El documento resume las reformas tributarias aprobadas en El Salvador en junio de 2014, incluyendo cambios a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) y una nueva Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras. Las reformas a la LISR cambiaron la base impositiva del impuesto mínimo de ingresos brutos a activos netos. La nueva ley grava cheques y transferencias electrónicas superiores a $1,000 USD con una tasa del 0.25%. Ambas leyes buscan incrementar los ingresos tributarios.
Reforma tributaria de 30 de julio 2014 el salvador
1. Reformas tributarias aprobadasReformas tributarias aprobadas
el 30 de junio de 2014 por la Asambleael 30 de junio de 2014 por la Asamblea
Legislativa de El SalvadorLegislativa de El Salvador
José Rodolfo Pérez Córdova, CPA, MDF
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2. Reformas a la Ley del Impuesto Sobre laReformas a la Ley del Impuesto Sobre la
RentaRenta
AnAnáálisis de su aplicacilisis de su aplicacióónn
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3. Reforma a la LISR: Antecedentes
• Se introdujo la figura del pago mínimo al Impuesto Sobre la Renta
en diciembre de 2011 (Decreto Legislativo Nº 957, de 14 de
diciembre de 2011, publicado en Diario Oficial Nº 235, Tomo Nº
393, de 15 de diciembre de 2011)
• El 15 de noviembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia declaró
inconstitucional el el pago mínimo del Impuesto Sobre la Renta del
1% aplicado sobre las renta bruta u obtenida, sin posibilidad de
efectuar la deducción de costos y gastos para la conservación de su
fuente (Sentencia Constitucional 18-2012).
• Se buscó la figura de un pago mínimo sobre activos netos
acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta (Romano VI de los
considerandos de la reforma actual).
• Se amplía la reforma a quitar la exención a las actividades del
sector de comunicación impresa, excepto a los relacionados a la
producción y distribución de libros
4. Reforma a la LISR: Contenido de la reforma
• Art. 76: Sujetos pasivos y hecho imponible
• Sujetos pasivos (Art. 5 LISR).
– Personas naturales o jurídicas domiciliadas o no;
– Sucesiones y fideicomisos domiciliados o no;
– Artistas, deportistas o similares domiciliados o no;
– Sociedades irregulares o de hecho y UDP
Sobre la definición de los sujetos pasivos no existe ningún cambio, solo
se hace referencia para definir los contribuyentes sujetos al alcance de
la reforma
• Hecho imponible como elemento de cálculo del impuesto mínimo
El hecho generador está constituido por la “posesión de activo neto
en el ejercicio o período de imposición”.
En éste caso se cambió la base impositiva de ingresos brutos a los
activos netos, el cual deberá ser calculado con base a las
normas contables aprobadas por el CVPCA. (NIIF Completas o NIIF
para las PYMES)
5. Reforma a la LISR: Contenido de la reforma
• Art. 77: Alícuota del pago mínimo
– Cuota alícuota: 1%
• ¿Cómo se determina el activo neto?
Activo total (a precio de adquisición obtenido del balance general al cierre del ejercicio)
(-) Depreciaciones
(-) Amortización de intangibles
(-) Activos fijos no operativos
(-) Activos ubicados en el exterior
(-) Inversiones en acciones de empresas salvadoreñas
(-) Deudas sobre activos fijos financiados (pasivo no pagado)
(-) Activos destinados a la agricultura y ganadería
(-) Bienes inmuebles embargados o recibidos en dación en pago
(-) Reservas técnicas
(-) Deterioro de valor de los activos
(=) Activo neto imponible o base imponible del 1%
Cuidado!!!!Cuidado!!!!
El valor del activo neto no debe ser mayor al total de la renta
bruta gravada del ejercicio o periodo de imposición, si éste
fuera el caso, deberá equipararse al monto de la renta bruta al
valor del activo neto antes del cálculo
6. Reforma a la LISR: Sujetos excluídos del pago mínimo
• Personas naturales que sólo devengan sueldo o salario
• Usuarios de zonas francas, DPA, parques y centros de servicio,
cooperativas bajo régimen INSAFOCOOP, municipalidades,
corporaciones y fundaciones de derecho público y de utilidad
pública (ONG´s)
• Entes y fideicomisos estatales, de organismos internacionales o de
gobiernos extranjeros
• Exentos de ISR por disposición de ley (servicios consulares y
diplomáticos, decretados por AL, otros)
• Nuevas empresas durante sus primeros 3 años de inicio de sus
operaciones, el plazo inicia al obtener el NIT
• Afectados por calamidad pública declarada por Asamblea
Legislativa o Presidente de la República
• Los contribuyentes que hayan obtenido hasta $ 150,000.00 USD en
el ejercicio de imposición
Ojo!!!!
