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CURSO : DERECHO AMBIENTAL
( Ciclo VII / Semestre 2021 2)
Profesor: Abogado Pedro Luis Picoy Aylas
Email: ppicoya@uni.edu.pe
27 de noviembre de 2021
1
Tema 10: Biodiversidad /Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas - SINANPE / Sistema Nacional de Gestión
Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR
Asistente de Docencia: Bachiller Jhordat Gallardo Dávila
2
Conservación y Aprovechamiento
de La Diversidad Biológica
(Biodiversidad)
 Celebrado por 150 países en Rio de Janeiro, 1992 (Conferencia de Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, CNUMAD)
 En vigencia desde 29/12/1993 (Ratificado por Resolución Legislativa 26181)
 Pilares fundamentales:
(1) Conservación y uso sostenible de la diversidad biológica
(2) Reconoce a los Estados, soberanía sobre sus recursos biológicos; y
(3) Establece obligaciones y lineamientos (metas y políticas) para los Estados
 Recoge 3 enfoques claves: Ecosistemas, especies y genes
 Consagra: Acceso a Recursos Genéticos y a la Participación Justa y
Equitativa en sus Beneficios (ABP); y Acceso a diversas Tecnologías (por
ejemplo, la biotecnología, etc.)
Convenio sobre Diversidad Biológica
 Diversidad Biológica:
o Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente (ecosistemas terrestres, marinos y
los complejos ecológicos de los que forman parte) Comprende la diversidad dentro de
de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (Fuente: Art. 2 Convenio)
 Utilización Sostenible
o Utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no
ocasione su disminución a largo plazo para mantener posibilidades de satisfacer
necesidades y aspiraciones de generaciones actuales y futuras (Fuente: Art. 2 Convenio)
 Soberanía de los Estados
o Estados tienen Derecho Soberano de explotar sus recursos en aplicación de su política
ambiental; y obligación de respetar el medio de otros Estados o de zonas situadas
fuera de toda jurisdicción nacional (Fuente: Art. 3 Convenio)
 Obligaciones de los Estados:
o Elaborar e integrar planes, programas y estrategias nacionales para conservación y
utilización sostenible de biodiversidad
o Identificar componentes de la biodiversidad importantes para su conservación y
utilización sostenible
o Adoptar medidas para la conservación insitu y la conservación exsitu
o Adoptar incentivos económicas y socialmente idóneas para conservación y utilización
sostenible de la biodiversidad
o Proteger y alentar el rol de las comunidades indígenas y locales en la conservación de sus
prácticas tradicionales compatibles con la conservación y utilización sostenible
o Promover investigación, educación y conciencia pública en la conservación de
biodiversidad; y en su utilización sostenible; etc.
(Fuente: Arts. 6-14 del Convenio)
Constitución Política de 1993
Artículo 68°.- “El Estado está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”
 Ley sobre conservación y aprovechamiento
sostenible de biodiversidad, Ley 26839 (16.07.97)
 Reglamento Ley 26839, D.S. Nº 068-2001 PCM
(21.06.2001)
 Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834
(04/07/97)
 Reglamento Ley 26834, D.S. Nº 038-2001-AG
(26.06.2001)
o Medidas que garanticen Patrimonio de las
ANP, D. Leg. 1079 (28.06.08); y su Reglamento,
D.S. N° 008-2008-MINAM (03.09.08)
o Obligación de solicitar OTP Vinculante en
ANP, D.S. N° 004-2010-MINAM (30.03.2010)
o Otras Leyes, y D.S., R.M., etc.
o Ley de protección de conocimientos colectivos
de pueblos indígenas vinculados a recursos
biológicos, Ley 27811
o Ley de protección al acceso a la biodiversidad y
conocimientos colectivos de los pueblos
indígenas, Ley 28216
o Otras Leyes y D.S., R.M., etc.
Constitución Política de 1993
Artículo 66°.-“(…) Por ley orgánica se fijan las condiciones de su
utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a
su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”
 Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales:
Artículo 3°.- “(…) Se consideran recursos naturales: (…)
c. La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los
microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que
dan soporte a la vida; (…)”
Perú: País Megadiverso
o 84 zonas de vida y 17 transicionales (104 en el
mundo)
o 8 provincias biogeográficas y 3 grandes cuencas
hidrográficas
(*) Fuente: Manual de Legislación Ambiental. Volumen 1, págs. 61-62. SPDA, Mayo 2010
 Países Megadiversos: India, China, Brasil, México, Perú, Indonesia, Australia,
Colombia, Ecuador, Venezuela, Madagascar y Estados Unidos, entre otros; tienen
variedad de ecosistemas, especies y recursos genéticos.
 Según la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú (ENDB)*, el Perú
posee:
a) ECOSISTEMAS
o Aprox. 25,000 especies (10% del total mundial); un 30% son
endémicas
o 5to país en el mundo en número de especies
o 1ro en número de especies de plantas de propiedad conocida
y utilizada por la población (4,400 especies)
o 1ro en especies domesticadas nativas (128 especies)
o 1ro en variedad de peces (cerca de 2,000 especies de aguas
marinas y continentales, 10% del total mundial)
o 2do en aves (1,736 especies)
o 3ro en anfibios (332 especies); en mamíferos (460 especies)
o 5to en reptiles (365 especies)
o En especies endémicas, aprox. 6,288, de las que 5,528
pertenecen a la flora y 760 a la fauna
b) ESPECIES
FLORA
FAUNA
o 1ro en variedades de papa (150 especies silvestres), ají,
maíz (36 especies), granos andinos, tubérculos y raíces
andinas
o 4,400 especies de plantas nativas de usos conocidos
(propiedades alimenticias, 782; medicinales, 1300; y
ornamentales 1600)
o 4 formas de animales domésticos: la alpaca, la llama, el
cuy y el pato criollo
 Datos más detallados: Anexo I, D. S. 009-2014-MINAM, Estrategia Nacional de Diversidad
Biológica al 2021, “Datos Importantes sobre la Biodiversidad Peruana”
c) DIVERSIDAD
GENÉTICA
 Importancia de la Diversidad Biológica*
o Base material para la supervivencia humana y las diferentes especies
o Ámbito de los ecosistemas (fundamental para provisión de servicios ambientales)
o Recursos genéticos y sus derivados son fundamentales para industrias de
biotecnológica y farmacéutica
o Es un pilar de la economía nacional (en términos económicos ):
 99% de la pesquería depende de los recursos hidrobiológicos
 Aprox. 65% de producción agrícola basado en recursos genéticos nativos
 95% de la ganadería usa los pastos naturales nativos
 99% de la industria forestal emplea bosques y especies nativas
o Presencia de importante diversidad cultural y de comunidades indígenas (mantienen
y conservan la biodiversidad)
(*) Fuente: Manual de Legislación Ambiental. Volumen 1, págs. 61-62. SPDA, Mayo 2010
12
I. Ley de Conservación y
Aprovechamiento Sostenible de
la Diversidad Biológica,
Ley N° 26839
(16.07.97)
- Reglamento de la Ley 26839, D.S. Nº 068-2001 PCM (21.06.2001)
- Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción
2014 – 2018, D.S. 009-2014-MINAM (06.11.2014)
 Ámbito objetivo
o Normar conservación de biodiversidad y
utilización sostenible de sus componentes (Arts.
68 y 66 de la Constitución Política del Perú)
o Implementar Convenio sobre Biodiversidad
 ¿Qué implica conservar y utilizar sosteniblemente la
Biodiversidad?
o Conservar diversidad de ecosistemas, especies y genes, y
mantener procesos ecológicos esenciales
o Promover participación justa y equitativa en beneficios por
utilización de biodiversidad
o Incentivar educación, intercambio de información,
investigación científica y transferencia tecnológica
o Fomentar y promover participación del sector privado en
desarrollo económico del país (utilización sostenible de los
componentes de la biodiversidad)
 Planificación (Arts. 7-9 de Ley 26839)
o Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica: Principal instrumento de
planificación para cumplimiento de objetivos de la Ley y Convenio de
Biodiversidad
 Establece programas y planes de acción orientados a:
 Conservación de biodiversidad
 Utilización sostenible de sus componentes, y
 Participación justa y equitativa en los beneficios por su utilización
 Tiene un enfoque ecosistémico (proceso integrado para garantizar
mantenimiento de biodiversidad y sus procesos ecológicos, considerando
el desarrollo sostenible)
 Otros instrumentos de planificación
a) Planes de ordenamiento ambiental y de recursos naturales
b) Planes de manejo de cuenca hidrográfica y de zonas marino costeras
c) Planes de manejo forestal
d) Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas
e) Planes Maestros y otros para el Manejo de Recursos Naturales Renovables de
 Mecanismos de Conservación (Arts. 13-15 de Ley 26839)
1. Mecanismos de conservación IN SITU de la Biodiversidad
1.1. La Declaración de ANP, y
1.2. El manejo regulado de otros ecosistemas naturales
OJO
 Mecanismos de conservación in situ (Reglamento de la Ley, Art. 34):
1) El SINANPE
2) La Ley de ANP
3) El Plan Director de ANP y
4) La Ley Forestal y de Fauna Silvestre
 Las EIAs, PAMAS y Planes de Manejo Forestal incorporarán una Evaluación de
los Riesgos o posible afectación a la biodiversidad y sus componentes y las
medidas necesarias para mitigar posibles impactos de las actividades
(Reglamento de la Ley, Art. 37)
2. Mecanismos de conservación EX SITU
o Complementar las medidas de conservación in situ
 Centros de conservación EX SITU
o Objetivo: Mantenimiento de muestras representativas de los componentes
de la biodiversidad nacional para fines de su evaluación, investigación,
reproducción, propagación y utilización.
o Son centros de conservación ex situ en materia de FAUNA:
* Museos de Ciencias Naturales; * Zoocriaderos (fines comerciales);
* Piscigranjas; * Zoológicos (fines de difusión e investigación);
* Centros de cría, de especies amenazadas;
* Centros de rescate de fauna (provenientes de decomisos);
* Bancos de genes; * Colecciones científicas; * Bioterios.
(Reglamento de la Ley, Arts. 40- 43
o Son centros de conservación ex situ en materia de FLORA:
* Jardines botánicos.
* Bancos de germoplasma y de genes.
* Herbarios.
* Arboretos.
* Museos de ciencias naturales.
* Viveros.
* Centros para el mantenimiento de protista, monera, fungi
* Instalaciones para acuicultura.
(Reglamento de la Ley, Arts 40- 43)
 Recursos Genéticos (Arts. 27-30 de Ley 26839)
o Derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos
sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos
o Establece limitaciones parciales o totales al acceso a los recursos
genéticos o sus productos derivados, en los casos siguientes:
 Endemismo, rareza o peligro de extinción de especies subespecies, variedades o razas
 Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad de ecosistemas
 Impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades de
acceso, sobre las especies y los ecosistemas
 Peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso
 Regulaciones sobre bioseguridad; o,
 Recursos genéticos o áreas geográficas calificados como estratégicos
 Autoridad competente (Arts. 31 de Ley 26839)
o Gestión de la biodiversidad: a través de los Ministerios, organismos públicos
descentralizados y otros órganos de acuerdo a sus competencias
o No hay un única autoridad ambiental, o ente rector. Carácter sectorial
(MINAM, ente coordinador, con apoyo de la Comisión Nacional de Diversidad
Biológica, CONADIB)
 Reglamento de la Ley (Art. 10)
o Las dependencias del Sector Público (con competencias ambientales y en materia de
biodiversidad) incorporarán a sus planes de trabajo y desarrollo, las acciones y medidas
de conservación y utilización sostenible establecidas en la ENDB. Esto será verificado de
acuerdo al Plan de Monitoreo y Evaluación que se establezca en la ENDB
 Otras obligaciones ambientales para Aprovechamiento Sostenible (según el
Reglamento)
o Las EIAS, PAMAS u otro instrumento técnico elaborado para desarrollar
actividades productivas o de aprovechamiento de recursos, incluyendo el acceso a
los recursos genéticos, incluirán medidas requeridas para la conservación de la
la biodiversidad y el mantenimiento de la integridad de los ecosistemas.
o Previamente a la concesión para realización de actividades económicas y de
aprovechamiento de la biodiversidad que pudieran afectar directa e
indirectamente procesos ecológicos esenciales, las autoridades sectoriales
evaluarán los beneficios inmediatos y mediatos de dichas actividades frente al
valor y la importancia de esos procesos, como sustento de las poblaciones que se
benefician directa o indirectamente de los ecosistemas a ser afectados
23
II. Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas Por El
Estado - SINANPE
Constitución Política de 1993
Artículo 68°.- “El Estado está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”
 Ley sobre conservación y aprovechamiento
sostenible de biodiversidad, Ley 26839 (16.07.97)
 Reglamento Ley 26839, D.S. Nº 068-2001 PCM
(21.06.2001)
 Ley de Áreas Naturales Protegidas,
Ley 26834 (04/07/97)
 Reglamento Ley 26834, D.S. Nº 038-2001-
AG (26.06.2001)
o Medidas que garanticen el Patrimonio de las
ANP, D. Leg. 1079 (28.06.08); y su Reglamento,
D.S. N° 008-2008-MINAM (03.09.08)
o Obligación de solicitar OTP Vinculante en
ANP, D.S. N° 004-2010-MINAM (30.03.2010)
o Otras Leyes, y D.S., R.M., etc.
o Ley de protección de conocimientos colectivos de
pueblos indígenas vinculados a recursos biológicos,
Ley 27811
o Ley de protección al acceso a la biodiversidad y
conocimientos colectivos de los pueblos indígenas,
Ley 28216
o Otras Leyes y D.S., R.M., etc.
1. Marco normativo del SINANPE
2. Importancia de las Áreas Naturales Protegidas
 Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839
o “Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados
como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del
país (…)” (Art. 1°)
 Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834
o “El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la
diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros
ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen
y promover su utilización sostenible” (Art. 13)
 Ley General del Ambiente, Ley N° 28611
o “El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la
diversidad biológica (Art. 106) (…) a través del (…) SINANPE (…)” (Art. 107°)
 “Son la principal forma de conservar una muestra de la naturaleza y la diversidad biológica del país,
debido a lo cual constituyen parte importante del patrimonio natural de la Nación (…)” (Fuente: “ÁNP para la
Conservación y el Desarrollo Sostenible. PRONATURALEZA. Serie Documentos de Conservación N° 9, Lima, 1997, página 12)
3. Definición de Áreas Naturales Protegidas
 Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para
conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país
 Constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a
perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de
recursos, o determinarse la restricción de los usos directos
 Mecanismo de conservación in situ de la diversidad biológica
OJO:
 “(…)El establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos
retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de
las mismas “ (Art. 54 D.Leg. 757, Ley Marco Inversión Privada, publicado 13.11.91
4. Objetivos de la Protección de las ANP
a) Asegurar continuidad de procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente
extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país
b) Mantener muestras de distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en
especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país
c) Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución
restringida o amenazadas
d) Evitar la pérdida de la diversidad genética
e) Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción
estable y sostenible
f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la
producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y
deportivas.
h) Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para
mejorar los sistemas productivos, encontrar medidas de adaptación que aseguren la conservación a
largo plazo de las ÁNP frente a los efectos del cambio climático y servir de sustento para
investigaciones científicas
i) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas (para asegurar
captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación
j) Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la
investigación científica
k) Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente
l) Proporcionar oportunidades para recreación y esparcimiento al aire libre, así como para el turístico
sostenible basado en las características naturales y culturales del país
m) Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su
interior
n) Restaurar ecosistemas degradados
o) Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.
5. Niveles de Administración de las ANP
Fuente: Art. 3, Ley de ANP
o Las ANP pueden ser:
1. De Administración Nacional, a cargo del SERNANP
2. De Administración Regional (Áreas de Conservación Regional)
3. De Administración Privada (Áreas de Conservación Privada)
6. Clasificación de las ANP del SINANPE
o Las ANP de administración nacional están clasificadas por:
B) Categoría
A) Usos Permitidos C) Zonificación
Zona de Protección Estricta (PE):
Zona Silvestre (S):
Zona de Uso Turístico y Recreativo
(T):
Zona de Aprovechamiento Directo
(AD)
Zona de Uso Especial (UE):
Zona de Recuperación (REC):
Zona Histórico-Cultural (HC):
Áreas de Uso Indirecto
Áreas de Uso Directo
Parques Nacionales
Santuarios Nacionales
Santuarios Históricos
Reservas Nacionales
Refugios de Vida Silvestre
Reservas Paisajistas
Reservas Comunales
Bosques de Protección
Cotos de Caza
Zonas de Reserva ( Art. 13)
Fuente: Arts. 21, 22, 23 y 13 Ley de ANP
PARQUES NACIONALES (15)
SANTUARIOS NACIONALES (9)
SANTUARIOS HISTÓRICOS (4)
RESERVAS NACIONALES (15)
REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE (3)
RESERVAS PAISAJISTAS (2)
RESERVAS COMUNALES (10)
BOSQUES DE PROTECCIÓN (6)
COTOS DE CAZA (2)
ZONAS RESERVADAS (09)
ÁREAS DE USO
INDIRECTO
ÁREAS DE USO
DIRECTO
ÁREAS EN ESTUDIO
(*) Fuente: WEB SERNANP, al 16.01.21. Elaboración propia
7. Total de ANP del SINANPE*
SINANPE
(75)
- De administración
nacional
8. Características de las ANP
o Son Patrimonio de la Nación
o Son de Dominio Público (El Estado ejerce su titularidad: no se pueden adjudicar en
propiedad a los particulares), excepto las ACP
o Se establecen con carácter definitivo, con excepción de las ACP
o La reducción física o modificación legal de las ANP del SINANPE, sólo podrá ser
aprobada por Ley (se entiende por Ley aprobada por el Congreso): Reserva legal
o Las ANP del SINANPE y las ACR se establecen por Decreto Supremo
o Las ACP se establecen por Resolución Ministerial
o Se respetan los derechos reales (por ejemplo, una concesión minera) adquiridos antes
del establecimiento de un ANP. Esos derechos deben ejercerse respetando la finalidad
de la ANP
9. SINANPE
(*) Fuente: Proyecto de “Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA”
(RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2015-OEFA/CD . 04/09/15)
o Las ANP conforman en su conjunto el SINANPE
o Integrado por instituciones públicas (gobiernos central, regional y local),
instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o
participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las ANP
Fuente: Art. 6, Ley ANP
Sistemas Funcionales* : Son aquellos sistemas que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento
de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Se
encuentran a cargo de un Ente Rector.
Ente Rector* : Es la autoridad técnico-normativa, encargada de coordinar la operación técnica y el
correcto funcionamiento de un Sistema. En ejercicio de sus funciones puede dictar nomas y
establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de la finalidad del sistema a su cargo.
10. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SERNANP
o Organismo público técnico especializado, adscrito al MINAM, creado por D.
Legislativo N° 1013 (Ley de creación, organización y funciones del MINAM, publicado el 14.05.08)
o Ente rector del SINANPE
o Sus funciones básicas son:
 Aprobar las normas, los criterios técnicos y administrativos, y procedimientos para el
establecimiento y gestión de las ANP
 Orientar y apoyar la gestión de las ANP a cargo de los gobiernos regionales y locales
y los propietarios de los predios de las ACP
 Fiscalizar infracciones e imponer sanciones administrativas (EFA)
 Emitir Opinión Previa Vinculante a la Autorización (COMPATIBILIDAD) de actividades
orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de
infraestructura en el caso de las ANP de administración nacional
35
Fuente: http://www.sernanp.gob.pe/organigrama
11. Organigrama del SERNANP
12. Algunos conceptos sobre ANP
12.1. Áreas de Uso Indirecto
o Son aquellas de Protección Intangible: No se permite la extracción de recursos
naturales y ningún tipo de modificación del ambiente natural
o Sólo se permite la investigación científica no manipulativa y actividades turísticas,
recreativas, educativas y culturales bajo condiciones debidamente reguladas.
o Son áreas de uso indirecto:
A. Parques Nacionales
B. Santuarios Nacionales
C. Santuarios Históricos
Fuente: Art. 21, Ley de ANP
A. Parques Nacionales:
 De carácter intangible, no intervenido
 Declarados en áreas que constituyen muestras representativas de las
grandes unidades ecológicas del país.
 Se protege la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las
asociaciones de flora y fauna silvestre, los procesos sucesionales y
evolutivos, así como características paisajísticas y culturales (Ejm.
Parque Nacional de Sierra Divisor, Loreto y Ucayali)
 Usos Indirectos: Investigación, educación, turismo y recreación
B. Santuarios Nacionales
 Se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una
comunidad de flora y fauna, así como formaciones naturales de interés
científico y paisajístico y de importancia nacional (Ejm. Santuario Nacional de
Huayllay, Pasco)
 Usos indirectos: investigación, educación, turismo y recreación.
C. Santuarios Históricos
 Espacios de carácter intangible que contienen valores naturales relevantes y
constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por
contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser
lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país
(Ejm. Santuario Histórico de Machupicchu)
 Usos indirectos: turismo, recreación, investigación y educación.
12.2. Áreas de Uso Directo
o Permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las
poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos
por el plan de manejo del área
o Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los
objetivos del área.
o Son áreas de uso directo:
(1) Reservas Nacionales, (2) Reservas Paisajísticas, (3) Refugios de Vida Silvestre, (4)
Reservas Comunales, (5) Bosques de Protección, (6) Cotos de Caza y (7) Áreas de
Conservación Regionales
Fuente: Art. 21, Ley de ANP
(1) Reservas Nacionales.-
o Destinadas a la conservación de la biodiversad y la utilización sostenible,
incluso comercial, de los recursos de flora y fauna silvestre bajo planes de
manejo (Ejm. Reserva Nacional de Paracas)
o Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos,
excepto no aprovechamiento forestal maderero.
(2) Reservas Paisajísticas.-
o Se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una relación
armoniosa entre el hombre y la naturaleza, albergando por ello importantes
valores naturales, culturales y estéticos (Ejm. Reserva Paisajista Nor Yauyos-
Cochas)
o Uso directo: usos tradicionales armoniosos con el entorno (Ejm. agricultura,
AA.HH)
(3) Refugios de vida silvestre.-
o Requieren intervención activa para garantizar el mantenimiento y recuperación
de hábitats y poblaciones de determinadas especies (Ejm. Pantanos de Villa)
o Uso directo: turismo, recreación, investigación y educación. Se excluyen el
aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar
alteraciones significativas del hábitat
(4) Reservas comunales.-
o Destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre en beneficio de las
poblaciones rurales vecinas (tienen preferencia en el uso tradicional de los
recursos) (Ejm. RC Yanesha, Pasco)
o Uso directo de recursos se hace bajo planes de manejo, aprobados y
supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios.
o Prohibido el establecimiento de nuevos AAHH, expansión de actividades
agrícolas, pecuarias y extracción forestal maderera.
(5) Bosques de protección.-
o Se establecen para proteger las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos
y de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la erosión a las
tierras frágiles que así lo requieran (Ejm. Bosque de Protección de Alto Mayo,
San Martin)
o Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos
o Uso indirecto: turismo, recreación, investigación y educación
o No se deben afectar la cobertura vegetal, los suelos frágiles o cursos de agua.
