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Junta de Normas de Aseguramiento®
Auditoría Internacional y
manual de internacional
Auditoría Internacional y
Gestión de Calidad, Auditoría,
Volumen II
ISRS™
y servicios relacionados
Revisión, otras garantías,
Junta de Normas de Aseguramiento®
ISAE™
Pronunciaciones
ISRE™
Edición 2022
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La Federación de Contadores ® (IFAC®) no acepta responsabilidad por las pérdidas causadas a cualquier persona que actúe o se abstenga de actuar basándose en el material de este
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Estándares Internacionales de Gestión de la CalidadTM
Normas Internacionales de Auditoría ®
ISRSTM
Notas de práctica de auditoría internacionalTM
Normas internacionales sobre encargos de aseguramientoTM
Marcas Comerciales y Marcas Comerciales Registradas y Marcas de Servicio
ISA®
Estándares internacionales sobre trabajos de revisiónTM
ISQMTM
ISAE™
IAPNTM
Normas internacionales sobre servicios relacionadosTM
ISRETM
IAASB®
Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento ®
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CONTENIDO PARTE II
PRONUNCIAMIENTOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS RELACIONADOS
PARTE II
MANUAL DE GESTIÓN DE CALIDAD INTERNACIONAL, AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS
CONTENIDO
3402 Informes de aseguramiento de controles en una organización de servicios
1–54
4410 (Revisada), Compromisos de compilación ................................. ................................................. ........................ 266–291
55–78
3410 Compromisos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero ................................. ........................................ 167–218
3400–3699 Estándares específicos de materias
2410 Revisión de la Información Financiera Intermedia Realizada por el Auditor Independiente de la Entidad ........................
3400 El examen de la información financiera prospectiva (anteriormente ISA 810) ......................... ...................
SERVICIOS RELACIONADOS
4000–4699 Normas internacionales sobre servicios relacionados
COMPROMISOS DE ASEGURAMIENTO DISTINTOS DE AUDITORÍAS O REVISIONES DE HISTÓRICOS
129­135
3000–3399 Aplicable a todos los encargos de aseguramiento
AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA
................................................. ........................................
4400 (Revisado), Compromisos sobre procedimientos acordados.................... ................................................. 240–265
un prospecto ................................................. ................................................. ................................................. ............ 219–239
2000–2699 Estándares internacionales sobre trabajos de revisión
2400 (Revisada), Compromisos para revisar estados financieros históricos ......................... .................................
3000 (Revisado), Trabajos de aseguramiento distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica ................. 79–128
INFORMACIÓN FINANCIERA
3420 Trabajos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información financiera proforma incluida en
Página
3000–3699 Normas internacionales sobre encargos de aseguramiento
136­166
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CONTENIDO
NORMA INTERNACIONAL SOBRE COMPROMISOS DE REVISIÓN 2400 (REVISADA)
COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
1
El encargo de revisar los estados financieros históricos ................................. .........................................
Requisitos éticos ................................................. ................................................. ................................................
Requisitos éticos ................................................. ................................................. ................................................
58–60
9–12
Manifestaciones escritas ................................................ ................................................. ................................................
A6–A7
24–28
A34–A62
El encargo de revisar los estados financieros históricos ................................. .........................................
Objetivos ................................................ ................................................. ................................................. ..............
69–85
Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y compromisos de revisión ......................... .............
Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y compromisos de revisión ......................... ...............
Escepticismo profesional y juicio profesional ................................................ ................................................. ...
Escepticismo profesional y juicio profesional ................................................ ................................................. ...
61–65
Párrafo
Evaluación de la evidencia obtenida de los procedimientos realizados ........................................ ........................................
A8–A10
13
A63­A69
Objetivos ................................................ ................................................. ................................................. ...............
29–41
86–92
Comunicación con la Gerencia y los Encargados del Gobierno Corporativo ................................. .........................
Definiciones ................................................. ................................................. ................................................. .............
Comunicación con la Gerencia y los Encargados del Gobierno Corporativo ................................. .........................
18­20
Documentación................................................. ................................................. ................................................. .......
A15–A16
Formación de la conclusión del profesional sobre los estados financieros ........................................ .................................
Introducción
A11­A13
14­15
Requisitos
42
Definiciones ................................................. ................................................. ................................................. ..............
93–96
Realización del compromiso ................................................. ................................................. .........................................
1–4
21
Solicitud y otro material explicativo
A17–A25
Autoridad de esta NIER ................................................ ................................................. ................................................
El informe del practicante ................................................ ................................................. .........................................
Alcance de esta NIER ................................................ ................................................. ................................................. ....
16­17
A14
Realización de un encargo de revisión de conformidad con esta NIER ........................................ ........................................
43–57
Realización de un encargo de revisión de conformidad con esta NIER ........................................ ........................................
A1­A5
(Efectivo para revisiones de estados financieros de períodos que terminen en o después del 31 de diciembre de 2013)
5–8
Eventos subsecuentes ................................................ ................................................. ................................................. ..
A26–A33
22­23
Fecha efectiva ................................................ ................................................. ................................................. .........
Alcance de esta NIER ................................................ ................................................. ................................................. ....
Gestión de calidad a nivel de compromiso ................................................ ................................................. ....................
Gestión de calidad a nivel de compromiso ................................................ ................................................. ....................
66–68
ISRE 2400 (REVISADA)
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COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
ISRE 2400 (REVISADA)
Formación de la conclusión del profesional sobre los estados financieros ........................................ .................................
Realización del compromiso ................................................. ................................................. ........................................ A70–A105
Manifestaciones escritas ................................................ ................................................. ................................................
A112–A123
El informe del practicante ................................................ ................................................. .........................................
A151
A106–A108
Apéndice 1: Carta de compromiso ilustrativa para un compromiso de revisión de estados financieros históricos
A124–A150
Apéndice 2: Informes ilustrativos de revisión de profesionales
Evaluación de la evidencia obtenida de los procedimientos realizados ........................................ ........................................ A109–A111
La Norma Internacional sobre Trabajos de Revisión (NIER) 2400 (Revisada), Trabajos para revisar estados financieros históricos, debe leerse
junto con el Prefacio de los Pronunciamientos internacionales sobre gestión de calidad, auditoría, revisión, otras garantías y servicios
relacionados.
Documentación................................................. ................................................. ................................................. .......
2
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Información
Marco de aseguramiento, párrafos 15 y 16
Compromisos de aseguramiento o servicios relacionados
Norma Internacional sobre Gestión de la Calidad (NIGC) 1, Gestión de la calidad para empresas que realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros
Norma Internacional sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAE) 3000 (Revisada), Trabajos de aseguramiento distintos de auditorías o revisiones de datos financieros históricos.
ISRE 2400 (REVISADA)
NIGC 1, párrafo 5
COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
3
Los sistemas de gestión de la calidad y las políticas o procedimientos son responsabilidad de la firma. La NIGC 1 se aplica a las empresas con respecto a
los encargos de una firma para revisar los estados financieros.3 Las disposiciones de esta NIER sobre la gestión de la calidad a nivel de los encargos de
revisión individuales se basan en la premisa de que la firma está sujeta a la NIGC 1 o a los requisitos que están en menos igual de exigente. (Ref: Apartados
A3–A5)
5.
Si el profesional tiene conocimiento de un asunto que le hace creer que los estados financieros pueden contener errores materiales, diseña y realiza
procedimientos adicionales, según lo considere necesario dadas las circunstancias, para poder concluir sobre los estados financieros de acuerdo con con
este ISRE.
2.
9.
Esta NIER debe aplicarse, adaptada según sea necesario, a revisiones de otra información financiera histórica. Los trabajos de seguridad limitada distintos
de las revisiones de información financiera histórica se realizan según ISAE 3000 (revisada).1
6.
10. La NIER contiene requisitos, expresados mediante “deberá”, que están diseñados para permitir al profesional cumplir con los requisitos establecidos.
7.
11. Además, esta NIER contiene material introductorio, definiciones y aplicaciones y otro material explicativo que
1.
(a) Las responsabilidades del profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar una revisión de estados financieros históricos, cuando el
4.
8.
(b) La forma y contenido del informe del profesional ejerciente sobre los estados financieros.
12. La solicitud y otro material explicativo proporciona una explicación más detallada de los requisitos y orientación para llevarlos a cabo. Si bien dichas orientaciones
no imponen en sí mismas un requisito, son pertinentes para la correcta aplicación de los requisitos. La solicitud y otro material explicativo también pueden
proporcionar información general sobre asuntos
Autoridad de esta ISRE
El compromiso de revisar los estados financieros históricos
Esta NIER no aborda una revisión de los estados financieros de una entidad o de la información financiera intermedia realizada por un profesional que sea
el auditor independiente de los estados financieros de la entidad (Ref: Apartado A2).
La revisión de estados financieros históricos es un trabajo de aseguramiento limitado, como se describe en el Marco Internacional para Trabajos de
Aseguramiento (el Marco de Aseguramiento).4 (Ref: Apartados A6–A7)
Esta NIER contiene los objetivos del profesional ejerciente al seguir la NIER, que proporcionan el contexto en el que se establecen los requisitos de esta
NIER y están destinados a ayudar al profesional ejerciente a comprender lo que debe lograrse en un encargo de revisión.
3.
En una revisión de estados financieros, el profesional ejerciente expresa una conclusión que está diseñada para mejorar el grado de confianza de los
usuarios previstos con respecto a la preparación de los estados financieros de una entidad de acuerdo con un marco de información financiera aplicable. La
conclusión del profesional ejerciente se basa en que éste obtiene un aseguramiento limitado. El informe del profesional ejerciente incluye una descripción
de la naturaleza de un encargo de revisión como contexto para que los lectores del informe puedan comprender la conclusión.
objetivos.
