THEOBROMA. Cacao. La Planta del Chocolate. I Parte
PAGO DE LOS TITULOS VALORES.pdf
1. PAGO DE LOS TITULOS VALORES
DOCENTE: SERAPIO PETERSON ROSALES LEON
DERECHO EMPRESARIAL
ASIGNATURA:
DOCENTE: PAJUELO LEYVA LEONEL JORDI
JERIFF STIBEN BAUTISTA REYES
YAQUELYN TANIA FLORES MINAYA
2023
GRUPO
5
2. FECHA DE PAGO
FECHA DE PAGO
Las prestaciones contenidas en un título valor deben ser cumplidas el
día señalado para ese efecto. El tenedor no puede ser compelido a
recibir en fecha anterior.
Quien cumple la prestación que le corresponde antes de la fecha
establecida en el título, lo hace por su cuenta y riesgo, y responde por la
validez del pago.
Quien paga a su vencimiento o en la fecha prevista para ese efecto,
queda liberado válidamente, a menos que haya procedido con dolo o
culpa inexcusable.
El obligado contra el cual se ejercite o pueda ejercitarse las acciones
derivadas del título valor está facultado para exigir, contra el pago que
realice, la entrega del título valor cancelado.
3. PAGO PARCIAL
PAGO PARCIAL
El tenedor no puede rehusar un pago parcial.
En los casos de verificarse pago parcial, quien paga puede exigir que el
tenedor del título le otorgue el recibo correspondiente, además de la
anotación que deberá hacerse en el mismo título valor.
En los casos señalados en el párrafo anterior, en el registro del protesto
deberá hacerse la misma anotación señalada en el párrafo anterior si tal
pago se efectúa en el acto del protesto o durante el lapso que el título
se encuentre en poder del fedatario.
En los casos de cumplimiento parcial, el tenedor debe además hacer
entrega a quien hizo tal pago parcial y a costa de éste, de la copia
certificada notarial o judicial del título valor con la constancia de haber
sido parcialmente pagado.
4. LUGAR DE PAGO
LUGAR DE PAGO
El título valor debe ser presentado para su pago en el lugar designado al
efecto en el documento, aun cuando el obligado hubiere cambiado de
domicilio, salvo que éste haya comunic ado notarialmente al último
tenedor su variación, antes del vencimiento o fecha prevista para su
pago y siempre dentro de la misma ciudad o lugar de pago.
A falta de indicación expresa del lugar de pago, el título valor se
entiende pagadero en: a) el domicilio que figure junto al nombre de
quien resulte ser el obligado principal del título ;y b) el domicilio del
indicado para el pago por intervención.
El pago de los valores con representación por anotación en cuenta se
verificará a través de la respectiva Institución de Compensación y
Liquidación de Valores o en la forma señalada en el registro.
5. En el caso que el tenedor no presentara el título valor para su cobro en
la fecha acordada para ese efecto, o cuando el pago no pueda hacerse
válidamente por causa imputable al tenedor, cualquier obligado puede
depositar su importe ante cualquier empresa del Sistema Financiero
Nacional, a costo y riesgo de dicho tenedor, ofreciendo el pago
conforme a las normas procesales respectivas sobre pago por
consignación, siendo para ello indispensable acompañar la constancia
de dicho depósito.
MORA DEL TENEDOR
MORA DEL TENEDOR
6. El pago de un título valor expresado en moneda extranjera podrá verificarse ya sea en la misma
moneda o en moneda nacional, el pago debe hacerse según su equivalencia al tipo de cambio venta
de la respectiva moneda que la autoridad competente publique en el diario oficial el día del
vencimiento.
Si el pago en moneda nacional a que se refiere el párrafo anterior se hace en fecha posterior al del
vencimiento, el tipo de cambio venta será elegido por el tenedor del título valor, entre aquél que
corresponda a la publicación hecha el día de pago o a la que se hizo en la fecha del vencimiento,
según la regla señalada en el párrafo anterior.
En los casos previstos en los párrafos anteriores, a falta de publicación del tipo de cambio de la
moneda consignada en el título valor, las partes acordarán tal equivalencia y, a falta de tal acuerdo,
el tipo de cambio será el que fije el Banco Central de Reserva del Perú.
Los títulos valores expresados en moneda extranjera serán pagados en la misma moneda extranjera,
en los siguientes casos: a) cuando el lugar de pago señalado en el título valor está ubicado en el
extranjero, aun cuando el pago se efectúe dentro de la República; b) cuando ello se haya pactado en
modo expreso, conforme al Artículo 50; y c) en los casos previsto por la ley.
PAGO DE TÍTULOS VALORES EN MONEDA
PAGO DE TÍTULOS VALORES EN MONEDA
EXTRANJERA
EXTRANJERA