(6) Cotos de caza.-
o Áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica
regulada de la caza deportiva (Ejm. El Angolo, Piura)
12.3. Zonificación de ANP
o Herramienta de planificación que responde a características y objetivos de manejo de
las ANP contenidas en el respectivo Plan Maestro. Si no hay zonificación, el
SERNANP (principio precautorio) puede establecerla provisionalmente, para
responder a necesidades de protección y uso público compatible con su naturaleza,
previo expediente técnico justificatorio
o Pueden contar con Zonas: de Protección Estricta, Silvestre, de Uso Turístico y
Recreativo, de Aprovechamiento Directo, de Uso Especial, de Recuperación e Histórico
– Cultural
o Puede contar con una o más zonas designadas bajo la misma zonificación
o No es posible establecer Zonas de Aprovechamiento Directo en ANP de Uso Indirecto
Fuente: Art. 23 de Ley ANP /Art. 60 de Reglamento Ley de ANP
12.4. Zonas Reservadas
o El MINAM podrá establecer Zonas Reservadas en aquellas áreas que
reuniendo las condiciones para ser consideradas como ANP, requieren la
la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras,
la extensión y categoría que les corresponderá como tales
o Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE, por tanto están sujetas
a las normas que corresponden a las ANP, con excepción de lo dispuesto
en el Artículo 3 de la Ley de ANP: No tienen carácter definitivo
Fuente: Art. 13 de Ley de ANP
12.5. Zonas de Amortiguamiento
o Aquellas zonas adyacentes a las ANP del Sistema, que por su naturaleza y
ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la
conservación del ANP
o El Plan Maestro de cada ANP definirá la extensión que corresponda a su
Zona de Amortiguamiento
o Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no
deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del ANP
Fuente: Art. 25 de Ley ANP
12.6. Utilización Sostenible de las ANP
o El Aprovechamiento de Recursos Naturales en las ANP sólo podrá ser autorizado
47
 Aprovechamiento de RRNN No Renovables en ANP
o Se permite su aprovechamiento al interior de las ANP sólo cuando lo
contemple su Plan Maestro aprobado (Debe cumplir normas de protección
ambiental y limitaciones; restricciones previstas en los objetivos de creación del
ANP; su zonificación y categorización; y aquellas que se establezcan mediante
Resolución Jefatural del SERNANP)
o Es incompatible con ANP de Uso Indirecto; salvo cuando existan derechos
adquiridos acorde con legislación de la materia previos a creación del ANP
o En las ZONAS RESERVADAS de acuerdo a su naturaleza y en aplicación del
principio precautorio, el SERNANP puede determinar que no es posible
realizar actividades relacionadas a explotación de RRNN No Renovables hasta
su categorización final Fuente: Art. 115 Reglamento de Ley ANP
12.7. Administración del Patrimonio de las ANP (competencias)
o El Patrimonio de las ANP se encuentra administrado por el Estado a través del
Poder Ejecutivo (Ministerios) y por los Gobiernos Regionales (sobre aquellos
RRNN cuya administración se les transfirió como parte del proceso de
descentralización)
o El Decreto Legislativo N° 1079, establece medidas que garantizan el
patrimonio de las ANP, (28.06.2008), señala en su Art. 2:
 AUTORIDAD COMPETENTE para administrar el Patrimonio Forestal, Flora y Fauna
Silvestre de las ANP y sus servicios ambientales es el SERNANP
 En casos de superposición de funciones o potestades con otra autoridad respecto
de las ANP, prevalecen las otorgadas al SERNANP
Fuente: Art. 3, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079, D.S. Nº 008-2008-MINAM (13.12.2008)
12.8. Patrimonio de las ANP
o Constituye Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas :
 Los ecosistemas que las conforman
 La fauna silvestre, sus productos y subproductos
 La flora silvestre, sus productos y subproductos
 Los ecosistemas marinos, incluyendo los espacios continentales y costeros que los componen
 Las cuencas hidrográficas
 La diversidad biológica y sus componentes constituyentes
 El suelo
 Los recursos hidrobiológicos
 Los recursos genéticos
 El paisaje natural, en tanto recurso natural
 Los recursos culturales cuya gestión se regula por la normatividad de la materia; y
 Los bienes inmuebles y muebles utilizados en la gestión de las ANP a cargo del SERNANP
Recurso Natural Competencia
Recurso Flora SERNANP
Recurso Fauna SERNANP
Recurso Hidrobiológico PRODUCE
Recurso Hídrico ANA
Recurso Minero MINEM
Recurso Hidrocarburífero MINEM
Fuente: SERNANP
12.9. Autoridad Competente sobre los RRNN en un ANP
12.10. Documentos de Planificación
o Planes: documentos de planificación de Carácter General y Específicos (por tipo de
recurso y actividad)
o Una vez aprobados por SERNANP, constituyen normas de observancia obligatoria
para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las ANP
1) Plan Director:
 Establece los lineamientos de política y planeación estratégica de las ANP
 Elaborado y revisado bajo un amplio proceso participativo
 Contenido mínimo: Marco conceptual para constitución y operación a largo plazo de las
ANP del SINANPE, ACR y ACP; análisis de tipos de hábitat del Sistema y medidas para
conservar y completar la cobertura ecológica requerida
Fuente: Arts. 18,19 y 20, Ley de ANP
2) Plan Maestro:
 SERNANP aprueba un Plan Maestro para cada ANP
 Documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un ANP
 Elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y donde se
definirá, por lo menos:
a. La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del ANP
b. La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo
c. Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al ANP y su
zona de amortiguamiento
Fuente: Arts. 18,19 y 20, Ley de ANP
 Sentencia del Tribunal Constitucional del 2009 (Exp.03343-2007-PA/TC)
o Acción de amparo: Explotación de Hidrocarburos en ACR ”Cordillera Escalera” (San Martin) afecta
Derecho a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado
o Demandante: Jaime Hans Bustamante Johnson
o Demandados: Talisman Petrolera del Perú, Repsol, Petrobras /MINEM (Lote 103, con EIA aprobado)
o Fundamento 67:
 La inexistencia del Plan Maestro ha sido responsabilidad de las autoridades estatales competentes
y no de las empresas demandadas
 La etapa de explotación puede considerarse que compromete nítidamente el contenido
constitucionalmente protegido del derecho fundamental al medio ambiente
 En ese sentido: Queda prohibida la realización de estas actividades mientras no se cuente
con el respectivo PLAN DE MAESTRO, que contemple la posibilidad de aprovechar los recursos
naturales que se encuentran en el ACR Cordillera Escalera, sujetándose a las normas de
protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del
área y su zonificación. Y en caso de que dichas actividades ya se encuentren en curso, deben
quedar suspendidas mientras no se cuente con el referido PLAN DE MAESTRO
12.11. Áreas de Conservación Regional
o Establecidos mediante Decreto Supremo expedido por el MINAM a
perpetuidad, sobre áreas que teniendo una importancia ecológica
significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema
Nacional
o El Gobierno Regional presenta al SERNANP propuesta para que un área de
interés regional se establezca como un ACR (de acuerdo a requisitos de la Resolución
Presidencial N° 205-2010-SERNANP, Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de
Conservación Regional)
o A la fecha hay 28 ACR*
*Fuente: https://www.gob.pe/sernanp#publicaciones (fecha de recupero: 02.07.2021)
*Fuente: https://www.gob.pe/sernanp#publicaciones (fecha de recupero: 02.07.2021)
12.12. Áreas de Conservación Privada
o Son aquellos predios de propiedad privada, de personas naturales o
jurídicas, en cuyo ámbito se encuentran muestras representativas del
ecosistema natural característico del entorno en que se ubican, y que
por iniciativa propia y en forma voluntaria, son conservados por sus
propietarios
o Son reconocidas por Resolución Ministerial del MINAM
o Para el reconocimiento de un ACP sobre un predio, éste debe tener su
título de propiedad inscrito en los Registros Públicos y que esté
debidamente saneado
o Actualmente se cuenta con 145 ACP*
13. Permisos: Opiniones u Autorizaciones
13.1. Opiniones
o Son solicitados por la Entidad de nivel nacional, regional o local que resulte competente, de forma
previa al otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de RRNN y/o a la habilitación de
infraestructura en las ANP de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, y en las
ACR; o a la ejecución de un proyecto
o Pueden ser:
A. Emisión de Compatibilidad
 Es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante del SERNANP que consiste en una evaluación
a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad,
con respecto a la conservación del ANP de administración nacional, o del ACR, en función
a la categoría, zonificación, Plan Maestro y objetivos de creación del área en cuestión
 Incluirá los lineamientos generales y los condicionantes legales y técnicos para operar en el
ANP y en su Zona de Amortiguamiento
Fuente: Art. 116 Reglamento de Ley de ANP
B. Opinión Técnica y Opinión Previa Favorable
B.1.- Sobre los Términos de Referencia del IGA
 Previamente a la elaboración del IGA correspondiente (EIA-d o
EIA-sd), la autoridad competente solicitará al SERNANP la
Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la
elaboración del referido IGA (Fuente: Art. 44 del Reglamento de la Ley del
SEIA, D.S. Nº 019-2009-MINAM)
 El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 15
días, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad
competente
Fuente: Art. 116 Reglamento de Ley de ANP
B.2.- Sobre El Instrumento De Gestión Ambiental (IGA)
 Consiste en una evaluación del contenido del IGA (EIA-d, EIA-sd o DIA)
correspondiente a una actividad, obra o proyecto específico a realizarse al
interior de un ANP de administración nacional y/o de su Zona de
Amortiguamiento, o de un ACR, a fin de que el SERNANP se pronuncie
sobre su viabilidad ambiental, en virtud a los aspectos técnicos y legales
correspondientes a la gestión del ANP
 El IGA exigido por la legislación respectiva, sólo podrá ser aprobado por la
autoridad competente si cuenta con la OTPF del SERNANP
 El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 45 días,
contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente,
pudiendo ésta resultar favorable o desfavorable
C. Opinión Técnica Favorable Del SERNANP, sobre
infraestructuras
o Ninguna autoridad sectorial o Gobierno Local autoriza
actividades de construcción, declaratorias de fábrica;
licencias de construcción, de funcionamiento, de apertura
de local; o renovación de las mismas; certificados de
conformidad de obra al interior de las ANP sin haber
solicitado la opinión técnica favorable del SERNANP, bajo
responsabilidad y sanción de nulidad
13.2 Autorizaciones
A. Autorización de Ingreso para Evaluar RRNN y Medio Ambiente en un ANP
 Se solicita al SERNANP permiso para ingresar a un ANP del SINANPE
con el propósito de realizar evaluaciones de recursos naturales y medio
ambiente en el marco de un proceso de evaluación de un IGA
1ro. Emisión de Compatibilidad
2do. OTF sobre TDR / Infraestructura
3ro. Autorización de Ingreso
4To. OTPF sobre IGA
Opiniones o
Autorizaciones
(1) Reservas de la BIOSFERA
(2) Sitios de Patrimonio Mundial Natural
(3) SITIOS RAMSAR (Exigencia de presentar TDR Específicos
EIA-d, para minería). Nueva Norma sobre Gestión de
Humedales
14. ANP con reconocimiento internacional
63
III. Tierras por su Capacidad de
Uso Mayor - CUM
Consideraciones Previas
 Marco Constitucional: (Art. 66)
o “(…)Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho
real, sujeto a dicha norma legal”
 Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de
los Recursos Naturales:
o “Artículo 3°.- (…) Se consideran recursos naturales: (…)
b. El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor:
agrícolas, pecuarias, forestales y de protección (…)”
Reglamento de Clasificación de Tierras por CUM
D.S. Nº 017-2009-AG
 OJO: Reglamento publicado al amparo de la Ley 27308 (anterior Ley Forestal y
de Fauna Silvestre)
o El MINAGRI tiene a su cargo la clasificación de las Tierras según su Capacidad de
Uso Mayor (CUM) en el ámbito nacional (Art. 12)
o OBSERVANCIA OBLIGATORIA (Art. 13)
“Toda Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor que ejecuten otros
organismos de los sectores públicos o privados, deberá necesariamente
sujetarse a las normas establecidas por el presente Reglamento y ser aprobada
por el organismo competente del MINAG (MINAGRI) en concordancia con el
MINAM“
 FINALIDAD Y ALCANCES DEL REGLAMENTO (Art. 1)
 Promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo (bajo
enfoque del desarrollo sostenible)
 Evitar degradación de los suelos como medio natural de
bioproducción y fuente alimentaria (no comprometer la estabilidad de
las cuencas hidrográficas y la disponibilidad de los RRNN que la
conforman)
 Caracterizar el potencial de los suelos, determinando su capacidad e
identificando sus limitaciones (en todo el territorio)
 El Sistema Nacional de Clasificación de Tierras según su
CUM es un sistema interpretativo de los estudios de
suelos, con la ayuda de información climática (zonas de
vida) y de relieve (Art. 3)
 La CUM correspondiente a cada unidad de tierra, es
determinado mediante la interpretación cuantitativa de las
características edáficas, climáticas (zonas de vida) y de
relieve, los que intervienen en forma conjugada (Art. 4)
 CONCEPTOS GENERALES (Art. 8):
a. La CUM de una superficie geográfica es definida como su
aptitud natural para producir en forma constante, bajo
tratamientos continuos y usos específicos.
b. La Clasificación de las Tierras según su CUM es un sistema
eminentemente técnico-interpretativo cuyo único objetivo
asignar a cada unidad de suelo su uso y manejo más
Esta labor, que traduce el lenguaje puramente científico del
estudio de suelos a un lenguaje de orden práctico, se denomina
“interpretación”.
 CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE TIERRAS SEGÚN SU CUM (Art.9)
o El Sistema de Clasificación de Tierras según su CUM está conformado por tres (03)
categorías de uso: Grupo de CUM, Clase de CUM y Subclase de CUM.
(1) Grupo de tierras según su CUM
 Agrupa a las tierras de acuerdo a su máxima vocación de uso, es decir, a tierras
que presentan características y cualidades similares en cuanto a su aptitud
natural para la producción sostenible de:
1) Cultivos en limpio,
2) Cultivos permanentes,
3) Pastos
4) Producción forestal.
5) Tierras de protección (las que no reúnen las 4 condiciones anteriores)
1) Tierras Aptas para Cultivo en Limpio
o Presentan características climáticas, de relieve y edáficas para la producción de cultivos
en limpio que demandan remociones o araduras periódicas y continuadas del suelo
(Debido a sus características ecológicas, también pueden destinarse a cultivos
permanentes, pastos, producción forestal y protección)
2) Tierras Aptas para Cultivos Permanentes
o Tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas no son favorables para la
producción de cultivos que requieren la remoción periódica y continuada del suelo
(cultivos en limpio), pero permiten la producción de cultivos permanentes, ya sean
arbustivos o arbóreos (frutales principalmente). (Pueden destinarse a producción de
pastos, producción forestal y protección, sin contravenir los principios del uso
sostenible)
3) Tierras Aptas para Pastos
o Tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas no son favorables para cultivos
en limpio, ni permanentes, pero sí para la producción de pastos naturales o cultivados
que permitan el pastoreo continuado o temporal, sin deterioro de la capacidad
productiva del recurso suelo (Según su condición ecológica -zona de vida-, podrán
destinarse para producción forestal o protección)
4) Tierras Aptas para Producción Forestal
o Tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas no son favorables para cultivos
en limpio, permanentes, ni pastos, pero, sí para la producción de especies forestales
maderables (Pueden destinarse a la producción forestal no maderable o protección)
5) Tierras de Protección
o Tierras que no reúnen las condiciones edáficas, climáticas ni de relieve mínimas
requeridas para la producción sostenible de cultivos en limpio, permanentes, pastos o
producción forestal. En este sentido, las limitaciones o impedimentos tan severos de
orden climático, edáfico y de relieve determinan que estas tierras sean declaradas de
protección.
o En este grupo se incluyen, los escenarios glaciáricos (nevados), formaciones líticas,
tierras con cárcavas, zonas urbanas, zonas mineras, playas de litoral, centros
arqueológicos, ruinas, cauces de ríos y quebradas, cuerpos de agua (lagunas) y otros
no diferenciados, las que según su importancia económica pueden ser destinadas para
producción minera, energética, fósiles, hidro-energía, vida silvestre, valores escénicos y
culturales, recreativos, turismo, científico y otros que contribuyen al beneficio del
Estado, social y privado
73
IV. Sistema Nacional de Gestión
Forestal y de Fauna Silvestre -
SINAFOR
ANTECEDENTES
 Hasta 2008 Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre era competencia de INRENA
 Mediante D.S. N° 030-2008-AG, se aprueba fusión de INRENA (de su Intendencia
Forestal y de Fauna Silvestre) en el MINAGRI. Toda referencia al INRENA que se haga en
alguna norma se entenderá que es dicho Ministerio
 La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 (noviembre de 2002)
establece que en materia agraria se transferirán a los gobiernos regionales, entre
otras, la siguiente función:
 Otorgar Permisos, Autorizaciones y Concesiones Forestales en áreas al interior
de la región, así como ejercer labores de Promoción y Fiscalización en estricto
cumplimiento de la política forestal nacional
 Mediante D. S. N° 010-2009-AG se precisa que la Dirección General Forestal y de
Fauna Silvestre del MINAGRI asume función rectora en recursos forestales y de fauna
silvestre. Asimismo, establece las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna
Silvestre (ATFFS) (como órganos desconcentrados) que desarrollan funciones hasta
que se culmine la transferencia de esas funciones a los Gobiernos Regionales.
