2. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
ARTICULO 42
El Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia indica “Las formas
del matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los deberes y
derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se
rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que
establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a
la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los
matrimonios religiosos dictados por las autoridades de la respectiva
religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los
consiguientes derechos y deberes.
3. MATRIMONIO
Es el acto de celebración, por el cual la unión se contrae. Este concepto
está haciendo referencia a lo que la doctrina francesa conoce como
matrimonio acto o matrimonio fuente. Pero matrimonio también es el
estado o la situación jurídica que para los contrayentes deriva de ese acto
de celebración, llamada por la doctrina antes mencionada matrimonio-
Estado.
4. MATRIMONIO CIVIL
Es un contrato solemne que se rige por la legislación civil. En el
matrimonio civil se tiene en cuenta la edad de los contrayentes y la
capacidad para contraer matrimonio, así como los derechos y deberes de
los cónyuges. En el caso del matrimonio civil se presenta la disolución
por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio
judicialmente decretado.
5. MATRIMONIO RELIGIOSO
Es el matrimonio celebrado de acuerdo con los cánones o normas
religiosas o de la iglesia. Permite el desarrollo de la libertad de culto
estipulado en el artículo 19 de la Constitución de 1991. En el matrimonio
religioso se presenta la cesación de los efectos según lo establezca la
ley.
6. MATRIMONIO COMO CONTRATO
El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer
se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente
(artículo 113 C.C.).
Formalidades:
• Voluntario
• Solemne
• Consensual
7. Para el matrimonio civil la ley dispuso de tres requisitos:
a) Capacidad legal.
b) Causa y objeto lícitos.
c) Que sea el resultado de una decisión libre y voluntaria de los
contrayentes.
8. Además, el matrimonio civil debe registrarse en notaría y en la oficina de
registro.
El matrimonio católico debe registrarse por ante la registraduría civil.
Como registro civil de matrimonio, cumpliendo con todos los requisitos
de ley.
9. EL MATRIMONIO EN EL EXTERIOR
Los colombianos en el exterior en materia de matrimonio están atados al
articulo 19 del C.C conocido como estatuto personal, el cual consagra: “Los
colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán
sujetos a las disposiciones de este código y demás leyes nacionales que reglan
los derechos y obligaciones:
1.- En lo relativo al Estado de las personas y su capacidad para efectuar ciertos
actos que hayan de tener efecto en el territorio nacional.
2.- En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero
solo respecto de sus cónyuges y parientes indicados en el inciso anterior”.
Los contrayentes, nacional y extranjero, deben cumplir con ciertos requisitos.
10. El matrimonio celebrado por un colombiano en el exterior tiene efectos en
Colombia si no se presentó en su celebración alguna incapacidad matrimonial de
las consagradas en la ley colombiana, esto porque según el Art. 19 del C.C., los
colombianos residentes o domiciliados en país extranjeros están sujetos a las
normas colombianas en lo relativo a las personas y su capacidad para efectuar
ciertos actos cuando estos hayan de tener efecto en Colombia (principio de la
nacionalidad).
11. EL MATRIMONIO ANTE NOTARIO
Se realiza mediante escritura pública y posteriormente se registra
mediante Registro Civil de matrimonio
12. MATRIMONIO IGUALITARIO. SENTENCIA SU214-16
La sentencia no excluye la posibilidad de contraer matrimonios por
personas del mismo sexo, y hace una interpretación sistemática de
artículo 42 de la Constitución Política, en armonía con los principios de la
dignidad humana, la libertad individual y la igualdad en materia de
matrimonio por parejas del mismo sexo..
13. MATRIMONIO INTERNACIONAL
Un matrimonio transnacional, o internacional, es un matrimonio entre dos
personas de diferentes países.
En los matrimonios entre personas de diferentes países, incluidos los
relacionados con la ciudadanía y la cultura, surgen diversas cuestiones
especiales que añaden complejidad y desafíos a este tipo de relaciones.
14. Las diferencias culturales y lingüísticas se encuentran a menudo como
obstáculos, aunque hay excepciones. Cuando los grupos étnicos están
divididos entre múltiples estados soberanos (irredentismo o naciones sin
Estado) o lugares que una vez que la ciudadanía común compartida está
separada por las fronteras de naciones recientemente independientes
(descolonización), los matrimonios transnacionales no implican
necesariamente diferentes culturas.
15. En una edad de globalización creciente, donde un número de personas
tiene lazos a redes de personas y sitios a través del globo, más que a
una ubicación geográfica actual, las personas cada vez se están
casando a través de fronteras nacionales. El matrimonio transnacional es
un subproducto del movimiento y migración de personas.
