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VIDEO EXPLICANDO EL PROCESO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
•Es la facultad que tiene
la entidad para
establecer infracciones
administrativas y las
consecuentes sanciones
a los administrativos.
INICIO
• El procedimiento sancionador
administrativo se inicia una vez
notificado al responsable, por
orden superior, petición razonada
o por iniciativa. Se iniciará siempre
de oficio por el órgano
competente. Después de la
iniciación, se encuentra la fase de
instrucción en al que se
comprueba los hechos de la
sanción.
• Por último se encuentra la fase de
resolución en la que incluye el
procedimiento sancionador. Esta
será ejecutiva cuando no pueda
alejarse.
EJEMPLOS
REGULA EL ARTÍCULO 229 DE
LA LEY 27444
Artículo 229.- Ámbito de aplicación de este
Capítulo
229.1 Las disposiciones del presente
Capítulo disciplinan la facultad que se
atribuye a cualquiera de las entidades para
establecer infracciones administrativas y las
consecuentes sanciones a los
administrados.
CARACTERÍSTICA
S
• De acuerdo al artículo 254 del TUO de la Ley 27444, para el ejercicio de la potestad
sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o
reglamentariamente establecido caracterizado por :
1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que
decide la aplicación de la sanción.
2. Considerar que los hechos probados pro resoluciones judiciales firmes vinculan a las
entidades en sus procedimientos sancionadores.
3. Notificar a los administradores los hechos que se le imputen a título de cargo, la
calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir a la expresión de las
sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer la sanción y la norma que atribuya tal
competencia.
4. Otorgar al administrador un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar
los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforma al numeral
173.2 del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda
considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.
No puede exceder de treinta días el plazo que
transcurra desde que es iniciado un procedimiento
administrativo de evaluación previa hasta aquel en
que sea dictada la resolución respectiva, salvo que
la ley establezca trámites cuyo cumplimiento
requiera una duración mayor.
REGIMEN SANCIONADOR
• Quizás muchos no sepan en qué consiste el procedimiento sancionador. Este es simplemente
un proceso administrativo en el cual el Estado hace uso de su facultad sancionadora para
“castigar” a los administrados que realizaron alguna conducta que se considera prohibida
por la Administración Pública.
DEREECHO
SANCIONADOR
En sentido estricto, el Derecho
Sancionador es aquella rama del
Derecho compuesta por las
manifestaciones punitivas del Estado.
De tal manera, la punibilidad se
manifiesta en la capacidad del Estado
de afectar bienes jurídicos de personas
que incurran en conductas
determinadas como punibles.
OBJETIVO
S
 El derecho sancionador tiene como finalidad mantener
el orden del sistema y reprimir por medios coactivos,
aquellas conductas, contrarias a las políticas del ente
estatal.
 El procedimiento administrativo sancionador es
entendido, en primer término, como el conjunto de
actos destinados a determinar la de responsabilidad
administrativa, esto es, la comisión de una infracción y
al consecuente aplicación de una sanción.
TIPOS DE
PROCEDIMIENTOS
SANCIONADOR
FASES DEL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
El procedimiento sancionador cuenta con dos fases:
• Fase instructora:
• Esta fase inicia con la notificación de la imputación de cargos. En la fase instructora puedes reconocer de forma
voluntaria la infracción y efectuar el pago de la multa, o presentar los descargos que creas convenientes al órgano
Instructor. Si decides presentar tu descargo, deberás hacerlo dentro de los 5 días hábiles desde el día siguiente de
ser notificado. Puedes solicitar una ampliación para presentar tus descargos hasta antes de la Resolución Final.
• Fase sancionadora
• Inicia con la resolución final, la misma que impone la sanción y las medidas administrativas correspondientes. En caso no exista
responsabilidad administrativa, procede el archivamiento del procedimiento sancionador.
• En casos de pagos de multas pecunarias (que consisten en un pago en dinero), se declara la responsabilidad administrativa del
administrado.
QUIÉN RESUELVE EL
PROCESO SANCIONADOR
• Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio por el órgano competente, y
se tramitarán en dos fases y con dos órganos diferenciados: órgano instructor durante la fase
de instrucción y órgano competente para resolver en la fase de resolución.
PLAZOS EN LA
CADUCIDAD
PROCEDIMIENTO
SACIONADOR
• En el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, referido a la
caducidad del procedimiento sancionador,
se habla en concreto de la obligación de la
Administración en dictar la resolución e
informar de esta, sea cual sea su forma de
iniciación.