 Mediante D.S. N° 016-2014-MINAGRI (que modifica el ROF del SERFOR), se
incorpora a las ATFFS como órganos desconcentrados de actuación local del
SERFOR: ATFFS Ancash, ATFFS Apurímac, ATFFS Arequipa, ATFFS Cajamarca,
Cusco, ATFFS Ica, ATFFS Lambayeque, ATFFS Lima, ATFFS Moquegua – Tacna,
Piura, ATFFS Puno, ATFFS Selva Central y ATFFS Sierra Central
 A 2019, ya se transfirieron a 9 GORES: Madre de Dios, Loreto, San Martín, Ucayali,
Amazonas, La Libertad, Tumbes, Ayacucho y Huánuco, quienes vienen ejerciendo
sus funciones en materia forestal y de fauna silvestre a través de la ARFFS.
OJO: La Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre está vigente desde el 01.10.2015
 En ese Contexto Institucional se publica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre (22.07.2011). En su Sexta Dispos. Complementaria señala que dicha Ley
entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento
 El 30 de setiembre de 2015 se publican cuatro (4) Reglamentos de la Ley N° 29763:
 D.S. Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal
 D.S. Nº 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
 D.S. Nº 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones
Forestales y los Sistemas Agroforestales; y
 D.S. Nº 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
Ley de Flora y Fauna Silvestre, Ley N° 29763
(Publicado 22.07.2011)
Finalidad 1
o Promover conservar, proteger, incrementar y uso sostenible del Patrimonio Forestal
y de Fauna Silvestre en el territorio nacional, integrando su manejo con
mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con desarrollo social de la Nación
Finalidad 2
o Impulsar desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y su valor para la sociedad
Objeto
o Establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y
de fauna silvestre para lograr sus finalidades
 Ámbito de aplicación (Subjetivo)
o Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que
se vincule con:
 Ámbito de aplicación (Objetivo)
(1) La gestión de actividades del patrimonio forestal y de fauna silvestre
(2) Los recursos forestales
(3) Los recursos de fauna silvestre
(4) Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre, y a las actividades forestales y de fauna silvestre y
conexas
(1) Actividades del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes:
 La administración, investigación, conservación, protección, monitoreo,
restauración, evaluación, manejo, aprovechamiento, poblamiento,
repoblamiento y mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre
silvestre de la Nación.
 La forestación y reforestación.
 El manejo de la flora y fauna silvestre in situ y ex situ.
 Las actividades agroforestales y silvopastoriles en tierras de CUM forestal o
de protección.
 Coadyuvar a la provisión de los servicios de los ecosistemas forestales y
otros sistemas de vegetación silvestre.
 El aprovechamiento económico no consuntivo de los paisajes de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre
 El Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación está constituido por
lo siguiente:
o Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.
o Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente.
o La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus
recursos genéticos asociados.
o Los bosques plantados en tierras del Estado.
o Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre.
o Las tierras de CUM forestal y para protección, con bosques o sin ellos.
o Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre en tanto sean objeto de aprovechamiento
económico
(2) Son Recursos Forestales, cualquiera sea su ubicación en el
territorio nacional, los siguientes:
 Los bosques naturales
 Las plantaciones forestales.
 Las tierras cuya CUM forestal y para protección, con o sin
cobertura arbórea.
 Los demás componentes silvestres de la flora terrestre y
acuática emergente, incluyendo su diversidad genética
 Tierras de CUM FORESTAL
o Son aquellas que, por su valor intrínseco, características ecológicas y edáficas, tienen
tienen capacidad para la producción permanente y sostenible de bienes y servicios
forestales, o potencial para la forestación o reforestación.
 Tierras de CUM PARA PROTECCIÓN
o Son aquellas que, por sus condiciones biológicas de fragilidad ecosistémica y
edáfica, no son aptas para el aprovechamiento maderable u otros usos que alteren la
alteren la cobertura vegetal o remuevan el suelo.
o Se destinan a la conservación de las fuentes de agua, nacientes o cabeceras de
cuencas, riberas de ríos y a la protección contra la erosión.
o En ellas es posible la recolección y aprovechamiento de productos forestales no
maderables, el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, así como usos
recreativos y actividades educativas o de investigación científica, en la medida en
que no se afecte su existencia ni sus funciones protectoras
 Tierras para la forestación o reforestación
o Son aquellas que carecen de cobertura forestal o cuya cobertura
forestal arbórea original ha sido eliminada en más del 70 % y que por
sus características edáficas, fisiográficas e interés social son susceptibles
de forestación o reforestación con fines de producción o protección
 Plantaciones forestales
o Son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención
humana mediante la instalación de una o más especies forestales,
nativas o introducidas, con fines de producción de madera o productos
forestales diferentes a la madera, de protección, de restauración
ecológica, de recreación, de provisión de servicios ambientales o
cualquier combinación de los anteriores.
(3) Son Recursos de Fauna Silvestre:
 Las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas,
incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el
territorio nacional
 Los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u
otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre
Se incluyen los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o
muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos
mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios.
(4) Los servicios de los ecosistemas forestales, de otros
ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre
o Son aquellos derivados de las funciones ecológicas y
evolutivas de dichos ecosistemas y de los flujos de
materia, energía e información provenientes del
patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación que
producen beneficios e incrementan el bienestar para las
personas y la sociedad.
.
La política, las normas y los instrumentos de
gestión
Las funciones públicas y relaciones de coordinación
de las instituciones del Estado en todos sus
sectores y niveles de gobierno, el sector privado y
la sociedad civil
 SINAFOR ( Arts. 12 al 22)
o La Ley crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre (SINAFOR) como sistema funcional integrado por los
ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles
nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la
gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y
gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques
reconocidos
SINAFOR: Integra funcional
y territorialmente en
materia de gestión forestal
y de fauna silvestre:
.
 Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR
o Es un OTE adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego
o Inicio funciones el 26 de julio de 2014
o Es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
o Es el Ente Rector del SINAFOR: autoridad técnico normativa a nivel
nacional, y como tal dicta normas y establece procedimientos
relacionados a su competencia.
.
.
 Funciones
o Entre otras propias de su rol de Ente Rector, el SERFOR:
 Fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados
bajo su competencia y sanciona las infracciones derivadas de su
incumplimiento, respetando las competencias del OSINFOR, el OEFA, los
gobiernos regionales y gobiernos locales y otros organismos públicos
 Supervisa y evalúa el funcionamiento del SINAFOR
 Ejerce la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en
Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se
reproducen en tierra, incluyendo toda clase anfibia y flora acuática emergente.
 Emite opiniones técnicas en materias del SINAFOR
.
 Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales
y de Fauna Silvestre - OSINFOR
o El OSINFOR se encarga de supervisar y fiscalizar el
aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos
forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre,
otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes
regulados por la Ley
o Sus funciones son reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1085 y
su Reglamento (recientemente modificado por el D. Leg. 1319)
.
 Gobierno Regional
o Es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre
o Tiene diversas funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de
su jurisdicción (en concordancia con la política nacional forestal y de
fauna silvestre, la Ley, su Reglamento y los lineamientos nacionales
aprobados por el SERFOR)
o OJO: Corresponde a los gobiernos regionales el (…) Otorgamiento,
administración y control de derechos sobre Recursos Forestales y de
Fauna Silvestre y sobre actividades de comercialización, transporte y
transformación
.
 Autorización de Desbosque (Art. 36°)
o CONDICIONES:
 Requiere la autorización previa del SERFOR o de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre
correspondiente, de acuerdo al nivel de evaluación ambiental exigible en cada caso (DIA, EIA-sd, EIA-
d) o IGA Complementario
 Si afecta a comunidades campesinas y nativas, CONSULTA PREVIA (Convenio 169 de la OIT)
 No se autoriza desbosque en Reservas de Tierras para Pueblos Indígenas en situación de
aislamiento o contacto inicial.
DESBOSQUE: Retiro de la cobertura
forestal mediante cualquier método
que conlleve la pérdida del estado
natural del recurso forestal, en áreas
comprendidas en cualquier categoría
del patrimonio nacional forestal
o Para el desarrollo de actividades productivas
tales como:
• Instalación de infraestructura
• Apertura de vías de comunicación
• Producción o transporte de energía
• Operaciones energéticas, hidrocarburíferas y
mineras
.
o ¿Quién lo solicita?:
 EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD. Tiene que adjuntar el IGA (DIA, EIA-sd,
EIA-d) aprobada por la autoridad competente. Dicho Instrumento
tiene que demostrar:
 Que la actividad propuesta no puede llevarse a cabo en otro lugar
 Que la alternativa técnica propuesta garantiza el cumplimiento de los
estándares ambientales legalmente requeridos
 Que el área materia de desbosque es la mínima posible y que se llevará a cabo
con la mejor tecnología, prácticas y métodos existentes para reducir al mínimo
posible los impactos ambientales y sociales, incluyendo evitar las áreas de alto
valor de conservación.
 El destino de los productos forestales extraídos
.
o En caso de proceder la autorización, el Titular de la actividad:
 Paga por el valor de los recursos forestales a ser retirados
(valorización integral)
 Habilitará un área de compensación ecosistémica de dimensiones
equivalentes a las áreas afectadas, en la forma que indique la autoridad
forestal correspondiente.
OJO: Mediante D.Leg 1319 se ha establecido que para el otorgamiento de la
AUTORIZACIÓN DE DESBOSQUE se requiere realizar INSPECCIÓN OCULAR PREVIA
(Caso contrario, dicha autorización será nula de pleno derecho)
.
 La colecta o extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de
investigación orientada a determinación de genotipo, filogenia, sistemática y biogeografía
es autorizada siguiendo procedimientos simplificados establecidos por el SERFOR.
 Colecta
o La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga
autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre
con fines de investigación científica.
o El SERFOR otorga autorización cuando se trata de:
 Especies categorizadas como amenazadas.
 Especies consideradas en los Apéndices CITES.
 Cuando la investigación científica involucre acceso a recursos genéticos.
 Propósitos culturales.
.
 Aprovechamiento de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Título II y Titulo III)
o A través de los títulos habilitantes
o Son títulos habilitantes las concesiones, permisos y autorizaciones forestales o de
fauna silvestre
o Los títulos habilitantes son actos de naturaleza administrativa mediante los cuales el
Estado otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de los recursos
forestales y de fauna silvestre y derecho a los beneficios económicos procedentes de
los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo.
o No otorgan derechos sobre los recursos genéticos, que se gestionan conforme a la ley
de la materia.
o Para cada tipo de título habilitante, la presente Ley y su reglamento establecen las
condiciones y limitaciones para ejercer el derecho de uso y disfrute y para obtener la
propiedad de frutos y productos.
.
OJO: En la Reserva Territorial para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial
(Ley 28736) no se otorga títulos habilitantes.
o Los titulares de títulos habilitantes tienen las siguientes OBLIGACIONES Y
DEBERES:
 Utilizar el recurso forestal y de fauna silvestre para los fines que le fue otorgado,
garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
 Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su reglamento y la correspondiente
concesión.
 Cumplir con el plan de manejo sujeto a verificación en el área del título habilitante.
 Cumplir con el pago por derechos de aprovechamiento en los plazos establecidos.
 Mantener durante la vigencia del título habilitante, incluido el período para el plan de
cierre y reversión del área, una garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones
asumidas (garantía ambiental)
.
CONCESIONES
CONCESIONES FORESTALES MADERABLES
CONCESIONES FORESTALES NO
MADERABLES
 Ecoturismo: Paisaje (tierras
de protección)
 Conservación: Conservación
de la diversidad biológica
(tierras de protección)
 Otros Productos del Bosque:
Recursos forestales distintos
a la madera (látex, castaña,
uña de gato, etc.
PERMISOS
AUTORIZACIONES
Aprovechar recursos forestales en
tierras con derechos (comunidades
nativas, privados), bosques
secundarios, etc.
Aprovechamiento bosques secos;
establecimiento de especies
forestales y de flora con fines de
propagación, conservación, difusión
cultural
 CÓMO SE APROVECHAN LOS RECURSOS FORESTALES (Título II )
.
MANEJO EN LIBERTAD
- Tierras de dominio público
- Tierras de comunidades nativas y campesinas
- Tierras privadas
MANEJO EN CAUTIVERIO
- Zoocriaderos
- Zoológicos
- Centro de conservación
- Centro de rescate
o Todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo
de comunidades y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado o
estar comprendido en el respectivo calendario de caza. Se requiere evaluaciones de
impacto ambiental en los casos que así lo establezca el reglamento.
