El documento describe dos sistemas de vigilancia que deben establecer los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo: 1) un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que recolecta información sobre varios tipos de accidentes, enfermedades, exámenes médicos y factores de riesgo; y 2) un sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre que recolecta información sobre jornadas laborales, horas extras, días de descanso y vacaciones. Ambos sistemas deben
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Sistema Vigilancia Salud Trabajo
1. De los Sistemas de Vigilancia
Artículo 34. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales
recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, entre otras, la siguiente información:
1. Accidentes comunes.
2. Accidentes de Trabajo.
3. Enfermedades comunes.
4. Enfermedades ocupacionales.
5. Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y las trabajadoras.
6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros especializados.
7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes.
8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
9. Personas con discapacidad.
10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud.
11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las
trabajadoras.
12. Las demás que establezca las normas técnicas
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, en los formatos elaborados al efecto.
2. Artículo 36. Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre
A tales, efectos deberán recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, por cada trabajador
y trabajadora, entre otras, la siguiente información:
1. Jornada de trabajo.
2. Horas extras laboradas.
3. Hora de descanso dentro de la jornada.
4. Días de descanso obligatorio.
5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
6. Días de descanso convencionales.
7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.
8. Número de días de vacaciones.
9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.
10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre,
especialmente en materia de turismo social.
11. Las demás que establezcan las normas técnicas.
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales informes trimestrales de vigilancia de la utilización del tiempo libre, en los formatos elaborados
al efecto.
3. Vigilancia Epidemiológica
Pasos para establecer un sistema
1.Definir metas, objetivos y alcances.
2.Obtener el apoyo de la gerencia y de todos los sectores del centro de trabajo.
3 Ensamblar un equipo multidisciplinario.
4.Establecer la definición de casos, guías para reportes y los datos mínimos requeridos.
5.Hacer un inventario de la información y analizar el flujo de información existente.
6.Desarrollar e implementar los mecanismos para el reporte de casos, así como las pautas y
políticas para promover el reporte de casos.
7.Seleccionar,reclutar y entrenar a las personas quienes reportarán los casos.