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RÉGIMEN LABORAL DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL
BASE LEGAL
NORMATIVA NACIONAL
⮚ Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción.
⮚ Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la
actividad de construcción civil.
⮚ Decreto Supremo N° 005-2020-TR, Reglamento del Registro Nacional de Obras de
Construcción Civil – RENOCC.
⮚ D.S N° 009-2016-TR, Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción
Civil – RETCC y modificatorias.
⮚ Convención Colectiva de trabajo Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil
2021 – 2022, publicada mediante Resolución Ministerial N° 183-2021-TR.
⮚ Convención Colectiva de trabajo Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil
2022 – 2023, publicada mediante Resolución Ministerial N° 275-2022-TR.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Eventualidad
Carácter
temporal
Ubicación
relativa
No hay
lugar fijo de
trabajo.
CATEGORÍAS DE
TRABAJADORES
OPERARIOS
OFICIALES
PEONES
En esta categoría están incluidos los albañiles,
carpinteros, pintores, electricistas, gasfiteros,
plomeros, choferes, mecánicos, otros.
En esta categoría están incluidos los trabajadores
que laboran como ayudantes del operario y que
no han alcanzado la calificación plena en la
especialidad
Son los trabajadores no calificados, que son
ocupados indistintamente en diversas tareas.
En las obras iniciadas con posterioridad al 15
de octubre de 2022, se incluyen en esta
categoría a los trabajadores que realizan
funciones de vigías.
¿QÚIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN?
Son los trabajadores que realizan una labor de construcción para una persona (natural o jurídica) en una obra cuyos costos
exceden las 50 UITS, y deben estar inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil, administrado por el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
CONTRATO DE TRABAJO
• Los trabajadores del Régimen Laboral Especial de Construcción
Civil pueden ser contratados de manera verbal o escrita, puesto
que no es obligatoria formalidad alguna.
• No es requisito la aprobación ni el registro del contrato ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
REMUNERACIONES: JORNAL BÁSICO
⮚ Los trabajadores de construcción civil son remunerados de manera diaria (por jornal),
dependiendo de la categoría a la que pertenezcan.
⮚ Estos montos son incrementados a través del tiempo por medio de Convenios Colectivos de Rama
de Construcción Civil entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de
Trabajadores de Construcción del Perú (FTCCP).
Los jornales básicos vigentes a partir del 01 de junio del 2022 hasta el 31 de mayo del 2023 son los siguientes:
CATEGORÍAS
JORNAL HASTA EL
31/05/2022
INCREMENTO
ANC 2022-2023
JORNAL DESDE
EL 01/06/2022
OPERARIO S/. 74.30 S/. 6.20 S/. 80.50
OFICIAL S/. 58.45 S/. 4.70 S/. 63.15
PEÓN S/. 52.50 S/. 4.30 S/. 56.80
Acta final de negociación
colectiva en construcción civil
2022 – 2023.
BONIFICACIONES
BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC)
⮚ Esta bonificación esta integrada por varias bonificaciones entre las cuales está la bonificación por desgaste de
herramientas y ropa, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario.
⮚ La BUC se calcula en un porcentaje del jornal básico y se otorga por día laborado.
CATEGORÍA BUC
OPERARIO 32% JB
OFICIAL 30% JB
PEÓN 30% JB
Esta bonificación no es computable para el pago
de gratificaciones ordinarias, asignación escolar,
compensación vacacional, ni CTS.
BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE)
Permanente y en base al jornal básico, únicamente a los operarios que estén debidamente certificados por el
empleador o por institución educativa para realizar trabajos especializados.
CATEGORÍA BAE
OPERARIO DE EQUIPO
MEDIANO
8% JB
OPERARIO DE EQUIPO
PESADO
10% JB
OPERARIO
ELECTROMECÁNICO
15% JB
TOPÓGRAFOS 9% JB
BONIFICACIONES
SOLDADOR HOMOLOGADO - 6G
HASTA EL
31/05/2021
DESDE EL
01/06/2021
15% JB 18% JB
Acta final de negociación colectiva en
construcción civil 2021 – 2022.
BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD
⮚ Rige a nivel nacional y se otorga a los trabajadores con la finalidad de ayudar a que se movilicen desde su
residencia al centro de labores y viceversa.
⮚ No se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuya empresas le
proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo.
MOVILIDAD POR DÍA EFECTIVAMENTE
LABORADO DE LUNES A SABADO
MOVILIDAD POR DOMINGO Y FERIADO
EFECTIVAMENTE LABORADO
S/. 8.00 S/. 5.00
Esta bonificación no es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de
acuerdo al artículo 19 del D.L N° 650, y no está afecto a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta.
BONIFICACIONES
BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN ALTURA
⮚ Este beneficio se otorgará cuando las labores indiquen riesgo de caída libre y no se considerará para los efectos del
pago de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones ni gratificaciones.
Equivale al 7 % sobre el jornal básico por cada 4 pisos por toda
labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto
piso.
Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el
pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde
la cota del suelo.
BONIFICACIONES
BONIFICACIÓN POR ALTITUD
⮚ A todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil
metros sobre el nivel del mar
BONIFICACIÓN POR
ALTITUD
S/.2.50 por día laborado
Será abonada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y
no será computable para el cálculo de los beneficios sociales.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO
⮚ La jornada nocturna está comprendida desde las 11:00 pm. hasta
las 06:00 am. BONIFICACIÓN POR
TRABAJO NOCTURNO
25% SOBRE EL JB
BONIFICACIONES
BONIFICACIÓN POR CONTACTO CON AGUAS O AGUAS SERVIDAS
⮚ Cuando se realicen trabajos en contacto directo con aguas, aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y
recolectores. BONIFICACIÓN POR CONTACTO
CON AGUAS O AGUAS
SERVIDAS
20% SOBRE EL JB
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO
⮚ En las obras de edificación, para los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco
metros bajo la cota cero.
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE
TRABAJO BAJO LA COTA CERO
S/. 1.90 diario
Este pago deberá efectuarse hasta la culminación
de las obras de estructura al nivel indicado.
BONIFICACIONES
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS TEMPERATURAS EN
INFRAESTRUCTURA VÍAL (MEZCLA ASFÁLTICA)
⮚ A trabajadores que laboren en contacto con mezcla asfáltica a temperaturas de
180 grados, esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación,
el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS
TEMPERATURAS EN INFRAESTRUCTURA VÍAL
(MEZCLA ASFÁLTICA)
S/. 3.50 por día trabajado en dichas circunstancias
BONIFICACIONES
ASIGNACIONES
ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD
⮚ Por cada hijo que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios, estudios técnicos o superiores hasta
la edad de 23 años acreditados con documentos que acrediten el vinculo familiar y las constancias de estudios y/o
matrícula vigentes, se puede pagar en 12 cuotas.
ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD
30 JB POR CADA AÑO DE SERVICIOS
ASIGNACIÓN POR SEPELIO
⮚ Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante la vigencia del contrato de trabajo.
⮚ Siempre y cuando la obra sea mayor a 50 UITs
ASIGNACIÓN POR SEPELIO
1 UIT
ASIGNACIONES
ASIGNACIÓN ESPECIAL
⮚ Para los trabajadores que laboren los siguientes
días feriados:
ASIGNACIÓN ESPECIAL
Equivalente al 10% del BUC y del 10% BAE
(según la ocupación que desempeñe el
trabajador).
▪ Año nuevo ( 01 de Enero).
▪ Viernes Santo.
▪ Día de Trabajo (01 de mayo).
▪ Fiestas Patrias (28 de julio).
▪ Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
▪ Combate de Angamos (8 de octubre)
▪ Día de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de octubre).
▪ Navidad del Señor (25 de diciembre)
⮚ No es aplicable a cualquier otro feriado local o regional.