 CÓMO SE APROVECHAN LOS RECURSOS DE FAUNA (Título III )
.
 Potestad Fiscalizadora y Sancionadora
o Tienen potestad fiscalizadora y sancionadora:
 Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su
competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales
• En los procedimientos administrativos sancionadores, la autoridad regional
forestal y de fauna silvestre actúa como primera instancia y la alta dirección
del gobierno regional, como segunda y última instancia.
 El SERFOR fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna
silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la
Ley y su reglamento. El SERFOR actúa en primera instancia administrativa, siendo
la segunda y última
.
 Obligación de coordinar con SERFOR
o Las autoridades competentes, para otorgar Derechos sobre Otros RRNN
Renovables y No Renovables, solicitan OPINIÓN PREVIA al SERFOR si las
superficies a otorgar afectarían los recursos forestales y de fauna silvestre
o En caso de que existan concesiones forestales, el SERFOR emite OPINIÓN
FAVORABLE previamente a su otorgamiento.
 La autoridad competente del otorgamiento de concesiones mineras o
contratos de de hidrocarburos que se superpongan con concesiones
forestales, solicita, la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE del SERFOR y del
gobierno regional respectivo para que entregue la certificación
ambiental con la finalidad de evitar la degradación de los recursos
naturales diferentes al mineral, la afectación a la cobertura vegetal, el uso
sostenible y la conservación de los recursos forestales y la biodiversidad.
OTRAS CONSIDERACIONES: CITES
 La CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE – CITES es un TRATADO concertado en el año de
1973 entre los gobiernos de 179 países, con el objeto de velar para que el comercio
internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para
su supervivencia. Está en vigor desde el 1 de julio de 1975
 Mediante Decreto Ley Nº 21080 (21 de enero de 1975) el Perú aprobó la suscripción de la
convención CITES y esta en vigor en nuestro país desde el 25 de septiembre de 1975.
 La CITES regula y supervisa (controla) el comercio internacional de recursos silvestres incluidas
en sus tres (3) Apéndices, según el grado de protección que necesitan
 Cualquier importación, exportación, reexportación o introducción debe autorizarse mediante un
sistema de permisos.
• APENDICE I:
Incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio se autoriza
autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.
• APENDICE II:
Incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de
extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una
utilización incompatible con su supervivencia.
 APENDICE III:
Incluye especies protegidas dentro de un país. Dicho país solicita
regulaciones al comercio de esas especies a los otros países partes de la
CITES.
 Aprueban Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre (D.S. Nº
043-2006-AG )
o Anexo: Clasificación Oficial de Especies Amenazadas de Flora Silvestre
 Aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las
especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas (D.S. Nº 004-
2014-MINAGRI)
o Anexo: Clasificación de especies amenazadas de Fauna Silvestre
LISTADO DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FLORA Y FAUNA SILVESTRE EN PERÚ

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  • 1. CURSO : DERECHO AMBIENTAL ( Ciclo VII / Semestre 2021 2) Profesor: Abogado Pedro Luis Picoy Aylas Email: ppicoya@uni.edu.pe 27 de noviembre de 2021 1 Tema 10: Biodiversidad /Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE / Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR Asistente de Docencia: Bachiller Jhordat Gallardo Dávila
  • 2. 2 Conservación y Aprovechamiento de La Diversidad Biológica (Biodiversidad)
  • 3.  Celebrado por 150 países en Rio de Janeiro, 1992 (Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, CNUMAD)  En vigencia desde 29/12/1993 (Ratificado por Resolución Legislativa 26181)  Pilares fundamentales: (1) Conservación y uso sostenible de la diversidad biológica (2) Reconoce a los Estados, soberanía sobre sus recursos biológicos; y (3) Establece obligaciones y lineamientos (metas y políticas) para los Estados  Recoge 3 enfoques claves: Ecosistemas, especies y genes  Consagra: Acceso a Recursos Genéticos y a la Participación Justa y Equitativa en sus Beneficios (ABP); y Acceso a diversas Tecnologías (por ejemplo, la biotecnología, etc.) Convenio sobre Diversidad Biológica
  • 4.  Diversidad Biológica: o Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente (ecosistemas terrestres, marinos y los complejos ecológicos de los que forman parte) Comprende la diversidad dentro de de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (Fuente: Art. 2 Convenio)  Utilización Sostenible o Utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo para mantener posibilidades de satisfacer necesidades y aspiraciones de generaciones actuales y futuras (Fuente: Art. 2 Convenio)  Soberanía de los Estados o Estados tienen Derecho Soberano de explotar sus recursos en aplicación de su política ambiental; y obligación de respetar el medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional (Fuente: Art. 3 Convenio)
  • 5.  Obligaciones de los Estados: o Elaborar e integrar planes, programas y estrategias nacionales para conservación y utilización sostenible de biodiversidad o Identificar componentes de la biodiversidad importantes para su conservación y utilización sostenible o Adoptar medidas para la conservación insitu y la conservación exsitu o Adoptar incentivos económicas y socialmente idóneas para conservación y utilización sostenible de la biodiversidad o Proteger y alentar el rol de las comunidades indígenas y locales en la conservación de sus prácticas tradicionales compatibles con la conservación y utilización sostenible o Promover investigación, educación y conciencia pública en la conservación de biodiversidad; y en su utilización sostenible; etc. (Fuente: Arts. 6-14 del Convenio)
  • 6. Constitución Política de 1993 Artículo 68°.- “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”  Ley sobre conservación y aprovechamiento sostenible de biodiversidad, Ley 26839 (16.07.97)  Reglamento Ley 26839, D.S. Nº 068-2001 PCM (21.06.2001)  Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834 (04/07/97)  Reglamento Ley 26834, D.S. Nº 038-2001-AG (26.06.2001) o Medidas que garanticen Patrimonio de las ANP, D. Leg. 1079 (28.06.08); y su Reglamento, D.S. N° 008-2008-MINAM (03.09.08) o Obligación de solicitar OTP Vinculante en ANP, D.S. N° 004-2010-MINAM (30.03.2010) o Otras Leyes, y D.S., R.M., etc. o Ley de protección de conocimientos colectivos de pueblos indígenas vinculados a recursos biológicos, Ley 27811 o Ley de protección al acceso a la biodiversidad y conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, Ley 28216 o Otras Leyes y D.S., R.M., etc.
  • 7. Constitución Política de 1993 Artículo 66°.-“(…) Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”  Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales: Artículo 3°.- “(…) Se consideran recursos naturales: (…) c. La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; (…)”
  • 8. Perú: País Megadiverso o 84 zonas de vida y 17 transicionales (104 en el mundo) o 8 provincias biogeográficas y 3 grandes cuencas hidrográficas (*) Fuente: Manual de Legislación Ambiental. Volumen 1, págs. 61-62. SPDA, Mayo 2010  Países Megadiversos: India, China, Brasil, México, Perú, Indonesia, Australia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Madagascar y Estados Unidos, entre otros; tienen variedad de ecosistemas, especies y recursos genéticos.  Según la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú (ENDB)*, el Perú posee: a) ECOSISTEMAS
  • 9. o Aprox. 25,000 especies (10% del total mundial); un 30% son endémicas o 5to país en el mundo en número de especies o 1ro en número de especies de plantas de propiedad conocida y utilizada por la población (4,400 especies) o 1ro en especies domesticadas nativas (128 especies) o 1ro en variedad de peces (cerca de 2,000 especies de aguas marinas y continentales, 10% del total mundial) o 2do en aves (1,736 especies) o 3ro en anfibios (332 especies); en mamíferos (460 especies) o 5to en reptiles (365 especies) o En especies endémicas, aprox. 6,288, de las que 5,528 pertenecen a la flora y 760 a la fauna b) ESPECIES FLORA FAUNA
  • 10. o 1ro en variedades de papa (150 especies silvestres), ají, maíz (36 especies), granos andinos, tubérculos y raíces andinas o 4,400 especies de plantas nativas de usos conocidos (propiedades alimenticias, 782; medicinales, 1300; y ornamentales 1600) o 4 formas de animales domésticos: la alpaca, la llama, el cuy y el pato criollo  Datos más detallados: Anexo I, D. S. 009-2014-MINAM, Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021, “Datos Importantes sobre la Biodiversidad Peruana” c) DIVERSIDAD GENÉTICA
  • 11.  Importancia de la Diversidad Biológica* o Base material para la supervivencia humana y las diferentes especies o Ámbito de los ecosistemas (fundamental para provisión de servicios ambientales) o Recursos genéticos y sus derivados son fundamentales para industrias de biotecnológica y farmacéutica o Es un pilar de la economía nacional (en términos económicos ):  99% de la pesquería depende de los recursos hidrobiológicos  Aprox. 65% de producción agrícola basado en recursos genéticos nativos  95% de la ganadería usa los pastos naturales nativos  99% de la industria forestal emplea bosques y especies nativas o Presencia de importante diversidad cultural y de comunidades indígenas (mantienen y conservan la biodiversidad) (*) Fuente: Manual de Legislación Ambiental. Volumen 1, págs. 61-62. SPDA, Mayo 2010
  • 12. 12 I. Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839 (16.07.97) - Reglamento de la Ley 26839, D.S. Nº 068-2001 PCM (21.06.2001) - Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 – 2018, D.S. 009-2014-MINAM (06.11.2014)
  • 13.  Ámbito objetivo o Normar conservación de biodiversidad y utilización sostenible de sus componentes (Arts. 68 y 66 de la Constitución Política del Perú) o Implementar Convenio sobre Biodiversidad
  • 14.  ¿Qué implica conservar y utilizar sosteniblemente la Biodiversidad? o Conservar diversidad de ecosistemas, especies y genes, y mantener procesos ecológicos esenciales o Promover participación justa y equitativa en beneficios por utilización de biodiversidad o Incentivar educación, intercambio de información, investigación científica y transferencia tecnológica o Fomentar y promover participación del sector privado en desarrollo económico del país (utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad)
  • 15.  Planificación (Arts. 7-9 de Ley 26839) o Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica: Principal instrumento de planificación para cumplimiento de objetivos de la Ley y Convenio de Biodiversidad  Establece programas y planes de acción orientados a:  Conservación de biodiversidad  Utilización sostenible de sus componentes, y  Participación justa y equitativa en los beneficios por su utilización  Tiene un enfoque ecosistémico (proceso integrado para garantizar mantenimiento de biodiversidad y sus procesos ecológicos, considerando el desarrollo sostenible)
  • 16.  Otros instrumentos de planificación a) Planes de ordenamiento ambiental y de recursos naturales b) Planes de manejo de cuenca hidrográfica y de zonas marino costeras c) Planes de manejo forestal d) Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas e) Planes Maestros y otros para el Manejo de Recursos Naturales Renovables de
  • 17.  Mecanismos de Conservación (Arts. 13-15 de Ley 26839) 1. Mecanismos de conservación IN SITU de la Biodiversidad 1.1. La Declaración de ANP, y 1.2. El manejo regulado de otros ecosistemas naturales OJO  Mecanismos de conservación in situ (Reglamento de la Ley, Art. 34): 1) El SINANPE 2) La Ley de ANP 3) El Plan Director de ANP y 4) La Ley Forestal y de Fauna Silvestre  Las EIAs, PAMAS y Planes de Manejo Forestal incorporarán una Evaluación de los Riesgos o posible afectación a la biodiversidad y sus componentes y las medidas necesarias para mitigar posibles impactos de las actividades (Reglamento de la Ley, Art. 37)
  • 18. 2. Mecanismos de conservación EX SITU o Complementar las medidas de conservación in situ  Centros de conservación EX SITU o Objetivo: Mantenimiento de muestras representativas de los componentes de la biodiversidad nacional para fines de su evaluación, investigación, reproducción, propagación y utilización. o Son centros de conservación ex situ en materia de FAUNA: * Museos de Ciencias Naturales; * Zoocriaderos (fines comerciales); * Piscigranjas; * Zoológicos (fines de difusión e investigación); * Centros de cría, de especies amenazadas; * Centros de rescate de fauna (provenientes de decomisos); * Bancos de genes; * Colecciones científicas; * Bioterios. (Reglamento de la Ley, Arts. 40- 43
  • 19. o Son centros de conservación ex situ en materia de FLORA: * Jardines botánicos. * Bancos de germoplasma y de genes. * Herbarios. * Arboretos. * Museos de ciencias naturales. * Viveros. * Centros para el mantenimiento de protista, monera, fungi * Instalaciones para acuicultura. (Reglamento de la Ley, Arts 40- 43)
  • 20.  Recursos Genéticos (Arts. 27-30 de Ley 26839) o Derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos o Establece limitaciones parciales o totales al acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados, en los casos siguientes:  Endemismo, rareza o peligro de extinción de especies subespecies, variedades o razas  Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad de ecosistemas  Impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades de acceso, sobre las especies y los ecosistemas  Peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso  Regulaciones sobre bioseguridad; o,  Recursos genéticos o áreas geográficas calificados como estratégicos
  • 21.  Autoridad competente (Arts. 31 de Ley 26839) o Gestión de la biodiversidad: a través de los Ministerios, organismos públicos descentralizados y otros órganos de acuerdo a sus competencias o No hay un única autoridad ambiental, o ente rector. Carácter sectorial (MINAM, ente coordinador, con apoyo de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica, CONADIB)  Reglamento de la Ley (Art. 10) o Las dependencias del Sector Público (con competencias ambientales y en materia de biodiversidad) incorporarán a sus planes de trabajo y desarrollo, las acciones y medidas de conservación y utilización sostenible establecidas en la ENDB. Esto será verificado de acuerdo al Plan de Monitoreo y Evaluación que se establezca en la ENDB
  • 22.  Otras obligaciones ambientales para Aprovechamiento Sostenible (según el Reglamento) o Las EIAS, PAMAS u otro instrumento técnico elaborado para desarrollar actividades productivas o de aprovechamiento de recursos, incluyendo el acceso a los recursos genéticos, incluirán medidas requeridas para la conservación de la la biodiversidad y el mantenimiento de la integridad de los ecosistemas. o Previamente a la concesión para realización de actividades económicas y de aprovechamiento de la biodiversidad que pudieran afectar directa e indirectamente procesos ecológicos esenciales, las autoridades sectoriales evaluarán los beneficios inmediatos y mediatos de dichas actividades frente al valor y la importancia de esos procesos, como sustento de las poblaciones que se benefician directa o indirectamente de los ecosistemas a ser afectados
  • 23. 23 II. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas Por El Estado - SINANPE
  • 24. Constitución Política de 1993 Artículo 68°.- “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”  Ley sobre conservación y aprovechamiento sostenible de biodiversidad, Ley 26839 (16.07.97)  Reglamento Ley 26839, D.S. Nº 068-2001 PCM (21.06.2001)  Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834 (04/07/97)  Reglamento Ley 26834, D.S. Nº 038-2001- AG (26.06.2001) o Medidas que garanticen el Patrimonio de las ANP, D. Leg. 1079 (28.06.08); y su Reglamento, D.S. N° 008-2008-MINAM (03.09.08) o Obligación de solicitar OTP Vinculante en ANP, D.S. N° 004-2010-MINAM (30.03.2010) o Otras Leyes, y D.S., R.M., etc. o Ley de protección de conocimientos colectivos de pueblos indígenas vinculados a recursos biológicos, Ley 27811 o Ley de protección al acceso a la biodiversidad y conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, Ley 28216 o Otras Leyes y D.S., R.M., etc. 1. Marco normativo del SINANPE
  • 25. 2. Importancia de las Áreas Naturales Protegidas  Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839 o “Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país (…)” (Art. 1°)  Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 o “El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible” (Art. 13)  Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 o “El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica (Art. 106) (…) a través del (…) SINANPE (…)” (Art. 107°)  “Son la principal forma de conservar una muestra de la naturaleza y la diversidad biológica del país, debido a lo cual constituyen parte importante del patrimonio natural de la Nación (…)” (Fuente: “ÁNP para la Conservación y el Desarrollo Sostenible. PRONATURALEZA. Serie Documentos de Conservación N° 9, Lima, 1997, página 12)
  • 26. 3. Definición de Áreas Naturales Protegidas  Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país  Constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos  Mecanismo de conservación in situ de la diversidad biológica OJO:  “(…)El establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas “ (Art. 54 D.Leg. 757, Ley Marco Inversión Privada, publicado 13.11.91
  • 27. 4. Objetivos de la Protección de las ANP a) Asegurar continuidad de procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país b) Mantener muestras de distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país c) Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas d) Evitar la pérdida de la diversidad genética e) Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas.
  • 28. h) Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar medidas de adaptación que aseguren la conservación a largo plazo de las ÁNP frente a los efectos del cambio climático y servir de sustento para investigaciones científicas i) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas (para asegurar captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación j) Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica k) Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente l) Proporcionar oportunidades para recreación y esparcimiento al aire libre, así como para el turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país m) Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior n) Restaurar ecosistemas degradados o) Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.
  • 29. 5. Niveles de Administración de las ANP Fuente: Art. 3, Ley de ANP o Las ANP pueden ser: 1. De Administración Nacional, a cargo del SERNANP 2. De Administración Regional (Áreas de Conservación Regional) 3. De Administración Privada (Áreas de Conservación Privada)
  • 30. 6. Clasificación de las ANP del SINANPE o Las ANP de administración nacional están clasificadas por: B) Categoría A) Usos Permitidos C) Zonificación Zona de Protección Estricta (PE): Zona Silvestre (S): Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Zona de Aprovechamiento Directo (AD) Zona de Uso Especial (UE): Zona de Recuperación (REC): Zona Histórico-Cultural (HC): Áreas de Uso Indirecto Áreas de Uso Directo Parques Nacionales Santuarios Nacionales Santuarios Históricos Reservas Nacionales Refugios de Vida Silvestre Reservas Paisajistas Reservas Comunales Bosques de Protección Cotos de Caza Zonas de Reserva ( Art. 13) Fuente: Arts. 21, 22, 23 y 13 Ley de ANP
  • 31. PARQUES NACIONALES (15) SANTUARIOS NACIONALES (9) SANTUARIOS HISTÓRICOS (4) RESERVAS NACIONALES (15) REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE (3) RESERVAS PAISAJISTAS (2) RESERVAS COMUNALES (10) BOSQUES DE PROTECCIÓN (6) COTOS DE CAZA (2) ZONAS RESERVADAS (09) ÁREAS DE USO INDIRECTO ÁREAS DE USO DIRECTO ÁREAS EN ESTUDIO (*) Fuente: WEB SERNANP, al 16.01.21. Elaboración propia 7. Total de ANP del SINANPE* SINANPE (75) - De administración nacional
  • 32. 8. Características de las ANP o Son Patrimonio de la Nación o Son de Dominio Público (El Estado ejerce su titularidad: no se pueden adjudicar en propiedad a los particulares), excepto las ACP o Se establecen con carácter definitivo, con excepción de las ACP o La reducción física o modificación legal de las ANP del SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley (se entiende por Ley aprobada por el Congreso): Reserva legal o Las ANP del SINANPE y las ACR se establecen por Decreto Supremo o Las ACP se establecen por Resolución Ministerial o Se respetan los derechos reales (por ejemplo, una concesión minera) adquiridos antes del establecimiento de un ANP. Esos derechos deben ejercerse respetando la finalidad de la ANP
  • 33. 9. SINANPE (*) Fuente: Proyecto de “Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA” (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2015-OEFA/CD . 04/09/15) o Las ANP conforman en su conjunto el SINANPE o Integrado por instituciones públicas (gobiernos central, regional y local), instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las ANP Fuente: Art. 6, Ley ANP Sistemas Funcionales* : Son aquellos sistemas que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Se encuentran a cargo de un Ente Rector. Ente Rector* : Es la autoridad técnico-normativa, encargada de coordinar la operación técnica y el correcto funcionamiento de un Sistema. En ejercicio de sus funciones puede dictar nomas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de la finalidad del sistema a su cargo.
  • 34. 10. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP o Organismo público técnico especializado, adscrito al MINAM, creado por D. Legislativo N° 1013 (Ley de creación, organización y funciones del MINAM, publicado el 14.05.08) o Ente rector del SINANPE o Sus funciones básicas son:  Aprobar las normas, los criterios técnicos y administrativos, y procedimientos para el establecimiento y gestión de las ANP  Orientar y apoyar la gestión de las ANP a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de los predios de las ACP  Fiscalizar infracciones e imponer sanciones administrativas (EFA)  Emitir Opinión Previa Vinculante a la Autorización (COMPATIBILIDAD) de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de las ANP de administración nacional
  • 36. 12. Algunos conceptos sobre ANP 12.1. Áreas de Uso Indirecto o Son aquellas de Protección Intangible: No se permite la extracción de recursos naturales y ningún tipo de modificación del ambiente natural o Sólo se permite la investigación científica no manipulativa y actividades turísticas, recreativas, educativas y culturales bajo condiciones debidamente reguladas. o Son áreas de uso indirecto: A. Parques Nacionales B. Santuarios Nacionales C. Santuarios Históricos Fuente: Art. 21, Ley de ANP
  • 37. A. Parques Nacionales:  De carácter intangible, no intervenido  Declarados en áreas que constituyen muestras representativas de las grandes unidades ecológicas del país.  Se protege la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre, los procesos sucesionales y evolutivos, así como características paisajísticas y culturales (Ejm. Parque Nacional de Sierra Divisor, Loreto y Ucayali)  Usos Indirectos: Investigación, educación, turismo y recreación
  • 38. B. Santuarios Nacionales  Se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de flora y fauna, así como formaciones naturales de interés científico y paisajístico y de importancia nacional (Ejm. Santuario Nacional de Huayllay, Pasco)  Usos indirectos: investigación, educación, turismo y recreación. C. Santuarios Históricos  Espacios de carácter intangible que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país (Ejm. Santuario Histórico de Machupicchu)  Usos indirectos: turismo, recreación, investigación y educación.
  • 39. 12.2. Áreas de Uso Directo o Permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área o Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. o Son áreas de uso directo: (1) Reservas Nacionales, (2) Reservas Paisajísticas, (3) Refugios de Vida Silvestre, (4) Reservas Comunales, (5) Bosques de Protección, (6) Cotos de Caza y (7) Áreas de Conservación Regionales Fuente: Art. 21, Ley de ANP
  • 40. (1) Reservas Nacionales.- o Destinadas a la conservación de la biodiversad y la utilización sostenible, incluso comercial, de los recursos de flora y fauna silvestre bajo planes de manejo (Ejm. Reserva Nacional de Paracas) o Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos, excepto no aprovechamiento forestal maderero. (2) Reservas Paisajísticas.- o Se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una relación armoniosa entre el hombre y la naturaleza, albergando por ello importantes valores naturales, culturales y estéticos (Ejm. Reserva Paisajista Nor Yauyos- Cochas) o Uso directo: usos tradicionales armoniosos con el entorno (Ejm. agricultura, AA.HH)
  • 41. (3) Refugios de vida silvestre.- o Requieren intervención activa para garantizar el mantenimiento y recuperación de hábitats y poblaciones de determinadas especies (Ejm. Pantanos de Villa) o Uso directo: turismo, recreación, investigación y educación. Se excluyen el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat (4) Reservas comunales.- o Destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales vecinas (tienen preferencia en el uso tradicional de los recursos) (Ejm. RC Yanesha, Pasco) o Uso directo de recursos se hace bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. o Prohibido el establecimiento de nuevos AAHH, expansión de actividades agrícolas, pecuarias y extracción forestal maderera.