Alcance de esta NIER
Proporcionar un contexto relevante para una comprensión adecuada de la ISRE.
Relación con la NIGC 1
Esta Norma Internacional sobre Encargos de Revisión (NIER) trata de: (Ref: Apartado A1)
El profesional ejerciente realiza principalmente procedimientos analíticos y de investigación para obtener evidencia suficiente y adecuada como base para
una conclusión sobre los estados financieros en su conjunto, expresada de acuerdo con los requerimientos de esta NIER.
el profesional ejerciente no es el auditor de los estados financieros de la entidad; y
Introducción
2
1
4
2
3
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El Glosario de términos relacionados con las Normas Internacionales emitido por el IAASB en el Manual de Gestión, Auditoría, Revisión de la Calidad Internacional,
ISRE 2400 (REVISADA)
COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Otros pronunciamientos de aseguramiento y servicios relacionados (el Manual), publicado por IFAC
Objetivos
Definiciones
(d) Marco de propósito general: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de
una amplia gama de usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco de presentación fiel o un marco de cumplimiento.
(b) Informar sobre los estados financieros en su conjunto y comunicarlos, según lo requiere esta NIER.
(c) Estados financieros con propósito general : estados financieros preparados de acuerdo con un propósito general.
(a) Obtener una seguridad limitada, principalmente mediante la realización de procedimientos analíticos y de investigación, sobre si los estados
financieros en su conjunto están libres de errores materiales, permitiendo así al profesional ejerciente expresar una conclusión sobre si algo
ha llegado a su atención que cause que el profesional ejerciente creer que los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos
importantes, de acuerdo con un marco de información financiera aplicable; y
14. Los objetivos del profesional ejerciente en una revisión de estados financieros según esta NIER son:
(b) Riesgo de compromiso : el riesgo de que el profesional ejerciente exprese una conclusión inapropiada cuando los estados financieros contienen
errores materiales.
(h) Juicio profesional: la aplicación de capacitación, conocimientos y experiencia relevantes, dentro del contexto proporcionado por las normas de
aseguramiento, contabilidad y ética, al tomar decisiones informadas sobre los cursos de acción que se deben tomar.
(a) Procedimientos analíticos : evaluaciones de información financiera mediante el análisis de relaciones plausibles entre datos financieros y no
financieros. Los procedimientos analíticos también abarcan la investigación que sea necesaria de las fluctuaciones o relaciones identificadas
que son inconsistentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en una cantidad significativa.
(g) Profesional: un contador profesional en la práctica pública. El término incluye al socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o,
según corresponda, a la firma. Cuando esta NIER pretende expresamente que un requisito o responsabilidad sea cumplido por el socio del
encargo, se utiliza el término “socio del encargo” en lugar de “profesional”.
Se debe interpretar que “socio del compromiso” y “empresa” se refieren a sus equivalentes en el sector público cuando corresponda.
13. Esta NIER es efectiva para revisiones de estados financieros por períodos que finalicen en o después del 31 de diciembre de 2013.
16. El Glosario de términos del Manual5 (el Glosario) incluye los términos definidos en esta NIER, así como descripciones de otros términos utilizados en esta
NIER, para ayudar en una aplicación e interpretación consistentes. Por ejemplo, los términos “administración” y “aquellos encargados del gobierno
corporativo” utilizados en esta NIER son los definidos en el Glosario. (Ref: Apartados A11–A12)
17. Para efectos de esta NIER, los siguientes términos tienen los significados que se atribuyen a continuación:
Seguridad limitada: el nivel de seguridad obtenido cuando el riesgo del encargo se reduce a un nivel que es aceptable en las circunstancias
del encargo, pero cuando ese riesgo es mayor que para un encargo de seguridad razonable, como base para expresar una conclusión de
acuerdo con este ISRE. La combinación de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de recopilación de evidencia es al
menos suficiente para que el profesional ejerciente obtenga un nivel significativo de seguridad. Para que sea significativo, es probable que el
nivel de seguridad obtenido por el profesional ejerciente mejore la confianza de los usuarios previstos sobre los estados financieros. (Ref:
Apartado A13)
Fecha efectiva
abordados en esta NIER que ayudan en la aplicación de los requisitos.
(F)
Paraca. A8–A10, A121–A122)
(e) Indagación: la indagación consiste en buscar información de personas conocedoras dentro o fuera de la entidad.
15. En todos los casos en los que no se pueda obtener seguridad limitada y una conclusión calificada en el informe del profesional ejerciente sea insuficiente
dadas las circunstancias, esta NIER requiere que el profesional ejerciente rechace una conclusión en el informe emitido para el encargo o, cuando
corresponda, se retire del encargo. compromiso si el retiro es posible según la ley o regulación aplicable. (Árbitro.
estructura.
5
4
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ISRE 2400 (REVISADA)
COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
5
Requisitos
Requisitos éticos
A15–A16)
(a) Gestionar y lograr la calidad en cada trabajo de revisión al que esté asignado ese socio y estar involucrado suficiente y apropiadamente
durante todo el trabajo;
Realización de un encargo de revisión de conformidad con esta NIER
estándares y requisitos legales y reglamentarios aplicables; (Ref: Apartado A31)
material, comprender sus objetivos y aplicar sus requisitos adecuadamente. (Ref: Apartado A14)
apropiado en las circunstancias del trabajo de revisión.
22. El profesional ejerciente planificará y realizará el trabajo con escepticismo profesional reconociendo que pueden existir circunstancias que causen
que los estados financieros contengan errores materiales. (Ref: Apartados A17–A20)
(d) El encargo se realiza de acuerdo con las políticas o procedimientos de gestión de calidad de la firma, incluyendo:
Gestión de calidad a nivel de compromiso
Estar satisfecho de que se han seguido las políticas o procedimientos de la firma para la aceptación y continuidad de las
relaciones con los clientes y los encargos de revisión, y que las conclusiones alcanzadas son apropiadas, incluyendo considerar
si existe información que llevaría al socio del encargo a concluir que la dirección carece de integridad; (Ref: Apartados A32–A33)
Requisitos éticos relevantes: principios de ética profesional y requisitos éticos que son aplicables a los contadores profesionales al
realizar revisiones de estados financieros. Los requisitos éticos relevantes normalmente comprenden las disposiciones del Código
Internacional de Ética para Contadores Profesionales del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (incluidas las
Normas Internacionales de Independencia) (Código IESBA) relacionadas con revisiones de estados financieros, junto con requisitos
nacionales que son más restrictivos.
19. El profesional ejerciente deberá cumplir con cada requisito de esta NIER, a menos que un requisito no sea relevante para el encargo de revisión. Un
requerimiento es relevante para el trabajo de revisión cuando existen las circunstancias abordadas por el requerimiento.
Estados financieros con fines especiales : estados financieros preparados de acuerdo con un marco de propósito especial.
cumplió con todos los requisitos de esta NIER relevantes para el encargo de revisión.
25. El socio del encargo asumirá la responsabilidad general de: (Ref: Apartados A27–A30)
(iii) Estar satisfecho de que el equipo del encargo tiene colectivamente la competencia y capacidades adecuadas, incluyendo
(b) La dirección, supervisión, planificación y realización del encargo de revisión de conformidad con las normas profesionales.
21. El profesional ejerciente deberá cumplir con los requisitos éticos pertinentes, incluidos los relacionados con la independencia. (Ref: Párr.
18. El profesional ejerciente deberá comprender el texto completo de esta NIER, incluida su aplicación y otras explicaciones.
Escepticismo profesional y juicio profesional
(c) que el informe del profesional ejerciente sea adecuado a las circunstancias; y
Cumplir con los requisitos relevantes
23. El profesional ejerciente ejercerá su juicio profesional al realizar un encargo de revisión. (Ref: Apartados A21–A25)
(i)
(i)
(ii) Determinar que se asignan o ponen a disposición del equipo del encargo recursos suficientes y apropiados para realizar el encargo
de manera oportuna, teniendo en cuenta la naturaleza y las circunstancias del encargo, las políticas o procedimientos de la
firma y cualquier cambio que pueda surgir. durante el compromiso.
(j)
20. El profesional ejerciente no deberá declarar el cumplimiento de esta NIER en su informe a menos que haya
24. El socio del encargo deberá tener competencia en habilidades y técnicas de aseguramiento y en información financiera, y capacidades, incluido
disponer de tiempo suficiente, adecuadas a las circunstancias del encargo. (Ref: Apartado A26)
(k) Marco de propósito especial: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de
usuarios específicos. El marco de información financiera puede ser un marco de presentación fiel o un marco de cumplimiento.
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COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
NIGC 2, Revisiones de calidad del compromiso
ISRE 2400 (REVISADA)
6
6
(b) Tomar las acciones apropiadas para responder a las deficiencias identificadas de manera que las deficiencias sean remediadas por la firma en un
El socio del encargo deberá considerar la información del proceso de seguimiento y remediación de la firma, según lo comunicado por la firma y, si corresponde,
otras firmas de la red, y si la información puede afectar el encargo de revisión.
(ii) Que un encargo de revisión sería apropiado dadas las circunstancias; (Ref: Apartado A37)
Consideraciones relevantes después de la aceptación del compromiso
(c) El conocimiento preliminar que tiene el profesional ejerciente de las circunstancias del encargo indica que la información necesaria para
Tener suficiente tiempo, así como habilidades y técnicas de aseguramiento y experiencia en información financiera, para:
Cumplimiento de los requisitos éticos pertinentes
Factores que afectan la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y los compromisos de revisión
(d) El profesional ejerciente tiene motivos para dudar de la integridad de la dirección de manera tal que es probable que afecte el desempeño adecuado de la
(a) El profesional ejerciente no está satisfecho:
(e) La dirección o los encargados del gobierno de la entidad imponen una limitación al alcance del trabajo del profesional ejerciente en los términos de un
encargo de revisión propuesto de modo que el profesional ejerciente crea que la limitación dará lugar a que rechace una conclusión sobre los estados
financieros.
a.
Monitoreo y remediación
Permitir que se emita un informe que sea adecuado a las circunstancias;
(a) Proporcionar a la firma información relevante, confiable y oportuna sobre el diseño, implementación y operación del sistema de gestión de la calidad.
Que existe un propósito racional para el compromiso; o (Ref: Apartado A36)
(v) Cuando se requiere una revisión de calidad del trabajo de acuerdo con la NIGC 1 o las políticas o procedimientos de la firma, no fechar el informe
hasta la finalización de la revisión de calidad del trabajo.6
(b) el profesional ejerciente tiene motivos para creer que no se cumplirán los requisitos éticos pertinentes, incluida la independencia;
regularmente.
26. Si el socio del encargo obtiene información que habría causado que la firma rechazara el encargo si esa información hubiera estado disponible antes, el socio del
encargo deberá comunicar esa información con prontitud a la firma, de modo que la firma y el socio del encargo puedan tomar las medidas necesarias. .
Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y compromisos de revisión
realizar el trabajo de revisión probablemente no esté disponible o no sea confiable; (Ref: Apartado A38)
27. Durante todo el encargo, el socio del encargo deberá permanecer alerta, mediante la observación y la realización de indagaciones según sea necesario, en busca
de evidencia de incumplimientos de los requisitos éticos pertinentes por parte de los miembros del equipo del encargo. Si asuntos llegan a la atención del socio
del compromiso a través del sistema de gestión de calidad de la firma o de otro modo que indiquen que los miembros del equipo del compromiso han violado
requisitos éticos relevantes, el socio del compromiso, en consulta con otros en la firma, determinará la acción apropiada.
29. A menos que lo exijan las disposiciones legales o reglamentarias, el profesional ejerciente no aceptará un encargo de revisión si: (Ref: Apartados A34–A35)
revisar; o (Ref: Apartado A33)
Realizar el trabajo de revisión de acuerdo con los estándares profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables; y
b.
28. El sistema de gestión de la calidad de una empresa incluye el establecimiento de un proceso de seguimiento y corrección para
(i)
(iv) Asumir la responsabilidad de mantener la documentación adecuada del compromiso; y
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COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
ISRE 2400 (REVISADA)
32. Si después de aceptar el encargo se descubre que el profesional ejerciente no está satisfecho con cualquiera de las condiciones previas
anteriores, discutirá la cuestión con la dirección o con los encargados del gobierno de la entidad y determinará:
(ii) Para el control interno que la gerencia determine que es necesario para permitir la preparación de estados financieros que estén
libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error; y
Para la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, incluida,
cuando corresponda, su presentación fiel;
31. Si el profesional ejerciente no está satisfecho con cualquiera de las cuestiones establecidas anteriormente como condiciones previas para
aceptar un encargo de revisión, discutirá la cuestión con la dirección o con los encargados del gobierno de la entidad. Si no se pueden
realizar cambios para satisfacer al profesional ejerciente en cuanto a esas cuestiones, el profesional ejerciente no aceptará el encargo
propuesto a menos que así lo exija la ley o regulación. Sin embargo, un trabajo realizado en tales circunstancias no cumple con esta NIER.
34. En algunos casos, cuando la revisión se realiza de conformidad con la ley o regulación aplicable de una jurisdicción, la ley o regulación relevante
puede prescribir el diseño o redacción del informe del profesional ejerciente en una forma o en términos que sean significativamente
diferentes de los requisitos de este ISRE. En esas circunstancias, el profesional ejerciente evaluará si los usuarios podrían malinterpretar la
seguridad obtenida de la revisión de los estados financieros y, de ser así, si una explicación adicional en el informe del profesional ejerciente
puede mitigar un posible malentendido. (Ref: Apartados A51, A148)
35. Si el profesional ejerciente concluye que una explicación adicional en su informe no puede mitigar un posible malentendido, no aceptará el
encargo de revisión a menos que así lo exija la ley o regulación. Una revisión realizada de conformidad con dicha ley o regulación no cumple
con esta NIER. En consecuencia, el profesional ejerciente no incluirá ninguna referencia en su informe a que la revisión se haya realizado de
conformidad con esta NIER. (Ref: Apartados A51, A148)
(i)
C.
requisitos del párrafo 86.
(b) Obtener el acuerdo de la dirección de que reconoce y comprende sus responsabilidades: (Ref: Apartados A47–A50)
b.
Consideraciones adicionales cuando la redacción del informe del profesional está prescrita por ley o reglamento
33. El informe del profesional ejerciente emitido para el encargo de revisión hará referencia a esta NIER sólo si cumple con los
(a) determinar si el marco de información financiera aplicado en la preparación de los estados financieros es aceptable incluyendo, en el
caso de estados financieros con fines especiales, obtener una comprensión del propósito para el cual se preparan los estados
financieros y de los usuarios previstos; y (Ref: Apartados A40–A46)
Acceso irrestricto a personas dentro de la entidad de quienes el profesional ejerciente determine necesario obtener
evidencia.
a.
(c) Si y, en caso afirmativo, cómo comunicar el asunto en el informe del profesional ejerciente.
30. Antes de aceptar un encargo de revisión, el profesional ejerciente deberá: (Ref: Apartado A39)
Condiciones previas para aceptar un encargo de revisión
Información adicional que el profesional ejerciente puede solicitar a la dirección a efectos de la revisión; y
(b) Si es apropiado continuar con el encargo; y
37. Los términos de compromiso acordados se registrarán en una carta de compromiso u otra forma adecuada de acuerdo escrito, y
Acceso a toda la información de la que la dirección tenga conocimiento y que sea relevante para la preparación de
los estados financieros, como registros, documentación y otros asuntos;
a) Si el asunto puede resolverse;
Acordar los términos de compromiso
36. El profesional ejerciente acordará los términos del encargo con la dirección o con los encargados del gobierno de la entidad, según corresponda,
antes de realizar el encargo.
(iii) Proporcionar al practicante:
En consecuencia, el profesional ejerciente no incluirá ninguna referencia en su informe a que la revisión se haya realizado de conformidad
con esta NIER.
7
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COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
ISRE 2400 (REVISADA)
aplicable;
Compromisos recurrentes
Pueden existir circunstancias en las que el informe pueda diferir de su forma y contenido esperados.
42. El profesional ejerciente comunicará a la dirección o a los encargados del gobierno de la entidad, según corresponda, de manera oportuna durante el curso
del encargo de revisión, todas las cuestiones relativas al encargo de revisión que, a juicio profesional del profesional ejerciente, sean de importancia
suficiente para merecer la consideración. atención de la dirección o de los encargados del gobierno corporativo, según corresponda. (Ref: Apartados A63–
A69)
Comunicación con la dirección y los encargados del gobierno corporativo
(a) factores relevantes de la industria, regulatorios y otros factores externos, incluido el marco de información financiera aplicable;
Aceptación de un cambio en los términos del encargo de revisión
Identificación del marco de información financiera aplicable;
Materialidad en una revisión de estados financieros
(i)
(d) Las responsabilidades del profesional;
40.
(e) Las responsabilidades de la dirección, incluidas las del párrafo 30(b); (Ref: Apartados A47–A50, A55)
44. El profesional ejerciente revisará la materialidad de los estados financieros en su conjunto en caso de tener conocimiento de información durante la revisión
que habría causado que hubiera determinado inicialmente un importe diferente. (Ref. Apartado A74)
41. Si los términos del trabajo cambian durante el curso del trabajo, el profesional ejerciente y la gerencia o los encargados del gobierno de la entidad, según
corresponda, acordarán y registrarán los nuevos términos del trabajo en una carta compromiso u otra forma adecuada de documento escrito. acuerdo.
incluirá: (Ref: Apartados A52–A54, A56)
(g) Referencia a la forma y contenido esperados del informe que debe emitir el profesional ejerciente, y una declaración de que existe
45. El profesional ejerciente obtendrá un conocimiento de la entidad y su entorno, y del marco de información financiera aplicable, para identificar áreas en los
estados financieros donde es probable que surjan errores materiales y, de ese modo, proporcionar una base para diseñar procedimientos para abordar
esas áreas. (Ref: Apartados A75–A77)
(b)
38. En encargos de revisión recurrentes, el profesional ejerciente evaluará si las circunstancias, incluidos los cambios en las consideraciones de aceptación del
encargo, requieren que se revisen los términos del encargo y si existe la necesidad de recordar a la dirección o a los encargados del gobierno corporativo,
según corresponda, las términos de compromiso existentes. (Ref: Apartado A57)
Realizar el compromiso
(b) La naturaleza de la entidad, incluyendo:
43. El profesional ejerciente determinará la materialidad para los estados financieros en su conjunto y aplicará esta materialidad al diseñar los estados financieros.
(c) El objetivo y alcance del encargo de revisión;
39. El profesional ejerciente no aceptará un cambio en los términos del encargo cuando no exista una justificación razonable para ello.
Sus operaciones;
procedimientos y en la evaluación de los resultados obtenidos de dichos procedimientos. (Ref: Apartados A70–A73)
haciéndolo. (Ref: Apartados A58–A60)
(f) una declaración de que el encargo no es una auditoría y que el profesional ejerciente no expresará una opinión de auditoría sobre los estados
financieros; y
Si, antes de completar el encargo de revisión, se solicita al profesional ejerciente que cambie el encargo por uno para el que no se obtiene seguridad, el
profesional ejerciente deberá determinar si existe una justificación razonable para hacerlo. (Ref: Apartados A61–A62)
La comprensión del practicante
(a) El uso previsto y la distribución de los estados financieros, y cualquier restricción de uso o distribución cuando
46. El entendimiento del profesional ejerciente incluirá lo siguiente: (Ref: Apartados A78, A87, A90)
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ISRE 2400 (REVISADA)
(iii) Los tipos de inversiones que la entidad está realizando y planea realizar;
48. Las indagaciones que el profesional ejerciente realice a la dirección y a otras personas dentro de la entidad, según corresponda, incluirán lo siguiente: (Ref:
(b) centrarse en abordar áreas de los estados financieros donde es probable que surjan errores materiales.
(ii) Cambios significativos en los términos de los contratos que afectan materialmente los estados financieros de la entidad, incluidos los términos
Cambios significativos en las actividades u operaciones comerciales de la entidad;
(ii) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias que generalmente se reconoce que tienen un efecto directo en la determinación de
montos y revelaciones importantes en los estados financieros, tales como leyes y reglamentaciones tributarias y de pensiones;
Transacciones significativas no monetarias o sin contraprestación en el período de presentación de informes financieros considerado.
49. Al diseñar procedimientos analíticos, el profesional ejerciente considerará si los datos del sistema contable de la entidad y
(a) Cómo la dirección realiza las estimaciones contables significativas requeridas según la información financiera aplicable
(v) Los objetivos y estrategias de la entidad;
(iii) Asientos de diario significativos u otros ajustes a los estados financieros;
la fecha del informe del profesional ejerciente que requiere ajuste o revelación en los estados financieros;
(d) La selección y aplicación de políticas contables por parte de la entidad.
(c) Si existen transacciones, eventos o asuntos significativos, inusuales o complejos que hayan afectado o puedan afectar la
Diseñar y realizar procedimientos
(vi) Efectos o posibles implicaciones para la entidad de transacciones o relaciones con partes relacionadas;
(h) Compromisos materiales, obligaciones contractuales o contingencias que hayan afectado o puedan afectar los resultados financieros de la entidad.
(i)
(ii)
(a) abordar todas las partidas importantes de los estados financieros, incluidas las revelaciones; y
Fraude o actos ilícitos que afecten a la entidad; y
(i)
(iv) La forma en que se estructura la entidad y cómo se financia; y
Paraca. A84–A88)
de contratos o convenios de financiación y deuda;
(e) Si la administración ha identificado y abordado eventos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y
los registros contables son adecuados para los fines de realizar los procedimientos analíticos. (Ref: Apartados A90–A92)
(iv) transacciones significativas que ocurran o sean reconocidas cerca del final del período sobre el que se informa;
(c) Los sistemas contables y registros contables de la entidad; y
estructura;
(f) la base para la evaluación por parte de la dirección de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento; (Ref: Apartado A89)
(g) si existen hechos o condiciones que parecen arrojar dudas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento;
(v) El estado de cualquier error no corregido identificado durante compromisos anteriores; y
(b) La identificación de partes relacionadas y transacciones con partes relacionadas, incluido el propósito de esas transacciones;
47. Para obtener evidencia suficiente y adecuada como base para una conclusión sobre los estados financieros en su conjunto, el profesional ejerciente diseñará y
aplicará procedimientos analíticos y de investigación: (Ref: Apartados A79–A83, A87, A90)
los estados financieros de la entidad, incluyendo:
d) La existencia de cualquier hecho, sospechado o presunto:
declaraciones, incluidas divulgaciones; y
Su estructura de propiedad y gobernanza;
(i)
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50. Durante la revisión, el profesional ejerciente deberá permanecer atento a acuerdos o información que puedan indicar la existencia de relaciones o transacciones con
partes relacionadas que la dirección no haya identificado o revelado previamente al profesional ejerciente.
con leyes y regulaciones, ha ocurrido en la entidad, el profesional ejerciente deberá:
(a) Comunicar ese asunto, a menos que lo prohíba la ley o reglamento, al nivel apropiado de dirección o a aquellos
Preocupación continua
apropiado en las circunstancias.
(c) Considerar las respuestas de la dirección a la luz de toda la información relevante de la que el profesional ejerciente tenga conocimiento como resultado de
(b) Solicitar la evaluación por parte de la gerencia del efecto(s), si alguno, sobre los estados financieros;
Durante la revisión, el profesional ejerciente deberá preguntar a la dirección sobre:
54.
Uso del trabajo realizado por otros.
(b) Si podrían estar involucradas partes relacionadas; y
(i)
(c) La lógica comercial (o la falta de ella) de esas transacciones.
(b) Evaluar los resultados de esas investigaciones, para considerar si las respuestas de la administración proporcionan una base suficiente para:
(ii) Establecer responsabilidades bajo las cuales puede ser necesario informar a una autoridad apropiada fuera de la entidad.
Procedimientos para abordar circunstancias específicas
52. Cuando existan indicios de fraude o incumplimiento de leyes y reglamentos, o sospecha de fraude o incumplimiento
Continuar presentando los estados financieros sobre la base de empresa en funcionamiento si el marco de información financiera aplicable incluye
el supuesto de la continuidad de una entidad como empresa en funcionamiento; o
51. Si el profesional ejerciente identifica transacciones significativas fuera del curso normal de negocios de la entidad en el curso de su desempeño
encargado del gobierno corporativo según corresponda; (Ref: Apartado A93)
53. Una revisión de los estados financieros incluye la consideración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Al considerar la
evaluación realizada por la dirección sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, el profesional ejerciente cubrirá el mismo
período que el utilizado por la dirección para realizar su evaluación, según lo exige el marco de información financiera aplicable, o las leyes o reglamentos cuando
sea necesario un período más largo. especificado.
la revisión.
Si, durante la realización de la revisión, el profesional ejerciente tiene conocimiento de hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la
capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, el profesional ejerciente deberá: (Ref: Apartado A99)
(a) La naturaleza de esas transacciones;
(c) Considerar el efecto, si lo hubiere, de la evaluación realizada por la dirección de los efectos del fraude identificado o sospechado o del incumplimiento de las
leyes y regulaciones comunicados al profesional ejerciente sobre la conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros y sobre el informe
del profesional ejerciente; y
55. Al realizar la revisión, puede ser necesario que el profesional ejerciente utilice el trabajo realizado por otros profesionales, o el trabajo de un individuo u organización que
posea experiencia en un campo distinto de la contabilidad o el aseguramiento. Si el profesional utiliza el trabajo realizado por otro profesional o un experto en el
curso de realizar la revisión, el profesional deberá tomar las medidas apropiadas.
(a) Investigar a la dirección sobre los planes para acciones futuras que afecten la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y sobre
la viabilidad de esos planes, y también si la dirección cree que el resultado de esos planes mejorará la situación con respecto a la capacidad de la entidad
para continuar como una empresa en funcionamiento;
(d) Determinar si la ley, la regulación o los requisitos éticos relevantes: (Ref: Apartados A94–A98)
Fraude e incumplimiento de leyes y reglamentos
Requerir que el profesional ejerciente informe a una autoridad apropiada fuera de la entidad.
(i)
Partes relacionadas
(ii) Concluir si los estados financieros contienen errores materiales o son de otro modo engañosos con respecto a la capacidad de la entidad para continuar
como empresa en funcionamiento; y
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61. El profesional ejerciente solicitará a la dirección que proporcione una manifestación por escrito de que la dirección ha cumplido con sus responsabilidades descritas
en los términos de contratación acordados. La representación escrita incluirá que: (Ref: Apartado A106–
(a) Concluir que no es probable que el asunto o asuntos causen que los estados financieros en su conjunto contengan errores materiales; o
57. Si el profesional ejerciente tiene conocimiento de una cuestión que le haga creer que los estados financieros pueden contener errores materiales, diseñará y
aplicará procedimientos adicionales suficientes para permitirle: (Ref: Apartados A101–A105 )
60. Si la dirección no modifica los estados financieros en circunstancias en las que el profesional ejerciente cree que es necesario modificarlos, y el informe del
profesional ejerciente ya ha sido proporcionado a la entidad, el profesional ejerciente notificará a la dirección y a los encargados del gobierno corporativo que
no emitan los estados financieros. a terceros antes de que se hayan realizado las modificaciones necesarias. No obstante, si los estados financieros se emiten
posteriormente sin las modificaciones necesarias, el profesional ejerciente deberá tomar las medidas apropiadas para intentar evitar que se dependa de su
informe.
(a) La identidad de las partes relacionadas de la entidad y todas las relaciones y transacciones con partes relacionadas cuya gestión
está consciente;
Procedimientos adicionales cuando el profesional tiene conocimiento de que los estados financieros pueden contener errores materiales
(c) Si es así, pregunte cómo la administración piensa abordar el asunto en los estados financieros.
(Ref: Apartado A107)
registros contables. (Ref: Apartado A100)
(b) determinar si los estados financieros necesitan enmiendas; y
Si la ley o regulación requiere que la administración haga declaraciones públicas por escrito sobre sus responsabilidades, y el profesional ejerciente determina
que dichas declaraciones proporcionan algunas o todas las declaraciones requeridas por los subpárrafos (a) a (b), los asuntos relevantes cubiertos por dichas
declaraciones no necesitan ser incluidos en la representación escrita.
