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Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de
protección de datos de
carácter personal
(LOPD
En el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento
de desarrollo de la LOPD.
Directiva 95/46/CE del
Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de octubre de
1995, relativa a la protección de
las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre
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Convenio 108 del
Consejo de Europa,
de 28 de enero de
1981, para la
protección de las
personas con respecto
al tratamiento
automatizado de datos
de carácter personal
- Proceso de admisión de
alumnos.
-Proceso de
matriculación.
.
- Durante el ciclo escolar: entre otros la gestión del libro de
escolaridad; expediente académico; becas; PAU; concesión de
títulos oficiales; boletines de notas; actuaciones de régimen
disciplinario; información recabada por tutores, profesores de
grupo, o equipo directivo
- Servicios o Departamentos
de Orientación académica y
profesional.
- Servicios médicos o
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escolar.
- Servicios ofertados por el centro escolar a los
alumnos: comedor, transporte escolar, biblioteca,
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prestados por el centro docente, y en otras
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personal docenteOtros ficherosOtros ficheros
Obligación de comunicar la apertura del fichero
Según el art. 20.1 de la LOPD “La creación, modificación o supresión de los
ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de
disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial
correspondiente”. Así pues se declara que el órgano responsable de los
ficheros en los centros docentes públicos es la Consejería de Educación
de cada Comunidad Autónoma
En los centros privados y concertados la responsabilidad de la inscripción
de los ficheros corresponde a la entidad titular del centro docente ya que
el artículo 26.1 de la LOPD recoge que "toda persona o entidad que
proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará
previamente a la Agencia Española de Protección de Datos".
Responsabilidad del Fichero de
Datos
En los centros públicos la gestión de ficheros es realizada
fundamentalmente por el personal administrativo de secretaría y
su superior jerárquico es el secretario/a del centro, pero la
responsabilidad última pertenece siempre a la Dirección del
centro.
Según el art. 3.d de la LOPD el responsable del fichero es la
persona física o jurídica u órgano administrativo que decida sobre
la finalidad, contenido y uso del tratamiento de la información
incluida en el fichero
• Derechos de Alumn@s y Familias
.
– Los centros docentes deben garantizar la seguridad de los
datos personales que tratan y evitar su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
– Los alumnos, padres, tutores o representantes legales tienen
derecho a no contestar cuando un centro docente público
solicite datos sobre su ideología, religión o creencias.
– Que los datos estén actualizados para reflejar la situación real
de los mismos.
– Dirigirse por escrito al centro para cualquier asunto relativo a
sus datos y en caso de no estar conforme con su respuesta a
la Agencia de Protección de Datos
– Todo el personal de los centros docentes que accede a los
datos personales de los alumnos está sujeto al deber de
secreto profesional
– Los alumnos/as mayores de edad pueden acceder a los datos
de su expediente y también los padres, tutores o representantes
legales de un alumno/a menor de edad a los datos del
expediente del alumno que esté bajo su responsabilidad.
– Pedir que se rectifique o elimine información de un
expediente cuando se acredite que la misma es incorrecta o
innecesaria.
Consentimiento
• Art. 6 de la LOPD:
– 1. El tratamiento de los datos de carácter
personal requerirá el consentimiento
inequívoco del afectado, salvo que la ley
disponga otra cosa.
– 2. No será preciso el consentimiento:
- cuando los datos de carácter personal se
recojan para el ejercicio de las funciones
propias de las Administraciones públicas
en el ámbito de sus competencias.
- Cuando se refieran a las partes de una
relación laboral o administrativa y sean
necesarios para su mantenimiento o
cumplimiento.
Información
• Art. 5.1 de la LOPD, resulta necesario incluir en todos
los formularios de recogida de datos las siguientes
menciones:
– a) De la existencia de un fichero o tratamiento de
datos de carácter personal, de la finalidad de la
recogida de éstos y de los destinatarios de la
información.
– b) Del carácter obligatorio o facultativo de su
respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
– c) De las consecuencias de la obtención de los
datos o de la negativa a suministrarlos.
– d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición.
– e) De la identidad y dirección del responsable del
tratamiento o, en su caso, de su representante.
Confidencialidad
• Art. 10 de la LOPD:
– El responsable del fichero y quienes intervengan en
cualquier fase del tratamiento de los datos de
carácter personal están obligados al secreto
profesional respecto de los mismos y al deber de
guardarlos, obligaciones que subsistirán aun
después de finalizar sus relaciones con el titular
del fichero o, en su caso, con el responsable del
mismo.