GRATIFICACIONES
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de gratificaciones con ocasión de las fiestas patrias y navidad,
calculado de la siguiente forma:
OCASIÓN EQUIVALENTE PERIODO PAGO
FIESTAS
PATRIAS
40 JB ENERO - JULIO
1/7 DE 40 JB
POR MES CALENDARIO
COMPLETO LABORADO
NAVIDAD 40 JB AGOSTO - DICIEMBRE
1/5 DE 40 JB
POR MES CALENDARIO
COMPLETO LABORADO
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
Se abona en razón al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo que laboró para un
mismo empleador.
15% 12% 3%
Correspondiente a
la CTS
Sustitución de
utilidades
El pago debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador conjuntamente con todos los beneficios
sociales pendientes.
CONSTITUÍDO DE LA SIGUIENTE FORMA
DESCANSOS REMUNERADOS
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
⮚ Tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana al igual que los trabajadores del régimen
general.
DESCANSO EN DÍA FERIADO NO LABORABLE
⮚ Tienen derecho a descanso remunerado los días feriados no laborables señalados por el Decreto Legislativo N° 713.
DESCANSO VACACIONAL
⮚ Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo
con el Decreto Legislativo N° 713.
DESCANSO VACACIONAL
COMPENSACIÓN VACACIONAL
⮚ El empleador debe pagar la compensación teniendo en cuenta los siguientes supuestos:
TIPO DE CESE SUPUESTO
COMPENSACIÓN
VACACIONAL
DESPIDO
Si es despedido después
de 6 días de labor
Percibirá 10% de todas las
remuneraciones ganadas
durante su periodo de
trabajo
RENUNCIA
Si renuncia después de
haber laborado 18 días
PERMISOS ESPECIALES
PERMISO POR DUELO
⮚ El trabajador de construcción civil cuenta con 3 días de permiso con goce de jornal
básico en caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, debidamente comprobado
con la copia del Acta de Defunción respectiva.
⮚ Por medio del Acta Final de Negociación Colectiva 2015, se acordó ampliar a 5 días este
permiso, cuando el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o
transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que
pueda acompañar a su familia.
REGISTRO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (RETCC)
REGISTRO DE
TRABAJADORES DE
CONSTRUCCION
CIVIL
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos
individuales exceden las cincuenta (50) UIT, incluyendo las que participan en aquéllas como contratistas o
subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el
RETCC.
El RETCC, se encuentra bajo la administración y supervisión de la Dirección General de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo. El RETCC es de ámbito nacional y es operado de manera desconcentrada
en las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo.
La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años; pudiendo ser renovada desde
los cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento. De no renovarse
oportunamente la inscripción, esta caducará de manera automática.
INSCRIPCIÓN:
REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (RENOCC)
REGISTRO NACIONAL DE
OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL
El RENOCC es un registro administrativo de ámbito nacional donde se inscriben las obras de
construcción civil que se ejecutan en el territorio nacional. Su administración está a cargo de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Es base de información, entre otros fines, para la realización de actividades de prevención de la
violencia en la contratación de trabajadores de la actividad de construcción civil.
Una vez inscrita la obra en el RENOCC, las contratistas y las subcontratistas declaran su participación
en la ejecución de la obra, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la
ejecución de su participación, empleando el mismo número único de registro de la obra.
INSCRIPCIÓN: DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-TR
DERECHOS COLECTIVOS
TIENEN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA
Por las características peculiares de este régimen, tanto
la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional han
señalado que la negociación colectiva se lleve a cabo a
nivel de rama de la actividad.
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
ÚTILES DE ASEO
⮚ El empleador debe entregar a los trabajadores, cada quince
días, una botella de alcohol en gel de 400 ml., para su uso; y
un bote pequeño vacío.
⮚ Tal obligación se mantiene hasta la culminación del Estado de
Emergencia Sanitaria.
Acta final de negociación colectiva en construcción civil
2020 – 2021.
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
FACILIDADES SINDICALES
Acta final de negociación colectiva en construcción civil
2020 – 2021.
