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UNIDAD I.
LA FAMILIA UNA INSTITUCIÓN UNIVERSAL
! V A N G U A R D I A U N I V E R S I TA R I A ¡
Derechos Universales
Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena
dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano.
Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
 Son universales, por ser derechos inalienables de todos los seres humanos.
No importa la raza, el color, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la
orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra.
 Se centran en el valor igual de todos los seres humanos
Cualquier ser humano en donde quiera que este tiene derecho a que se le respeten sus derechos
 Son indivisibles e interdependientes.
Es decir, los derechos humanos están relacionados entre sí de tal forma que para ejercer plenamente determinado
derecho será necesaria la intervención de otro u otros
Derechos Universales
 No pueden ser suspendidos o retirados.
 Imponen obligaciones, particularmente a los Estados y los agentes de los Estados.
 Han sido reconocidos por la comunidad internacional.
 Están protegidos por la Constitución y las leyes.
 Protegen a las personas y a los grupos.
DERECHOS UNIVERSALES
¿HAY ALGUNA JERARQUÍA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS?
No. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, deja claro que todos los derechos humanos, ya sean económicos,
políticos, civiles, culturales o sociales, tienen igual validez e importancia.
¿LAS PERSONAS TIENEN OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ADEMÁS DE LOS ESTADOS?
SÍ. También las personas pueden ser sujetas de obligaciones en materia de derechos humanos, las organizaciones
internacionales y otros agentes no pertenecientes al Estado.
Las personas en lo individual, tienen responsabilidades generales para con la comunidad y deben respetar los
derechos humanos de los demás.
Derechos Universales
Los derechos universales son una garantía para la igualdad y la no discriminación: todo ser humano nace libre y en igualdad en
cuanto a dignidad y a derechos se refiere.
Anteriormente se le llamaba Derechos Universales hoy en día se le conoce como Derechos Humanos.
La lista de los derechos humanos universales está recogida en los treinta artículos que ratificó la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas (Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948), en París, tras la Segunda Guerra Mundial, y que dio vida
a uno de los documentos más importantes de la historia de la humanidad: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Derechos Universales
1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
2. Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta.
3. Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
4. Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
5. Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos.
6. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7. Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación.
8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.
9. Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente.
10. Toda persona tiene derecho a un tribunal independiente e imparcial.
11. Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas.
12. Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación.
13. Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia.
14. Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país.
15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad.
16. Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia.
17. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva.
Derechos Universales
18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.
21. Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país.
22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
23. Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.
24. Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
25. Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos.
26. Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
27, Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.
28. Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta.
29. Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad.
30. Nada de esta carta podrá usarse para suprimir cualquiera de los derechos.
FAMILIA
Se designa como familia al grupo de personas que poseen un grado de parentesco y conviven como tal.
La palabra familia proviene del latín famulus que significa 'sirviente' o 'esclavo'. En efecto, antiguamente la expresión incluía los
parientes y sirvientes de la casa del amo.
.
FAMILIA
 Según la sociología, el término familia se refiere a la unidad social mínima constituida por el padre, la madre y los hijos.
 Según el Derecho, la familia es un grupo de personas relacionado por el grado de parentesco.
 En el ordenamiento jurídico se estipula los tres tipos de parentescos:
 parentesco por consanguinidad (377 CCEG) personas que descienden del mismo progenitor;
 parentesco por afinidad: (378 CCEG) relación que se da entre el cónyuge y los consanguíneos de su cónyuge; y
 parentesco civil: (379 CCEG) adopción.
Artículo 374 CCEG. El Estado reconoce en la familia el grupo primario fundamental, sustento de la sociedad, en el que la
persona humana encuentra los satisfactores afectivos y materiales para cubrir sus necesidades básicas.
Es el grupo social permanente y estable formado por un conjunto de personas unidas entre sí ya sea por el matrimonio, el
concubinato o el parentesco, en cualquiera de sus formas.
LA FAMILIA ROMANA
Padre = gobernante (pater de la familia)
El Pater Familias:
Tenía la obligación de mantener a la familia, representarla políticamente y oficiar los ritos religiosos domésticos. Tenía
autoridad sobre todos los miembros de su familia, incluso decidir sobre su vida o su muerte.
Este poder se sustanciaba en los siguientes derechos:
"Ius exponendi", derecho a aceptar o no dentro de la familia al recién nacido.
"Ius vitae necisque", derecho a ordenar la muerte de cualquiera de los hijos.
" Ius vendendi", derecho a vender a los hijos como esclavos.
LA FAMILIA ROMANA
La Esposa:
La situación de la esposa estaba condicionada por el tipo de matrimonio que la uniera a su marido.
