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PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA
DEL ISSFA
MÓDULO 1
ESTRUCTURA, CONCEPTOS, ACTORES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
SISTEMAS CONTROLADOS
• El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) forma parte del
sistema de seguridad social y es un organismo autónomo con finalidad social,
con personería jurídica y patrimonio propio.
• La finalidad del Instituto de Seguridad Social de Fuerzas Armadas (Ley de
Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, publicada en el suplemento Registro Oficial No.
867 del 21 de octubre de 2016), es proporcionar seguridad social a través de un
sistema de prestaciones a:
– Los profesionales militares, sus dependientes y derechohabientes;
– Los aspirantes a oficiales, tropa y conscriptos.
¿QUÉ ES EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS –ISSFA?
¿QUIÉNES SON LOS USUARIOS DENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MILITAR?
Para efectos de la aplicación de la Ley de Seguridad Social de Fuerzas Armadas (reformada
por la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 867 del 21
de octubre de 2016) se entiende por:
– Asegurado.- Al militar en servicio activo y pasivo; a los aspirantes a oficiales y tropa; a
los conscriptos; y, a los dependientes y derechohabientes que, por haber cumplido con
los requisitos contemplados en la Ley, sean calificados como tales.
– Pensionista.- Al beneficiario en goce de pensión de retiro, discapacidad, invalidez,
montepío o que percibe pensión del Estado.
– Derechohabiente.- A la persona calificada como tal conforme a la Ley, y con derecho a
las prestaciones originadas por el fallecimiento del afiliado.
– Por Dependiente.- Al familiar del militar, calificado como tal, de conformidad con la ley,
perceptor de los servicios sociales y con posibilidad de acceder a las prestaciones que
concede el ISSFA, en virtud de los derechos generados por el afiliado.
MISIÓN
• Proteger de las contingencias a la población militar ecuatoriana, sus dependientes
y derechohabientes, a través de la entrega eficiente y oportuna de las prestaciones
y servicios establecidos en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas.
VISIÓN
• Ser una institución sostenible, sólida y confiable, modelo y de prestigio a nivel
nacional y Latinoamérica, que garantice la seguridad social de la familia militar.
MÓDULO 2
PLANIFICACIÓN FINANCIERA, AHORRO Y ELABORACIÓN DE UN
PRESUPUESTO FAMILIAR
Para que sirve un presupuesto?
PARA:
Saber a donde va mi dinero.
Llevar un seguimiento de ingresos y gastos.
Evitar derrochar el dinero.
Hacer previsiones.
Tener un respaldo económico.
Consejos para un presupuesto familiar
Los ingresos deberían cubrir todos los gastos del hogar.
Incluya al ahorro como una parte más de los gastos fijos
Póngase un objetivo.
Comprométase consigo mismo a llevar al día su presupuesto.
Elabore su presupuesto de manera sencilla y eficaz.
Haga su presupuesto
INGRESOS
Todo tipo de entrada de dinero
al hogar
•Sueldos xxx
•Horas extras xxx
•Trabajos extras xxx
Total Ingresos xxx
GASTOS
Obligatorios: Aquellos gastos
que no podemos dejar de pagar:
Necesarios: Los que se pueden
reducir, pero no eliminar:
Ocasionales: Los que se
pueden eliminar
Total Gastos xxx
Videos didácticos para elaborar un presupuesto
Adultos:
 https://www.youtube.com/watch?v=Lwt0PnAqJVA
 https://www.youtube.com/watch?v=gGl306lQXqg
Niños:
 https://www.youtube.com/watch?v=FE86WLxqCpw
Trucos para reducir gastos
Reduzca o elimine los gastos innecesarios.
Cuidado con las tarjetas de crédito.
Utilice dinero en efectivo para sus gastos diarios.
Tenga cuidado con las deudas peligrosas e innecesarias
Evite el pago de intereses y préstamos.
Prioridades en los gastos
Considere que un plan de gastos es una herramienta efectiva que le
ayudará a aprovechar al máximo su dinero.
Hacer frente a un ingreso inferior o a un aumento en los gastos,
significa la ejecución necesaria de crear un plan de gastos que le
ayude a pagar sus cuentas pendientes.
Dialogue con su familia acerca de la reducción de los gastos en el
hogar, para obtener una colaboración y apoyo de todos los
integrantes.
Pasos para hacer un plan de gastos
Determinar su ingreso: Sume el ingreso actual de
todos los miembros de la familia, la cantidad que lleva a
casa o lo que usted dispone verdaderamente para
gastar después de las deducciones.
Determinar sus gastos mensuales: Recuerde que
no todos sus gastos son mensuales.
Tome en cuenta:
• ¿Qué gastos tienen prioridad?
• ¿Qué gastos son esenciales para el
bienestar de la familia?
Balance entre ingreso y egreso: Es la diferencia
entre la suma total de los ingresos y gastos.
Cómo escoger un sistema de ahorro?
Para lo cual es importante considerar los siguientes aspectos:
Seguridad y confiabilidad: La seguridad de tu dinero no está basado en el tamaño del
banco sino en los servicios que ofrecen.
Tasas de Interés: Los bancos grandes suelen pagar una tasa de interés pequeña,
además cobran comisiones y saldo mínimos por mantener algún tipo de cuenta; mientras
que los bancos pequeños cobran pocas comisiones brindando una mejor tasa de interés.
Servicios por Internet: Los sistemas financieros deben estar a la vanguardia de la
tecnología, por lo que los servicios de las instituciones financieras se ofrecen por Internet
permitiendo ahorrar tiempo; de manera gratuita, segura y confiables.
Videos didácticos de ahorro
https://www.youtube.com/watch?v=de7Iew3xjCw
TIPOS DE AHORRO EN EL BANCO
https://www.youtube.com/watch?v=vKVJuinRVUs
MÓDULO 3
DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE DERECHOS
DEL USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO
1. Derecho a la Educación Financiera
Acceder a través de las instituciones financieras y entidades afines, a
los distintos niveles de educación financiera que permita al usuario
tomar decisiones, informarse y defender sus derechos de tal manera
que facilite su participación social activa y responsable.
2. Derecho a la Información de Productos y Servicios
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS Y OBLIGACIONES
3. Derecho a elegir con Libertad los Productos y Servicios
Financieros
El usuario puede escoger los productos y servicios
financieros ofertados por las instituciones del sistema
financiero en función de:
Precios
Tarifas
Gastos
Costos
Beneficios
DERECHOS Y OBLIGACIONES
4. Derecho a Acceder a Productos y Servicios Financieros
5. Derecho a Obtener Productos y Servicios Financieros de Calidad
6. Derecho al Acceso a la Información y Documentación
7. Derecho a Protección
8. Derecho al Reclamo
VIDEOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO
https://www.youtube.com/watch?v=vKVJuinRVUs
https://www.youtube.com/watch?v=nlomwrmj7Ik
MÓDULO 4
ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Es un organismo técnico de derecho público, con
personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia
y Control Social, con autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República y la ley.
FUNCIONES DE LA S.B.
Contribuir a la estabilidad y transparencia de los sectores controlados.
Precautelar y promover los derechos e intereses de los actores
sociales.
Asegurar el financiamiento de las operaciones de la SBS para un
eficiente y efectivo control de las entidades supervisadas.
Mejorar los niveles de efectividad y eficiencia de la gestión de
regulación y control.
MÓDULO 5
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS, DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE OPERACIONES DE CRÉDITO
Riesgos asociados a las operaciones de crédito
Riesgodetasadeinterés
• Es la posibilidad de
que las
instituciones del
sistema financiero
asuman pérdidas
como
consecuencia de
movimientos
adversos en las
tasas de interés
pactadas, cuyo
efecto dependerá
de la estructura de
activos, pasivos y
contingentes
Riesgodetipodecambio
• Es el impacto
sobre las utilidades
y el patrimonio de
la institución
controlada por
variaciones en el
tipo de cambio y el
impacto dependerá
de las posiciones
netas que
mantenga una
institución
controlada.
Riesgolegal
• Es la probabilidad
de que una
institución del
sistema financiero
sufra pérdidas
directas o
indirectas, y sus
operaciones sean
afectadas
negativamente,
debido a la
inobservancia
inoportuna de
disposiciones
legales o
normativas.
MÓDULO 6
FORMAS Y FIGURAS LEGALES ESTABLECIDAS PARA EJERCER DERECHOS Y RECLAMOS
FORMAS Y FIGURAS ESTABLECIDAS PARA EJERCER SUS DERECHOS Y
RECLAMOS TANTO EN EL ISSFA COMO EN ORGANISMOS PÚBLICOS
OBJETIVO:
Art. 1 del CAPITULO IV «
DE LOS PROGRAMAS DE
EDUCACION
FINANCIERA POR PARTE
DE LAS ENTIDADES
CONTROLADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS»
Apoyar a la formación de
conocimientos en temas
relacionados con los
derechos y obligaciones
de los clientes y/o
usuarios, colaboradores
y público en general
Que dichas personas
puedan tomar decisiones
acertadas en temas
personales y sociales de
carácter económico en
su vida cotidiana
FINALIDAD DEL ISSFA
Art. 2 Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
1. Proporcionar la seguridad social al profesional militar,
dependientes, derechohabientes, aspirantes a oficiales,
aspirantes a tropa y conscriptos
2. Mediante un sistema de prestaciones
PRESTACIONES QUE CONCEDE EL ISSFA
Art. 17 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
El ISSFA concede a sus afiliados las siguientes prestaciones:
a) Seguro de retiro,
invalidez y
muerte; que incluye
mortuoria
b) Seguro de
cesantía;
c) Seguro de
enfermedad y
maternidad;
e) Seguro de vida y
accidentes
profesionales.
RECLAMOS ANTE EL ISSFA – JUNTA DE CALIFICACIÓN
DE PRESTACIONES
Art. 11 de la
Ley de
Seguridad
Social de las
Fuerzas
Armadas.
La Junta de
Calificación de
Prestaciones
expide
acuerdos
Conoce,
resuelve y
decide,
conceder o
negar una
Prestación
El acuerdo se
notifica al
usuario
El usuario tiene
30 días plazo (
todos los días),
para solicitar la
reconsideración
ante la misma
Junta.
RECLAMOS ANTE EL ISSFA – JUNTA DE CALIFICACIÓN
DE PRESTACIONES
La Junta tiene 30
días plazo para
resolver la
reconsideración.
La
reconsideración
puede ser
apelada ante el
Consejo
Directivo en el
plazo de 30 días
Antes de apelar
ante el Consejo
Directivo no es
necesario
solicitar
previamente la
reconsideración
La decisión del
Consejo
Directivo es
definitiva.
La decisión del
Consejo
Directivo solo
es impugnable
en vía judicial.
RECLAMOS ANTE EL ISSFA
En el caso de préstamos quirografarios o hipotecarios, las Resoluciones son
tomadas por la Comisión de Crédito.
Esta decisión puede ser reconsiderada previa solicitud del interesado, que
debe ser presentada dentro de 15 días plazo de haber sido notificado con la
decisión.
La Comisión tiene 30 días plazo para resolver dicha reconsideración.
La decisión es inapelable
RECLAMOS ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS –
SUPERINTENDECIA DE BANCOS
Cualquier
reclamo con
respecto a
los
préstamos
que otorga el
ISSFA
No tengan
relación con
la concesión
o negación
de
prestaciones
(retiro,
invalidez y
muerte; que
incluye
mortuoria;
cesantía;
enfermedad y
maternidad;
vida y
accidentes
profesionales)
Lugar:
Cualquier
oficina de la
Superintend
encia de
Bancos
Debe
presentarse
por escrito
RECLAMOS ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS –
SUPERINTENDECIA DE BANCOS
Lugar y fecha del reclamo
Nombres completos, nacionalidad y domicilio
Exposición clara de los motivos del reclamo, los hechos violatorios o
reglamentarias
Determinación de la entidad a la que reclama
Copia de la cédula de ciudadanía
Dirección o lugar para recibir notificaciones
Documentos de sustento
Firma de la solicitud
No requiere firma de abogado
www.sbs.gob.ec
RECLAMOS ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS –
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Art. 2 de la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo
Defender de oficio o a petición de
parte la observancia de los
derechos fundamentales
garantizados en la Constitución,
las leyes, los convenios y tratados
internacionales
Se puede presentar cualquier
reclamo con respecto a los
servicios prestados por el ISSFA
No tengan relación a la concesión
o negación de prestaciones.
En cualquier oficina a nivel
nacional
Debe presentarse en forma verbal
o por escrito
RECLAMOS ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS –
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
MÓDULO 7
MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Por la transparencia en la gestión administrativa que están
obligadas a observar todas las instituciones del Estado
que conforman el sector público en los términos del
artículo118 (225) de la Constitución Política de la
República y demás entes.
ARTICULO 7. Difusión de la Información
Pública
Difundirán a través de un portal de información o
página web, así como de los medios necesarios a
disposición del público, implementados en la misma
Institución, (…)”;
ARTICULO 7. Difusión de la Información
Pública
Todas las instituciones
públicas, personas jurídicas de
derecho público o privado y
demás entes, a través de su
titular o representante legal,
presentarán a la Defensoría del
Pueblo, hasta el último día
laborable del mes de marzo de
cada año, un informe anual
sobre el cumplimiento del
derecho de acceso a la
información pública
ARTICULO 12. Presentación de Informes
“Información del período anterior sobre el cumplimiento de
las obligaciones que le asigna esta Ley”.
“Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el
tramite dado a cada una de ellas”
ARTICULO 12. Presentación de Informes
¿Que contendrá el
Informe ?:
DONDE ENCUENTRO EL INFORME DE RENDICION
DE CUENTAS?
CLIK
Enlaces de Interés:
Informe de rendición de cuantas:
http://www.issfa.mil.ec/index.php?option
=com_content&view=article&id=48&Itemi
d=330
Noticias de interés:
http://www.issfa.mil.ec/index.php?optio
n=com_content&view=category&layout=b
log&id=32&Itemid=446
Videos Issfa:
https://www.youtube.com/channel/UCTE-
Z3y91iTZbv1v-7fx4RQ?view_as=subscriber
MÓDULO 8
REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES DE SALUD, VEJEZ,
INVALIDEZ, JUBILACIÓN, CESANTÍA Y CRÉDITO.
S U M AR I O
1. CONSTITUCIÓN
2. LEY ISSFA:
• COBERTURA
• SEGUROS
LA CONSTITUCIÓN
APROBADA EN OCTUBRE
DEL 2008, SEÑALA:
“EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ES IRRENUNCIABLE.
EL ESTADO GARANTIZARÁ EL EJERCICIO PLENO DE ESTE
DERECHO”.
“LOS MIEMBROS DE LAS FF.AA. Y P.N. ESTARÁN SUJETOS
A LAS LEYES ESPECÍFICAS QUE REGULEN SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES (…).”.
“LA PROTECCIÓN DE LAS CONTINGENCIAS SE HARÁ
EFECTIVA A TRAVÉS DEL SEGURO UNIVERSAL
OBLIGATORIO Y DE SUS REGÍMENES ESPECIALES”…).
“LAS FFAA: PODRÁN CONTAR CON UN RÉGIMEN ESPECIAL
DE SEGURIDAD SOCIAL. SU ENTIDAD GESTORA (ISSFA)
FORMA PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL”..
ART. 34
ART. 160
ART. 367
ART. 370
SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL MILITAR
SEGURO DE RETIRO, INVALIDÉZ Y
MUERTE
R.I.M.
Las prestaciones de retiro, invalidez y muerte se
calcularan de manera similar a las de invalidez, vejez y
muerte del IESS.
PROMEDIO 60 Ult. HM x Coeficientes TS
(Sin superar techos establecido por el IESS)
CARÁCTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA DE
COTIZACIÓN Y PRESTACIONES
Para altas futuras, y para Sldo., Cbos., Subt. y Tnte.,
que se cambiaron de sistema y los que obtengan el alta a partir
de enero de 2017.
TABLA DE PENSIONES MÁXIMAS DEL IESS
20 a 24
25 a 29
30 a 34
35 a 39
40 en
adelante
AÑOS
DE RETIRO
MÁXIMAS
2017
1.312,00
1.500,00
1.687,50
1.875,00
2.062,50
CARÁCTERÍSTICAS DEL
RÉGIMEN ANTERIOR
Para militares en servicio activo con el alta hasta dic-2016
Se mantiene el factor de retiro, de 70% para 20
años de servicio, con incremento del 3% por año de
servicio adicional, llegando al 100% para 30 o más
años. La base reguladora se mantiene en el 88%
establecida en el Reglamento General.
Se reemplaza para el cálculo de las pensiones de
retiro e invalidez, el último haber militar por el
promedio de los 60 mejores haberes militares con
transición progresiva de 12 meses por año hasta
llegar a 60.
SEGURO DE RETIRO
(PENSIÓN DE RETIRO SISTEMA ANTERIOR)
PENSIÓN
88% PROMEDIO HABER
MILITAR
(Fecha de la baja)
Base Reguladora
% TIEMPO SERVICIO
Factor de retiroX
20 70
21 73
22 76
23 79
24 82
25 85
26 88
27 91
28 94
29 97
30 100
C/AÑO: 3 %
C/MES: 0.25 %
2.281 x 88% x 97% = 1.947,06
SUBP. 29 Años de Servicio
 PENSIÓN VITALICIA QUE SE OTORGA AL PERSONAL MILITAR QUE
HA CUMPLIDO UN MÍNIMO DE: 20 AÑOS DE SERVICIO ACTIVO
Y EFECTIVO.
1. Obtener previo a la Disponibilidad o Baja la Certificación de Aportes al ISSFA
con la finalidad de determinar que no existen faltantes o problemas de
aportes durante la Vida Militar.
2. Verificar que tanto en el ISSFA como en el Ministerio de Defensa – Archivo
de Personal y la respectiva Fuerza, no existen problemas en NOMBRES,
No. de Cédula, VIDA MILITAR (consistencia Liquidación Tiempo de Servicio).
En inconsistencias de nombres o Cédulas, se verificará la información
constante en la Orden General del Alta, si en ésta la información es
incorrecta se requerirá la publicación de rectificación de dichos datos a
través de Orden General).
3. Los documentos que constituyen insumos de información para el proceso de
los seguros, no podrán contener enmendaduras, tachones ni testados.
4. La presentación de los documentos exigidos para el trámite con datos
inconsistentes o incompletos (sin firmas o sellos), motivará la suspensión del
trámite, hasta la presentación por parte del interesado de la nueva
documentación debidamente emitida.
Información importante para el trámite:
Liquidación de Primera Pensión:
En el primer rol de Pensiones, el Pasivo recibirá los siguientes Rubros:
• Pensión Mensual calculada de la forma explicada anteriormente.
• Liquidación de pensiones por los meses previos al de pago en roles a
partir del siguiente mes al de la Baja a partir del cual se genere el
derecho.
• Liquidación de Saldos de Fondos de Reserva.
• Liquidación de Aportes Individuales por Fondos de Vivienda, siempre y
cuando el Militar no hubiera sido beneficiario de crédito Hipotecario en
el ISSFA.
SEGURO DE INVALIDEZ
(PENSIÓN DE INVALIDEZ SISTEMA ANTERIOR)
FUERA DE ACTOS DEL SERVICIO
CON UN MÍNIMO DE 5 AÑOS DE APORTACIONES
 SE CALCULA CONSIDERANDO EL 88% DEL
PROMEDIO DEL HABER MILITAR
 40% A PARTIR DEL 5 AÑO
 2% POR CADA AÑO Y 0.166% POR CADA MES
 PENSIÓN VITALICIA QUE SE OTORGA AL MILITAR EN
SERVICIO ACTIVO QUE SE INCAPACITE, EN FORMA
TOTAL Y PERMANENTE.
SEGURO DE ACCIDENTES
PROFESIONALES
SEGURO DE ACCIDENTES PROFESIONALES
(EN ACTOS DEL SERVICIO SISTEMA ANTERIOR)
PENSIÓN
SUBP.
HABER MILITAR
(a la BAJA)
88 %
(Base Reguladora)X
MENOS DEL 70% DISC. ( INDEMNIZACIÓN
TROPA)
( PENSIÓN E INDEMNIZACIÓN )
TIPOS DE DISCAPACIDAD:
PARCIAL PERMANENTE:
TOTAL PERMANENTE:
70% (S.vida) 35.602 x 30% (discapac.) = 10.680,6
2.481(HM) x 88% = 2.183,28
 PENSIÓN VITALICIA Y/O INDEMNIZACIÓN, QUE SE ENTREGA AL
MILITAR EN SERVICIO ACTIVO ACCIDENTADO EN ACTOS DE
SERVICIO, CUYA DISCAPACIDAD CALIFICA LA JUNTA DE MÉDICOS
MILITARES.
El Seguro de Accidentes Profesionales otorga una
indemnización o pensión vitalicia, al militar en servicio
activo accidentado en actos de servicio, cuya
discapacidad califica la junta de médicos militares.
Se iguala las prestaciones de accidentes profesionales a
las del seguro de riesgos del trabajo del IESS.
Incapacidad permanente parcial (indemnización)
Incapacidad permanente total (pensión 80% promedio último año)
Incapacidad permanente absoluta (pensión 100% promedio último año)
(Se establecen techos en el valor de las pensiones).
CARÁCTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA DE
COTIZACIÓN Y PRESTACIONES
Para altas futuras, y para Sldo., Cbos., Subt. y Tnte.,
que se cambiaron de sistema.
CALIFICACIÓN DISCAPACIDAD ACTIVOS
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Art. 12.- La Junta de Médicos Militares es órgano de gestión administrativa, tiene a
su cargo la calificación de la discapacitación e invalidez del militar siniestrado, en
base al cuadro valorativo de incapacidades emitido por la autoridad Sanitaria .
Art. 64.- La Junta de Médicos Militares califica la incapacidad del militar en servicio
activo en base al cuadro valorativo de incapacidades y respectivo Reglamento y
eleva sus informes a la Junta de Calificación de Prestaciones.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY.
Art. 47.- Atribuciones de la Junta de Médicos.- Es responsabilidad de la Junta
de Médicos Militares determinar la incapacidad parcial permanente y total
permanente y el porcentaje de incapacidad del militar en servicio activo siniestrado
en actos del servicio, o como consecuencia de los mismos, en base al Cuadro
Valorativo de Incapacidades. El informe correspondiente será elevado a la Junta
de Calificación de Prestaciones, la que establecerá el derecho.
CALIFICACIÓN DISCAPACIDAD ACTIVOS
•Oficio Bienestar Social de la Fuerza
•Solicitud de calificación de discapacidad
•Informe detallado del Militar
En el que indique si el afiliado se encontraba franco o cumpliendo alguna
actividad profesional. Lugar, fecha y hora exacta del acontecimiento.
• Informe o parte militar del Jefe, Comandante de la Unidad Militar.
En el que indique si el afiliado se encontraba franco o cumpliendo alguna
actividad profesional.
Lugar, fecha y hora exacta del acontecimiento.
• Copia completa clara y legible de Historia Clínica
• Informe médico actualizado con diagnostico y tratamiento.
• Informe de la Junta Investigadora de accidentes (JIA)
• Copia legible de cédula
• Liquidación de tiempo de servicio.
• Certificado Bancario en el que indique que es titular de la cuenta (NO CUENTAS
COMPARTIDA) poder para cobro.
SEGURO
DE
MUERTE
SEGURO DE MUERTE
(PENSIÓN DE MONTEPÍO REGIMEN ANTERIOR)
PENSIÓN AL FALLECIMIENTO DEL MILITAR
EN:
BENEFICIARIOS:
 ACTOS DEL SERVICIO, EL 100% DE LA B.R. (88 % DEL
H.M.) (PARA EL GRUPO FAMILIAR)
 FUERA DE ACTOS DEL SERVICIO A PARTIR DEL 5TO. AÑO
(40% Y 2% POR AÑO)
 PENSIONISTA DE RETIRO, EL 100% DE LA PENSIÓN
(PARA EL GRUPO FAMILIAR)
 VIUDA O (ESPOSO O ESPOSA), PERSONA CON QUIEN
MANTIENE UNIÓN LIBRE, ESTABLE Y MONOGÁMICA, CON
SENTENCIA JUDICIAL O ACTA DE UNIÓN DE HECHO
LEGALMENTE RECONOCIDA.
 HIJO DISCAPACITADO, TOTAL PERMANENTE.
 HIJOS HASTA 25 AÑOS, SIEMPRE QUE SEAN (SOLTEROS,
ESTUDIANTES, NO TRABAJEN, NO UNIÓN LIBRE).
 A FALTA DE LOS ANTERIORES LA MADRE O EL PADRE.
A los hijos entre 18 y 25 años de edad se elimina la
pensión de montepío y la cobertura de salud.
CARÁCTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA DE
COTIZACIÓN Y PRESTACIONES
Para altas futuras, y para Sldo., Cbos., Subt. y Tnte.,
que se cambiaron de sistema.
SEGURO DE MUERTE
(PENSIÓN DE MONTEPÍO)
REQUISITOS
Para militares fallecidos en servicio activo:
 Solicitud DE PRESTACIONES EN FORMATO DEL ISSFA .
 Partida de defunción del causante ORIGINAL .
 Partida de matrimonio o sentencia declaratoria de unión de hecho dictada por un juez
civil, en vida del causante. ORIGINAL
 Acta de INSCRIPCION nacimiento de TODOS LOS hijos concebidos antes o fuera del
matrimonio del causante,
 Parte militar y/o policial.
 Liquidación del tiempo de servicio extendido por el Archivo del MIDENA.
 DECLARACION VOLUNTARIA FORMATO DEL ISSFA que justifique viudez,
descendencia dentro y fuera del matrimonio y estado civil de cada uno.
 Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los posibles beneficiarios.
 En hijos mayores de edad entre 18 y 25 años los requisitos exigidos para el trámite
de ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Original o copia certificada de la Posesión efectiva de bienes inscrita en el Registro de
la Propiedad.
En caso de muerte presunta del causante, copia certificada de la sentencia dictada
por un juez civil
SEGURO DE MUERTE
(PENSIÓN DE MONTEPÍO)
REQUISITOS
 Los hijos discapacitados mayores de edad, deben presentar :
Certificado de Filiación del Registro Civil.
Certificado de no afiliación al IESS e ISSPOL
Certificado Bancario en el que indique que es titular de la cuenta (NO
CUENTAS COMPARTIDA).