La aplicación de la exención no es automática, los contribuyentes
deben presentar declaración jurada en formulario que la DGII debe
establecer!!!!
7. Reforma a la LISR: ¿Cómo se paga el ISR?
• El pago se hará en la misma declaración anual del
ISR, que tiene como plazo máximo de presentación el
30 de abril.
• Se deberá realizar dos cálculos para establecer el
monto a pagar:
a) Se calculará el impuesto sobre la renta conforme a la tabla del
Artículo 37 para personas naturales o conforme al Artículo 41
para personas jurídicas (30% si la renta gravada es mayor a $
150,000.00 USD o 25% si es menor)
b) Se calculará el 1% sobre los activos netos, conforme a la
fórmula indicada
Se paga el monto que resulte mayor de los dos cálculos
anteriores, con derecho de acreditaciderecho de acreditacióónn en caso que el pago
mínimo resulte mayor al calculado conforme al Art. 37 o 41.
8. Reforma a la LISR: Derecho de acreditación
• Debido a que uno de los fuertes argumentos para declarar
inconstitucional el 1% sobre la renta bruta fue la falta de equidad
tributaria en relación a la capacidad económica de los
contribuyentes, en la reforma de julio de 2014 se trata de corregir,
definiendo el derecho de acreditación del exceso del pago mínimo
sobre el impuesto sobre la renta del período de imposición.
• El derecho de acreditación es para lograr la equidad tributaria, de
manera que los sujetos pasivos en igual circunstancia obtengan un
impuesto sobre la renta equitativo a su capacidad económica y que
no exista una desigualdad tributaria en relación a la alícuota del
impuesto sobre la renta
9. Reforma a la LISR: Derecho de acreditación - opciones
• En el Art. 81 de la reforma se establece que el monto del pago
mínimo de impuesto sobre la renta calculado en 1% sobre el activo
neto, que exceda al calculado conforme el Art. 37 ó Art. 41, puede
ser acreditado según seleccione el contribuyente así:
a) Acreditarlo al pago a cuenta hasta su agotamiento durante los tres
ejercicios de imposición inmediato siguientes (36 meses); ó
b) Acreditarlo contra el ISR durante los tres ejercicios de imposición
inmediato siguientes (3 años)
Al concluir los plazos indicados según la selección del contribuyente, si
todavía existe remanente del pago mínimo no acreditado, deberá
aplicarlo como una gasto deducible al final de dicho período
10. Reforma a la LISR: Ejemplo de aplicación 1
• Datos
– Activo Neto fiscal $ 1,000,000
– Renta gravada $ 500,000
– Renta neta (sujeta al 30%) $ 30,000
– Pago a cuenta $ 8,000
• Calculando el pago mínimo y el ISR
Cómo el pago mínimo es mayor al ISR, a los $ 10,000 se acredita el
pago a cuenta, por lo que deberá pagarse $ 2,000 en la declaración
de ISR anual
La diferencia de $ 1,000 ($ 10,000 - $ 9,000) se puede acreditar en
el pago a cuenta hasta su agotamiento o hasta los tres ejercicios
fiscales inmediatos siguientes.
Activo neto Renta neta
Monto 1,000,000 30,000
Tasa 1% 30%
Pago mínimo 10,000
ISR Art. 41 9,000
11. Reforma a la LISR: Ejemplo de aplicación 2
• Datos
– Activo Neto fiscal $ 1,000,000
– Renta gravada $ 500,000
– Renta neta (sujeta al 30%) $ 40,000
– Pago a cuenta $ 8,000
• Calculando el pago mínimo y el ISR
Cómo el pago mínimo es menor al ISR, a los $ 12,000 calculado a
tasa del 30% se acredita el pago a cuenta, por lo que deberá
pagarse $ 4,000 en la declaración de ISR anual
En éste caso no hay derecho de acreditación
Activo neto Renta neta
Monto 1,000,000 40,000
Tasa 1% 30%
Pago mínimo 10,000
ISR Art. 41 12,000
12. Reforma a la LISR: Consideración sobre exenciones
• Se derogan las exenciones a las actividades establecidas en el Art.