62. El profesional ejerciente también solicitará las manifestaciones escritas de la dirección que la dirección le haya revelado:
56. El profesional ejerciente obtendrá evidencia de que los estados financieros concuerdan con, o se concilian con, los valores subyacentes de la entidad.
59. El profesional ejerciente no tiene obligación de realizar ningún procedimiento relacionado con los estados financieros después de la fecha del informe del
profesional ejerciente. Sin embargo, si, después de la fecha del informe del profesional ejerciente pero antes de la fecha de emisión de los estados financieros,
el profesional ejerciente tiene conocimiento de un hecho que, de haberlo conocido en la fecha del informe del profesional ejerciente, podría haberle causado
Para modificar el informe, el profesional ejerciente deberá:
(a) discutir el asunto con la gerencia o los encargados del gobierno corporativo, según corresponda;
(b) Todas las transacciones han sido registradas y se reflejan en los estados financieros.
Conciliación de los estados financieros con los registros contables subyacentes
pasos para estar satisfecho de que el trabajo realizado es adecuado para los propósitos del profesional. (Ref: Apartado A80)
58. Si el profesional ejerciente tiene conocimiento de hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe del profesional ejerciente que
requieren ajuste o revelación en los estados financieros, solicitará a la dirección que corrija esas incorrecciones.
(a) La dirección ha cumplido con su responsabilidad de preparar los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable,
incluida, cuando sea relevante, su presentación fiel, y ha proporcionado al profesional ejerciente toda la información relevante y acceso a la
información según lo acordado en los términos del compromiso; y
(c) Incumplimiento real o posible conocido de leyes y regulaciones cuyos efectos del incumplimiento afectan los estados financieros de la entidad;
Eventos subsecuentes
A108)
Hechos importantes relacionados con cualquier fraude o sospecha de fraude conocido por la administración que pueda haber afectado a la entidad;
(b)
(b) Determinar que el asunto causa que los estados financieros en su conjunto contengan errores materiales.
Representaciones escritas
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COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
64. El profesional ejerciente deberá renunciar a una conclusión sobre los estados financieros, o retirarse del encargo si el retiro es
(a) el profesional ejerciente concluye que existen suficientes dudas sobre la integridad de la dirección como para que las manifestaciones escritas no
sean fiables; o
(Ref: Apartados A110–A111)
63. Si la gerencia no proporciona una o más de las manifestaciones escritas solicitadas, el profesional ejerciente deberá: (Ref: Apartado.
(b) Considerar si, en el contexto de los requerimientos del marco de información financiera aplicable y los resultados de
68. El profesional ejerciente evaluará la evidencia obtenida de los procedimientos realizados para determinar el efecto sobre la
(i) La terminología utilizada en los estados financieros, incluido el título de cada estado financiero, es adecuada;
(d) toda la información relevante para el uso del supuesto de empresa en funcionamiento en los estados financieros;
(a) discutir el asunto con la gerencia y los encargados del gobierno corporativo, según corresponda;
Fecha y período(s) cubiertos por las declaraciones escritas
Formación de la conclusión del profesional sobre los estados financieros
(iii) Las políticas contables seleccionadas y aplicadas son consistentes con el marco de información financiera aplicable.
Las manifestaciones escritas serán para todos los estados financieros y períodos mencionados en el informe del profesional ejerciente.
69. Al llegar a la conclusión sobre los estados financieros, el profesional ejerciente deberá:
el marco de presentación de informes requiere ajuste o divulgación, han sido ajustados o divulgados;
representaciones (orales o escritas) y pruebas en general; y
Compromisos materiales, obligaciones contractuales o contingencias que hayan afectado o puedan afectar los estados financieros de la
entidad, incluidas las revelaciones; y
de conformidad con esta NIER.
67. Si el profesional ejerciente no es capaz de obtener evidencia suficiente y adecuada para llegar a una conclusión, discutirá con la dirección y con los
encargados del gobierno corporativo, según corresponda, los efectos que dichas limitaciones tienen en el alcance de la revisión.
período considerado.
estructura; (Ref: Apartados A112–A113)
Evaluación del efecto en el informe del profesional
posible según la ley o regulación aplicable, según corresponda, si:
procedimientos realizados:
A106)
(b) La dirección no proporciona las declaraciones requeridas en el párrafo 61.
informe del practicante. (Ref: Apartado A109)
(ii) Los estados financieros revelan adecuadamente las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas;
(b) Reevaluar la integridad de la gestión y evaluar el efecto que esto pueda tener en la confiabilidad de la
65. La fecha de las manifestaciones escritas será lo más cercana posible a la fecha del informe del profesional ejerciente, pero no después. El
Consideración del marco de información financiera aplicable en relación con los estados financieros
(e) Que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros y para los cuales los estados financieros aplicables
y son apropiados;
(a) Evaluar si los estados financieros se refieren o describen adecuadamente la información financiera aplicable
(F)
(c) Tomar las acciones apropiadas, incluida la determinación del posible efecto sobre la conclusión contenida en el informe del profesional ejerciente en
Evaluación de la evidencia obtenida de los procedimientos realizados 66. El
profesional ejerciente deberá evaluar si se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada de los procedimientos realizados y, en caso contrario, deberá realizar
otros procedimientos que considere necesarios en las circunstancias para poder formar una conclusión sobre los estados financieros. (Ref: Apartado
A109)
(g) Transacciones significativas no monetarias o transacciones sin contraprestación realizadas por la entidad en los estados financieros.
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72. La conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros, ya sea modificada o sin modificar, se expresará en la forma adecuada en el
contexto del marco de información financiera aplicado en los estados financieros.
73. El profesional ejerciente expresará una conclusión sin modificaciones en su informe sobre los estados financieros en su conjunto cuando haya
obtenido una seguridad limitada para poder concluir que no ha llegado a su conocimiento nada que le haga creer que los estados financieros no
están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable.
(a) el profesional ejerciente determina, basándose en los procedimientos realizados y la evidencia obtenida, que los estados financieros contienen
errores materiales; o
Aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluidos indicadores de posible sesgo en los juicios de la administración.
(Ref: Apartados A117–A118)
estados financieros que son materiales en relación con los estados financieros en su conjunto.
(iv) las estimaciones contables realizadas por la dirección parecen razonables;
(b)
reglamento, utilice una de las siguientes frases, según corresponda: (Ref: Apartados A119–A120)
(a) Utilice el título “Conclusión calificada”, “Conclusión adversa” o “Renuncia de conclusión”, según corresponda, para
(b) “Con base en nuestra revisión, no ha llamado nuestra atención nada que nos haga creer que los estados financieros no están preparados, en
todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable” (para los estados financieros preparados
utilizando un marco de cumplimiento).
(b) Proporcionar una descripción del asunto que da lugar a la modificación, bajo un título apropiado (por ejemplo, “Base
comprensible; y
estructura; y
A116)
Forma de la conclusión
75. El profesional ejerciente expresará una conclusión modificada en su informe sobre los estados financieros en su conjunto cuando:
(a) errores no corregidos identificados durante la revisión, y en la revisión del año anterior de los estados financieros de la entidad, en los estados
financieros en su conjunto; y
(b) El profesional ejerciente no puede obtener evidencia suficiente y adecuada en relación con una o más partidas de los estados financieros.
Conclusión no modificada
71. Si los estados financieros se preparan utilizando un marco de presentación fiel, la consideración del profesional ejerciente también incluirá: (Ref:
Apartado A115)
74. Cuando el profesional ejerciente exprese una conclusión no modificada, deberá, a menos que la ley o la legislación exijan lo contrario.
76. Cuando el profesional ejerciente modifique la conclusión expresada en los estados financieros, deberá:
(a) La presentación general, estructura y contenido de los estados financieros de acuerdo con las normas aplicables
(a) “Con base en nuestra revisión, no nos ha llamado la atención nada que nos haga creer que los estados financieros no se presentan fielmente,
en todos los aspectos importantes (o no dan una visión fiel y fiel),… de acuerdo con la marco de información financiera aplicable” (para
estados financieros preparados utilizando un marco de presentación fiel); o
el párrafo de conclusión en el informe del profesional ejerciente; y
(v) La información presentada en los estados financieros parece relevante, confiable, comparable y
(vi) Los estados financieros proporcionan revelaciones adecuadas para permitir que los usuarios previstos comprendan los efectos de las
transacciones y eventos importantes sobre la información transmitida en los estados financieros. (Ref: Apartado A114–
(b) Si los estados financieros, incluidas las notas relacionadas, parecen representar las transacciones y eventos subyacentes de una manera que
logra una presentación fiel o da una imagen fiel, según corresponda, en el contexto de los estados financieros en su conjunto.
Conclusión modificada
70. El profesional ejerciente deberá considerar el impacto de:
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marco de presentación); o
80. En el párrafo de base para la conclusión, en relación con errores materiales que dan lugar a una conclusión calificada o a una
evidencia, el profesional ejerciente deberá:
78. Cuando el profesional ejerciente expresa una conclusión con salvedades sobre los estados financieros debido a una incorrección material, el
(b) Rechazar una conclusión si el profesional ejerciente concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de
para la conclusión calificada”, “base para la conclusión adversa” o “base para la renuncia a la conclusión”, según corresponda), en un párrafo
separado en el informe del profesional ejerciente inmediatamente antes del párrafo de conclusión (denominado párrafo de base para la conclusión).