En tanto se restrinjan las actividades presenciales con ocasión de las medidas
de prevención y control del Covid-19 o durante el Estado de Emergencia
Sanitaria, los empleadores deben facilitar el uso de los medios tecnológicos por
parte de los trabajadores, o en su caso facilitarán el uso de espacios físicos
especiales para la comunicación con el representante de los empleadores, así
como con los trabajadores de la obra, debiendo respetarse las medidas
sanitarias.
Acta final de negociación colectiva en construcción civil
2020 – 2021.
CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
⮚ El empleador facilita el ingreso de los evaluadores a la obra, a fin de que
los trabajadores puedan capacitarse, y obtener su certificación de
competencias laborales.
⮚ El ingreso de los evaluadores se realiza durante la jornada de trabajo, de
modo que se evalúe a los trabajadores en el campo y cumplimiento con
los requisitos y protocolos correspondientes.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Los trabajadores de este régimen son asegurados obligatorios de EsSalud, al
igual que en el régimen laboral común, el empleador deberá aportar el 9%
de la remuneración computable del trabajador y se realiza a través de la
planilla electrónica.
SEGURO DE VIDA
Los empleadores deben cumplir con la contratación a favor de los
trabajadores de una POLIZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA, cuando el
costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
SEGURO COMPLEMENTARIO POR TRABAJO DE RIESGO (SCTR)
En atención a los riesgos que implica la actividad de construcción civil, los
empleadores están obligados al pago del SCTR. Este seguro otorga al trabajador
accidentado o enfermo las siguientes coberturas: cobertura de salud por el
trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio.
SEGURO SOCIAL EN PENSIONES
Los trabajadores de este régimen deben ser asegurados obligatoriamente
al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, según
la elección de este, debiendo el empleador retener el porcentaje
correspondiente.
ASPECTOS
SANCIONADORES
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
INFRACCIONES
LEVES
INFRACCIONES
GRAVES
Artículo 23
23.9. El incumplimiento de inscribir la obra, de declarar participación en la ejecución de la obra, de actualizar
información y/o de reportar la finalización en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC,
dentro de los plazos establecidos, conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Obras de
Construcción Civil - RENOCC.
Artículo 24
24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así
como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
24.15 Valerse de los servicios de trabajadores que realizan actividades de construcción civil, que no estén inscritos en
el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.
INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
CRITERIOS NORMATIVOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 62-2021-SUNAFIL
TEMA N° 1
En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas que participen en la ejecución de una
obra de construcción civil, el valor a considerarse para determinar el régimen laboral aplicable
será el valor total de la obra, puesto que debe tomarse a la obra como una unidad. Por tanto, si
el valor total de la obra excede de las 50 UITs, las empresas contratistas o subcontratistas que
participen en la obra, deberán otorgar a sus trabajadores los beneficios propios del régimen
laboral especial de construcción civil, indistintamente de que el valor de su participación en la
ejecución de la obra sea menor a dicho monto.
Por el contrario, cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer el
exceso de las 50 UITs se tomará en cuenta el costo individual de cada obra, puesto que aquí no se
trata de la participación en una obra, sino de la ejecución de la misma.
ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leve 222.75 247.50 346.50 396.00 445.50 544.50 693.00 792.00 891.00 1,138.50
Grave 544.50 693.00 792.00 891.00 990.00 1,237.50 1,435.50 1,683.00 1,881.00 2,227.50
Muy grave 1,138.50 1,237.50 1,435.50 1,584.00 1,782.00 2,029.50 2,326.50 2,673.00 3,019.50 3,366.00
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leve 445.50 693.00 891.00 1,138.50 1,584.00 2,227.50 3,019.50 4,108.50 4,999.50 11,137.50
Grave 2,227.50 2,920.50 3,811.50 4,801.50 6,237.00 8,019.00 10,345.50 12,028.50 13,909.50 22,275.00
Muy grave 3,811.50 4,900.50 6,336.00 8,118.00 10,593.00 13,612.50 17,622.00 21,384.00 24,502.50 37,867.50
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1 000 y más
Leve 1,287.00 4,405.50 6,237.00 11,533.50 15,345.00 18,463.50 26,235.00 37,669.50 53,806.50 76,824.00
Grave 7,771.50 19,404.00 25,839.00 32,323.50 38,758.50 51,727.50 64,647.00 90,486.00 103,405.50 129,294.00
Muy grave 13,018.50 25,987.50 39,006.00 57,222.00 70,191.00 91,030.50 117,018.00 156,024.00 208,048.50 260,023.50
No MYPE
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
Microempresa
Gravedad de la
infracción
Número de trabajadores afectados
Pequeña empresa
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  • 2. BASE LEGAL NORMATIVA NACIONAL ⮚ Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción. ⮚ Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. ⮚ Decreto Supremo N° 005-2020-TR, Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC. ⮚ D.S N° 009-2016-TR, Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y modificatorias. ⮚ Convención Colectiva de trabajo Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021 – 2022, publicada mediante Resolución Ministerial N° 183-2021-TR. ⮚ Convención Colectiva de trabajo Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022 – 2023, publicada mediante Resolución Ministerial N° 275-2022-TR.
  • 3. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Eventualidad Carácter temporal Ubicación relativa No hay lugar fijo de trabajo.
  • 4. CATEGORÍAS DE TRABAJADORES OPERARIOS OFICIALES PEONES En esta categoría están incluidos los albañiles, carpinteros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos, otros. En esta categoría están incluidos los trabajadores que laboran como ayudantes del operario y que no han alcanzado la calificación plena en la especialidad Son los trabajadores no calificados, que son ocupados indistintamente en diversas tareas. En las obras iniciadas con posterioridad al 15 de octubre de 2022, se incluyen en esta categoría a los trabajadores que realizan funciones de vigías. ¿QÚIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN? Son los trabajadores que realizan una labor de construcción para una persona (natural o jurídica) en una obra cuyos costos exceden las 50 UITS, y deben estar inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • 5. CONTRATO DE TRABAJO • Los trabajadores del Régimen Laboral Especial de Construcción Civil pueden ser contratados de manera verbal o escrita, puesto que no es obligatoria formalidad alguna. • No es requisito la aprobación ni el registro del contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • 6. REMUNERACIONES: JORNAL BÁSICO ⮚ Los trabajadores de construcción civil son remunerados de manera diaria (por jornal), dependiendo de la categoría a la que pertenezcan. ⮚ Estos montos son incrementados a través del tiempo por medio de Convenios Colectivos de Rama de Construcción Civil entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción del Perú (FTCCP). Los jornales básicos vigentes a partir del 01 de junio del 2022 hasta el 31 de mayo del 2023 son los siguientes: CATEGORÍAS JORNAL HASTA EL 31/05/2022 INCREMENTO ANC 2022-2023 JORNAL DESDE EL 01/06/2022 OPERARIO S/. 74.30 S/. 6.20 S/. 80.50 OFICIAL S/. 58.45 S/. 4.70 S/. 63.15 PEÓN S/. 52.50 S/. 4.30 S/. 56.80 Acta final de negociación colectiva en construcción civil 2022 – 2023.
  • 7. BONIFICACIONES BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC) ⮚ Esta bonificación esta integrada por varias bonificaciones entre las cuales está la bonificación por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. ⮚ La BUC se calcula en un porcentaje del jornal básico y se otorga por día laborado. CATEGORÍA BUC OPERARIO 32% JB OFICIAL 30% JB PEÓN 30% JB Esta bonificación no es computable para el pago de gratificaciones ordinarias, asignación escolar, compensación vacacional, ni CTS.