8 de la Ley de Imprentas, por lo que las actividades siguientes
quedan sujetas a cumplir con todo lo relación a la LISR, por lo tanto
las actividades de producción, difusión o venta de:
– Periódicos
– Revistas
– Folletos
– Manuales
– Hojas sueltas
Deben pagar ISR a partir de la vigencia de la reforma (publicación
en el Diario Oficial)
• Nota: La producción, difusión o venta de libros queda bajo el
régimen de exención de cualquier impuesto o caución. Los libros
no se afectan por la reforma.
13. Ley de Impuesto a las operacionesLey de Impuesto a las operaciones
financierasfinancieras Nueva!!!!!Nueva!!!!!
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14. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
• Enfoque revelado en los considerandos de la nueva ley:
– El Estado como supremo debe garantizar la justicia, la seguridad y el
bienestar de la comunidad, para lo cual requiere la participación
solidaria de ciudadanos que tengan capacidad contributiva, quienes
ayudarán a través de ésta nueva ley al fortalecimiento de las finanzas
públicas a través del incremento de los ingresos tributarios.
– Uno de los objetos de la ley son las operaciones financieras realizadas
con cheque o transferencias bancarias, que serán gravadas con una
tasa baja, permitiendo una selección de exenciones en su aplicación;
asimismo buscando un mecanismo que proporcione el objetivo de
recaudación a menores costos para los agentes económicos.
– Un segundo objeto de la ley es una imposición a tasa baja a las
operaciones en efectivo en el Sistema Financiero, cuya finalidad es
recaudatoria y controlar movimientos financieros que no estén siendo
declarados en otros tributos, ésta aplicación denominada “retención de
liquidez con carácter neutral”.
15. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
Primer ObjetoPrimer Objeto
Impuesto al cheque y transferenciasImpuesto al cheque y transferencias
electrelectróónicasnicas
16. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
• Este nuevo impuesto recae sobre el valor pagado de cualquier tipo
de cheque y las transferencias electrcheque y las transferencias electróónicas que se realicennicas que se realicen
úúnicamente en El Salvadornicamente en El Salvador
• El concepto de entidades financieras para efectos de aplicación
de ésta ley incluye:
– Todas las incluídas en la Ley de Bancos
– Todas las incluídas en la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de
Ahorro y Crédito
– Banco de Fomento Agropecuario
– Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito
– Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito
17. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
• Sujetos pasivos: Personas naturales o jurídicas a las que se
aplicará esta ley:
– Los titulares de depósitos de dinero, para el caso: empresas y
comerciantes individuales con cuentas bancarias en el sistema
financiero nacional
– Los que ordenan o instruyan pagos o transferencias por cualquier
modalidad o medio tecnológico, a través del Sistema Financiero y
entidades no financieras, como ejemplo: Al emitir un cheque a un
proveedor, el librador instruye al banco que pague la cantidad que
indica el cheque, por lo tanto el librador es el que ordena y se aplicará
un cargo adicional a su cuenta por el impuesto a la operación
– Las entidades que conforman el Sistema Financiero que realicen
desembolsos de préstamos de cualquier naturaleza y operaciones de
propio interés, por ejemplo: desembolsar por parte del banco, un
préstamo de consumo; ó que el banco pague a un proveedor del propio
banco (operación de propio interés)
18. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
• Agentes de retención: Personas naturales y jurídicas que
intermedian en la recaudación del impuesto a las operaciones
financieras y que trasladan el pago a la administración tributaria
Administración
Tributaria
Agentes de Retención
Sujetos
Pasivos
19. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
• Agentes de retención: Los que trasladarán el pago, pero también en
caso de fallar, serán solidarios con el pago del impuesto, dichos
agentes son:
– Las entidades del Sistema Financiero, enumerados conforme a ésta ley
– Las entidades que ejecuten órdenes de pago o transferencias por
cualquier modalidad o medio tecnológico
– Las Casas de Corredores de Bolsa, en el caso de operaciones de
valores en operaciones de terceros
– Los Puestos de Bolsa, en el caso de intermediación de Productos y
Servicios
– Los que designe la administración tributaria, mediante resolución
20. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
• Hechos generadores: Operaciones que serán gravadas con
0.25% equivalente a 2.50 por mil y se entiende que el hecho
generador ocurre al pagar, transferir o desembolsar, éstos hechos
son:
– Pago de bienes y servicios por medio de cheque y tarjeta de débito que
sea superior a $ 1,000.00 USD
– Pago por medio de transferencias electrónicas que sea superior a $
1,000.00 USD, esto incluye transferencias al exterior
– Transferencias a terceros, bajo cualquier modalidad o medio
tecnológico que sea superior a $ 1,000.00 USD, incluyendo
transferencias al exterior
– Desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza
– Operaciones interbancarias por instrucción de los clientes del banco o
por interés propio de éste último
21. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
• Exenciones: Son operaciones que se exceptúan de la aplicación de
ésta ley, estas son:
– Retiro de efectivo de cuentas de depósito a través de cajeros
electrónicos o de las oficinas de las entidades del Sistema Financiero
– Pago de bienes y servicios con cheque, tarjeta de débito o transferencia
que sea menor o igual a $ 1,000.00 USD
– Pagos que se realicen usando la tarjeta de crédito y el pago de la
tarjeta a la entidad o banco operador de la misma
– Los pagos del ISSS, AFP, IPSFA, INPEP
– Pago de sueldos, remuneraciones e indemnizaciones a los trabajadores
realizadas por medio de transferencia o cheques; para esto se deberá
aperturar una cuenta especial para pago de planillas; se pierde la
exención si el empleado no se identifica con su DUI o endosa el cheque
– El pago de préstamos a entidades del Sistema Financiero Nacional, en
el caso de pago de préstamos utilizados en el país y efectuados en el
exterior no aplicará la exención, serán gravados
22. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
– Los préstamos menores a $ 50,000.00 USD, destinados para capital de
trabajo, adquisición de vivienda, créditos de avío, agricultura y
ganadería.
– Préstamos de consumo únicamente si son menores a $ 10,000.00 USD
– Los refinanciamientos en operaciones de crédito, únicamente por el
valor refinanciado, si hay desembolso neto adicional, será gravado
considerando los límites de $ 50,000.000 y $ 10,000.00 según el caso
– Los desembolsos de préstamos que otorguen los organismos de
integración cooperativa o de segundo piso a entidades usuarias, cuyo
destino sea para financiar operaciones crediticias de los deudores
finales, como por ejemplo: Préstamos de Federaciones de
Cooperativas a sus cooperativas afiliadas
– Transferencias entre cuentas de depósito de un mismo titular en el
Sistema Financiero o entre las sucursales de Cooperativas y su Caja
Central
– Constitución de Reservas de Liquidez en las entidades del Sistema
Financiero
23. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
– Pagos de suministro de agua (ANDA, Tetralogía SEM, ADESCOS que
manejen sistemas de agua), energía eléctrica (AES: CAESS, EEO,
DelSur, DEUSEM), realizados por medio de cheques, transferencias,
tarjeta de crédito o débito
– Operaciones de mercado primario en la Bolsa de Valores y Bolsa de
Productos y Servicios que realicen los agentes intermediarios (Casas
Corredoras, Puestos de Bolsa, etc.)
– Transferencias hacia el exterior para pagar importaciones de bienes y
servicios relacionados con la actividad productiva
– Remesas por repatriación de capitales o utilidades hacia el exterior
– Los pagos por primas de seguros menores a $ 1,000.00 USD
– Indemnizaciones y venta de salvamentos relacionados con primas de
seguros, cuya cuota mensual sea menor a $ 1,000.00 USD
24. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
Segundo ObjetoSegundo Objeto
RetenciRetencióón del impuesto para el controln del impuesto para el control
de la liquidezde la liquidez
25. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
Aplicación del impuesto para el control de la liquidez
• Los agentes de retención deben efectuar una retención en concepto
de impuesto para el control de la liquidez del 0.25% o su
equivalente 2.50 por mil, sobre el exceso de $ 5,000.00 USD
originado de las operaciones de depósitos, pagos y retiros en
efectivo, individual o acumuladas en el mes.
• El hecho generador se entiende ocurrido y causado el impuesto
cuando se efectúe el depósito, pago o retiro en efectivo.
• Los sujetos pasivos de éste impuesto son los que realicen
depósitos, pagos o retiros en efectivo
26. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
• Sujetos excluídos de aplicación del impuesto al control de la
liquidez
– Asociaciones Cooperativas, sus Federaciones y Confederaciones
– El Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas
– El BCR, ISSS, INPEP, IPSFA, IGD
– Misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático acreditado en
el país, bajo condición de reciprocidad
– Organismos internacionales, agencias de desarrollo o cooperación de
estados o países extranjeros
– Los fondos de pensiones
– Usuarios de Zonas Francas, DPA, Parques o Centros de Servicio
27. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
• Derecho de acreditación del impuesto al control de la liquidez
La retención efectuada a los sujetos pasivos y efectivamente
enterada por los agentes de retención podrá acreditarse contra
cualquier otro impuesto dentro del plazo de dos años a partir de la
fecha de la respectiva retención. El requisito para acreditarlo es
que la declaración sea presentada por medio electrónico
Si el contribuyente no hace uso del derecho en los dos años, pierde
el derecho de acreditación al terminar dicho plazo
• Para hacer efectiva la acreditación, los agentes de retención
entregaran a los sujetos pasivos una constancia del impuesto
retenido en forma individual o acumulado, la cual tendrá un carácter
instransferible; es decir, que el crédito implícito en la constancia
únicamente puede ser utilizado por el contribuyente
28. Ley de impuesto a las operaciones financieras Nueva!!!Nueva!!!
• El impuesto a los pagos con cheques y transferencias bancarias no
son deducibles para el impuesto sobre la renta, ni tampoco
constituyen costo ni gasto, por lo que el pago es definitivo
• El impuesto al control de la liquidez no es costo ni gasto y puede ser
interpuesto como crédito en pagos de otros impuestos que
administre la Administración Tributaria
• La vigencia de la Ley del Impuesto a las Operaciones Financieras
entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2014
29. Reformas al CReformas al Cóódigo Tributariodigo Tributario
AnAnáálisis de su aplicacilisis de su aplicacióónn
José Rodolfo Pérez Córdova, CPA, MDF
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30. Reformas al Código Tributario: Componentes
• De acuerdo a los considerandos de las reforma al Código Tributario
se establece que dichas reformas están orientadas a mejorar los
procedimientos de control para incrementar la tributación, los
componentes a los que va orientado ésta reforma son:
– El control de las operaciones de comercio electrónico internacional,
específicamente orientado hacia los medios y mecanismos de pago de
bienes y servicios
– Se amplía las facultades de la DGII para utilizar técnicas adicionales
para establecer los precios de transferencia, específicamente en lo que
se refiere a técnicas internacionales establecidas por la OCDE
– Se establecen nuevas reglas para la caducidad y prescripción, las
cuales se suspenden al notificar la fiscalización por parte de la DGII, o
cuando el contribuyente interponga demanda ante el TAII ó la CSJ,
hasta que éstas últimas emitan resolución, con lo cual los plazos
quedan suspendidos
– Simplificar el proceso para completar la recolección de sanciones
establecidas por los fedatarios en el ejercicio de sus funciones
31. Reformas al Código Tributario: Precios de transferencia
• Nuevas facultades a los contribuyentes y DGII
En la reforma se faculta a los contribuyentes y a la DGII para que
utilice las técnicas establecidas en el Art. 199 A, B, C, y D del
Código Tributario para la determinación de los precios de
transferencia; no obstante, se incluye la facultad para que ambos
actores puedan utilizar las directrices sobre precios de transferencia
de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico), específicamente utilizar la “Guía de líneas directrices
para empresas multinacionales” en la que se establecen métodos
para la determinación de precios de transferencia que antes la DGII
no estaba facultada para utilizarlos
32. Reformas al Código Tributario: Caducidad y prescripción
• Nuevas disposiciones sobre la caducidad y prescripción
– En el Art. 82 se adiciona la disposición que la prescripción se verá
interrumpida cuando el obligado o deudor tributario interponga recurso,
proceso o acción en el TAII, o cualquier sala de la CSJ, hasta que la
resolución o sentencia emitida por cualquiera de estos organismos
tenga la autoridad de cosa juzgada; de manera que la prescripción
puede volverse finita más allá de los 10 años
– En lo referente a la caducidad establecida en el Art. 175 del Códito
Tributario, ésta se interrumpirá cuando la DGII notifique el auto de
designación de auditores para una posible fiscalización, hasta por un
plazo de 3 años, de tal manera que al iniciar un proceso de fiscalización
se interrumpirá el plazo de caducidad que actualmente está en 3 años
si el contribuyente no tiene omisiones y hasta 5 años si hay omisiones
de declaraciones
33. Reformas al Código Tributario: Intercambio de información
• Intercambio de información fiscal con otras administraciones
tributarias
La DGII podrá intercambiar (solicitar y entregar) información de
carácter fiscal con administraciones tributarias de jurisdicciones
extranjeras, para lo cual podrá suscribir acuerdos para cumplir con
esa misión, sometiendo los convenios a la aprobación de la
Asamblea Legislativa, tal como se encuentra establecido en la
constitución de la República
La naturaleza de ésta disposición ya tiene antecedentes en la
OCDE al haber acordado un protocolo para intercambiar de manera
automática información en materia tributaria entre los países
(anuncio del 4 de mayo de 2014)
34. Reformas al Código Tributario: Control de pagos
• Control de equipos, aparatos o sistemas computarizados
Esta disposición está relacionada con equipos electrónicos para el
control de pagos por la venta de bienes y servicios, como por
ejemplo: Los puntos de venta o POS
• Los equipos, aparatos o sistemas computarizados utilizados para el
control de pagos y utilizados en el territorio salvadoreño, deben
poseer, cumplir y emitir tiquetes que consignen:
– Número de identificación autorizado por la Administración Tributaria
– Poseer identificación o distintivo asignado por la Administración
Tributaria
– Que transmitan la información a sujetos domiciliados en El Salvador
para que efectúen las liquidaciones y pagos correspondientes
• Los equipos o aparatos que no cumplan lo establecido, serán
retirados por los auditores, levantaran acta y se darán 5 días hábiles
y perentorios para aportar pruebas, se emitirá resolución y/o se
procederá a destruir el equipo o aparato
35. Reformas al Código Tributario: Fedatario y publicidad
• Fedatarios
En el caso de los fedatarios, se establecen las mismas facultades y
además verificar si cumplen con la obligación de inscribirse en el
registro de contribuyentes al IVA, en caso de faltas, entregará el
auto de verificación y levantará acta de comprobación, la cual
constituirá informe de infracción para iniciar el procedimiento
sancionatorio. En resumen, se simplifica el procedimiento para
establecer las multas a través del procedimiento efectuado por el
fedatario
• Publicidad de resoluciones de liquidación de tributos y multas
La DGII podrá divulgar anualmente en periódicos de mayor
circulación o web:
– Extractos de resoluciones de tasación de tributos y multas
– Sentencias emitidas por el TAII, fallos de la Sala Contencioso Admtivo
– Avisos o remisiones de casos a la FGR
Se divulgará: Nombres, valor determinado y funcionarios de la DGII
36. Reformas al Código Tributario: Transitorios y vigencia
• Asuntos transitorios y emergentes para las empresas que usan
equipos o aparatos para el control de pagos
– Cumplir con las disposiciones del Art. 149-D del Código Tributario, en
relación a emisión de tiquetes e identificación de aparatos en un plazo
de 180 días a partir de la emisión de las normas establecidas por la
Administración Tributaria
– Presentar a la DGII el informe por medios electrónicos de los equipos,
aparatos o sistemas computarizados que posea o utilice, dentro del
plazo de 60 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente
reforma
• Vigencia del decreto de reforma al Código Tributario
– Ocho días después de su publicación en el Diario Oficial