2. ¿Qué es un Plan de Ordenamiento
Predial?
Es un instrumento
de zonificación y
gestión de los
recursos naturales
de un predio, y es
de cumplimiento
obligatorio una vez
aprobado.
3. Objetivos del POP
Zonificar las tierras de una
propiedad rural, asignando
usos de acuerdo a la
capacidad de uso mayor de
la tierra.
Disminuir o mitigar los
impactos de las actividades
agropecuarias,
identificando correctamente
las servidumbres
ecológicas.
4. Base legal
Constitución Política del Estado.
Ley del Medio Ambiente.
Ley Forestal y su Reglamento.
Ley INRA.
Ley de Reconducción Comunitaria de
la Reforma Agraria.
5. Con la elaboración de los POP’s, el
Estado puede:
POP
Regular el uso
de la tierra en todo
el territorio nacional
Garantizar el uso
sostenible de las
tierras para las
generaciones futuras
Manejar
adecuadamente los
recursos naturales
Preservar el
medio ambiente
6. Degradación de tierras
41% del territorio
nacional está sometido
a un proceso
constante de erosión y
desertificación.
25% de las tierras del
país han sufrido
procesos de erosión
irreversibles.
7. Causas de la degradación de
tierras
Natural: erosión hídrica y eólica.
Antrópica: debida a la actividad
humana, deforestación, realización de
actividades agropecuarias en tierras
no aptas, sobrepastoreo, prácticas
inadecuadas de riego y la
contaminación de suelos y aguas.
8. Consecuencias de la degradación
de la tierra
Destrucción de la base productiva del país.
Pérdida de la capacidad productiva de las
tierras.
Disminución en los rendimientos
agropecuarios y forestales.
Pérdida de la riqueza en la biodiversidad.
Empobrecimiento de la población rural.
9. Regulación del uso de la tierra
Es el proceso por
el cual los usuarios
de la tierra,
adecuan sus
prácticas
productivas a la
capacidad de uso
mayor de la tierra.
10. Ventajas del POP para el
propietario
POP
Planificar el
Aprovechamiento
Sostenible de
La tierra
Solicitar
Permiso de
Desmonte
Y quema
Determinar
Servidumbres
Ecológicas
Referente
Objetivo para
Medir la
Función social
11. Requisitos para la presentación
del POP
Documentación legal:
Declaraciones juradas de el/la Presentante y de
el/la Técnico(a) Responsable.
Documento de identificación vigente de el/la
Presentante.
Documento que legitime el antecedente de
derecho propietario.
Documento Poder en caso de que la tramitación
se realice por medio de un Representante.
Fotocopia de la credencial de registro de
habilitación de el/la Técnico(a) Responsable,
para la elaboración de POP’s.
12. Requisitos para la presentación
del POP
Documentación Técnica:
Formulario de presentación.
Memoria técnica descriptiva.
Recomendaciones de manejo.
Cronograma de implementación.
Mapa de ubicación.
Mapa de Uso Actual
Mapa de Uso Propuesto
Mapa de Reserva Privada de Patrimonio Natural (si
corresponde).
Plan de manejo para ecoturismo de las RPPN (si
corresponde).
Información digital.
13. Servidumbre ecológicas
Laderas con
pendientes
superiores a 45%.
(si pasan de este % deberá
realizarse curvas de nivel-
surcos en contorno, cortinas
arbóreas, terrazas, sist.
Agroforestales, usos
silvopastoriles, etc)
18. Servidumbres ecológicas
Ríos, arroyos,
quebradas,
lagunas y lagos.
(considerando la topografía del
suelo y la susceptibilidad a la
erosión e inundación se debe
establecer una franja de
protección de 10 a 100 m.)
20. Reserva Privada de Patrimonio
Natural (RPPN)
Las reservas privadas del patrimonio natural
constituye una servidumbre ecológica voluntaria,
establecida por el propietario para conservar los
valores ecológicos o bellezas escénicas o
paisajísticas sobresalientes en su propiedad.
21. RPPN (Condiciones)
No podrán tener un área mayor a
cinco mil hectáreas.
En ningún caso el plazo será
menor de diez años.
Se establecen por acto unilateral
del propietario, comunidades
campesinas y pueblos indígenas,
mediante escritura pública.
Se delimita su extensión y límites,
su correspondiente graficación
cartográfica, especificando los
valores que desea proteger, las
limitaciones de uso y
aprovechamiento, así como las
normas de manejo y vigilancia
que propone aplicar.
22. Proceso de revisión del POP
Presentante
Oficina Nacional
Oficinas DD’s
Oficinas OUBT’s
Georeferenciación
Revisión
Técnica y Legal
Emisión informe
Técnico Legal
Emisión dictamen
Técnico Legal
Resolución
administrativa
Suspensión para
subsanación
Presentación de
enmiendas
si
no
23. Verificación y seguimiento
En cumplimiento del párrafo segundo,
artículo 28, del Reglamento a la Ley
Forestal, para la aprobación y
seguimiento de los POP’s, se
aplicarán técnicas de verificación por
muestreo, ex – ante y ex – post.
24. Verificación ex - ante
Comprobar si la información presentada
por el técnico o profesional encargado
de la zonificación predial y por el
Presentante, es verdadera y
corresponde a la realidad del predio.
25. Verificación ex - post
Verificaciones en terreno que se realizan
para conocer el grado de cumplimiento a
los POP’s aprobados, por parte de sus
presentantes.
26. Procesos administrativos por
incumplimiento
Cuando se encuentre un incumplimiento
en la implementación e implantación de usos y
unidades del Plan de Ordenamiento Predial
aprobado, o cuando se compruebe que las
actividades desarrolladas sean contrarias a la
Capacidad de Uso.
27. Infracciones de Ier Grado
Que sé consideran como infracciones de Ier Grado al POP, los siguientes:
A) utilización del recurso tierra en usos mas intensivos de los propuestos y
asignados en el POP aprobado por la ABT, sin haber obtenido previamente la
autorización de zonificación;
B) No implantación y/o no respeto de servidumbres ecológicas y tierras de
protección y;
C) Impedimento por parte del propietario/a o su administrador/a, al ingreso al
predio a realizar al inspección correspondiente, según lo estipulado en el
Articulo 45, Parágrafo I del Reglamento de Tramitación y Seguimiento del POP.
28. Infracciones de 2do Grado
Que se considera como infracción de 2do Grado al POP los siguientes:
A) Incumplimiento a los sistemas de manejo del suelo prepuestos,
B) No respeto a las dimensiones mínimas de las servidumbres ecológicas
propuestas en el POP y;
C) Incumplimiento con el cronograma de implementación de los usos y
servidumbres ecológicas propuestos, de conformidad a lo estipulado en el
Art. 45, Parágrafo II del Reglamento de Tramitación y Seguimiento del POP.