(a) “Con base en nuestra revisión, excepto por los efectos de los asuntos descritos en el párrafo Bases para la conclusión calificada, no ha llegado a nuestra
atención nada que nos haga creer que los estados financieros no se presentan razonablemente, en todos sus aspectos. aspectos importantes (o no
dan una imagen fiel),... de acuerdo con el marco de información financiera aplicable” (para estados financieros preparados utilizando un marco de
presentación fiel); o
(a) Describir y cuantificar los efectos financieros de la incorrección material si la incorrección material se relaciona con importes específicos en los estados
financieros (incluidas las revelaciones cuantitativas), a menos que sea impracticable, en cuyo caso el profesional ejerciente así lo indicará;
82. El profesional ejerciente abandonará el encargo si se dan las siguientes condiciones: (Ref: Apartados A121–A123)
(c) Describa la naturaleza de la información omitida si la incorrección material se relaciona con la no divulgación de información que se requiere revelar. A
menos que lo prohíba la ley o la regulación, el profesional ejerciente deberá incluir las divulgaciones omitidas cuando sea posible hacerlo.
77. Si el profesional ejerciente determina que los estados financieros contienen errores materiales, expresará:
79. Cuando el profesional ejerciente exprese una conclusión adversa sobre los estados financieros, deberá, a menos que las disposiciones legales o reglamentarias
exijan lo contrario, utilizar una de las siguientes frases, según corresponda:
son materiales, pero no omnipresentes en los estados financieros; o
…
81. Si el profesional ejerciente no puede llegar a una conclusión sobre los estados financieros debido a la imposibilidad de obtener información suficiente y adecuada.
omnipresente en los estados financieros.
(a) Expresar una conclusión con reservas si el profesional ejerciente concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de incorrecciones no
detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales pero no generalizados; o
(b) “Con base en nuestra revisión, debido a la importancia de los asuntos descritos en el párrafo Fundamentos de la conclusión adversa, los estados
financieros no están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable”. (para estados
financieros preparados utilizando un marco de cumplimiento).
El profesional deberá, a menos que la ley o reglamento exija lo contrario, utilizar una de las siguientes frases, según corresponda:
conclusión adversa, el profesional ejerciente deberá:
las inexactitudes, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizadas.
(b) “Con base en nuestra revisión, excepto por los efectos del(los) asunto(s) descrito(s) en el párrafo Bases para la Conclusión Calificada, no ha llegado a
nuestra atención nada que nos haga creer que los estados financieros no están preparados, en todo lo importante. aspectos, de conformidad con el
marco de información financiera aplicable” (para estados financieros preparados utilizando un marco de cumplimiento).
(b) explicar cómo las revelaciones están inexactas si la incorrección material se relaciona con revelaciones narrativas; o
(a) Debido a una limitación en el alcance de la revisión impuesta por la dirección después de que el profesional ejerciente haya aceptado la
Los estados financieros contienen errores materiales
(a) Una conclusión calificada, cuando el profesional ejerciente concluye que los efectos de la(s) cuestión(es) que dieron lugar a la modificación
(a) “Con base en nuestra revisión, debido a la importancia de los asuntos descritos en el párrafo Bases para la conclusión adversa, los estados financieros
no presentan fielmente, en todos los aspectos importantes (o no dan una visión verdadera y razonable). ), de acuerdo con el marco de información
financiera aplicable” (para estados financieros preparados utilizando un método razonable
Incapacidad para obtener pruebas suficientes y apropiadas
(b) Una conclusión adversa, cuando los efectos del asunto o asuntos que dan lugar a la modificación son tanto materiales como
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A124–A127, A148, A150)
(b) El o los destinatarios, según lo requieran las circunstancias del encargo;
Su preparación de conformidad con el marco de información financiera aplicable, incluida, cuando corresponda, su
presentación fiel;
84. Al negar una conclusión sobre los estados financieros, el profesional ejerciente declarará en el párrafo de conclusión que:
(ii) El control interno que la gerencia determine que es necesario para permitir la preparación de los estados financieros.
no puede obtener evidencia suficiente y apropiada para llegar a una conclusión sobre los estados financieros; y
encargo, el profesional ejerciente no puede obtener evidencia suficiente y adecuada para llegar a una conclusión sobre los estados
financieros;
(i)
(e) Si los estados financieros son estados financieros con fines especiales:
(ii) Se refiere al resumen de políticas contables significativas y otra información explicativa; y
(ii)
material y omnipresente; y
85. En el párrafo de base para la conclusión, en relación con la conclusión calificada debido a la incapacidad de obtener evidencia suficiente y
apropiada o cuando el profesional ejerciente niega una conclusión, el profesional ejerciente deberá incluir la(s) razón(es) de la incapacidad
de obtener evidencia suficiente y apropiada.
83. Cuando el profesional ejerciente exprese una conclusión con salvedades sobre los estados financieros debido a la imposibilidad de obtener
evidencia suficiente y adecuada, deberá, a menos que la ley o regulación exija lo contrario, utilizar una de las siguientes frases, según
corresponda:
86. El informe del profesional ejerciente para el encargo de revisión se redactará por escrito y contendrá los siguientes elementos: (Ref: Apartado.
(d) Una descripción de la responsabilidad de la dirección por la preparación de los estados financieros, incluida una explicación de que la
dirección es responsable de: (Ref: Apartados A128–A131)
(b) “Con base en nuestra revisión, excepto por los posibles efectos del(los) asunto(s) descrito(s) en el párrafo Bases para la Conclusión
Calificada, no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga creer que los estados financieros no están preparados, en todos sus
aspectos. aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable” (para estados financieros
preparados utilizando un marco de cumplimiento).
(i)
(a) Un título, que indicará claramente que se trata del informe de un profesional independiente para un encargo de revisión;
(a) Debido a la importancia de los asuntos descritos en el párrafo Bases para la renuncia a la conclusión, el profesional ejerciente
(c) Un párrafo introductorio que:
que estén libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error;
(b) En consecuencia, el profesional ejerciente no expresa una conclusión sobre los estados financieros.
Identifica los estados financieros revisados, incluyendo la identificación del título de cada uno de los estados contenidos en
el conjunto de estados financieros y la fecha y período que cubre cada estado financiero;
(i) Una descripción del propósito para el cual se preparan los estados financieros y, si es necesario, los usuarios previstos, o
referencia a una nota en los estados financieros con fines especiales que contenga esa información; y
(b) El profesional ejerciente ha determinado que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas son
Si la administración tiene la opción de elegir entre marcos de información financiera en la preparación de dichos estados
financieros, una referencia dentro de la explicación de la responsabilidad de la administración por los estados financieros a
la responsabilidad de la administración de determinar que el marco de información financiera aplicable es aceptable en el
(c) El retiro es posible según la ley o regulación aplicable.
El informe del practicante
(iii) Declara que los estados financieros han sido revisados;
(a) “Con base en nuestra revisión, excepto por los posibles efectos de los asuntos descritos en el párrafo Bases para la conclusión calificada,
no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga creer que los estados financieros no se presentan razonablemente, en todos
los aspectos importantes (o no dan una imagen fiel),... de acuerdo con el marco de información financiera aplicable” (para estados
financieros preparados utilizando un marco de presentación fiel); o
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(m) La ubicación en la jurisdicción donde ejerce el profesional ejerciente.
(h) Un párrafo bajo el título “Conclusión” que contenga:
(iii) Los procedimientos realizados en una revisión son sustancialmente menores que los realizados en una auditoría realizada de acuerdo
con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y, en consecuencia, el profesional ejerciente no expresa una opinión de auditoría
sobre los estados financieros;
(k) La fecha del informe del profesional ejerciente; (Ref: Apartados A144–A147)
90. Si el profesional ejerciente considera necesario comunicar una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros que, a su
juicio, sea relevante para la comprensión de los usuarios de la revisión, las responsabilidades del profesional ejerciente o su informe y este no está
prohibido por ley o reglamento, el profesional deberá hacerlo de manera
(ii) el profesional ejerciente realiza procedimientos, que consisten principalmente en realizar indagaciones a la dirección y a otras personas
dentro de la entidad, según corresponda, y aplicar procedimientos analíticos, y evalúa la evidencia obtenida; y
(j) Una referencia a la obligación del profesional ejerciente según esta NIER de cumplir con los requisitos éticos pertinentes;
Otros párrafos de asuntos
(i) Un encargo de revisión conforme a esta NIER es un encargo de seguridad limitada;
(ii) Un párrafo, bajo un título apropiado, que proporcione una descripción de los asuntos que dan lugar a la modificación; (Ref: Apartado
A137)
88. El informe del profesional ejerciente sobre estados financieros con fines especiales incluirá un párrafo de énfasis que alerte a los usuarios del informe
del profesional ejerciente de que los estados financieros se preparan de acuerdo con un marco de propósito especial y que, como resultado, los
estados financieros pueden no ser adecuados. para otro propósito. (Ref: Apartados A139–A140)
89. El profesional ejerciente incluirá un párrafo de énfasis inmediatamente después del párrafo que contiene la conclusión del profesional ejerciente sobre
los estados financieros bajo el título “Énfasis del asunto” u otro encabezamiento apropiado.
(g) Una descripción de una revisión de los estados financieros y sus limitaciones, y las siguientes declaraciones: (Ref: Apartado A134)
(i) Un párrafo bajo el encabezamiento apropiado que contenga la conclusión modificada del profesional ejerciente de acuerdo con los
párrafos 72 y 75 a 85, según corresponda; y
(i) Cuando se modifica la conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros:
87. El profesional ejerciente puede considerar necesario llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión presentada o revelada en los estados
financieros que, a su juicio, es de tal importancia que es fundamental para la comprensión de los estados financieros por parte de los usuarios. En
tales casos, el profesional ejerciente incluirá un párrafo de énfasis en el informe del profesional ejerciente, siempre que haya obtenido evidencia
suficiente y apropiada para concluir que no es probable que el asunto contenga un error material tal como se presenta en los estados financieros.