• Se tiene entonces que la Administración
debe dictar una resolución expresa en un
plazo determinado que consiste, por lo
general, en tres meses. No obstante, si se
prevé un lapso mayor, lo habitual es que
se fije un tope de máximo seis meses.
FINALIDAD DEL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
El procedimiento administrativo sancionador es entendido, en primer término,
como el conjunto de actos destinados a determinar la existencia de
responsabilidad administrativa, esto es, la comisión de una infracción y la
consecuente aplicación de una sanción.
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Procedimiento Sancionador

  • 2. VIDEO EXPLICANDO EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
  • 3. •Es la facultad que tiene la entidad para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrativos.
  • 4. INICIO • El procedimiento sancionador administrativo se inicia una vez notificado al responsable, por orden superior, petición razonada o por iniciativa. Se iniciará siempre de oficio por el órgano competente. Después de la iniciación, se encuentra la fase de instrucción en al que se comprueba los hechos de la sanción. • Por último se encuentra la fase de resolución en la que incluye el procedimiento sancionador. Esta será ejecutiva cuando no pueda alejarse.
  • 6. REGULA EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY 27444 Artículo 229.- Ámbito de aplicación de este Capítulo 229.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.
  • 7. CARACTERÍSTICA S • De acuerdo al artículo 254 del TUO de la Ley 27444, para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por : 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción. 2. Considerar que los hechos probados pro resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. 3. Notificar a los administradores los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir a la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrador un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforma al numeral 173.2 del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.
  • 8. No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.
  • 9. REGIMEN SANCIONADOR • Quizás muchos no sepan en qué consiste el procedimiento sancionador. Este es simplemente un proceso administrativo en el cual el Estado hace uso de su facultad sancionadora para “castigar” a los administrados que realizaron alguna conducta que se considera prohibida por la Administración Pública.
  • 10. DEREECHO SANCIONADOR En sentido estricto, el Derecho Sancionador es aquella rama del Derecho compuesta por las manifestaciones punitivas del Estado. De tal manera, la punibilidad se manifiesta en la capacidad del Estado de afectar bienes jurídicos de personas que incurran en conductas determinadas como punibles.
  • 11. OBJETIVO S  El derecho sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas, contrarias a las políticas del ente estatal.  El procedimiento administrativo sancionador es entendido, en primer término, como el conjunto de actos destinados a determinar la de responsabilidad administrativa, esto es, la comisión de una infracción y al consecuente aplicación de una sanción.
  • 13. FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador cuenta con dos fases: • Fase instructora: • Esta fase inicia con la notificación de la imputación de cargos. En la fase instructora puedes reconocer de forma voluntaria la infracción y efectuar el pago de la multa, o presentar los descargos que creas convenientes al órgano Instructor. Si decides presentar tu descargo, deberás hacerlo dentro de los 5 días hábiles desde el día siguiente de ser notificado. Puedes solicitar una ampliación para presentar tus descargos hasta antes de la Resolución Final. • Fase sancionadora • Inicia con la resolución final, la misma que impone la sanción y las medidas administrativas correspondientes. En caso no exista responsabilidad administrativa, procede el archivamiento del procedimiento sancionador. • En casos de pagos de multas pecunarias (que consisten en un pago en dinero), se declara la responsabilidad administrativa del administrado.
  • 14. QUIÉN RESUELVE EL PROCESO SANCIONADOR • Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio por el órgano competente, y se tramitarán en dos fases y con dos órganos diferenciados: órgano instructor durante la fase de instrucción y órgano competente para resolver en la fase de resolución.
  • 15. PLAZOS EN LA CADUCIDAD PROCEDIMIENTO SACIONADOR • En el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido a la caducidad del procedimiento sancionador, se habla en concreto de la obligación de la Administración en dictar la resolución e informar de esta, sea cual sea su forma de iniciación. • Se tiene entonces que la Administración debe dictar una resolución expresa en un plazo determinado que consiste, por lo general, en tres meses. No obstante, si se prevé un lapso mayor, lo habitual es que se fije un tope de máximo seis meses.
  • 16. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador es entendido, en primer término, como el conjunto de actos destinados a determinar la existencia de responsabilidad administrativa, esto es, la comisión de una infracción y la consecuente aplicación de una sanción.