17. En términos generales, las razones para un matrimonio
transnacional incluyen:
Un visitante puede sentirse atraído por un ciudadano de un país anfitrión,
que se casa con él.
Por lo general, se trata de un matrimonio transcultural, aunque hay
ocasiones en que el ciudadano puede ser de la misma cultura.
Casarse con un ciudadano del país de acogida puede ayudar a
hacerse ciudadano de ese país y permanecer allí permanentemente.
A veces la cultura anfitriona es aquella con la que la persona se
identifica, y por lo tanto desea casarse con alguien de esa cultura en vez
de con alguien de su cultura "hogareña".
18. Al haberse convertido en ciudadano del país de acogida, un inmigrante
reciente puede regresar a su país de origen temporalmente para encontrar
un cónyuge, a veces mediante matrimonio concertado.
Esto puede deberse a la desaparición de un hogar, una familia y una
cultura, y al deseo de tenerlos en la vida. Otra variante es elegir una
novia de la patria, en virtud de la imposibilidad de casarse con un
ciudadano local.
La persona puede entonces traer al cónyuge a su nuevo país de
ciudadanía a través de las provisiones de reunificación familiar en
la ley de inmigración.
19. En raras ocasiones, ambos miembros de una pareja transnacional son de
la misma ciudad o pueblo, pero viven en diferentes naciones porque una
comunidad ha sido dividida por una frontera internacional. La Biblioteca
Libre de Haskell y el Teatro de la Ópera, a su vez dividido por la frontera,
fue construido por una de estas parejas en el pueblo dividido de Rock
Island-Derby Line.
20. Los obstáculos para un matrimonio transnacional incluyen:
1.- Ciudadanía de dos o más naciones - uno o ambos cónyuges deben
cambiar la ciudadanía o convertirse en un ciudadano dual o residente
permanente. Cambiar la propia ciudadanía puede ser un proceso largo, y
para algunos es una dura prueba de negociar las leyes y el idioma de un
nuevo país.
21. 2.- Cultura – Aprender a vivir con un nuevo cónyuge donde los supuestos
y normas culturales pueden variar enormemente.
3.- Idioma – Desde las meras diferencias dialectales hasta idiomas
totalmente diferentes.
En algunos casos, un grupo étnico no tiene diferencias culturales o
lingüísticas, pero está dividido artificialmente por razones geopolíticas.
Los lugares que alguna vez compartieron la nacionalidad común pueden
haber perdido este estatus por descolonización, pero aún comparten el
idioma u otros identificadores
22. En estos casos, no se aplican barreras culturales o lingüísticas, aparte de
la posibilidad de hacer frente a la influencia de una cultura dominante
distintiva del país o países de acogida. Dependiendo de los países, es
posible que todavía existan cuestiones importantes en términos de estatus
legal.
23. HISTORIA
En tiempos más antiguos, algunos matrimonios entre diferentes tribus y
naciones se debían a que la realeza intentaba formar alianzas con otros
reinos o influir en ellos o disuadir a los merodeadores o traficantes de
esclavos. Más recientemente, los matrimonios transnacionales se
deben a la globalización, a la migración laboral, al aumento de la
comunicación y a muchas más situaciones en las que los extranjeros
entran en contacto entre sí.
24. También es más común en algunas áreas donde las separaciones tribales
y de clase se están volviendo menos estrictas. Si uno comparte valores
que trascienden la cultura, entonces es más fácil casarse a través de las
culturas.
Sin embargo, existen muchas barreras y restricciones a los matrimonios
interculturales, intertribales o raciales y, en particular, transnacionales. La
gente tiende a casarse con personas similares a ellas, algunas incluso
prefieren casarse con primos hermanos, en quienes confían. En un giro
interesante, el matrimonio arreglado transnacional entre primos o
parientes ocurre más a menudo en algunos lugares con políticas de
migración y reunificación familiar, ya que algunas personas todavía
quieren su cultura y familia cuando se casan, incluso en un lugar distante.
25. NIÑOS DE TERCERA CULTURA
Los inmigrantes también pueden llevar a sus familias con ellos, lo que
significa que sus hijos crecen en tierras diferentes, aprenden una cultura
y un idioma diferentes y a menudo se sienten más en casa en el país de
acogida que en su "país de origen". Estos niños, llamados niños de la
tercera cultura, a menudo tienden a sentir afinidad con aquellos que
también han vivido en más de un país y cultura, y tienden a casarse con
personas de diversos orígenes, independientemente de su nacionalidad y
ciudadanía.
