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PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Principio de dirección del proceso.
•La dirección del proceso está confiada al
juzgador, quien participará activamente en el
correcto desenvolvimiento del litigio entre
las partes, conforme a las disposiciones de
este código
Principio de iniciativa del proceso a instancia
de parte.
•La iniciativa del proceso está
reservada a las partes, salvo
disposición expresa de la ley en la
que se autorice al juzgador a actuar
de oficio.
Principio de impulso procesal y
dispositivo.
• Iniciado el proceso por las partes y sin perjuicio de las facultades
que la ley les concede para impulsarlo; el juzgador tomará de oficio
las medidas tendientes a evitar su paralización, y será responsable
de cualquier demora injustificada que tenga por causa de su
negligencia.
• Salvo en causas de interés público o en actos que perjudiquen a
terceros, las partes pueden disponer de sus derechos en litigio, por
los medios que este código o el Código Civil autorizan.
Principio de imparcialidad del juzgador e
igualdad de las partes.
• El juzgador ejercerá las facultades que la ley le otorga con
independencia e imparcialidad, observando siempre el trato igual de
las partes en el proceso, de manera tal que el curso de éste sea el
mismo, aunque se inviertan los papeles de los litigantes.
• Consecuentemente, el juzgador debe actuar, proponer, resolver y
ejecutar todo acto procesal, con ecuanimidad, sin inclinarse a favor
de ninguna de las partes, a menos que la ley o la protección del más
débil lo indique con razón y fundamento.
Principio del contradictorio.
• Las partes dispondrán de plenas facultades procesales para presentar en el
proceso sus respectivas posiciones: pretensiones y contrapretensiones;
intervenir en la práctica de las pruebas y formular alegatos; para con su
actuación, conformar la resolución judicial que el juzgador deba dictar. Por lo
tanto, deberán conocer y podrán rebatir los hechos y el derecho que finalmente
servirán de fundamento a dicha resolución judicial.
• El juzgador asegurará las condiciones legales necesarias para que las partes por
si o por conducto de sus abogados patronos o procuradores, hagan efectivo su
derecho a una defensa razonable.
Principio de legalidad y de libertad en las
formas procedimentales.
• El proceso se regirá por el principio de la legalidad de la forma. El
juzgador y las partes se atendrán a la ley en cuanto al tiempo, modo
y lugar en que deben realizar los actos procesales para que éstos
tengan lugar de manera sencilla, rápida y ordenada.
• Cuando la ley no señale un procedimiento especial o una forma
determinada para la realización de un acto, deberán admitirse todas
aquellas formas adecuadas que tiendan a lograr los fines del mismo.
Principio de concentración procesal.
• Los actos procesales sometidos a los órganos de la
jurisdicción, deberán realizarse sin demora; para ello
el juzgador tratará de abreviar los plazos y de
concentrar en el mismo acto todas las diligencias que
sea necesario realizar, cuando se le faculte de
manera expresa por la ley.
Principio de inmediación procesal.
• Las audiencias en el juicio ordinario y en los procedimientos especiales serán presididas
por el magistrado o juez titular, sin que en modo alguno puedan delegar esta función.
• Las pruebas que no fueren practicadas personalmente por el juzgador serán nulas, salvo
aquellas que deba desahogar fuera de su competencia territorial, valido del auxilio
judicial.
• El juzgador que resuelva en definitiva, debe ser el mismo que asistió a la recepción de
las pruebas. Si por cualquier causa dejare de continuar en el conocimiento del negocio;
quien lo sustituyere, puede mandar repetir las diligencias de prueba si éstas no consisten
sólo en documentos, salvo cuando las partes consintieren lo contrario.
Principio de publicidad del proceso.
•Las audiencias serán públicas, a menos que
de manera expresa la ley disponga lo
contrario o el juzgador así lo decida por
razones de seguridad, de moralidad o en
protección de la personalidad de alguna de
las partes.
Principio de oralidad.
• El despacho judicial de las controversias que regula este
código se regirá por el principio de oralidad, en especial
ante los juzgados menores y de conciliación.
• Para estos efectos se entiende por oralidad: el predominio
de la palabra hablada, la inmediatividad procesal, la
identidad física del juzgador, la concentración procesal, la
publicidad, la libre valoración razonada de las pruebas y la
dirección judicial del debate.
Principio de lealtad y probidad en el
proceso.
• Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participantes
del proceso deberán actuar de tal modo que éste sea un medio digno, justo,
eficiente y transparente, para la solución adecuada de los conflictos; por tanto,
ajustarán su conducta al respeto que deben a la autoridad judicial y al que se
deben entre sí y se conducirán en todo momento con lealtad y probidad.
• El juzgador deberá tomar de oficio o a petición de parte todas las medidas
necesarias autorizadas por la ley, tendientes a prevenir o sancionar
enérgicamente cualquier comportamiento que ofenda la dignidad de la justicia,
sea contrario a las consideraciones que deban guardarse los litigantes, o a la
probidad y buena fe con que deben obrar.
• Así mismo, deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra
conducta ilícita o delictiva, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio
Público inmediatamente que los advierta.
• La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las Salas del propio Tribunal, los
Tribunales Unitarios y los Juzgados de lo Civil, de lo Familiar, Letrados y de
Conciliación, deberán llevar un registro en el que se inscribirán los nombres de
las personas que incurran en violaciones al principio de lealtad y probidad, el tipo
de infracción cometida y la sanción impuesta, haciendo mención especial, en su
caso, de los casos de reincidencia. La institución del registro de infracciones, se
regirá por el reglamento que expedirá el Consejo de la Judicatura.
