Los planes de pensiones (PP) y planes de pensiones asegurados (PPA) son herramientas de ahorro privado para complementar la pensión pública de jubilación. Se pueden aportar hasta 8.000€ anuales con deducciones fiscales. El dinero se puede rescatar en caso de jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia severa. Se puede cobrar como capital único, renta o combinación de ambos.
2. Qué son los PP o PPA
Un Plan de Pensiones Individual (PP) o un Plan de Pensiones Asegurado (PPA)
son una herramienta de ahorro privado cuya finalidad es complementar la
pensión de jubilación.
Los planes de pensiones no sustituyen a la pensión pública sino que la
complementan, y va dirigido a :
• Personas que están trabajando
• Personas que tengan una necesidad de desgravar
• Personas que quieran planificar de manera ordenada y eficiente su
jubilación o la de personas codependientes.
3. ¿Cuánto puedo aportar a mi PP /PPA ?
Las aportaciones a planes de pensiones están limitadas tanto desde el
punto de vista financiero como desde el punto de vista fiscal.
Según legislación vigente, las aportaciones tienen un tope máximo de
8.000€ anuales. De esa aportación podremos deducir en nuestra
declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades:
• 8.000 € anuales. Para cualquier contribuyente, independientemente
de la edad.
• El 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades
económicas.
4. ¿Cuánto puedo aportar a mi PP /PPA ?
Los límite anteriores se aplican conjuntamente a todas las
aportaciones individuales y aportaciones de Planes de Empleo a
favor de sus trabajadores, sistemas de previsión social como
Mutualidades, seguros de dependencia y Planes de Previsión
Social Empresarial.
Las aportaciones pueden ser periódicas (mensual, trimestral o
anualmente) o esporádicas.
Nosotros aconsejamos aportar a nuestro PP/PPA mensualmente, ya que
se obtiene mayor rentabilidad.
5. Aportación plan de pensiones
cónyuge
Adicionalmente a las aportaciones a nuestro plan de pensiones,
aquellos participes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del
trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a
8.000€/anuales, podrán aportar al plan del cónyuge un máximo de
2.500 € anuales.
ATENCIÓN: Se tiene que hacer correctamente esta aportación
6. Aportaciones a personas con
discapacidad.
Se pueden realizar aportaciones a favor de personas con un grado de
discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o
superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad
declarada judicialmente con independencia de su grado.
Podrán efectuar aportaciones tanto la propia persona con discapacidad
partícipe como las personas que tengan un grado de parentesco en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o
aquellos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
7. Aportaciones a personas con
discapacidad.
El límite máximo de aportaciones es:
• 24.250€/ anuales para las aportaciones realizadas por los partícipes con
discapacidad.
• 10.000 €/ anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con
las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o
por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Siempre teniendo en cuenta que el máximo de las aportaciones sumadas no podrá
exceder de 24.250€/anuales
8. ahorro fiscal plan de pensiones
Las aportaciones realizadas reducen la base imponible del IRPF.
El ahorro fiscal variará en función del porcentaje de IRPF. En general se indica que por cada
1.000 € aportados a tu plan de pensiones, se puede ahorrar hasta 240 € como beneficio fiscal
acumulado.
Los expertos afirman que las personas más beneficiadas por la fiscalidad planes de pensiones
son aquellas con sueldos medio-altos ya que les puede suponer hasta el 45% de la aportación
realizada.
Un ejemplo, para un sueldo de 60.000€/anuales, con un porcentaje del 45% de retención y
aportando 8.000€/anuales, el máximo a su plan de pensiones, el ahorro fiscal será de 3.600€
9. Traspasos PP y PPA
Falta de asesoramiento en la banca: ante la búsqueda de un beneficio
cortoplacista, los bancos – frecuentemente- no se paran a aconsejar al cliente
que lleva el plan de pensiones o que se jubila en próximos meses.
En SEGURCORAZÓN marcamos un plan estratégico para que obtengas el
máximo provecho. Traspasa tu Plan de Pensiones o PPA con nosotros.
Las movilizaciones y traspasos podrán ser parcial o total, y de la misma
entidad -bancaria o aseguradora- o diferentes, y sin que genere gastos ni
comisiones.
10. ¿Por qué traspasar tu
Plan de pensiones o PPA?
Las comisiones en los planes de pensiones de algunas Entidades son
considerablemente altas lo que merma la rentabilidad. Infórmate:
➡️ Revisa las Comisiones por depósito y Fijas
➡️ Pregunta si tiene comisión por Aportación
➡️ Comprueba o consulta la volatilidad del producto
➡️ No te aceptes falsas vinculaciones hipotecarias, se trata de tu
dinero. Busca el mejor producto con el profesional qué te ofrezca
asesoramiento y confianza.
11. CONTINGENCIAS POR LAS QUE
PUEDES RESCATAR TU PP O PPA
Jubilación
Cuando accedas efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seg. Social ya sea en la
edad ordinaria, anticipada o posteriormente
Si no puedes acceder a la jubilación (Amas de casa) se entenderá producida cuando
cumplas los 65 años de edad.
Jubilación Parcial
- Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años,
simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de
relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con
la empresa un contrato de duración determinada.
Jubilación avanzada a partir 60 años
Siempre que no se esté trabajando y no se pueda acceder a la jubilación (SS) (pero se
deberá poder acceder cuando se cumplan los 65 años de edad).
12. CONTINGENCIAS POR LAS QUE
PUEDES RESCATAR TU PP O PPA (2)
Fallecimiento
Cobrarán el plan los Beneficiarios designados por el Partícipe/Tomador.
Invalidez
Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para
todo Trabajo y gran invalidez según lo establecido por la Seg. Social.
Dependencia severa o gran dependencia
Según establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia
13. CONTINGENCIAS POR LAS QUE
PUEDES RESCATAR TU PP O PPA (3)
ERE
En supuestos de extinción de la relación laboral y pase a situación legal de
desempleo, a consecuencia de:
a) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como
extinción de la personalidad jurídica del contratante.
b) Despido colectivo.
c) Extinción del Trabajo por causes objetivas.
d)Procedimiento concursal
PARO.
El Partícipe/Tomador te encuentres en situación legal de paro según la Ley
de Seg. Social, hayas agotado las prestaciones y estés dado de alta como
demandante de empleo en la INEM u Organismo Competente.
14. ENFERMEDAD GRAVE
Del partícipe, de su cónyuge o ascendientes/descendientes de primer grado (padres e
hijos) que convivan con él. Requisitos: certificado médico que acredite:
-Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o
actividad habitual de la persona durante un período continuado de 3 meses y que
requiera intervención quirúrgica o tratamiento en centro hospitalario.
ó
- Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o
impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectado la
incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad…
15. ¿En qué forma puede cobrarse
la prestación?
Puedes cobrar tu dinero de tres formas:
16. Cobrar el Capital ahorrado
Capital: consiste en un pago único. Puede ser inmediato a la fecha de la
contingencia o diferido a un momento posterior elegido.
Renta: consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con
periodicidad regular, incluyendo al menos un pago anual.
• RENTA ASEGURADA: Permite garantizar la percepción de una renta mensual,
de forma temporal o vitalicia. Contado con la seguridad de disponer de unos
ingresos fijos garantizados sin altibajos de los mercados financieros. Se
considera como rendimientos del trabajo y se incluye en la renta general del
contribuyente.
• RENTA VITALICIA: Renta que se paga mensualmente mientras viva el
asegurado.
17. ¿En qué forma puede cobrarse
la prestación?
Mixto. Combina ambas. Un capital único y una renta.
Aconsejamos un estudio personalizado en el momento de elegir una u otra
forma según las necesidades económicas y la calculadora fiscal.
Al rescatar tu Plan de Pensiones o PPA debes asesorarte respecto que
formula de renta te conviene más.
¿Necesitas realmente rescatar todo el dinero? Si la respuesta es negativa.
Evita pagar a Hacienda más de la cuenta, rescata en forma de renta.
18. INVERSIÓN Y AHORRO
Como asesores de ahorro e inversión, creemos
que los planes de pensiones o PPA son muy
buen mecanismo de ahorro.
Sin embargo, existe mucho desconocimiento
sobre cómo rescatar ese PP/PPA cuando llega el
momento de jubilarnos.
Te asesoramos en todo el proceso. Realizamos
un estudio gratuito.