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto
u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley
penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser
objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un
bien jurídico tutelado.
El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser
sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas
se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.
Artículo 530. Legalidad del procedimiento
Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la
aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en
esta Ley.
EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 531° Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y
menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o
sean mayores de esa edad cuando sean acusados,
Artículo 532° Niños. Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo
previsto en esta Ley. Parágrafo Primero: Si un niño es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al Fiscal del
Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección. Si es un particular
quien lo sorprende, debe ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma.
Parágrafo Segundo: Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño en un
hecho punible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección.
Artículo 533° Grupos Etarios. A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue los adolescentes en dos grupos: los que
tengan de doce hasta menos de catorce años y los que tengan catorce y menos de dieciocho años de edad.
Artículo 534° Error en la Edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de
dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a
alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará
al Consejo de Protección.
Artículo 535° Concurrencia de Adultos y Adolescentes. Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y
adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible la conexidad, los
funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes. Las
actuaciones que se remita en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán
válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales.
Artículo 536° Según el Lugar. Las disposiciones de este Título se aplicará a los adolescentes que cometan un hecho punible en el territorio
de la República o fuera de él, según las reglas del Código Penal.
Artículo 537° Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios
rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados
a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 538. Dignidad. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley la integridad personal y el libre desarrollo de
la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las
medidas cautelares o definitivas que se deba imponer.
Artículo 539. Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.
Artículo 540. Presunción de Inocencia. Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la
participación culpable del imputado, imponiendo una sanción.
Artículo 541. Información. El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la
misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor.
Artículo 542. Derecho a Ser Oído. El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada vez que
deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 60, ordinal 4° de la Constitución. Cuando no entienda el idioma castellano tendrá
asistencia gratuita de intérprete.
Artículo 543. Juicio Educativo. El adolescente debe ser informado de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de
cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones
que se produzcan.
Artículo 544. Defensas. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor
privado el adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado.
Artículo 545. Confidencialidad. Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al
adolescente. Se dejan a salvo las informaciones estadísticas y el traslado de pruebas previsto en el artículo 535 de esta Ley.
Artículo 546. Debido Proceso. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y
sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley.
Artículo 547. Única Persecución. La remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o juzgamiento del adolescente por el mismo
hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias.
Artículo 548. Excepcionalidad de la Privación de Libertad. Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial en los casos,
bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.
Artículo 549. Separación de Adultos. Los adolescentes deben estar siempre separados de los adultos cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción
privativa de libertad. Las oficinas de la policía de investigación deben tener áreas exclusivas para los adolescentes detenidos en flagrancia o a
disposición del Fiscal del Ministerio Público para su presentación al juez, debiendo remitirlos cuanto antes a los centros especializados. Tanto la prisión
preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en establecimientos adscritos al sistema previsto en esta Ley.
Artículo 550. Proceso a Indígenas. Cuando se trate de adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas, se debe observar, además de las reglas de esta
Ley, sus usos y costumbres y se oirá a las autoridades propias, siempre que sea posible su comparecencia.
BIBLIOGRAFIAS
https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_ley_del_org_finan_terr.pdf
https://www.unicef.org/venezuela/spanish/LOPNA(1).pdf
http://www.sipi.siteal.iipe.unesco.org/normativas/208/ley-organica-para-la-proteccion-de-ninos-ninas-y-adolescentes-
lopnna-go-ndeg-58592007
http://www.sindic.cat/Ca/page.asp?id=125

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Ley de delicuencia organizada y LOPNA

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. PARTICIPANTE; ANA CELIA TORREALBA ALVAREZ. C.I: 18735275 CATEDRA: DERECHO PENAL CIVIL II SAIA A
  • 2. DEFINICIÓN DE DELINCUENCIA: ES EL CONJUNTO DE PERSONAS ORGANIZADAMENTE, BAJOS NORMAS Y JERARQUÍAS, CON LA FINALIDAD DE COMETER O LLEVAR A CABO ACTOS ILÍCITOS, ES DECIR HABLAMOS YA DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL. LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ES EL CONJUNTO DE PERSONAS ORGANIZADAMENTE, BAJOS NORMAS Y JERARQUÍAS, CON LA FINALIDAD DE COMETER O LLEVARA CABO ACTOS ILÍCITOS, ES DECIR HABLAMOS YA DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL.
  • 3. ESTRUCTURA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA La estructura de cualquier organización criminal se basa en su dirección, administración financiera y capacidad de operación, es decir su dirección y administración son pilares fundamentales, la capacidad de operar es el riel o engranaje que hace que se mueven las otras dos. Podemos decirlo de la siguiente manera: 1. "La delincuencia organizada tiene un eje central de dirección y mando, y esta estructura opera en forma celular y flexible, con rangos permanentes de autoridad, de acuerdo a la célula que la integran; 2. Alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros; 3. Tiene un grupo de sicarios a su servicio; 4. Tiende a corromper a las autoridades; (en este punto y el anterior hay dos de los recursos conocidos para el cumplimiento de sus objetivos), y 5. Opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores".
  • 4. LEY ORGANICA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO La presente Ley tiene por objeto establecer las conductas delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales; el establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penal así como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada de conformidad y con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala y leyes ordinarias. OBJETIVO
  • 5. ART.40 MANIPULACION GENETICA ILICITA  Quien manipule genes humanos, será penado con prisión de seis a diez años.  Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la modificación genética. La pena será con prisión de ocho a doce años TRATA DE PERSONAS C A P I T U L O I V  Quien manipule genes humanos, será penado con prisión de seis a diez años.  Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la modificación genética. La pena será con prisión de ocho a doce años Inmigración ilícita y trafico ilegal de personas Delitos contra las personas Art.41 Art.42  Incurre quien promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos, así cualquier clase de explotación sexual.  La pena será de prisión de veinte a veinticinco años. Si la víctima es un niño o adolescente la pena será de prisión de veinticinco a treinta años
  • 6. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS C A P I T U L O I V TRAFICO ILEGAL DE ORGANOS SICARIATO  Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será penado con prisión de veinticinco a treinta años  Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años.  Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio. Art.43 Art.44
  • 7. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Quien obstruya la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros será penado de la siguiente manera:  Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.  Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes, o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de ocho a doce años de prisión.  Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, con pena de doce a dieciocho años de prisión, igual pena se aplicará al funcionario público o funcionaria pública, o auxiliar de la justicia que lo acepte o reciba.  Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, con pena de ocho a doce años prisión. C A P I T U L O V
  • 8. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO. A R T I C U L O V I Art.46 PORNOGRAFIA DIFUSION DE MATERIAL PORNOGRAFICO Art.47 Art.48 UTILIZACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA PORNOGRAFIA Art.49 ELABORACION DE MATERIAL DE PORNOGRAFICO INFANTIL Incurre explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general. La pena será con prisión de diez a quince años. Si la pornografía fue realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será con prisión de veinticinco a treinta años de prisión Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada por cualquier medio directo o indirecto, venda, difunda o exhiba material pornográfico a niños, niñas o adolescentes, será penado con prisión de veinticinco a treinta años Incurre quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada utilice a niños, niñas o adolescentes o su imagen, con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos. La pena será con prisión de veinticinco a treinta años. Incurre quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico, en cuya elaboración hayan sido utilizados niños, niñas o adolescentes. La pena de prisión de veinte a veinticinco años.
  • 9. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO. A R T I C U L O V I I Art.50 OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo delincuencia organizada, será penado con prisión de ocho a diez años.
  • 10. ARTICULO 1: Objeto Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. ARTICULO 2: Definición de niño, niña y adolescente Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, sele presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ARTICULO 3: Principio de igualdad y no discriminación Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares ARTICULO 4-A: Principio de corresponsabilidad: El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
  • 11. PRIORIDAD ABSOLUTA: ARTICULO 7: El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
  • 12. DERECHOS, GARANTÍA Y DEBERES Los Derechos de los Niños son la columna vertebral para sociedades más justas e igualitarias.- En la larga travesía que ha implicado para el ser humano reconocer que todos tenemos derechos por igual sin importar la etnia, la religión o la cultura, también se ha logrado desarrollar el concepto urgente de que los niños son seres vulnerables y que deben ser protegidos en la teoría (claramente, también en la práctica) para evitar lo más que se pueda cualquier abuso, maltrato o injusticia que provenga del mundo de los adultos. Derechos: son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos . Estos derechos están en la constitución y en capitulo II de la LOPNA. En los artículos del 15 hasta el 46 de la LOPNA se puede apreciar los derechos de los niños, niñas y adolescente. Y en los artículos del 44 al 116 relacionado con la Protección de materia de Trabajo relacionada con la LOPNA.
  • 13. LOS DE DEBERES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE deberes: Se denomina deber o deberes a la responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este otro puede ser una persona física (un par) o una persona jurídica (empresa, organización), incluso el mismo Estado. El deber siempre es establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y espera del individuo una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento. Caso contrario, existe en cualquier caso, la sanción o castigo por haber incumplido dichas responsabilidades todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes: Art.93 a) Honrar a la patria y sus símbolos. b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público. c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico. e) Ejercer y defender activamente sus derechos. f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación. g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas. h) Conservar el medio ambiente. i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
  • 14. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. es el conjunto de órganos y entidades es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de laque se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra, así hechos punibles en los cuales incurra, así como de la aplicación y control de las como de la aplicación y control de las sanciones correspondiente. Integrantes Art. 527: • La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal ( Corte de Apelación, Tribunal de Control, Juicio y Ejecución) • Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia • Ministerio Público • Defensores Públicos • Policía de Investigación • Programas y Entidades de Atención Programas y Entidades de Atención
  • 15. LEGALIDAD Y PROCEDIMIENTO: Artículo 529. Legalidad Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley. Artículo 530. Legalidad del procedimiento Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley.
  • 16. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 531° Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados, Artículo 532° Niños. Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Parágrafo Primero: Si un niño es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma. Parágrafo Segundo: Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección. Artículo 533° Grupos Etarios. A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue los adolescentes en dos grupos: los que tengan de doce hasta menos de catorce años y los que tengan catorce y menos de dieciocho años de edad. Artículo 534° Error en la Edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección. Artículo 535° Concurrencia de Adultos y Adolescentes. Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes. Las actuaciones que se remita en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales. Artículo 536° Según el Lugar. Las disposiciones de este Título se aplicará a los adolescentes que cometan un hecho punible en el territorio de la República o fuera de él, según las reglas del Código Penal. Artículo 537° Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
  • 17. GARANTÍAS FUNDAMENTALES Artículo 538. Dignidad. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer. Artículo 539. Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias. Artículo 540. Presunción de Inocencia. Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción. Artículo 541. Información. El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor. Artículo 542. Derecho a Ser Oído. El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 60, ordinal 4° de la Constitución. Cuando no entienda el idioma castellano tendrá asistencia gratuita de intérprete. Artículo 543. Juicio Educativo. El adolescente debe ser informado de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan. Artículo 544. Defensas. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado. Artículo 545. Confidencialidad. Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al adolescente. Se dejan a salvo las informaciones estadísticas y el traslado de pruebas previsto en el artículo 535 de esta Ley. Artículo 546. Debido Proceso. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley. Artículo 547. Única Persecución. La remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o juzgamiento del adolescente por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias. Artículo 548. Excepcionalidad de la Privación de Libertad. Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente. Artículo 549. Separación de Adultos. Los adolescentes deben estar siempre separados de los adultos cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad. Las oficinas de la policía de investigación deben tener áreas exclusivas para los adolescentes detenidos en flagrancia o a disposición del Fiscal del Ministerio Público para su presentación al juez, debiendo remitirlos cuanto antes a los centros especializados. Tanto la prisión preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en establecimientos adscritos al sistema previsto en esta Ley. Artículo 550. Proceso a Indígenas. Cuando se trate de adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas, se debe observar, además de las reglas de esta Ley, sus usos y costumbres y se oirá a las autoridades propias, siempre que sea posible su comparecencia.