Dicho párrafo se referirá únicamente a la información presentada o revelada en los estados financieros.
(f) Una descripción de la responsabilidad del profesional ejerciente de expresar una conclusión sobre los estados financieros, incluida la referencia
a esta NIER y, cuando sea relevante, a la ley o regulación aplicable; (Ref: Apartados A132–133, A149)
circunstancias;
(ii) Una referencia al marco de información financiera aplicable utilizado para preparar los estados financieros, incluida la identificación de
la jurisdicción de origen del marco de información financiera que no sean las Normas Internacionales de Información Financiera o
las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades emitidas. por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad, o por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público; (Ref: Apartados A135–A136)
Párrafos de énfasis
según sea apropiado; y
Énfasis del asunto y otros párrafos del asunto en el informe del profesional profesional
(i) La conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros en su conjunto de acuerdo con los párrafos 72 a 85,
(l) La firma del practicante; y (Ref: Apartado A138)
dieciséis
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ISRE 2400 (REVISADA)
COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
17
Solicitud y otro material explicativo
***
(a) Quién realizó el trabajo y la fecha en que se completó dicho trabajo; y
(a) Todos los estados que componen los estados financieros según el marco de información financiera aplicable,
A144–A147)
Cuestiones importantes que surgen durante el encargo, las conclusiones del profesional ejerciente a las que llegó al respecto y los juicios
profesionales importantes realizados para llegar a esas conclusiones.
Alcance de esta NIER (Ref: Apartados 1 y 2)
92. El profesional ejerciente fechará el informe no antes de la fecha en la que haya obtenido evidencia suficiente y adecuada como base para su conclusión
sobre los estados financieros, incluyendo estar satisfecho de que: (Ref: Apartado.
(C)
Fecha del informe del practicante
(b) Los resultados obtenidos de los procedimientos y las conclusiones del profesional ejerciente formadas sobre la base de esos resultados; y
Si, en el curso del trabajo, el profesional ejerciente identificó información que es inconsistente con sus hallazgos sobre asuntos importantes que afectan
los estados financieros, el profesional ejerciente deberá documentar cómo se abordó la inconsistencia.
96.
91. Se puede solicitar al profesional ejerciente que aborde otras responsabilidades de presentación de informes en su informe sobre los estados financieros
que son adicionales a las responsabilidades del profesional ejerciente según esta NIER de informar sobre los estados financieros. En tales situaciones,
esas otras responsabilidades de presentación de informes serán abordadas por el profesional ejerciente en una sección separada del informe del
profesional ejerciente titulada "Informe sobre otros requisitos legales y reglamentarios", o de otro modo, según corresponda al contenido de la sección,
después de la sección del informe. titulado “Informe sobre los Estados Financieros”. (Ref: Apartados A141–A143)
(a) La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos realizados para cumplir con esta NIER y los requisitos legales y reglamentarios
aplicables;
93. La preparación de la documentación para la revisión proporciona evidencia de que la revisión se realizó de acuerdo con esta NIER y con los requisitos
legales y regulatorios cuando sean relevantes, y un registro suficiente y apropiado de la base para el informe del profesional ejerciente. El profesional
ejerciente documentará los siguientes aspectos del encargo de manera oportuna, suficiente para permitir que un profesional ejerciente, que no tenga
conexión previa con el encargo, pueda comprender: (Ref: Apartado A151)
95. El profesional ejerciente también documentará las conversaciones con la dirección, los encargados del gobierno de la entidad y otras personas que sean
relevantes para la realización de la revisión de cuestiones importantes que surjan durante el encargo, incluida la naturaleza de dichas cuestiones.
Otras responsabilidades de presentación de informes
párrafo del informe del profesional ejerciente con el título “Otro asunto” u otro título apropiado.
Documentación
de la revisión.
A2. El auditor de la entidad financiera podrá solicitar trabajos de revisión de conformidad con esta NIER para las entidades componentes.
(b) Quienes tienen la autoridad reconocida han afirmado que han asumido la responsabilidad de esos estados financieros.
(b) Quién revisó el trabajo realizado con fines de gestión de calidad para el encargo, y la fecha y extensión
A1. Al realizar una revisión de estados financieros, se le puede exigir al profesional ejerciente que cumpla con requisitos legales o regulatorios, que pueden
diferir de los requisitos establecidos en esta NIER. Si bien el profesional puede encontrar útiles algunos aspectos de esta NIER en estas circunstancias,
es responsabilidad del profesional garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales, reglamentarias y profesionales pertinentes.
Revisiones de Información Financiera de Componentes en el Contexto de una Auditoría de los Estados Financieros de un Grupo de Entidades
incluidas las notas relacionadas cuando corresponda; y
94. Al documentar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos realizados según lo requiere esta NIER, el profesional ejerciente deberá registrar:
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NIGC 1, párrafo 2(a)
NIGC 1, párrafo 2(b)
NIGC 1, párrafo 6
COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
ISA 600, Consideraciones especiales: auditorías de estados financieros del grupo (incluido el trabajo de los auditores de los componentes), párrafo A52
NIGC 1, párrafo 14
NIGC 1, párrafo 1
ISRE 2400 (REVISADA)
8
7
11
9
10
12
(b) Los informes del trabajo emitidos por la firma o los socios del trabajo son apropiados en las circunstancias.12
(c) Requisitos éticos pertinentes;
b) Gobernanza y liderazgo;
A4. Según la NIGC 1, el objetivo de la firma es diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para trabajos de aseguramiento, incluidas
revisiones de estados financieros, que proporcione a la firma una seguridad razonable de que:
(a) el proceso de evaluación de riesgos de la firma;
Las empresas o los requisitos nacionales pueden utilizar terminología o marcos diferentes para describir los componentes del sistema de gestión de
la calidad.
Un sistema de gestión de la calidad aborda los siguientes ocho componentes:11
(h) El proceso de seguimiento y remediación.
A7. Las revisiones se pueden realizar en una variedad de circunstancias. Por ejemplo, pueden ser necesarios para entidades que están exentas de los
requisitos especificados en leyes o reglamentos para una auditoría obligatoria. También se pueden solicitar revisiones de forma voluntaria, como en
relación con la presentación de informes financieros realizados para acuerdos bajo los términos de un contrato privado, o para respaldar acuerdos de
financiación.
A3. La NIGC 1 trata de las responsabilidades de la firma de diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad para trabajos de aseguramiento,
incluidos los trabajos de revisión.8 La NIGC 1 también trata de la responsabilidad de la firma de establecer políticas o procedimientos que aborden
los trabajos que deben estar sujetos a la calidad del trabajo. revisiones.9 La NIGC 2 trata del nombramiento y la elegibilidad del revisor de calidad del
encargo, y del desempeño y documentación de la revisión de calidad del encargo.10
Recursos;
g) Información y comunicación; y
A6. Se pueden realizar revisiones de estados financieros para una amplia gama de entidades que varían según el tipo o tamaño, o según el nivel de
complejidad de sus informes financieros. En algunas jurisdicciones, la revisión de los estados financieros de ciertos tipos de entidades también puede
estar sujeta a leyes o regulaciones locales y requisitos de presentación de informes relacionados.
Relación con la NIGC 1 (Ref: Apartado 4)
(F)
declaraciones de un grupo de entidades.7 Dicho trabajo de revisión realizado de acuerdo con esta NIER puede ir acompañado de una solicitud del
auditor del grupo para realizar trabajo o procedimientos adicionales según sea necesario en las circunstancias del trabajo de auditoría del grupo.
El encargo de revisar los estados financieros históricos (Ref: Apartados 5 a 8, 14)
(e) Desempeño del compromiso;
A5. Los requisitos nacionales que tratan de las responsabilidades de la empresa para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad son
al menos tan exigentes como la NIGC 1 cuando abordan los requisitos de la NIGC 1 e imponen obligaciones a la empresa para lograr el objetivo de
la NIGC 1.
(d) Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y compromisos específicos;
(a) la firma y su personal cumplen con sus responsabilidades de acuerdo con los estándares profesionales y los requisitos legales y regulatorios
aplicables, y llevan a cabo trabajos de acuerdo con dichos estándares y requisitos; y
18
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COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
ISRE 2400 (REVISADA)
(a) el profesional ejerciente emite un informe, o está obligado a emitir un informe para el encargo; y
Definiciones (Ref: Apartado 16)
Uso de los términos “Administración” y “Aquellos encargados del gobierno corporativo”
A13. Se requiere evidencia suficiente y apropiada para obtener seguridad limitada que respalde la conclusión del profesional ejerciente. La evidencia es
Garantía limitada: uso del término evidencia suficiente y apropiada (Ref: Apartado 17(f))
Objetividad;
A12. Varias responsabilidades relacionadas con la preparación de la información financiera y la presentación de informes financieros externos recaerán en la
gerencia o en los encargados del gobierno corporativo de acuerdo con factores tales como:
A9. La situación de no poder obtener evidencia suficiente y adecuada en un trabajo de revisión (lo que se conoce como limitación del alcance) puede surgir
de:
Realización de un encargo de revisión de conformidad con esta NIER (Ref: Apartado 18)
(b) Circunstancias relacionadas con la naturaleza o el momento del trabajo del profesional; o
Las funciones respectivas de la administración y de los encargados del gobierno corporativo dentro de la entidad según lo establecido en las
leyes o regulaciones pertinentes o, si la entidad no está regulada, en cualquier acuerdo formal de gobierno o rendición de cuentas establecido
para la entidad (por ejemplo, según lo registrado en contratos, una constitución u otro tipo de documentos de constitución de la entidad).
(c) Limitaciones impuestas por la dirección o los encargados del gobierno de la entidad.
