El documento describe el Programa de Salud Ocupacional, el cual consiste en la planeación y ejecución de actividades de medicina, seguridad e higiene industrial con el objetivo de mantener y mejorar la salud de los trabajadores. Todas las empresas deben tener un Comité Paritario de Salud Ocupacional que supervise la implementación del programa. Los objetivos del programa son definir actividades para mejorar las condiciones laborales y de salud de los empleados e identificar orígenes de accidentes y controlar riesgos. El programa mejora la calidad del ambiente
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLÓGIA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
BARQUISIMETO-LARA
EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
PARTICIPANTE:
YOHAN LOZADA.
C.I. V-20.471.653
.
BARQUISIMETO, AGOSTO 2017.
2. El Programa de Salud Ocupacional, consiste en la planeación y ejecución de actividades
de medicina, seguridad e higiene industrial, que tienen como objetivo mantener y mejorar la
salud de los trabajadores en las empresas.
En todas las empresas debe existir un Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya razón
de ser es hacer seguimiento para que las actividades planeadas en el Programa de Salud
Ocupacional si se cumplan.
Los objetivos que tiene el Programa de Salud Ocupacional son:
Definir las actividades de promoción y prevención que permitan mejorar las condiciones
de trabajo y de salud de los empleados.
Identificar el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y
controlar los factores de riesgo relacionados.
Cuando una empresa desarrolla su Programa de Salud Ocupacional, logra beneficios
como: Se mejora la calidad del ambiente laboral, se logra mayor satisfacción en el personal
y en consecuencia, se mejora también la productividad y la calidad de los productos y
servicios.
El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación y ejecución de actividades
de medicina, seguridad e higiene industrial, que tienen como objetivo mantener y mejorar la
salud de los trabajadores en las empresas.
El Programa de Salud Ocupacional, lo desarrolla la Empresa con la participación de los
trabajadores. Su ejecución es permanente, como un proceso de mejoramiento continuo de
las condiciones de trabajo. Debe actualizarse como mínimo una vez al año, según se
presenten cambios en los factores de riesgo o en los procesos.
Las empresas han identificado que el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional es
una actividad que tiene tanta importancia como la gestión de la calidad, la productividad y
las finanzas de la empresa.
3. Todas las empresas tienen factores de riesgo relacionados con su labor, es por esto que
por pequeña que sea la organización, requiere del desarrollo de un Programa de Salud
Ocupacional y estar afiliada a una ARP, que los asesores en su desarrollo.
La integridad de la vida y la salud de los trabajadores constituye una preocupación de
interés público, en el que participan el gobierno y los particulares (Ley 9/79).El marco legal
está dado por lineamientos constitucionales, convenios internacionales de la OIT, normas
generales del Código Sustantivo del Trabajo y además por:
Ley 9/79; por la cual se dictan medidas sanitarias. El título III habla de las disposiciones
de la Salud Ocupacional y estas son aplicables a todo lugar y clase de trabajo.
Resolución 2400/79; Ministerio de Trabajo, que establece el reglamento general de
Seguridad e Higiene Industrial.
Decreto 614/84; por el que se determinan las bases para la organización y administración
de la Salud Ocupacional.
Resolución 2013/86; reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Ley 100/93, Decretos 1295/94, 1771/94, 1772/94; organizan el Sistema General de
Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud
de los trabajadores en los sitios donde laboran. El sistema aplica a todas las empresas y
empleadores.
Decretos 1831 y 1832/94; Determinan las tablas de clasificación de actividades
económicas y de enfermedades profesionales.
Resolución 1016/89; Determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los
programas, reglamenta la organización funcionamiento y forma de los Programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar los patronos.