2. C.P.C. M.F. y L.D. ALAN OMAR DEL RIO ORTIZ
MATERIAL C.P.C. Daniel Martín Torres Quezada
3. AGENDA DE TRABAJO
• 1.- Generalidades
• 1.1 Modificaciones para el año 2022
• 1.2 Genesis Legal de la PTU
• 1.3 Derecho constitucional de los trabajadores a participar en las utilidades en las empresas
• 1.4 ¿Beneficio o perjuicio en el decreto del 23 de abril de 2021?
• 2.- Ley Federal de trabajo
• 2.1 Trabajadores con derecho a percibir PTU
• 2.2 Personas sin derecho a percibir PTU
• 2.3 Plazos para el reparto
• 2.4 Exentos del reparto de PTU
• 2.5 Comisión mixta de PTU
• 2.6 Procedimiento para el reparto de la PTU
• 2.7 Sanciones
4. AGENDA DE TRABAJO
3.- Ley del Seguro Social
3.3 El pago de PTU y el Salario Base de Cotización
5. • “Los empleados que consideran que la gerencia se
preocupa por ellos como ser humano y no sólo
como un empleado; son más productivos, se sienten
más satisfechos y más plenos. Empleados
satisfechos significa clientes satisfechos, lo que
conduce a la rentabilidad. ”
• - Anne M. Mulcahy, ex CEO de Xerox
6.
7. OUTSOURCING
23 DE ABRIL DE 2021
Ley de Seguro
social:
Art. 15-A
Art. 75
Art. 304-A XXII
Art. 304 –B
Ley Federal del Trabajo:
Art. 12
Art. 13
Art. 14
Art. 15
Art. 127
Art. 1004-A
Art. 1004-C
Ley Federal de Trabajo:
(Se deroga)
Art. 15-A
Art. 15-B
Art. 15-C
Art. 15-D
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
Art. 2 Bis
Art. 123
Ley Federal de los
Trabajadores al
Servicio del Estado
Art. 10 Bis
Ley del Impuesto al
Valor Agregado:
Art. 4
Art. 5 3 y 4 párrafo
Art. 1-A Fracción IV
Código Fiscal de la
Federación:
Art. 15 D
Art. 26 XVI
Art. 75 Fracción II h)
Art. 81 XLV
Art. 82 XLI
Art. 108 i)
INFONAVIT
Art. 29
Art. 29 Bis
8. 1.2 Génesis Legal de la PTU
• Es un derecho de los trabajadores establecido
en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
TÍTULO VI. “DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN
SOCIAL.”
Art. 123; Derecho al trabajo digno. Obligación
del Congresos de la Unión en materia laboral.
Apartado A; Elementos del contrato de trabajo.
Fracción IX; Derecho a PTU y sus normas.
Inciso a); Porcentaje de PTU
Inciso e); Base gravable PTU
9. 1.2 Genesis Legal de la PTU
C.P.E.U.M.
• Art. 123 Apartado A f. IX
L.F.T.
• Artículo del 117 al 131
R. 6ta
Comisión PTU
• Publicada en el DOF
18/09/2020
10. Artículo 123 LFT. “Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley.”
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases
siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las
cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo: …
…
11. …
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una
participación en las utilidades de las empresas, regulada
de conformidad con las siguientes normas:
…
a) Una Comisión Nacional, integrada con
representantes de los trabajadores, de los patronos y del
Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba
repartirse entre los trabajadores;
…
e) Para determinar el monto de las utilidades de
cada empresa se tomará como base la renta gravable de
conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la
Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes,
ajustándose al procedimiento que determine la ley;
(Artículo 121 LFT)
…
12. Resolutivo de la Sexta Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de la Empresas.
Publicado en el DOF el 18 de septiembre de 2020
10% sobre la renta gravable determinada
conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
13.
14. 1.3 Derecho
constitucional
de los
trabajadores a
participar en
las utilidades
en las
empresas
Principio Pro Persona
Fundamento que obliga en la
resolución de problemas, al juzgador a
utilizar el bloque constitucional para
resolverlo, debiendo elegir, si de
conceder derechos se trata, la norma
que mayores derechos otorgue (Art. 1
Constitucional)
Principio In Dubio Pro Operario
La interpretación más favorable (inclinándose a
favor del trabajador) de la legislación para el
acceso jurisdiccional en defensa de los derechos y
libertades.
Se trata, de hecho, de la cualidad diferenciadora y
caracterizadora del derecho del trabajo en México,
con la “carga de la prueba” (Art. 784 y 804 de LFT)
15. 1.4 ¿Beneficio
o perjuicio en
el decreto del
23 de abril de
2021?
• Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo,
publicadas en el diario oficial de la federación
el 23 de abril de 2021 se modificó el texto del
art. 127, enfatizando con ello que el derecho
de los trabajadores a participar en el reparto
de utilidades… que le resulte más favorable al
trabajador
• 1.- El cambio normativo en ningún momento
modifica el mecanismo establecido en la
constitución federal o en la ley federal del
trabajo en materia de reparto de utilidades,
ni en sus formulas de calculo, por lo que se
seguirán observando todas aquellas
establecidas en el art. 125.
• 2.- Las excepciones precisadas en el art. 126,
• 3.- Así como lo establecido en las fracciones I a
IV del art 127 de la Ley Federal del Trabajo
16.
17. 2.1 Trabajadores con derecho a
percibir PTU Concepto Aplica
Trabajadores de planta Sí
Ex - Trabajadores de planta Sí
Trabajadores eventuales
Que hayan trabajado mínimo 60 días
continuos o discontinuos
Ex - Trabajadores eventuales
Que hayan trabajado mínimo 60 días
continuos o discontinuos
Trabajadores de confianza
Limitante: Tope a 20% más del
máximo salario de trabajador de
planta o sindicalizado (No directores,
Administradores y Gerentes
Generales)
Trabajadores del establecimiento de
una empresa
Fracción IV - Bis del Artículo 127 LFT
Trabajadores bajo el régimen de
subcontratación
Cuando los contratantes no cumplan
con las condiciones dispuestas en el
artículo 13 de la LFT
18. Artículo 11 LFT “Trabajadores de
confianza”
Los directores, administradores, gerentes y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o
administración en la empresa o establecimiento,
serán considerados representantes del patrón y
en tal concepto lo obligan en sus relaciones con
los trabajadores.
Para la exclusión en el pago de la PTU en Trabajadores de confianza hay que observar:
1. El cargo que tengan asignado.
2. Si no tienen el cargo, las funciones que desempeñan.
20. 2.2 Personas sin derecho a PTU
Concepto Fundamento
Directores, Administradores y
Gerentes Generales
Artículo 127, fracción I LFT
Los trabajadores domésticos Artículo 127, fracción VI LFT
P.F. Propietarias o copropietarias de
una negociación
Artículo 127, fracción VII LFT
Profesionales, Técnicos, etc.
(Honorarios) sin relación laboral
Artículos 8, 10, y 117 LFT
Eventuales con menos de60 días
trabajados
Artículos 8, 10, y 117 LFT
Asimilados a salarios, socios,
accionistas, socios desociedades
cooperativas, comisionistas, etc.
Artículos 8, 10, y 117 LFT
21. Consideraciones
• El monto de la participación de los trabajadores al servicio de
personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo,
y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que
produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no
podrá exceder de un mes de salario.
• Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y
postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de
trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán
considerados como trabajadores en servicio activo.
• ¿Y los permisos de incapacidad COVID 3.0 IMSS?
• Y el permiso por paternidad de 5 días con goce de
sueldo?
22. 2.3 Plazos para el pago de PTU
• Art. 122 LFT Fecha en que debe efectuarse
el reparto de utilidades
• El reparto de utilidades entre los
trabajadores deberá efectuarse dentro de
los sesenta días siguientes a la fecha en
que deba pagarse el impuesto anual, aun
cuando esté en trámite objeción de los
trabajadores.
• ¿Puedo convenir entregar la PTU
con posterioridad a la fecha limite?
25. Consideraciones
• En el caso de resoluciones del SAT en la que se
incremente la PTU, se deberá repartir dentro de
los 60 días siguientes a que se notifique la
resolución. ¿Qué pasa si pagué de más?
• Si existe impugnación por parte del patrón, se
suspenderá el pago hasta que la resolución quede
firme.
• Utilidades no reclamadas, se sumaran a la
utilidad repartible del siguiente año. ¿La PTU
excedente al tope del Art. 27 VIII se considera
PTU no reclamada?
26. Plazo para la prescripción del cobro
Artículo 516 de la LFT (1 AÑO)
El plazo inicia a partir del día siguiente en que la
obligación sea exigible
30 de Mayo para Personas Morales
29 de Junio para Personas Físicas
Transcurrido dicho plazo las cantidades no
reclamadas se sumarán a las del ejercicio siguiente
Si en dicho ejercicio no hubiera utilidad, el reparto
se hará con el total de las cantidades no
reclamadas
31. • Documentos soporte de la Comisión Mixta de PTU
• Convocatoria (primera y segunda)
• Orden del día
• Acta de asamblea
• Listado de votación
• Cartas de aceptación de cargos (patronal y
obrero)
• Acta constitutiva de la comisión
• Reglamento de la comisión
• Expediente con documentos obligatorios
• Acta final de reporte de actividades
32.