– Además deberán adoptar las medidas de índole
técnica y organizativas necesarias que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal y
evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso
no autorizado.
Calidad
• Art. 4 de la LOPD:
– 1. Los datos de carácter personal sólo se podrán
recoger para su tratamiento, así como someterlos a
dicho tratamiento, cuando sean adecuados,
pertinentes y no excesivos en relación con el
ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y
legítimas para las que se hayan obtenido.
– 2. No podrán usarse para finalidades
incompatibles con aquellas para las que los datos
hubieran sido recogidos. No se considerará
incompatible el tratamiento posterior de éstos con
fines históricos, estadísticos o científicos.
– 3. Los datos de carácter personal serán exactos y
puestos al día de forma que respondan con
veracidad a la situación actual del afectado
Fotos en Internet
- Art. 3. de la LOPD. De desarrollo las fotos o imágenes
se consideran datos de carácter personal al permitir la
identificación de personas físicas.
•La publicación de fotos en Internet se considera
comunicación o cesión de datos personales, que
además se hace de modo indiscriminado a cualquier
persona que tenga acceso a la página web.
•Para publicar fotos o imágenes, cederlas o enviarlas a
terceros es necesario consentimiento previo expreso y
escrito del alumno mayor de edad o de sus padres o
representantes legales si es menor.
Fotos para uso privado
• Art. 2.2 a de la LOPD las fotos o imágenes tomadas
exclusivamente para uso privado están excluidas del
ámbito de dicha Ley.
• No obstante pueden vulnerar lo dispuesto en la L.O.
1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al
honor, a la intimidad y a la propia imagen.
• Esta intromisión en el Derecho al honor, intimidad y la
propia imagen está delimitada y matizada por la Ley y
por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por
sus propios actos, mantenga cada persona reservado
para sí misma o para su familia.
Mensajes
• Para que se pueda enviar al teléfono móvil que
faciliten los alumnos, los padres o los
profesores, en primer lugar debe incluirse
expresamente el dato del teléfono móvil en el
formulario correspondiente y, en segundo
término, debe informarse al interesado del
uso del dato del teléfono móvil para esta
finalidad, dado que los mismos se pueden
oponer a este tratamiento.
Acceso a Datos Personales
• No todas las personas que constituyen una
organización deben acceder a todos los datos
personales. Dentro de la finalidad a la que se
refiera el fichero, cada empleado sólo deberá
tener acceso a aquéllos datos que resulten
necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, cumpliendo así con el principio de
calidad de los datos. En consecuencia,
únicamente accederán a aquéllos datos
personales que resulten adecuados, pertinentes
y no excesivos para el cumplimiento de sus
funciones.
Acceso Profesor Expediente Académico Alumn@
• En la medida en que un profesor tiene una
relación directa con cada uno de sus alumnos
tendrá legitimidad para acceder a los
expedientes académicos de cada uno de ellos,
siempre que dicho acceso tenga una finalidad
académica y por tanto compatible con las
finalidades declaradas del fichero. Sin embargo,
hay que señalar que el acceso de los profesores
al Fichero Expedientes de Alumnos o Gestión
Académica no debería ser indiscriminado, sino
que cada profesor debería tener acceso
solamente a los datos de sus propios
alumnos, pues no estaría justificada la finalidad
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PROTECCIÓN DE DATOS.

  • 1.
  • 2. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD En el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal
  • 3. - Proceso de admisión de alumnos. -Proceso de matriculación. . - Durante el ciclo escolar: entre otros la gestión del libro de escolaridad; expediente académico; becas; PAU; concesión de títulos oficiales; boletines de notas; actuaciones de régimen disciplinario; información recabada por tutores, profesores de grupo, o equipo directivo - Servicios o Departamentos de Orientación académica y profesional. - Servicios médicos o programas de salud escolar. - Servicios ofertados por el centro escolar a los alumnos: comedor, transporte escolar, biblioteca, extraescolares…) Estos servicios, a veces son prestados por el centro docente, y en otras ocasiones contratados con empresas externas, en cuyo caso puede haber una cesión de datos. Fichero/s de personal docenteOtros ficherosOtros ficheros
  • 4.
  • 5. Obligación de comunicar la apertura del fichero Según el art. 20.1 de la LOPD “La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente”. Así pues se declara que el órgano responsable de los ficheros en los centros docentes públicos es la Consejería de Educación de cada Comunidad Autónoma En los centros privados y concertados la responsabilidad de la inscripción de los ficheros corresponde a la entidad titular del centro docente ya que el artículo 26.1 de la LOPD recoge que "toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos".
  • 6. Responsabilidad del Fichero de Datos En los centros públicos la gestión de ficheros es realizada fundamentalmente por el personal administrativo de secretaría y su superior jerárquico es el secretario/a del centro, pero la responsabilidad última pertenece siempre a la Dirección del centro. Según el art. 3.d de la LOPD el responsable del fichero es la persona física o jurídica u órgano administrativo que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de la información incluida en el fichero
  • 7.
  • 8. • Derechos de Alumn@s y Familias . – Los centros docentes deben garantizar la seguridad de los datos personales que tratan y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. – Los alumnos, padres, tutores o representantes legales tienen derecho a no contestar cuando un centro docente público solicite datos sobre su ideología, religión o creencias. – Que los datos estén actualizados para reflejar la situación real de los mismos. – Dirigirse por escrito al centro para cualquier asunto relativo a sus datos y en caso de no estar conforme con su respuesta a la Agencia de Protección de Datos – Todo el personal de los centros docentes que accede a los datos personales de los alumnos está sujeto al deber de secreto profesional – Los alumnos/as mayores de edad pueden acceder a los datos de su expediente y también los padres, tutores o representantes legales de un alumno/a menor de edad a los datos del expediente del alumno que esté bajo su responsabilidad. – Pedir que se rectifique o elimine información de un expediente cuando se acredite que la misma es incorrecta o innecesaria.
  • 9.
  • 10. Consentimiento • Art. 6 de la LOPD: – 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. – 2. No será preciso el consentimiento: - cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. - Cuando se refieran a las partes de una relación laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
  • 11. Información • Art. 5.1 de la LOPD, resulta necesario incluir en todos los formularios de recogida de datos las siguientes menciones: – a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. – b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. – c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. – d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. – e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
  • 12. Confidencialidad • Art. 10 de la LOPD: – El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. – Además deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
  • 13. Calidad • Art. 4 de la LOPD: – 1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. – 2. No podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos. – 3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado
  • 14.
  • 15. Fotos en Internet - Art. 3. de la LOPD. De desarrollo las fotos o imágenes se consideran datos de carácter personal al permitir la identificación de personas físicas. •La publicación de fotos en Internet se considera comunicación o cesión de datos personales, que además se hace de modo indiscriminado a cualquier persona que tenga acceso a la página web. •Para publicar fotos o imágenes, cederlas o enviarlas a terceros es necesario consentimiento previo expreso y escrito del alumno mayor de edad o de sus padres o representantes legales si es menor.
  • 16. Fotos para uso privado • Art. 2.2 a de la LOPD las fotos o imágenes tomadas exclusivamente para uso privado están excluidas del ámbito de dicha Ley. • No obstante pueden vulnerar lo dispuesto en la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. • Esta intromisión en el Derecho al honor, intimidad y la propia imagen está delimitada y matizada por la Ley y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o para su familia.
  • 17.
  • 18. Mensajes • Para que se pueda enviar al teléfono móvil que faciliten los alumnos, los padres o los profesores, en primer lugar debe incluirse expresamente el dato del teléfono móvil en el formulario correspondiente y, en segundo término, debe informarse al interesado del uso del dato del teléfono móvil para esta finalidad, dado que los mismos se pueden oponer a este tratamiento.
  • 19. Acceso a Datos Personales • No todas las personas que constituyen una organización deben acceder a todos los datos personales. Dentro de la finalidad a la que se refiera el fichero, cada empleado sólo deberá tener acceso a aquéllos datos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, cumpliendo así con el principio de calidad de los datos. En consecuencia, únicamente accederán a aquéllos datos personales que resulten adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de sus funciones.
  • 20. Acceso Profesor Expediente Académico Alumn@ • En la medida en que un profesor tiene una relación directa con cada uno de sus alumnos tendrá legitimidad para acceder a los expedientes académicos de cada uno de ellos, siempre que dicho acceso tenga una finalidad académica y por tanto compatible con las finalidades declaradas del fichero. Sin embargo, hay que señalar que el acceso de los profesores al Fichero Expedientes de Alumnos o Gestión Académica no debería ser indiscriminado, sino que cada profesor debería tener acceso solamente a los datos de sus propios alumnos, pues no estaría justificada la finalidad del acceso a los datos del resto de los alumnos.