Existían dos clases: el más antiguo era el matrimonio "cum manu". En virtud de este matrimonio el padre
renunciaba a la patria potestad sobre su hija para asumirla el esposo. El matrimonio "cum manu" fue
sustituido por el matrimonio "sine manu", en que el padre, a pesar del matrimonio, conservaba la "patria
potestas" sobre la hija. Esta circunstancia daba cierta independencia a la mujer. Este matrimonio se podía
disolver por iniciativa de cualquiera de los cónyuges (la esposa debía consultar con sus padres). El trámite
era muy simple y rápido. Consistía en enviar a la pareja una nota con este mensaje: "Tuas res tibi habeto".
“VETE DE MI CASA”
LA FAMILIA ROMANA
Los Hijos:
Los hijos, por oposición a los esclavos, son llamados a veces "liberi/-orum", término que procede del
adjetivo "liber/-era/-erum: libre". A pesar del nombre, la situación jurídica de los hijos difiere poco de la
de los esclavos ya que la "patria potestas" daba al "pater familias" un enorme poder sobre ellos.
Más sin embargo cualquiera que fuera el grado o parentesco entre los romanos, sus derechos humanos
estaban a merced del padre que era el que decidía por toda la familia, o muchas de veces era el
emperador o cualquier autoridad quienes toman decisiones sobre los romanos.
TIPOS DE FAMILIA
OBLIGACIONES Y DEBERES
VIOLENCIA FAMILIAR (FACTOR CRIMINÓGENO)
“La familia, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” según la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
CASO PRÁCTICO (Centro de Reinserción Social de Tehuacán Puebla)
JUSTIFICACIÓN. La presente investigación versa sobre la violencia intrafamiliar, como factor criminógeno preponderante en la
población interna del Centro de Reinserción Social de Tehuacán, Puebla.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: Está basado en la violencia Intrafamiliar factor causante de la desintegración familiar, la cual la
mayoría de los internos en el Centro de Reinserción Social de Tehuacán, la presentan, quienes señalan la falta de afecto desde la
infancia hasta el momento actual en el que se encuentran.
OBJETIVO GENERAL. Determinar de qué manera la Violencia intrafamiliar es un factor criminógeno preponderante en la comisión de
los delitos cometidos por los internos recluidos en el Centro de Reinserción Social de Tehuacán
LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA CRIMINOLOGÍA
Es la ciencia complementaria del derecho penal cuyo objeto es la interpretación de la criminalidad y de la conducta delictiva a fin de
lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente y de la adecuada aplicación de una política criminal y de las penas.
Es la que estudia al delito y al delincuente o los factores criminógenos. Su contenido esencial está formado por la biología, la
sociología y la psicología.
López Rey distingue cuatro clases de criminología: Científica, aplicada, académica y analítica
DERECHOS QUE SE VIOLAN DENTRO DE LA FAMILIA
Violencia, Educación, Salud, La vivienda, etc
VINCULACIÓN DE LOS DH CON LA CRIMINOLOGÍA Y EL
DERECHO PENAL
“Los derechos humanos están cimentados sobre los conceptos de dignidad, respeto y rectitud, por lo tanto son considerados como
la potestad que tenemos de actuar con libertad y de que nuestras creencias, ideología y opiniones sean respetadas, de tal manera
que quien atenta contra la dignidad humana, también lo está haciendo contra los derechos humanos”.
Por su parte, la criminología es la ciencia empírica e interdisciplinar que tiene por objeto de análisis la personalidad del autor del
comportamiento, del delito, de la víctima y del control social de las conductas desviadas y criminosas.
El derecho penal es considerado como el conjunto de normas jurídico-positivas, reguladoras del poder punitivo del Estado, que
definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos, asociando a los mismos penas, medidas de seguridad y otras
consecuencias jurídicas
VINCULACIÓN DE LOS DH CON LA CRIMINOLOGÍA Y EL
DERECHO PENAL
Delincuente: Es la persona que comete un delito.
El estudio del delincuente es emprendido en criminología
La persona que delinque; el sujeto activo, que, con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohíbe u omite lo en
ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley.
Delito: Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal.
LA CONDUCTA
La conducta en realidad no es sólo lo que hacemos, sino que también es lo que pensamos y sentimos. De hecho, no es
posible la ausencia de conducta, ya que en todo momento las personas de una u otra manera nos estamos
comportando de alguna forma.