  • 42. (5) Bosques de protección.- o Se establecen para proteger las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran (Ejm. Bosque de Protección de Alto Mayo, San Martin) o Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos o Uso indirecto: turismo, recreación, investigación y educación o No se deben afectar la cobertura vegetal, los suelos frágiles o cursos de agua. (6) Cotos de caza.- o Áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva (Ejm. El Angolo, Piura)
  • 43. 12.3. Zonificación de ANP o Herramienta de planificación que responde a características y objetivos de manejo de las ANP contenidas en el respectivo Plan Maestro. Si no hay zonificación, el SERNANP (principio precautorio) puede establecerla provisionalmente, para responder a necesidades de protección y uso público compatible con su naturaleza, previo expediente técnico justificatorio o Pueden contar con Zonas: de Protección Estricta, Silvestre, de Uso Turístico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo, de Uso Especial, de Recuperación e Histórico – Cultural o Puede contar con una o más zonas designadas bajo la misma zonificación o No es posible establecer Zonas de Aprovechamiento Directo en ANP de Uso Indirecto Fuente: Art. 23 de Ley ANP /Art. 60 de Reglamento Ley de ANP
  • 44. 12.4. Zonas Reservadas o El MINAM podrá establecer Zonas Reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como ANP, requieren la la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales o Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE, por tanto están sujetas a las normas que corresponden a las ANP, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de ANP: No tienen carácter definitivo Fuente: Art. 13 de Ley de ANP
  • 45. 12.5. Zonas de Amortiguamiento o Aquellas zonas adyacentes a las ANP del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del ANP o El Plan Maestro de cada ANP definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento o Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del ANP Fuente: Art. 25 de Ley ANP
  • 46. 12.6. Utilización Sostenible de las ANP o El Aprovechamiento de Recursos Naturales en las ANP sólo podrá ser autorizado
  • 47. 47  Aprovechamiento de RRNN No Renovables en ANP o Se permite su aprovechamiento al interior de las ANP sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado (Debe cumplir normas de protección ambiental y limitaciones; restricciones previstas en los objetivos de creación del ANP; su zonificación y categorización; y aquellas que se establezcan mediante Resolución Jefatural del SERNANP) o Es incompatible con ANP de Uso Indirecto; salvo cuando existan derechos adquiridos acorde con legislación de la materia previos a creación del ANP o En las ZONAS RESERVADAS de acuerdo a su naturaleza y en aplicación del principio precautorio, el SERNANP puede determinar que no es posible realizar actividades relacionadas a explotación de RRNN No Renovables hasta su categorización final Fuente: Art. 115 Reglamento de Ley ANP
  • 48. 12.7. Administración del Patrimonio de las ANP (competencias) o El Patrimonio de las ANP se encuentra administrado por el Estado a través del Poder Ejecutivo (Ministerios) y por los Gobiernos Regionales (sobre aquellos RRNN cuya administración se les transfirió como parte del proceso de descentralización) o El Decreto Legislativo N° 1079, establece medidas que garantizan el patrimonio de las ANP, (28.06.2008), señala en su Art. 2:  AUTORIDAD COMPETENTE para administrar el Patrimonio Forestal, Flora y Fauna Silvestre de las ANP y sus servicios ambientales es el SERNANP  En casos de superposición de funciones o potestades con otra autoridad respecto de las ANP, prevalecen las otorgadas al SERNANP
  • 49. Fuente: Art. 3, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079, D.S. Nº 008-2008-MINAM (13.12.2008) 12.8. Patrimonio de las ANP o Constituye Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas :  Los ecosistemas que las conforman  La fauna silvestre, sus productos y subproductos  La flora silvestre, sus productos y subproductos  Los ecosistemas marinos, incluyendo los espacios continentales y costeros que los componen  Las cuencas hidrográficas  La diversidad biológica y sus componentes constituyentes  El suelo  Los recursos hidrobiológicos  Los recursos genéticos  El paisaje natural, en tanto recurso natural  Los recursos culturales cuya gestión se regula por la normatividad de la materia; y  Los bienes inmuebles y muebles utilizados en la gestión de las ANP a cargo del SERNANP
  • 50. Recurso Natural Competencia Recurso Flora SERNANP Recurso Fauna SERNANP Recurso Hidrobiológico PRODUCE Recurso Hídrico ANA Recurso Minero MINEM Recurso Hidrocarburífero MINEM Fuente: SERNANP 12.9. Autoridad Competente sobre los RRNN en un ANP
  • 51. 12.10. Documentos de Planificación o Planes: documentos de planificación de Carácter General y Específicos (por tipo de recurso y actividad) o Una vez aprobados por SERNANP, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las ANP 1) Plan Director:  Establece los lineamientos de política y planeación estratégica de las ANP  Elaborado y revisado bajo un amplio proceso participativo  Contenido mínimo: Marco conceptual para constitución y operación a largo plazo de las ANP del SINANPE, ACR y ACP; análisis de tipos de hábitat del Sistema y medidas para conservar y completar la cobertura ecológica requerida Fuente: Arts. 18,19 y 20, Ley de ANP
  • 52. 2) Plan Maestro:  SERNANP aprueba un Plan Maestro para cada ANP  Documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un ANP  Elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y donde se definirá, por lo menos: a. La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del ANP b. La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo c. Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al ANP y su zona de amortiguamiento Fuente: Arts. 18,19 y 20, Ley de ANP
  • 53.  Sentencia del Tribunal Constitucional del 2009 (Exp.03343-2007-PA/TC) o Acción de amparo: Explotación de Hidrocarburos en ACR ”Cordillera Escalera” (San Martin) afecta Derecho a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado o Demandante: Jaime Hans Bustamante Johnson o Demandados: Talisman Petrolera del Perú, Repsol, Petrobras /MINEM (Lote 103, con EIA aprobado) o Fundamento 67:  La inexistencia del Plan Maestro ha sido responsabilidad de las autoridades estatales competentes y no de las empresas demandadas  La etapa de explotación puede considerarse que compromete nítidamente el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al medio ambiente  En ese sentido: Queda prohibida la realización de estas actividades mientras no se cuente con el respectivo PLAN DE MAESTRO, que contemple la posibilidad de aprovechar los recursos naturales que se encuentran en el ACR Cordillera Escalera, sujetándose a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. Y en caso de que dichas actividades ya se encuentren en curso, deben quedar suspendidas mientras no se cuente con el referido PLAN DE MAESTRO
  • 54. 12.11. Áreas de Conservación Regional o Establecidos mediante Decreto Supremo expedido por el MINAM a perpetuidad, sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional o El Gobierno Regional presenta al SERNANP propuesta para que un área de interés regional se establezca como un ACR (de acuerdo a requisitos de la Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP, Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional) o A la fecha hay 28 ACR* *Fuente: https://www.gob.pe/sernanp#publicaciones (fecha de recupero: 02.07.2021)
  • 55. *Fuente: https://www.gob.pe/sernanp#publicaciones (fecha de recupero: 02.07.2021) 12.12. Áreas de Conservación Privada o Son aquellos predios de propiedad privada, de personas naturales o jurídicas, en cuyo ámbito se encuentran muestras representativas del ecosistema natural característico del entorno en que se ubican, y que por iniciativa propia y en forma voluntaria, son conservados por sus propietarios o Son reconocidas por Resolución Ministerial del MINAM o Para el reconocimiento de un ACP sobre un predio, éste debe tener su título de propiedad inscrito en los Registros Públicos y que esté debidamente saneado o Actualmente se cuenta con 145 ACP*
  • 56. 13. Permisos: Opiniones u Autorizaciones 13.1. Opiniones o Son solicitados por la Entidad de nivel nacional, regional o local que resulte competente, de forma previa al otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de RRNN y/o a la habilitación de infraestructura en las ANP de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, y en las ACR; o a la ejecución de un proyecto o Pueden ser: A. Emisión de Compatibilidad  Es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante del SERNANP que consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del ANP de administración nacional, o del ACR, en función a la categoría, zonificación, Plan Maestro y objetivos de creación del área en cuestión  Incluirá los lineamientos generales y los condicionantes legales y técnicos para operar en el ANP y en su Zona de Amortiguamiento Fuente: Art. 116 Reglamento de Ley de ANP
  • 57.
  • 58. B. Opinión Técnica y Opinión Previa Favorable B.1.- Sobre los Términos de Referencia del IGA  Previamente a la elaboración del IGA correspondiente (EIA-d o EIA-sd), la autoridad competente solicitará al SERNANP la Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración del referido IGA (Fuente: Art. 44 del Reglamento de la Ley del SEIA, D.S. Nº 019-2009-MINAM)  El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente
  • 59. Fuente: Art. 116 Reglamento de Ley de ANP B.2.- Sobre El Instrumento De Gestión Ambiental (IGA)  Consiste en una evaluación del contenido del IGA (EIA-d, EIA-sd o DIA) correspondiente a una actividad, obra o proyecto específico a realizarse al interior de un ANP de administración nacional y/o de su Zona de Amortiguamiento, o de un ACR, a fin de que el SERNANP se pronuncie sobre su viabilidad ambiental, en virtud a los aspectos técnicos y legales correspondientes a la gestión del ANP  El IGA exigido por la legislación respectiva, sólo podrá ser aprobado por la autoridad competente si cuenta con la OTPF del SERNANP  El SERNANP emitirá dicha opinión en un plazo no mayor a 45 días, contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente, pudiendo ésta resultar favorable o desfavorable
  • 60. C. Opinión Técnica Favorable Del SERNANP, sobre infraestructuras o Ninguna autoridad sectorial o Gobierno Local autoriza actividades de construcción, declaratorias de fábrica; licencias de construcción, de funcionamiento, de apertura de local; o renovación de las mismas; certificados de conformidad de obra al interior de las ANP sin haber solicitado la opinión técnica favorable del SERNANP, bajo responsabilidad y sanción de nulidad
  • 61. 13.2 Autorizaciones A. Autorización de Ingreso para Evaluar RRNN y Medio Ambiente en un ANP  Se solicita al SERNANP permiso para ingresar a un ANP del SINANPE con el propósito de realizar evaluaciones de recursos naturales y medio ambiente en el marco de un proceso de evaluación de un IGA 1ro. Emisión de Compatibilidad 2do. OTF sobre TDR / Infraestructura 3ro. Autorización de Ingreso 4To. OTPF sobre IGA Opiniones o Autorizaciones
  • 62. (1) Reservas de la BIOSFERA (2) Sitios de Patrimonio Mundial Natural (3) SITIOS RAMSAR (Exigencia de presentar TDR Específicos EIA-d, para minería). Nueva Norma sobre Gestión de Humedales 14. ANP con reconocimiento internacional
  • 63. 63 III. Tierras por su Capacidad de Uso Mayor - CUM
  • 64. Consideraciones Previas  Marco Constitucional: (Art. 66) o “(…)Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”  Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales: o “Artículo 3°.- (…) Se consideran recursos naturales: (…) b. El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección (…)”
  • 65. Reglamento de Clasificación de Tierras por CUM D.S. Nº 017-2009-AG  OJO: Reglamento publicado al amparo de la Ley 27308 (anterior Ley Forestal y de Fauna Silvestre) o El MINAGRI tiene a su cargo la clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor (CUM) en el ámbito nacional (Art. 12) o OBSERVANCIA OBLIGATORIA (Art. 13) “Toda Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor que ejecuten otros organismos de los sectores públicos o privados, deberá necesariamente sujetarse a las normas establecidas por el presente Reglamento y ser aprobada por el organismo competente del MINAG (MINAGRI) en concordancia con el MINAM“
  • 66.  FINALIDAD Y ALCANCES DEL REGLAMENTO (Art. 1)  Promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo (bajo enfoque del desarrollo sostenible)  Evitar degradación de los suelos como medio natural de bioproducción y fuente alimentaria (no comprometer la estabilidad de las cuencas hidrográficas y la disponibilidad de los RRNN que la conforman)  Caracterizar el potencial de los suelos, determinando su capacidad e identificando sus limitaciones (en todo el territorio)
  • 67.  El Sistema Nacional de Clasificación de Tierras según su CUM es un sistema interpretativo de los estudios de suelos, con la ayuda de información climática (zonas de vida) y de relieve (Art. 3)  La CUM correspondiente a cada unidad de tierra, es determinado mediante la interpretación cuantitativa de las características edáficas, climáticas (zonas de vida) y de relieve, los que intervienen en forma conjugada (Art. 4)
  • 68.  CONCEPTOS GENERALES (Art. 8): a. La CUM de una superficie geográfica es definida como su aptitud natural para producir en forma constante, bajo tratamientos continuos y usos específicos. b. La Clasificación de las Tierras según su CUM es un sistema eminentemente técnico-interpretativo cuyo único objetivo asignar a cada unidad de suelo su uso y manejo más Esta labor, que traduce el lenguaje puramente científico del estudio de suelos a un lenguaje de orden práctico, se denomina “interpretación”.
  • 69.  CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE TIERRAS SEGÚN SU CUM (Art.9) o El Sistema de Clasificación de Tierras según su CUM está conformado por tres (03) categorías de uso: Grupo de CUM, Clase de CUM y Subclase de CUM. (1) Grupo de tierras según su CUM  Agrupa a las tierras de acuerdo a su máxima vocación de uso, es decir, a tierras que presentan características y cualidades similares en cuanto a su aptitud natural para la producción sostenible de: 1) Cultivos en limpio, 2) Cultivos permanentes, 3) Pastos 4) Producción forestal. 5) Tierras de protección (las que no reúnen las 4 condiciones anteriores)
  • 70. 1) Tierras Aptas para Cultivo en Limpio o Presentan características climáticas, de relieve y edáficas para la producción de cultivos en limpio que demandan remociones o araduras periódicas y continuadas del suelo (Debido a sus características ecológicas, también pueden destinarse a cultivos permanentes, pastos, producción forestal y protección) 2) Tierras Aptas para Cultivos Permanentes o Tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas no son favorables para la producción de cultivos que requieren la remoción periódica y continuada del suelo (cultivos en limpio), pero permiten la producción de cultivos permanentes, ya sean arbustivos o arbóreos (frutales principalmente). (Pueden destinarse a producción de pastos, producción forestal y protección, sin contravenir los principios del uso sostenible)
  • 71. 3) Tierras Aptas para Pastos o Tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas no son favorables para cultivos en limpio, ni permanentes, pero sí para la producción de pastos naturales o cultivados que permitan el pastoreo continuado o temporal, sin deterioro de la capacidad productiva del recurso suelo (Según su condición ecológica -zona de vida-, podrán destinarse para producción forestal o protección) 4) Tierras Aptas para Producción Forestal o Tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas no son favorables para cultivos en limpio, permanentes, ni pastos, pero, sí para la producción de especies forestales maderables (Pueden destinarse a la producción forestal no maderable o protección)
  • 72. 5) Tierras de Protección o Tierras que no reúnen las condiciones edáficas, climáticas ni de relieve mínimas requeridas para la producción sostenible de cultivos en limpio, permanentes, pastos o producción forestal. En este sentido, las limitaciones o impedimentos tan severos de orden climático, edáfico y de relieve determinan que estas tierras sean declaradas de protección. o En este grupo se incluyen, los escenarios glaciáricos (nevados), formaciones líticas, tierras con cárcavas, zonas urbanas, zonas mineras, playas de litoral, centros arqueológicos, ruinas, cauces de ríos y quebradas, cuerpos de agua (lagunas) y otros no diferenciados, las que según su importancia económica pueden ser destinadas para producción minera, energética, fósiles, hidro-energía, vida silvestre, valores escénicos y culturales, recreativos, turismo, científico y otros que contribuyen al beneficio del Estado, social y privado
  • 73. 73 IV. Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR
  • 74. ANTECEDENTES  Hasta 2008 Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre era competencia de INRENA  Mediante D.S. N° 030-2008-AG, se aprueba fusión de INRENA (de su Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre) en el MINAGRI. Toda referencia al INRENA que se haga en alguna norma se entenderá que es dicho Ministerio  La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 (noviembre de 2002) establece que en materia agraria se transferirán a los gobiernos regionales, entre otras, la siguiente función:  Otorgar Permisos, Autorizaciones y Concesiones Forestales en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de Promoción y Fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional
  • 75.  Mediante D. S. N° 010-2009-AG se precisa que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI asume función rectora en recursos forestales y de fauna silvestre. Asimismo, establece las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) (como órganos desconcentrados) que desarrollan funciones hasta que se culmine la transferencia de esas funciones a los Gobiernos Regionales.  Mediante D.S. N° 016-2014-MINAGRI (que modifica el ROF del SERFOR), se incorpora a las ATFFS como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR: ATFFS Ancash, ATFFS Apurímac, ATFFS Arequipa, ATFFS Cajamarca, Cusco, ATFFS Ica, ATFFS Lambayeque, ATFFS Lima, ATFFS Moquegua – Tacna, Piura, ATFFS Puno, ATFFS Selva Central y ATFFS Sierra Central  A 2019, ya se transfirieron a 9 GORES: Madre de Dios, Loreto, San Martín, Ucayali, Amazonas, La Libertad, Tumbes, Ayacucho y Huánuco, quienes vienen ejerciendo sus funciones en materia forestal y de fauna silvestre a través de la ARFFS.