Principio de economía procesal.
•El juzgador y sus auxiliares tomarán los
acuerdos pertinentes para administrar
justicia pronta, con el menor empleo
posible de tiempos, actividades y
recursos materiales.

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  • 2. Principio de dirección del proceso. •La dirección del proceso está confiada al juzgador, quien participará activamente en el correcto desenvolvimiento del litigio entre las partes, conforme a las disposiciones de este código
  • 3. Principio de iniciativa del proceso a instancia de parte. •La iniciativa del proceso está reservada a las partes, salvo disposición expresa de la ley en la que se autorice al juzgador a actuar de oficio.
  • 4. Principio de impulso procesal y dispositivo. • Iniciado el proceso por las partes y sin perjuicio de las facultades que la ley les concede para impulsarlo; el juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización, y será responsable de cualquier demora injustificada que tenga por causa de su negligencia. • Salvo en causas de interés público o en actos que perjudiquen a terceros, las partes pueden disponer de sus derechos en litigio, por los medios que este código o el Código Civil autorizan.
  • 5. Principio de imparcialidad del juzgador e igualdad de las partes. • El juzgador ejercerá las facultades que la ley le otorga con independencia e imparcialidad, observando siempre el trato igual de las partes en el proceso, de manera tal que el curso de éste sea el mismo, aunque se inviertan los papeles de los litigantes. • Consecuentemente, el juzgador debe actuar, proponer, resolver y ejecutar todo acto procesal, con ecuanimidad, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes, a menos que la ley o la protección del más débil lo indique con razón y fundamento.
  • 6. Principio del contradictorio. • Las partes dispondrán de plenas facultades procesales para presentar en el proceso sus respectivas posiciones: pretensiones y contrapretensiones; intervenir en la práctica de las pruebas y formular alegatos; para con su actuación, conformar la resolución judicial que el juzgador deba dictar. Por lo tanto, deberán conocer y podrán rebatir los hechos y el derecho que finalmente servirán de fundamento a dicha resolución judicial. • El juzgador asegurará las condiciones legales necesarias para que las partes por si o por conducto de sus abogados patronos o procuradores, hagan efectivo su derecho a una defensa razonable.
  • 7. Principio de legalidad y de libertad en las formas procedimentales. • El proceso se regirá por el principio de la legalidad de la forma. El juzgador y las partes se atendrán a la ley en cuanto al tiempo, modo y lugar en que deben realizar los actos procesales para que éstos tengan lugar de manera sencilla, rápida y ordenada. • Cuando la ley no señale un procedimiento especial o una forma determinada para la realización de un acto, deberán admitirse todas aquellas formas adecuadas que tiendan a lograr los fines del mismo.
  • 8. Principio de concentración procesal. • Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción, deberán realizarse sin demora; para ello el juzgador tratará de abreviar los plazos y de concentrar en el mismo acto todas las diligencias que sea necesario realizar, cuando se le faculte de manera expresa por la ley.
  • 9. Principio de inmediación procesal. • Las audiencias en el juicio ordinario y en los procedimientos especiales serán presididas por el magistrado o juez titular, sin que en modo alguno puedan delegar esta función. • Las pruebas que no fueren practicadas personalmente por el juzgador serán nulas, salvo aquellas que deba desahogar fuera de su competencia territorial, valido del auxilio judicial. • El juzgador que resuelva en definitiva, debe ser el mismo que asistió a la recepción de las pruebas. Si por cualquier causa dejare de continuar en el conocimiento del negocio; quien lo sustituyere, puede mandar repetir las diligencias de prueba si éstas no consisten sólo en documentos, salvo cuando las partes consintieren lo contrario.
  • 10. Principio de publicidad del proceso. •Las audiencias serán públicas, a menos que de manera expresa la ley disponga lo contrario o el juzgador así lo decida por razones de seguridad, de moralidad o en protección de la personalidad de alguna de las partes.
  • 11. Principio de oralidad. • El despacho judicial de las controversias que regula este código se regirá por el principio de oralidad, en especial ante los juzgados menores y de conciliación. • Para estos efectos se entiende por oralidad: el predominio de la palabra hablada, la inmediatividad procesal, la identidad física del juzgador, la concentración procesal, la publicidad, la libre valoración razonada de las pruebas y la dirección judicial del debate.
  • 12. Principio de lealtad y probidad en el proceso. • Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participantes del proceso deberán actuar de tal modo que éste sea un medio digno, justo, eficiente y transparente, para la solución adecuada de los conflictos; por tanto, ajustarán su conducta al respeto que deben a la autoridad judicial y al que se deben entre sí y se conducirán en todo momento con lealtad y probidad. • El juzgador deberá tomar de oficio o a petición de parte todas las medidas necesarias autorizadas por la ley, tendientes a prevenir o sancionar enérgicamente cualquier comportamiento que ofenda la dignidad de la justicia, sea contrario a las consideraciones que deban guardarse los litigantes, o a la probidad y buena fe con que deben obrar.
  • 13. • Así mismo, deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o delictiva, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Público inmediatamente que los advierta. • La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las Salas del propio Tribunal, los Tribunales Unitarios y los Juzgados de lo Civil, de lo Familiar, Letrados y de Conciliación, deberán llevar un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas que incurran en violaciones al principio de lealtad y probidad, el tipo de infracción cometida y la sanción impuesta, haciendo mención especial, en su caso, de los casos de reincidencia. La institución del registro de infracciones, se regirá por el reglamento que expedirá el Consejo de la Judicatura.
  • 14. Principio de economía procesal. •El juzgador y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para administrar justicia pronta, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales.