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| NOTAS FISCALES
FEBRERO 2024
Editorial
DIRECTORIO
Director General
Lic. Arturo Esquivel Spíndola
CONSEJO EDITORIAL
C.P. Carlos Esquivel Espíndola
Lic. Manuel Reynoso Piña
Lic. Anid Almaráz Alvarado
Lic. Rodolfo Esquivel Spíndola
COLABORACIÓN
C.P. Eduardo Guzmán Torres
M.D. Sergio Ixtepan González
C.P. Ovidio Alvarez Morales
Lic. Valentín Salazar Bello
Mtro. Fernando Esquivel Spíndola
Diseño
DCG. Luis Javier Anguiano E.
Contabilidad
André Molina S.
Director Comercial
V. Manuel Esquivel Spíndola
ATENCIÓN A CLIENTES
Lic. Amalia Barrera Martínez
Tels. 55 5761 2020 | 55 5578 0006 | 55 5761 5827
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Comercializadora de Productos Editoriales,S.A.
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Tlaxcala, Puebla, Hidalgo
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Monterrey, N.L.
Cristina González Sánchez
Guadalajara, Morelia, Guanajuato
Nestor Raúl Flores Ortíz
Mérida, Yuc.
Luis Zavala Pérez
San Luis Potosí y Querétaro
Grupo Editorial HESS
Toluca, Edo. Méx.
Roberto Gonzalez F.
Política Editorial
NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre profesionistas
y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de
recopilación, análisis, opinión e/o información. Los artículos presentados se re-
fieren al criterio particular del consejo editorial y/o de los autores y por lo tanto
no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposi-
ciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.
P
ara 2024, prácticamente se
arroja a la cara de los con-
tribuyentes personas físicas
una serie de obligaciones fiscales
derivadas de la salida del Régimen
deIncorporaciónFiscal.Hasta2023
un pequeño contribuyente con in-
gresos de hasta 300,000 pesos se
encontraba exento del pago del
impuesto especial sobre produc-
ción y servicios, y del impuesto al
valor agregado, digamos una tien-
da. Al salir del referido régimen,
ahora en 2024, una persona debe
convertirse en un especialista de
la materia fiscal pues al no gozar
de la exención debe estar capa-
citado para clasificar cada uno de
los aproximadamente 275 tipos
de productos diversos que ven-
de por tasa de causación, tanto
de IVA como de IEPS, pues es su
obligación cobrar esos impuestos
al cliente y enterarlos al fisco fe-
deral. Debe presentar trimestral-
mente declaraciones de clientes
y proveedores respecto del IEPS,
debe determinar una proporción
de IVA acreditable respecto de
erogaciones que no pueda iden-
tificar, por tasa de causación, con
los ingresos que se perciben, y
deben clasificar las erogaciones
que sí puede asociar a ingresos
específicos. Objetivamente, ¿Qué
contribuyente de poca capacidad
económica y administrativa está
capacitado para hacer con exac-
titud esta clasificación? Será im-
portante que la autoridad publi-
que facilidades para determinar el
IVA y el IEPS para los que todavía,
pese a lo que se diga, son peque-
ños contribuyentes, pues de no
hacerlo, los hará que automáti-
camente no cumplan adecuada-
mente sus obligaciones fiscales.
Notas Fiscales No. 339
2 NOTAS FISCALES | FEBRERO 2024
Índice
Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en la Ciudad de México Arredondo e Hijos Distribuidora, S.A de C.V.,
Iturbide 18-D, Col. Centro, C.P. 06040, Alcaldía Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país, por Distribuidora
Dabeli, S.A. de C.V, Iturbide 18-D, Col. Centro, C.P. 06040, Alcaldía Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola, 1a. Cerrada
de Jilotepec 2, Col. El Mirador, Naucalpan, Edo. de Méx. C.P. 53050, No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos
de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Se-
pomex, impreso por Grupo Editorail HESS, S.A. de C.V., con Domicilio en 1a. Cerrada de Jilotepec 2, Col. El Mirador, Naucalpan, Edo. de Méx.
C.P. 53050, Tel. 55 5761 2020.
Indicadores Financieros
INDICE NACIONAL DE
PRECIOS AL CONSUMIDOR 2018-
BASE 100. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 77
VALOR DE CONVERSIÓN DE
MONEDAS EXTRANJERAS A
DÓLARES.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 78
TIPO DE CAMBIO.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 80
TASAS DE RECARGOS EN LA
CIUDAD DE MÉXICO. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 81
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO
DE CAPTACIÓN. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 81
ADMINISTRACIONES
DESCONCENTRADAS
DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. . 81
UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s). .  .  . 82
TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN
(%) INFLACIÓN MENSUAL
RESPECTO AL MES ANTERIOR .  .  .  .  .  . 83
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA
DE EQUILIBRIO (T.I.I.E.).  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 83
TASAS DE RECARGOS
IMPUESTOS FEDERALES .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 84
UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN (UMA) .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 84
SALARIOS DIARIOS
GENERALES (mínimos).  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 84
SALARIOS MINIMOS
PROFESIONALES 2022.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 85
CUOTAS I.M.S.S.
Vigentes a partir del 1o. de julio de
1997 y a la fecha.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 86
TABLAS PARA LAS RETENCIONES
DE ISR VIGENTES EN 2022.  .  .  .  .  .  .  .  .  . 87
TABLAS MENSUALES PARA EL
CÁLCULO DE ISR
EN SERVICIOS PROFESIONALES,
ACTIVIDADES EMPRESARIALES,
INTEGRANTES DE COORDINADOS
Y PERSONAS FÍSICAS
DEL SECTOR AGROPECUARIO,
SILVÍCOLA Y DE PESCA. .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 91
GUÍA DE PUBLICACIONES EN LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
2022.  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 93
Secciones
17 Café Fiscal
20 Ipso 20
96 Para tomarse en cuenta
4 Cultura Fiscal
• Reglas aplicables a los
comprobantes de egresos
• Criterio sobre la deducibilidad
de las cuentas incobrables
• De la existencia de socios industriales
• Criterios del IMSS respecto al
salario base de cotización
Artículos
• La incorporación de los pequeños contribuyentes a esquemas
más complejos de tributación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9
• 50 Preguntas y Respuestas en nuestro magno evento fiscal 2024. . . . . 14
• Criterios Normativos y No Vinculativos del Servicio de
Administración Tributaria que fueron derogados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
• Declaración anual de la prima de grado de riesgos de trabajo. . . . . . . . . . 56
• Declaración Informativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
• Múltiple (DIM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
• ¿Para quiénes termina la vigencia del Régimen
de Incorporación Fiscal?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
• Lanza el SAT Plan Maestro de Fiscalización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
3
| NOTAS FISCALES
FEBRERO 2024
4 NOTAS FISCALES | FEBRERO 2024
Reglas aplicables a los
comprobantes de egresos
D
esde un punto de vista fiscal, las notas de cré-
dito que actualmente se denominan CFDI de
egresos, no deben ser utilizadas para cancelar
facturas. Su única finalidad fiscal es para asentar en
ellas los montos de las devoluciones, rebajas o bo-
nificaciones sobre ventas. Solo son dos supuestos
en los que se permite la aplicación de un CFDI de
egresos para cancelar ingresos: Uno, para cancelar
una operación que esté consignada en una factura
global. Esto ocurre cuando una persona no nos in-
dica que quiere factura y después de que la opera-
ción fue consignada en la factura global nos señala
que sí requería factura. Dos, cuando se documen-
tan los anticipos. Hay dos formas de documentar los
anticipos: Con dos comprobantes o con tres. Con
dos comprobantes, primero se factura el anticipo y
después se factura el total de la operación y en el
campo “descuentos” se resta el monto del anticipo.
Los comprobantes se relacionan entre sí con la ra-
zón de “Aplicación de anticipos”. Cuando se utilizan
tres comprobantes primero se factura el anticipo,
segundo se emite una factura por el total de la ope-
ración y tres, se emite un CFDI de egresos para can-
celar el monto del anticipo. Los tres comprobantes
se relacionan entre sí, el tercero con el segundo y
este con el primero, todos con la razón de “Aplica-
ción de anticipos”. Las devoluciones, rebajas y bo-
nificaciones sobre venta fiscalmente se consideran
“deducciones” no así “disminuciones de ingresos”.
Es por ello que cuando una persona moral determina
sus pagos provisionales de impuesto sobre la renta
debe considerar en el cálculo las ventas totales, no
las ventas netas. Es con base en este criterio que
recientemente, nuestros Tribunales Colegiados de
Circuito nos dan a conocer la tesis siguiente, la cual
si bien se emitió respecto del ejercicio 2012, es dado
su contenido de plena consideración en la actualidad.
Localización
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.42 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
Rubro
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CONFORME A
LA MECÁNICA PARA OBTENER SU BASE GRA-
VABLE, EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS NO-
TAS DE CRÉDITO ES DE UNA DEDUCCIÓN, POR
LO QUE SU REGISTRO EN LA CONTABILIDAD
DEL CONTRIBUYENTE DEBE EFECTUARSE EN
EL APARTADO DE EGRESOS (LEGISLACIÓN
VIGENTE EN 2012).
Texto
Hechos: El Servicio de Administración Tribu-
taria (SAT) determinó a la contribuyente un
crédito fiscal por la omisión en los ingresos
acumulados por concepto de impuesto sobre
la renta (ISR) del ejercicio fiscal 2012, lo que
esta última pretendió desvirtuar con la emi-
sión de notas de crédito, registradas conjun-
tamente con los ingresos o ventas realizadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de
Circuito determina que conforme a la mecáni-
ca para obtener la base gravable del impuesto
sobre la renta, el tratamiento fiscal previsto
en la ley para las notas de crédito es de una
deducción, por lo que su registro en la conta-
5
| NOTAS FISCALES
FEBRERO 2024
bilidad del contribuyente debe efectuarse en
el apartado de egresos.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo
10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abro-
gada establece que éste se calculará aplican-
do la tasa indicada al resultado obtenido del
ejercicio, el cual constituye la totalidad de los
ingresos acumulables menos las deducciones
autorizadas por la propia ley. Por su parte, el
artículo 17 de ese ordenamiento prevé que las
personas morales residentes en el país, inclui-
da la asociación en participación, deben acu-
mular la totalidad de los ingresos, sea en efec-
tivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier
otro tipo, sin distinguir las formas o maneras
de cómo las personas morales deben acumu-
lar sus ingresos; por tanto, cualquier supuesto
que genere un incremento en el patrimonio
del contribuyente constituye un ingreso acu-
mulable. Ahora bien, en el catálogo de las de-
ducciones, contenido en el precepto 29 de la
ley citada, están los descuentos o bonificacio-
nes que se hayan realizado durante el ejerci-
cio, siendo que una nota de crédito es un com-
probante fiscal que se emplea cuando una
operación comercial no se realiza y debe ser
anulada o cuando se lleva a cabo una devolu-
ción que requiere la compensación de los im-
puestos cubiertos. En consecuencia, el trata-
miento que la norma estipula en relación con
las devoluciones, descuentos o bonificaciones
corresponde a una deducción; por ende, su
registro debe efectuarse en el apartado de
egresos; de ahí que no es viable disminuirlas
directamente desde el rubro de ingresos.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 603/2022. 6 de julio de 2023.
Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo En-
rique Báez López. Secretaria: Mayra Susana
Martínez López.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de
2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judi-
cial de la Federación.
Criterio sobre la deducibilidad
de las cuentas incobrables
Como sabemos hay dos requisitos generales
para poder deducir un crédito por incobrable: La
imposibilidad práctica de cobroyla prescripción.
Por ejemplo, una factura comercial, lo que cono-
cemos como un CFDI de ingresos, prescribe a los
10 años. Para acreditar la imposibilidad práctica
de cobro es requisito obtener una resolución
definitiva de la autoridad competente donde se
niegue el derecho de cobro o bien que siendo
favorable la resolución es imposible ejecutarla.
Las normas autoaplicativas se denominan como
tales por el hecho de que a su entrada en vigor
afectan la esfera jurídica del contribuyente, las
heteroaplicativas requieren de un acto condi-
cionado para que afecten esa esfera jurídica.
Una norma autoaplicativa puede impugnarse a
los 30 días hábiles posteriores a su entrada en
vigor. Para una norma heteroaplicativa el plazo
es de quince días hábiles posteriores al primer
acto de aplicación de la ley. Lo expuesto nos
ayudará a entender el sentido de la siguiente ju-
risprudencia que se emite por contradicción de
tesis respecto a las normas aplicables a la dedu-
cibilidad de las cuentas incobrables.
Localización
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CS. J/31 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación.
Libro 32, Diciembre de 2023, Tomo III, página
2761
Tipo: Jurisprudencia
Rubro
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCU-
LO 27, FRACCIÓN XV, INCISO B), DE LA LEY
DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO ME-
DIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIA-
RIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE
6 NOTAS FISCALES | FEBRERO 2024
NOVIEMBRE DE 2021, TIENE NATURALEZA
AU-TOAPLICATIVA.
Texto
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito
contendientes conocieron de recursos de re-
visión interpuestos contra sentencias dictadas
en juicios de amparo en los que se reclamó la
inconstitucionalidad del artículo 27, fracción
XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, reformado mediante decreto publica-
do en el Diario Oficial de la Federación el 12
de noviembre de 2021, y mientras uno de los
Tribunales Colegiados afirmó que el artículo
reclamado revestía naturaleza autoaplicativa,
por lo que para la procedencia del juicio de
amparo indirecto en su contra, bastaba con
que la parte quejosa acreditara ubicarse en
la hipótesis normativa que ahí se preveía; el
otro Tribunal Colegiado afirmó que la norma
era heteroaplicativa, y que para poder acudir
a la instancia constitucional, la parte quejosa
debía acreditar el cumplimiento de los requi-
sitos que ahí se preveían y la existencia de una
negativa de deducción emitida por autoridad
competente (acto concreto de aplicación).
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia
Administrativa de la Región Centro-Sur, con
residencia en Cuernavaca, Morelos, determi-
na que el artículo 27, fracción XV, inciso b), de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado
mediante decreto publicado en el Diario Ofi-
cial de la Federación el 12 de noviembre de
2021, tiene naturaleza autoaplicativa.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al emitir la jurispruden-
cia P./J. 55/97, de rubro: “LEYES AUTOAPLICA-
TIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN
BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUA-
LIZACIÓN INCONDICIONADA.”, señaló que
para distinguir las leyes autoaplicativas de las
heteroaplicativas se debe acudir al concepto
de individualización incondicionada de las
mismas, el cual constituye un elemento de
referencia objetivo que permite conocer, en
cada caso concreto, si los efectos de la dispo-
sición legal ocurren en forma condicionada o
incondicionada, siendo esta condición el acto
que se requiere para que la ley adquiera in-
dividualización. Así, el Alto Tribunal conclu-
yó que una ley es autoaplicativa o de indivi-
dualización incondicionada cuando impone
obligaciones desde su nacimiento, sin necesi-
dad de que se actualice condición alguna, es
decir, cuando crea, modifica o extingue una
determinada situación jurídica con su entra-
da en vigor; en cambio, se trata de una ley
heteroaplicativa o de individualización con-
dicionada, cuando impone obligaciones de
hacer o de no hacer que no surgen en forma
automática con su entrada en vigor, sino que
para actualizar el perjuicio se requiere de un
acto diverso que condicione su aplicación.
Bajo ese orden de ideas, se determina que el
artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, reformado mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Fe-
deración el 12 de noviembre de 2021 tiene na-
turaleza autoaplicativa, pues desde su entra-
da en vigor modificó el esquema que preveía
la ley para deducir las pérdidas derivadas de
créditos incobrables superiores a treinta mil
unidades de inversión (UDIS), con una notoria
imposibilidad de cobro, e impuso una obliga-
ción de hacer a las personas contribuyentes
que pretendan deducir este tipo de pérdidas,
consistente en proseguir el curso de un juicio
hasta obtener una resolución definitiva de la
autoridad competente con la que demuestren
que agotaron las gestiones de cobro o, en su
caso, que fue imposible ejecutar la resolución
favorable respectiva, sin que se requiera de la
existencia de un acto de aplicación para que
se concreten sus consecuencias.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINIS-
TRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON
RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Contradicción de criterios 70/2023. Entre los
sustentados por los Tribunales Colegiados
7
| NOTAS FISCALES
FEBRERO 2024
Cuarto y Sexto, ambos en Materia Administra-
tiva del Tercer Circuito. 13 de septiembre de
2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa
Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández, y
del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presiden-
te). Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernán-
dez. Secretaria: Ana Laura Santana Valero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Cuarto Tribunal Cole-
giado en Materia Administrativa del Tercer
Circuito, al resolver el amparo en revisión
348/2022, y el diverso sustentado por el Sexto
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Tercer Circuito, al resolver el amparo en
revisión 368/2022.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 55/97 ci-
tada, aparece publicada en el Semanario Ju-
dicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, con
número de registro digital: 198200.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a
la contradicción de criterios 70/2023, resuelta
por el Pleno Regional en Materia Administra-
tiva de la Región Centro-Sur, con residencia
en Cuernavaca, Morelos.
De la existencia de socios industriales
A los socios que no aportan capital a una socie-
dad sino su trabajo se les denomina Industriales.
El artículo 16 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, establece que este tipo de socios
no deben verse afectados por las pérdidas que
genera la sociedad.
El artículo 49 del citado ordenamiento preci-
sa que los socios industriales deben percibir,
salvo que haya pacto en contrario, las canti-
dades que periódicamente necesiten para
alimentos; en el concepto de que dichas can-
tidades y épocas de percepción serán fijadas
por acuerdo de la mayoría de los socios o, en
su defecto, por la autoridad judicial. En lo ex-
puesto podemos ver que la obligación consiste
en otorgarle al socio dinero y no en sí los ali-
mentos. Estos pagos no son deducibles, pues
como lo señala el numeral deben entregarse
a cuenta de utilidades y en consecuencia el
tratamiento fiscal que debe dárseles es de di-
videndos, resultando con ello que si hay saldo
en la cuenta de utilidades fiscales netas CUFIN
no serán objeto de impuesto, o lo serán, si es
que no hay saldo o no en cantidad suficiente
la cuenta señalada. En virtud de que los pagos
por concepto de alimentos son a cuenta de uti-
lidades y que pudiera ocurrir que al final del
año no se hayan generado estas sino que se
hubiera sufrido una pérdida, el artículo 49 an-
tes mencionado precisa que los socios indus-
triales no tendrán la obligación de devolver el
dinero que se les haya entregado.
Criterios del IMSS respecto al
salario base de cotización
El Instituto Mexicano del Seguro Social emitió el
año pasado criterios no vinculativos que habrá
que tenerlos en cuenta, referidos a la integración
de los pagos por bonos de productividad y de los
pagos que exceden los montos que como reparto
de utilidades les corresponden a los trabajadores,
al salario base de cotización. Mediante comunica-
do de prensa el referido Órgano señaló lo siguien-
te:
“El Consejo Técnico del IMSS aprobó un cri-
terio para orientar a patrones o sujetos obli-
gados respecto de las exclusiones como inte-
grantes del salario base de cotización de los
pagos de la PTU que exceden el monto máxi-
mo o se cubren fuera del plazo legal respecti-
vo, así como de los pagos realizados por con-
cepto de bonos de productividad.
• El IMSS reitera su compromiso de fomentar
la transparencia y el cabal cumplimiento de
obligaciones patronales en beneficio de las
personas trabajadoras y de sus familias.
8 NOTAS FISCALES | FEBRERO 2024
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
ha detectado como práctica patronal la en-
trega a personas trabajadoras de montos en
dinero que, bajo el concepto de pago de parti-
cipación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas (PTU), se excluyen incorrecta-
mente de la integración salarial para efectos
del pago de las cuotas de seguridad social.
En realidad, se trata de pagos en parcialida-
des anticipados que, en todo caso, deberían
realizarse en el ejercicio fiscal siguiente a su
generación, así como entregas que exceden el
monto máximo de la PTU fijado en ley.
Estas prácticas indebidas desvirtúan la natu-
raleza de la prestación al contravenir el plazo
de pago de 60 días siguientes a la fecha en que
el Impuesto Sobre la Renta anual debe cubrir-
se, así como el límite máximo para su reparto
de tres meses del salario o el promedio de lo
que hubiese recibido en los últimos tres años
por tal concepto (aplicándose el monto que
más favorezca a la persona trabajadora). Asi-
mismo, tratándose de personas trabajadoras
al servicio de patrones cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo y de patrones
dedicados al cuidado de bienes que produz-
can rentas o al cobro de créditos y sus intere-
ses, el monto de la PTU no podrá exceder de
un mes de salario.
En consecuencia, al entregarse fuera del plazo
y límites legales referidos, la prestación debe
integrarse al salario base de cotización de las
personas trabajadoras.
Por otra parte, también se ha detectado que
empresas ofrecen esquemas de evasión de
contribuciones mediante la entrega —sin im-
portar la forma en que se otorguen— de bo-
nos de productividad, justificando errónea-
mente su “no integración” al salario base de
cotización en términos del artículo 153-J de la
Ley Federal del Trabajo (LFT).
En todo caso, dichos bonos forman parte de
la base salarial; por lo tanto, deben integrarse
al salario base de cotización conforme al artí-
culo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro
Social (LSS).
Derivado de lo anterior, el día de hoy, el IMSS
publicó en el Diario Oficial de la Federación
el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV
del Consejo Técnico, cuyo propósito es orien-
tar a patrones o sujetos obligados respecto de
exclusiones como integrantes del salario base
de cotización de: 1) los pagos de la PTU que
exceden el monto máximo o se cubren fuera
del plazo legal respectivo; y 2) los pagos reali-
zados por concepto de bono de productividad
o de cualquier otra naturaleza, conforme al
artículo 27 de la LSS.
Mediante dicho criterio, se determina que
realiza una práctica fiscal indebida en mate-
ria de seguridad social:
• Quien excluya del salario base de cotización
los pagos que exceden el monto máximo de la
PTU, según el artículo 127, fracción VIII, de la
LFT.
• Quien pague la PTU fuera del plazo estable-
cido en el artículo 122 de la LFT; siendo esto,
antes o después de lo señalado en las disposi-
ciones jurídicas aplicables.
• Quien excluya del salario base de cotización
los pagos hechos por concepto de bono de pro-
ductividad o de cualquier otra naturaleza.
• Quien asesore, aconseje, preste servicios o
participe en la realización o implementación
de las prácticas antes señaladas.
• Todo contador público autorizado que emi-
ta una opinión de cumplimiento “limpia y sin
salvedades” en el dictamen en materia de se-
guridad social de patrones que incurran en
cualquiera de las conductas mencionadas.
El IMSS exhorta a patrones o sujetos obligados
a evitar estas prácticas indebidas en materia
de seguridad social.
CAFÉ FISCAL
9
| NOTAS FISCALES
FEBRERO 2024
La incorporación
de los pequeños
contribuyentes
a esquemas más
complejos de
tributación
N
o cabe duda que al paso del tiempo, pese
a que sea algo que no nos resulte agra-
dable, los gobiernos han logrado sus ob-
jetivos en materia fiscal, uno de ellos, es lograr
incrementar la base de contribuyentes median-
te la incorporación de contribuyentes de pocos
recursos y de mínima capacidad administrativa,
a la formalidad. No de la nada sale la presunción
del gobierno de que la recaudación se ha incre-
mentado a niveles nunca antes vistos en nues-
tro país. Hace 40 años existían las bases espe-
ciales de tributación que no era otra cosa que
establecer cuotas fijas de impuesto por rama
del pequeño comercio o servicio. El contribu-
yente acudía a la autoridad para que le diera el
recibo de pago por cada mes y lo iba enterando.
Podía efectuar su pago anual. Después, esas
bases especiales de tributación fueron susti-
tuidas por el régimen de pequeños contribu-
yentes, con ello, el contribuyente debía cubrir
una cuota mínima que se determinaba no en
función de su giro, sino de su nivel de ingresos.
El Gobierno Federal celebra convenios con las
Entidades Federativas para que sean ellas quie-
nes recauden y administran el impuesto a fin de
que se queden con los recursos recaudados a
cuenta de las participaciones que estas tienen
en los ingresos federales. El gobierno estatal
aplicaba una tarifa y determinaba el impuesto
con base en el nivel de ingresos anuales que el
contribuyente manifestaba haber generado en
el año anterior. Los REPECOS como se les deno-
minó a los contribuyentes que tributaban en el
referido régimen expedían comprobantes sim-
plificados que no podían ser deducidos por los
adquirentes de los bienes o servicios. Se sus-
tituye el régimen de REPECOS por el Régimen
de Incorporación Fiscal, RIF, como se le deno-
mina de manera práctica. Se eleva el nivel de
complejidad en el cálculo de impuesto, ahora,
ya no es el gobierno quien aplica la tarifa sino
el contribuyente quien determina el impuesto
debiendo enterarlo de manera bimestral; debe
expedir comprobantes digitales y estos pueden
ser deducidos por los adquirentes de los bienes
y servicios. El régimen solo tiene una vigencia
de 10 años para cada contribuyente. Ahora, ini-
cia la desaparición paulatina del RIF, y muchos
contribuyentes deberán ingresar a un régimen
de un grado mayor de complejidad: El simplifi-
cado de confianza. El gobierno va cumpliendo
sus objetivos.
IPSO 20
10 NOTAS FISCALES | FEBRERO 2024
01
Patrón
No puede exigir al trabajador indemnización
algunaporeldesgastenaturalquesufranlos
útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

 Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
02
Afiliación a un sindicato o
agrupación, o retiro del mismo
El patrón está impedido para obligar a los
trabajadores por coacción o por cualquier
otro medio a ello.

 Fracción IV del artículo 133 de la Ley Federal del
Trabajo
03
Colectas o suscripciones
El patrón tiene prohibido hacerlas o autori-
zarlas en los establecimientos y lugares de
trabajo.

 Fracción VI del artículo 133 de la Ley Federal del
Trabajo
04
Armas
Está prohibido a los patrones portarlas en
el interior de los establecimientos dentro de
las poblaciones.

 Fracción X del artículo 133 de la Ley Federal del Tra-
bajo
05
Gastos de representación
No son deducibles.

 Fracción IV del artículo 28 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta
06
Deducciones autorizadas
Es requisito de deducción que estén debi-
damente registradas en contabilidad.

 Fracción IX del artículo 133 de la Ley Federal del
Trabajo
07
Autoridadesfiscales
Para sus diligencias podrán habilitar los
días inhábiles. Esta circunstancia deberá
comunicarse a los particulares y no alterará
el cálculo de plazos.

 Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación
08
Derecho a la imagen
Para fines fiscales y pago de regalías implica
el uso o concesión de uso de un derecho
de autor sobre una obra literaria, artística o
científica.

 Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación
09
Operaciones aritméticas
Las realizadas con el fin de determinar fac-
tores o proporciones, deberán calcularse
hasta el diezmilésimo.

 Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación
10
Revocación de un certificado que emite el SAT
Surtirá efectos a partirde lafechayhora que
se dé a conocer la revocación en la página
electrónica respectiva del citado órgano.

 Artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación
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11
| NOTAS FISCALES
FEBRERO 2024
11
Asegurada en incapacidad pormaternidad
Para que tenga derecho al subsidio se re-
quiere que no ejecute trabajo alguno me-
diante retribución durante el periodo de in-
capacidad.

 Artículo 102 de la Ley del Seguro Social
12
Fallecimiento del pensionado o asegurado
Cuando tenga reconocidas cuando menos
12 cotizaciones semanales en los 9 meses
anteriores al fallecimiento, los familiares
tienen derecho a una ayuda equivalente a
dos meses el valor diario de la UMA.

 Artículo 104 de la Ley del Seguro Social
13
Prestaciones del ramo de invalidez
Para su goce se requieren 250 semanas de
cotización. Con 75% o más de invalidez sólo
se requieren 150 semanas de cotización.

 Artículo 122 de la Ley del Seguro Social
14
Derecho a la pensión de invalidez
Comenzará desde el día en que se produzca
el siniestro y si no puede fijarse el día, desde
la fecha de la presentación de la solicitud
para obtenerla.

 Artículo 124 de la Ley del Seguro Social
15
CFDI´s que se expidenyque se reciben
Deben almacenarse en medios magnéticos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, en
su formato electrónico XML, salvo por quie-
nes lo expiden a través del aplicativo “Mis
cuentas”.

 Regla 2.7.1.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal
2024
16
Calidad deturista conforme a la Leyde
Migración para efectos de la devolución del IVA
Se entenderá a la condición de visitante sin
permiso para realizar actividades remune-
radas en nuestro país.

 Regla 4.6.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal
2024 y artículo 40, fracción I de la Ley de Migración.
17
Personasfísicas que únicamente obtienen
ingresos porintereses acumulables
Podrán optar por considerar la retención
que se les efectúe, como pago definitivo,
siempre que dichos ingresos en el ejercicio
no excedan de 100 mil pesos.

 Artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
18
Personas morales
Deben en su caso presentar declaración in-
formativa maestra de partes relacionadas
del grupo empresarial multinacional al que
pertenezcan.

 Artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
19
Residentes en México
Deben acumular todos sus ingresos incluso
los obtenidos en el extranjero, pudiendo
acreditar el impuesto pagado en el extran-
jero.

 Artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
20
Ingresos porconcepto de alimentos
Los percibidos por las personas físicas que
tengan el carácter de acreedores alimenta-
rios en términos de la legislación civil apli-
cable, se encuentran exentos de impuesto
sobre la renta.

 Fracción XXVI del artículo 93 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta
IPSO 20
12 NOTAS FISCALES | FEBRERO 2024
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13
| NOTAS FISCALES
FEBRERO 2024
14 NOTAS FISCALES |
PREGUNTASYRESPUESTAS
FEBRERO 2024
50 Preguntas y Respuestas en
nuestro magno evento fiscal 2024
D
urante el mes de enero de este año Gru-
po Editorial Hess llevó a cabo su Magno
Evento de Actualización Fiscal 2024. El
evento resultó muy fructífero para todos, dados
los importantes e interesantes temas que se
trataron. Gracias a todos los asistentes por su
participación. De este evento hemos tomados
algunos de los cuestionamientos de los partici-
pantes y las respuestas que se les dieron, para
dárselos a conocer, pues este ejercicio engran-
dece la cultura fiscal de nuestro país. Gracias
nuevamente a todos.
1. ¿Si obtengo ingresos por
jubilación puedo serRESICO?
R. Sí. Más aún, el párrafo noveno del artículo
113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se-
ñala que las personas físicas que se dediquen
exclusivamente a las actividades agrícolas, ga-
naderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos
en el ejercicio no excedan de novecientos mil
pesos efectivamente cobrados, no pagarán el
impuesto sobre la renta por los ingresos prove-
nientes de dichas actividades y que en el caso
de que los referidos ingresos excedan dicho
monto, a partir de la declaración mensual co-
rrespondiente se deberá pagar el impuesto por
la totalidad de los ingresos. El subsecuente dé-
cimo párrafo refiriéndose a la exclusividad se-
ñala que se considera que los contribuyentes
se dedican exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
cuando el total de sus ingresos representan el
100% por estas actividades. La regla 3.13.25.,
de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 señala
que las personas físicas que se dediquen ex-
clusivamente a las actividades agrícolas, gana-
deras, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar el
régimen simplificado de confianza aun cuando
obtengan ingresos de los señalados en el artí-
culo 93, fracción IV de la Ley del ISR, es decir,
por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro,
así como las pensiones vitalicias u otras formas
de retiro, provenientes de la subcuenta del se-
guro de retiro o de la subcuenta de retiro, ce-
santía en edad avanzada y vejez, previstas en
la Ley del Seguro Social y las provenientes de la
cuenta individual del sistema de ahorro para el
retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguri-
dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, en los casos de invalidez, incapacidad,
cesantía, vejez, retiro y muerte.
2. Hasta 2023, estaba en el Régimen
Simplificado de Confianza. En 2024
me cambió la autoridad al Régimen de
Actividades Empresarialesyprofesionales,
yya no me dejó presentarla declaración
del mes de diciembre dentro del RESICO
¿Cómo le hago para presentarla?
R. No puede presentar la declaración del mes de
diciembre porque la autoridad lo sacó del régi-
15
| NOTAS FISCALES
50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024
FEBRERO 2024
men no a partir de enero de 2024 sino desde
enero de 2023 y por lo tanto, con fundamento
en los artículos 113-E de la Ley del Impuesto So-
bre la Renta y la regla 3.13.5., de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2024, debe presentar decla-
raciones de enero de 2023 a diciembre de 2023
dentro del Régimen de Actividades Empresaria-
les y Profesionales y restar lo que haya pagado
dentro del Régimen Simplificado de Confianza.
Cabe señalar que estas declaraciones deben
considerarse Normales y no así Complementa-
rias. La referida regla 3.13.5., señala lo siguiente:
“En el mes en que se actualice cualquiera de
estos supuestos, los contribuyentes deberán
presentar al mes siguiente las declaraciones
de los meses anteriores del mismo ejercicio
y realizar la determinación de sus pagos pro-
visionales de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR
(es decir, dentro del Régimen de Activida-
des Empresariales y profesionales o dentro
del Régimen que corresponde al Arrenda-
miento de Inmuebles), según corresponda,
pudiendo disminuir los pagos efectuados en
los meses que aplicó las disposiciones del
Régimen Simplificado de Confianza.”
3.Tengo entendido que dentro del RESICO
estoyobligada a activarbuzón tributario,
pero no me queda claro cuál es el plazo que
tengo para hacerlo ¿Cuál sería ese plazo?
R. La regla 3.13.36., de la Resolución Miscelánea
Fiscal 2024, establece que los contribuyentes
personas físicas que se inscriban en el RFC, rea-
nuden actividades o actualicen sus actividades
económicas y obligaciones en el RFC para tri-
butar en el Régimen Simplificado de Confianza,
deberán contar con buzón tributario habilitado,
a más tardar dentro de los dos meses siguientes
a aquel en que presenten su respectivo aviso en
el RFC. Para ello, deben apegarse a lo dispues-
to en la ficha de trámite 245/CFF. Para el trá-
mite deben contar con e.firma, e.firma portable
y/o Contraseña. No obstante, el artículo Cuarto
Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal
2024, establece que los contribuyentes que no
hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan
registrado o actualizado sus medios de con-
tacto, podrán ser multados solo a partir del 1 de
enero de 2025, con monto de entre $3,420.00 y
$10,260.00.
Si bien y de acuerdo con lo señalado un contri-
buyente no puede ser multado, es recomenda-
ble actualizar el referido buzón pues una de las
razones por las cuales a un contribuyente se le
puede sacar del Régimen Simplificado de Con-
fianza y ser enviado al Régimen de Actividades
Empresariales y profesionales, es precisamente
que no tenga habilitado se buzón tributario.
4. ¿Puedo compensarIVAa favorde diciembre
de 2023 contra IVAa cargo de enero de 2023?
R.No. La compensación de saldos de IVA a favor
contra saldos de IVA a cargo ya no existe, salvo
compensaciones de oficio que pudiera efectuar
la autoridad en el uso de sus facultades. Existe
ambigüedad en las disposiciones dado que el
cuarto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal
de la Federación precisa que:
“No se podrán compensar las cantidades
cuya devolución se haya solicitado o cuan-
do haya prescrito la obligación para devol-
verlas, ni las cantidades que hubiesen sido
trasladadas de conformidad con las leyes
fiscales, expresamente y por separado o in-
cluidas en el precio, cuando quien pretenda
hacer la compensación no tenga derecho a
obtener su devolución…”.
Parecería que la prohibición de efectuar la com-
pensación solo se da “cuando quien pretenda
hacer la compensación no tenga derecho a ob-
tener su devolución”, es decir, entendido a con-
16 NOTAS FISCALES |
50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024
FEBRERO 2024
trario sensu, si es que se tiene derecho a la de-
volución, se tiene derecho a la compensación.
Aunque lo señalado no es un derecho sino un
requisito, es decir, el requisito para que un saldo
pueda ser compensable es que debe en el ejer-
cicio de otra forma de recuperación ser objeto
de devolución. En este párrafo de ley no se está
estableciendo que todos los saldos a favor son
compensables.
El artículo 6 de la Ley del Impuesto al ValorAgre-
gado vigente hasta 2018 señalaba lo siguiente:
“Cuando en la declaración de pago resulte
saldo a favor, el contribuyente podrá acre-
ditarlo contra el impuesto a su cargo que le
corresponda en los meses siguientes hasta
agotarlo, solicitar su devolución o llevar a
cabo su compensación contra otros impues-
tos en los términos del artículo 23 del Códi-
go Fiscal de la Federación. Cuando se solici-
te la devolución deberá ser sobre el total del
saldo a favor. En el caso de que se realice la
compensación y resulte un remanente del
saldo a favor, el contribuyente podrá solici-
tar su devolución, siempre que sea sobre el
total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean
objeto de compensación, no podrán acredi-
tarse en declaraciones posteriores.”
*El subrayado es nuestro.
El actual artículo 6 del referido ordenamiento,
precisa lo siguiente:
“Cuando en la declaración de pago resulte
saldo a favor, el contribuyente únicamen-
te podrá acreditarlo contra el impuesto a
su cargo que le corresponda en los meses
siguientes hasta agotarlo o solicitar su de-
volución. Cuando se solicite la devolución
deberá ser sobre el total del saldo a favor.
Los saldos cuya devolución se solicite no po-
drán acreditarse en declaraciones posteriores.”
Como puede observarse, se eliminó del artículo
referido la figura de la compensación, pues esa
posibilidad es fiscalmente improcedente.
La exposición de motivos para la reforma fiscal
del ejercicio 2019 señaló que:
“…por lo que hace al IVA, la recuperación
de los saldos a favor únicamente se realiza-
rá mediante el acreditamiento contra el im-
puesto a cargo que corresponda en los me-
ses siguientes hasta agotarlos o solicitar su
devolución sobre el total del saldo a favor.”
5. ¿Un RIF que inició en 2014, termina en
2023, tiene que cambiarse de régimen?
R. Sí. Ver página 69.
6 ¿Una persona que suvida laboral ha
sido siempre asalariadoyse jubila debe
irpersonalmente al SATpara hacersu
declaración de impuestos porconcepto
de pago único de jubilación?
R. No es necesario que acuda al SAT para hacer
su declaración pues puede elaborarla a través
de internet. Debería ir si es que requiere ayuda
para elaborarla.
No obstante, considere que el artículo 171 del
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta establece que cuando el trabajador con-
venga con el empleador en que el pago de la ju-
bilación, pensión o haber de retiro, se cubra me-
diante pago único, no se pagará el Impuesto por
éste, cuando el monto de dicho pago no exceda
de noventa veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización elevado al año y que por
el excedente se pagará el Impuesto.
17
| NOTAS FISCALES
50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024
FEBRERO 2024
Si el pago único proviene de la subcuenta del
seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, ce-
santía en edad avanzada y vejez, previstas en
la Ley del Seguro Social, el procedimiento de
retención del impuesto se consigna en el artí-
culo 173 del Reglamento de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta. Si el pago único lo efectúa el pa-
trón debe apegarse a lo dispuesto por el referi-
do artículo 171.
7. ¿Qué régimen es más recomendable,
el Régimen Simplificado de Confianza
o el Régimen deActividades
EmpresarialesyProfesionales?
R. Esto depende de la situación de cada con-
tribuyente. Si bien el Régimen Simplificado de
Confianza es más “económico” siempre le resul-
tará impuesto a pagar pues este se determina a
partir de un porcentaje fijo sobre los ingresos.
El régimen de actividades empresariales y pro-
fesionales es un régimen más costoso pues las
tasas de impuesto son mayores, sin embargo,
en este régimen es posible deducir las eroga-
ciones y que se susciten pérdidas, con lo cual no
se pagaría impuesto, además de que tales pér-
didas pueden descontarse de los diez ejercicios
fiscales siguientes. Una persona con un ingreso
mensual de $ 25,000 (al 1%) pagaría dentro del
RESICO $ 250 pesos de impuesto sobre la renta.
En ambos regímenes de tributación se paga el
mismo impuesto al valor agregado.
8. ¿Los contribuyentes que todavía
pueden estartributando en el RIF
porque iniciaron operaciones en 2015,
deben enviaraviso de permanencia?
R. No.
9. ¿Si debo abandonarel RIF qué pasa con
los saldos de IVAa favorycon el exceso
de deducciones sobre ingresos?
R. En el Impuesto al Valor Agregado no existen
regímenes de tributación. Digamos que la re-
gulación en este impuesto no se clasifica por
regímenes fiscales sino por actos o actividades
que se realizan. Una persona moral que enaje-
na bienes tributa igual que una persona física
que asimismo los enajena. Los saldos a favor no
se pierden y pueden ser acreditados o solicita-
dos en devolución siempre que no prescriban,
que como sabemos, esto se da en un lapso de
5 años.
Respecto al exceso de deducciones sobre in-
gresos que se generan en el RIF, recordemos
que la fracción VIII de las disposiciones tran-
sitorias para el ejercicio fiscal 2022 señaló que
los contribuyentes personas físicas que hasta
2021 venían tributando en dicho régimen y que
a partir de 2022 optaran por tributar en térmi-
nos del Régimen Simplificado de Confianza de-
bían aplicar en la declaración anual del ejercicio
fiscal 2022, los acreditamientos y deducciones,
así como solicitar en devolución los saldos a fa-
vor, que tuvieran pendientes. Desafortunada-
mente no hay una disposición similar que seña-
le esto mismo pero respecto de la declaración
anual de 2023 y muchos menos para la de 2024.
Sería inicuo que a quienes abandonaron el RIF
en 2022 sí se les conceda el beneficio y a quie-
nes lo hacen después no. Eso es inconstitu-
cional, pues los contribuyentes se encuentran
exactamente en la misma situación jurídica y
de hecho. Faltan tres meses para que venza el
plazo de presentación de la declaración anual
2023 y 15 meses para la presentación de la de-
claración anual 2024, por lo que es factible que
la autoridad fiscal pudiera emitir una regla que
faculte a efectuar la deducción referida. De no
hacerlo, el contribuyente podría hacer una con-
sulta al Servicio de Administración Tributaria
solicitando le confirme el derecho a aplicar la
18 NOTAS FISCALES |
50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024
FEBRERO 2024
deducción y en caso de que la resolución no le
sea favorable acudir al Procuraduría de la De-
fensa del Contribuyente argumentando en su
perjuicio un trato inequitativo.
10. ¿Qué pasa cuando excedo los $ 15,000
en efectivoysoyno contribuyente?
R. Es falso el que una persona, sea física o mo-
ral, que excede en sus depósitos de $ 15,000 en
efectivo esté sujeta a la retención o pago del
impuesto sobre la renta.
El artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, establece a las instituciones del
sistema financiero la obligación de proporcionar
mensualmente a más tardar el día 17 del mes in-
mediato posterior, la información de los depósi-
tos en efectivo que se realicen en las cuentas
abiertas a nombre de los contribuyentes en las
instituciones del sistema financiero, cuando el
monto mensual acumulado por los depósitos en
efectivo que se realicen en todas las cuentas de
las que el contribuyente sea titular en una mis-
ma institución del sistema financiero exceda
de $15,000.00, así como respecto de todas las
adquisiciones en efectivo de cheques de caja,
estando en consecuencia obligadas a llevar un
registro de tales operaciones. La información
deben proporcionarla a través de los medios y
cumpliendo con las especificaciones que para
tal efecto establezca el SAT a través de su por-
tal. La regla 3.5.19., de la Resolución Miscelánea
Fiscal 2024 señala que datos como número de
cliente, o Registro Federal de Contribuyentes
del cuentahabiente o cliente, son opcionales,
pero aclara que se entenderán como opciona-
les solo aquellos datos de los que carezca com-
pletamente la institución del sistema financiero
derivado de cuestiones no imputables a la mis-
ma, no así los datos que, teniéndolos, preten-
dan no ser registrados.
Los datos que le proporciona al SAT la institu-
ción del Sistema Financiero son:
I. Datos de identificación de la institución del
sistema financiero.
II. Datos de identificación del contribuyen-
te (tercero o cuentahabiente), es decir, RFC,
CURP, nombre denominación o razón social y
domicilio.
III. Datos de identificación de la cuenta o con-
trato.
IV. Información de depósitos en efectivo por
operación.
V. Corte mensual, información de depósito en
efectivo por mes por contribuyente informa-
do.
VI. Corte mensual, generales y totales de las
instituciones del sistema financiero (Total de
operaciones que relaciona y Total de depósi-
tos excedentes).
VII. Cheques de caja.
Todas las personas debemos poder demostrar
el origen de nuestros recursos.
11. ¿Si me efectuaron retenciones de
ISR sobre salarios en exceso, quien debe
solicitarla devolución del saldo a mi
favor, el patrónyentregármelo, oyo?
R. Su patrón está obligado a compensarle el sal-
do de ISR a su favor determinado en el cálculo del
impuesto anual que le efectúe y compensarle ese
saldo contra las retenciones del año siguiente. Si
en este año no termina de efectuarle la compen-
sación es usted quien debe solicitarle a la auto-
ridad la devolución del remanente. Aunque bien
puede informarle al patrón que presentará de-
claración anual y generar un saldo a su favor que
obtendrá en devolución mediante el esquema de
devolución automática.
19
| NOTAS FISCALES
50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024
FEBRERO 2024
12. ¿Si soyasalariado estoyobligado
a contarcon buzón tributario?
R. Los contribuyentes personas físicas que
cuenten ante el RFC con situación fiscal sin
obligaciones fiscales, sin actividad económica y
suspendidos tienen la opción de no habilitar el
buzón tributario.
Las personas físicas y morales que se encuen-
tren ante el RFC con situación fiscal de cance-
lados se encuentran relevados de habilitar el
buzón tributario ya que así lo establece la re-
gla 2.2.23., de la Resolución Miscelánea Fiscal
2024.
Las personas morales que cuenten ante el RFC
con situación fiscal de suspendidos tendrán la
opción de habilitar el buzón tributario.
La posibilidad de no habilitar buzón tributario
conforme a lo señalado, no es aplicable:
I. Tratándose de los trámites o procedimientos,
en los que se requiera que el contribuyente
cuente con buzón tributario.
II. Tratándose de contribuyentes que hayan
emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de
nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Los contribuyentes que obtienen ingresos por
salarios y asimilados a estos que hayan obte-
nido ingresos en el ejercicio inmediato anterior
menores a $400,000.00 tienen la opción de no
habilitar el buzón tributario.
13. ¿Existe aún la obligación de entregar
una constancia deviáticos al trabajador?
Sí, si es que lo viáticos que se le entregaron
no fueron señalados en el CFDI de su nómina
de manera informativa, según lo señala la re-
gla 2.7.5.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal
2024.
14. ¿Ahora puedo cancelarun CFDI
de marzo de 2023 si soyRESICO?
R. Todo contribuyente tiene el derecho, inde-
pendientemente del Régimen Fiscal en que se
ubique, a cancelar los CFDI que emita, a más
tardar en el mes en el cual se deba presentar
la declaración anual del ISR correspondiente al
ejercicio fiscal en el cual se expidió el compro-
bante de que se trate. Evidentemente que no
es una facultad de cancelar cualquier compro-
bante sino solo aquellos que fueron elaborados
con error o tratándose de operaciones que no
se realizaron. Los comprobantes que amparan
operaciones realizadas no deben cancelarse.
No obstante, consideremos que la fracción XLVI
del artículo 81 del Código Fiscal de la Federa-
ción establece como infracción la cancelación
de comprobantes fiscales fuera del plazo esta-
blecido. La fracción XLII del artículo 82 del Có-
digo citado Código, establece que en este caso
la multa será del 5% a un 10% del monto de cada
comprobante fiscal cancelado.
El último párrafo del artículo 113-F de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta precisa que es delito
fiscal de los contribuyentes en el RESICO el que
cancelen los comprobantes fiscales digitales
por Internet, aún y cuando los receptores ha-
yan dado efectos fiscales a los mismos. Con la
regla 3.13.33., de la Resolución Miscelánea Fis-
cal 2024 se corrige una inequidad que se daba
respecto de los contribuyentes del Régimen
Simplificado de Confianza que consistía en que
solo podían cancelar los comprobantes de ope-
raciones con el público en general denomina-
dos “facturas globales” hasta el día 17 del mes
siguiente a la fecha de expedición del compro-
bante. La referida regla dispone que ahora po-
drán cancelar los CFDI globales que emitan, a
más tardar en el mes en el cual se deba presen-
tar la declaración anual del ISR correspondiente
al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado
comprobante.
20 NOTAS FISCALES |
50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024
FEBRERO 2024
15. ¿Si rebaso los $ 900,000 de ingresos
debo abandonarel RESICO?
R. No. El límite de ingresos para tributar dentro
del régimen simplificado de confianza es de $
3,500,000.00. Lo que ocurre es que si realiza
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, dejará de estar exento por la totalidad
de sus ingresos. Precisamente los $ 900,000 es
un umbral de exención en materia de impuesto
sobre la renta.
En el mes en que se exceda de la cantidad de
900 mil pesos, se deberá pagar el impuesto
pero no solo sobre el excedente, sino por el to-
tal del ingreso obtenido en el mes y presentar
declaraciones mensuales desde enero de ese
ejercicio, pagando el impuesto que no se pagó
por considerarse que se estaba exento del pago
de la contribución.
16. ¿Puedo esperarme aversi la
autoridad me saca del RIFysi no lo
hace seguirtributando así?
R. No, lo que ocurriría si es que ya no puede tri-
butar dentro del régimen de incorporación fis-
cal es que la autoridad lo sacará del régimen y
lo enviará al régimen de actividades empresa-
riales y profesionales.
17. ¿Puedo en el ejercicio siguiente regresar
a serRégimen Simplificado de Confianza?
R.Solo si lo sacaron del régimen por exceder del
nivel de ingresos o por incumplimiento de re-
quisitos para tributar en él, pero, si lo sacaron
por incumplimiento de obligaciones no.
18. ¿Si soypersona físicayme dedico
exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras pero
mis ingresos son de hasta $900,000.00
debo presentardeclaración anual?
R. No. Tiene la opción de no presentar declara-
ciones mensuales y declaración anual, pues así
se lo faculta la regla 3.13.26., de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2024, dada la exención de la
que goza.
19. Si emití comprobantes durante enero
de 2024 en el RESICOyla autoridad me
sacayme manda a Régimen deActividades
EmpresarialesyProfesionales, ¿Debo emitir
nuevas facturasycancelarlas anteriores?
R. Para algunas facturas necesitará la aproba-
ción del receptor para cancelarlas y le será im-
posible hacerlo. Las que pueda sustituir, hágalo,
las que no pues se quedarán así.
20. ¿Mis pagos en el RESICO
podrían serbimestrales?
R.No. Esa Opción solo es dentro del Régimen de
Incorporación Fiscal.
21. ¿Dentro del RESICO estaré
obligado a llevarcontabilidad?
R. Si estará obligado, pero no debe enviarla
mensualmente al SAT.
22. ¿Si mis ingresos son de hasta $
3,500,000 puedo dejarde presentar
declaraciones mensuales?
R. Sí, pero solo en el caso de que sus activida-
des sean agrícolas ganaderas, pesqueras o sil-
21
| NOTAS FISCALES
50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024
FEBRERO 2024
vícolas. No obstante, debe presentar declara-
ción anual, a menos que sus ingresos sean de
hasta $ 900,000.00.
23 ¿En el RIF estaba en copropiedad,
debo deshacerlaymanifestarla
nuevamente para tributaren el Régimen
Simplificado de Confianza?
R. No es que la deba deshacer sino que debe
manifestarla para el régimen Simplificado de
Confianza. La regla 3.13.21., de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2024 señala que los contri-
buyentes del Régimen Simplificado de Confian-
za podrán nombrar a un representante común
para que, a nombre de los copropietarios, sea el
encargado de cumplir con las obligaciones es-
tablecidas en las citadas leyes.
24 ¿En mis facturas como RESICO,
debo separarel IVAen operaciones
con el público en general?
R. La regla 2.7.1.21., de la Resolución Miscelánea
Fiscal 2024, es precisa en cuanto a que los contri-
buyentes personas físicas que tributen en el Ré-
gimen Simplificado de Confianza, en los CFDI que
emitan por las operaciones realizadas durante el
mes de que se trate, deberán incluir únicamente
el monto total de las operaciones del periodo co-
rrespondiente (debiendo separar el IVA). La regla
se está refiriendo a lo que se denomina “factura
global”. Evidentemente que se deberá separar el
IVA solamente cuando los productos o servicios
que se facturen lo generen.
25 ¿Ahora que se incrementó el salario
mínimo debo retenerles a los trabajadores
el impuesto sobre la renta, puesya no
me resulta subsidio a aplicarles?
R.Pese a los cambios que nos refiere, el artículo
96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sigue
señalando que “No se efectuará retención a las
personas que en el mes únicamente perciban
un salario mínimo general correspondiente al
área geográfica del contribuyente”. Debemos
destacar que la no retención no aplica a traba-
jadores de salario mínimo profesional.
26. ¿Debo expedircarta porteyCFDI
de traslado o son uno o el otro?
R. El CFDI de traslado debe expedirlo, invaria-
blemente, siempre que transporte mercancías.
Solo si transita por caminos de jurisdicción fe-
deral debe adjuntar la carta porte. Si el tramo de
carretera federal no excede de 30 kilómetros y
su vehículo es de carga ligera (hasta 2 ejes y 6
llantas) puede asimismo no adjuntar el comple-
mento de carta porte.
27. ¿Esverdad que en la declaración
anual de 2023 que se presentará en
marzo de este añoya no debo presentar
el estado de flujos de efectivo?
R. Es correcto, y no solo este estado sino tam-
bién el de variaciones en el capital contable.
28. ¿Rebasé los 35 millones de pesos
ymevoyal régimen general, cómo
efectúo mis pagos provisionales?
R. Según lo señala el artículo 234 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, se deberá considerar
como coeficiente de utilidad el que correspon-
da a la actividad preponderante que se realice
de acuerdo con los señalados en el artículo 58
del Código Fiscal de la Federación.
22 NOTAS FISCALES |
