2. INTRODUCCIÓN
Delitos cometidos por menores de edad en Urabá:
Tráfico, Fabricación o Porte Estupefacientes.
Acceso Carnal con menor de 14 años.
Homicidio.
Hurto Fabricación, Tráfico o Porte Armas de Fuego.
3. MARCO NORMATIVO
Constitución Política Colombiana. Artículo 44.
Tratados Internacionales ratificados por Colombia.
Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia (CIA).
Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.
4. FINALIDAD DEL SRPA
La finalidad del SRPA, es la Justicia Restaurativa, su interés no es el castigo, sus
medidas tienen un carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del
sistema de adultos conforme a la protección integral del niño, niña o adolescente.
El Sistema entiende el proceso judicial como un proceso en el que se construye un
sujeto de derechos, no en el que se castiga a un delincuente.
6. ¿Quiénes son Menores Infractores?
Según el art 139 del CIA son los menores que al momento de cometer la conducta
tengan entre 14 y 18 años de edad.
… Y los menores de 14 años?
7. …Son puestos a disposición del ICBF para el PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE
DERECHOS (PARD) acorde al art 142 y 143 del CIA.
¿En que consisten las medidas de restablecimiento de derechos?
1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.
2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de
las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada
para el restablecimiento del derecho vulnerado.
3. Ubicación inmediata en medio familiar.
4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de
paso.
5. La adopción.
6. Cualquier otra medida que garantice la protección integral de los niños, las niñas o los adolescentes.
8. Competencia del Defensor de Familia
“En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación
y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia,
quien verificará la garantía de los derechos del adolescente.” Art. 146 CIA.
Las Audiencias son de carácter privado y sin público. La identidad del procesado
goza de reserva.
9. DIFERENCIAS CON EL SISTEMA PENAL DE MAYORES.
Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no
serán juzgados en su ausencia. Art 158 CIA (ojo sentencia 055 de 2010).
Prohibido preacuerdos entre Defensa y Fiscalía.
Las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para
adolescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial.
Padres o representantes legales son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES.
10. ¿QUIÉNES HACEN PARTE DEL SRPA?
Fiscales delegados para Adolescentes.
Jueces Penales para Adolescentes, Promiscuos de Familia y Municipales.
Policía Judicial delegada.
Defensores Públicos del sistema nacional de Defensoría Pública.
ICBF.
Comisario de Familia.
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13. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Amonestación: Recriminación de autoridad judicial al adolescente sobre
consecuencias del hecho delictivo y exigencia de la reparación del hecho.
Reglas de Conducta: Imposición de obligaciones o prohibiciones para regular su
modo de vida y promover y asegurar su formación.
14. Medidas de Protección
Prestación de Servicios Sociales a la Comunidad: Realizar tareas de Interés General
por un periodo que no exceda los 6 meses, durante jornadas máximo de 8 horas,
preferiblemente fines de semanas para no afectar su jornada escolar.
15. Medidas de Protección
Libertad Asistida: Concesión de libertad que da la autoridad Judicial al
Adolescente con la condición de someterse a supervisión, asistencia y orientación
de un programa de atención especializada.
Internación en Medio Semi-Cerrado: Vinculación a un programa al que debe
asistir obligatoriamente durante un horario no escolar o fines de semana.
16. INTERNAMIENTO PREVENTIVO
El Centro de Internamiento Preventivo es el servicio que presta atención a los
adolescentes y/o jóvenes a quienes en virtud de lo establecido en la Ley 1098 de
2006, artículo 181, en cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de
juicio, el juez de control de garantías, como último recurso, decreta la detención
preventiva cuando se dé cualquiera de los siguientes criterios de necesidad:
Riesgo razonable de que el adolescente se evadirá el proceso.
Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad (…)”.
17. Internamiento Preventivo
No puede exceder de 4 meses, prorrogable con motivación por 1 mes más. Si
concluido ese término no se ha emitido sentencia condenatoria, el juez que la
conozca deberá sustituirla por otra medida como asignación a Familia, Traslado a
un Hogar o Institución Educativa.
18. CRITERIOS PARA DEFINIR SANCIONES
Naturaleza y gravedad de los hechos.
Proporcionalidad e Idoneidad de la sanción.
Edad del Adolescente.
Aceptación de cargos del Adolescente.
Incumplimiento de compromisos con el Juez.
19. ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Las sanciones en el SRPA no hacen tránsito a cosa juzgada, porque pueden ser
modificadas a lo largo del proceso.
Cuando se impone la medida privativa de libertad se cumple en sitios
especializados y no se realiza en cárceles de mayores.
Durante todo el proceso el adolescente es acompañado por un grupo
interdisciplinario que velará por sus derechos.