4. DEFINICIONES:
Flora silvestre: Es el conjunto de especies e individuos vegetales del
territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.
Plantación Forestal: Es el bosque originado por la intervención directa del
hombre.
Aprovechamiento: Es el uso, por parte del hombre, de los recursos
maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las
plantaciones forestales.
Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y
comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.
Producto de la flora silvestre: Son los productos no maderables obtenidos
a partir de las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas,
látex, lacas, frutos, cortezas, estirpes, semillas y flores, entre otros.
5. Clases de aprovechamiento forestal
Únicos: Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en
estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al
forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los
aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar
limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o
conservar el bosque.
Persistentes: Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la
obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas
silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se
entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice
la permanencia del bosque.
6. Domésticos: Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades
vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos
Aprovechamiento de Arboles Aislados: Son aquellos arboles que no forman
parte de un bosque natural ni de un relicto de bosque, que tienen características
tales como arboles caídos o muertos por causas naturales, que tienen problemas
de orden sanitario, o que estén presentando riesgo inminente o causando daños.
Aprovechamiento de productos de la flora silvestre: Son los
aprovechamientos de especies y productos del bosque no maderables, como:
guadua, cañabrava, bambú, palmas, chiquichiqui, cortezas, látex, resinas,
semillas, entre otros.
7. Plantaciones Forestales
Plantaciones Forestales Productoras de carácter
industrial o comercial.
Son las que se establecen en áreas forestales
productoras con el exclusivo propósito de destinarlas al
aprovechamiento forestal
(ICA)
8. RESOLUCION 159
del 14 de Mayo de 2008
“Por la cual se efectúa una delegación”
“Delegar en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecimiento
público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, las funciones conferidas a través del Decreto 1498 de
2008
10. Plantaciones Forestales en
aéreas Protegidas
“El registro de las plantaciones forestales
protectoras, se continuará efectuando por las
Corporaciones Autónomas Regionales, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1791 de
1996 o la norma que lo modifique o sustituya.
Cuando una plantación forestal protectora-
productora se establezca en el marco del Certificado
de Incentivo forestal creado por la Ley 139 de 1994,
se registrará ante el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural o la entidad que este delegue.”
16. REQUISITOS
Toda persona natural o jurídica que
pretenda realizar aprovechamiento de
bosques naturales o productos de la flora
silvestre ubicados en terrenos de dominio
público o privado deberá presentar, a la
Corporación competente, una solicitud
que contenga……
17. De la Movilización
Todo producto forestal primario de la flora
silvestre, que entre, salga o se movilice en
territorio nacional, debe contar con un
salvoconducto que ampare su movilización
desde el lugar de aprovechamiento hasta los
sitios de transformación, industrialización o
comercialización, o desde el puerto de ingreso
al país, hasta su destino final.
18. Resolución 0438 del 23 de mayo
de 2001
Por la cual se establece el
Salvoconducto Único Nacional
para la movilización de
especímenes de
la diversidad biológica
19. CLASES DE SALVOCONDUCTOS
De movilización:
Es el documento que expide la entidad administradora del recurso
para movilizar o transportar por primera vez los productos
maderables y no maderables que se concede con base en el acto
administrativo que otorga el aprovechamiento.
20. CLASES DE SALVOCONDUCTOS
De removilización:
Es el documento que expide la entidad administradora del recurso
para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un
volumen o de una cantidad de productos forestales y no
maderables que inicialmente había sido autorizados por un
salvoconducto de movilización.
21. CLASES DE SALVOCONDUCTOS
De renovación:
Es el nuevo documento que expide la entidad administradora del
recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin
que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los
productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y
volumen que registró el primer salvoconducto.
27. Remisiones de movilización
Según la resolución 182 de 2008. Solicitud
1. Fecha de salida del vehículo.
2. Destino y ruta.
3. Producto, cantidad y especie a movilizar
4. Placas y tipo de vehículo.
5. Nombre y cedula del conductor.