Curaduría .(DISCAPACIDAD INTELECTUAL)
Poder notariado para cobro (de ser el caso)
Registro de personas Naturales del CONADIS.
Copia del carnet del CONADIS
Informe Médico emitido por una unidad de salud militar actualizado
Certificado Único de Calificación de Discapacidad
SEGURO DE CESANTÍA
1,25 x H.M. x TIEMPO DE SERVICIO (AÑOS COMPLETOS)
50 % H.M. * 2.5 FACTOR PONDERACIÓN * TIEMPO DE SERVICIO
SEGURO DE CESANTÍA
(REGIMEN ANTERIOR)
CÁLCULO
1 x H.M. x TIEMPO DE SERVICIO (AÑOS COMPLETOS)
40 % H.M. * 2.5 FACTOR PONDERACIÓN * TIEMPO DE SERVICIO
TROPA
OFICIALES
2.481 x 50% x 2.5 x 29 = 89.936,25
4.419 x 50% x 2.5 x 29 = 128.151
SUBP.
CRNL.
 valor que se entrega al militar que se separa del servicio activo,
que ha cumplido un mínimo de: 20 años de servicio activo y
efectivo.
 Decreto 1569 29 de junio del 2006 y 1515 de 31 de diciembre del
2008
Se cambia las prestaciones de cesantía de
capitalización colectiva a cuentas individuales
similares a la que administra el IESS (2%
aporte individual).
CARÁCTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA DE
COTIZACIÓN Y PRESTACIONES
Para altas futuras, y para Sldo., Cbos., Subt. y Tnte.,
que se cambiaron de sistema.
TIEMPO
SERVICIO
GRADO APORTES INTERES TOTAL
5 CBOS (1 AÑO) 1.165,20 119,00 1.284,20
10 CBOP (1 AÑO) 2.461,92 604,16 3.066,08
15 CBOP (6 AÑOS) 3.888,48 1.591,70 5.480,18
20 SGOS (4 AÑOS) 5.424,72 3.254,55 8.678,27
Deducciones que se realizan de la Cesantía:
CESANTÍA:
• Por disposición Judicial expresa o acuerdo de las partes a a través del
Centro de Mediación, podrán efectuarse retenciones Judiciales a la
Cesantía, del 50% a favor de la cónyuge y el 5% a favor de los Hijos.
• Liquidación total o mensual del Crédito de Anticipo a la CESANTÍA.
• Liquidación de deudas a favor del ISSFA
• Liquidación de deudas a favor de las Fuerzas
SEGURO MORTUORIA
SEGURO DE MORTUORIA
(GASTOS FUNERALES)
Valor igual al
IESS.
1.354 USD
 VALOR QUE SE ENTREGA A LOS DEUDOS O A QUIEN
EFECTUE LOS GASTOS PARA CUBRIR LOS FUNERALES
DEL MILITAR.
A Ñ O
PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO
PENSIONISTAS RETIRO E INVALIDEZ
PENSIONISTAS DE MONTEPÍO
ASPIRANTES A OFICIAL, TROPA
CONSCRIPTOS FALLECIDOS EN ACTOS DE SERVICIO
PENSIONISTAS DEL ESTADO, TITULARES Y MONTEPIADOS
SEGURO DE MORTUORIA
(GASTOS FUNERALES)
REQUISITOS
Solicitud de Prestaciones (Formato del ISSFA)
Partida de defunción
Copia de cédula del causante
Factura original del pago de los gastos funerales (Requisitos SRI)
Copia de cedula del beneficiario de la factura
Certificado Bancario (cuenta personal no compartida)
PAGO DE MORTUORIA A FUNERARIAS CON CONVENIO
Solicitud de Prestaciones (Formato del ISSFA)
Certificado de inhumación o partida de defunción
Copia de cédula del causante
Factura original del pago de los gastos funerales
Autorización de los familiares para el pago a favor de
la FUNERARIA(Formato del ISSFA)
Copia de la cedula del familiar que autoriza
Informe de Bienestar Social del ISSFA
Certificado bancario
SEGURO DE VIDA MILITAR
SEGURO DE VIDA MILITAR
 VALOR QUE SE ENTREGA AL FALLECIMIENTO DEL MILITAR EN
SERVICIO ACTIVO
CUBRE LAS 24 HORAS DEL DÍA, LOS 365 DÍAS DEL AÑO
DENTRO Y FUERA DEL PAÍS
OFICIAL VOLUNTARIO
ASPIRANTE O CONSCRIPTO
(SOLO EN ACTOS DEL SERVICIO)
50.860,00 50.860,00 10.173,00
SEGURO DE VIDA MILITAR
REQUISITOS
• Solicitud dirigida al Director del ISSFA.
• Partida de defunción del causante.
• Partida de matrimonio o sentencia declaratoria de unión de
hecho dictada por un juez civil o Notario, en vida del causante.
• Acta de Inscripción de Nacimiento de todos los hijos
matrimoniales y extra-matrimoniales
• Certificado de la cuenta bancaria de los beneficiarios.
• Parte militar y/o policial.
• Liquidación del tiempo de servicio, otorgada por el Archivo
General del MIDENA.
• Información sumaria o declaración juramentada que justifique
viudez, descendencia dentro y fuera del matrimonio y estado civil
de cada uno.
• Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los
beneficiarios.
• Posesión efectiva de bienes inscrita en el Registro de la
Propiedad.
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ÚNICO DE SALUD DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS
JUSTIFICACIÓN LEGAL:
• Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
• Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad
del ISSFA
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ÚNICO DE SALUD DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS.
SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
El Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) es la prestación que
protege al asegurado en servicio activo y pasivo, sus dependientes
y derechohabientes, aspirantes a oficiales o tropa y conscriptos;
dentro del territorio nacional en las siguientes modalidades: en
establecimientos de salud, a domicilio; y /o unidades móviles,
mediante los siguientes servicios:
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ÚNICO DE SALUD DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS.
• Medicina preventiva;
• Asistencia clínica y quirúrgica (excepto cirugías estéticas no
constructivas); entre otros:
Consulta externa
Emergencias y urgencias
Tratamiento de cuidados paliativos
Tratamiento médico integral para obesidad mórbida
• Asistencia Obstétrica;
• Asistencia Odontológica básica y funcional, no estética;
• Rehabilitación, Órtesis y Prótesis;
Rehabilitación, rehabilitación especial
Asistencia y entrega de órtesis y prótesis
Asistencia y entrega de órtesis auditivas, implantes cocleares e
implantes óseos.
• Auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
• Asistencia farmacológica: hospitalaria, emergencia y ambulatoria; y,
• Medicina ancestral y alternativa.
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ÚNICO DE SALUD DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS.
BENEFICIARIOS:
• Los militares en servicio activo, servicio pasivo con pensión de
retiro, por discapacidad e invalidez;
• Los militares en servicio pasivo, pensionista de retiro o
invalidez, beneficiarios de las Pensiones Militares
administradas por la Ex Caja Militar;
• Los militares en servicio pasivo, pensionistas de retiro e
invalidez, beneficiarios de las Pensiones del Estado,
administradas por el Ministerio de Defensa Nacional;
BENEFICIARIOS:
• Los pensionistas de montepío, beneficiarios de las Pensiones
Militares administradas por la Ex Caja Militar y las Pensiones
del Estado administradas por el Ministerio de Defensa
Nacional;
• Los aspirantes a oficiales y tropa y los conscriptos en las
condiciones establecidas en la Ley;
• Los Combatientes del 41 y sus viudas legalmente calificadas
hasta 1993, en los términos de los Arts. 74 y 108 de la Ley del
ISSFA.
BENEFICIARIOS:
• El grupo de los Pensionistas del Estado enunciados en los
literales c) y d) está constituido por los asegurados cotizantes
que alcanzaron derecho a pensión de retiro, invalidez y
montepío antes del 9 de marzo de 1959.
• El cónyuge o persona que mantiene unión libre estable y
monogámica con el militar;
• Los hijos menores de edad del militar;
BENEFICIARIOS:
• Los hijos solteros hasta los veinte y cinco años de edad,
siempre que probaren anualmente hallarse estudiando en
establecimientos reconocidos por el Estado y no mantengan
relación laboral, ni renta propia;
• Los hijos mayores de edad, incapacitados en forma total y
permanente que no dispongan de renta propia; y,
• Los padres del militar que dependan económicamente del
mismo, para los efectos del seguro de enfermedad y
maternidad, con una cobertura del 50%.
No están amparados los dependientes de los Aspirantes a
Oficiales o Tropa y Conscriptos.
ATENCIÓN EN LOS POLICLÍNICOS
ATENCIÓN EN LOS POLICLÍNICOS - PRIMER NIVEL DE
ATENCIÓN DE SALUD:
Pueden asistir a las unidades de primer nivel de la Red Pública
integral de Salud llamando al 171 y en caso de emergencia
dirigirse a los hospitales más cercanos de la Red Pública Integral
de Salud.
Para acceder a la red privada complementaria deben hacerlo con
derivación, agotando primero la Red Publica Integral de Salud.
Recuerde: En caso de que requiera atención médica de
enfermedades comunes, concurra a los dispensarios médicos de
Primer Nivel; colabore para que a los hospitales grandes acudan
personas que requieren atención especializada y descongestionar
la afluencia de pacientes.
BENEFICIOS
BENEFICIOS DE ACUDIR A LAS UNIDADES DE SALUD DE
PRIMER NIVEL.
• No tiene que pagar la consulta, este valor es cubierto por el
ISSFA, el beneficio se extiende al cónyuge e hijos.
• Recibirá gratuitamente los medicamentos para las siguientes
enfermedades: resfriado común, faringitis aguda, amigdalitis
aguda, bronquitis aguda, gastroenteritis de origen infeccioso,
dorsalgia, gastritis, duodenitis, cistitis, cefalea. parasitosis
intestinal, conjuntivitis y sinovitis/tendo sinovitis.
• El afiliado y sus hijos menores de 8 años, recibirán atención
odontológica básica con cobertura del ISSFA.
SI USTED SE HACE ATENDER EN LOS DISPENSARIOS
MÉDICOS DE PRIMER NIVEL, OBTIENE:
• No necesita acudir a los hospitales grandes.
• Recibe las recetas completas para tratar las enfermedades
más frecuentes.
• Puede hacer prevención odontológica en sus niños pequeños
y asegurarse que tengan los dientes sanos.
• La atención es ágil y amable.
DERIVACIONES:
Norma de relacionamiento Art. 12.- Prelación de la derivación,-
La derivación de usuarios/pacientes se realizará entre los
establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud; y,
únicamente en el caso de no contar con disponibilidad, se
procederá a derivar a los usuarios/pacientes a la Red Privada
Complementaria. Este proceso será debidamente registrado y
documentado en el correspondiente formulario y/o sistema
informático.
La Red Complementaria está conformada por las clínicas
privadas calificadas por el Ministerio de Salud Pública, para
brindar atención médica. Para acceder a esta prestación primero
se utilizará los servicios de la Red Pública Integral de Salud
(RPIS), y únicamente al no encontrar recursos en esta, se
procederá a derivar pacientes a la red privada complementaria.
La Red Complementaria solo atenderá a los pacientes que sean
referidos desde cada una de sus unidades de salud y únicamente
en casos de emergencias podrán ingresar los pacientes sin la
referencia correspondiente. Los ingresos por emergencia deben
ser notificados inmediatamente al médico de la unidad policial,
para que califique la emergencia y reporte a la DNS, para obtener
la autorización de ingreso y el compromiso de pago.
AUTODERIVACIONES:
Art. 26.- Auto derivación.- En las auto derivaciones a la Red
Privada Complementaria, se autoriza la cobertura para los casos
auto – derivados de pacientes en condiciones que se ajusten a los
criterios de prioridad I y II del triage, denominado “Sistema de
Triage Manchester MTS* modificado”, adoptado por la Autoridad
Sanitaria Nacional.
Es responsabilidad del establecimiento de salud realizar el triage
de las emergencias que recibe y atender al paciente conforme su
necesidad. En los establecimientos de la RPIS, el triage respalda
la definición de la condición de emergencia y justifica el pago de las
prestaciones dadas.
DERIVACIÓN INTERNACIONAL:
Hasta el año 2013, las Fuerzas Armadas asumían gastos para casos de
tratamiento médico en el exterior, con normas internas.
En el año 2013, el MSP promulgó la norma técnica de derivación
internacional para pacientes con enfermedades catastróficas, que reguló a
todo el Sistema Nacional de Salud, limitando el accionar de las Fuerzas.
La derivación internacional la administra el MSP, son beneficiarios de esta
derivación todos los ecuatorianos y extranjeros legalmente residentes en el
territorio nacional con diagnóstico confirmado de una enfermedad
catastrófica y que su requerimiento médico de alta complejidad, no se
puede resolver a nivel nacional tanto en la Red Pública Integral de Salud
como en la Red Privada Complementaria. Se excluye todo tratamiento que
no tenga evidencia científica de efectividad terapéutica o se encuentre en
fase experimental.
Acuerdo Ministerial 00001829, establece que las enfermedades
catalogadas como catastróficas son:
• Malformaciones congénitas de corazón y vávuloplastía
cardiacas
• Todo tipo de cáncer
• Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo
• Trasplante de órgano, medula ósea
• Secuela de quemaduras graves
• Malformaciones arteriovenosas cerebrales
• Síndrome de klippel Trenaunay
• Aneurisma toraco abdominal
PORQUE NO SE REALIZAN LAS REPOSICIONES DE GASTOS MÉDICOS:
Ya no se realizan las reposiciones de gastos médicos en razón de que la
atención de salud es gratuita y se debe planillar al financiador, de acuerdo
al siguiente artículo:
Norma de relacionamiento Art. 6.- Gratuidad.- Los prestadores de
servicios de salud que reciban usuarios/pacientes por derivación de la Red
Pública Integral de Salud, brindarán la atención sin requerir ningún pago,
abono a cuenta, garantía o algún otro tipo de compromiso económico
como: cheque, letra de cambio, contrato, voucher de tarjeta de crédito o
equivalentes, ni siquiera como contribución voluntaria igualmente, los
prestadores de servicios de salud no podrán solicitar a
los usuarios/pacientes de la Red Pública Integral de Salud, que realicen
adquisiciones directas o por terceros, de medicamentos o dispositivos
médicos, o el pago por algún servicio brindado. Esto incluye los diferentes
componentes sanguíneos.
MEDICINA AMBULATORIA PARA PACIENTES PORTADORES
DE ENFERMEDADES CRÓNICAS GRAVES.
ENTREGA DE MEDICINAS:
Entrega de medicinas para pacientes con enfermedades
crónicas, catastróficas, raras y huérfanas.
• Se cubre al titular al 100% de acuerdo al listado de
enfermedades y Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos
vigente.
• Se cubre en ciertas enfermedades a los dependientes.
• Los padres no tienen cobertura
REQUISITOS:
• Ser titular o dependiente directo (cónyuge o hijo) debidamente
registrado en el ISSFA.
• Solicitud firmada por el médico tratante, el jefe de servicio y el
director médico de la unidad de salud para ser calificado como
paciente portador de enfermedad crónica grave.
• La receta del médico tratante con fecha, nombre del afiliado,
firma y sello del profesional, es suficiente para cambios de
medicina o alcances.
• Número de cédula de identidad o código de afiliación del
ISSFA y firma.
PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR MEDICAMENTOS:
• El médico tratante, de acuerdo a la enfermedad que padece
deberá llenar el formulario de trámite respectivo y extender una
receta bajo su responsabilidad conforme a la normativa vigente
para la emisión de recetas a nivel nacional.
• El afiliado deberá presentar dicho formulario legalizado con las
firmas del tratante, el jefe de servicio y el Director del Hospital
ante el ISSFA (matriz o agencias). En la matriz, regional litoral y
agencias se reciben por ventanilla todos los días. Las que son
de provincia, deberán ser remitidas al ISSFA matriz.
• El Seguro de Enfermedad y Maternidad del ISSFA verificará el
derecho y que la enfermedad y medicamentos prescritos que estén de
acuerdo a la normativa vigente.
• Acercarse a Bodega de Crónicos del ISSFA para retirar la medicina. A
las agencias se hace llegar la medicina para que el usuario las retire.
Usualmente la autorización tiene una duración de 12 meses, luego de
lo cual el afiliado deberá pedir una nueva receta al médico tratante.
Las entregas de medicina se hacen cada tres meses. Para pacientes
con enfermedades muy graves, la autorización dura 3 meses, y las
entregas se hacen cada mes.
• En caso de cambio de medicación antes de cumplir el tiempo de
autorización, el afiliado hará llegar al ISSFA la receta con su nombre,
sello, firma del profesional y tipo de cambio en la medicación prescrita
para recibir la nueva dotación.
LUGARES DE ENTREGA MEDICINA
QUITO:
Bodega de Crónicos del ISSFA matriz. (Jorge Drom N37-125 y
José Villalengua).
Bodega de crónicos HE-1 (Av. Gran Colombia y Queseras del
Medio, Edif. Consulta Externa HE-1 Planta Baja)
GUAYAQUIL:
Bodega de Crónicos Regional Litoral (Luque 121 entre Pedro
Carbo y Pichincha)
RESTO DEL PAÍS
Agencias ISSFA a Nivel Nacional
HORARIOS DE ATENCIÓN:
De lunes a viernes de 07:45 a 15:45
OTROS BENEFICIOS
ORTESIS, COMPONENTES PROTÉSICOS, PRÓTESIS DE MIEMBROS Y
AYUDAS TÉCNICAS:
Para el militar en servicio activo o pasivo, hijos dependientes y montepío
de acuerdo a la normativa vigente.
REQUISITOS:
• Solicitud de la prestación (Para todos los casos).
• Certificado de no tener relación de dependencia con el IESS e
ISSPOL, (Pasivos y dependientes).
• Informe de la Unidad de Salud Militar. (Para todos los casos).
• Audiometría (para solicitud de audífonos).
• Informe social e informe psicológico de grupo familiar (para
solicitud de implantes cocleares y óseos).
• Informe psicológico del requirente (cuando es la primera vez de
la solicitud de prótesis de miembros).
TRATAMIENTO MÉDICO INTEGRAL PARA OBESIDAD MÓRBIDA Y
EXTREMA:
• La autorización para cirugía bariátrica se dará por una sola vez a los
asegurados
• Obesidad Mórbida, aquella que registra rangos del Índice de Masa
Corporal (IMC) entre 40 y 49.9; y,
• Obesidad Extrema, IMC mayor a 50.
• Son beneficiarios de esta prestación el militar activo ó pasivo,
dependientes y derechohabientes, siempre que no registres como
seguro primario al IESS e ISSPOL, se exceptúan de esta prestación a
los padres.
• No son candidatos elegibles a esta prestación los pacientes menores de
13 años y mayores 65 años.
• Dicha prestación se podrá realizar en unidades médicas de II y III nivel
que cuenten con el equipo multidisciplinario.
REQUISITOS:
• El asegurado o su representante deberá acercarse a las Dirección del
Seguro de Salud en la Matriz o Litoral.
• Presentar el formulario 053 / para casos de derivación.
• Informe técnico medico multidisciplinario, que contenga el
consolidado del criterio de las especialidades médicas de: Cirugía,
endocrinología, nutrición, cardiología, psicología u otros.
• Documento de identificación,
• Certificado y copia de la historia clínica o fichas médicas que
evidencie el padecimiento de la enfermedad por un período no menor
a 5 años, emitido por una Unidad de Salud Militar.
CUIDADOS PALIATIVOS, ATENCIÓN DOMICILIARIA Y PARA
PACIENTES CRÍTICOS:
• Los diagnósticos para otorgar la cobertura de cuidados
paliativos son: Cáncer, Enfermedad Pulmonar, Enfermedad
Cardiaca, Enfermedad Neurológica, Hepáticos, Renal, Sida y
otros.
• Los pacientes que acceden a esta prestación son evaluados
por el médico especialista de la unidad médica militar quien
emite un “Informe de condición del paciente”.
• La presente prestación podrá ser otorgada por prestadores de
la red pública integral y/o red privada complementaria
calificada para brindar dichas prestaciones.
• La duración de la autorización de la prestación durará 6
meses para tiempo adicional se deberá realizar la renovación
con anticipación.
REQUISITOS:
Cuando el paciente es derivado de la unidad militar al prestador de
la RPIS o RPC, éste es quien realiza la solicitud del código de
validación para la prestación directamente a la Dirección del
Seguro de Salud.
Si el paciente necesita atención domiciliaria, el aseguro o su
representante se acercan a la dirección del seguro de salud y
presentan:
• Formulario 053 de la derivación o referencia.
• Informe del prestador.
• Documento de identificación.
REQUISITOS POR PRIMERA VEZ:
• Solicitud con número de cédula, número de afiliación, grado,
apellidos y nombres del titular y del paciente.
• Certificado de calificación de discapacidad
• Informe del médico tratante de la unidad militar de salud
• Informe del centro al que acude el derechohabiente.
REQUISITOS PARA RENOVACION:
• Solicitud con número de cédula, número de afiliación, grado,
apellidos y nombres del titular y del paciente
• Informe del médico tratante de la unidad militar de salud
• Informe del centro al que acude el derechohabiente.
MODULO 9
OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS OFERTADOS POR EL ISSFA
1. PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS
Son operaciones de crédito a corto o medio plazo en las cuales la
persona física o jurídica deudora se compromete a reembolsar el importe
restado más los intereses acordados por ambas partes mediante su
firma en un determinado contrato o método de pago.
2. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Es aquel que apela a una hipoteca para garantizar el cumplimiento de la
obligación. Se trata de un préstamo bancario en el cual la persona que
acude a solicitar dinero pone un bien inmueble como garantía: si no
cumple con su obligación de pago, de este modo, el banco puede
ejecutar la hipoteca y quedarse con la vivienda.
El préstamo hipotecario está destinado a financiar la adquisición de una
vivienda, compra de terreno, construcción, mejoramiento y/o ampliación
y cancelación de gravamen hipotecario.
MODULO 10
CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONALES
CONVENIO ABEFARM / FARMACIAS FYBECA, SANA SANA
Y TIENDAS OKIDOKI
Todos los Afiliados al ISSFA y sus familias reciben DESCUENTOS ESPECIALES en la
red de establecimientos de venta de medicinas y otros productos: Fybeca, Sana
Sana y OkiDoki, a nivel nacional.
Los descuentos son del 5%, 10%, 15%, 20% hasta el 40% en Vitaminas, Fórmulas
Infantiles, suplementos, Insumos médicos, Medicamentos Genéricos,
Medicamentos comerciales, productos de consumos, bazar, alimentos y bebidas.
Como valor agregado a los asegurados del Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, se otorgan los siguientes beneficios mediante la presentación
de su cédula o tarjeta de identificación militar:
Farmacias Fybeca
BENEFICIO DESCRIPCIÓN
Acceso sin costo a
Clubes de Beneficios
Plan de Medicación Continua: Es un plan creado para todos nuestros clientes
que toman medicación de manera continua. Se brinda acompañamiento en su
tratamiento brindando los mejores beneficios, descuentos en medicinas,
charlas informativas, actividades y más. Club Bbitos: Es un club dirigido a
mujeres en etapa de gestación y padres con hijos de hasta 3 años de edad. Las
madres podrán afiliarse en Fybeca y reciben beneficios por la compra de
productos de categorías de bebé, además de obsequios en ocasiones
especiales, información e invitaciones a charlas y actividades para aprender
más de su bebé.
Mejor Día VitalCard
Descuentos adicionales acorde las políticas del Mejor Día VitalCard en
farmacias Fybeca, en las fechas y horarios definidos, información que será
comunicada oportunamente al ISSFA
Promociones
mensuales
Los afiliados tendrán acceso a las ofertas y promociones mensuales a nivel
nacional. Algunas promociones aplican a nivel local y en forma periódica.
Aplica restricciones.
VitalPuntos
Por compras mayores a USD. 3, para canjearlos en productos especiales de
acuerdo a promociones vigentes. (Aplica restricciones en categorías
específicas).
Farmacias Sana Sana
BENEFICIO DESCRIPCIÓN
Tratamiento
Completito
Creado para apoyar en el tratamiento de enfermedades
agudas y crónicas, ofrece los mejores descuentos y
productosgratisporlacomprademedicinas.
Promociones
mensuales
Los asegurados tendrán acceso a las ofertas y promociones
mensuales a nivel nacional. Algunas promociones aplican a
nivellocalyenformaperiódica.Aplicarestricciones
Tres días Sana
Sana
Los asegurados podrán participar en los descuentos
adicionales en los Tres Días Sana Sana. Las ciudades, fechas
y horarios serán definidos por Farmacias Sana Sana y
comunicadosoportunamentealISSFA.
Tienda de Conveniencia "OkiDoki"
Como beneficio adicional para los afiliados
del ISSFA, reciben el 5% en todos los
productos de la Tienda de Conveniencia
OKIDOKI (con excepción de recargas
electrónicas y cigarrillos).
Restricciones: Para la entrega de los
descuentos y beneficios al afiliado del
ISSFA en Fybeca, Sana Sana y OkiDoki
será un requisito indispensable la
presentación de la cédula o la tarjeta
de identificación militar.
CONVENIO CORPORACION FAVORITA
 Descuentos entre el 5% y 10%* siempre se aplicará el descuento más alto, sin existir descuento
sobre descuento.
 Acceso a más de mil negocios que forman parte de la Cadena de Beneficios, donde a la presentación
de la tarjeta de afiliación CF ISSFA, recibirán beneficios y ventajas importantes, ejemplo: Precio de
afiliado en Sukasa, Todo Hogar, Salón de Navidad y Maxi Tec.
 Bono en caso de fallecimiento del titular, se entregará al Departamento de Bienestar Social del ISSFA,
para que bajo las normas y condiciones de entrega de beneficios a sus asociados, entregue un bono
– prepago cargado con el valor del promedio de las compras realizadas por el titular o su adicional en
los últimos tres meses antes de su fallecimiento.
 Cash Back. En compras de cualquier producto en los supermercados, y si el pago es al contado, con
cheque, con tarjeta de débito o con tarjeta de crédito modalidad corriente (no en compras en
planes diferidos) recibirán el 1% de la compra que se acreditará como cupo prepago en la misma
tarjeta de afiliación. Los afiliados pueden hacer uso de este cupo cash back como dinero en efectivo
para comprar en Supermaxi, Megamaxi, Akí, Gran Akí y Súper Akí del país.