50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024
FEBRERO 2024
29. ¿Hubo cambios para la
modalidad 40 del IMSS?
R. No. Aunque si hubo modificaciones para que
las personas que se inscriben voluntariamente
en el IMSS puedan asimismo inscribirse en el
INFONAVIT a fin de tener la posibilidad de ad-
quirir vivienda.
30. ¿El 5 de enero de 2024, una persona
se fue aviviral extranjeroyme dejó sus
datos para presentarsu declaración anual,
pero no encontramos su firma electrónica,
podría tramitaruna a nombre de él?
R. No. Sin embargo, considere que el décimo
párrafo del artículo 90 de la Ley del Impues-
to Sobre la Renta establece que las personas
que cambien su residencia durante un año de
calendario a otro país, considerarán los pagos
provisionales como pago definitivo del impues-
to y no podrán presentar declaración anual. Aun
cuando pudiera obtener la firma estará impedi-
da para presentar la declaración anual.
31 ¿Las gelatinas están sujetas
al pago del IEPS?
R. Solo si contiene azúcares u otros edulcoran-
tes con una densidad calórica de 275 kilocalo-
rías o mayor por cada 100 gramos.
32 ¿Si soypersona físicayenajeno un
terrenoylo que actualizo es mayor que a
lo que lovendí, debo pagarIVAo ISR?
R. Los artículos 19 de la Ley del Impuesto So-
bre la Renta y 22 de su reglamento señalan que
cuando el monto original de la inversión actua-
lizado sea mayor que el ingreso obtenido, la di-
ferencia será la pérdida que los contribuyentes
podrán deducir. Por lo tanto no debe pagar ISR.
La enajenación de terrenos no genera IVA se-
gún lo señala la fracción I de la ley del IVA.
33. En noviembre se me bloqueó mi tarjeta
empresarialyno pude hacerla transferencia
para pagarla nómina. Porello tomé dinero
de la cobranzayno lo deposité. Mi pregunta
es ¿Tendré problemas con el SATporello
yotra, podré deducirlos salarios pese a
no haberlos depositado a las tarjetas?
R. El artículo 43 del Reglamento de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, señala que tratándo-
se del pago de salarios, existe la posibilidad de
deducirlos pese a que sean pagados en efec-
tivo. Establece que: “Las erogaciones efectua-
das por salarios y en general por la prestación
de un servicio personal subordinado, pagadas
en efectivo podrán ser deducibles, siempre que
además de cumplir con todos los requisitos que
señalan las disposiciones fiscales para la de-
ducibilidad de dicho concepto, se cumpla con
la obligación inherente a la emisión del com-
probante fiscal correspondiente por concepto
de nómina.” No hay problema con pagarlos en
efectivo y no tendrá problemas con la autoridad
en tanto que por su cobranza en efectivo haya
emitido el comprobante fiscal.
34. ¿Porqué no se comentó nada del
cambio de la jornada de trabajo que
disminuye de 48 a 40 horas?
R. Porque no ha cambiado. Se estima que en abril
pueda ser discutida en el Congreso la iniciativa.
35. ¿Si a una persona se le deposita
en su cuenta el dinero de un
fallecido puede considerarese
ingreso exento como herencia?
R. Solo si el testamento así lo consigna y siem-
pre que no haya obligaciones que deban ser
cubiertas de la masa hereditaria por el hecho
de que el fallecido deba responder por las obli-
gaciones que contrajo en vida, las cuales no
23
| NOTAS FISCALES
50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024
FEBRERO 2024
se extinguen con la muerte. Las herencias se
encuentran exentas de ISR por así disponerlo
la fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Im-
puesto Sobre la Renta.
36. ¿Si percibí un dividendo de una
empresa puedo no declararloyconsiderar
el impuesto que según tengo entendido
paga la empresa como definitivo?
R. No. Obligadamente quienes perciben ingre-
sos por dividendos deben presentar declara-
ción anual, según lo señala el primer párrafo del
artículo 140 y el primer párrafo del artículo 152
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
37. Le cambié el día de descanso a un
trabajadorde domingo porel lunes, pero
me pide que le pague prima dominical
pese a que solo fue una sustitución
de día ¿Qué es lo correcto?
R. El nombre nos indica que la prima domini-
cal se otorga precisamente por labor el día do-
mingo. Lo correcto es pagarla. Esta prima está
regulada en el artículo 71 de la Ley Federal del
Trabajo.
38. ¿Puedo considerarcomo una
deducción personal el deducible
del seguro de gastos médicos?
R. No, dado que no está conceptualizado como
un gasto médico o como una prima de segu-
ro. Hay un criterio interno del SAT identificado
como 55/ISR/N que así lo señala.
39. ¿El gobierno del Estado nos da un
apoyo a los agricultores, deseo sabersi
ese ingreso debe pagar impuesto?
R. El artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta señala que no se consideran ingresos
acumulables los apoyos económicos o moneta-
rios que reciban los contribuyentes a través de
los programas previstos en los presupuestos de
egresos, de la Federación o de las Entidades Fe-
derativas, siempre que los programas cuenten
con un padrón de beneficiarios; los recursos se
distribuyan a través de transferencia electróni-
ca de fondos a nombre de los beneficiarios; los
beneficiarios cumplan con las obligaciones que
se hayan establecido en las reglas de operación
de los citados programas,ycuenten con opinión
favorable por parte de la autoridad competente
respecto del cumplimiento de obligaciones fis-
cales, cuando estén obligados a solicitarla en
los términos de las disposiciones fiscales. Los
gastos o erogaciones que se realicen con los
apoyos económicos que no se consideren in-
gresos acumulables, no serán deducibles para
efectos del Impuesto Sobre la Renta
40. ¿Si enajenamos un inmueble
dedicado a un orfanato puedo
considerarlo como casa habitación para
efectos de gozarde la exención?
R. Si y esto se encuentra fundamentado en el
artículo 9, fracción II de la Ley del IVA y en el ar-
tículo 28 de su Reglamento.
41. ¿Seguirá la obligación de ajustar
mensualmente el subsidio al empleo?
R. Solo los trabajadores con salario mensual de
hasta $ 7,382.33 gozarían del subsidio, pero el
salario mínimo general correspondiente a un
mes es de $ 7,467.90 ($ 248.93 x 30). Con ello
nadie tiene derecho a subsidio y por lo tanto
24 NOTAS FISCALES |
50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024
FEBRERO 2024
desaparecería la obligación de hacer el ajuste.
Solo en los casos eventuales en que una perso-
na se encuentra en semana reducida de traba-
jo (labora menos de 6 días a la semana) podrá
estar en el supuesto de gozar el subsidio, por
ejemplo, que solo laborara dos días a la semana
y en cada día de trabajo le pagaran por ejemplo
500 pesos, es decir, $ 4,000 mensuales. En ta-
les supuestos subsiste la obligación del pago y
por lo tanto del ajuste.
42. ¿Un trabajadorse accidentó pero
no se calificó como riesgo de trabajo, le
debo pagarsus tres primeros días?
R. El artículo 96 de la Ley del Seguro Social pre-
cisa que en el caso de enfermedad no profesio-
nal, el asegurado tiene derecho a un subsidio en
dinero que se otorgará cuando la enfermedad
lo incapacite para el trabajo y que se pagará a
partir del cuarto día del inicio de la incapacidad,
mientras dure ésta y hasta por el término de 52
semanas. El artículo 42, fracción II, de la Ley Fe-
deral del Trabajo establece que el patrón puede
dejar de pagar el salario al trabajador en los ca-
sos de incapacidad temporal ocasionada por un
accidente o enfermedad que no constituya un
riesgo de trabajo. Debido a que el Instituto paga
el subsidio a partir del cuarto día, se entiende
que el trabajador se quedaría sin percibir su sa-
lario del primero al tercer día. En otras palabras,
es opcional para el patrón pagarle al trabajador
su salario del primero al tercer día de incapaci-
dad pero no una obligación.
43. ¿Tengo una factura de un proveedor
extranjeroyquiero sabercuáles son
los requisitos para poderdeducirla?
R. La regla 2.7.1.14., de la Resolución Miscelá-
nea Fiscal señala que los contribuyentes que
pretendan deducir o acreditar fiscalmente con
base en comprobantes emitidos por residentes
en el extranjero sin establecimiento permanen-
te en México, podrán utilizar dichos compro-
bantes siempre que contengan los siguientes
requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domici-
lio y, en su caso, número de identificación fis-
cal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien
se expida y, nombre, denominación o razón
social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-
A, fracción V, primer párrafo del Código Fiscal
de la Federación (cantidad, unidad de medida
y clase de los bienes o mercancías o descrip-
ción del servicio o del uso o goce que ampa-
ren).
V. Valor unitario consignado en número e im-
porte total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del
otorgamiento de su uso o goce temporal, el
monto de los impuestos retenidos, así como
de los impuestos trasladados, desglosando
cada una de las tasas del impuesto corres-
pondiente; o bien, se adjunte al comprobante
emitido por el residente en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, el
CFDI (en su caso) que emita el contribuyente
por las retenciones de las contribuciones que
efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo anterior, tratándose de la enajenación de
bienes o del otorgamiento de su uso o goce
temporal, solo será aplicable cuando dichos ac-
tos o actividades sean efectuados en territorio
nacional de conformidad con la Ley del IVA.
25
| NOTAS FISCALES
50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024
FEBRERO 2024
44. ¿Ahora con laversión de CFDI 4.0
sigue la regla de que los comprobantes
no deben señalarS.A. de C.V.?
R. Sí. Los comprobantes no deben llevar en la
razón o denominación social el régimen de ca-
pital.
45. ¿Puedo pagarla PTU de 2023
de manera anticipada?
R.Si lo podrá hacer pero para ello debe primera-
mente anticipar la presentación de su declara-
ción a fin de poder determinar la base del pago.
46. ¿Los recargos son
deducibles, es correcto?
R. Sí, siempre y cuando estén efectivamente
pagados, aún los pagados mediante compen-
sación. Así lo establece el artículo 28 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, en su fracción I.
47.  ¿Solo las personas físicas o también
las personas morales del RESICO pueden
no enviarcontabilidad al SAT?
R. La regla 3.13.16., de la Resolución Miscelánea
Fiscal 2024, establece que las personas físi-
cas y las personas morales que tributen en sus
respectivo Régimen Simplificado de Confianza,
quedarán relevadas de cumplir con las siguien-
tes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar
de forma mensual su información contable
(en términos del artículo 28, fracción IV del
Código Fiscal de la Federación).
II. Presentar la DIOT (declaración a la que se re-
fiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del
IVA).
48. ¿Soyuna donataria autorizada pero
no me queda claro que debe considerar
como una cuota de recuperación?
R.Entendemos que su inquietud es por el hecho
de que estas cuotas se consideran propias del
objeto social de la donataria. La definición de las
mismas la encontramos en la regla 3.10.20., de
la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 la cual se-
ñala que se considerarán cuotas de recupera-
ción, los montos cobrados por las instituciones
autorizadas para recibir donativos deducibles
por la enajenación de bienes o la prestación
de servicios, directamente relacionados con el
objeto social o fines por los que fue autoriza-
da, mismo que se incluye en la constancia de
autorización, siempre que dichos montos, sean
menores o iguales a los costos en que incurra
la donataria para la generación de los mismos.
Precisa que no se considerarán cuotas de recu-
peración, los montos que cobren por la enaje-
nación de bienes o la prestación de servicios a
las personas o grupos distintos a los señalados
en su objeto social autorizado.
49. ¿Cuál es el monto de la multa porno
emitirun complemento de pago?
Para 2024, los artículos 83 fracción VII y 84
fracción IV inciso d), del Código Fiscal de la Fe-
deración establecen una multa de $450.00 a
$670.00 por cada CFDI que se emita sin el com-
plemento respectivo.
50. ¿Cuándo es mi obligación de pagarle
susvacaciones al trabajador?
Las vacaciones son el salario que se le paga al
trabajador respecto de días que no labora por
estar descansando, por lo tanto, tal salario debe
pagarse el día que vence el plazo para el pago
de la nómina y no antes.
26 NOTAS FISCALES |
CRITERIOS SAT DEROGADOS
FEBRERO 2024
Criterios Normativos y No
Vinculativos del Servicio de
Administración Tributaria
que fueron derogados
E
l artículo 35 del Código Fiscal de la Federa-
ción dispone que los funcionarios fiscales
facultados debidamente podrán dar a co-
nocera las diversas dependencias el criterio que
deberán seguir en cuanto a la aplicación de las
disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan
obligaciones para los particulares y únicamen-
te derivarán derechos de los mismos cuando se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
El Comité de Normatividad del Servicio deAdmi-
nistración Tributaria, de forma periódica analiza
diversas propuestas de criterios normativos.
A continuación veremos los criterios del Servi-
cio de Administración Tributaria que han dejado
de tener vigencia por las razones que se expo-
nen.
INDICE PÁGINA
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEI-
COMISOS AUTORIZADOS PARA RE-
CIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES
27
DEUDORES ALIMENTARIOS 31
INVENTARIOS CONGELADOS 31
INVENTARIOS NEGATIVOS 32
PRESTACIÓN GRATUITA DE UN SER-
VICIO A ORGANIZACIONES CIVILES
Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS
PARA RECIBIR DONATIVOS DEDU-
CIBLES
33
GASTOS REALIZADOS POR ACTIVI-
DADES COMERCIALES CONTRATA-
DAS A UN SINDICATO
34
ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIO-
NES, APROVECHAMIENTOS Y COM-
PENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR
DEL CONTRIBUYENTE.
35
CONSULTAS RELATIVAS A LA ME-
TODOLOGÍA UTILIZADA EN LA DE-
TERMINACIÓN DE LOS PRECIOS O
MONTOS DE LAS CONTRAPRES-
TACIONES, EN OPERACIONES CON
PARTES RELACIONADAS. SUJETOS
QUE PUEDEN FORMULARLAS.
36
FORMAS DE ACREDITAR LA RESI-
DENCIA FISCAL
36
PERSONAS MORALES Y FÍSICAS
DISTINTAS A LAS CASAS DE CAM-
BIO QUE SE DEDICAN A LA COMPRA
Y VENTA DE DIVISAS
37
27
| NOTAS FISCALES
CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS
FEBRERO 2024
INDICE PÁGINA
REQUISITO PARA QUE LAS AUTO-
RIDADES FISCALES APRUEBEN LA
ENAJENACIÓN DE ACCIONES A SU
COSTO FISCAL EN LOS CASOS DE
REESTRUCTURACIÓN DE SOCIEDA-
DES
38
PARTES RELACIONADAS 39
CONCEPTO DE PARTES RELACIO-
NADAS.
40
PERSONAS MORALES QUE CELE-
BRAN OPERACIONES CON PARTES
RELACIONADAS SIN IMPORTAR SU
RESIDENCIA FISCAL
41
APLICACIÓN DE LAS GUÍAS DE LA
OCDE
41
DOBLE RESTA DE LA PTU AL DE-
TERMINAR LA UTILIDAD FISCAL
NETA DEL EJERCICIO
42
SALDOS DE ISR A FAVOR DE LOS
TRABAJADORES
43
SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS 44
INGRESOS POR INTERESES 45
ACREDITAMIENTO INDEBIDO DEL
IVA
46
COMPENSACIÓN DE SALDOS DE IVA
A FAVOR
47
COMISIONES DE AGENTES DE SE-
GUROS QUE SE UBICAN EN EL SU-
PUESTO DE EXENCIÓN DEL IVA
48
IMPORTACIÓN DE SERVICIOS PRES-
TADOS EN TERRITORIO NACIONAL
POR RESIDENTES EN EL EXTRAN-
JERO
49
ENAJENACIÓN DE ARTÍCULOS
PUESTOS A BORDO DE AERONAVES
50
ACREDITAMIENTO DEL IVA 51
RETENCIÓN DE IVA EN SERVICIOS
SUBCONTRATADOS
52
IEPS EN GASOLINAS 53
CRÉDITOS FISCALES PREVIAMENTE
CUBIERTOS E IMPUGNADOS
55
CONTENIDO
ORGANIZACIONES CIVILESY
FIDEICOMISOSAUTORIZADOS PARA
RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES
Según lo estatuye la fracción V del artículo 82
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al mo-
mento en que una donataria autorizada se liqui-
da o cambia de residencia para efectos fisca-
les, debe destinar la totalidad de su patrimonio
a entidades autorizadas para recibir donativos
deducibles. En los casos de revocación de la
autorización o cuando su vigencia ha concluido
y no se obtuvo nuevamente o renovado la mis-
ma, dentro de los doce meses siguientes a la
fecha en que ocurren dichos eventos, se debe
destinar la totalidad de su patrimonio a otras
entidades autorizadas para recibir donativos
deducibles del impuesto sobre la renta quienes
deberán emitir el comprobante fiscal corres-
pondiente por concepto de donativo, el cual no
será deducible para efectos del impuesto sobre
la renta.
De seguir operando, las personas morales que
dejan de ser donatarias, deben tributar como
personas morales con fines lucrativos. Los re-
cursos que se deban destinar a otras donatarias
autorizadas deberán ser transmitidos dentro
del plazo de 6 meses contados a partir de que
concluyó el plazo para obtener nuevamente la
autorización cuando fue revocada o de la con-
clusión de la vigencia de la autorización.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también es
aplicable en caso de que a una donataria auto-
28 NOTAS FISCALES |
CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS
FEBRERO 2024
rizada se le apruebe su solicitud de cancelación
de su autorización, quien deberá destinar todo
su patrimonio a otra donataria autorizada para
recibir donativos deducibles del impuesto sobre
la renta y ésta última deberá emitir el compro-
bante fiscal correspondiente por concepto de
donativo, el cual no será deducible para efectos
del impuesto sobre la renta.
La fracción IV del referido artículo 82 señala
que es obligación de las que las donatarias au-
torizadas destinar sus activos exclusivamente a
los fines propios de su objeto social, por el cual
hayan sido autorizadas para recibir donativos
deducibles del impuesto sobre la renta, no pu-
diendo otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible a persona física alguna o a sus in-
tegrantes personas físicas o morales, salvo que
se trate, en este último caso, de alguna de las
personas morales o fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles de impuestos
o se trate de la remuneración de servicios efec-
tivamente recibidos.
Respecto a la obligatoriedad de destinar los re-
cursos obtenidos a los fines de las donatarias,
según lo hemos referido, el artículo 138 del Re-
glamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
dispone que:
A. Los donativos y sus rendimientos deben des-
tinarse única y exclusivamente a los fines pro-
pios del objeto social autorizado de las donata-
rias. En ningún caso podrán dichas donatarias
destinar más del 5% de los donativos y, en su
caso, de los rendimientos que perciban para
cubrir sus gastos de administración.
Para efectos del párrafo anterior, se consideran
gastos de administración entre otros, los rela-
cionados con las remuneraciones al personal,
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,
teléfono, electricidad, papelería, mantenimien-
to y conservación, los impuestos y derechos
federales o locales, así como las demás contri-
buciones y aportaciones que en términos de las
disposiciones legales respectivas deba cubrir la
donataria siempre que se efectúen en relación
directa con las oficinas o actividades adminis-
trativas. No quedan comprendidos en los gas-
tos de administración, aquéllos que la donataria
deba destinar directamente para cumplir con
los fines propios de su objeto social;
B. Las personas morales y fideicomisos auto-
rizados para recibir donativos deducibles que
realicen inversiones se considerarán que des-
tinan sus activos exclusivamente a los fines
propios de su objeto social, cuando adquieran
acciones u otros títulos de crédito, colocados
entre el gran público inversionista, o realicen
operaciones financieras derivadas referidas a
dichas acciones o títulos de crédito, en los mer-
cados reconocidos (a los que se refiere el artí-
culo 16-C, fracciones I y II del Código Fiscal de
la Federación), siempre que:
I. Destinen los rendimientos que obtengan por
las inversiones a que se refiere este apartado,
así como las utilidades o ganancias obtenidas
por la enajenación de los títulos e instrumentos
financieros de que se trate, exclusivamente a
los fines propios de su objeto social, en térmi-
nos de las disposiciones fiscales, y
II. Las acciones, los títulos de crédito, las opera-
ciones financieras derivadas o sus subyacentes,
no hayan sido emitidos por personas conside-
radas partes relacionadas (en términos del artí-
culo 179, párrafo quinto de la Ley del ISR), tan-
to residentes en México como en el extranjero.
Para estos efectos, se considera que la adqui-
sición de acciones u otros títulos de crédito no
se realizan entre partes relacionadas cuando se
adquieran títulos de un portafolio de inversión,
cuyo objeto sea replicar el rendimiento referido
a un indicador, diseñado, definido y publicado
por la bolsa de valores concesionada conforme
29
| NOTAS FISCALES
CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS
FEBRERO 2024
a la Ley del Mercado de Valores y siempre que
dichos títulos se encuentren colocados entre el
gran público inversionista;
C. Las personas morales con fines no lucrativos
y los fideicomisos que cuenten con autorización
para recibir donativos deducibles considerarán
que destinan sus activos a fines distintos a su
objeto social cuando directamente o a través
de la figura del fideicomiso o por conducto de
terceros:
I. Constituyan o financien a personas morales o
fideicomisos, excepto cuando dichas personas
morales o fideicomisos cuenten con autoriza-
ción para recibir donativos deducibles, en tal
caso no se considerará que destinan sus acti-
vos a fines distintos a su objeto social;
II. Adquieran acciones fuera de los mercados (a
los que se refiere el artículo 16-C, fracciones I y
II del Código Fiscal de la Federación); adquie-
ran títulos referenciados a acciones que operen
fuera de los mercados antes mencionados, o
bien, adquieran títulos referenciados a índices
de precios conforme a la fracción III del artículo
16-C del Código Fiscal de la Federación;
III. Adquieran certificados de aportación patri-
monial emitidos por las sociedades nacionales
de crédito; las partes sociales o participaciones
en asociaciones civiles y los certificados de par-
ticipación ordinarios emitidos con base en fidei-
comisos sobre acciones que sean autorizados
conforme a la legislación aplicable en materia
de inversión extranjera, y
IV. Adquieran acciones emitidas por personas
consideradas partes relacionadas (considera-
das como tales en términos del artículo 179, pá-
rrafo quinto de la Ley de ISR), tanto residentes
en México como en el extranjero;
D. Las instituciones de enseñanza autorizadas
para recibir donativos en los términos de la Ley,
únicamente podrán a su vez donarlos a otras
instituciones de enseñanza que cuenten con
la autorización antes mencionada. En el caso a
que se refiere este apartado, las instituciones
de enseñanza que efectúen donativos a otras
instituciones de enseñanza, no deberán consi-
derar el monto de dichos donativos para deter-
minar el porcentaje que podrán destinar a cu-
brir sus gastos de administración, y
E. Al recibir los donativos, las donatarias debe-
rán expedir los comprobantes fiscales corres-
pondientes.
Los mercados reconocidos referidos en las
fracciones I a III, antes citadas, son:
I.- Las sociedades anónimas que obtengan
concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédi-
to Público para actuar como bolsa de valores en
los términos de la Ley del Mercado de Valores,
así como el Mercado Mexicano de Derivados.
II.- Las bolsas de valores y los sistemas equi-
valentes de cotización de títulos, contratos o
bienes, que cuenten al menos con cinco años
de operación y de haber sido autorizados para
funcionar con tal carácter de conformidad con
las leyes del país en que se encuentren, donde
los precios que se determinen sean del cono-
cimiento público y no puedan ser manipulados
por las partes contratantes de la operación fi-
nanciera derivada.
III.- En el caso de índices de precios, éstos de-
berán ser publicados por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, por la autoridad mo-
netaria equivalente o por la institución compe-
tente para calcularlos, para que se considere al
subyacente como determinado en un mercado
reconocido. Tratándose de operaciones finan-
cieras derivadas referidas a tasas de interés, al
tipo de cambio de una moneda o a otro indica-
dor, se entenderá que los instrumentos subya-
centes se negocian o determinan en un merca-
do reconocido cuando la información respecto
30 NOTAS FISCALES |
CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS
FEBRERO 2024
de dichos indicadores sea del conocimiento pú-
blico y publicada en un medio impreso o elec-
trónico, cuya fuente sea una institución reco-
nocida en el mercado de que se trate.
El criterio no vinculativo del Servicio de Admi-
nistración Tributaria identificado como “10/ISR/
NV, inversiones realizadas por organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles” fue derogado, esencial-
mente porque disponía en gran parte lo que ya
señala el referido artículo 138 del Reglamento
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Veamos
qué disponía el criterio ahora derogado.
10/ISR/NV Inversiones realizadas por orga-
nizaciones civiles y fideicomisos autoriza-
dos para recibir donativos deducibles.
El artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR
establece que las personas morales con fi-
nes no lucrativos autorizadas para recibir
donativos deducibles, deberán destinar sus
ingresos y activos exclusivamente a los fi-
nes propios de su objeto social, sin que pue-
dan otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible a persona física alguna o a sus
integrantes, salvo que se trate de personas
morales o fideicomisos autorizados para re-
cibir donativos deducibles.
En este sentido, por objeto social o fin auto-
rizado se entiende exclusivamente la activi-
dad que la autoridad fiscal constató que se
ubica en los supuestos contemplados en las
disposiciones fiscales como autorizables y
que mediante la resolución correspondien-