La importancia que se le da a la conducta en el tratamiento psicológico se debe a que el comportamiento y su análisis
nos aportan muchísima información sobre la persona y su situación y nos permiten actuar sobre sus factores
desencadenantes (estímulos),

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Unidad 1 de Universidad Hipócrates, Derecho

  • 1. UNIDAD I. LA FAMILIA UNA INSTITUCIÓN UNIVERSAL ! V A N G U A R D I A U N I V E R S I TA R I A ¡
  • 2. Derechos Universales Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.  Son universales, por ser derechos inalienables de todos los seres humanos. No importa la raza, el color, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra.  Se centran en el valor igual de todos los seres humanos Cualquier ser humano en donde quiera que este tiene derecho a que se le respeten sus derechos  Son indivisibles e interdependientes. Es decir, los derechos humanos están relacionados entre sí de tal forma que para ejercer plenamente determinado derecho será necesaria la intervención de otro u otros
  • 3. Derechos Universales  No pueden ser suspendidos o retirados.  Imponen obligaciones, particularmente a los Estados y los agentes de los Estados.  Han sido reconocidos por la comunidad internacional.  Están protegidos por la Constitución y las leyes.  Protegen a las personas y a los grupos.
  • 4. DERECHOS UNIVERSALES ¿HAY ALGUNA JERARQUÍA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS? No. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia. La Declaración Universal de Derechos Humanos, deja claro que todos los derechos humanos, ya sean económicos, políticos, civiles, culturales o sociales, tienen igual validez e importancia. ¿LAS PERSONAS TIENEN OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ADEMÁS DE LOS ESTADOS? SÍ. También las personas pueden ser sujetas de obligaciones en materia de derechos humanos, las organizaciones internacionales y otros agentes no pertenecientes al Estado. Las personas en lo individual, tienen responsabilidades generales para con la comunidad y deben respetar los derechos humanos de los demás.
  • 5. Derechos Universales Los derechos universales son una garantía para la igualdad y la no discriminación: todo ser humano nace libre y en igualdad en cuanto a dignidad y a derechos se refiere. Anteriormente se le llamaba Derechos Universales hoy en día se le conoce como Derechos Humanos. La lista de los derechos humanos universales está recogida en los treinta artículos que ratificó la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948), en París, tras la Segunda Guerra Mundial, y que dio vida a uno de los documentos más importantes de la historia de la humanidad: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • 6. Derechos Universales 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales. 2. Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad. 4. Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre. 5. Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos. 6. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 7. Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales. 9. Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente. 10. Toda persona tiene derecho a un tribunal independiente e imparcial. 11. Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas. 12. Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación. 13. Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia. 14. Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país. 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad. 16. Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia. 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva.
  • 7. Derechos Universales 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación. 21. Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país. 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. 23. Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo. 24. Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre. 25. Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos. 26. Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad. 27, Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad. 28. Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta. 29. Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad. 30. Nada de esta carta podrá usarse para suprimir cualquiera de los derechos.
  • 8. FAMILIA Se designa como familia al grupo de personas que poseen un grado de parentesco y conviven como tal. La palabra familia proviene del latín famulus que significa 'sirviente' o 'esclavo'. En efecto, antiguamente la expresión incluía los parientes y sirvientes de la casa del amo. .
  • 9. FAMILIA  Según la sociología, el término familia se refiere a la unidad social mínima constituida por el padre, la madre y los hijos.  Según el Derecho, la familia es un grupo de personas relacionado por el grado de parentesco.  En el ordenamiento jurídico se estipula los tres tipos de parentescos:  parentesco por consanguinidad (377 CCEG) personas que descienden del mismo progenitor;  parentesco por afinidad: (378 CCEG) relación que se da entre el cónyuge y los consanguíneos de su cónyuge; y  parentesco civil: (379 CCEG) adopción. Artículo 374 CCEG. El Estado reconoce en la familia el grupo primario fundamental, sustento de la sociedad, en el que la persona humana encuentra los satisfactores afectivos y materiales para cubrir sus necesidades básicas. Es el grupo social permanente y estable formado por un conjunto de personas unidas entre sí ya sea por el matrimonio, el concubinato o el parentesco, en cualquiera de sus formas.
  • 10. LA FAMILIA ROMANA Padre = gobernante (pater de la familia) El Pater Familias: Tenía la obligación de mantener a la familia, representarla políticamente y oficiar los ritos religiosos domésticos. Tenía autoridad sobre todos los miembros de su familia, incluso decidir sobre su vida o su muerte. Este poder se sustanciaba en los siguientes derechos: "Ius exponendi", derecho a aceptar o no dentro de la familia al recién nacido. "Ius vitae necisque", derecho a ordenar la muerte de cualquiera de los hijos. " Ius vendendi", derecho a vender a los hijos como esclavos.
  • 11. LA FAMILIA ROMANA La Esposa: La situación de la esposa estaba condicionada por el tipo de matrimonio que la uniera a su marido. Existían dos clases: el más antiguo era el matrimonio "cum manu". En virtud de este matrimonio el padre renunciaba a la patria potestad sobre su hija para asumirla el esposo. El matrimonio "cum manu" fue sustituido por el matrimonio "sine manu", en que el padre, a pesar del matrimonio, conservaba la "patria potestas" sobre la hija. Esta circunstancia daba cierta independencia a la mujer. Este matrimonio se podía disolver por iniciativa de cualquiera de los cónyuges (la esposa debía consultar con sus padres). El trámite era muy simple y rápido. Consistía en enviar a la pareja una nota con este mensaje: "Tuas res tibi habeto". “VETE DE MI CASA”
  • 12. LA FAMILIA ROMANA Los Hijos: Los hijos, por oposición a los esclavos, son llamados a veces "liberi/-orum", término que procede del adjetivo "liber/-era/-erum: libre". A pesar del nombre, la situación jurídica de los hijos difiere poco de la de los esclavos ya que la "patria potestas" daba al "pater familias" un enorme poder sobre ellos. Más sin embargo cualquiera que fuera el grado o parentesco entre los romanos, sus derechos humanos estaban a merced del padre que era el que decidía por toda la familia, o muchas de veces era el emperador o cualquier autoridad quienes toman decisiones sobre los romanos.
  • 15. VIOLENCIA FAMILIAR (FACTOR CRIMINÓGENO) “La familia, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” según la Declaración Universal de los Derechos Humanos CASO PRÁCTICO (Centro de Reinserción Social de Tehuacán Puebla) JUSTIFICACIÓN. La presente investigación versa sobre la violencia intrafamiliar, como factor criminógeno preponderante en la población interna del Centro de Reinserción Social de Tehuacán, Puebla. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: Está basado en la violencia Intrafamiliar factor causante de la desintegración familiar, la cual la mayoría de los internos en el Centro de Reinserción Social de Tehuacán, la presentan, quienes señalan la falta de afecto desde la infancia hasta el momento actual en el que se encuentran. OBJETIVO GENERAL. Determinar de qué manera la Violencia intrafamiliar es un factor criminógeno preponderante en la comisión de los delitos cometidos por los internos recluidos en el Centro de Reinserción Social de Tehuacán
  • 16. LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA CRIMINOLOGÍA Es la ciencia complementaria del derecho penal cuyo objeto es la interpretación de la criminalidad y de la conducta delictiva a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente y de la adecuada aplicación de una política criminal y de las penas. Es la que estudia al delito y al delincuente o los factores criminógenos. Su contenido esencial está formado por la biología, la sociología y la psicología. López Rey distingue cuatro clases de criminología: Científica, aplicada, académica y analítica DERECHOS QUE SE VIOLAN DENTRO DE LA FAMILIA Violencia, Educación, Salud, La vivienda, etc
  • 17. VINCULACIÓN DE LOS DH CON LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL “Los derechos humanos están cimentados sobre los conceptos de dignidad, respeto y rectitud, por lo tanto son considerados como la potestad que tenemos de actuar con libertad y de que nuestras creencias, ideología y opiniones sean respetadas, de tal manera que quien atenta contra la dignidad humana, también lo está haciendo contra los derechos humanos”. Por su parte, la criminología es la ciencia empírica e interdisciplinar que tiene por objeto de análisis la personalidad del autor del comportamiento, del delito, de la víctima y del control social de las conductas desviadas y criminosas. El derecho penal es considerado como el conjunto de normas jurídico-positivas, reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos, asociando a los mismos penas, medidas de seguridad y otras consecuencias jurídicas
  • 18. VINCULACIÓN DE LOS DH CON LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL Delincuente: Es la persona que comete un delito. El estudio del delincuente es emprendido en criminología La persona que delinque; el sujeto activo, que, con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohíbe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley. Delito: Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal.
  • 19. LA CONDUCTA La conducta en realidad no es sólo lo que hacemos, sino que también es lo que pensamos y sentimos. De hecho, no es posible la ausencia de conducta, ya que en todo momento las personas de una u otra manera nos estamos comportando de alguna forma. La importancia que se le da a la conducta en el tratamiento psicológico se debe a que el comportamiento y su análisis nos aportan muchísima información sobre la persona y su situación y nos permiten actuar sobre sus factores desencadenantes (estímulos),