• En compras de artefactos de línea blanca y de audio/video en Megamaxi y Gran Akí, recibirán el 6%
de devolución del valor de la compra, siempre y cuando el pago lo realicen con efectivo, cheque o
tarjeta de débito como un cupo prepago y pueden utilizarlo como dinero para el pago de sus compras
en Supermaxi, Megamaxi, Akí, Gran Akí y Súper Akí.
BENEFICIO DESCRIPCIÓN
MEGAMAXI Y
SUPERMAXI
 Días “D” con descuentos especiales en
SUPERMAXI y MEGAMAXI, AKI
 Súper Ofertas, maxi combos, 3X1, etc, en
SUPEMAXI y Megamaxi
 Ofertas especiales en temporadas escolares,
Navidad, Días de la Madre, Padre y del Niño.
 Maxi Cupones
AKI, SUPER AKI y
GRAN AKI
 Promociones como el Quincenazo, Tips del
ahorro, Lista del Ahorro, 3x2 y otras ofertas en
AKI, SUPER AKI, GRAN AKI.
 Ofertas especiales en temporadas escolares,
Navidad, Días de la Madre, Padre y del Niño.
 Akí Cupones.

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Programa de Educación Financiera 2017 - Contenidos

  • 1. PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA DEL ISSFA
  • 2. MÓDULO 1 ESTRUCTURA, CONCEPTOS, ACTORES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS CONTROLADOS
  • 3. • El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) forma parte del sistema de seguridad social y es un organismo autónomo con finalidad social, con personería jurídica y patrimonio propio. • La finalidad del Instituto de Seguridad Social de Fuerzas Armadas (Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, publicada en el suplemento Registro Oficial No. 867 del 21 de octubre de 2016), es proporcionar seguridad social a través de un sistema de prestaciones a: – Los profesionales militares, sus dependientes y derechohabientes; – Los aspirantes a oficiales, tropa y conscriptos. ¿QUÉ ES EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS –ISSFA?
  • 4. ¿QUIÉNES SON LOS USUARIOS DENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MILITAR? Para efectos de la aplicación de la Ley de Seguridad Social de Fuerzas Armadas (reformada por la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 867 del 21 de octubre de 2016) se entiende por: – Asegurado.- Al militar en servicio activo y pasivo; a los aspirantes a oficiales y tropa; a los conscriptos; y, a los dependientes y derechohabientes que, por haber cumplido con los requisitos contemplados en la Ley, sean calificados como tales. – Pensionista.- Al beneficiario en goce de pensión de retiro, discapacidad, invalidez, montepío o que percibe pensión del Estado. – Derechohabiente.- A la persona calificada como tal conforme a la Ley, y con derecho a las prestaciones originadas por el fallecimiento del afiliado. – Por Dependiente.- Al familiar del militar, calificado como tal, de conformidad con la ley, perceptor de los servicios sociales y con posibilidad de acceder a las prestaciones que concede el ISSFA, en virtud de los derechos generados por el afiliado.
  • 5. MISIÓN • Proteger de las contingencias a la población militar ecuatoriana, sus dependientes y derechohabientes, a través de la entrega eficiente y oportuna de las prestaciones y servicios establecidos en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. VISIÓN • Ser una institución sostenible, sólida y confiable, modelo y de prestigio a nivel nacional y Latinoamérica, que garantice la seguridad social de la familia militar.
  • 6. MÓDULO 2 PLANIFICACIÓN FINANCIERA, AHORRO Y ELABORACIÓN DE UN PRESUPUESTO FAMILIAR
  • 7. Para que sirve un presupuesto? PARA: Saber a donde va mi dinero. Llevar un seguimiento de ingresos y gastos. Evitar derrochar el dinero. Hacer previsiones. Tener un respaldo económico.
  • 8. Consejos para un presupuesto familiar Los ingresos deberían cubrir todos los gastos del hogar. Incluya al ahorro como una parte más de los gastos fijos Póngase un objetivo. Comprométase consigo mismo a llevar al día su presupuesto. Elabore su presupuesto de manera sencilla y eficaz.
  • 9. Haga su presupuesto INGRESOS Todo tipo de entrada de dinero al hogar •Sueldos xxx •Horas extras xxx •Trabajos extras xxx Total Ingresos xxx GASTOS Obligatorios: Aquellos gastos que no podemos dejar de pagar: Necesarios: Los que se pueden reducir, pero no eliminar: Ocasionales: Los que se pueden eliminar Total Gastos xxx
  • 10. Videos didácticos para elaborar un presupuesto Adultos:  https://www.youtube.com/watch?v=Lwt0PnAqJVA  https://www.youtube.com/watch?v=gGl306lQXqg Niños:  https://www.youtube.com/watch?v=FE86WLxqCpw
  • 11. Trucos para reducir gastos Reduzca o elimine los gastos innecesarios. Cuidado con las tarjetas de crédito. Utilice dinero en efectivo para sus gastos diarios. Tenga cuidado con las deudas peligrosas e innecesarias Evite el pago de intereses y préstamos.
  • 12. Prioridades en los gastos Considere que un plan de gastos es una herramienta efectiva que le ayudará a aprovechar al máximo su dinero. Hacer frente a un ingreso inferior o a un aumento en los gastos, significa la ejecución necesaria de crear un plan de gastos que le ayude a pagar sus cuentas pendientes. Dialogue con su familia acerca de la reducción de los gastos en el hogar, para obtener una colaboración y apoyo de todos los integrantes.
  • 13. Pasos para hacer un plan de gastos Determinar su ingreso: Sume el ingreso actual de todos los miembros de la familia, la cantidad que lleva a casa o lo que usted dispone verdaderamente para gastar después de las deducciones. Determinar sus gastos mensuales: Recuerde que no todos sus gastos son mensuales. Tome en cuenta: • ¿Qué gastos tienen prioridad? • ¿Qué gastos son esenciales para el bienestar de la familia? Balance entre ingreso y egreso: Es la diferencia entre la suma total de los ingresos y gastos.
  • 14. Cómo escoger un sistema de ahorro? Para lo cual es importante considerar los siguientes aspectos: Seguridad y confiabilidad: La seguridad de tu dinero no está basado en el tamaño del banco sino en los servicios que ofrecen. Tasas de Interés: Los bancos grandes suelen pagar una tasa de interés pequeña, además cobran comisiones y saldo mínimos por mantener algún tipo de cuenta; mientras que los bancos pequeños cobran pocas comisiones brindando una mejor tasa de interés. Servicios por Internet: Los sistemas financieros deben estar a la vanguardia de la tecnología, por lo que los servicios de las instituciones financieras se ofrecen por Internet permitiendo ahorrar tiempo; de manera gratuita, segura y confiables.
  • 15. Videos didácticos de ahorro https://www.youtube.com/watch?v=de7Iew3xjCw TIPOS DE AHORRO EN EL BANCO https://www.youtube.com/watch?v=vKVJuinRVUs
  • 16. MÓDULO 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE DERECHOS DEL USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 17. 1. Derecho a la Educación Financiera Acceder a través de las instituciones financieras y entidades afines, a los distintos niveles de educación financiera que permita al usuario tomar decisiones, informarse y defender sus derechos de tal manera que facilite su participación social activa y responsable. 2. Derecho a la Información de Productos y Servicios DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 18. DERECHOS Y OBLIGACIONES 3. Derecho a elegir con Libertad los Productos y Servicios Financieros El usuario puede escoger los productos y servicios financieros ofertados por las instituciones del sistema financiero en función de: Precios Tarifas Gastos Costos Beneficios
  • 19. DERECHOS Y OBLIGACIONES 4. Derecho a Acceder a Productos y Servicios Financieros 5. Derecho a Obtener Productos y Servicios Financieros de Calidad 6. Derecho al Acceso a la Información y Documentación 7. Derecho a Protección 8. Derecho al Reclamo
  • 20. VIDEOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO https://www.youtube.com/watch?v=vKVJuinRVUs https://www.youtube.com/watch?v=nlomwrmj7Ik
  • 21. MÓDULO 4 ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
  • 22. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley.
  • 23. FUNCIONES DE LA S.B. Contribuir a la estabilidad y transparencia de los sectores controlados. Precautelar y promover los derechos e intereses de los actores sociales. Asegurar el financiamiento de las operaciones de la SBS para un eficiente y efectivo control de las entidades supervisadas. Mejorar los niveles de efectividad y eficiencia de la gestión de regulación y control.
  • 24. MÓDULO 5 ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE OPERACIONES DE CRÉDITO
  • 25. Riesgos asociados a las operaciones de crédito Riesgodetasadeinterés • Es la posibilidad de que las instituciones del sistema financiero asuman pérdidas como consecuencia de movimientos adversos en las tasas de interés pactadas, cuyo efecto dependerá de la estructura de activos, pasivos y contingentes Riesgodetipodecambio • Es el impacto sobre las utilidades y el patrimonio de la institución controlada por variaciones en el tipo de cambio y el impacto dependerá de las posiciones netas que mantenga una institución controlada. Riesgolegal • Es la probabilidad de que una institución del sistema financiero sufra pérdidas directas o indirectas, y sus operaciones sean afectadas negativamente, debido a la inobservancia inoportuna de disposiciones legales o normativas.
  • 26. MÓDULO 6 FORMAS Y FIGURAS LEGALES ESTABLECIDAS PARA EJERCER DERECHOS Y RECLAMOS
  • 27. FORMAS Y FIGURAS ESTABLECIDAS PARA EJERCER SUS DERECHOS Y RECLAMOS TANTO EN EL ISSFA COMO EN ORGANISMOS PÚBLICOS OBJETIVO: Art. 1 del CAPITULO IV « DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACION FINANCIERA POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS» Apoyar a la formación de conocimientos en temas relacionados con los derechos y obligaciones de los clientes y/o usuarios, colaboradores y público en general Que dichas personas puedan tomar decisiones acertadas en temas personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana
  • 28. FINALIDAD DEL ISSFA Art. 2 Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas 1. Proporcionar la seguridad social al profesional militar, dependientes, derechohabientes, aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos 2. Mediante un sistema de prestaciones
  • 29. PRESTACIONES QUE CONCEDE EL ISSFA Art. 17 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas El ISSFA concede a sus afiliados las siguientes prestaciones: a) Seguro de retiro, invalidez y muerte; que incluye mortuoria b) Seguro de cesantía; c) Seguro de enfermedad y maternidad; e) Seguro de vida y accidentes profesionales.
  • 30. RECLAMOS ANTE EL ISSFA – JUNTA DE CALIFICACIÓN DE PRESTACIONES Art. 11 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La Junta de Calificación de Prestaciones expide acuerdos Conoce, resuelve y decide, conceder o negar una Prestación El acuerdo se notifica al usuario El usuario tiene 30 días plazo ( todos los días), para solicitar la reconsideración ante la misma Junta.
  • 31. RECLAMOS ANTE EL ISSFA – JUNTA DE CALIFICACIÓN DE PRESTACIONES La Junta tiene 30 días plazo para resolver la reconsideración. La reconsideración puede ser apelada ante el Consejo Directivo en el plazo de 30 días Antes de apelar ante el Consejo Directivo no es necesario solicitar previamente la reconsideración La decisión del Consejo Directivo es definitiva. La decisión del Consejo Directivo solo es impugnable en vía judicial.
  • 32. RECLAMOS ANTE EL ISSFA En el caso de préstamos quirografarios o hipotecarios, las Resoluciones son tomadas por la Comisión de Crédito. Esta decisión puede ser reconsiderada previa solicitud del interesado, que debe ser presentada dentro de 15 días plazo de haber sido notificado con la decisión. La Comisión tiene 30 días plazo para resolver dicha reconsideración. La decisión es inapelable
  • 33. RECLAMOS ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS – SUPERINTENDECIA DE BANCOS Cualquier reclamo con respecto a los préstamos que otorga el ISSFA No tengan relación con la concesión o negación de prestaciones (retiro, invalidez y muerte; que incluye mortuoria; cesantía; enfermedad y maternidad; vida y accidentes profesionales) Lugar: Cualquier oficina de la Superintend encia de Bancos Debe presentarse por escrito
  • 34. RECLAMOS ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS – SUPERINTENDECIA DE BANCOS Lugar y fecha del reclamo Nombres completos, nacionalidad y domicilio Exposición clara de los motivos del reclamo, los hechos violatorios o reglamentarias Determinación de la entidad a la que reclama Copia de la cédula de ciudadanía Dirección o lugar para recibir notificaciones Documentos de sustento Firma de la solicitud No requiere firma de abogado www.sbs.gob.ec
  • 35. RECLAMOS ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS – DEFENSORÍA DEL PUEBLO Art. 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Defender de oficio o a petición de parte la observancia de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución, las leyes, los convenios y tratados internacionales Se puede presentar cualquier reclamo con respecto a los servicios prestados por el ISSFA No tengan relación a la concesión o negación de prestaciones. En cualquier oficina a nivel nacional Debe presentarse en forma verbal o por escrito
  • 36. RECLAMOS ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS – DEFENSORÍA DEL PUEBLO
  • 37. MÓDULO 7 MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
  • 38. Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo118 (225) de la Constitución Política de la República y demás entes. ARTICULO 7. Difusión de la Información Pública
  • 39. Difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma Institución, (…)”; ARTICULO 7. Difusión de la Información Pública
  • 40. Todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes, a través de su titular o representante legal, presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública ARTICULO 12. Presentación de Informes
  • 41. “Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley”. “Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el tramite dado a cada una de ellas” ARTICULO 12. Presentación de Informes ¿Que contendrá el Informe ?:
  • 42. DONDE ENCUENTRO EL INFORME DE RENDICION DE CUENTAS? CLIK
  • 43. Enlaces de Interés: Informe de rendición de cuantas: http://www.issfa.mil.ec/index.php?option =com_content&view=article&id=48&Itemi d=330 Noticias de interés: http://www.issfa.mil.ec/index.php?optio n=com_content&view=category&layout=b log&id=32&Itemid=446 Videos Issfa: https://www.youtube.com/channel/UCTE- Z3y91iTZbv1v-7fx4RQ?view_as=subscriber
  • 44. MÓDULO 8 REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES DE SALUD, VEJEZ, INVALIDEZ, JUBILACIÓN, CESANTÍA Y CRÉDITO.
  • 45. S U M AR I O 1. CONSTITUCIÓN 2. LEY ISSFA: • COBERTURA • SEGUROS
  • 46.
  • 47. LA CONSTITUCIÓN APROBADA EN OCTUBRE DEL 2008, SEÑALA: “EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ES IRRENUNCIABLE. EL ESTADO GARANTIZARÁ EL EJERCICIO PLENO DE ESTE DERECHO”. “LOS MIEMBROS DE LAS FF.AA. Y P.N. ESTARÁN SUJETOS A LAS LEYES ESPECÍFICAS QUE REGULEN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES (…).”. “LA PROTECCIÓN DE LAS CONTINGENCIAS SE HARÁ EFECTIVA A TRAVÉS DEL SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO Y DE SUS REGÍMENES ESPECIALES”…). “LAS FFAA: PODRÁN CONTAR CON UN RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. SU ENTIDAD GESTORA (ISSFA) FORMA PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL”.. ART. 34 ART. 160 ART. 367 ART. 370
  • 49. SEGURO DE RETIRO, INVALIDÉZ Y MUERTE R.I.M.
  • 50. Las prestaciones de retiro, invalidez y muerte se calcularan de manera similar a las de invalidez, vejez y muerte del IESS. PROMEDIO 60 Ult. HM x Coeficientes TS (Sin superar techos establecido por el IESS) CARÁCTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN Y PRESTACIONES Para altas futuras, y para Sldo., Cbos., Subt. y Tnte., que se cambiaron de sistema y los que obtengan el alta a partir de enero de 2017.
  • 51. TABLA DE PENSIONES MÁXIMAS DEL IESS 20 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 en adelante AÑOS DE RETIRO MÁXIMAS 2017 1.312,00 1.500,00 1.687,50 1.875,00 2.062,50
  • 52. CARÁCTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ANTERIOR Para militares en servicio activo con el alta hasta dic-2016 Se mantiene el factor de retiro, de 70% para 20 años de servicio, con incremento del 3% por año de servicio adicional, llegando al 100% para 30 o más años. La base reguladora se mantiene en el 88% establecida en el Reglamento General. Se reemplaza para el cálculo de las pensiones de retiro e invalidez, el último haber militar por el promedio de los 60 mejores haberes militares con transición progresiva de 12 meses por año hasta llegar a 60.
  • 53. SEGURO DE RETIRO (PENSIÓN DE RETIRO SISTEMA ANTERIOR) PENSIÓN 88% PROMEDIO HABER MILITAR (Fecha de la baja) Base Reguladora % TIEMPO SERVICIO Factor de retiroX 20 70 21 73 22 76 23 79 24 82 25 85 26 88 27 91 28 94 29 97 30 100 C/AÑO: 3 % C/MES: 0.25 % 2.281 x 88% x 97% = 1.947,06 SUBP. 29 Años de Servicio  PENSIÓN VITALICIA QUE SE OTORGA AL PERSONAL MILITAR QUE HA CUMPLIDO UN MÍNIMO DE: 20 AÑOS DE SERVICIO ACTIVO Y EFECTIVO.
  • 54. 1. Obtener previo a la Disponibilidad o Baja la Certificación de Aportes al ISSFA con la finalidad de determinar que no existen faltantes o problemas de aportes durante la Vida Militar. 2. Verificar que tanto en el ISSFA como en el Ministerio de Defensa – Archivo de Personal y la respectiva Fuerza, no existen problemas en NOMBRES, No. de Cédula, VIDA MILITAR (consistencia Liquidación Tiempo de Servicio). En inconsistencias de nombres o Cédulas, se verificará la información constante en la Orden General del Alta, si en ésta la información es incorrecta se requerirá la publicación de rectificación de dichos datos a través de Orden General). 3. Los documentos que constituyen insumos de información para el proceso de los seguros, no podrán contener enmendaduras, tachones ni testados. 4. La presentación de los documentos exigidos para el trámite con datos inconsistentes o incompletos (sin firmas o sellos), motivará la suspensión del trámite, hasta la presentación por parte del interesado de la nueva documentación debidamente emitida. Información importante para el trámite:
  • 55. Liquidación de Primera Pensión: En el primer rol de Pensiones, el Pasivo recibirá los siguientes Rubros: • Pensión Mensual calculada de la forma explicada anteriormente. • Liquidación de pensiones por los meses previos al de pago en roles a partir del siguiente mes al de la Baja a partir del cual se genere el derecho. • Liquidación de Saldos de Fondos de Reserva. • Liquidación de Aportes Individuales por Fondos de Vivienda, siempre y cuando el Militar no hubiera sido beneficiario de crédito Hipotecario en el ISSFA.
  • 56. SEGURO DE INVALIDEZ (PENSIÓN DE INVALIDEZ SISTEMA ANTERIOR) FUERA DE ACTOS DEL SERVICIO CON UN MÍNIMO DE 5 AÑOS DE APORTACIONES  SE CALCULA CONSIDERANDO EL 88% DEL PROMEDIO DEL HABER MILITAR  40% A PARTIR DEL 5 AÑO  2% POR CADA AÑO Y 0.166% POR CADA MES  PENSIÓN VITALICIA QUE SE OTORGA AL MILITAR EN SERVICIO ACTIVO QUE SE INCAPACITE, EN FORMA TOTAL Y PERMANENTE.
  • 58. SEGURO DE ACCIDENTES PROFESIONALES (EN ACTOS DEL SERVICIO SISTEMA ANTERIOR) PENSIÓN SUBP. HABER MILITAR (a la BAJA) 88 % (Base Reguladora)X MENOS DEL 70% DISC. ( INDEMNIZACIÓN TROPA) ( PENSIÓN E INDEMNIZACIÓN ) TIPOS DE DISCAPACIDAD: PARCIAL PERMANENTE: TOTAL PERMANENTE: 70% (S.vida) 35.602 x 30% (discapac.) = 10.680,6 2.481(HM) x 88% = 2.183,28  PENSIÓN VITALICIA Y/O INDEMNIZACIÓN, QUE SE ENTREGA AL MILITAR EN SERVICIO ACTIVO ACCIDENTADO EN ACTOS DE SERVICIO, CUYA DISCAPACIDAD CALIFICA LA JUNTA DE MÉDICOS MILITARES.
  • 59. El Seguro de Accidentes Profesionales otorga una indemnización o pensión vitalicia, al militar en servicio activo accidentado en actos de servicio, cuya discapacidad califica la junta de médicos militares. Se iguala las prestaciones de accidentes profesionales a las del seguro de riesgos del trabajo del IESS. Incapacidad permanente parcial (indemnización) Incapacidad permanente total (pensión 80% promedio último año) Incapacidad permanente absoluta (pensión 100% promedio último año) (Se establecen techos en el valor de las pensiones). CARÁCTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN Y PRESTACIONES Para altas futuras, y para Sldo., Cbos., Subt. y Tnte., que se cambiaron de sistema.
  • 60. CALIFICACIÓN DISCAPACIDAD ACTIVOS LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Art. 12.- La Junta de Médicos Militares es órgano de gestión administrativa, tiene a su cargo la calificación de la discapacitación e invalidez del militar siniestrado, en base al cuadro valorativo de incapacidades emitido por la autoridad Sanitaria . Art. 64.- La Junta de Médicos Militares califica la incapacidad del militar en servicio activo en base al cuadro valorativo de incapacidades y respectivo Reglamento y eleva sus informes a la Junta de Calificación de Prestaciones. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY. Art. 47.- Atribuciones de la Junta de Médicos.- Es responsabilidad de la Junta de Médicos Militares determinar la incapacidad parcial permanente y total permanente y el porcentaje de incapacidad del militar en servicio activo siniestrado en actos del servicio, o como consecuencia de los mismos, en base al Cuadro Valorativo de Incapacidades. El informe correspondiente será elevado a la Junta de Calificación de Prestaciones, la que establecerá el derecho.
  • 61. CALIFICACIÓN DISCAPACIDAD ACTIVOS •Oficio Bienestar Social de la Fuerza •Solicitud de calificación de discapacidad •Informe detallado del Militar En el que indique si el afiliado se encontraba franco o cumpliendo alguna actividad profesional. Lugar, fecha y hora exacta del acontecimiento. • Informe o parte militar del Jefe, Comandante de la Unidad Militar. En el que indique si el afiliado se encontraba franco o cumpliendo alguna actividad profesional. Lugar, fecha y hora exacta del acontecimiento. • Copia completa clara y legible de Historia Clínica • Informe médico actualizado con diagnostico y tratamiento. • Informe de la Junta Investigadora de accidentes (JIA) • Copia legible de cédula • Liquidación de tiempo de servicio. • Certificado Bancario en el que indique que es titular de la cuenta (NO CUENTAS COMPARTIDA) poder para cobro.
  • 63. SEGURO DE MUERTE (PENSIÓN DE MONTEPÍO REGIMEN ANTERIOR) PENSIÓN AL FALLECIMIENTO DEL MILITAR EN: BENEFICIARIOS:  ACTOS DEL SERVICIO, EL 100% DE LA B.R. (88 % DEL H.M.) (PARA EL GRUPO FAMILIAR)  FUERA DE ACTOS DEL SERVICIO A PARTIR DEL 5TO. AÑO (40% Y 2% POR AÑO)  PENSIONISTA DE RETIRO, EL 100% DE LA PENSIÓN (PARA EL GRUPO FAMILIAR)  VIUDA O (ESPOSO O ESPOSA), PERSONA CON QUIEN MANTIENE UNIÓN LIBRE, ESTABLE Y MONOGÁMICA, CON SENTENCIA JUDICIAL O ACTA DE UNIÓN DE HECHO LEGALMENTE RECONOCIDA.  HIJO DISCAPACITADO, TOTAL PERMANENTE.  HIJOS HASTA 25 AÑOS, SIEMPRE QUE SEAN (SOLTEROS, ESTUDIANTES, NO TRABAJEN, NO UNIÓN LIBRE).  A FALTA DE LOS ANTERIORES LA MADRE O EL PADRE.
  • 64. A los hijos entre 18 y 25 años de edad se elimina la pensión de montepío y la cobertura de salud. CARÁCTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN Y PRESTACIONES Para altas futuras, y para Sldo., Cbos., Subt. y Tnte., que se cambiaron de sistema.
  • 65. SEGURO DE MUERTE (PENSIÓN DE MONTEPÍO) REQUISITOS Para militares fallecidos en servicio activo:  Solicitud DE PRESTACIONES EN FORMATO DEL ISSFA .  Partida de defunción del causante ORIGINAL .  Partida de matrimonio o sentencia declaratoria de unión de hecho dictada por un juez civil, en vida del causante. ORIGINAL  Acta de INSCRIPCION nacimiento de TODOS LOS hijos concebidos antes o fuera del matrimonio del causante,  Parte militar y/o policial.  Liquidación del tiempo de servicio extendido por el Archivo del MIDENA.  DECLARACION VOLUNTARIA FORMATO DEL ISSFA que justifique viudez, descendencia dentro y fuera del matrimonio y estado civil de cada uno.  Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los posibles beneficiarios.  En hijos mayores de edad entre 18 y 25 años los requisitos exigidos para el trámite de ACTUALIZACIÓN DE DATOS Original o copia certificada de la Posesión efectiva de bienes inscrita en el Registro de la Propiedad. En caso de muerte presunta del causante, copia certificada de la sentencia dictada por un juez civil
  • 66. SEGURO DE MUERTE (PENSIÓN DE MONTEPÍO) REQUISITOS  Los hijos discapacitados mayores de edad, deben presentar : Certificado de Filiación del Registro Civil. Certificado de no afiliación al IESS e ISSPOL Certificado Bancario en el que indique que es titular de la cuenta (NO CUENTAS COMPARTIDA). Curaduría .(DISCAPACIDAD INTELECTUAL) Poder notariado para cobro (de ser el caso) Registro de personas Naturales del CONADIS. Copia del carnet del CONADIS Informe Médico emitido por una unidad de salud militar actualizado Certificado Único de Calificación de Discapacidad
  • 68. 1,25 x H.M. x TIEMPO DE SERVICIO (AÑOS COMPLETOS) 50 % H.M. * 2.5 FACTOR PONDERACIÓN * TIEMPO DE SERVICIO SEGURO DE CESANTÍA (REGIMEN ANTERIOR) CÁLCULO 1 x H.M. x TIEMPO DE SERVICIO (AÑOS COMPLETOS) 40 % H.M. * 2.5 FACTOR PONDERACIÓN * TIEMPO DE SERVICIO TROPA OFICIALES 2.481 x 50% x 2.5 x 29 = 89.936,25 4.419 x 50% x 2.5 x 29 = 128.151 SUBP. CRNL.  valor que se entrega al militar que se separa del servicio activo, que ha cumplido un mínimo de: 20 años de servicio activo y efectivo.  Decreto 1569 29 de junio del 2006 y 1515 de 31 de diciembre del 2008
  • 69. Se cambia las prestaciones de cesantía de capitalización colectiva a cuentas individuales similares a la que administra el IESS (2% aporte individual). CARÁCTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN Y PRESTACIONES Para altas futuras, y para Sldo., Cbos., Subt. y Tnte., que se cambiaron de sistema. TIEMPO SERVICIO GRADO APORTES INTERES TOTAL 5 CBOS (1 AÑO) 1.165,20 119,00 1.284,20 10 CBOP (1 AÑO) 2.461,92 604,16 3.066,08 15 CBOP (6 AÑOS) 3.888,48 1.591,70 5.480,18 20 SGOS (4 AÑOS) 5.424,72 3.254,55 8.678,27
  • 70. Deducciones que se realizan de la Cesantía: CESANTÍA: • Por disposición Judicial expresa o acuerdo de las partes a a través del Centro de Mediación, podrán efectuarse retenciones Judiciales a la Cesantía, del 50% a favor de la cónyuge y el 5% a favor de los Hijos. • Liquidación total o mensual del Crédito de Anticipo a la CESANTÍA. • Liquidación de deudas a favor del ISSFA • Liquidación de deudas a favor de las Fuerzas
  • 72. SEGURO DE MORTUORIA (GASTOS FUNERALES) Valor igual al IESS. 1.354 USD  VALOR QUE SE ENTREGA A LOS DEUDOS O A QUIEN EFECTUE LOS GASTOS PARA CUBRIR LOS FUNERALES DEL MILITAR. A Ñ O PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO PENSIONISTAS RETIRO E INVALIDEZ PENSIONISTAS DE MONTEPÍO ASPIRANTES A OFICIAL, TROPA CONSCRIPTOS FALLECIDOS EN ACTOS DE SERVICIO PENSIONISTAS DEL ESTADO, TITULARES Y MONTEPIADOS
  • 73. SEGURO DE MORTUORIA (GASTOS FUNERALES) REQUISITOS Solicitud de Prestaciones (Formato del ISSFA) Partida de defunción Copia de cédula del causante Factura original del pago de los gastos funerales (Requisitos SRI) Copia de cedula del beneficiario de la factura Certificado Bancario (cuenta personal no compartida) PAGO DE MORTUORIA A FUNERARIAS CON CONVENIO Solicitud de Prestaciones (Formato del ISSFA) Certificado de inhumación o partida de defunción Copia de cédula del causante Factura original del pago de los gastos funerales Autorización de los familiares para el pago a favor de la FUNERARIA(Formato del ISSFA) Copia de la cedula del familiar que autoriza Informe de Bienestar Social del ISSFA Certificado bancario
  • 74. SEGURO DE VIDA MILITAR
  • 75. SEGURO DE VIDA MILITAR  VALOR QUE SE ENTREGA AL FALLECIMIENTO DEL MILITAR EN SERVICIO ACTIVO CUBRE LAS 24 HORAS DEL DÍA, LOS 365 DÍAS DEL AÑO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS OFICIAL VOLUNTARIO ASPIRANTE O CONSCRIPTO (SOLO EN ACTOS DEL SERVICIO) 50.860,00 50.860,00 10.173,00
  • 76. SEGURO DE VIDA MILITAR REQUISITOS • Solicitud dirigida al Director del ISSFA. • Partida de defunción del causante. • Partida de matrimonio o sentencia declaratoria de unión de hecho dictada por un juez civil o Notario, en vida del causante. • Acta de Inscripción de Nacimiento de todos los hijos matrimoniales y extra-matrimoniales • Certificado de la cuenta bancaria de los beneficiarios. • Parte militar y/o policial. • Liquidación del tiempo de servicio, otorgada por el Archivo General del MIDENA. • Información sumaria o declaración juramentada que justifique viudez, descendencia dentro y fuera del matrimonio y estado civil de cada uno. • Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los beneficiarios. • Posesión efectiva de bienes inscrita en el Registro de la Propiedad.
  • 77. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ÚNICO DE SALUD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS JUSTIFICACIÓN LEGAL: • Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas • Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad del ISSFA
  • 78. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ÚNICO DE SALUD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD El Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) es la prestación que protege al asegurado en servicio activo y pasivo, sus dependientes y derechohabientes, aspirantes a oficiales o tropa y conscriptos; dentro del territorio nacional en las siguientes modalidades: en establecimientos de salud, a domicilio; y /o unidades móviles, mediante los siguientes servicios:
  • 79. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ÚNICO DE SALUD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. • Medicina preventiva; • Asistencia clínica y quirúrgica (excepto cirugías estéticas no constructivas); entre otros: Consulta externa Emergencias y urgencias Tratamiento de cuidados paliativos Tratamiento médico integral para obesidad mórbida • Asistencia Obstétrica; • Asistencia Odontológica básica y funcional, no estética; • Rehabilitación, Órtesis y Prótesis; Rehabilitación, rehabilitación especial Asistencia y entrega de órtesis y prótesis Asistencia y entrega de órtesis auditivas, implantes cocleares e implantes óseos. • Auxiliares de diagnóstico y tratamiento; • Asistencia farmacológica: hospitalaria, emergencia y ambulatoria; y, • Medicina ancestral y alternativa.
  • 80. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ÚNICO DE SALUD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. BENEFICIARIOS: • Los militares en servicio activo, servicio pasivo con pensión de retiro, por discapacidad e invalidez; • Los militares en servicio pasivo, pensionista de retiro o invalidez, beneficiarios de las Pensiones Militares administradas por la Ex Caja Militar; • Los militares en servicio pasivo, pensionistas de retiro e invalidez, beneficiarios de las Pensiones del Estado, administradas por el Ministerio de Defensa Nacional;
  • 81. BENEFICIARIOS: • Los pensionistas de montepío, beneficiarios de las Pensiones Militares administradas por la Ex Caja Militar y las Pensiones del Estado administradas por el Ministerio de Defensa Nacional; • Los aspirantes a oficiales y tropa y los conscriptos en las condiciones establecidas en la Ley; • Los Combatientes del 41 y sus viudas legalmente calificadas hasta 1993, en los términos de los Arts. 74 y 108 de la Ley del ISSFA.
  • 82. BENEFICIARIOS: • El grupo de los Pensionistas del Estado enunciados en los literales c) y d) está constituido por los asegurados cotizantes que alcanzaron derecho a pensión de retiro, invalidez y montepío antes del 9 de marzo de 1959. • El cónyuge o persona que mantiene unión libre estable y monogámica con el militar; • Los hijos menores de edad del militar;
  • 83. BENEFICIARIOS: • Los hijos solteros hasta los veinte y cinco años de edad, siempre que probaren anualmente hallarse estudiando en establecimientos reconocidos por el Estado y no mantengan relación laboral, ni renta propia; • Los hijos mayores de edad, incapacitados en forma total y permanente que no dispongan de renta propia; y, • Los padres del militar que dependan económicamente del mismo, para los efectos del seguro de enfermedad y maternidad, con una cobertura del 50%. No están amparados los dependientes de los Aspirantes a Oficiales o Tropa y Conscriptos.
  • 84. ATENCIÓN EN LOS POLICLÍNICOS ATENCIÓN EN LOS POLICLÍNICOS - PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD: Pueden asistir a las unidades de primer nivel de la Red Pública integral de Salud llamando al 171 y en caso de emergencia dirigirse a los hospitales más cercanos de la Red Pública Integral de Salud. Para acceder a la red privada complementaria deben hacerlo con derivación, agotando primero la Red Publica Integral de Salud. Recuerde: En caso de que requiera atención médica de enfermedades comunes, concurra a los dispensarios médicos de Primer Nivel; colabore para que a los hospitales grandes acudan personas que requieren atención especializada y descongestionar la afluencia de pacientes.
  • 85. BENEFICIOS BENEFICIOS DE ACUDIR A LAS UNIDADES DE SALUD DE PRIMER NIVEL. • No tiene que pagar la consulta, este valor es cubierto por el ISSFA, el beneficio se extiende al cónyuge e hijos. • Recibirá gratuitamente los medicamentos para las siguientes enfermedades: resfriado común, faringitis aguda, amigdalitis aguda, bronquitis aguda, gastroenteritis de origen infeccioso, dorsalgia, gastritis, duodenitis, cistitis, cefalea. parasitosis intestinal, conjuntivitis y sinovitis/tendo sinovitis. • El afiliado y sus hijos menores de 8 años, recibirán atención odontológica básica con cobertura del ISSFA.
  • 86. SI USTED SE HACE ATENDER EN LOS DISPENSARIOS MÉDICOS DE PRIMER NIVEL, OBTIENE: • No necesita acudir a los hospitales grandes. • Recibe las recetas completas para tratar las enfermedades más frecuentes. • Puede hacer prevención odontológica en sus niños pequeños y asegurarse que tengan los dientes sanos. • La atención es ágil y amable.
  • 87. DERIVACIONES: Norma de relacionamiento Art. 12.- Prelación de la derivación,- La derivación de usuarios/pacientes se realizará entre los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud; y, únicamente en el caso de no contar con disponibilidad, se procederá a derivar a los usuarios/pacientes a la Red Privada Complementaria. Este proceso será debidamente registrado y documentado en el correspondiente formulario y/o sistema informático.
  • 88. La Red Complementaria está conformada por las clínicas privadas calificadas por el Ministerio de Salud Pública, para brindar atención médica. Para acceder a esta prestación primero se utilizará los servicios de la Red Pública Integral de Salud (RPIS), y únicamente al no encontrar recursos en esta, se procederá a derivar pacientes a la red privada complementaria. La Red Complementaria solo atenderá a los pacientes que sean referidos desde cada una de sus unidades de salud y únicamente en casos de emergencias podrán ingresar los pacientes sin la referencia correspondiente. Los ingresos por emergencia deben ser notificados inmediatamente al médico de la unidad policial, para que califique la emergencia y reporte a la DNS, para obtener la autorización de ingreso y el compromiso de pago.
  • 89. AUTODERIVACIONES: Art. 26.- Auto derivación.- En las auto derivaciones a la Red Privada Complementaria, se autoriza la cobertura para los casos auto – derivados de pacientes en condiciones que se ajusten a los criterios de prioridad I y II del triage, denominado “Sistema de Triage Manchester MTS* modificado”, adoptado por la Autoridad Sanitaria Nacional. Es responsabilidad del establecimiento de salud realizar el triage de las emergencias que recibe y atender al paciente conforme su necesidad. En los establecimientos de la RPIS, el triage respalda la definición de la condición de emergencia y justifica el pago de las prestaciones dadas.
  • 90. DERIVACIÓN INTERNACIONAL: Hasta el año 2013, las Fuerzas Armadas asumían gastos para casos de tratamiento médico en el exterior, con normas internas. En el año 2013, el MSP promulgó la norma técnica de derivación internacional para pacientes con enfermedades catastróficas, que reguló a todo el Sistema Nacional de Salud, limitando el accionar de las Fuerzas. La derivación internacional la administra el MSP, son beneficiarios de esta derivación todos los ecuatorianos y extranjeros legalmente residentes en el territorio nacional con diagnóstico confirmado de una enfermedad catastrófica y que su requerimiento médico de alta complejidad, no se puede resolver a nivel nacional tanto en la Red Pública Integral de Salud como en la Red Privada Complementaria. Se excluye todo tratamiento que no tenga evidencia científica de efectividad terapéutica o se encuentre en fase experimental.
  • 91. Acuerdo Ministerial 00001829, establece que las enfermedades catalogadas como catastróficas son: • Malformaciones congénitas de corazón y vávuloplastía cardiacas • Todo tipo de cáncer • Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo • Trasplante de órgano, medula ósea • Secuela de quemaduras graves • Malformaciones arteriovenosas cerebrales • Síndrome de klippel Trenaunay • Aneurisma toraco abdominal
  • 92. PORQUE NO SE REALIZAN LAS REPOSICIONES DE GASTOS MÉDICOS: Ya no se realizan las reposiciones de gastos médicos en razón de que la atención de salud es gratuita y se debe planillar al financiador, de acuerdo al siguiente artículo: Norma de relacionamiento Art. 6.- Gratuidad.- Los prestadores de servicios de salud que reciban usuarios/pacientes por derivación de la Red Pública Integral de Salud, brindarán la atención sin requerir ningún pago, abono a cuenta, garantía o algún otro tipo de compromiso económico como: cheque, letra de cambio, contrato, voucher de tarjeta de crédito o equivalentes, ni siquiera como contribución voluntaria igualmente, los prestadores de servicios de salud no podrán solicitar a los usuarios/pacientes de la Red Pública Integral de Salud, que realicen adquisiciones directas o por terceros, de medicamentos o dispositivos médicos, o el pago por algún servicio brindado. Esto incluye los diferentes componentes sanguíneos.