te se informó a la persona moral o fideico-
miso.
Por lo anterior, se considera que realiza una
práctica fiscal indebida, la organización ci-
vil o fideicomiso que cuente con autoriza-
ción para recibir donativos deducibles que
directamente, a través de la figura del fidei-
comiso o por conducto de terceros, destine
la totalidad o parte de su patrimonio o acti-
vos a:
I. La constitución de otras personas mora-
les.
II. La adquisición de acciones, fuera de los
mercados reconocidos a que se refiere el
artículo 16-C fracciones I y II del CFF, o de
títulos referenciados a índices de precios a
que se refiere la fracción III del mismo artí-
culo, cuando estos no estén integrados por
acciones que se operen normalmente en los
mercados reconocidos y no estén definidos
y publicados por bolsa de valores concesio-
nada en los términos de la LMV.
III. La adquisición de certificados de apor-
tación patrimonial emitidos por las socie-
dades nacionales de crédito, partes sociales,
participaciones en asociaciones civiles y
los certificados de participación ordinarios
emitidos con base en fideicomisos sobre ac-
ciones que sean autorizados conforme a la
legislación aplicable en materia de inver-
sión extranjera.
IV. La adquisición de acciones emitidas por
personas consideradas partes relacionadas
(en términos del artículo 179, quinto párra-
fo de la Ley del ISR), tanto residentes en Mé-
xico, como en el extranjero.
No se considera una práctica fiscal indebi-
da, el participar como socio, asociado o fi-
deicomitente en organizaciones civiles o
fideicomisos que cuenten con autorización
para recibir donativos deducibles.
31
| NOTAS FISCALES
CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS
FEBRERO 2024
DEUDORESALIMENTARIOS
El siguiente criterio fue derogado bajo el argu-
mento del Servicio de Administración Tributaria
de que cambiaron las condiciones jurídicas y de
hecho que motivaron su creación. Veamos pri-
meramente qué dispone el criterio.
14/ISR/NV Sociedades civiles universales.
Ingresos en concepto de alimentos.
El artículo 93, fracción XXVI de la Ley del
ISR establece que no se pagará el ISR por
los ingresos percibidos en concepto de ali-
mentos por las personas físicas que tengan
el carácter de “acreedores alimentarios” en
términos de la legislación civil aplicable.
Invariablemente, para tener dicho carácter,
la legislación civil requiere de otra persona
física que tenga la calidad de “deudor ali-
mentario” y de una relación jurídica entre
este y el “acreedor alimentario”.
En este sentido, una sociedad civil universal
-tanto de todos los bienes presentes como
de todas las ganancias- nunca puede tener
el carácter de “deudor alimentario” ni una
persona física el de “acreedor alimentario”
de dicha sociedad.
Además, la obligación de una sociedad civil
universal de realizar los gastos necesarios
para los alimentos de los socios, no otorga
a estos el carácter de “acreedores alimen-
tarios” de dicha sociedad, ya que la obli-
gación referida no tiene las características
de la obligación alimentaria, es decir, no es
recíproca, irrenunciable, intransmisible e
intransigible.
Por lo anterior, se considera que realiza una
práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el
pago de alguna contribución, o para obte-
ner un beneficio en perjuicio del fisco fede-
ral, constituya o contrate de manera directa
o a través de interpósita persona a una so-
ciedad civil universal, a fin de que esta le
preste servicios idénticos, similares o análo-
gos a los que sus trabajadores o prestadores
de servicios le prestaron o prestan.
II. El socio de una sociedad civil universal
que considere las cantidades recibidas de
dicha sociedad, como ingresos por los que
no está obligado al pago del ISR.
III. Quien Asesore, aconseje, preste servi-
cios o participe en la realización o la imple-
mentación de cualquiera de las prácticas
anteriores.
Este criterio también es aplicable a las so-
ciedades en nombre colectivo o en coman-
dita simple.
No queda claro a qué se refiere el señalamien-
to de la autoridad respecto a que han cambiado
las condiciones jurídicas y de hecho que moti-
varon su criterio que ahora se está derogando.
Debemos considerar que cualquier acreedor
alimentario goza de la exención en materia de
ISR, lo cual es entendible pues ya sea que por
disposición de ley o resolución judicial se le
concede tal calidad, precisamente por requerir
de los alimentos.
Los socios de las sociedades civiles no pueden
considerarse acreedores alimentarios de estas
y por lo tanto no gozan de la exención.
INVENTARIOS CONGELADOS
El siguiente criterio, fue derogado debido a que,
según lo señala la autoridad, su contenido ya
cumplió su objetivo de conformidad con el ar-
tículo 3, fracciones IV y V de las Disposiciones
32 NOTAS FISCALES |
CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS
FEBRERO 2024
Transitorias de la LISR de 2005, en el cual se
establece el tratamiento para que los contribu-
yentes determinen el inventario base hasta el
año de 2016.
Hasta el año de 2004 eran deducibles para las
personas morales las adquisiciones de materia
prima, la mano de obra y los gastos de fabrica-
ción necesarios para producir un artículo, en el
momento en que se consideraban realizados o
efectuados (esquema de deducción de los ele-
mentos del costo). A partir de 2005 cambió el
esquema de deducción considerándose dedu-
cible el costo de ventas en lugar de los citados
conceptos. Las adquisiciones de materia prima,
la mano de obra y los gastos de fabricación en
realidad sí se deducían, pero hasta el momen-
to en que se enajenaban los productos que los
contienen y de manera unitaria, es decir, pro-
porcionalmente con la venta de cada artículo
(esquema de deducción del costo de ventas).
Todas las personas que se quedaron con inven-
tarios al 31 de diciembre de 2004 ya los habían
deducido bajo el esquema de deducción de los
elementos del costo por lo que a partir de 2005
al enajenarlos ya no pudieron deducirlos bajo
el esquema de deducción del costo de ventas
porque estarían duplicando la deducción.
Mediante disposiciones transitorias insertadas
en la ley del impuesto sobre la renta de 2005
se estableció la posibilidad de volver a deducir
al momento de su venta los inventarios que se
tuvieran al 31 de diciembre de 2004, pero con
el requisito de asimismo acumularlos. Es decir,
considerarlos a la vez como ingreso y como de-
ducción lo cual aparentemente no tendría efec-
to fiscal. No obstante, conforme a las citadas
disposiciones la deducción se haría en el mo-
mento de la venta y la acumulación conforme
a una tabla de porcentajes de acumulación que
se aplicaría en función del promedio de rotación
de inventarios que tuviera el contribuyente. La
tabla referida solo fue aplicable hasta el año
2016 y de ello la derogación del siguiente cri-
terio.
19/ISR/NV. Deducción de inventarios conge-
lados.
Los contribuyentes que en la determinación
del inventario acumulable, conforme a la
fracción V del Artículo Tercero Transitorio
para 2005, hubieren disminuido el valor de
los inventarios pendientes de deducir de los
ejercicios 1986 o 1988, en los términos de las
fracciones II y III del Artículo Sexto Transi-
torio del Decreto que Reforma, Adiciona y
Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del
ISR, publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 1988 y de la regla 106 de la Resolución
que establece reglas generales y otras dis-
posiciones de carácter fiscal publicada en el
DOF el 19 de mayo de 1993, no podrán con-
siderarlos como una deducción autorizada
para efectos de determinar la base del ISR a
partir del ejercicio 2005 hasta por la canti-
dad que hubieran aplicado en el cálculo de
dicho inventario acumulable.
Por lo tanto, se considera que se realiza una
práctica fiscal indebida, cuando para deter-
minar la base del ISR a partir del ejercicio
2005 se deduzca el valor de los inventarios
pendientes de deducir de los ejercicios 1986
o 1988, cuando ya se hayan disminuido para
la determinación de inventario acumulable
conforme a la fracción V del Artículo Terce-
ro Transitorio para 2005.
INVENTARIOS NEGATIVOS
El siguiente criterio fue derogado por la misma
razón que el anterior, pues igualmente se refie-
re a la figura del inventario acumulable que dejó
de tener vigencia. Su contenido es como sigue:
33
| NOTAS FISCALES
CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS
FEBRERO 2024
20/ISR/NV. Inventarios Negativos.
En el caso de que el contribuyente obtenga
una cantidad negativa en el cálculo del ajus-
te a los montos que se tienen que acumular
en el ejercicio por concepto de inventario
acumulable, en el supuesto de que el in-
ventario al cierre del ejercicio 2005 hubiese
disminuido respecto del inventario base, se
considera una práctica fiscal indebida el he-
cho de disminuir los ingresos acumulables
del ejercicio con las cantidades negativas
resultantes, toda vez que se trata de un in-
ventario acumulable y no de una deducción
autorizada.
Este mismo criterio será aplicable en el caso
de disminuciones de inventarios en ejerci-
cios posteriores.
PRESTACIÓN GRATUITADE UN
SERVICIOAORGANIZACIONES CIVILES
YFIDEICOMISOSAUTORIZADOS PARA
RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES
El artículo 130 del Reglamento de la Ley del Im-
puesto Sobre la Renta señala que se consideran
onerosos o remunerativos y, por ende no dedu-
cibles, los donativos otorgados a alguna orga-
nización civil o fideicomiso autorizados para
recibir donativos deducibles, para tener acceso
o participar en eventos de cualquier índole, así
como los que den derecho a recibir algún bien,
servicio o beneficio que éstos presten u otor-
guen. Asimismo, no constituye un donativo y,
por ende, no es deducible, la prestación gra-
tuita de servicios a alguna organización civil o
fideicomiso autorizados para recibir donativos
deducibles.
La autoridad deroga el criterio siguiente, consi-
derando que su contenido ya se encuentra in-
merso en lo dispuesto por el citado artículo 130.
Veamos qué dispone.
21/ISR/NV. Prestación gratuita de un servicio
a organizaciones civiles y fideicomisos auto-
rizados para recibir donativos deducibles.
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR
establece como requisito para que un do-
nativo sea deducible, que no sea oneroso ni
remunerativo, que satisfaga los requisitos
previstos en dicha Ley y en las reglas gene-
rales que para el efecto establezca el SAT;
asimismo, la fracción VIII del artículo antes
referido, menciona que los donativos serán
deducibles cuando en el ejercicio de que se
trate, estos hayan sido efectivamente eroga-
dos, es decir, cuando hayan sido pagados en
efectivo, mediante transferencias electróni-
cas de fondos desde cuentas abiertas a nom-
bre del contribuyente en instituciones que
componen el sistema financiero y las enti-
dades que para tal efecto autorice el Banco
de México, o en otros bienes que no sean
títulos de crédito. En este contexto, el artí-
culo 130 del Reglamento de la Ley del ISR
establece que no será deducible la donación
de servicios en tanto que el diverso artículo
2332 del Código Civil Federal de aplicación
supletoria, dispone que la donación es un
contrato por el que una persona transfiere a
otra, gratuitamente, una parte o la totalidad
de sus bienes presentes.
Porloanterior,seconsideraquerealizanuna
práctica fiscal indebida, las personas físicas
o morales que contemplen como donativo
deducible para efectos del ISR, la prestación
gratuita de un servicio a una organización
civil o fideicomiso que cuente con autoriza-
ción para recibir donativos deducibles, in-
dependientemente de que cuenten con un
comprobante que pretenda amparar esa
operación. De manera enunciativa mas no
limitativa se señala la prestación gratuita de
pautas relativas a la obligación de proyectar
cierta información (imágenes y sonido) du-
34 NOTAS FISCALES |
CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS
FEBRERO 2024
rante un tiempo determinado por parte de
personas físicas o morales que se dediquen
a toda clase de servicios relacionados con
la industria de la exhibición de películas,
operar salas de exhibición, cines, auditorios
y cualquier otra actividad relacionada con
la mencionada industria, así como la pres-
tación gratuita de los servicios que se pro-
porcionen a través de una o más redes pú-
blicas de telecomunicaciones, por medios
de transmisión, tales como canales o circui-
tos, que utilizan bandas de frecuencia del
espectro radioeléctrico, enlaces satelitales,
cableados, radios de transmisión eléctrica
o cualquier otro medio de transmisión, así
como en su caso, centrales, dispositivos de
conmutación o cualquier equipo necesario
de conformidad con lo establecido en la Ley
Federal de Telecomunicaciones, entre otros.
GASTOS REALIZADOS POR
ACTIVIDADES COMERCIALES
CONTRATADASAUN SINDICATO
El criterio que se muestra fue derogado porque
de acuerdo con la autoridad han cambiado las
condiciones jurídicas y de hecho, para el que
fue creado.
El sexto párrafo del artículo 80 de la Ley del Im-
puesto Sobre la Renta señala que en el caso de
que las personas morales con fines no lucrati-
vos (los sindicatos tienen esta naturaleza) ena-
jenen bienes distintos de su activo fijo o presten
servicios a personas distintas de sus miembros
o socios, deberán determinar el impuesto que
corresponda a la utilidad por los ingresos deri-
vados de las actividades mencionadas, a la tasa
del 30%, siempre que dichos ingresos excedan
del 5% de los ingresos totales de la persona mo-
ral en el ejercicio de que se trate.
Veamos qué dispone el criterio ahora derogado.
25/ISR/NV. Gastos realizados por activida-
des comerciales contratadas a un Sindicato.
El artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo
señala que los sindicatos tienen prohibido
ejercer la profesión de comerciantes con
ánimo de lucro.
El artículo 3o., fracción I del Código de Co-
mercio señala que se reputan en derecho
comerciantes, las personas que teniendo
capacidad legal para ejercer el comercio ha-
cen de él su ocupación ordinaria; y el artí-
culo 75 de dicho ordenamiento legal enlista
los que se consideran actos de comercio.
En ese sentido, los sindicatos, que cumplen
sus obligaciones fiscales conforme al Título
III de la Ley del ISR, no tienen la capacidad
legal para ejercer el comercio.
Por lo anterior, se considera una práctica
fiscal indebida:
I. Deducir para efectos del ISR, con el com-
probante fiscal otorgado por un Sindicato,
derivado de la contratación que le efectúen,
producto de alguna actividad comercial que
lleven a cabo.
II. Acreditar, para efectos del IVA, el impues-
to contenido en el comprobante fiscal a que
se refiere la fracción anterior.
III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o
participar en la realización o la implemen-
tación de cualquiera de las prácticas ante-
riores.
Lo precisado en las fracciones anteriores,
no resulta aplicable cuando el sindicato, por
los actos de comercio que realice, cumpla
con sus obligaciones fiscales en términos
del artículo 80, sexto párrafo de la Ley del
ISR.
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  • 1.
  • 2.
  • 3. 1 | NOTAS FISCALES FEBRERO 2024 Editorial DIRECTORIO Director General Lic. Arturo Esquivel Spíndola CONSEJO EDITORIAL C.P. Carlos Esquivel Espíndola Lic. Manuel Reynoso Piña Lic. Anid Almaráz Alvarado Lic. Rodolfo Esquivel Spíndola COLABORACIÓN C.P. Eduardo Guzmán Torres M.D. Sergio Ixtepan González C.P. Ovidio Alvarez Morales Lic. Valentín Salazar Bello Mtro. Fernando Esquivel Spíndola Diseño DCG. Luis Javier Anguiano E. Contabilidad André Molina S. Director Comercial V. Manuel Esquivel Spíndola ATENCIÓN A CLIENTES Lic. Amalia Barrera Martínez Tels. 55 5761 2020 | 55 5578 0006 | 55 5761 5827 5588-0536 | facebook.com/NotasFiscalesOficial ventas@notasfiscales.com.mx VENTAS EN TODO EL PAÍS: GRUPO EDITORIAL HESS, S.A. DE C.V. Tels. 55 5761 2020 | 55 5578 0006 55 5761 5827 | 55 5588 0536 e-mail: ventas@notasfiscales.com.mx info@notasfiscales.com.mx VENTAS EN EL INTERIOR DEL PAÍS: Área Metropolitana, Guerrero y Morelos Comercializadora de Productos Editoriales,S.A. Oscar Ortiz Martínez Tlaxcala, Puebla, Hidalgo Grupo Editorial HESS Monterrey, N.L. Cristina González Sánchez Guadalajara, Morelia, Guanajuato Nestor Raúl Flores Ortíz Mérida, Yuc. Luis Zavala Pérez San Luis Potosí y Querétaro Grupo Editorial HESS Toluca, Edo. Méx. Roberto Gonzalez F. Política Editorial NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre profesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión e/o información. Los artículos presentados se re- fieren al criterio particular del consejo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposi- ciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial. P ara 2024, prácticamente se arroja a la cara de los con- tribuyentes personas físicas una serie de obligaciones fiscales derivadas de la salida del Régimen deIncorporaciónFiscal.Hasta2023 un pequeño contribuyente con in- gresos de hasta 300,000 pesos se encontraba exento del pago del impuesto especial sobre produc- ción y servicios, y del impuesto al valor agregado, digamos una tien- da. Al salir del referido régimen, ahora en 2024, una persona debe convertirse en un especialista de la materia fiscal pues al no gozar de la exención debe estar capa- citado para clasificar cada uno de los aproximadamente 275 tipos de productos diversos que ven- de por tasa de causación, tanto de IVA como de IEPS, pues es su obligación cobrar esos impuestos al cliente y enterarlos al fisco fe- deral. Debe presentar trimestral- mente declaraciones de clientes y proveedores respecto del IEPS, debe determinar una proporción de IVA acreditable respecto de erogaciones que no pueda iden- tificar, por tasa de causación, con los ingresos que se perciben, y deben clasificar las erogaciones que sí puede asociar a ingresos específicos. Objetivamente, ¿Qué contribuyente de poca capacidad económica y administrativa está capacitado para hacer con exac- titud esta clasificación? Será im- portante que la autoridad publi- que facilidades para determinar el IVA y el IEPS para los que todavía, pese a lo que se diga, son peque- ños contribuyentes, pues de no hacerlo, los hará que automáti- camente no cumplan adecuada- mente sus obligaciones fiscales. Notas Fiscales No. 339
  • 4. 2 NOTAS FISCALES | FEBRERO 2024 Índice Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en la Ciudad de México Arredondo e Hijos Distribuidora, S.A de C.V., Iturbide 18-D, Col. Centro, C.P. 06040, Alcaldía Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país, por Distribuidora Dabeli, S.A. de C.V, Iturbide 18-D, Col. Centro, C.P. 06040, Alcaldía Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola, 1a. Cerrada de Jilotepec 2, Col. El Mirador, Naucalpan, Edo. de Méx. C.P. 53050, No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Se- pomex, impreso por Grupo Editorail HESS, S.A. de C.V., con Domicilio en 1a. Cerrada de Jilotepec 2, Col. El Mirador, Naucalpan, Edo. de Méx. C.P. 53050, Tel. 55 5761 2020. Indicadores Financieros INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 2018- BASE 100. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 VALOR DE CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS A DÓLARES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 TIPO DE CAMBIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 TASAS DE RECARGOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . 81 COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. . 81 UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s). . . . 82 TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%) INFLACIÓN MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR . . . . . . 83 TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (T.I.I.E.). . . . . . . . . . . . . 83 TASAS DE RECARGOS IMPUESTOS FEDERALES . . . . . . . . . . . 84 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) . . . . . . . . . . 84 SALARIOS DIARIOS GENERALES (mínimos). . . . . . . . . . . . . 84 SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES 2022. . . . . . . . . . . . . 85 CUOTAS I.M.S.S. Vigentes a partir del 1o. de julio de 1997 y a la fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR VIGENTES EN 2022. . . . . . . . . . 87 TABLAS MENSUALES PARA EL CÁLCULO DE ISR EN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOS Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR AGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA. . . . . . . . . . . . . 91 GUÍA DE PUBLICACIONES EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 Secciones 17 Café Fiscal 20 Ipso 20 96 Para tomarse en cuenta 4 Cultura Fiscal • Reglas aplicables a los comprobantes de egresos • Criterio sobre la deducibilidad de las cuentas incobrables • De la existencia de socios industriales • Criterios del IMSS respecto al salario base de cotización Artículos • La incorporación de los pequeños contribuyentes a esquemas más complejos de tributación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9 • 50 Preguntas y Respuestas en nuestro magno evento fiscal 2024. . . . . 14 • Criterios Normativos y No Vinculativos del Servicio de Administración Tributaria que fueron derogados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 • Declaración anual de la prima de grado de riesgos de trabajo. . . . . . . . . . 56 • Declaración Informativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 • Múltiple (DIM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 • ¿Para quiénes termina la vigencia del Régimen de Incorporación Fiscal?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 • Lanza el SAT Plan Maestro de Fiscalización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
  • 6. 4 NOTAS FISCALES | FEBRERO 2024 Reglas aplicables a los comprobantes de egresos D esde un punto de vista fiscal, las notas de cré- dito que actualmente se denominan CFDI de egresos, no deben ser utilizadas para cancelar facturas. Su única finalidad fiscal es para asentar en ellas los montos de las devoluciones, rebajas o bo- nificaciones sobre ventas. Solo son dos supuestos en los que se permite la aplicación de un CFDI de egresos para cancelar ingresos: Uno, para cancelar una operación que esté consignada en una factura global. Esto ocurre cuando una persona no nos in- dica que quiere factura y después de que la opera- ción fue consignada en la factura global nos señala que sí requería factura. Dos, cuando se documen- tan los anticipos. Hay dos formas de documentar los anticipos: Con dos comprobantes o con tres. Con dos comprobantes, primero se factura el anticipo y después se factura el total de la operación y en el campo “descuentos” se resta el monto del anticipo. Los comprobantes se relacionan entre sí con la ra- zón de “Aplicación de anticipos”. Cuando se utilizan tres comprobantes primero se factura el anticipo, segundo se emite una factura por el total de la ope- ración y tres, se emite un CFDI de egresos para can- celar el monto del anticipo. Los tres comprobantes se relacionan entre sí, el tercero con el segundo y este con el primero, todos con la razón de “Aplica- ción de anticipos”. Las devoluciones, rebajas y bo- nificaciones sobre venta fiscalmente se consideran “deducciones” no así “disminuciones de ingresos”. Es por ello que cuando una persona moral determina sus pagos provisionales de impuesto sobre la renta debe considerar en el cálculo las ventas totales, no las ventas netas. Es con base en este criterio que recientemente, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito nos dan a conocer la tesis siguiente, la cual si bien se emitió respecto del ejercicio 2012, es dado su contenido de plena consideración en la actualidad. Localización Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Administrativa Tesis: I.10o.A.42 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada Rubro IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CONFORME A LA MECÁNICA PARA OBTENER SU BASE GRA- VABLE, EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS NO- TAS DE CRÉDITO ES DE UNA DEDUCCIÓN, POR LO QUE SU REGISTRO EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE DEBE EFECTUARSE EN EL APARTADO DE EGRESOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012). Texto Hechos: El Servicio de Administración Tribu- taria (SAT) determinó a la contribuyente un crédito fiscal por la omisión en los ingresos acumulados por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal 2012, lo que esta última pretendió desvirtuar con la emi- sión de notas de crédito, registradas conjun- tamente con los ingresos o ventas realizadas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la mecáni- ca para obtener la base gravable del impuesto sobre la renta, el tratamiento fiscal previsto en la ley para las notas de crédito es de una deducción, por lo que su registro en la conta-
  • 7. 5 | NOTAS FISCALES FEBRERO 2024 bilidad del contribuyente debe efectuarse en el apartado de egresos. Justificación: Lo anterior, porque el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abro- gada establece que éste se calculará aplican- do la tasa indicada al resultado obtenido del ejercicio, el cual constituye la totalidad de los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas por la propia ley. Por su parte, el artículo 17 de ese ordenamiento prevé que las personas morales residentes en el país, inclui- da la asociación en participación, deben acu- mular la totalidad de los ingresos, sea en efec- tivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, sin distinguir las formas o maneras de cómo las personas morales deben acumu- lar sus ingresos; por tanto, cualquier supuesto que genere un incremento en el patrimonio del contribuyente constituye un ingreso acu- mulable. Ahora bien, en el catálogo de las de- ducciones, contenido en el precepto 29 de la ley citada, están los descuentos o bonificacio- nes que se hayan realizado durante el ejerci- cio, siendo que una nota de crédito es un com- probante fiscal que se emplea cuando una operación comercial no se realiza y debe ser anulada o cuando se lleva a cabo una devolu- ción que requiere la compensación de los im- puestos cubiertos. En consecuencia, el trata- miento que la norma estipula en relación con las devoluciones, descuentos o bonificaciones corresponde a una deducción; por ende, su registro debe efectuarse en el apartado de egresos; de ahí que no es viable disminuirlas directamente desde el rubro de ingresos. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 603/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo En- rique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López. Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judi- cial de la Federación. Criterio sobre la deducibilidad de las cuentas incobrables Como sabemos hay dos requisitos generales para poder deducir un crédito por incobrable: La imposibilidad práctica de cobroyla prescripción. Por ejemplo, una factura comercial, lo que cono- cemos como un CFDI de ingresos, prescribe a los 10 años. Para acreditar la imposibilidad práctica de cobro es requisito obtener una resolución definitiva de la autoridad competente donde se niegue el derecho de cobro o bien que siendo favorable la resolución es imposible ejecutarla. Las normas autoaplicativas se denominan como tales por el hecho de que a su entrada en vigor afectan la esfera jurídica del contribuyente, las heteroaplicativas requieren de un acto condi- cionado para que afecten esa esfera jurídica. Una norma autoaplicativa puede impugnarse a los 30 días hábiles posteriores a su entrada en vigor. Para una norma heteroaplicativa el plazo es de quince días hábiles posteriores al primer acto de aplicación de la ley. Lo expuesto nos ayudará a entender el sentido de la siguiente ju- risprudencia que se emite por contradicción de tesis respecto a las normas aplicables a la dedu- cibilidad de las cuentas incobrables. Localización Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Común, Administrativa Tesis: PR.A.CS. J/31 A (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Diciembre de 2023, Tomo III, página 2761 Tipo: Jurisprudencia Rubro IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCU- LO 27, FRACCIÓN XV, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO ME- DIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIA- RIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE
  • 8. 6 NOTAS FISCALES | FEBRERO 2024 NOVIEMBRE DE 2021, TIENE NATURALEZA AU-TOAPLICATIVA. Texto Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de recursos de re- visión interpuestos contra sentencias dictadas en juicios de amparo en los que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante decreto publica- do en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, y mientras uno de los Tribunales Colegiados afirmó que el artículo reclamado revestía naturaleza autoaplicativa, por lo que para la procedencia del juicio de amparo indirecto en su contra, bastaba con que la parte quejosa acreditara ubicarse en la hipótesis normativa que ahí se preveía; el otro Tribunal Colegiado afirmó que la norma era heteroaplicativa, y que para poder acudir a la instancia constitucional, la parte quejosa debía acreditar el cumplimiento de los requi- sitos que ahí se preveían y la existencia de una negativa de deducción emitida por autoridad competente (acto concreto de aplicación). Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determi- na que el artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante decreto publicado en el Diario Ofi- cial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, tiene naturaleza autoaplicativa. Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurispruden- cia P./J. 55/97, de rubro: “LEYES AUTOAPLICA- TIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUA- LIZACIÓN INCONDICIONADA.”, señaló que para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas se debe acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, el cual constituye un elemento de referencia objetivo que permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la dispo- sición legal ocurren en forma condicionada o incondicionada, siendo esta condición el acto que se requiere para que la ley adquiera in- dividualización. Así, el Alto Tribunal conclu- yó que una ley es autoaplicativa o de indivi- dualización incondicionada cuando impone obligaciones desde su nacimiento, sin necesi- dad de que se actualice condición alguna, es decir, cuando crea, modifica o extingue una determinada situación jurídica con su entra- da en vigor; en cambio, se trata de una ley heteroaplicativa o de individualización con- dicionada, cuando impone obligaciones de hacer o de no hacer que no surgen en forma automática con su entrada en vigor, sino que para actualizar el perjuicio se requiere de un acto diverso que condicione su aplicación. Bajo ese orden de ideas, se determina que el artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Fe- deración el 12 de noviembre de 2021 tiene na- turaleza autoaplicativa, pues desde su entra- da en vigor modificó el esquema que preveía la ley para deducir las pérdidas derivadas de créditos incobrables superiores a treinta mil unidades de inversión (UDIS), con una notoria imposibilidad de cobro, e impuso una obliga- ción de hacer a las personas contribuyentes que pretendan deducir este tipo de pérdidas, consistente en proseguir el curso de un juicio hasta obtener una resolución definitiva de la autoridad competente con la que demuestren que agotaron las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible ejecutar la resolución favorable respectiva, sin que se requiera de la existencia de un acto de aplicación para que se concreten sus consecuencias. PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINIS- TRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS. Contradicción de criterios 70/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados
  • 9. 7 | NOTAS FISCALES FEBRERO 2024 Cuarto y Sexto, ambos en Materia Administra- tiva del Tercer Circuito. 13 de septiembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presiden- te). Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernán- dez. Secretaria: Ana Laura Santana Valero. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Cole- giado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 348/2022, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 368/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 55/97 ci- tada, aparece publicada en el Semanario Ju- dicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, con número de registro digital: 198200. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 70/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administra- tiva de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos. De la existencia de socios industriales A los socios que no aportan capital a una socie- dad sino su trabajo se les denomina Industriales. El artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que este tipo de socios no deben verse afectados por las pérdidas que genera la sociedad. El artículo 49 del citado ordenamiento preci- sa que los socios industriales deben percibir, salvo que haya pacto en contrario, las canti- dades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas can- tidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. En lo ex- puesto podemos ver que la obligación consiste en otorgarle al socio dinero y no en sí los ali- mentos. Estos pagos no son deducibles, pues como lo señala el numeral deben entregarse a cuenta de utilidades y en consecuencia el tratamiento fiscal que debe dárseles es de di- videndos, resultando con ello que si hay saldo en la cuenta de utilidades fiscales netas CUFIN no serán objeto de impuesto, o lo serán, si es que no hay saldo o no en cantidad suficiente la cuenta señalada. En virtud de que los pagos por concepto de alimentos son a cuenta de uti- lidades y que pudiera ocurrir que al final del año no se hayan generado estas sino que se hubiera sufrido una pérdida, el artículo 49 an- tes mencionado precisa que los socios indus- triales no tendrán la obligación de devolver el dinero que se les haya entregado. Criterios del IMSS respecto al salario base de cotización El Instituto Mexicano del Seguro Social emitió el año pasado criterios no vinculativos que habrá que tenerlos en cuenta, referidos a la integración de los pagos por bonos de productividad y de los pagos que exceden los montos que como reparto de utilidades les corresponden a los trabajadores, al salario base de cotización. Mediante comunica- do de prensa el referido Órgano señaló lo siguien- te: “El Consejo Técnico del IMSS aprobó un cri- terio para orientar a patrones o sujetos obli- gados respecto de las exclusiones como inte- grantes del salario base de cotización de los pagos de la PTU que exceden el monto máxi- mo o se cubren fuera del plazo legal respecti- vo, así como de los pagos realizados por con- cepto de bonos de productividad. • El IMSS reitera su compromiso de fomentar la transparencia y el cabal cumplimiento de obligaciones patronales en beneficio de las personas trabajadoras y de sus familias.
  • 10. 8 NOTAS FISCALES | FEBRERO 2024 El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha detectado como práctica patronal la en- trega a personas trabajadoras de montos en dinero que, bajo el concepto de pago de parti- cipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), se excluyen incorrecta- mente de la integración salarial para efectos del pago de las cuotas de seguridad social. En realidad, se trata de pagos en parcialida- des anticipados que, en todo caso, deberían realizarse en el ejercicio fiscal siguiente a su generación, así como entregas que exceden el monto máximo de la PTU fijado en ley. Estas prácticas indebidas desvirtúan la natu- raleza de la prestación al contravenir el plazo de pago de 60 días siguientes a la fecha en que el Impuesto Sobre la Renta anual debe cubrir- se, así como el límite máximo para su reparto de tres meses del salario o el promedio de lo que hubiese recibido en los últimos tres años por tal concepto (aplicándose el monto que más favorezca a la persona trabajadora). Asi- mismo, tratándose de personas trabajadoras al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de patrones dedicados al cuidado de bienes que produz- can rentas o al cobro de créditos y sus intere- ses, el monto de la PTU no podrá exceder de un mes de salario. En consecuencia, al entregarse fuera del plazo y límites legales referidos, la prestación debe integrarse al salario base de cotización de las personas trabajadoras. Por otra parte, también se ha detectado que empresas ofrecen esquemas de evasión de contribuciones mediante la entrega —sin im- portar la forma en que se otorguen— de bo- nos de productividad, justificando errónea- mente su “no integración” al salario base de cotización en términos del artículo 153-J de la Ley Federal del Trabajo (LFT). En todo caso, dichos bonos forman parte de la base salarial; por lo tanto, deben integrarse al salario base de cotización conforme al artí- culo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS). Derivado de lo anterior, el día de hoy, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV del Consejo Técnico, cuyo propósito es orien- tar a patrones o sujetos obligados respecto de exclusiones como integrantes del salario base de cotización de: 1) los pagos de la PTU que exceden el monto máximo o se cubren fuera del plazo legal respectivo; y 2) los pagos reali- zados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la LSS. Mediante dicho criterio, se determina que realiza una práctica fiscal indebida en mate- ria de seguridad social: • Quien excluya del salario base de cotización los pagos que exceden el monto máximo de la PTU, según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT. • Quien pague la PTU fuera del plazo estable- cido en el artículo 122 de la LFT; siendo esto, antes o después de lo señalado en las disposi- ciones jurídicas aplicables. • Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de pro- ductividad o de cualquier otra naturaleza. • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas. • Todo contador público autorizado que emi- ta una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de se- guridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas. El IMSS exhorta a patrones o sujetos obligados a evitar estas prácticas indebidas en materia de seguridad social.
  • 11. CAFÉ FISCAL 9 | NOTAS FISCALES FEBRERO 2024 La incorporación de los pequeños contribuyentes a esquemas más complejos de tributación N o cabe duda que al paso del tiempo, pese a que sea algo que no nos resulte agra- dable, los gobiernos han logrado sus ob- jetivos en materia fiscal, uno de ellos, es lograr incrementar la base de contribuyentes median- te la incorporación de contribuyentes de pocos recursos y de mínima capacidad administrativa, a la formalidad. No de la nada sale la presunción del gobierno de que la recaudación se ha incre- mentado a niveles nunca antes vistos en nues- tro país. Hace 40 años existían las bases espe- ciales de tributación que no era otra cosa que establecer cuotas fijas de impuesto por rama del pequeño comercio o servicio. El contribu- yente acudía a la autoridad para que le diera el recibo de pago por cada mes y lo iba enterando. Podía efectuar su pago anual. Después, esas bases especiales de tributación fueron susti- tuidas por el régimen de pequeños contribu- yentes, con ello, el contribuyente debía cubrir una cuota mínima que se determinaba no en función de su giro, sino de su nivel de ingresos. El Gobierno Federal celebra convenios con las Entidades Federativas para que sean ellas quie- nes recauden y administran el impuesto a fin de que se queden con los recursos recaudados a cuenta de las participaciones que estas tienen en los ingresos federales. El gobierno estatal aplicaba una tarifa y determinaba el impuesto con base en el nivel de ingresos anuales que el contribuyente manifestaba haber generado en el año anterior. Los REPECOS como se les deno- minó a los contribuyentes que tributaban en el referido régimen expedían comprobantes sim- plificados que no podían ser deducidos por los adquirentes de los bienes o servicios. Se sus- tituye el régimen de REPECOS por el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, como se le deno- mina de manera práctica. Se eleva el nivel de complejidad en el cálculo de impuesto, ahora, ya no es el gobierno quien aplica la tarifa sino el contribuyente quien determina el impuesto debiendo enterarlo de manera bimestral; debe expedir comprobantes digitales y estos pueden ser deducidos por los adquirentes de los bienes y servicios. El régimen solo tiene una vigencia de 10 años para cada contribuyente. Ahora, ini- cia la desaparición paulatina del RIF, y muchos contribuyentes deberán ingresar a un régimen de un grado mayor de complejidad: El simplifi- cado de confianza. El gobierno va cumpliendo sus objetivos.
  • 12. IPSO 20 10 NOTAS FISCALES | FEBRERO 2024 01 Patrón No puede exigir al trabajador indemnización algunaporeldesgastenaturalquesufranlos útiles, instrumentos y materiales de trabajo; Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo 02 Afiliación a un sindicato o agrupación, o retiro del mismo El patrón está impedido para obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a ello. Fracción IV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo 03 Colectas o suscripciones El patrón tiene prohibido hacerlas o autori- zarlas en los establecimientos y lugares de trabajo. Fracción VI del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo 04 Armas Está prohibido a los patrones portarlas en el interior de los establecimientos dentro de las poblaciones. Fracción X del artículo 133 de la Ley Federal del Tra- bajo 05 Gastos de representación No son deducibles. Fracción IV del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 06 Deducciones autorizadas Es requisito de deducción que estén debi- damente registradas en contabilidad. Fracción IX del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo 07 Autoridadesfiscales Para sus diligencias podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos. Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación 08 Derecho a la imagen Para fines fiscales y pago de regalías implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica. Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación 09 Operaciones aritméticas Las realizadas con el fin de determinar fac- tores o proporciones, deberán calcularse hasta el diezmilésimo. Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación 10 Revocación de un certificado que emite el SAT Surtirá efectos a partirde lafechayhora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano. Artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación
  • 13. IPSO 20 11 | NOTAS FISCALES FEBRERO 2024 11 Asegurada en incapacidad pormaternidad Para que tenga derecho al subsidio se re- quiere que no ejecute trabajo alguno me- diante retribución durante el periodo de in- capacidad. Artículo 102 de la Ley del Seguro Social 12 Fallecimiento del pensionado o asegurado Cuando tenga reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los 9 meses anteriores al fallecimiento, los familiares tienen derecho a una ayuda equivalente a dos meses el valor diario de la UMA. Artículo 104 de la Ley del Seguro Social 13 Prestaciones del ramo de invalidez Para su goce se requieren 250 semanas de cotización. Con 75% o más de invalidez sólo se requieren 150 semanas de cotización. Artículo 122 de la Ley del Seguro Social 14 Derecho a la pensión de invalidez Comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla. Artículo 124 de la Ley del Seguro Social 15 CFDI´s que se expidenyque se reciben Deben almacenarse en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML, salvo por quie- nes lo expiden a través del aplicativo “Mis cuentas”. Regla 2.7.1.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 16 Calidad deturista conforme a la Leyde Migración para efectos de la devolución del IVA Se entenderá a la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remune- radas en nuestro país. Regla 4.6.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y artículo 40, fracción I de la Ley de Migración. 17 Personasfísicas que únicamente obtienen ingresos porintereses acumulables Podrán optar por considerar la retención que se les efectúe, como pago definitivo, siempre que dichos ingresos en el ejercicio no excedan de 100 mil pesos. Artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 18 Personas morales Deben en su caso presentar declaración in- formativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional al que pertenezcan. Artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 19 Residentes en México Deben acumular todos sus ingresos incluso los obtenidos en el extranjero, pudiendo acreditar el impuesto pagado en el extran- jero. Artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 20 Ingresos porconcepto de alimentos Los percibidos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimenta- rios en términos de la legislación civil apli- cable, se encuentran exentos de impuesto sobre la renta. Fracción XXVI del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • 14. IPSO 20 12 NOTAS FISCALES | FEBRERO 2024
  • 15. IPSO 20 13 | NOTAS FISCALES FEBRERO 2024
  • 16. 14 NOTAS FISCALES | PREGUNTASYRESPUESTAS FEBRERO 2024 50 Preguntas y Respuestas en nuestro magno evento fiscal 2024 D urante el mes de enero de este año Gru- po Editorial Hess llevó a cabo su Magno Evento de Actualización Fiscal 2024. El evento resultó muy fructífero para todos, dados los importantes e interesantes temas que se trataron. Gracias a todos los asistentes por su participación. De este evento hemos tomados algunos de los cuestionamientos de los partici- pantes y las respuestas que se les dieron, para dárselos a conocer, pues este ejercicio engran- dece la cultura fiscal de nuestro país. Gracias nuevamente a todos. 1. ¿Si obtengo ingresos por jubilación puedo serRESICO? R. Sí. Más aún, el párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se- ñala que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ga- naderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos prove- nientes de dichas actividades y que en el caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual co- rrespondiente se deberá pagar el impuesto por la totalidad de los ingresos. El subsecuente dé- cimo párrafo refiriéndose a la exclusividad se- ñala que se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades. La regla 3.13.25., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 señala que las personas físicas que se dediquen ex- clusivamente a las actividades agrícolas, gana- deras, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar el régimen simplificado de confianza aun cuando obtengan ingresos de los señalados en el artí- culo 93, fracción IV de la Ley del ISR, es decir, por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del se- guro de retiro o de la subcuenta de retiro, ce- santía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguri- dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. 2. Hasta 2023, estaba en el Régimen Simplificado de Confianza. En 2024 me cambió la autoridad al Régimen de Actividades Empresarialesyprofesionales, yya no me dejó presentarla declaración del mes de diciembre dentro del RESICO ¿Cómo le hago para presentarla? R. No puede presentar la declaración del mes de diciembre porque la autoridad lo sacó del régi-
  • 17. 15 | NOTAS FISCALES 50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024 FEBRERO 2024 men no a partir de enero de 2024 sino desde enero de 2023 y por lo tanto, con fundamento en los artículos 113-E de la Ley del Impuesto So- bre la Renta y la regla 3.13.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, debe presentar decla- raciones de enero de 2023 a diciembre de 2023 dentro del Régimen de Actividades Empresaria- les y Profesionales y restar lo que haya pagado dentro del Régimen Simplificado de Confianza. Cabe señalar que estas declaraciones deben considerarse Normales y no así Complementa- rias. La referida regla 3.13.5., señala lo siguiente: “En el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos, los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos pro- visionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR (es decir, dentro del Régimen de Activida- des Empresariales y profesionales o dentro del Régimen que corresponde al Arrenda- miento de Inmuebles), según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.” 3.Tengo entendido que dentro del RESICO estoyobligada a activarbuzón tributario, pero no me queda claro cuál es el plazo que tengo para hacerlo ¿Cuál sería ese plazo? R. La regla 3.13.36., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, establece que los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, rea- nuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tri- butar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC. Para ello, deben apegarse a lo dispues- to en la ficha de trámite 245/CFF. Para el trá- mite deben contar con e.firma, e.firma portable y/o Contraseña. No obstante, el artículo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, establece que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de con- tacto, podrán ser multados solo a partir del 1 de enero de 2025, con monto de entre $3,420.00 y $10,260.00. Si bien y de acuerdo con lo señalado un contri- buyente no puede ser multado, es recomenda- ble actualizar el referido buzón pues una de las razones por las cuales a un contribuyente se le puede sacar del Régimen Simplificado de Con- fianza y ser enviado al Régimen de Actividades Empresariales y profesionales, es precisamente que no tenga habilitado se buzón tributario. 4. ¿Puedo compensarIVAa favorde diciembre de 2023 contra IVAa cargo de enero de 2023? R.No. La compensación de saldos de IVA a favor contra saldos de IVA a cargo ya no existe, salvo compensaciones de oficio que pudiera efectuar la autoridad en el uso de sus facultades. Existe ambigüedad en las disposiciones dado que el cuarto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación precisa que: “No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuan- do haya prescrito la obligación para devol- verlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o in- cluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución…”. Parecería que la prohibición de efectuar la com- pensación solo se da “cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a ob- tener su devolución”, es decir, entendido a con-
  • 18. 16 NOTAS FISCALES | 50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024 FEBRERO 2024 trario sensu, si es que se tiene derecho a la de- volución, se tiene derecho a la compensación. Aunque lo señalado no es un derecho sino un requisito, es decir, el requisito para que un saldo pueda ser compensable es que debe en el ejer- cicio de otra forma de recuperación ser objeto de devolución. En este párrafo de ley no se está estableciendo que todos los saldos a favor son compensables. El artículo 6 de la Ley del Impuesto al ValorAgre- gado vigente hasta 2018 señalaba lo siguiente: “Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acre- ditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impues- tos en los términos del artículo 23 del Códi- go Fiscal de la Federación. Cuando se solici- te la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solici- tar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acredi- tarse en declaraciones posteriores.” *El subrayado es nuestro. El actual artículo 6 del referido ordenamiento, precisa lo siguiente: “Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamen- te podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su de- volución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no po- drán acreditarse en declaraciones posteriores.” Como puede observarse, se eliminó del artículo referido la figura de la compensación, pues esa posibilidad es fiscalmente improcedente. La exposición de motivos para la reforma fiscal del ejercicio 2019 señaló que: “…por lo que hace al IVA, la recuperación de los saldos a favor únicamente se realiza- rá mediante el acreditamiento contra el im- puesto a cargo que corresponda en los me- ses siguientes hasta agotarlos o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor.” 5. ¿Un RIF que inició en 2014, termina en 2023, tiene que cambiarse de régimen? R. Sí. Ver página 69. 6 ¿Una persona que suvida laboral ha sido siempre asalariadoyse jubila debe irpersonalmente al SATpara hacersu declaración de impuestos porconcepto de pago único de jubilación? R. No es necesario que acuda al SAT para hacer su declaración pues puede elaborarla a través de internet. Debería ir si es que requiere ayuda para elaborarla. No obstante, considere que el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuando el trabajador con- venga con el empleador en que el pago de la ju- bilación, pensión o haber de retiro, se cubra me- diante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año y que por el excedente se pagará el Impuesto.
  • 19. 17 | NOTAS FISCALES 50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024 FEBRERO 2024 Si el pago único proviene de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, ce- santía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, el procedimiento de retención del impuesto se consigna en el artí- culo 173 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Si el pago único lo efectúa el pa- trón debe apegarse a lo dispuesto por el referi- do artículo 171. 7. ¿Qué régimen es más recomendable, el Régimen Simplificado de Confianza o el Régimen deActividades EmpresarialesyProfesionales? R. Esto depende de la situación de cada con- tribuyente. Si bien el Régimen Simplificado de Confianza es más “económico” siempre le resul- tará impuesto a pagar pues este se determina a partir de un porcentaje fijo sobre los ingresos. El régimen de actividades empresariales y pro- fesionales es un régimen más costoso pues las tasas de impuesto son mayores, sin embargo, en este régimen es posible deducir las eroga- ciones y que se susciten pérdidas, con lo cual no se pagaría impuesto, además de que tales pér- didas pueden descontarse de los diez ejercicios fiscales siguientes. Una persona con un ingreso mensual de $ 25,000 (al 1%) pagaría dentro del RESICO $ 250 pesos de impuesto sobre la renta. En ambos regímenes de tributación se paga el mismo impuesto al valor agregado. 8. ¿Los contribuyentes que todavía pueden estartributando en el RIF porque iniciaron operaciones en 2015, deben enviaraviso de permanencia? R. No. 9. ¿Si debo abandonarel RIF qué pasa con los saldos de IVAa favorycon el exceso de deducciones sobre ingresos? R. En el Impuesto al Valor Agregado no existen regímenes de tributación. Digamos que la re- gulación en este impuesto no se clasifica por regímenes fiscales sino por actos o actividades que se realizan. Una persona moral que enaje- na bienes tributa igual que una persona física que asimismo los enajena. Los saldos a favor no se pierden y pueden ser acreditados o solicita- dos en devolución siempre que no prescriban, que como sabemos, esto se da en un lapso de 5 años. Respecto al exceso de deducciones sobre in- gresos que se generan en el RIF, recordemos que la fracción VIII de las disposiciones tran- sitorias para el ejercicio fiscal 2022 señaló que los contribuyentes personas físicas que hasta 2021 venían tributando en dicho régimen y que a partir de 2022 optaran por tributar en térmi- nos del Régimen Simplificado de Confianza de- bían aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a fa- vor, que tuvieran pendientes. Desafortunada- mente no hay una disposición similar que seña- le esto mismo pero respecto de la declaración anual de 2023 y muchos menos para la de 2024. Sería inicuo que a quienes abandonaron el RIF en 2022 sí se les conceda el beneficio y a quie- nes lo hacen después no. Eso es inconstitu- cional, pues los contribuyentes se encuentran exactamente en la misma situación jurídica y de hecho. Faltan tres meses para que venza el plazo de presentación de la declaración anual 2023 y 15 meses para la presentación de la de- claración anual 2024, por lo que es factible que la autoridad fiscal pudiera emitir una regla que faculte a efectuar la deducción referida. De no hacerlo, el contribuyente podría hacer una con- sulta al Servicio de Administración Tributaria solicitando le confirme el derecho a aplicar la
  • 20. 18 NOTAS FISCALES | 50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024 FEBRERO 2024 deducción y en caso de que la resolución no le sea favorable acudir al Procuraduría de la De- fensa del Contribuyente argumentando en su perjuicio un trato inequitativo. 10. ¿Qué pasa cuando excedo los $ 15,000 en efectivoysoyno contribuyente? R. Es falso el que una persona, sea física o mo- ral, que excede en sus depósitos de $ 15,000 en efectivo esté sujeta a la retención o pago del impuesto sobre la renta. El artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece a las instituciones del sistema financiero la obligación de proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes in- mediato posterior, la información de los depósi- tos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una mis- ma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, estando en consecuencia obligadas a llevar un registro de tales operaciones. La información deben proporcionarla a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su por- tal. La regla 3.5.19., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 señala que datos como número de cliente, o Registro Federal de Contribuyentes del cuentahabiente o cliente, son opcionales, pero aclara que se entenderán como opciona- les solo aquellos datos de los que carezca com- pletamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la mis- ma, no así los datos que, teniéndolos, preten- dan no ser registrados. Los datos que le proporciona al SAT la institu- ción del Sistema Financiero son: I. Datos de identificación de la institución del sistema financiero. II. Datos de identificación del contribuyen- te (tercero o cuentahabiente), es decir, RFC, CURP, nombre denominación o razón social y domicilio. III. Datos de identificación de la cuenta o con- trato. IV. Información de depósitos en efectivo por operación. V. Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informa- do. VI. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero (Total de operaciones que relaciona y Total de depósi- tos excedentes). VII. Cheques de caja. Todas las personas debemos poder demostrar el origen de nuestros recursos. 11. ¿Si me efectuaron retenciones de ISR sobre salarios en exceso, quien debe solicitarla devolución del saldo a mi favor, el patrónyentregármelo, oyo? R. Su patrón está obligado a compensarle el sal- do de ISR a su favor determinado en el cálculo del impuesto anual que le efectúe y compensarle ese saldo contra las retenciones del año siguiente. Si en este año no termina de efectuarle la compen- sación es usted quien debe solicitarle a la auto- ridad la devolución del remanente. Aunque bien puede informarle al patrón que presentará de- claración anual y generar un saldo a su favor que obtendrá en devolución mediante el esquema de devolución automática.
  • 21. 19 | NOTAS FISCALES 50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024 FEBRERO 2024 12. ¿Si soyasalariado estoyobligado a contarcon buzón tributario? R. Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tienen la opción de no habilitar el buzón tributario. Las personas físicas y morales que se encuen- tren ante el RFC con situación fiscal de cance- lados se encuentran relevados de habilitar el buzón tributario ya que así lo establece la re- gla 2.2.23., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024. Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario. La posibilidad de no habilitar buzón tributario conforme a lo señalado, no es aplicable: I. Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario. II. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses. Los contribuyentes que obtienen ingresos por salarios y asimilados a estos que hayan obte- nido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 tienen la opción de no habilitar el buzón tributario. 13. ¿Existe aún la obligación de entregar una constancia deviáticos al trabajador? Sí, si es que lo viáticos que se le entregaron no fueron señalados en el CFDI de su nómina de manera informativa, según lo señala la re- gla 2.7.5.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024. 14. ¿Ahora puedo cancelarun CFDI de marzo de 2023 si soyRESICO? R. Todo contribuyente tiene el derecho, inde- pendientemente del Régimen Fiscal en que se ubique, a cancelar los CFDI que emita, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el compro- bante de que se trate. Evidentemente que no es una facultad de cancelar cualquier compro- bante sino solo aquellos que fueron elaborados con error o tratándose de operaciones que no se realizaron. Los comprobantes que amparan operaciones realizadas no deben cancelarse. No obstante, consideremos que la fracción XLVI del artículo 81 del Código Fiscal de la Federa- ción establece como infracción la cancelación de comprobantes fiscales fuera del plazo esta- blecido. La fracción XLII del artículo 82 del Có- digo citado Código, establece que en este caso la multa será del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal cancelado. El último párrafo del artículo 113-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que es delito fiscal de los contribuyentes en el RESICO el que cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores ha- yan dado efectos fiscales a los mismos. Con la regla 3.13.33., de la Resolución Miscelánea Fis- cal 2024 se corrige una inequidad que se daba respecto de los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que consistía en que solo podían cancelar los comprobantes de ope- raciones con el público en general denomina- dos “facturas globales” hasta el día 17 del mes siguiente a la fecha de expedición del compro- bante. La referida regla dispone que ahora po- drán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar en el mes en el cual se deba presen- tar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
  • 22. 20 NOTAS FISCALES | 50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024 FEBRERO 2024 15. ¿Si rebaso los $ 900,000 de ingresos debo abandonarel RESICO? R. No. El límite de ingresos para tributar dentro del régimen simplificado de confianza es de $ 3,500,000.00. Lo que ocurre es que si realiza actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, dejará de estar exento por la totalidad de sus ingresos. Precisamente los $ 900,000 es un umbral de exención en materia de impuesto sobre la renta. En el mes en que se exceda de la cantidad de 900 mil pesos, se deberá pagar el impuesto pero no solo sobre el excedente, sino por el to- tal del ingreso obtenido en el mes y presentar declaraciones mensuales desde enero de ese ejercicio, pagando el impuesto que no se pagó por considerarse que se estaba exento del pago de la contribución. 16. ¿Puedo esperarme aversi la autoridad me saca del RIFysi no lo hace seguirtributando así? R. No, lo que ocurriría si es que ya no puede tri- butar dentro del régimen de incorporación fis- cal es que la autoridad lo sacará del régimen y lo enviará al régimen de actividades empresa- riales y profesionales. 17. ¿Puedo en el ejercicio siguiente regresar a serRégimen Simplificado de Confianza? R.Solo si lo sacaron del régimen por exceder del nivel de ingresos o por incumplimiento de re- quisitos para tributar en él, pero, si lo sacaron por incumplimiento de obligaciones no. 18. ¿Si soypersona físicayme dedico exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras pero mis ingresos son de hasta $900,000.00 debo presentardeclaración anual? R. No. Tiene la opción de no presentar declara- ciones mensuales y declaración anual, pues así se lo faculta la regla 3.13.26., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, dada la exención de la que goza. 19. Si emití comprobantes durante enero de 2024 en el RESICOyla autoridad me sacayme manda a Régimen deActividades EmpresarialesyProfesionales, ¿Debo emitir nuevas facturasycancelarlas anteriores? R. Para algunas facturas necesitará la aproba- ción del receptor para cancelarlas y le será im- posible hacerlo. Las que pueda sustituir, hágalo, las que no pues se quedarán así. 20. ¿Mis pagos en el RESICO podrían serbimestrales? R.No. Esa Opción solo es dentro del Régimen de Incorporación Fiscal. 21. ¿Dentro del RESICO estaré obligado a llevarcontabilidad? R. Si estará obligado, pero no debe enviarla mensualmente al SAT. 22. ¿Si mis ingresos son de hasta $ 3,500,000 puedo dejarde presentar declaraciones mensuales? R. Sí, pero solo en el caso de que sus activida- des sean agrícolas ganaderas, pesqueras o sil-
  • 23. 21 | NOTAS FISCALES 50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024 FEBRERO 2024 vícolas. No obstante, debe presentar declara- ción anual, a menos que sus ingresos sean de hasta $ 900,000.00. 23 ¿En el RIF estaba en copropiedad, debo deshacerlaymanifestarla nuevamente para tributaren el Régimen Simplificado de Confianza? R. No es que la deba deshacer sino que debe manifestarla para el régimen Simplificado de Confianza. La regla 3.13.21., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 señala que los contri- buyentes del Régimen Simplificado de Confian- za podrán nombrar a un representante común para que, a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones es- tablecidas en las citadas leyes. 24 ¿En mis facturas como RESICO, debo separarel IVAen operaciones con el público en general? R. La regla 2.7.1.21., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, es precisa en cuanto a que los contri- buyentes personas físicas que tributen en el Ré- gimen Simplificado de Confianza, en los CFDI que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, deberán incluir únicamente el monto total de las operaciones del periodo co- rrespondiente (debiendo separar el IVA). La regla se está refiriendo a lo que se denomina “factura global”. Evidentemente que se deberá separar el IVA solamente cuando los productos o servicios que se facturen lo generen. 25 ¿Ahora que se incrementó el salario mínimo debo retenerles a los trabajadores el impuesto sobre la renta, puesya no me resulta subsidio a aplicarles? R.Pese a los cambios que nos refiere, el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sigue señalando que “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”. Debemos destacar que la no retención no aplica a traba- jadores de salario mínimo profesional. 26. ¿Debo expedircarta porteyCFDI de traslado o son uno o el otro? R. El CFDI de traslado debe expedirlo, invaria- blemente, siempre que transporte mercancías. Solo si transita por caminos de jurisdicción fe- deral debe adjuntar la carta porte. Si el tramo de carretera federal no excede de 30 kilómetros y su vehículo es de carga ligera (hasta 2 ejes y 6 llantas) puede asimismo no adjuntar el comple- mento de carta porte. 27. ¿Esverdad que en la declaración anual de 2023 que se presentará en marzo de este añoya no debo presentar el estado de flujos de efectivo? R. Es correcto, y no solo este estado sino tam- bién el de variaciones en el capital contable. 28. ¿Rebasé los 35 millones de pesos ymevoyal régimen general, cómo efectúo mis pagos provisionales? R. Según lo señala el artículo 234 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que correspon- da a la actividad preponderante que se realice de acuerdo con los señalados en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.
  • 24. 22 NOTAS FISCALES | 50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024 FEBRERO 2024 29. ¿Hubo cambios para la modalidad 40 del IMSS? R. No. Aunque si hubo modificaciones para que las personas que se inscriben voluntariamente en el IMSS puedan asimismo inscribirse en el INFONAVIT a fin de tener la posibilidad de ad- quirir vivienda. 30. ¿El 5 de enero de 2024, una persona se fue aviviral extranjeroyme dejó sus datos para presentarsu declaración anual, pero no encontramos su firma electrónica, podría tramitaruna a nombre de él? R. No. Sin embargo, considere que el décimo párrafo del artículo 90 de la Ley del Impues- to Sobre la Renta establece que las personas que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales como pago definitivo del impues- to y no podrán presentar declaración anual. Aun cuando pudiera obtener la firma estará impedi- da para presentar la declaración anual. 31 ¿Las gelatinas están sujetas al pago del IEPS? R. Solo si contiene azúcares u otros edulcoran- tes con una densidad calórica de 275 kilocalo- rías o mayor por cada 100 gramos. 32 ¿Si soypersona físicayenajeno un terrenoylo que actualizo es mayor que a lo que lovendí, debo pagarIVAo ISR? R. Los artículos 19 de la Ley del Impuesto So- bre la Renta y 22 de su reglamento señalan que cuando el monto original de la inversión actua- lizado sea mayor que el ingreso obtenido, la di- ferencia será la pérdida que los contribuyentes podrán deducir. Por lo tanto no debe pagar ISR. La enajenación de terrenos no genera IVA se- gún lo señala la fracción I de la ley del IVA. 33. En noviembre se me bloqueó mi tarjeta empresarialyno pude hacerla transferencia para pagarla nómina. Porello tomé dinero de la cobranzayno lo deposité. Mi pregunta es ¿Tendré problemas con el SATporello yotra, podré deducirlos salarios pese a no haberlos depositado a las tarjetas? R. El artículo 43 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que tratándo- se del pago de salarios, existe la posibilidad de deducirlos pese a que sean pagados en efec- tivo. Establece que: “Las erogaciones efectua- das por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la de- ducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del com- probante fiscal correspondiente por concepto de nómina.” No hay problema con pagarlos en efectivo y no tendrá problemas con la autoridad en tanto que por su cobranza en efectivo haya emitido el comprobante fiscal. 34. ¿Porqué no se comentó nada del cambio de la jornada de trabajo que disminuye de 48 a 40 horas? R. Porque no ha cambiado. Se estima que en abril pueda ser discutida en el Congreso la iniciativa. 35. ¿Si a una persona se le deposita en su cuenta el dinero de un fallecido puede considerarese ingreso exento como herencia? R. Solo si el testamento así lo consigna y siem- pre que no haya obligaciones que deban ser cubiertas de la masa hereditaria por el hecho de que el fallecido deba responder por las obli- gaciones que contrajo en vida, las cuales no
  • 25. 23 | NOTAS FISCALES 50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024 FEBRERO 2024 se extinguen con la muerte. Las herencias se encuentran exentas de ISR por así disponerlo la fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Im- puesto Sobre la Renta. 36. ¿Si percibí un dividendo de una empresa puedo no declararloyconsiderar el impuesto que según tengo entendido paga la empresa como definitivo? R. No. Obligadamente quienes perciben ingre- sos por dividendos deben presentar declara- ción anual, según lo señala el primer párrafo del artículo 140 y el primer párrafo del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 37. Le cambié el día de descanso a un trabajadorde domingo porel lunes, pero me pide que le pague prima dominical pese a que solo fue una sustitución de día ¿Qué es lo correcto? R. El nombre nos indica que la prima domini- cal se otorga precisamente por labor el día do- mingo. Lo correcto es pagarla. Esta prima está regulada en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. 38. ¿Puedo considerarcomo una deducción personal el deducible del seguro de gastos médicos? R. No, dado que no está conceptualizado como un gasto médico o como una prima de segu- ro. Hay un criterio interno del SAT identificado como 55/ISR/N que así lo señala. 39. ¿El gobierno del Estado nos da un apoyo a los agricultores, deseo sabersi ese ingreso debe pagar impuesto? R. El artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que no se consideran ingresos acumulables los apoyos económicos o moneta- rios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Fe- derativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electróni- ca de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas,ycuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fis- cales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos que no se consideren in- gresos acumulables, no serán deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta 40. ¿Si enajenamos un inmueble dedicado a un orfanato puedo considerarlo como casa habitación para efectos de gozarde la exención? R. Si y esto se encuentra fundamentado en el artículo 9, fracción II de la Ley del IVA y en el ar- tículo 28 de su Reglamento. 41. ¿Seguirá la obligación de ajustar mensualmente el subsidio al empleo? R. Solo los trabajadores con salario mensual de hasta $ 7,382.33 gozarían del subsidio, pero el salario mínimo general correspondiente a un mes es de $ 7,467.90 ($ 248.93 x 30). Con ello nadie tiene derecho a subsidio y por lo tanto
  • 26. 24 NOTAS FISCALES | 50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024 FEBRERO 2024 desaparecería la obligación de hacer el ajuste. Solo en los casos eventuales en que una perso- na se encuentra en semana reducida de traba- jo (labora menos de 6 días a la semana) podrá estar en el supuesto de gozar el subsidio, por ejemplo, que solo laborara dos días a la semana y en cada día de trabajo le pagaran por ejemplo 500 pesos, es decir, $ 4,000 mensuales. En ta- les supuestos subsiste la obligación del pago y por lo tanto del ajuste. 42. ¿Un trabajadorse accidentó pero no se calificó como riesgo de trabajo, le debo pagarsus tres primeros días? R. El artículo 96 de la Ley del Seguro Social pre- cisa que en el caso de enfermedad no profesio- nal, el asegurado tiene derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo y que se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas. El artículo 42, fracción II, de la Ley Fe- deral del Trabajo establece que el patrón puede dejar de pagar el salario al trabajador en los ca- sos de incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Debido a que el Instituto paga el subsidio a partir del cuarto día, se entiende que el trabajador se quedaría sin percibir su sa- lario del primero al tercer día. En otras palabras, es opcional para el patrón pagarle al trabajador su salario del primero al tercer día de incapaci- dad pero no una obligación. 43. ¿Tengo una factura de un proveedor extranjeroyquiero sabercuáles son los requisitos para poderdeducirla? R. La regla 2.7.1.14., de la Resolución Miscelá- nea Fiscal señala que los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanen- te en México, podrán utilizar dichos compro- bantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domici- lio y, en su caso, número de identificación fis- cal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29- A, fracción V, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descrip- ción del servicio o del uso o goce que ampa- ren). V. Valor unitario consignado en número e im- porte total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto corres- pondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI (en su caso) que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Lo anterior, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos ac- tos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
  • 27. 25 | NOTAS FISCALES 50 PREGUNTASYRESPUESTAS EN NUESTRO MAGNO EVENTO FISCAL2024 FEBRERO 2024 44. ¿Ahora con laversión de CFDI 4.0 sigue la regla de que los comprobantes no deben señalarS.A. de C.V.? R. Sí. Los comprobantes no deben llevar en la razón o denominación social el régimen de ca- pital. 45. ¿Puedo pagarla PTU de 2023 de manera anticipada? R.Si lo podrá hacer pero para ello debe primera- mente anticipar la presentación de su declara- ción a fin de poder determinar la base del pago. 46. ¿Los recargos son deducibles, es correcto? R. Sí, siempre y cuando estén efectivamente pagados, aún los pagados mediante compen- sación. Así lo establece el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su fracción I. 47. ¿Solo las personas físicas o también las personas morales del RESICO pueden no enviarcontabilidad al SAT? R. La regla 3.13.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, establece que las personas físi- cas y las personas morales que tributen en sus respectivo Régimen Simplificado de Confianza, quedarán relevadas de cumplir con las siguien- tes obligaciones: I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable (en términos del artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación). II. Presentar la DIOT (declaración a la que se re- fiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA). 48. ¿Soyuna donataria autorizada pero no me queda claro que debe considerar como una cuota de recuperación? R.Entendemos que su inquietud es por el hecho de que estas cuotas se consideran propias del objeto social de la donataria. La definición de las mismas la encontramos en la regla 3.10.20., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 la cual se- ñala que se considerarán cuotas de recupera- ción, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles por la enajenación de bienes o la prestación de servicios, directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autoriza- da, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos, sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos. Precisa que no se considerarán cuotas de recu- peración, los montos que cobren por la enaje- nación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado. 49. ¿Cuál es el monto de la multa porno emitirun complemento de pago? Para 2024, los artículos 83 fracción VII y 84 fracción IV inciso d), del Código Fiscal de la Fe- deración establecen una multa de $450.00 a $670.00 por cada CFDI que se emita sin el com- plemento respectivo. 50. ¿Cuándo es mi obligación de pagarle susvacaciones al trabajador? Las vacaciones son el salario que se le paga al trabajador respecto de días que no labora por estar descansando, por lo tanto, tal salario debe pagarse el día que vence el plazo para el pago de la nómina y no antes.
  • 28. 26 NOTAS FISCALES | CRITERIOS SAT DEROGADOS FEBRERO 2024 Criterios Normativos y No Vinculativos del Servicio de Administración Tributaria que fueron derogados E l artículo 35 del Código Fiscal de la Federa- ción dispone que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a co- nocera las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamen- te derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. El Comité de Normatividad del Servicio deAdmi- nistración Tributaria, de forma periódica analiza diversas propuestas de criterios normativos. A continuación veremos los criterios del Servi- cio de Administración Tributaria que han dejado de tener vigencia por las razones que se expo- nen. INDICE PÁGINA ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEI- COMISOS AUTORIZADOS PARA RE- CIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES 27 DEUDORES ALIMENTARIOS 31 INVENTARIOS CONGELADOS 31 INVENTARIOS NEGATIVOS 32 PRESTACIÓN GRATUITA DE UN SER- VICIO A ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDU- CIBLES 33 GASTOS REALIZADOS POR ACTIVI- DADES COMERCIALES CONTRATA- DAS A UN SINDICATO 34 ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIO- NES, APROVECHAMIENTOS Y COM- PENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. 35 CONSULTAS RELATIVAS A LA ME- TODOLOGÍA UTILIZADA EN LA DE- TERMINACIÓN DE LOS PRECIOS O MONTOS DE LAS CONTRAPRES- TACIONES, EN OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. SUJETOS QUE PUEDEN FORMULARLAS. 36 FORMAS DE ACREDITAR LA RESI- DENCIA FISCAL 36 PERSONAS MORALES Y FÍSICAS DISTINTAS A LAS CASAS DE CAM- BIO QUE SE DEDICAN A LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS 37
  • 29. 27 | NOTAS FISCALES CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS FEBRERO 2024 INDICE PÁGINA REQUISITO PARA QUE LAS AUTO- RIDADES FISCALES APRUEBEN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES A SU COSTO FISCAL EN LOS CASOS DE REESTRUCTURACIÓN DE SOCIEDA- DES 38 PARTES RELACIONADAS 39 CONCEPTO DE PARTES RELACIO- NADAS. 40 PERSONAS MORALES QUE CELE- BRAN OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS SIN IMPORTAR SU RESIDENCIA FISCAL 41 APLICACIÓN DE LAS GUÍAS DE LA OCDE 41 DOBLE RESTA DE LA PTU AL DE- TERMINAR LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO 42 SALDOS DE ISR A FAVOR DE LOS TRABAJADORES 43 SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS 44 INGRESOS POR INTERESES 45 ACREDITAMIENTO INDEBIDO DEL IVA 46 COMPENSACIÓN DE SALDOS DE IVA A FAVOR 47 COMISIONES DE AGENTES DE SE- GUROS QUE SE UBICAN EN EL SU- PUESTO DE EXENCIÓN DEL IVA 48 IMPORTACIÓN DE SERVICIOS PRES- TADOS EN TERRITORIO NACIONAL POR RESIDENTES EN EL EXTRAN- JERO 49 ENAJENACIÓN DE ARTÍCULOS PUESTOS A BORDO DE AERONAVES 50 ACREDITAMIENTO DEL IVA 51 RETENCIÓN DE IVA EN SERVICIOS SUBCONTRATADOS 52 IEPS EN GASOLINAS 53 CRÉDITOS FISCALES PREVIAMENTE CUBIERTOS E IMPUGNADOS 55 CONTENIDO ORGANIZACIONES CIVILESY FIDEICOMISOSAUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES Según lo estatuye la fracción V del artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al mo- mento en que una donataria autorizada se liqui- da o cambia de residencia para efectos fisca- les, debe destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia ha concluido y no se obtuvo nuevamente o renovado la mis- ma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurren dichos eventos, se debe destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta quienes deberán emitir el comprobante fiscal corres- pondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta. De seguir operando, las personas morales que dejan de ser donatarias, deben tributar como personas morales con fines lucrativos. Los re- cursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o de la con- clusión de la vigencia de la autorización. Lo dispuesto en el párrafo anterior también es aplicable en caso de que a una donataria auto-
  • 30. 28 NOTAS FISCALES | CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS FEBRERO 2024 rizada se le apruebe su solicitud de cancelación de su autorización, quien deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y ésta última deberá emitir el compro- bante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta. La fracción IV del referido artículo 82 señala que es obligación de las que las donatarias au- torizadas destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pu- diendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus in- tegrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efec- tivamente recibidos. Respecto a la obligatoriedad de destinar los re- cursos obtenidos a los fines de las donatarias, según lo hemos referido, el artículo 138 del Re- glamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que: A. Los donativos y sus rendimientos deben des- tinarse única y exclusivamente a los fines pro- pios del objeto social autorizado de las donata- rias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración. Para efectos del párrafo anterior, se consideran gastos de administración entre otros, los rela- cionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimien- to y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contri- buciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades adminis- trativas. No quedan comprendidos en los gas- tos de administración, aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social; B. Las personas morales y fideicomisos auto- rizados para recibir donativos deducibles que realicen inversiones se considerarán que des- tinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, cuando adquieran acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o realicen operaciones financieras derivadas referidas a dichas acciones o títulos de crédito, en los mer- cados reconocidos (a los que se refiere el artí- culo 16-C, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación), siempre que: I. Destinen los rendimientos que obtengan por las inversiones a que se refiere este apartado, así como las utilidades o ganancias obtenidas por la enajenación de los títulos e instrumentos financieros de que se trate, exclusivamente a los fines propios de su objeto social, en térmi- nos de las disposiciones fiscales, y II. Las acciones, los títulos de crédito, las opera- ciones financieras derivadas o sus subyacentes, no hayan sido emitidos por personas conside- radas partes relacionadas (en términos del artí- culo 179, párrafo quinto de la Ley del ISR), tan- to residentes en México como en el extranjero. Para estos efectos, se considera que la adqui- sición de acciones u otros títulos de crédito no se realizan entre partes relacionadas cuando se adquieran títulos de un portafolio de inversión, cuyo objeto sea replicar el rendimiento referido a un indicador, diseñado, definido y publicado por la bolsa de valores concesionada conforme
  • 31. 29 | NOTAS FISCALES CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS FEBRERO 2024 a la Ley del Mercado de Valores y siempre que dichos títulos se encuentren colocados entre el gran público inversionista; C. Las personas morales con fines no lucrativos y los fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles considerarán que destinan sus activos a fines distintos a su objeto social cuando directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros: I. Constituyan o financien a personas morales o fideicomisos, excepto cuando dichas personas morales o fideicomisos cuenten con autoriza- ción para recibir donativos deducibles, en tal caso no se considerará que destinan sus acti- vos a fines distintos a su objeto social; II. Adquieran acciones fuera de los mercados (a los que se refiere el artículo 16-C, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación); adquie- ran títulos referenciados a acciones que operen fuera de los mercados antes mencionados, o bien, adquieran títulos referenciados a índices de precios conforme a la fracción III del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación; III. Adquieran certificados de aportación patri- monial emitidos por las sociedades nacionales de crédito; las partes sociales o participaciones en asociaciones civiles y los certificados de par- ticipación ordinarios emitidos con base en fidei- comisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera, y IV. Adquieran acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas (considera- das como tales en términos del artículo 179, pá- rrafo quinto de la Ley de ISR), tanto residentes en México como en el extranjero; D. Las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley, únicamente podrán a su vez donarlos a otras instituciones de enseñanza que cuenten con la autorización antes mencionada. En el caso a que se refiere este apartado, las instituciones de enseñanza que efectúen donativos a otras instituciones de enseñanza, no deberán consi- derar el monto de dichos donativos para deter- minar el porcentaje que podrán destinar a cu- brir sus gastos de administración, y E. Al recibir los donativos, las donatarias debe- rán expedir los comprobantes fiscales corres- pondientes. Los mercados reconocidos referidos en las fracciones I a III, antes citadas, son: I.- Las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédi- to Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como el Mercado Mexicano de Derivados. II.- Las bolsas de valores y los sistemas equi- valentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del cono- cimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación fi- nanciera derivada. III.- En el caso de índices de precios, éstos de- berán ser publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad mo- netaria equivalente o por la institución compe- tente para calcularlos, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. Tratándose de operaciones finan- cieras derivadas referidas a tasas de interés, al tipo de cambio de una moneda o a otro indica- dor, se entenderá que los instrumentos subya- centes se negocian o determinan en un merca- do reconocido cuando la información respecto
  • 32. 30 NOTAS FISCALES | CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS FEBRERO 2024 de dichos indicadores sea del conocimiento pú- blico y publicada en un medio impreso o elec- trónico, cuya fuente sea una institución reco- nocida en el mercado de que se trate. El criterio no vinculativo del Servicio de Admi- nistración Tributaria identificado como “10/ISR/ NV, inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles” fue derogado, esencial- mente porque disponía en gran parte lo que ya señala el referido artículo 138 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Veamos qué disponía el criterio ahora derogado. 10/ISR/NV Inversiones realizadas por orga- nizaciones civiles y fideicomisos autoriza- dos para recibir donativos deducibles. El artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR establece que las personas morales con fi- nes no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán destinar sus ingresos y activos exclusivamente a los fi- nes propios de su objeto social, sin que pue- dan otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, salvo que se trate de personas morales o fideicomisos autorizados para re- cibir donativos deducibles. En este sentido, por objeto social o fin auto- rizado se entiende exclusivamente la activi- dad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables y que mediante la resolución correspondien- te se informó a la persona moral o fideico- miso. Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, la organización ci- vil o fideicomiso que cuente con autoriza- ción para recibir donativos deducibles que directamente, a través de la figura del fidei- comiso o por conducto de terceros, destine la totalidad o parte de su patrimonio o acti- vos a: I. La constitución de otras personas mora- les. II. La adquisición de acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C fracciones I y II del CFF, o de títulos referenciados a índices de precios a que se refiere la fracción III del mismo artí- culo, cuando estos no estén integrados por acciones que se operen normalmente en los mercados reconocidos y no estén definidos y publicados por bolsa de valores concesio- nada en los términos de la LMV. III. La adquisición de certificados de apor- tación patrimonial emitidos por las socie- dades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre ac- ciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inver- sión extranjera. IV. La adquisición de acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas (en términos del artículo 179, quinto párra- fo de la Ley del ISR), tanto residentes en Mé- xico, como en el extranjero. No se considera una práctica fiscal indebi- da, el participar como socio, asociado o fi- deicomitente en organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.
  • 33. 31 | NOTAS FISCALES CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS FEBRERO 2024 DEUDORESALIMENTARIOS El siguiente criterio fue derogado bajo el argu- mento del Servicio de Administración Tributaria de que cambiaron las condiciones jurídicas y de hecho que motivaron su creación. Veamos pri- meramente qué dispone el criterio. 14/ISR/NV Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos. El artículo 93, fracción XXVI de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de ali- mentos por las personas físicas que tengan el carácter de “acreedores alimentarios” en términos de la legislación civil aplicable. Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de “deudor ali- mentario” y de una relación jurídica entre este y el “acreedor alimentario”. En este sentido, una sociedad civil universal -tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias- nunca puede tener el carácter de “deudor alimentario” ni una persona física el de “acreedor alimentario” de dicha sociedad. Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios, no otorga a estos el carácter de “acreedores alimen- tarios” de dicha sociedad, ya que la obli- gación referida no tiene las características de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible. Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obte- ner un beneficio en perjuicio del fisco fede- ral, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una so- ciedad civil universal, a fin de que esta le preste servicios idénticos, similares o análo- gos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan. II. El socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR. III. Quien Asesore, aconseje, preste servi- cios o participe en la realización o la imple- mentación de cualquiera de las prácticas anteriores. Este criterio también es aplicable a las so- ciedades en nombre colectivo o en coman- dita simple. No queda claro a qué se refiere el señalamien- to de la autoridad respecto a que han cambiado las condiciones jurídicas y de hecho que moti- varon su criterio que ahora se está derogando. Debemos considerar que cualquier acreedor alimentario goza de la exención en materia de ISR, lo cual es entendible pues ya sea que por disposición de ley o resolución judicial se le concede tal calidad, precisamente por requerir de los alimentos. Los socios de las sociedades civiles no pueden considerarse acreedores alimentarios de estas y por lo tanto no gozan de la exención. INVENTARIOS CONGELADOS El siguiente criterio, fue derogado debido a que, según lo señala la autoridad, su contenido ya cumplió su objetivo de conformidad con el ar- tículo 3, fracciones IV y V de las Disposiciones
  • 34. 32 NOTAS FISCALES | CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS FEBRERO 2024 Transitorias de la LISR de 2005, en el cual se establece el tratamiento para que los contribu- yentes determinen el inventario base hasta el año de 2016. Hasta el año de 2004 eran deducibles para las personas morales las adquisiciones de materia prima, la mano de obra y los gastos de fabrica- ción necesarios para producir un artículo, en el momento en que se consideraban realizados o efectuados (esquema de deducción de los ele- mentos del costo). A partir de 2005 cambió el esquema de deducción considerándose dedu- cible el costo de ventas en lugar de los citados conceptos. Las adquisiciones de materia prima, la mano de obra y los gastos de fabricación en realidad sí se deducían, pero hasta el momen- to en que se enajenaban los productos que los contienen y de manera unitaria, es decir, pro- porcionalmente con la venta de cada artículo (esquema de deducción del costo de ventas). Todas las personas que se quedaron con inven- tarios al 31 de diciembre de 2004 ya los habían deducido bajo el esquema de deducción de los elementos del costo por lo que a partir de 2005 al enajenarlos ya no pudieron deducirlos bajo el esquema de deducción del costo de ventas porque estarían duplicando la deducción. Mediante disposiciones transitorias insertadas en la ley del impuesto sobre la renta de 2005 se estableció la posibilidad de volver a deducir al momento de su venta los inventarios que se tuvieran al 31 de diciembre de 2004, pero con el requisito de asimismo acumularlos. Es decir, considerarlos a la vez como ingreso y como de- ducción lo cual aparentemente no tendría efec- to fiscal. No obstante, conforme a las citadas disposiciones la deducción se haría en el mo- mento de la venta y la acumulación conforme a una tabla de porcentajes de acumulación que se aplicaría en función del promedio de rotación de inventarios que tuviera el contribuyente. La tabla referida solo fue aplicable hasta el año 2016 y de ello la derogación del siguiente cri- terio. 19/ISR/NV. Deducción de inventarios conge- lados. Los contribuyentes que en la determinación del inventario acumulable, conforme a la fracción V del Artículo Tercero Transitorio para 2005, hubieren disminuido el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios 1986 o 1988, en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transi- torio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras dis- posiciones de carácter fiscal publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993, no podrán con- siderarlos como una deducción autorizada para efectos de determinar la base del ISR a partir del ejercicio 2005 hasta por la canti- dad que hubieran aplicado en el cálculo de dicho inventario acumulable. Por lo tanto, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida, cuando para deter- minar la base del ISR a partir del ejercicio 2005 se deduzca el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios 1986 o 1988, cuando ya se hayan disminuido para la determinación de inventario acumulable conforme a la fracción V del Artículo Terce- ro Transitorio para 2005. INVENTARIOS NEGATIVOS El siguiente criterio fue derogado por la misma razón que el anterior, pues igualmente se refie- re a la figura del inventario acumulable que dejó de tener vigencia. Su contenido es como sigue:
  • 35. 33 | NOTAS FISCALES CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS FEBRERO 2024 20/ISR/NV. Inventarios Negativos. En el caso de que el contribuyente obtenga una cantidad negativa en el cálculo del ajus- te a los montos que se tienen que acumular en el ejercicio por concepto de inventario acumulable, en el supuesto de que el in- ventario al cierre del ejercicio 2005 hubiese disminuido respecto del inventario base, se considera una práctica fiscal indebida el he- cho de disminuir los ingresos acumulables del ejercicio con las cantidades negativas resultantes, toda vez que se trata de un in- ventario acumulable y no de una deducción autorizada. Este mismo criterio será aplicable en el caso de disminuciones de inventarios en ejerci- cios posteriores. PRESTACIÓN GRATUITADE UN SERVICIOAORGANIZACIONES CIVILES YFIDEICOMISOSAUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES El artículo 130 del Reglamento de la Ley del Im- puesto Sobre la Renta señala que se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no dedu- cibles, los donativos otorgados a alguna orga- nización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otor- guen. Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gra- tuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles. La autoridad deroga el criterio siguiente, consi- derando que su contenido ya se encuentra in- merso en lo dispuesto por el citado artículo 130. Veamos qué dispone. 21/ISR/NV. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos auto- rizados para recibir donativos deducibles. El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece como requisito para que un do- nativo sea deducible, que no sea oneroso ni remunerativo, que satisfaga los requisitos previstos en dicha Ley y en las reglas gene- rales que para el efecto establezca el SAT; asimismo, la fracción VIII del artículo antes referido, menciona que los donativos serán deducibles cuando en el ejercicio de que se trate, estos hayan sido efectivamente eroga- dos, es decir, cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electróni- cas de fondos desde cuentas abiertas a nom- bre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las enti- dades que para tal efecto autorice el Banco de México, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. En este contexto, el artí- culo 130 del Reglamento de la Ley del ISR establece que no será deducible la donación de servicios en tanto que el diverso artículo 2332 del Código Civil Federal de aplicación supletoria, dispone que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Porloanterior,seconsideraquerealizanuna práctica fiscal indebida, las personas físicas o morales que contemplen como donativo deducible para efectos del ISR, la prestación gratuita de un servicio a una organización civil o fideicomiso que cuente con autoriza- ción para recibir donativos deducibles, in- dependientemente de que cuenten con un comprobante que pretenda amparar esa operación. De manera enunciativa mas no limitativa se señala la prestación gratuita de pautas relativas a la obligación de proyectar cierta información (imágenes y sonido) du-
  • 36. 34 NOTAS FISCALES | CRITERIOS NORMATIVOSYNOVINCULATIVOS DELSERVICIO DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAQUE FUERON DEROGADOS FEBRERO 2024 rante un tiempo determinado por parte de personas físicas o morales que se dediquen a toda clase de servicios relacionados con la industria de la exhibición de películas, operar salas de exhibición, cines, auditorios y cualquier otra actividad relacionada con la mencionada industria, así como la pres- tación gratuita de los servicios que se pro- porcionen a través de una o más redes pú- blicas de telecomunicaciones, por medios de transmisión, tales como canales o circui- tos, que utilizan bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, radios de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones, entre otros. GASTOS REALIZADOS POR ACTIVIDADES COMERCIALES CONTRATADASAUN SINDICATO El criterio que se muestra fue derogado porque de acuerdo con la autoridad han cambiado las condiciones jurídicas y de hecho, para el que fue creado. El sexto párrafo del artículo 80 de la Ley del Im- puesto Sobre la Renta señala que en el caso de que las personas morales con fines no lucrati- vos (los sindicatos tienen esta naturaleza) ena- jenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos deri- vados de las actividades mencionadas, a la tasa del 30%, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona mo- ral en el ejercicio de que se trate. Veamos qué dispone el criterio ahora derogado. 25/ISR/NV. Gastos realizados por activida- des comerciales contratadas a un Sindicato. El artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos tienen prohibido ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. El artículo 3o., fracción I del Código de Co- mercio señala que se reputan en derecho comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio ha- cen de él su ocupación ordinaria; y el artí- culo 75 de dicho ordenamiento legal enlista los que se consideran actos de comercio. En ese sentido, los sindicatos, que cumplen sus obligaciones fiscales conforme al Título III de la Ley del ISR, no tienen la capacidad legal para ejercer el comercio. Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir para efectos del ISR, con el com- probante fiscal otorgado por un Sindicato, derivado de la contratación que le efectúen, producto de alguna actividad comercial que lleven a cabo. II. Acreditar, para efectos del IVA, el impues- to contenido en el comprobante fiscal a que se refiere la fracción anterior. III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implemen- tación de cualquiera de las prácticas ante- riores. Lo precisado en las fracciones anteriores, no resulta aplicable cuando el sindicato, por los actos de comercio que realice, cumpla con sus obligaciones fiscales en términos del artículo 80, sexto párrafo de la Ley del ISR.