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Software libre
1. Software Libre
Profesor:
Ing. Juan Hernandez
Bachiller:
Jesus Contreras C.I: 25.321.371
Universidad Politécnica Territorial
“José Antonio Anzoátegui”
El Tigre, Estado Anzoátegui
3. ¿ Que es el Software Libre ?
ES SOFTWARE QUE VIENE CON AUTORIZACIÓN PARA QUE
CUALQUIERA PUEDA USARLO, COPIARLO Y DISTRIBUIRLO, YA SEA,
CON MODIFICACIONES, GRATIS O MEDIANTE UNA GRATIFICACIÓN.
SIGNIFICA QUE EL CÓDIGO FUENTE DEBE ESTAR
DISPONIBLE PARA SU USO Y MODIFICACIÓN.
SI UN PROGRAMA ES LIBRE, ENTONCES PUEDE SER
POTENCIALMENTE INCLUIDO EN UN SISTEMA OPERATIVO LIBRE TAL
COMO GNU, O SISTEMAS GNU/LINUX LIBRES.
ES AQUEL QUE UNA VEZ OBTENIDO,
PUEDE SER USADO, COPIADO, ESTUDIADO,
MODIFICADO Y REDISTRIBUIDO
LIBREMENTE.
Es decir:
4. Características Del Software Libre
SEGÚN SÚ FILOSOFÍA EL SOFTWARE LIBRE SE BASA
EN 4 LIBERTADES CLAVES QUE DETERMINAN SI EL
SOFTWARE ES LIBRE O PRIVATIVO
LIBERTAD 0 LIBERTAD 1 LIBERTAD 2 LIBERTAD 3
La libertad de usar el programa,
con cualquier propósito(privado,
educativo, público, comercial,
militar, etc.)
La libertad de estudiar cómo
funciona el programa, y
adaptarlo a tus
necesidades (para lo cual es
necesario poder acceder
al código fuente)
La libertad de distribuir copias,
con lo que puedes ayudar a quien
sea
La libertad de mejorar el
programa y hacer públicas las
mejoras a los demás, de modo
que toda la comunidad se
beneficie
5. Filosofía
1. Es un asunto de libertad, no de precio: que sea libre no significa que sea gratis, mejor dicho, es mas una libertad de expresión y a su vez significa
tanto libre como gratis, lo que ha dado lugar a cierta confusión
2. Un programa es software libre si los usuarios cuentan con las cuatro libertades: Así pues, tiene la libertad de distribuir copias, sea con o sin
modificaciones, sea gratis o cobrando una cantidad por la distribución, a cualquiera y a cualquier lugar.
3. El ser libre significa que no tienes que pedir o pagar permisos.
5. El derecho a entender: El derecho a entender cómo funcionan los programas que nos distribuyen, y a adaptarlo a nuestras necesidades.
6. El derecho a distribuir: Derecho a distribuir programas de ordenador de forma gratuita o, alternativamente, cobrando algo a cambio de hacerlo.
7. El derecho a mejorar: Es tal vez el que más controversia genera. Obviamente, el usuario de software privativo no puede mejorar los programas que
utiliza: aunque quisiera y supiera hacerlo, por lo general no tiene acceso al código fuente.
6. Licencias GNU
EL SOFTWARE QUE SE PUBLICA DEBE SER SOFTWARE LIBRE. PARA QUE SEA
LIBRE HAY QUE PUBLICARLO BAJO UNA LICENCIA DE SOFTWARE LIBRE. GE NERALMENTE
SE UTILIZA LA LICENCIA PÚBLICA GENERAL DE GNU (GPL DE GNU), PERO
EVENTUALMENTE TAMBIÉN SE APLICAN OTRAS LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE. PARA EL
SOFTWARE DE GNU SE USAN ÚNICAMENTE LICENCIAS QUE SON COMPATIBLES CON LA
GPL DE GNU.
LA DOCUMENTACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE DEBE SER DOCUMENTACIÓN LIBRE , PARA
QUE SE PUEDA REDISTRIBUIR Y MEJORAR AL IGUAL QUE EL SOFTWARE QUE DESCRIBE.
PARA QUE LA DOCUMENTACIÓN SEA LIBRE, HAY QUE PUBLICARLA BAJO UNA LICENCIA
DE DOCUMENTACIÓN LIBRE.
7. Políticas de uso y desarrollo de Software Libre en la
Administración Pública Nacional
En las estrategias para la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía
Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las
tecnologías de información. El Gobierno, ha asumido como prioridad para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso
prioritario del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del
mismo conforma una de las bases para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo
social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda socializar tanto los productos
como el uso de esos productos que hayan sido desarrollados bajo estos estándares propios del
Software Libre, marcando una pauta de interés en América Latina, al reconocer, desde la propia
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (específicamente a través de su Artículo
110), como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios
de información, como vías para lograr ese desarrollo económico, social y político del país, para
luego, en el año 2004 y a través del Decreto N° 3.390, iniciar importantes esfuerzos orientados a
asumir el uso y aplicación prioritaria del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la
Administración Pública Venezolana, como instrumento para alcanzar nuestra soberanía
tecnológica.