26. Otros deciden contraer un matrimonio transnacional sin haber vivido
mucho tiempo en su nuevo país. Viajar ha resultado en relaciones
transnacionales, matrimonios e incluso familias, aunque no se sabe cuán
comunes son tales resultados.
27. ACTITUDES MODERNAS
Hoy en día, hay una reacción mixta al matrimonio transnacional en
algunas áreas, especialmente a medida que éste continúa extendiéndose.
Las políticas de reunificación familiar han perturbado a algunas personas
en los países de acogida, ya que es menos probable que las personas se
asimilen si siguen casándose con personas de su país de origen,
manteniendo así vivas sus culturas en las culturas de acogida.
28. Otros desconfían de los matrimonios transnacionales, ya que creen que
el cónyuge no ciudadano solo puede utilizar su matrimonio para obtener
un estatuto legal en el país de acogida. Otros encuentran a sus familias
destrozadas si uno de sus cónyuges es detenido o deportado por razones
legales. Existen muchas barreras y obstáculos legales para cruzar en el
matrimonio transnacional, además de que se les permite permanecer
viviendo juntos en el mismo país.
29. MATRIMONIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El régimen matrimonial es una relación jurídica que está presente en el
Derecho Internacional Privado, y este se regula de la siguiente manera:
Cuando dos personas van a contraer matrimonio y son de distinta
nacionalidad, o siendo de la misma nacionalidad, estos van a residir en un
país diferente del que son nacionales, entran en juego las normas de
Derecho Internacional Privado.
30. Para empezar, es necesario ver el Tratado de Montevideo, el cual está
vigente en Colombia en virtud de la Ley 33 de 1992, establece la
capacidad de las personas para contraer matrimonio y que la forma del
acto, su existencia y validez, será en el lugar de celebración del
mismo.
En este mismo Tratado, nos expresa taxativamente los impedimentos
que pueden haber para que el matrimonio no pueda ser celebrado:
1.Falta de edad, la cual debe ser mínimo 14 años para el varón y 12 años
para la mujer.
2.Parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo
o extramatrimoniales.
3. Parentesco entre hermanos legítimos o extramatrimoniales.
31. 4.Haber dado muerte a uno de los cónyuges, ya sea como autor principal
o cómplice, para casarse con el cónyuge supérstite.
5. Matrimonio anterior no disuelto legalmente.
32. Por su parte, la Convención de la Haya, en su artículo 5°, dispone lo
siguiente:
a) La forma externa del matrimonio se rige por su lugar de
celebración.
b) Las publicaciones se rigen por la ley nacional.
c) Se pasará copia del acta de matrimonio a los funcionarios nacionales
para que hagan la correspondiente inscripción en el registro del estado
civil.
33. Con el nuevo Concordato de 1973, que derogó en forma
expresa la Ley 24 de 1924, ya no se plantea discusión y por
lo tanto, los colombianos pueden contraer matrimonio civil en
el exterior, siguiendo la ley del lugar donde se celebra el
matrimonio.
34. Convenio de Derecho Público Interno Decreto 354 de 1998, por
medio del cual se reconoce los efectos civiles del matrimonio religioso
cristiano no católico y sus efectos jurídicos y civiles, y las formalidades
para la celebración del mismo.
35. Aplicación del estatuto personal en el estado civil de las personas
Corte Constitucional. Sentencia C - 395 de 2002.
Se demanda la inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 180 del Código
Civil porque a juicio de la autora, dicha disposición contempla una discriminación
del matrimonio entre colombianos en el exterior la cual no genera sociedad
conyugal, en contraposición con el matrimonio entre colombianos en Colombia, que
sí genera sociedad conyugal.
El artículo demandado establece que: “los (cónyuges) que se han casado en país
extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a
menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen
sometidos a un régimen patrimonial diferente”.
36. La Corte declara la exequibilidad de la citada norma educiendo que como se trata
del estado civil de una persona, se debe dar aplicación a la ley personal para lo cual
“es necesario hacer una distinción: si es un matrimonio entre nacionales
colombianos o entre un nacional colombiano y un extranjero, como regla general
debe aplicarse la ley civil colombiana, específicamente las normas sobre sociedad
conyugal; por el contrario, si es un matrimonio entre extranjeros, por excepción no
es aplicable la ley civil colombiana y se presume legalmente que rige la separación
de bienes, lo cual pueden desvirtuar los contrayentes mediante la aportación de la
prueba sobre sometimiento a otro régimen, conforme a las leyes de la celebración
del mismo”