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MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA
DE REHABILITACIÓN DEL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS LABORALES
GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ
FISIOTERAPEUTA
GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ
FISIOTERAPEUTA
ANTECEDENTES
INTERNACIONALES
GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ
FISIOTERAPEUTA
1.OIT Convenio sobre la readaptación profesional y el
empleo (personas inválidas) núm. 159, y la
Recomendación núm. 168 / sobre los derechos de las
personas con discapacidad (1983).
2.Convenio 159 sobre readaptación profesional y el
empleo de personas inválidas - OIT(1983).
GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ
FISIOTERAPEUTA
3. Programa de acción mundial para las personas con
discapacidad –ONU (1982). Aprobado por la Asamblea
General el 3 de diciembre de 1982 en su resolución 37/52.
El Programa de Acción Mundial es una estrategia global
para mejorar la prevención de la discapacidad, la
rehabilitación y la igualdad de oportunidades, que busca
la plena participación de las personas con discapacidad en
la vida social y el desarrollo nacional
GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ
FISIOTERAPEUTA
4. Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad – ONU( 1993), estas
normas sirvieron como un instrumento para la
formulación de políticas y como base para la cooperación
técnica y económica.
GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ
FISIOTERAPEUTA
Ley 762 2002. Por medio de la cual se aprueba la
―Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala,
Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos
noventa y nueve (1999). Esta Convención fue ratificada
por Colombia el 12 de abril de 2003.
ENTIDADES
Ministerio de trabajo,
Ministerio de Salud,
SUPERSALUD,
Procuraduría
EPS, IPS,
EMPRESAS
NORMAS
PROCEDIMIENTOS
(MANUAL DE
REHABILITACIÓN)
Sistema General de Seguridad Social
SISTEMA GENERAL
DE SALUD
SISTEMA GENERAL DE
PESNSIONES
SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS LABORALES
MARCO JURIDICO DE LA
REHABILITACIÓN EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS LABORALES
CONSTITUCIÓN NACIONAL
ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará
bajo la dirección, coordinación y control del
Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que
establezca la Ley.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Art 54 1991, Es obligación del Estado y de los
empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran. El
Estado debe propiciar la ubicación laboral de las
personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con
sus condiciones de salud.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
LEY 100 DE 1993
Artículo 1° “El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar
los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la
calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las
contingencias que la afecten”.
Artículo 2° “El servicio público esencial de seguridad social se prestará con
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad,
integralidad, unidad y participación”.
Parágrafo 3° “El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para
unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como
para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las
finalidades propuestas en la presente Ley.”
LEY 100 DE 1993
El numeral 3. del artículo 153 de la Ley 100/93:” El Sistema
General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud
integral a la población en sus fases de educación, información y
fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y
eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162
respecto del Plan Obligatorio de Salud.
LEY 100 DE 1993
El libro tercero y el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 crean
el Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Decreto Ley 1295/94, determina la organización y administración del
Sistema General de Riesgos Profesionales.
Ley 776/2002
Ley 1562 de 2012.
DECRETO LEY 1295 DE 1994
h) Gastos de traslado, …necesarios para la prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la
enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a
la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo
los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina
ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de
riesgos profesionales.
DECRETO 1530 DE 1996
Numeral 3. Artículo 2.2.4.1.1..Titulo 4. Cap1. Decreto
único1072 de 2015
Artículo 6, numeral 3.”Las entidades administradoras de riesgos
profesionales deberán acreditar semestralmente ante la Dirección
General de Riesgos Laboralesles, infraestructura propia ó contratada, que
garantice el cubrimiento para sus afiliados de los servicios de
rehabilitación, de prevención y de asesoría que les compete”
Numeral 4. Proyección y ampliación de los servicios, relacionados con el
incremento de cobertura.
LEY 776 DE 2002
Artículo 1°. Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al
Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos
de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un
accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como
consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera,
tendrá derecho a que este Sistema General le preste los
servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones
económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994
y la presente ley.
