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UNIVERSIDAD TÉCNICA
DEL NORTE
- Mishelle Colimba
- Fernanda González
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Exposición contabilidad-bancaria-final
Exposición contabilidad-bancaria-final
Exposición contabilidad-bancaria-final
Exposición contabilidad-bancaria-final
(Dos)
Miembros
qué serán
designados
por el
Presidente
Con sus respectivos
alternos.
El Gerente
General
del Banco
Central del
Ecuador
El Superintendente
de Bancos y Seguros
Un quinto
miembro
Con su alterno
designado por los
otros vocales de la
Junta Bancaria.
Capítulo I.-
Del
Funcionamie
nto de la
Junta
Bancaria.
Normas
Generales
para las
Instituciones
del Sistema
Financiero.
Art 2.- Los miembros de la Junta Bancaria deberán ser ecuatorianos,
tener título universitario en el campo financiero que sea otorgado en
el país o en el extranjero y no podrán desempeñar otra función
pública.
Art 4.- Los miembros de la Junta Bancaria no podrán poseer acciones
por sí mismos o a través de terceros, en las instituciones sujetas al
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros cuando éstas
representen el 6% o más.
Art 5.- El Presidente de la República oficiará al Superintendente de
Bancos y Seguros señalando los nombres de las personas designadas
para conformar la Junta Bancaria.
El 2 de Enero del 2014 Rafael Correa, ratificó al abogado Andrés
Martínez como miembro principal de la Junta Bancaria.
Exposición contabilidad-bancaria-final
- Dictar resoluciones de carácter general
relacionadas con las normas de solvencia y
prudencia
- Requeridas para la adecuada supervisión y
control de las actividades que realicen las
Instituciones Financieras.
- Prevenir y desincentivar prácticas
fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el
financiamiento de delitos como el terrorismo.
• ARTICULO 43.- La Superintendencia de Bancos tendrá una Junta
Bancaria conformada por cinco miembros: el Superintendente de Bancos,
quien la presidirá; el Gerente General del Banco Central del Ecuador; dos
miembros que serán designados por la Junta Monetaria de fuera de su
seno, con sus respectivos alternos; y, un quinto miembro y su alterno que
serán designados por los cuatro restantes. A excepción del
Superintendente de Bancos y del Gerente General del Banco Central del
Ecuador, los miembros de la Junta Bancaria no desempeñarán otra
función pública. Los miembros de la Junta Bancaria y sus alternos,
distintos del Superintendente de Bancos y del Gerente General del Banco
Central del Ecuador, durarán seis años en sus funciones.
 El Superintendente de Bancos y el Gerente General del Banco
Central del Ecuador tendrán como alternos a la persona que les
subrogue en el ejercicio de sus respectivas funciones.
 La Junta Bancaria se reunirá con la presencia de al menos tres de
sus miembros y los acuerdos se tomarán por tres o más votos
afirmativos entre los cuales, necesariamente deberá constar el de
Superintendente de Bancos. En caso de empate, el
Superintendente tendrá voto dirimente.
 ARTICULO 44.- Son atribuciones de la Junta Bancaria las siguientes:
- Formular la política de control y supervisión del sistema financiero, aprobar las
modificaciones del nivel requerido de patrimonio técnico y las ponderaciones de
los activos de riesgo y pronunciarse sobre el establecimiento y liquidación de las
instituciones financieras, así como de la remoción de sus administradores.
- Resolver los casos no consultados en esta Ley, así como las dudas en cuanto al
carácter bancario y financiero de las operaciones y actividades que realicen las
instituciones financieras y dictar las resoluciones de carácter general para la
aplicación de esta Ley
- Determinar las operaciones y servicios no señalados expresamente en esta Ley
que sean compatibles con las actividades de las instituciones financieras
- Resolver los recursos de revisión de orden administrativo planteados ante este
órgano
- Aprobar el presupuesto y la escala de remuneraciones del personal de la
Superintendencia; y
- Conocer la memoria que elabore el Superintendente en forma previa a su
remisión al Honorable Congreso Nacional.
Funciones:
 Determinar las operaciones y servicios no señalados expresamente en la ley
que sean compatibles con las actividades de las instituciones financieras.
 Resolver los recursos de revisión de orden administrativo planteados ante este
órgano.
 Aprobar el presupuesto y la escala de remuneraciones del personal de la
Superintendencia.
 Conocer la memoria que elabore el Superintendente en forma previa a su
remisión al Congreso Nacional.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
BANCARIA
Los proyectos de resolución de carácter general que deban ser conocidos por la Junta Bancaria,
serán entregados a sus miembros con anticipación a la sesión en que deban resolver sobre ellos.
Tratándose de resoluciones de carácter general la propuesta irá acompañada con un informe
técnico y/o jurídico.
Los miembros de la Junta Bancaria podrán, a través del Presidente de dicho cuerpo colegiado,
proponer la emisión de normas de carácter general, así como también reformas a las existentes,
para lo cual, si es del caso, se requerirán los informes técnicos y/o jurídicos.
Los informes técnicos y/o jurídicos que se pongan en conocimiento de la Junta Bancaria para
atender los asuntos sometidos a su consideración, no serán vinculantes.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
BANCARIA
La Junta Bancaria podrá requerir el apoyo, asesoría e información de las distintas Intendencias
de la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuando traten asuntos relacionados con el ámbito
de su competencia. Podrá también solicitar el apoyo de asesores especializados no vinculados a
la Superintendencia de Bancos y Seguros. Cuando la Junta Bancaria trate asuntos relacionados
con el mercado de valores, podrá llamarse al
Presidente del Consejo Nacional de Valores para que informe.
Las remuneraciones de los miembros de la Junta Bancaria serán fijadas en el presupuesto de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, conforme a la ley.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
BANCARIA
La Junta Bancaria se reunirá en forma ordinaria salvo casos de fuerza mayor, el segundo
y cuarto miércoles de cada mes; y, extraordinariamente cuando sea convocada por su
Presidente, por iniciativa propia o ha
pedido de dos (2) o más de sus miembros
Las sesiones de la Junta Bancaria se declararán instaladas con la presencia de al menos
tres (3) de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por tres o más votos afirmativos. En caso de empate, el
Superintendente de Bancos y Seguros tendrá voto dirimente.
Cuando un miembro de la Junta Bancaria tuviere algún interés personal o patrimonial
en la discusión o resolución de determinado asunto, no podrá participar en tal discusión
o resolución y deberá retirarse de la sesión por el tiempo en que dicho asunto se trate.
Exposición contabilidad-bancaria-final
Bibliografía
 Ciudadano, E. (2014). Teleciudadana. Recuperado el 22 de Octubre de 2017,
de http://www.elciudadano.gob.ec/andres-martinez-es-ratificado-como-
miembro-de-la-junta-bancaria-decreto/
 Seguros, S. d. (2014). Superbancos.gob.ec. Recuperado el 22 de Octubre de
2014, de
http://www.superbancos.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa
/nueva_codificacion/todos/L1_XX_cap_I.pdf
 http://www.superbancos.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/La%20SBS
/Estatuto_Organico_de_Gestion_Organizacional_por_Procesos_2012.pdf
 http://www.superbancos.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=760&vp_tip=2

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE - Mishelle Colimba - Fernanda González - Katherine Ibujes - Lourdes Remache - Ronnie Tirira
  • 6. (Dos) Miembros qué serán designados por el Presidente Con sus respectivos alternos. El Gerente General del Banco Central del Ecuador El Superintendente de Bancos y Seguros Un quinto miembro Con su alterno designado por los otros vocales de la Junta Bancaria.
  • 7. Capítulo I.- Del Funcionamie nto de la Junta Bancaria. Normas Generales para las Instituciones del Sistema Financiero. Art 2.- Los miembros de la Junta Bancaria deberán ser ecuatorianos, tener título universitario en el campo financiero que sea otorgado en el país o en el extranjero y no podrán desempeñar otra función pública. Art 4.- Los miembros de la Junta Bancaria no podrán poseer acciones por sí mismos o a través de terceros, en las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros cuando éstas representen el 6% o más. Art 5.- El Presidente de la República oficiará al Superintendente de Bancos y Seguros señalando los nombres de las personas designadas para conformar la Junta Bancaria. El 2 de Enero del 2014 Rafael Correa, ratificó al abogado Andrés Martínez como miembro principal de la Junta Bancaria.
  • 9. - Dictar resoluciones de carácter general relacionadas con las normas de solvencia y prudencia - Requeridas para la adecuada supervisión y control de las actividades que realicen las Instituciones Financieras. - Prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo.
  • 10. • ARTICULO 43.- La Superintendencia de Bancos tendrá una Junta Bancaria conformada por cinco miembros: el Superintendente de Bancos, quien la presidirá; el Gerente General del Banco Central del Ecuador; dos miembros que serán designados por la Junta Monetaria de fuera de su seno, con sus respectivos alternos; y, un quinto miembro y su alterno que serán designados por los cuatro restantes. A excepción del Superintendente de Bancos y del Gerente General del Banco Central del Ecuador, los miembros de la Junta Bancaria no desempeñarán otra función pública. Los miembros de la Junta Bancaria y sus alternos, distintos del Superintendente de Bancos y del Gerente General del Banco Central del Ecuador, durarán seis años en sus funciones.
