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AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DE BOSQUES Y TIERRA
PLANES DE
ORDENAMIENTO PREDIAL
¿Qué es un Plan de Ordenamiento
Predial?
 Es un instrumento
de zonificación y
gestión de los
recursos naturales
de un predio, y es
de cumplimiento
obligatorio una vez
aprobado.
Objetivos del POP
 Zonificar las tierras de una
propiedad rural, asignando
usos de acuerdo a la
capacidad de uso mayor de
la tierra.
 Disminuir o mitigar los
impactos de las actividades
agropecuarias,
identificando correctamente
las servidumbres
ecológicas.
Base legal
 Constitución Política del Estado.
 Ley del Medio Ambiente.
 Ley Forestal y su Reglamento.
 Ley INRA.
 Ley de Reconducción Comunitaria de
la Reforma Agraria.
Con la elaboración de los POP’s, el
Estado puede:
POP
Regular el uso
de la tierra en todo
el territorio nacional
Garantizar el uso
sostenible de las
tierras para las
generaciones futuras
Manejar
adecuadamente los
recursos naturales
Preservar el
medio ambiente
Degradación de tierras
 41% del territorio
nacional está sometido
a un proceso
constante de erosión y
desertificación.
 25% de las tierras del
país han sufrido
procesos de erosión
irreversibles.
Causas de la degradación de
tierras
 Natural: erosión hídrica y eólica.
 Antrópica: debida a la actividad
humana, deforestación, realización de
actividades agropecuarias en tierras
no aptas, sobrepastoreo, prácticas
inadecuadas de riego y la
contaminación de suelos y aguas.
Consecuencias de la degradación
de la tierra
 Destrucción de la base productiva del país.
 Pérdida de la capacidad productiva de las
tierras.
 Disminución en los rendimientos
agropecuarios y forestales.
 Pérdida de la riqueza en la biodiversidad.
 Empobrecimiento de la población rural.
Regulación del uso de la tierra
 Es el proceso por
el cual los usuarios
de la tierra,
adecuan sus
prácticas
productivas a la
capacidad de uso
mayor de la tierra.
Ventajas del POP para el
propietario
POP
Planificar el
Aprovechamiento
Sostenible de
La tierra
Solicitar
Permiso de
Desmonte
Y quema
Determinar
Servidumbres
Ecológicas
Referente
Objetivo para
Medir la
Función social
Requisitos para la presentación
del POP
 Documentación legal:
 Declaraciones juradas de el/la Presentante y de
el/la Técnico(a) Responsable.
 Documento de identificación vigente de el/la
Presentante.
 Documento que legitime el antecedente de
derecho propietario.
 Documento Poder en caso de que la tramitación
se realice por medio de un Representante.
 Fotocopia de la credencial de registro de
habilitación de el/la Técnico(a) Responsable,
para la elaboración de POP’s.
Requisitos para la presentación
del POP
 Documentación Técnica:
 Formulario de presentación.
 Memoria técnica descriptiva.
 Recomendaciones de manejo.
 Cronograma de implementación.
 Mapa de ubicación.
 Mapa de Uso Actual
 Mapa de Uso Propuesto
 Mapa de Reserva Privada de Patrimonio Natural (si
corresponde).
 Plan de manejo para ecoturismo de las RPPN (si
corresponde).
 Información digital.
Servidumbre ecológicas
 Laderas con
pendientes
superiores a 45%.
(si pasan de este % deberá
realizarse curvas de nivel-
surcos en contorno, cortinas
arbóreas, terrazas, sist.
Agroforestales, usos
silvopastoriles, etc)
Servidumbres ecológicas
 Humedales,
pantanos, curiches,
bojedales, áreas de
afloramiento
natural de agua y
de recarga.
(considerar mínimo 50 m. a partir
de su periferia)
Servidumbres ecológicas
 Tierras y bolsones
de origen eólico.
Servidumbres ecológicas
 Tierras o bolsones
extremadamente
pedregosos o
superficiales.
Servidumbres ecológicas
 Cortinas
rompevientos.
(el ancho de las cortinas no podrá
ser menor a 10 m. y el ancho
de los tablones deberá ser 10
veces la altura de los arboles
dominantes)
Servidumbres ecológicas
 Ríos, arroyos,
quebradas,
lagunas y lagos.
(considerando la topografía del
suelo y la susceptibilidad a la
erosión e inundación se debe
establecer una franja de
protección de 10 a 100 m.)
Servidumbres ecológicas
 Caminos (vías
públicas, vías
férreas).
(a partir de su periferia se debe
considerar mínimo 10 m.)
Reserva Privada de Patrimonio
Natural (RPPN)
 Las reservas privadas del patrimonio natural
constituye una servidumbre ecológica voluntaria,
establecida por el propietario para conservar los
valores ecológicos o bellezas escénicas o
paisajísticas sobresalientes en su propiedad.
RPPN (Condiciones)
 No podrán tener un área mayor a
cinco mil hectáreas.
 En ningún caso el plazo será
menor de diez años.
 Se establecen por acto unilateral
del propietario, comunidades
campesinas y pueblos indígenas,
mediante escritura pública.
 Se delimita su extensión y límites,
su correspondiente graficación
cartográfica, especificando los
valores que desea proteger, las
limitaciones de uso y
aprovechamiento, así como las
normas de manejo y vigilancia
que propone aplicar.
Proceso de revisión del POP
Presentante
Oficina Nacional
Oficinas DD’s
Oficinas OUBT’s
Georeferenciación
Revisión
Técnica y Legal
Emisión informe
Técnico Legal
Emisión dictamen
Técnico Legal
Resolución
administrativa
Suspensión para
subsanación
Presentación de
enmiendas
si
no
Verificación y seguimiento
 En cumplimiento del párrafo segundo,
artículo 28, del Reglamento a la Ley
Forestal, para la aprobación y
seguimiento de los POP’s, se
aplicarán técnicas de verificación por
muestreo, ex – ante y ex – post.
Verificación ex - ante
Comprobar si la información presentada
por el técnico o profesional encargado
de la zonificación predial y por el
Presentante, es verdadera y
corresponde a la realidad del predio.
Verificación ex - post
Verificaciones en terreno que se realizan
para conocer el grado de cumplimiento a
los POP’s aprobados, por parte de sus
presentantes.
Procesos administrativos por
incumplimiento
Cuando se encuentre un incumplimiento
en la implementación e implantación de usos y
unidades del Plan de Ordenamiento Predial
aprobado, o cuando se compruebe que las
actividades desarrolladas sean contrarias a la
Capacidad de Uso.
Infracciones de Ier Grado
Que sé consideran como infracciones de Ier Grado al POP, los siguientes:
A) utilización del recurso tierra en usos mas intensivos de los propuestos y
asignados en el POP aprobado por la ABT, sin haber obtenido previamente la
autorización de zonificación;
B) No implantación y/o no respeto de servidumbres ecológicas y tierras de
protección y;
C) Impedimento por parte del propietario/a o su administrador/a, al ingreso al
predio a realizar al inspección correspondiente, según lo estipulado en el
Articulo 45, Parágrafo I del Reglamento de Tramitación y Seguimiento del POP.
Infracciones de 2do Grado
Que se considera como infracción de 2do Grado al POP los siguientes:
A) Incumplimiento a los sistemas de manejo del suelo prepuestos,
B) No respeto a las dimensiones mínimas de las servidumbres ecológicas
propuestas en el POP y;
C) Incumplimiento con el cronograma de implementación de los usos y
servidumbres ecológicas propuestos, de conformidad a lo estipulado en el
Art. 45, Parágrafo II del Reglamento de Tramitación y Seguimiento del POP.

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  • 1. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA PLANES DE ORDENAMIENTO PREDIAL
  • 2. ¿Qué es un Plan de Ordenamiento Predial?  Es un instrumento de zonificación y gestión de los recursos naturales de un predio, y es de cumplimiento obligatorio una vez aprobado.
  • 3. Objetivos del POP  Zonificar las tierras de una propiedad rural, asignando usos de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra.  Disminuir o mitigar los impactos de las actividades agropecuarias, identificando correctamente las servidumbres ecológicas.
  • 4. Base legal  Constitución Política del Estado.  Ley del Medio Ambiente.  Ley Forestal y su Reglamento.  Ley INRA.  Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.
  • 5. Con la elaboración de los POP’s, el Estado puede: POP Regular el uso de la tierra en todo el territorio nacional Garantizar el uso sostenible de las tierras para las generaciones futuras Manejar adecuadamente los recursos naturales Preservar el medio ambiente
  • 6. Degradación de tierras  41% del territorio nacional está sometido a un proceso constante de erosión y desertificación.  25% de las tierras del país han sufrido procesos de erosión irreversibles.
  • 7. Causas de la degradación de tierras  Natural: erosión hídrica y eólica.  Antrópica: debida a la actividad humana, deforestación, realización de actividades agropecuarias en tierras no aptas, sobrepastoreo, prácticas inadecuadas de riego y la contaminación de suelos y aguas.
  • 8. Consecuencias de la degradación de la tierra  Destrucción de la base productiva del país.  Pérdida de la capacidad productiva de las tierras.  Disminución en los rendimientos agropecuarios y forestales.  Pérdida de la riqueza en la biodiversidad.  Empobrecimiento de la población rural.
  • 9. Regulación del uso de la tierra  Es el proceso por el cual los usuarios de la tierra, adecuan sus prácticas productivas a la capacidad de uso mayor de la tierra.
  • 10. Ventajas del POP para el propietario POP Planificar el Aprovechamiento Sostenible de La tierra Solicitar Permiso de Desmonte Y quema Determinar Servidumbres Ecológicas Referente Objetivo para Medir la Función social
  • 11. Requisitos para la presentación del POP  Documentación legal:  Declaraciones juradas de el/la Presentante y de el/la Técnico(a) Responsable.  Documento de identificación vigente de el/la Presentante.  Documento que legitime el antecedente de derecho propietario.  Documento Poder en caso de que la tramitación se realice por medio de un Representante.  Fotocopia de la credencial de registro de habilitación de el/la Técnico(a) Responsable, para la elaboración de POP’s.
  • 12. Requisitos para la presentación del POP  Documentación Técnica:  Formulario de presentación.  Memoria técnica descriptiva.  Recomendaciones de manejo.  Cronograma de implementación.  Mapa de ubicación.  Mapa de Uso Actual  Mapa de Uso Propuesto  Mapa de Reserva Privada de Patrimonio Natural (si corresponde).  Plan de manejo para ecoturismo de las RPPN (si corresponde).  Información digital.
  • 13. Servidumbre ecológicas  Laderas con pendientes superiores a 45%. (si pasan de este % deberá realizarse curvas de nivel- surcos en contorno, cortinas arbóreas, terrazas, sist. Agroforestales, usos silvopastoriles, etc)
  • 14. Servidumbres ecológicas  Humedales, pantanos, curiches, bojedales, áreas de afloramiento natural de agua y de recarga. (considerar mínimo 50 m. a partir de su periferia)
  • 15. Servidumbres ecológicas  Tierras y bolsones de origen eólico.
  • 16. Servidumbres ecológicas  Tierras o bolsones extremadamente pedregosos o superficiales.
  • 17. Servidumbres ecológicas  Cortinas rompevientos. (el ancho de las cortinas no podrá ser menor a 10 m. y el ancho de los tablones deberá ser 10 veces la altura de los arboles dominantes)
  • 18. Servidumbres ecológicas  Ríos, arroyos, quebradas, lagunas y lagos. (considerando la topografía del suelo y la susceptibilidad a la erosión e inundación se debe establecer una franja de protección de 10 a 100 m.)
  • 19. Servidumbres ecológicas  Caminos (vías públicas, vías férreas). (a partir de su periferia se debe considerar mínimo 10 m.)
  • 20. Reserva Privada de Patrimonio Natural (RPPN)  Las reservas privadas del patrimonio natural constituye una servidumbre ecológica voluntaria, establecida por el propietario para conservar los valores ecológicos o bellezas escénicas o paisajísticas sobresalientes en su propiedad.
  • 21. RPPN (Condiciones)  No podrán tener un área mayor a cinco mil hectáreas.  En ningún caso el plazo será menor de diez años.  Se establecen por acto unilateral del propietario, comunidades campesinas y pueblos indígenas, mediante escritura pública.  Se delimita su extensión y límites, su correspondiente graficación cartográfica, especificando los valores que desea proteger, las limitaciones de uso y aprovechamiento, así como las normas de manejo y vigilancia que propone aplicar.
  • 22. Proceso de revisión del POP Presentante Oficina Nacional Oficinas DD’s Oficinas OUBT’s Georeferenciación Revisión Técnica y Legal Emisión informe Técnico Legal Emisión dictamen Técnico Legal Resolución administrativa Suspensión para subsanación Presentación de enmiendas si no
  • 23. Verificación y seguimiento  En cumplimiento del párrafo segundo, artículo 28, del Reglamento a la Ley Forestal, para la aprobación y seguimiento de los POP’s, se aplicarán técnicas de verificación por muestreo, ex – ante y ex – post.
  • 24. Verificación ex - ante Comprobar si la información presentada por el técnico o profesional encargado de la zonificación predial y por el Presentante, es verdadera y corresponde a la realidad del predio.
  • 25. Verificación ex - post Verificaciones en terreno que se realizan para conocer el grado de cumplimiento a los POP’s aprobados, por parte de sus presentantes.
  • 26. Procesos administrativos por incumplimiento Cuando se encuentre un incumplimiento en la implementación e implantación de usos y unidades del Plan de Ordenamiento Predial aprobado, o cuando se compruebe que las actividades desarrolladas sean contrarias a la Capacidad de Uso.
  • 27. Infracciones de Ier Grado Que sé consideran como infracciones de Ier Grado al POP, los siguientes: A) utilización del recurso tierra en usos mas intensivos de los propuestos y asignados en el POP aprobado por la ABT, sin haber obtenido previamente la autorización de zonificación; B) No implantación y/o no respeto de servidumbres ecológicas y tierras de protección y; C) Impedimento por parte del propietario/a o su administrador/a, al ingreso al predio a realizar al inspección correspondiente, según lo estipulado en el Articulo 45, Parágrafo I del Reglamento de Tramitación y Seguimiento del POP.
  • 28. Infracciones de 2do Grado Que se considera como infracción de 2do Grado al POP los siguientes: A) Incumplimiento a los sistemas de manejo del suelo prepuestos, B) No respeto a las dimensiones mínimas de las servidumbres ecológicas propuestas en el POP y; C) Incumplimiento con el cronograma de implementación de los usos y servidumbres ecológicas propuestos, de conformidad a lo estipulado en el Art. 45, Parágrafo II del Reglamento de Tramitación y Seguimiento del POP.