  • 8. BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE) Permanente y en base al jornal básico, únicamente a los operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por institución educativa para realizar trabajos especializados. CATEGORÍA BAE OPERARIO DE EQUIPO MEDIANO 8% JB OPERARIO DE EQUIPO PESADO 10% JB OPERARIO ELECTROMECÁNICO 15% JB TOPÓGRAFOS 9% JB BONIFICACIONES SOLDADOR HOMOLOGADO - 6G HASTA EL 31/05/2021 DESDE EL 01/06/2021 15% JB 18% JB Acta final de negociación colectiva en construcción civil 2021 – 2022.
  • 9. BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD ⮚ Rige a nivel nacional y se otorga a los trabajadores con la finalidad de ayudar a que se movilicen desde su residencia al centro de labores y viceversa. ⮚ No se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuya empresas le proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo. MOVILIDAD POR DÍA EFECTIVAMENTE LABORADO DE LUNES A SABADO MOVILIDAD POR DOMINGO Y FERIADO EFECTIVAMENTE LABORADO S/. 8.00 S/. 5.00 Esta bonificación no es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de acuerdo al artículo 19 del D.L N° 650, y no está afecto a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta. BONIFICACIONES
  • 10. BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN ALTURA ⮚ Este beneficio se otorgará cuando las labores indiquen riesgo de caída libre y no se considerará para los efectos del pago de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones ni gratificaciones. Equivale al 7 % sobre el jornal básico por cada 4 pisos por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso. Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo. BONIFICACIONES
  • 11. BONIFICACIÓN POR ALTITUD ⮚ A todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar BONIFICACIÓN POR ALTITUD S/.2.50 por día laborado Será abonada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y no será computable para el cálculo de los beneficios sociales. BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO ⮚ La jornada nocturna está comprendida desde las 11:00 pm. hasta las 06:00 am. BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO 25% SOBRE EL JB BONIFICACIONES
  • 12. BONIFICACIÓN POR CONTACTO CON AGUAS O AGUAS SERVIDAS ⮚ Cuando se realicen trabajos en contacto directo con aguas, aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores. BONIFICACIÓN POR CONTACTO CON AGUAS O AGUAS SERVIDAS 20% SOBRE EL JB BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO ⮚ En las obras de edificación, para los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero. BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO S/. 1.90 diario Este pago deberá efectuarse hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado. BONIFICACIONES
  • 13. BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS TEMPERATURAS EN INFRAESTRUCTURA VÍAL (MEZCLA ASFÁLTICA) ⮚ A trabajadores que laboren en contacto con mezcla asfáltica a temperaturas de 180 grados, esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra. BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS TEMPERATURAS EN INFRAESTRUCTURA VÍAL (MEZCLA ASFÁLTICA) S/. 3.50 por día trabajado en dichas circunstancias BONIFICACIONES
  • 14. ASIGNACIONES ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD ⮚ Por cada hijo que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios, estudios técnicos o superiores hasta la edad de 23 años acreditados con documentos que acrediten el vinculo familiar y las constancias de estudios y/o matrícula vigentes, se puede pagar en 12 cuotas. ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD 30 JB POR CADA AÑO DE SERVICIOS ASIGNACIÓN POR SEPELIO ⮚ Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante la vigencia del contrato de trabajo. ⮚ Siempre y cuando la obra sea mayor a 50 UITs ASIGNACIÓN POR SEPELIO 1 UIT
  • 15. ASIGNACIONES ASIGNACIÓN ESPECIAL ⮚ Para los trabajadores que laboren los siguientes días feriados: ASIGNACIÓN ESPECIAL Equivalente al 10% del BUC y del 10% BAE (según la ocupación que desempeñe el trabajador). ▪ Año nuevo ( 01 de Enero). ▪ Viernes Santo. ▪ Día de Trabajo (01 de mayo). ▪ Fiestas Patrias (28 de julio). ▪ Santa Rosa de Lima (30 de agosto) ▪ Combate de Angamos (8 de octubre) ▪ Día de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de octubre). ▪ Navidad del Señor (25 de diciembre) ⮚ No es aplicable a cualquier otro feriado local o regional.