Artículo 5°/Decreto Ley 1295/94: “Todo trabajador que sufra un accidente
de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de
hospitalización; c) Servicio odontológico; d) Suministro de medicamentos; e)
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; f) Prótesis y órtesis, su
reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a
criterio de rehabilitación se recomiende; g) Rehabilitaciones física y
profesional.” “los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios
de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades
administradoras de riesgos profesionales.”
Decreto Ley 1295/94
LEY 776 DE 2002
Ley 776/02, el Artículo 4°. Reincorporación al trabajo. Al terminar el
período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador
recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a
reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.
Ley 776/02, Artículo 8°. Reubicación del trabajador. Los empleadores
están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que
desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y
aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean
necesarios.
LEY 1438 DE 2011
Universalidad; Solidaridad; Igualdad; Obligatoriedad; Prevalencia de derechos;
Enfoque diferencial; Equidad, Calidad (Integralidad); Eficiencia; Participación
social; Progresividad; Libre escogencia; Sostenibilidad; Transparencia;
Descentralización administrativa; Complementariedad y concurrencia;
Corresponsabilidad (compromiso); Irrenunciabilidad; Intersectorialidad;
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LEY 1438 DE 2011
Artículo 16 (FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BÁSICOS DE SALUD, numeral 16.6
Facilitar la prestación de los servicios básicos de salud, educación, prevención,
tratamiento y rehabilitación.
Artículo 61. (DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD)(ofrecer los
servicios a sus afiliados de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con
portabilidad, calidad y oportunidad, a través de las redes)
LEY 1438 DE 2011
Artículo 63. (CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS
REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD).
Artículo 66. (ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS).
Numeral 121.1, Artículo121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD)
DECRETO 4108 DE 2011
Artículo 23., numeral 1.: “Proponer y diseñar las políticas, normas, estrategias,
programas y proyectos para el desarrollo del Sistema General de Riesgos
Profesionales, en lo de su competencia.
Numeral 5:” Proponer, diseñar y evaluar políticas, planes y programas y la expedición
de normas en las áreas de salud ocupacional y medicina laboral.
Numeral 10: “Orientar y coordinar los programas de medicina laboral y de salud
ocupacional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales, en
conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social
LEY 1562 DE 2012
Literal a, Numeral 2, artículo 11: “Desarrollo de programas
regulares de prom….y de rehabilitación integral en las empresas
afiliadas”.
Literal c: “Las ARL deben desarrollar programas campañas, crear o
implementar, mecanismos y acciones para prevenir, los daños
secundarios o secuelas en casos de IPP o invalidez, para lograr la
rehabilitación integral, procesos de readaptación o reubicación
laboral.
LEY 1562 DE 2012
Literal d: “Diseño y asesoría en la implementación
de áreas, puestos de trabajo, maquinaria, equipos y
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Fortalecer
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  • 2. MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE REHABILITACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ FISIOTERAPEUTA
  • 3. GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ FISIOTERAPEUTA ANTECEDENTES INTERNACIONALES
  • 4. GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ FISIOTERAPEUTA 1.OIT Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) núm. 159, y la Recomendación núm. 168 / sobre los derechos de las personas con discapacidad (1983). 2.Convenio 159 sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas - OIT(1983).
  • 5. GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ FISIOTERAPEUTA 3. Programa de acción mundial para las personas con discapacidad –ONU (1982). Aprobado por la Asamblea General el 3 de diciembre de 1982 en su resolución 37/52. El Programa de Acción Mundial es una estrategia global para mejorar la prevención de la discapacidad, la rehabilitación y la igualdad de oportunidades, que busca la plena participación de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo nacional
  • 6. GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ FISIOTERAPEUTA 4. Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad – ONU( 1993), estas normas sirvieron como un instrumento para la formulación de políticas y como base para la cooperación técnica y económica.
  • 7. GLORIA MARIA MALDONADO RAMÍREZ FISIOTERAPEUTA Ley 762 2002. Por medio de la cual se aprueba la ―Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Esta Convención fue ratificada por Colombia el 12 de abril de 2003.
  • 8.