  • 93. MEDICINA AMBULATORIA PARA PACIENTES PORTADORES DE ENFERMEDADES CRÓNICAS GRAVES. ENTREGA DE MEDICINAS: Entrega de medicinas para pacientes con enfermedades crónicas, catastróficas, raras y huérfanas. • Se cubre al titular al 100% de acuerdo al listado de enfermedades y Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente. • Se cubre en ciertas enfermedades a los dependientes. • Los padres no tienen cobertura
  • 94. REQUISITOS: • Ser titular o dependiente directo (cónyuge o hijo) debidamente registrado en el ISSFA. • Solicitud firmada por el médico tratante, el jefe de servicio y el director médico de la unidad de salud para ser calificado como paciente portador de enfermedad crónica grave. • La receta del médico tratante con fecha, nombre del afiliado, firma y sello del profesional, es suficiente para cambios de medicina o alcances. • Número de cédula de identidad o código de afiliación del ISSFA y firma.
  • 95. PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR MEDICAMENTOS: • El médico tratante, de acuerdo a la enfermedad que padece deberá llenar el formulario de trámite respectivo y extender una receta bajo su responsabilidad conforme a la normativa vigente para la emisión de recetas a nivel nacional. • El afiliado deberá presentar dicho formulario legalizado con las firmas del tratante, el jefe de servicio y el Director del Hospital ante el ISSFA (matriz o agencias). En la matriz, regional litoral y agencias se reciben por ventanilla todos los días. Las que son de provincia, deberán ser remitidas al ISSFA matriz.
  • 96. • El Seguro de Enfermedad y Maternidad del ISSFA verificará el derecho y que la enfermedad y medicamentos prescritos que estén de acuerdo a la normativa vigente. • Acercarse a Bodega de Crónicos del ISSFA para retirar la medicina. A las agencias se hace llegar la medicina para que el usuario las retire. Usualmente la autorización tiene una duración de 12 meses, luego de lo cual el afiliado deberá pedir una nueva receta al médico tratante. Las entregas de medicina se hacen cada tres meses. Para pacientes con enfermedades muy graves, la autorización dura 3 meses, y las entregas se hacen cada mes. • En caso de cambio de medicación antes de cumplir el tiempo de autorización, el afiliado hará llegar al ISSFA la receta con su nombre, sello, firma del profesional y tipo de cambio en la medicación prescrita para recibir la nueva dotación.
  • 97. LUGARES DE ENTREGA MEDICINA QUITO: Bodega de Crónicos del ISSFA matriz. (Jorge Drom N37-125 y José Villalengua). Bodega de crónicos HE-1 (Av. Gran Colombia y Queseras del Medio, Edif. Consulta Externa HE-1 Planta Baja) GUAYAQUIL: Bodega de Crónicos Regional Litoral (Luque 121 entre Pedro Carbo y Pichincha) RESTO DEL PAÍS Agencias ISSFA a Nivel Nacional HORARIOS DE ATENCIÓN: De lunes a viernes de 07:45 a 15:45
  • 98. OTROS BENEFICIOS ORTESIS, COMPONENTES PROTÉSICOS, PRÓTESIS DE MIEMBROS Y AYUDAS TÉCNICAS: Para el militar en servicio activo o pasivo, hijos dependientes y montepío de acuerdo a la normativa vigente.
  • 99. REQUISITOS: • Solicitud de la prestación (Para todos los casos). • Certificado de no tener relación de dependencia con el IESS e ISSPOL, (Pasivos y dependientes). • Informe de la Unidad de Salud Militar. (Para todos los casos). • Audiometría (para solicitud de audífonos). • Informe social e informe psicológico de grupo familiar (para solicitud de implantes cocleares y óseos). • Informe psicológico del requirente (cuando es la primera vez de la solicitud de prótesis de miembros).
  • 100. TRATAMIENTO MÉDICO INTEGRAL PARA OBESIDAD MÓRBIDA Y EXTREMA: • La autorización para cirugía bariátrica se dará por una sola vez a los asegurados • Obesidad Mórbida, aquella que registra rangos del Índice de Masa Corporal (IMC) entre 40 y 49.9; y, • Obesidad Extrema, IMC mayor a 50. • Son beneficiarios de esta prestación el militar activo ó pasivo, dependientes y derechohabientes, siempre que no registres como seguro primario al IESS e ISSPOL, se exceptúan de esta prestación a los padres. • No son candidatos elegibles a esta prestación los pacientes menores de 13 años y mayores 65 años. • Dicha prestación se podrá realizar en unidades médicas de II y III nivel que cuenten con el equipo multidisciplinario.
  • 101. REQUISITOS: • El asegurado o su representante deberá acercarse a las Dirección del Seguro de Salud en la Matriz o Litoral. • Presentar el formulario 053 / para casos de derivación. • Informe técnico medico multidisciplinario, que contenga el consolidado del criterio de las especialidades médicas de: Cirugía, endocrinología, nutrición, cardiología, psicología u otros. • Documento de identificación, • Certificado y copia de la historia clínica o fichas médicas que evidencie el padecimiento de la enfermedad por un período no menor a 5 años, emitido por una Unidad de Salud Militar.
  • 102. CUIDADOS PALIATIVOS, ATENCIÓN DOMICILIARIA Y PARA PACIENTES CRÍTICOS: • Los diagnósticos para otorgar la cobertura de cuidados paliativos son: Cáncer, Enfermedad Pulmonar, Enfermedad Cardiaca, Enfermedad Neurológica, Hepáticos, Renal, Sida y otros. • Los pacientes que acceden a esta prestación son evaluados por el médico especialista de la unidad médica militar quien emite un “Informe de condición del paciente”.
  • 103. • La presente prestación podrá ser otorgada por prestadores de la red pública integral y/o red privada complementaria calificada para brindar dichas prestaciones. • La duración de la autorización de la prestación durará 6 meses para tiempo adicional se deberá realizar la renovación con anticipación.
  • 104. REQUISITOS: Cuando el paciente es derivado de la unidad militar al prestador de la RPIS o RPC, éste es quien realiza la solicitud del código de validación para la prestación directamente a la Dirección del Seguro de Salud. Si el paciente necesita atención domiciliaria, el aseguro o su representante se acercan a la dirección del seguro de salud y presentan: • Formulario 053 de la derivación o referencia. • Informe del prestador. • Documento de identificación.
  • 105. REQUISITOS POR PRIMERA VEZ: • Solicitud con número de cédula, número de afiliación, grado, apellidos y nombres del titular y del paciente. • Certificado de calificación de discapacidad • Informe del médico tratante de la unidad militar de salud • Informe del centro al que acude el derechohabiente.
  • 106. REQUISITOS PARA RENOVACION: • Solicitud con número de cédula, número de afiliación, grado, apellidos y nombres del titular y del paciente • Informe del médico tratante de la unidad militar de salud • Informe del centro al que acude el derechohabiente.
  • 107. MODULO 9 OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS OFERTADOS POR EL ISSFA
  • 108. 1. PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS Son operaciones de crédito a corto o medio plazo en las cuales la persona física o jurídica deudora se compromete a reembolsar el importe restado más los intereses acordados por ambas partes mediante su firma en un determinado contrato o método de pago.
  • 109. 2. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Es aquel que apela a una hipoteca para garantizar el cumplimiento de la obligación. Se trata de un préstamo bancario en el cual la persona que acude a solicitar dinero pone un bien inmueble como garantía: si no cumple con su obligación de pago, de este modo, el banco puede ejecutar la hipoteca y quedarse con la vivienda. El préstamo hipotecario está destinado a financiar la adquisición de una vivienda, compra de terreno, construcción, mejoramiento y/o ampliación y cancelación de gravamen hipotecario.
  • 110. MODULO 10 CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONALES
  • 111. CONVENIO ABEFARM / FARMACIAS FYBECA, SANA SANA Y TIENDAS OKIDOKI Todos los Afiliados al ISSFA y sus familias reciben DESCUENTOS ESPECIALES en la red de establecimientos de venta de medicinas y otros productos: Fybeca, Sana Sana y OkiDoki, a nivel nacional. Los descuentos son del 5%, 10%, 15%, 20% hasta el 40% en Vitaminas, Fórmulas Infantiles, suplementos, Insumos médicos, Medicamentos Genéricos, Medicamentos comerciales, productos de consumos, bazar, alimentos y bebidas. Como valor agregado a los asegurados del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se otorgan los siguientes beneficios mediante la presentación de su cédula o tarjeta de identificación militar:
  • 112. Farmacias Fybeca BENEFICIO DESCRIPCIÓN Acceso sin costo a Clubes de Beneficios Plan de Medicación Continua: Es un plan creado para todos nuestros clientes que toman medicación de manera continua. Se brinda acompañamiento en su tratamiento brindando los mejores beneficios, descuentos en medicinas, charlas informativas, actividades y más. Club Bbitos: Es un club dirigido a mujeres en etapa de gestación y padres con hijos de hasta 3 años de edad. Las madres podrán afiliarse en Fybeca y reciben beneficios por la compra de productos de categorías de bebé, además de obsequios en ocasiones especiales, información e invitaciones a charlas y actividades para aprender más de su bebé. Mejor Día VitalCard Descuentos adicionales acorde las políticas del Mejor Día VitalCard en farmacias Fybeca, en las fechas y horarios definidos, información que será comunicada oportunamente al ISSFA Promociones mensuales Los afiliados tendrán acceso a las ofertas y promociones mensuales a nivel nacional. Algunas promociones aplican a nivel local y en forma periódica. Aplica restricciones. VitalPuntos Por compras mayores a USD. 3, para canjearlos en productos especiales de acuerdo a promociones vigentes. (Aplica restricciones en categorías específicas).
  • 113. Farmacias Sana Sana BENEFICIO DESCRIPCIÓN Tratamiento Completito Creado para apoyar en el tratamiento de enfermedades agudas y crónicas, ofrece los mejores descuentos y productosgratisporlacomprademedicinas. Promociones mensuales Los asegurados tendrán acceso a las ofertas y promociones mensuales a nivel nacional. Algunas promociones aplican a nivellocalyenformaperiódica.Aplicarestricciones Tres días Sana Sana Los asegurados podrán participar en los descuentos adicionales en los Tres Días Sana Sana. Las ciudades, fechas y horarios serán definidos por Farmacias Sana Sana y comunicadosoportunamentealISSFA. Tienda de Conveniencia "OkiDoki" Como beneficio adicional para los afiliados del ISSFA, reciben el 5% en todos los productos de la Tienda de Conveniencia OKIDOKI (con excepción de recargas electrónicas y cigarrillos). Restricciones: Para la entrega de los descuentos y beneficios al afiliado del ISSFA en Fybeca, Sana Sana y OkiDoki será un requisito indispensable la presentación de la cédula o la tarjeta de identificación militar.
  • 114. CONVENIO CORPORACION FAVORITA  Descuentos entre el 5% y 10%* siempre se aplicará el descuento más alto, sin existir descuento sobre descuento.  Acceso a más de mil negocios que forman parte de la Cadena de Beneficios, donde a la presentación de la tarjeta de afiliación CF ISSFA, recibirán beneficios y ventajas importantes, ejemplo: Precio de afiliado en Sukasa, Todo Hogar, Salón de Navidad y Maxi Tec.  Bono en caso de fallecimiento del titular, se entregará al Departamento de Bienestar Social del ISSFA, para que bajo las normas y condiciones de entrega de beneficios a sus asociados, entregue un bono – prepago cargado con el valor del promedio de las compras realizadas por el titular o su adicional en los últimos tres meses antes de su fallecimiento.  Cash Back. En compras de cualquier producto en los supermercados, y si el pago es al contado, con cheque, con tarjeta de débito o con tarjeta de crédito modalidad corriente (no en compras en planes diferidos) recibirán el 1% de la compra que se acreditará como cupo prepago en la misma tarjeta de afiliación. Los afiliados pueden hacer uso de este cupo cash back como dinero en efectivo para comprar en Supermaxi, Megamaxi, Akí, Gran Akí y Súper Akí del país. • En compras de artefactos de línea blanca y de audio/video en Megamaxi y Gran Akí, recibirán el 6% de devolución del valor de la compra, siempre y cuando el pago lo realicen con efectivo, cheque o tarjeta de débito como un cupo prepago y pueden utilizarlo como dinero para el pago de sus compras en Supermaxi, Megamaxi, Akí, Gran Akí y Súper Akí.
  • 115. BENEFICIO DESCRIPCIÓN MEGAMAXI Y SUPERMAXI  Días “D” con descuentos especiales en SUPERMAXI y MEGAMAXI, AKI  Súper Ofertas, maxi combos, 3X1, etc, en SUPEMAXI y Megamaxi  Ofertas especiales en temporadas escolares, Navidad, Días de la Madre, Padre y del Niño.  Maxi Cupones AKI, SUPER AKI y GRAN AKI  Promociones como el Quincenazo, Tips del ahorro, Lista del Ahorro, 3x2 y otras ofertas en AKI, SUPER AKI, GRAN AKI.  Ofertas especiales en temporadas escolares, Navidad, Días de la Madre, Padre y del Niño.  Akí Cupones.