33. Documentos de
soporte
• Documento que acredite entrega / recepción
de declaración anual, lista de raya y lista de
asistencia. ¿y si la empresa determinó
declaró pérdida?
• Minuta de sesión para revisión de
declaración y objeciones de la comisión sobre
declaración.
• Entrega de proyecto de reparto a la empresa.
• Documento que acredite que se puso visible
el proyecto de reparto.
• Minuta de sesión para revisión de objeciones
al proyecto de reparte por los trabajadores.
• Comprobantes de reparto de PTU. ¿Sirven los
CFDI timbrados a favor del trabajador?
34. 2.6 Procedimiento para el reparto
de PTU • Art. 123 LFT La utilidad repartible se dividirá en dos partes
iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los
trabajadores, tomando en consideración el número de días
trabajados por cada uno en el año, independientemente del
monto de los salarios. La segunda se repartirá en
proporción al monto de los salarios devengados por el
trabajo prestado durante el año.
35. Salario: Es aquel que el trabajador tiene derecho a
percibir por el trabajo realizado,
independientemente de que lo haya cobrado o no.
Art.124 LFT: Se entiende por salario la cantidad
que perciba cada trabajador en efectivo por cuota
diaria.
¿Salario Devengado o Salario percibido?
36. No se considera parte del salario, las
gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie o cualquier
otra cantidad que se entregue al trabajador por su
trabajo.
NO aguinaldo, NO Primas Vacacional, NO
Dominical, etc.
Para PTU Solo el salario.
37.
38.
39. Art. 127 Fracción VIII LFT
• El monto de la participación de
utilidades tendrá como límite máximo
tres meses del salario del trabajador o
el promedio de la participación recibida
en los últimos tres años; se aplicará el
monto que resulte más favorable al
trabajador.
40.
41. Descuentos
aplicables a la
PTU
• Pago de deudas contraídas con el
patrón por anticipo de salarios, pagos
hechos por excedo al trabajador,
errores, pérdidas, averías o adquisición
de artículos producidos por la empresa
o establecimiento.
• Pago de pensiones alimenticias en
favor de acreedores alimentarios,
decretado por la autoridad competente.
• ISR a retener de acuerdo a lo aplicable.
44. 3.3 El pago de
PTU y el Salario
Base de
Cotización
• Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes
conceptos:
y las
participaciones
en las
utilidades de la
empresa
Las cuotas que en términos de
esta Ley le corresponde cubrir al
patrón, las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los
Trabajadores,
Fracción IV
Art 27 LSS
45. • ¿Consecuencias de otorgar PTU de más?
• ¿ Cual es el efecto de entregar una PTU
garantizada por contrato?
• ¿ Cual es el efecto si no aplico los topes
establecidos en el nuevo articulo 127 fracción
VIII de la LFT?
46. 4.2 RT 53 Efectos
contables del
decreto que
regula la
subcontratación
laboral
• Principales consecuencias del decreto
Empresas que solían
subcontratar servicios
laborales y ahora
tendrán que contratar
directamente
Empresas prestadoras
de servicios de
personal, las cuales
tendrán que cambiar
su plantilla laboral
47. 5.1 PTU base gravable
• Utilidad base de reparto Art. 120 LFT
Para efectos de la LFT se
considera el porcentaje
fijado por la comisión
nacional (10%) ratificado
en 2020
La renta gravable de
conformidad con las
normas de la LISR
48.
49. • Renta gravable para PTU (Art. 9 LISR) PM
• Para determinar la renta gravable a que se refiere el
inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no se disminuirá la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada
en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de
aplicar de ejercicios anteriores.
• Para la determinación de la renta gravable en materia
de participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir
de los ingresos acumulables las cantidades que no
hubiesen sido deducibles en los términos de la
fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
51. CONCEPTOS IMPORTE
INGRESOS ACUMULABLES 48,758,965.00
(-) ART. 28 FRACCIÓN XXX LISR
EXENTOS DE ISR PAGADAS A LOS TRABAJADORES 127,589.00
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 44,257,562.00
(=) RENTA GRAVABLE 4,373,814.00 4,373,814.00
( x ) PORCENTAJE DE PTU 10%
(=) PTU A PAGAR DEL EJERCICIO 437,381.40
(+) PTU DE EJERCICIOS ANTERIORES NO REPARTIDOS -
(=) PTU A DISTRIBUIR 437,381.40
CÁLCULO DE P.T.U.
52. NOMBRE
TIPO
DE
TIPO
DE DIAS S.D. SALARIOS PTU DIAS PTU SALARIOS PTU TOTAL
DANIEL S P 365 230.00 83,950.00 24,766.40 18,937.24 43,703.64
FERNANDO S P 348 315.00 109,620.00 23,612.90 24,727.81 48,340.71
ESTEBAN C P 365 850.00 153,300.00 24,766.40 34,581.04 59,347.44
JULIAN S P 280 315.00 88,200.00 18,998.88 19,895.94 38,894.82
GUADALUPE S E 50 220.00 - - - -
JUAN PABLO S P 289 220.00 63,580.00 19,609.56 14,342.22 33,951.78
BENJAMIN S P 289 220.00 63,580.00 19,609.56 14,342.22 33,951.78
JOSE C P 365 300.00 109,500.00 24,766.40 24,700.75 49,467.14
PEDRO S P 365 350.00 127,750.00 24,766.40 28,817.54 53,583.94
BERTHA S E 365 350.00 127,750.00 24,766.40 28,817.54 53,583.94
MARTHA S P 192 220.00 42,240.00 13,027.80 9,528.40 22,556.20
PTU 3,223 969,470.00 218,690.700 218,690.700 437,381.40
437,381.40 218,690.700 218,690.700 - - -
FACTOR 67.85315 0.22558
Salario sindicalizado mayor salario $350.00 * 1.20 = $420.00 se topa a este salario multiplicado por los días
Eventual con menos de 60 días no se considera para acumular en días y no se reparte PTU
PTU se divide en partes iguales por días y por salarios
El monto a repartir se divide entre días o salarios para determinar factor C= Confianza S= Sindicalizado P= Permanente E= Eventual
CÁLCULO DE P.T.U.
53. 1 TOPE 2 TOPE TOPE MAYOR
NOMBRE
SALARIO 3
MESES *
PTU 2018
PAGADO EN
PTU 2019
PAGADO EN
PTU 2020
PAGADO EN
TOTAL DE PTU
3 AÑOS
PTU PROMEDIO
DE TRES AÑOS TOPE PTU PTU TOTAL
PTU A
REPARTIR
DANIEL 20,700.00 5,430.00 34,200.00 5,000.00 44,630.00 14,876.67 20,700.00 43,703.64 20,700.00
FERNANDO 28,350.00 4,380.00 98,000.00 8,500.00 110,880.00 36,960.00 36,960.00 48,340.71 36,960.00
ESTEBAN 76,500.00 - 12,400.00 23,000.00 35,400.00 11,800.00 76,500.00 59,347.44 59,347.44
JULIAN 28,350.00 - - 8,500.00 8,500.00 2,833.33 28,350.00 38,894.82 28,350.00
GUADALUPE 19,800.00 - - - - - 19,800.00 - -
JUAN PABLO 19,800.00 - - - - - 19,800.00 33,951.78 19,800.00
BENJAMIN 19,800.00 2,400.00 80,000.00 6,300.00 88,700.00 29,566.67 29,566.67 33,951.78 29,566.67
JOSE 27,000.00 2,850.00 4,700.00 8,200.00 15,750.00 5,250.00 27,000.00 49,467.14 27,000.00
PEDRO 31,500.00 5,890.00 8,000.00 12,000.00 25,890.00 8,630.00 31,500.00 53,583.94 31,500.00
BERTHA 31,500.00 - - 12,000.00 12,000.00 4,000.00 31,500.00 53,583.94 31,500.00
MARTHA 19,800.00 - - 6,200.00 6,200.00 2,066.67 19,800.00 22,556.20 19,800.00
115,983.333 341,476.667 437,381.400 304,524.110
-
* Salario Diario x 30 x 3 (Art. 89 y 124 LFT) 132,857.29
** Suma de PTU tres años / 3 6.96%
CÁLCULO DE P.T.U.
MONTO NO REPARTIBLE
% de PTU EFECTIVA
54. • Es importante mencionar que no existe
disposición reglamentaria respecto a la fecha
de aplicación de la limitante que establece la
nueva fracción VIII del comentado art. 127
VIII de la LFT, sin embargo, el art. 18 de la LFT
establece lo siguiente, “… En la
interpretación de las normas de trabajo se
tomaran en consideración sus finalidades
señaladas en los art. 2 y 3. En caso de duda,
prevalecerá la interpretación mas favorable
para el trabajador…”
55. • El primer párrafo del articulo 14 constitucional
Política de los estados unidos mexicanos señala lo
siguiente “A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna”