LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Seminario Umirad Eespecial de Seguridad Cotiza.pptx
1. SEMINARIO BÁSICO DE
LEGISLACION MILITAR
DELITOS Y FALTAS
Tcnel. Colmenares Solano Felix Gustavo
Comandante de la Unidad Especial de
Seguridad Cotiza
2. Introducción
CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
Titulo Séptimo, De la Seguridad y Defensa de la Nación.
Ley Constitucional de La fuerza Armada Nacional Bolivariana
CAPÍTULO II LEY ORGÁNICA DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR
Generalidades de la Ley
Delitos Militares
CAPÍTULO III LEY DE DISCIPLINA MILITAR
Generalidades de la Ley
Faltas Leves
Faltas Medianas
Faltas Graves
CAPÍTULO IV REFLEXIONES FINALES Y RECOMENDACIONES
Reflexiones finales y recomendaciones.
Pensamiento del libertador
3. INTRODUCCIÓN
El presente seminario virtual persigue generar campos reflexivos en los participantes
que les permitirá identificar los factores de riesgo y aumentar los factores de protección
para evitar el incumplimiento de las leyes y reglamentos.
Este espacio académico persigue el fortalecimiento de las capacidades profesionales
del personal militar, así como también, el cumplimiento de los principios de mando y
conducción que exigen mantener a sus hombres informados, en el marco del desarrollo de
una guerra no convencional que actualmente esta viviendo la Republica Bolivariana de
Venezuela.
En la presente exposición, se desarrollaran aspectos jurídicos relacionados a la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y demás leyes y reglamentos relacionados con los delitos y
faltas militares.
5. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el
documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben
ceñirse todos los actos legales; en ella se generan las instituciones, derechos y deberes
fundamentales.
Se compone de un preámbulo, 350 artículos ordenados en 9 Títulos, 33 Capítulos y 18
Disposiciones transitorias
Fue redactada por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128
constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental. Se sometió a
consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de
diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el
rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).
6. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
TÍTULOS
TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
TITULO II DEL ESPACIO GEOGRÁFICOY LA
DIVISIÓN POLÍTICA
TITULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS
GARANTÍAS Y DEBERES
TITULO IV DEL PODER PÚBLICO
TITULO V DE LAORGANIZACIÓN DEL PODER
PUBLICO NACIONAL
TITULO VI DEL SISTEMAECONÓMICO
TITULO VII DE LASEGURIDAD DE LA NACIÓN
TITULO VIII DE LA PROTECCIÓN DE ESTA
CONSTITUCIÓN
TITULO IX DE LA REFORMACONSTITUCIONAL
7. TITULO SÉPTIMO, DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA NACIÓN
Capítulo I - Disposiciones Generales (del 322 al 325)
La seguridad de la nación es competencia y responsabilidad del Estado.
La defensa es responsabilidad de las personas naturales y jurídicas.
El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta en materia de defensa integral de
la nación.
Refiere que solo el estado puede poseer y usar armas de guerra.
Capítulo II - De los Principios de Seguridad de la Nación (del 326 al 327)
La seguridad de la nación se fundamenta en el principio de la corresponsabilidad entre el estado y la
sociedad civil, y se ejerce en los ámbitos económicos, social , político, cultural, geográfico, ambiental y
militar.
Capítulo III - De la Fuerza Armada Nacional (del 328 al 331)
La FANB es una institución profesional sin militancia política que garantiza la soberanía e
independencia de la nación, asegura la integridad del espacio geográfico mediante la defensa militar,
el mantenimiento del orden interno y la participación en el desarrollo nacional.
Sus claves fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
8. TITULO SÉPTIMO, DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA NACIÓN
La FANB esta integrada por El Ejercito, La Armada, La Aviación y la Guardia Nacional.
Los integrantes de la FANB en situación de actividad tienen derechos al sufragio
Los ascensos militares se obtienen por merito, escalafón y plazas vacantes.
Capítulo IV - De los órganos de Seguridad Ciudadana del Artículo (art
332)
El ejecutivo nacional para garantizar los derechos ciudadano y restablecer el orden público organiza la PNB, el
CICPC, Los Bomberos, Protección Civil.
9. LEY CONSTITUCIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
GENERALIDADES Y ASPECTOS RELEVANTES
Fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.508 de fecha 30 de Enero de 2.020.
Está conformada por 7 títulos, 23 capítulos, 30 secciones, 190 artículos, 1 disposición derogatoria, 9
disposiciones transitorias y finales y 1 disposición final.
En el artículo 3 define que el sector defensa concentra la capacidad militar, industrial, de infraestructura, del
conocimiento e investigación relacionadas con la seguridad y defensa de la nación.
Se le otorga el carácter bolivariano a los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Se incluye a la Milicia Bolivariana como un componente especial de
la FANB.
Proporciona herramientas jurídicas para la creación de las zonas económicas especiales militares.
Define el Sistema Defensivo Territorial.
10. LEY CONSTITUCIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Capitulo II
DEBERES MILITARES
1. Amor a la patria
2. Disciplina :Estado de acatamiento y obediencia, obligación de obedecer a
3. sus superiores en lo relativo al servicio
4. Subordinación: Relación de sujeción que existe entre militares de mayor grado o jerarquía y subordinado.
5. Lealtad: principio que se practica con el honor y la buena fe.
6. Pundonor: que se refleja con las acciones enmarcadas en la moral y las buenas costumbres, es aquello
que otorga dignidad a una persona.
7. Respeto a la institución: Está prohibido proferir, ni tolerar a ningún subalterno, murmuraciones contra las
Instituciones de la República.
8. Deber cívico: El militar esta obligado a practicar y enseñar el cumplimiento del deber ciudadano.
9. Conducta militar: Los militares deben ser justos en su trato, marcial en su porte, respetuoso con el
superior, atento con el subordinado, severo con la disciplina, exacto en el deber e irreprochable en su
conducta.
10.Verdad: La verdad deberá ser un culto para el militar.
11.Respeto al Superior: EL militar de inferior grado o jerarquía debe a sus
12. GENERALIDADES DEL CÓDIGO
Artículo 1° La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades
competentes según este Código, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad
de la Ley, y de conformidad con lo que este Código y el Reglamento de Castigo
Disciplinarios disponen.
Artículo 5° La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de la
ley ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictuosa.
13. DELITOS MILITARES
DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD, INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA NACIÓN.
Traición a la Patria
Del Espionaje
•De los Delitos contra el Derecho Internacional
•De la Rebelión
•De los Delitos contra el Orden y la Seguridad de las Fuerzas Armadas
Del Motín
De la Sublevación
De la falsa alarma
•De los Ultrajes al Centinela, a la Bandera y Fuerzas Armadas
•De los Delitos contra los Deberes y el Honor Militares
De la Usurpación y el Abuso de Autoridad
De la Insubordinación
De la desobediencia
De la Deserción
Del Abandono de Servicio
De la Negligencia
14. DELITOS MILITARES
Inutilización Voluntaria para el Servicio
De otros Delitos contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas
De la Evasión de Presos y Prisioneros
•De la Cobardía y otros Delitos contra el Decoro Militar
•Del Uso indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares
•Delitos contra la Fe Militar
De la Falsificación y Falsedad
•De los Delitos contra la Administración Militar
•De los Delitos contra las Personas y las Propiedades
•De los Delitos Contra la Administración de Justicia Militar
Gaceta Oficial Nº 6.646 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 2021
15. DELITOS MILITARES
NRO ARTICULO DELITO ACCION ANTIJURÍDICA PENA
1 464
TRAICIÓN A LA
PATRIA
Existen 29 tipos penales, pero se resaltan los siguientes:
• Formar parte de las fuerzas del enemigo.
• Entrar en negociaciones con el enemigo para someter todo o parte del territorio
de la República al dominio absoluto
• Declararse en rebelión contra los Poderes Nacionales,
• Suministrar al enemigo memorias, datos o informes sobre la constitución,
movilización, recursos, industrias de guerra, fuerza o armamento de la Nación.
• Divulgar noticias que infundan pánico, desaliento o desorden en los buques o
tropas, aún cuando sean verdaderas
• 30 años de presidio
2 488 MOTÍN Insubordinación ejecutada conjuntamente, por dos
o más militares, con armas o sin ellas
• De 10 a 12 años de
Presidio
3 512
INSUBORDINACI
ÓN
El que viole manifiestamente una orden del servicio o se resista al cumplimiento de
ella.
• 10 a 16 años cuando
ocurre frente al enemigo
• 3 a 6 años cuando ocurre
en formación o en
cualquiera otro acto del
servicio.
Quien en cualquier forma falte al respeto debido a la autoridad o a la dignidad del
superior
• De 6 a 12 años de presidio
4
519
DESOBEDIENCIA
Quien sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje
de ejecutarla.
• De 1 a 2 años
Si la desobediencia ocasiono la perdida de la o derrota de la FANB. • De 8 a 16 años
521
17. GENERALIDADES DE LA LEY
Esta Ley tiene por objeto regular la conducta del personal militar en situación de actividad y
de la Milicia Bolivariana en situación de movilización a los fines de preservar la disciplina, la
obediencia y la subordinación como pilares fundamentales de la Fuerza Amada Nacional
Bolivariana y la preeminencia de los derechos humanos, así como establecer los
procedimientos a seguir para la imposición de las sanciones correspondientes.
Falta disciplinaria
Artículo 33.
Es todo acto u omisión del o la militar en servicio activo de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, así como al personal de la Milicia Bolivariana en situación de movilización que
implique la transgresión simple de los deberes, obligaciones, prohibiciones y demás
disposiciones establecidas en la presente Ley la, cual trae como consecuencia la aplicación de
las medidas disciplinarias aquí previstas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa a que haya lugar.
18. LEY DE DISCIPLINA MILITAR
Faltas Leves
Artículo 34. Las faltas a la disciplina militar se clasifican en:
1. Leves.
2. Medianas.
3. Graves
Artículo 35.
Son faltas leves:
1. El retardo injustificado.
2. No comunicar la ejecución de la orden recibida al o a la superior correspondiente.
3. Tomar parte en competencias deportivas, culturales, académicas o artísticas, sin la
debida autorización.
19. LEY DE DISCIPLINA MILITAR
Faltas Leves
4. Permanecer en un establecimiento o instalación militar donde no preste servicio, sin
permiso o consentimiento del respectivo comandante o comandanta, jefe o jefa.
5. Conversar, perturbar o generar ruidos en reuniones o actos del servicio.
6. Fumar en lugares no autorizados o en presencia del o la superior sin su
consentimiento.
7. Presentarse con uniforme distinto al indicado, en actos sociales o del servicio.
8. No mostrar a un o una superior que así lo requiera, la boleta de permiso.
9. No portar los documentos de identidad personal y militar.
10. Impedir por cualquier medio, la inspección al entrar o salir del establecimiento o
instalación militar.
20. LEY DE DISCIPLINA MILITAR
Faltas Medianas
Articulo 36. Son faltas medianas:
1. No aplicar la medida disciplinaria correspondiente a las faltas que cometan sus
ubalternos o subalternas.
2. No informar de manera inmediata a la autoridad militar competente del cometimiento
de una falta, cuando no se tenga la facultad para sancionar.
3. No informar a tiempo a su superior inmediato la imposibilidad de comparecer a la
unidad, establecimiento o instalación militar; o a cualquier otro acto del servicio a que
estuviese designado o designada, siempre que esta omisión no ocasione daños
irreparables.
4. Dejar de cumplir o de hacer cumplir las prescripciones reglamentarias en la esfera de
sus atribuciones.
21. LEY DE DISCIPLINA MILITAR
Faltas Medianas
5. No tomar previsiones dentro de sus facultades ante cualquier novedad que altere el
servicio.
6. Usar pulseras, leontinas, zarcillos, collares, anillos, lentes, gargantillas, calzado o
cualquier otro accesorio que altere el uniforme, el porte y marcialidad del o la militar.
7. Manifestar disgusto o tibieza en el servicio.
8. Formular quejas sin observar los trámites reglamentarios.
9. Interponer los recursos administrativos omitiendo el procedimiento legalmente
establecido.
10. Desatender cualquier actividad de la unidad, establecimiento o instalación militar o
acto de servicio al que haya sido asignado.
22. LEY DE DISCIPLINA MILITAR
Faltas Graves
Articulo 37. Son faltas graves:
1. Practicar o promover actos o ritos religiosos en la unidad, instalaciones o
establecimientos militares, sin la debida autorización por escrito.
2. No observar en el desempeño del servicio de centinela los procedimientos
establecidos en las leyes y reglamentos correspondientes, sin que ello afecte la
seguridad de la unidad.
3. Distraer al centinela durante su servicio.
4. Ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto o acto del servicio.
5. Fomentar la discordia o la enemistad entre superiores, compañeros, compañeras,
subalternos o subalternas.
6. Maltratar animales.
23. LEY DE DISCIPLINA MILITAR
Faltas Graves
7. Omitir, el o la comandante de unidad o jefe o jefa de la dependencia, o su equivalente,
estando en conocimiento de una falta cometida por un subalterno, los procedimientos
establecidos para sancionar o poner en conocimiento de dicha situación a la autoridad
militar que pueda evaluarla y sancionarla.
8. Participar, promover o difundir videos, propagandas u otros medios audiovisuales,
fotográficos, impresos e informáticos, donde se presenten situaciones que atenten
contra de la moral y las buenas costumbres.
25. REFLEXIONES FINALES Y RECOMENDACIONES
La educación es el cincel que moldea la severa conciencia del deber que debe poseer un
militar patriota.
El estamento militar esta enmarcado en el juramento que se hace frente a la bandera donde se
tiene como testigo a Dios, en el se promete defender la patria y sus instituciones y entregar la
vida si es necesario, razón por la cual, se requiere de los pilares de la disciplina, obediencia y
subordinación consagrados en leyes y reglamentos, para defender los sagrados intereses de la
patria.
Quebrantar le fidelidad en la practica de los deberes militares es una traición a la institución
militar y a la patria, que rompe el privilegio de servir honradamente.
El propósito final del seminario es ofrecer herramientas que permitan identificar en los
diferentes grados y jerarquías algunas conductas antijurídicas que pudieran comprometer la
integridad de la institución armada, así como también, identificar las consecuencias en las que
pudieran incurrir los infractores potenciales de la ley.
La Cadena de Mando y Apreciación de la FANB, son los conductores de la doctrina y del
desarrollo de la vida castrense, razón por la cual todos los militares debemos consumirnos
gustosamente en el cumplimiento de la misión asignada.
26. REFLEXIONES FINALES Y RECOMENDACIONES
¿Que hacer frente a un escenario de conspiración y de acciones
contrarias al orden jurídico?
No tolerar murmuraciones de ningún tipo.
Registrar conferencias de leyes y reglamentos en el libro de reuniones y
de ordenes de carácter permanente.
Mantener actividades permanentes de inteligencia y contrainteligencia en los cuarteles militares
Limitar con accesos restringidos a personas ajenas a la unidad.
Disponer de una URRA permanente en la orden de servicios y practicar periódicamente el plan de
reacción.
Orientar al personal militar sobre las consecuencias familiares, legales, económicas y profesionales
que ocasionaría actuar fuera del orden constituido.
Finalmente, debemos estar alertas con acciones preventivas que generen bienestar del personal, de la
manipulación de conciencia a través de las redes sociales con falsos positivos y de algún posible ataque
terrorista a las instalaciones militares.
27. PENSAMIENTO DEL LIBERTADOR
“Yo sigo la carrera gloriosa de las
armas solo por obtener la gloria que
ellas dan; por liberar a mi patria, y por
merecer las bendiciones de los
pueblos”
Simón