Alandri principios de la organizacion administracion publica
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Organización de la Administración Pública
ALUMNA
Aliandri Duran
C.I 26.165.884
Barquisimeto, Septiembre de 2017
2. Organización de la Administración Pública
La administración pública son organizaciones estatales la cual su
función es la administración del Estado Está integrada principalmente por el
poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste. Por excepción,
algunas dependencias del poder estatal no integran la noción de
administración, a la vez que pueden existir áreas de administración pública
en los otros dos poderes o en organismos estatales que no dependan de
ninguno.
La administración pública se caracteriza por:
Satisfacen las necesidades públicas de los ciudadanos
Es financiado por impuestos pagada por los ciudadanos
Es financiado por impuestos que han cancelado los ciudadanos.
En materia legal se rige bajo los parámetros que la ley ha designado
para las empresas.
Los productos y servicios que se ofrecen son de acuerdo a
necesidades del pueblo.
Existe una influencia recíproca entre el quehacer político y la
administración.
Por otra parte, Entre los principios fundamentales relativos a la
Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los
órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse:
el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios
y del Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública.
Entre los principios de la administración pública tenemos:
3. Principio de legalidad; El primer principio relativo a la Administración
Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de
legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone: La
Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el
Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Esta norma recoge el principio del artículo 117 de la Constitución de 1961,
pero con una nueva redacción, de la cual se debe destacar que no se habla
de atribuciones del Poder Público, lo cual era impropio, ya que el Poder
Público es una potestad constitucional y no un órgano; sino de “las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público
En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa
formalmente el principio vinculándolo a la competencia, para lo cual,
además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la
Administración, así: Artículo 4º. La Administración Pública se organiza
y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la
asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a
los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y
previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las
libertades públicas que consagra el régimen democrático a las
personas.
El principio de la responsabilidad de los funcionarios, la
responsabilidad de los funcionarios cuando en ejercicio del Poder Público
causen daños, puede originarse por abuso de poder. La Constitución, por
otra parte, y también siguiendo una larga tradición de nuestro
constitucionalismo, reitera el principio de la responsabilidad de los
funcionarios públicos pero, en particular, respecto de los actos que dicten,
4. ordenen o ejecuten, que violen o menoscaben los derechos garantizados
constitucionalmente; responsabilidad que puede ser civil, penal y
administrativa, sin que pueda servirles de excusa órdenes superiores que
reciba el funcionario. (art. 25).
El principio de finalidad de la Administración Pública La Constitución
de 1999 en forma expresa establece que la Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos (art. 141); lo que reitera el artículo 3º de la LOAP,
sustituyendo, sin embargo, la expresión ciudadanos por “particulares”,
agregando que en su actuación la Administración Pública debe dar
preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la
satisfacción de sus necesidades (art. 5).
El principio de la simplicidad, El artículo 12 de la LOAP dispone que la
simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los
órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los
que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas
que establezca la ley correspondiente.
El principio de la eficacia, La actividad de los órganos y entes de la
Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos
y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la
orientación de las políticas y estrategias establecidas por el Presidente de la
República, por el gobernador, el alcalde según el caso (art. 19).