  • 11.  El Superintendente de Bancos y el Gerente General del Banco Central del Ecuador tendrán como alternos a la persona que les subrogue en el ejercicio de sus respectivas funciones.  La Junta Bancaria se reunirá con la presencia de al menos tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por tres o más votos afirmativos entre los cuales, necesariamente deberá constar el de Superintendente de Bancos. En caso de empate, el Superintendente tendrá voto dirimente.
  • 12.  ARTICULO 44.- Son atribuciones de la Junta Bancaria las siguientes: - Formular la política de control y supervisión del sistema financiero, aprobar las modificaciones del nivel requerido de patrimonio técnico y las ponderaciones de los activos de riesgo y pronunciarse sobre el establecimiento y liquidación de las instituciones financieras, así como de la remoción de sus administradores. - Resolver los casos no consultados en esta Ley, así como las dudas en cuanto al carácter bancario y financiero de las operaciones y actividades que realicen las instituciones financieras y dictar las resoluciones de carácter general para la aplicación de esta Ley - Determinar las operaciones y servicios no señalados expresamente en esta Ley que sean compatibles con las actividades de las instituciones financieras - Resolver los recursos de revisión de orden administrativo planteados ante este órgano - Aprobar el presupuesto y la escala de remuneraciones del personal de la Superintendencia; y - Conocer la memoria que elabore el Superintendente en forma previa a su remisión al Honorable Congreso Nacional.
  • 13. Funciones:  Determinar las operaciones y servicios no señalados expresamente en la ley que sean compatibles con las actividades de las instituciones financieras.  Resolver los recursos de revisión de orden administrativo planteados ante este órgano.  Aprobar el presupuesto y la escala de remuneraciones del personal de la Superintendencia.  Conocer la memoria que elabore el Superintendente en forma previa a su remisión al Congreso Nacional.
  • 14. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA BANCARIA Los proyectos de resolución de carácter general que deban ser conocidos por la Junta Bancaria, serán entregados a sus miembros con anticipación a la sesión en que deban resolver sobre ellos. Tratándose de resoluciones de carácter general la propuesta irá acompañada con un informe técnico y/o jurídico. Los miembros de la Junta Bancaria podrán, a través del Presidente de dicho cuerpo colegiado, proponer la emisión de normas de carácter general, así como también reformas a las existentes, para lo cual, si es del caso, se requerirán los informes técnicos y/o jurídicos. Los informes técnicos y/o jurídicos que se pongan en conocimiento de la Junta Bancaria para atender los asuntos sometidos a su consideración, no serán vinculantes.
  • 15. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA BANCARIA La Junta Bancaria podrá requerir el apoyo, asesoría e información de las distintas Intendencias de la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuando traten asuntos relacionados con el ámbito de su competencia. Podrá también solicitar el apoyo de asesores especializados no vinculados a la Superintendencia de Bancos y Seguros. Cuando la Junta Bancaria trate asuntos relacionados con el mercado de valores, podrá llamarse al Presidente del Consejo Nacional de Valores para que informe. Las remuneraciones de los miembros de la Junta Bancaria serán fijadas en el presupuesto de la Superintendencia de Bancos y Seguros, conforme a la ley.
  • 16. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA BANCARIA La Junta Bancaria se reunirá en forma ordinaria salvo casos de fuerza mayor, el segundo y cuarto miércoles de cada mes; y, extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, por iniciativa propia o ha pedido de dos (2) o más de sus miembros Las sesiones de la Junta Bancaria se declararán instaladas con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por tres o más votos afirmativos. En caso de empate, el Superintendente de Bancos y Seguros tendrá voto dirimente. Cuando un miembro de la Junta Bancaria tuviere algún interés personal o patrimonial en la discusión o resolución de determinado asunto, no podrá participar en tal discusión o resolución y deberá retirarse de la sesión por el tiempo en que dicho asunto se trate.
  • 18. Bibliografía  Ciudadano, E. (2014). Teleciudadana. Recuperado el 22 de Octubre de 2017, de http://www.elciudadano.gob.ec/andres-martinez-es-ratificado-como- miembro-de-la-junta-bancaria-decreto/  Seguros, S. d. (2014). Superbancos.gob.ec. Recuperado el 22 de Octubre de 2014, de http://www.superbancos.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa /nueva_codificacion/todos/L1_XX_cap_I.pdf  http://www.superbancos.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/La%20SBS /Estatuto_Organico_de_Gestion_Organizacional_por_Procesos_2012.pdf  http://www.superbancos.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=760&vp_tip=2