Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Recurso Jerarquico y Recurso Contencioso Tributario
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2017.
DERECHO TRIBUTARIO
Alumna:
Ana González.
CI. No. 11.786.614
SAIA – A
Prof. Emilis Ramírez
2. RECURSO
JERARQUICO
TRIBUTARIO
ART 252 COT
Demanda que se
ejerce contra la
decisión o acto
administrativo por
ante el superior
jerárquico
FORMAS DE
INTERPONER,
ART.253 COT
ADMISION.
ART. 259 COT
IMPROCEDENCIA
DEL RECURSO
LAPSO
PROBATORIO,
ART. 259 COT
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado
y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la
notificación del acto que se impugna.
La AT Admitirá el recurso jerárquico dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para la interposición
del mismo
CAUSALES DE
INADMISIBILIDAD
1- Falta de Cualidad o
Interés del Recurrente
2-Caducidad del plazo para
ejercer el recurso
3-Ilegitimidad de la persona que se
presente como apoderado o representante
del recurrente, por no tener capacidad
necesaria para recurrir o por no tener la
representación que se atribuye, o porque
el poder no esté otorgado en forma legal o
sea insuficiente
4-Falta de asistencia o
representación de abogado
Artículo citado 252 parágrafo único: 1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en
un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación, 2. Contra los
actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya
recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos
tratados internacionales 3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes
El lapso de pruebas se abrirá a partir
del momento en que el recurso
jerárquico sea admitido, es decir,
cuando recaiga en el expediente el
correspondiente Auto de Admisión,
el cual será fijado de acuerdo a la
complejidad del asunto controvertido
y no podrá ser, en ningún caso,
inferior a quince (15) días hábiles
3. 1.- La falta de cualidad o interés del recurrente,
esto es, la falta de legitimidad activa, personal y
directo. Pueden interponer el recurso jerárquico:
El responsable, el contribuyente, sus herederos, o
causahabientes y cualquier persona que tenga
interés aunque este interés sea indirecto pero
legítimo Causales de inadmisibilidad
2.- La caducidad del
plazo para ejercer el
recurso. Los plazos
para interponer,
impugnar o ejercer el
recurso son
perentorios y se
extinguen con el
3.- La ilegitimidad de la
persona que se presente
como apoderado o
representante del recurrente,
por no tener capacidad
necesaria para recurrir o
porque el poder no este
otorgado en forma legal o sea
insuficiente
4.- Falta de asistencia o
representación de abogado.
El recurrente puede
interponer el recurso
personalmente
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO JERARQUICO
ADMISION DEL
RECURSO
La administración tributaria admitirá o no el recurso
jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
al vencimiento del lapso para la interposición del
mismo. En los casos que la oficina de la
administración tributaria que debe decidir el recurso
sea distinta de aquella oficina de la cual emano el acto,
el plazo o lapso establecido de tres días, se contara a
partir del día siguiente de la recepción de dicho
recurso.
FORMAS DE
INTERPONERLO
CAUSAS DE
INADMISIBILIDAD
Sera por escrito con expresión
de las razones de hecho y de
derecho en que se fundamenta •
Con asistencia o representación
de abogado o de cualquier otro
profesional a fin al área
tributaria. • Al escrito debe
agregársele el documento donde
aparezca el acto recurrido o, la
identificación plena del texto del
escrito. • El interesado al
interponerlo presentara las
pruebas para ser evacuadas en el
lapso probatorio. • El lapso para
interponer el recurso será de
veinticinco (25) días hábiles,
contados a partir del día
siguiente a la fecha de la
notificación del acto que se
impugna. •Se interpondrá por
ante la oficina de la cual emana
el acto a través de cualesquiera
de las oficinas administrativas
tributarias y esta deberá
remitirlo de inmediato a la
autoridad correspondiente
DECISION DEL RECURSO:
EL LAPSO PARA DECIDIR
ES DE 60 DIAS.
4. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
MEDIO JUDICIAL DE
IMPUGNACION DE ACTOS DE
EFECTOS PARTICULARES
DICTADOS POR LA
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Se interpondrá mediante escrito
en el cual se expresarán las
razones de hecho y de derecho
en que se funda, debiendo reunir
los requisitos establecidos en el
artículo 340 del C.P.C
El lapso para interponer el recurso
será de veinticinco (25) días hábiles,
contados a partir de la notificación
del acto que se impugna
Admitirá el T.S.C.T dentro de los 3
días siguientes a que conste en
autos la última notificación.
Se podrá apelar la admisión dentro
de los cinco días de despacho
siguientes
15 días de despacho para presentar
informes de las partes 3 días para
oponerse a la admisión de las
pruebas. 60 días de Despacho para
Sentenciar. Medio judicial de
impugnación de actos de efectos
particulares dictados por la
Administración Tributaria
5. Referencias Bibliográficas
• Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152
del 18 de noviembre de 2014
• Rondón J. (2015) [Documento en linea]. Disponible : http://derecho-
venezuela.blogspot.com/2012/06/administrativo-tributario.html
[consulta: 2016, Septiembre21]