  • 16. GRATIFICACIONES Los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de gratificaciones con ocasión de las fiestas patrias y navidad, calculado de la siguiente forma: OCASIÓN EQUIVALENTE PERIODO PAGO FIESTAS PATRIAS 40 JB ENERO - JULIO 1/7 DE 40 JB POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO NAVIDAD 40 JB AGOSTO - DICIEMBRE 1/5 DE 40 JB POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO
  • 17. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) Se abona en razón al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo que laboró para un mismo empleador. 15% 12% 3% Correspondiente a la CTS Sustitución de utilidades El pago debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador conjuntamente con todos los beneficios sociales pendientes. CONSTITUÍDO DE LA SIGUIENTE FORMA
  • 18. DESCANSOS REMUNERADOS DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO ⮚ Tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana al igual que los trabajadores del régimen general. DESCANSO EN DÍA FERIADO NO LABORABLE ⮚ Tienen derecho a descanso remunerado los días feriados no laborables señalados por el Decreto Legislativo N° 713. DESCANSO VACACIONAL ⮚ Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713.
  • 19. DESCANSO VACACIONAL COMPENSACIÓN VACACIONAL ⮚ El empleador debe pagar la compensación teniendo en cuenta los siguientes supuestos: TIPO DE CESE SUPUESTO COMPENSACIÓN VACACIONAL DESPIDO Si es despedido después de 6 días de labor Percibirá 10% de todas las remuneraciones ganadas durante su periodo de trabajo RENUNCIA Si renuncia después de haber laborado 18 días
  • 20. PERMISOS ESPECIALES PERMISO POR DUELO ⮚ El trabajador de construcción civil cuenta con 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, debidamente comprobado con la copia del Acta de Defunción respectiva. ⮚ Por medio del Acta Final de Negociación Colectiva 2015, se acordó ampliar a 5 días este permiso, cuando el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que pueda acompañar a su familia.
  • 21. REGISTRO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (RETCC) REGISTRO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) UIT, incluyendo las que participan en aquéllas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el RETCC. El RETCC, se encuentra bajo la administración y supervisión de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RETCC es de ámbito nacional y es operado de manera desconcentrada en las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo. La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento. De no renovarse oportunamente la inscripción, esta caducará de manera automática. INSCRIPCIÓN:
  • 22. REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (RENOCC) REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL El RENOCC es un registro administrativo de ámbito nacional donde se inscriben las obras de construcción civil que se ejecutan en el territorio nacional. Su administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Es base de información, entre otros fines, para la realización de actividades de prevención de la violencia en la contratación de trabajadores de la actividad de construcción civil. Una vez inscrita la obra en el RENOCC, las contratistas y las subcontratistas declaran su participación en la ejecución de la obra, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de su participación, empleando el mismo número único de registro de la obra. INSCRIPCIÓN: DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-TR
  • 23. DERECHOS COLECTIVOS TIENEN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA Por las características peculiares de este régimen, tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional han señalado que la negociación colectiva se lleve a cabo a nivel de rama de la actividad.
  • 24. EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 ÚTILES DE ASEO ⮚ El empleador debe entregar a los trabajadores, cada quince días, una botella de alcohol en gel de 400 ml., para su uso; y un bote pequeño vacío. ⮚ Tal obligación se mantiene hasta la culminación del Estado de Emergencia Sanitaria. Acta final de negociación colectiva en construcción civil 2020 – 2021.
  • 25. EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 FACILIDADES SINDICALES Acta final de negociación colectiva en construcción civil 2020 – 2021. En tanto se restrinjan las actividades presenciales con ocasión de las medidas de prevención y control del Covid-19 o durante el Estado de Emergencia Sanitaria, los empleadores deben facilitar el uso de los medios tecnológicos por parte de los trabajadores, o en su caso facilitarán el uso de espacios físicos especiales para la comunicación con el representante de los empleadores, así como con los trabajadores de la obra, debiendo respetarse las medidas sanitarias.
  • 26. Acta final de negociación colectiva en construcción civil 2020 – 2021. CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ⮚ El empleador facilita el ingreso de los evaluadores a la obra, a fin de que los trabajadores puedan capacitarse, y obtener su certificación de competencias laborales. ⮚ El ingreso de los evaluadores se realiza durante la jornada de trabajo, de modo que se evalúe a los trabajadores en el campo y cumplimiento con los requisitos y protocolos correspondientes.
  • 27. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Los trabajadores de este régimen son asegurados obligatorios de EsSalud, al igual que en el régimen laboral común, el empleador deberá aportar el 9% de la remuneración computable del trabajador y se realiza a través de la planilla electrónica. SEGURO DE VIDA Los empleadores deben cumplir con la contratación a favor de los trabajadores de una POLIZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA, cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT.
  • 28. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR SEGURO COMPLEMENTARIO POR TRABAJO DE RIESGO (SCTR) En atención a los riesgos que implica la actividad de construcción civil, los empleadores están obligados al pago del SCTR. Este seguro otorga al trabajador accidentado o enfermo las siguientes coberturas: cobertura de salud por el trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio. SEGURO SOCIAL EN PENSIONES Los trabajadores de este régimen deben ser asegurados obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, según la elección de este, debiendo el empleador retener el porcentaje correspondiente.
  • 30. D.S.N°019-2006-TR y modificatorias INFRACCIONES LEVES INFRACCIONES GRAVES Artículo 23 23.9. El incumplimiento de inscribir la obra, de declarar participación en la ejecución de la obra, de actualizar información y/o de reportar la finalización en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, dentro de los plazos establecidos, conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC. Artículo 24 24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley. 24.15 Valerse de los servicios de trabajadores que realizan actividades de construcción civil, que no estén inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC. INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
  • 31. CRITERIOS NORMATIVOS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 62-2021-SUNAFIL TEMA N° 1 En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas que participen en la ejecución de una obra de construcción civil, el valor a considerarse para determinar el régimen laboral aplicable será el valor total de la obra, puesto que debe tomarse a la obra como una unidad. Por tanto, si el valor total de la obra excede de las 50 UITs, las empresas contratistas o subcontratistas que participen en la obra, deberán otorgar a sus trabajadores los beneficios propios del régimen laboral especial de construcción civil, indistintamente de que el valor de su participación en la ejecución de la obra sea menor a dicho monto. Por el contrario, cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer el exceso de las 50 UITs se tomará en cuenta el costo individual de cada obra, puesto que aquí no se trata de la participación en una obra, sino de la ejecución de la misma.
  • 32. ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leve 222.75 247.50 346.50 396.00 445.50 544.50 693.00 792.00 891.00 1,138.50 Grave 544.50 693.00 792.00 891.00 990.00 1,237.50 1,435.50 1,683.00 1,881.00 2,227.50 Muy grave 1,138.50 1,237.50 1,435.50 1,584.00 1,782.00 2,029.50 2,326.50 2,673.00 3,019.50 3,366.00 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más Leve 445.50 693.00 891.00 1,138.50 1,584.00 2,227.50 3,019.50 4,108.50 4,999.50 11,137.50 Grave 2,227.50 2,920.50 3,811.50 4,801.50 6,237.00 8,019.00 10,345.50 12,028.50 13,909.50 22,275.00 Muy grave 3,811.50 4,900.50 6,336.00 8,118.00 10,593.00 13,612.50 17,622.00 21,384.00 24,502.50 37,867.50 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1 000 y más Leve 1,287.00 4,405.50 6,237.00 11,533.50 15,345.00 18,463.50 26,235.00 37,669.50 53,806.50 76,824.00 Grave 7,771.50 19,404.00 25,839.00 32,323.50 38,758.50 51,727.50 64,647.00 90,486.00 103,405.50 129,294.00 Muy grave 13,018.50 25,987.50 39,006.00 57,222.00 70,191.00 91,030.50 117,018.00 156,024.00 208,048.50 260,023.50 No MYPE Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados Microempresa Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados Pequeña empresa Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados