Este documento describe las principales formas jurídicas de las empresas en España, incluyendo el empresario individual, la sociedad limitada, la sociedad anónima y las cooperativas de trabajo asociado. Resume las características clave de cada forma jurídica, como la responsabilidad limitada de los socios en una sociedad limitada, el capital mínimo requerido de 60.000 euros para una sociedad anónima, y el control democrático en una cooperativa de trabajo asociado.
2. EMPRESARIO INDIVIDUAL
Empresario individual o trabajador autónomo.
Empresario individual económicamente dependiente.
Libertad de
acción, control
Personalidad
jurídica del
empresario
No distingue
patrimonio civil
y mercantil
No requiere
previo proceso
constitutivo
No existe
capital mínimo
legal
3. SOCIEDAD LIMITADA
Denominación no
utilizada
anteriormente
Capital dividido en
participaciones
iguales, mín 3.000€
Número de socios
mínimo 1, no máx
Responsabilidad
limitada
Cotización a la SS
de los socios en
régimen de
autónomos
Transmisión de las
participaciones
entre socios,
descendientes,
cónyuges…
Órganos de gestión
definidos en los
estatutos
4. SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital dividido en
acciones
Los accionistas no
responden
personalmente de
las deudas de la
sociedad
Proyectos
empresariales de
gran volumen
Constitución capital
60.000€,
desembolsado mín
25%
Libre transmisión de
las acciones
5. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Control
democrático de
la organización
Libre adhesión
de los socios
Neutralidad
política,
religiosa o
ideológica
Retorno de los
beneficios a
cada
cooperativista
Editor's Notes
El trabajador autónomo o empresario individual ejerce de forma habitual y en nombre propio una determinada actividad comercial.
El trabajador económicamente dependiente es aquel que sus ingresos dependen al menos de un 75% del mismo cliente.
Responsabilidad limitada: no se ve afectado el patrimonio personal.
El capital está divido en participaciones, las cuales tienen libre transmisión entre socios, descendientes, ascendientes, cónyuges.. Muy utilizado en empresas familiares.
Los órganos de gestión estarán definidos en los estatutos, la responsabilidad recae sobre los administradores no sobre los socios, que cotizarán a la SS en régimen de autónomos.
Los accionistas no responden de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal.
Grandes proyectos empresariales de gran volumen de inversión y actividad.
Facilidad de transmisión de acciones.
Capital social de 60.000€, al menos 25% del capital suscrito.
Cooperativas son asociaciones de personas cuya intención es la de hacer frente a sus necesidades de tipo económico, social o cultural mediante una empresa.
Muy habitual en el sector agrícola.