  • 9. ENTIDADES Ministerio de trabajo, Ministerio de Salud, SUPERSALUD, Procuraduría EPS, IPS, EMPRESAS NORMAS PROCEDIMIENTOS (MANUAL DE REHABILITACIÓN)
  • 10. Sistema General de Seguridad Social SISTEMA GENERAL DE SALUD SISTEMA GENERAL DE PESNSIONES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
  • 11. MARCO JURIDICO DE LA REHABILITACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
  • 13. ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. CONSTITUCIÓN NACIONAL
  • 14. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. CONSTITUCIÓN NACIONAL
  • 15. Art 54 1991, Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. CONSTITUCIÓN NACIONAL
  • 16. LEY 100 DE 1993 Artículo 1° “El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten”. Artículo 2° “El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación”. Parágrafo 3° “El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente Ley.”
  • 17. LEY 100 DE 1993 El numeral 3. del artículo 153 de la Ley 100/93:” El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
  • 18. LEY 100 DE 1993 El libro tercero y el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 crean el Sistema General de Riesgos Profesionales. El Decreto Ley 1295/94, determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Ley 776/2002 Ley 1562 de 2012.
  • 19. DECRETO LEY 1295 DE 1994 h) Gastos de traslado, …necesarios para la prestación de estos servicios. Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.
  • 20. DECRETO 1530 DE 1996 Numeral 3. Artículo 2.2.4.1.1..Titulo 4. Cap1. Decreto único1072 de 2015 Artículo 6, numeral 3.”Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán acreditar semestralmente ante la Dirección General de Riesgos Laboralesles, infraestructura propia ó contratada, que garantice el cubrimiento para sus afiliados de los servicios de rehabilitación, de prevención y de asesoría que les compete” Numeral 4. Proyección y ampliación de los servicios, relacionados con el incremento de cobertura.
  • 21. LEY 776 DE 2002 Artículo 1°. Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.
  • 22. Artículo 5°/Decreto Ley 1295/94: “Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de hospitalización; c) Servicio odontológico; d) Suministro de medicamentos; e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; g) Rehabilitaciones física y profesional.” “los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.” Decreto Ley 1295/94
  • 23. LEY 776 DE 2002 Ley 776/02, el Artículo 4°. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. Ley 776/02, Artículo 8°. Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
  • 24. LEY 1438 DE 2011 Universalidad; Solidaridad; Igualdad; Obligatoriedad; Prevalencia de derechos; Enfoque diferencial; Equidad, Calidad (Integralidad); Eficiencia; Participación social; Progresividad; Libre escogencia; Sostenibilidad; Transparencia; Descentralización administrativa; Complementariedad y concurrencia; Corresponsabilidad (compromiso); Irrenunciabilidad; Intersectorialidad; Prevención; Continuidad.
  • 25. LEY 1438 DE 2011 Artículo 16 (FUNCIONES DE LOS EQUIPOS BÁSICOS DE SALUD, numeral 16.6 Facilitar la prestación de los servicios básicos de salud, educación, prevención, tratamiento y rehabilitación. Artículo 61. (DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD)(ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad, a través de las redes)
  • 26. LEY 1438 DE 2011 Artículo 63. (CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD). Artículo 66. (ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD A DISCAPACITADOS). Numeral 121.1, Artículo121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD)
  • 27. DECRETO 4108 DE 2011 Artículo 23., numeral 1.: “Proponer y diseñar las políticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia. Numeral 5:” Proponer, diseñar y evaluar políticas, planes y programas y la expedición de normas en las áreas de salud ocupacional y medicina laboral. Numeral 10: “Orientar y coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social
  • 28. LEY 1562 DE 2012 Literal a, Numeral 2, artículo 11: “Desarrollo de programas regulares de prom….y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas”. Literal c: “Las ARL deben desarrollar programas campañas, crear o implementar, mecanismos y acciones para prevenir, los daños secundarios o secuelas en casos de IPP o invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación o reubicación laboral.
  • 29. LEY 1562 DE 2012 Literal d: “Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinaria, equipos y herramientas, para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de prevenir ATEP”.
  • 30. Fortalecer acciones de salud pública, APS y enfoque de prevención Evaluación de tecnologías Control de precios Uso racional de tecnología, basados en evidencia científica Autonomía en el marco de la autorregulaci ón LEY ESTATUTARIA 1751 de 2015