  • 76. OJO: La Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre está vigente desde el 01.10.2015  En ese Contexto Institucional se publica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (22.07.2011). En su Sexta Dispos. Complementaria señala que dicha Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento  El 30 de setiembre de 2015 se publican cuatro (4) Reglamentos de la Ley N° 29763:  D.S. Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal  D.S. Nº 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre  D.S. Nº 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; y  D.S. Nº 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
  • 77. Ley de Flora y Fauna Silvestre, Ley N° 29763 (Publicado 22.07.2011) Finalidad 1 o Promover conservar, proteger, incrementar y uso sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre en el territorio nacional, integrando su manejo con mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con desarrollo social de la Nación Finalidad 2 o Impulsar desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y su valor para la sociedad Objeto o Establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr sus finalidades
  • 78.  Ámbito de aplicación (Subjetivo) o Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que se vincule con:  Ámbito de aplicación (Objetivo) (1) La gestión de actividades del patrimonio forestal y de fauna silvestre (2) Los recursos forestales (3) Los recursos de fauna silvestre (4) Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, y a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas
  • 79. (1) Actividades del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes:  La administración, investigación, conservación, protección, monitoreo, restauración, evaluación, manejo, aprovechamiento, poblamiento, repoblamiento y mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre silvestre de la Nación.  La forestación y reforestación.  El manejo de la flora y fauna silvestre in situ y ex situ.  Las actividades agroforestales y silvopastoriles en tierras de CUM forestal o de protección.  Coadyuvar a la provisión de los servicios de los ecosistemas forestales y otros sistemas de vegetación silvestre.  El aprovechamiento económico no consuntivo de los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre
  • 80.  El Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación está constituido por lo siguiente: o Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. o Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente. o La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados. o Los bosques plantados en tierras del Estado. o Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. o Las tierras de CUM forestal y para protección, con bosques o sin ellos. o Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean objeto de aprovechamiento económico
  • 81. (2) Son Recursos Forestales, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, los siguientes:  Los bosques naturales  Las plantaciones forestales.  Las tierras cuya CUM forestal y para protección, con o sin cobertura arbórea.  Los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, incluyendo su diversidad genética
  • 82.  Tierras de CUM FORESTAL o Son aquellas que, por su valor intrínseco, características ecológicas y edáficas, tienen tienen capacidad para la producción permanente y sostenible de bienes y servicios forestales, o potencial para la forestación o reforestación.  Tierras de CUM PARA PROTECCIÓN o Son aquellas que, por sus condiciones biológicas de fragilidad ecosistémica y edáfica, no son aptas para el aprovechamiento maderable u otros usos que alteren la alteren la cobertura vegetal o remuevan el suelo. o Se destinan a la conservación de las fuentes de agua, nacientes o cabeceras de cuencas, riberas de ríos y a la protección contra la erosión. o En ellas es posible la recolección y aprovechamiento de productos forestales no maderables, el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, así como usos recreativos y actividades educativas o de investigación científica, en la medida en que no se afecte su existencia ni sus funciones protectoras
  • 83.  Tierras para la forestación o reforestación o Son aquellas que carecen de cobertura forestal o cuya cobertura forestal arbórea original ha sido eliminada en más del 70 % y que por sus características edáficas, fisiográficas e interés social son susceptibles de forestación o reforestación con fines de producción o protección  Plantaciones forestales o Son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales, nativas o introducidas, con fines de producción de madera o productos forestales diferentes a la madera, de protección, de restauración ecológica, de recreación, de provisión de servicios ambientales o cualquier combinación de los anteriores.
  • 84. (3) Son Recursos de Fauna Silvestre:  Las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional  Los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre Se incluyen los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios.
  • 85. (4) Los servicios de los ecosistemas forestales, de otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre o Son aquellos derivados de las funciones ecológicas y evolutivas de dichos ecosistemas y de los flujos de materia, energía e información provenientes del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación que producen beneficios e incrementan el bienestar para las personas y la sociedad.
  • 86. . La política, las normas y los instrumentos de gestión Las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil  SINAFOR ( Arts. 12 al 22) o La Ley crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) como sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques reconocidos SINAFOR: Integra funcional y territorialmente en materia de gestión forestal y de fauna silvestre:
  • 87. .  Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR o Es un OTE adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego o Inicio funciones el 26 de julio de 2014 o Es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre o Es el Ente Rector del SINAFOR: autoridad técnico normativa a nivel nacional, y como tal dicta normas y establece procedimientos relacionados a su competencia.
  • 88. .
  • 89. .  Funciones o Entre otras propias de su rol de Ente Rector, el SERFOR:  Fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sanciona las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias del OSINFOR, el OEFA, los gobiernos regionales y gobiernos locales y otros organismos públicos  Supervisa y evalúa el funcionamiento del SINAFOR  Ejerce la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase anfibia y flora acuática emergente.  Emite opiniones técnicas en materias del SINAFOR
  • 90. .  Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR o El OSINFOR se encarga de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley o Sus funciones son reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento (recientemente modificado por el D. Leg. 1319)
  • 91. .  Gobierno Regional o Es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre o Tiene diversas funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción (en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la Ley, su Reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR) o OJO: Corresponde a los gobiernos regionales el (…) Otorgamiento, administración y control de derechos sobre Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y sobre actividades de comercialización, transporte y transformación
  • 92. .  Autorización de Desbosque (Art. 36°) o CONDICIONES:  Requiere la autorización previa del SERFOR o de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre correspondiente, de acuerdo al nivel de evaluación ambiental exigible en cada caso (DIA, EIA-sd, EIA- d) o IGA Complementario  Si afecta a comunidades campesinas y nativas, CONSULTA PREVIA (Convenio 169 de la OIT)  No se autoriza desbosque en Reservas de Tierras para Pueblos Indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. DESBOSQUE: Retiro de la cobertura forestal mediante cualquier método que conlleve la pérdida del estado natural del recurso forestal, en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio nacional forestal o Para el desarrollo de actividades productivas tales como: • Instalación de infraestructura • Apertura de vías de comunicación • Producción o transporte de energía • Operaciones energéticas, hidrocarburíferas y mineras
  • 93. . o ¿Quién lo solicita?:  EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD. Tiene que adjuntar el IGA (DIA, EIA-sd, EIA-d) aprobada por la autoridad competente. Dicho Instrumento tiene que demostrar:  Que la actividad propuesta no puede llevarse a cabo en otro lugar  Que la alternativa técnica propuesta garantiza el cumplimiento de los estándares ambientales legalmente requeridos  Que el área materia de desbosque es la mínima posible y que se llevará a cabo con la mejor tecnología, prácticas y métodos existentes para reducir al mínimo posible los impactos ambientales y sociales, incluyendo evitar las áreas de alto valor de conservación.  El destino de los productos forestales extraídos
  • 94. . o En caso de proceder la autorización, el Titular de la actividad:  Paga por el valor de los recursos forestales a ser retirados (valorización integral)  Habilitará un área de compensación ecosistémica de dimensiones equivalentes a las áreas afectadas, en la forma que indique la autoridad forestal correspondiente. OJO: Mediante D.Leg 1319 se ha establecido que para el otorgamiento de la AUTORIZACIÓN DE DESBOSQUE se requiere realizar INSPECCIÓN OCULAR PREVIA (Caso contrario, dicha autorización será nula de pleno derecho)
  • 95. .  La colecta o extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación orientada a determinación de genotipo, filogenia, sistemática y biogeografía es autorizada siguiendo procedimientos simplificados establecidos por el SERFOR.  Colecta o La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica. o El SERFOR otorga autorización cuando se trata de:  Especies categorizadas como amenazadas.  Especies consideradas en los Apéndices CITES.  Cuando la investigación científica involucre acceso a recursos genéticos.  Propósitos culturales.
  • 96. .  Aprovechamiento de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Título II y Titulo III) o A través de los títulos habilitantes o Son títulos habilitantes las concesiones, permisos y autorizaciones forestales o de fauna silvestre o Los títulos habilitantes son actos de naturaleza administrativa mediante los cuales el Estado otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho a los beneficios económicos procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo. o No otorgan derechos sobre los recursos genéticos, que se gestionan conforme a la ley de la materia. o Para cada tipo de título habilitante, la presente Ley y su reglamento establecen las condiciones y limitaciones para ejercer el derecho de uso y disfrute y para obtener la propiedad de frutos y productos.
  • 97. . OJO: En la Reserva Territorial para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial (Ley 28736) no se otorga títulos habilitantes. o Los titulares de títulos habilitantes tienen las siguientes OBLIGACIONES Y DEBERES:  Utilizar el recurso forestal y de fauna silvestre para los fines que le fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.  Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su reglamento y la correspondiente concesión.  Cumplir con el plan de manejo sujeto a verificación en el área del título habilitante.  Cumplir con el pago por derechos de aprovechamiento en los plazos establecidos.  Mantener durante la vigencia del título habilitante, incluido el período para el plan de cierre y reversión del área, una garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas (garantía ambiental)
  • 98. . CONCESIONES CONCESIONES FORESTALES MADERABLES CONCESIONES FORESTALES NO MADERABLES  Ecoturismo: Paisaje (tierras de protección)  Conservación: Conservación de la diversidad biológica (tierras de protección)  Otros Productos del Bosque: Recursos forestales distintos a la madera (látex, castaña, uña de gato, etc. PERMISOS AUTORIZACIONES Aprovechar recursos forestales en tierras con derechos (comunidades nativas, privados), bosques secundarios, etc. Aprovechamiento bosques secos; establecimiento de especies forestales y de flora con fines de propagación, conservación, difusión cultural  CÓMO SE APROVECHAN LOS RECURSOS FORESTALES (Título II )
  • 99. . MANEJO EN LIBERTAD - Tierras de dominio público - Tierras de comunidades nativas y campesinas - Tierras privadas MANEJO EN CAUTIVERIO - Zoocriaderos - Zoológicos - Centro de conservación - Centro de rescate o Todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo de comunidades y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado o estar comprendido en el respectivo calendario de caza. Se requiere evaluaciones de impacto ambiental en los casos que así lo establezca el reglamento.  CÓMO SE APROVECHAN LOS RECURSOS DE FAUNA (Título III )
  • 100. .  Potestad Fiscalizadora y Sancionadora o Tienen potestad fiscalizadora y sancionadora:  Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales • En los procedimientos administrativos sancionadores, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre actúa como primera instancia y la alta dirección del gobierno regional, como segunda y última instancia.  El SERFOR fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la Ley y su reglamento. El SERFOR actúa en primera instancia administrativa, siendo la segunda y última
  • 101. .  Obligación de coordinar con SERFOR o Las autoridades competentes, para otorgar Derechos sobre Otros RRNN Renovables y No Renovables, solicitan OPINIÓN PREVIA al SERFOR si las superficies a otorgar afectarían los recursos forestales y de fauna silvestre o En caso de que existan concesiones forestales, el SERFOR emite OPINIÓN FAVORABLE previamente a su otorgamiento.  La autoridad competente del otorgamiento de concesiones mineras o contratos de de hidrocarburos que se superpongan con concesiones forestales, solicita, la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE del SERFOR y del gobierno regional respectivo para que entregue la certificación ambiental con la finalidad de evitar la degradación de los recursos naturales diferentes al mineral, la afectación a la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y la biodiversidad.
  • 102. OTRAS CONSIDERACIONES: CITES  La CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE – CITES es un TRATADO concertado en el año de 1973 entre los gobiernos de 179 países, con el objeto de velar para que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Está en vigor desde el 1 de julio de 1975  Mediante Decreto Ley Nº 21080 (21 de enero de 1975) el Perú aprobó la suscripción de la convención CITES y esta en vigor en nuestro país desde el 25 de septiembre de 1975.  La CITES regula y supervisa (controla) el comercio internacional de recursos silvestres incluidas en sus tres (3) Apéndices, según el grado de protección que necesitan  Cualquier importación, exportación, reexportación o introducción debe autorizarse mediante un sistema de permisos.
  • 103. • APENDICE I: Incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio se autoriza autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales. • APENDICE II: Incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.  APENDICE III: Incluye especies protegidas dentro de un país. Dicho país solicita regulaciones al comercio de esas especies a los otros países partes de la CITES.
  • 104.  Aprueban Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre (D.S. Nº 043-2006-AG ) o Anexo: Clasificación Oficial de Especies Amenazadas de Flora Silvestre  Aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas (D.S. Nº 004- 2014-MINAGRI) o Anexo: Clasificación de especies amenazadas de Fauna Silvestre LISTADO DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE EN PERÚ