2. Principios de la actividad
administrativa en relación con las
personas
Arts. 18 – 24 COA
3. PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA
ARBITRARIEDAD
Los organismos que conforman el sector público, deberán emitir sus
actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán
realizar interpretaciones arbitrarias.
La actuación pública debe realizarse
sobre lo que dispone la ley
4. PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA
ARBITRARIEDAD
El ejercicio de las potestades discrecionales, observará los
derechos individuales, el deber de motivación y la debida
razonabilidad.
Se puede
obrar en un
sentido
O en otro
sentido
Discrecionalidad
5. Potestad discrecional
La actuación discrecional se da respecto a normas jurídicas
redactadas de forma permisiva.
Se debe analizar el verbo del articulado.
Ejemplo:
Art. 94.- Terminación Unilateral del Contrato.- La Entidad
Contratante podrá declarar terminada anticipada y
unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los
siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista; 2. Por
quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas
supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
(LOSNCP)
6. Potestad discrecional
Los actos emitidos bajo la potestad discrecional deben
cumplir con el requisito de la motivación.
Fundamento de hecho
Fundamento de derecho
Justificación de la relación
entre la norma de derecho con
los fundamentos de hecho
7. PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD
Los servidores públicos evitarán
resolver por afectos o
desafectos que supongan un
conflicto de intereses o generen
actuaciones incompatibles con
el interés general.
8. CAUSAS DE EXCUSA O
RECUSACIÓN
Tener interes personal en el asunto.
Mantener relaciones comerciales o de cualquier otra índole con el
ciudadano interesado en el asunto cuyo tramite esta para resolución o
tramite por el servidor público.
Ser pariente hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad de
cualquiera de los interesados.
Tener amistad intima o enemistad manifiesta con la persona interesada.
Tener relación laboral con la persona interesada en el asunto o haber
prestado servicios en el año inmediato anterior.
9. PRINCIPIO DE CONTROL
Los órganos que conforman el sector público y entidades públicas
competentes velarán por el respeto del principio de juridicidad, sin
que esta actividad implique afectación o menoscabo en el ejercicio
de las competencias asignadas a los órganos y entidades a cargo
de los asuntos sometidos a control.
Los órganos de control no
pueden sustituir a aquellos
sometidos a su control
10. PRINCIPIO DE ÉTICA Y
PROBIDAD
Los servidores públicos actuarán con rectitud, lealtad y
honestidad.
Probidad
honradez
imparcialidad
Buena fé
Respeto a
las personas
11. PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA Y CONFIANZA LEGITIMA
Las administraciones públicas actuaran bajo los
criterios de:
• La actuación
tiene la seguridad
de la verdad de
algo
Certeza
• Probabilidad del
resultado según
la conducta
Previsibilidad
12. PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA Y CONFIANZA LEGITIMA
La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que
razonablemente haya generado la propia administración pública en el
pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que
las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el
criterio que emplearán en el futuro.
Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de
los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que
el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona
interesada.
14. DOCTRINA DE LOS ACTOS
PROPIOS
De acuerdo con esta teoría,
nadie puede asumir en sus
relaciones con otras
personas, una conducta que
contradiga otra suya anterior,
cuando ésta haya
despertado una legítima
confianza en esas personas
de que mantendrá una línea
coherente con sus propios y
anteriores actos.
15. EJEMPLO
Municipio te vende un
terreno
Cambia la administración y
te revocan la compraventa
porque no era conveniente la
venta
17. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE
LA INTIMIDAD
Las administraciones públicas deben garantizar el
derecho a la intimidad de los datos personales de las
personas interesadas.