1. Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Pérez G, Luz A.
C.I:25.648.811
SAIA-A
Prof: Evelin Evies
Barquisimeto, Septiembre 2017
2. Constituye una orden de pago que el
titular de la cuenta dirige a su acreedor,
para que éste cobre por medio del banco
una determinada cantidad de dinero
indicada. En sí, es un título de crédito, el
cual sirve como forma de pago, que se
efectúa con el dinero disponible que
existe en la cuenta bancaria del titular.
Es una promesa unilateral de pago (ya que
la hace únicamente 1 sola persona).
Indicar la fecha de cobro (máx.6días)
Estar suscrito por el obligado (firma
Expresar la cantidad a pagar
Nombre de quien lo cobra
Puede ser al portador
Lugar de emisión
Requisito
s
El poseedor del cheque debe presentarlo al
librado en los 8 días siguientes a la de la
fecha de emisión, si el cheque es pagadero en
el mismo lugar en el que fue girado; y a los 15
días, si es en un lugar distinto. La
presentación del cheque se hará constar con
el visto del librado.
3. El portador puede ejecutar las
acciones en contra de los
endosantes y demás
obligados:
Al vencimiento si el pago
no ha tenido lugar.
Antes del vencimiento si:
Se ha rehusado la
aceptación.
En caso de quiebra del
librado, aceptante o no, de
suspensión en sus pagos,
aun en el caso de que no
conste una resolución
judicial; o por embargo de
sus bienes.
En los casos de quiebra
del librador de una letra
que no necesita
aceptación.
La negativa de aceptación o de
pago debe constar por medio de
un documento auténtico (protesto
por falta de aceptación o por falta
de pago). El protesto por falta de
pago debe ser sacado, bien el día
en que la letra se ha de pagar,
bien en uno de los dos días
laborables siguientes.
El protesto por falta de
aceptación debe hacerse antes del
término señalado para la
presentación a la aceptación. El
protesto por falta de aceptación
exime de la obligación de
presentar la letra a su pago y de
sacar el protesto por falta de
pago.
Acción Directa y
Acción de Regreso
4. Es un Documento por el cual
una persona se compromete a
pagar una cantidad en
determinada fecha a otra
persona a favor de la que se ha
suscrito dicho documento, o a
su orden, es decir, a una tercera
persona a quien la segunda ha
endosado el documento.
Es un título de crédito donde una persona se
compromete unilateralmente a efectuar un
pago.
La exposición de si son por valor
recibido, y en que especie, o por valor
de cuenta.
La persona a quien deba pagarse
La cantidad en número y letra
La época de su pago
La Fecha
Requisito
s
El pagaré es una promesa de pago, más no una
orden, es la constancia que tiene la persona para
reclamar lo que le pertenece (vencido el plazo
del pagaré), ante su deudor o ante un juez si
fuere necesario. deben ser presentados a la
aceptación dentro de los seis meses desde su
fecha. El librador puede reducir este término o
estipular uno mayor.
5. El portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago a su endosante
y al librador, en los cuatro días laborales que siguen al en que se sacó el
protesto, o el de la presentación en caso de resaca sin gastos.
Dado que la norma establece que debe ser un documento autentico, debe
levantarse ante un notario, quien es el funcionario idóneo en nuestro país
para dar fe pública.
Falta de Aceptación
Falta de Pago
ART.452 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO
El portador de un pagaré protestado
por falta de pago tiene derecho a
cobrar de los responsables:
El valor de la obligación.
Los intereses desde la fecha del
protesto.
Los gastos del protesto.
Los intereses de éstos desde la
demanda judicial.
Los gastos judiciales que hubiesen
desembolsado.