A15. El Código IESBA establece los principios fundamentales de la ética, los cuales son:
Por ejemplo, en entidades pequeñas a menudo no existe separación entre las funciones de gestión y gobierno. En entidades más grandes, la
administración suele ser responsable de la ejecución del negocio o las actividades de la entidad y de informar al respecto, mientras que los
encargados del gobierno corporativo supervisan la administración. En algunas jurisdicciones, la responsabilidad de la preparación de los estados
financieros de una entidad es responsabilidad legal de los encargados del gobierno corporativo, y en algunas otras jurisdicciones es una
responsabilidad de la administración.
Objetivos (Ref: Apartado 15)
antes de aceptar un encargo de revisión, o durante el encargo.
Integridad;
(b) El profesional ejerciente no puede llegar a una conclusión sobre los estados financieros debido a la imposibilidad de obtener evidencia suficiente
y adecuada, y concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían
ser tanto materiales como generalizados.
A11. Las responsabilidades respectivas de la administración y de los encargados del gobierno corporativo diferirán entre jurisdicciones y entre entidades de
diversos tipos. Estas diferencias afectan la forma en que el profesional aplica los requisitos de esta NIER en relación con la administración o los
encargados del gobierno corporativo. En consecuencia, la frase “administración y, cuando corresponda, los encargados del gobierno corporativo”
utilizada en varios lugares a lo largo de esta NIER tiene como objetivo alertar al profesional al hecho de que diferentes entornos de entidades pueden
tener diferentes estructuras y acuerdos de gestión y gobierno.
es de naturaleza acumulativa y se obtiene principalmente de los procedimientos realizados durante el curso de la revisión.
c) Competencia profesional y diligencia debida;
A14. Esta NIER no anula las leyes y regulaciones que rigen la revisión de los estados financieros. En caso de que dichas leyes y regulaciones difieran de los
requisitos de esta NIER, una revisión realizada únicamente de acuerdo con las leyes y regulaciones no cumplirá automáticamente con esta NIER.
(a) Circunstancias fuera del control de la entidad;
Los recursos y estructura de la entidad; y
Requisitos éticos (Ref: Apartado 21)
•
A10. Esta NIER establece requisitos y orientaciones para el profesional cuando éste se encuentra con una limitación en el alcance, ya sea
•
(a)
A8. Esta NIER requiere que el profesional ejerciente rechace una conclusión sobre los estados financieros si:
(b)
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COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
ISRE 2400 (REVISADA)
Información que ponga en duda la fiabilidad de los documentos y respuestas a consultas para ser utilizados como prueba.
(e) Comportamiento profesional.
Evidencia que sea inconsistente con otras pruebas obtenidas.
•
•
•
Cualesquiera otras circunstancias que sugieran la necesidad de trámites adicionales.
El Código IESBA proporciona un marco conceptual que establece el enfoque que un contador profesional debe aplicar al identificar,
evaluar y abordar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. En el caso de auditorías, revisiones y otros trabajos de
aseguramiento, el Código IESBA establece Estándares Internacionales de Independencia, establecidos mediante la aplicación del marco
conceptual a las amenazas a la independencia en relación con esos trabajos.
•
que sea aceptable en las circunstancias del compromiso.
Escepticismo profesional y juicio profesional
Generalizar demasiado al sacar conclusiones de la evidencia obtenida.
Escepticismo profesional (Ref: Apartado 22)
A20. No se puede esperar que el profesional ejerciente ignore la experiencia pasada sobre la honestidad e integridad de la administración de la
entidad y de los encargados del gobierno de la entidad. Sin embargo, la creencia de que la gerencia y los encargados del gobierno
corporativo son honestos y tienen integridad no exime al profesional ejerciente de la necesidad de mantener un escepticismo profesional ni
le permite estar satisfecho con evidencia que es inadecuada para el propósito de la revisión.
•
(d)
A18. El escepticismo profesional incluye estar alerta a, por ejemplo:
A21. El juicio profesional es esencial para la realización adecuada de un encargo de revisión. Esto se debe a que la interpretación de los
requerimientos éticos relevantes y los requerimientos de esta NIER, y la necesidad de decisiones informadas durante el desempeño de
un trabajo de revisión, requieren la aplicación de conocimiento y experiencia relevantes a los hechos y circunstancias del trabajo. Es
necesario el criterio profesional, en particular:
Los principios fundamentales de la ética establecen el estándar de conducta que se espera de un contador profesional.
Condiciones que pueden indicar un posible fraude.
•
• Al evaluar si la evidencia obtenida de los procedimientos realizados reduce el riesgo del encargo a un nivel
Utilizar supuestos inapropiados para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos realizados en la
revisión, y evaluar los resultados de los mismos.
A16. En el caso de un encargo para revisar estados financieros, el Código IESBA requiere que el profesional ejerciente sea independiente de la
entidad cuyos estados financieros se revisan. El Código IESBA describe la independencia como que comprende tanto la independencia
mental como la independencia aparente. La independencia del profesional protege su capacidad para llegar a una conclusión sin verse
afectado por influencias que de otro modo podrían comprometer esa conclusión. La independencia mejora la capacidad del profesional
para actuar con integridad, ser objetivo y mantener una actitud de escepticismo profesional.
A19. Es necesario mantener el escepticismo profesional durante toda la revisión si el profesional quiere reducir los riesgos de:
• Al considerar los juicios de la administración al aplicar el marco de información financiera aplicable de la entidad.
• Al formar la conclusión sobre los estados financieros con base en la evidencia obtenida, incluyendo considerar la razonabilidad de las
estimaciones hechas por la administración al preparar los estados financieros.
•
Pasando por alto circunstancias inusuales.
A17. El escepticismo profesional es necesario para la evaluación crítica de la evidencia en una revisión. Esto incluye cuestionar inconsistencias
e investigar evidencia contradictoria, y cuestionar la confiabilidad de las respuestas a las consultas y otra información obtenida de la
administración y de los encargados del gobierno corporativo. También incluye la consideración de la suficiencia y adecuación de la
evidencia obtenida a la luz de las circunstancias del encargo.
•
Juicio profesional (Ref: Apartado 23)
Confidencialidad; y
Respecto a las decisiones sobre materialidad y la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos utilizados para cumplir con los
requisitos de esta NIER y para recopilar evidencia.
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COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
ISRE 2400 (REVISADA)
A26. Las habilidades y técnicas de aseguramiento incluyen:
Conocimiento adquirido de trabajos realizados con respecto a los estados financieros de la entidad en períodos anteriores,
cuando corresponda.
Gestión de la calidad a nivel de encargo (Ref: Apartados 24 y 25)
Prácticas de documentación sistemática; y
•
(d) La capacidad del equipo del encargo para plantear inquietudes sin temor a represalias.
•
La medida en que la preparación y presentación de los estados financieros requieren el ejercicio del juicio de la dirección.
•
La comprensión o la experiencia práctica del equipo del encargo indican que las políticas o procedimientos de la firma no
•
Vincular la consideración de los riesgos de materialidad y compromiso con la naturaleza, el momento y el alcance de los procedimientos para
la revisión;
•
A28. Las acciones del socio del compromiso y los mensajes apropiados a los demás miembros del equipo del compromiso, en el contexto
de que el socio del compromiso asuma la responsabilidad general de gestionar y lograr la calidad en cada trabajo de revisión,
enfatizan el hecho de que la calidad es esencial en la realización de un trabajo de revisión. y la importancia para la calidad del trabajo
de revisión de:
Aplicar procedimientos según corresponda al encargo de revisión, que pueden incluir otros tipos de procedimientos además
de los procedimientos de investigación y análisis (como inspección, nuevo cálculo, nueva ejecución, observación y
confirmación);
A22. La característica distintiva del juicio profesional que se espera del profesional ejerciente es que lo ejerce un profesional cuya formación,
conocimiento y experiencia, incluido el uso de habilidades y técnicas de aseguramiento, han ayudado a desarrollar las competencias
necesarias para lograr juicios razonables. La consulta sobre asuntos difíciles o polémicos durante el curso del encargo, tanto dentro
del equipo del encargo como entre el equipo del encargo y otros en el nivel apropiado dentro o fuera de la firma, ayuda al profesional
ejerciente a emitir juicios informados y razonables.
A25. Es necesario ejercer el juicio profesional durante todo el encargo. También debe documentarse adecuadamente de acuerdo con los
requisitos de esta NIER. El juicio profesional no debe utilizarse como justificación para decisiones que no estén respaldadas por los
hechos y circunstancias del encargo o la evidencia obtenida.
(b) Cumplir con las políticas o procedimientos de gestión de calidad de la firma, según corresponda.
El conocimiento que tiene el profesional ejerciente de la entidad y su entorno, incluido su sistema contable, y de la aplicación
del marco de información financiera aplicable en la industria de la entidad.
Aplicar escepticismo profesional y juicio profesional a la planificación y realización de un encargo de aseguramiento, incluida
la obtención y evaluación de evidencia;
Aplicación de habilidades y prácticas relevantes para la redacción de informes para trabajos de aseguramiento.
A29. Normalmente, el equipo del encargo puede depender del sistema de gestión de calidad de la firma a menos que:
•
•
Comprender los sistemas de información y el papel y las limitaciones del control interno;
•
A27. Dentro del contexto del sistema de gestión de calidad de la firma, los equipos del encargo tienen la responsabilidad de implementar las
políticas o procedimientos de la firma aplicables al encargo y comunicar a la firma la información que surja del encargo de revisión
que debe ser comunicada por las políticas o procedimientos de la firma. procedimientos para apoyar el sistema de gestión de calidad
de la empresa.
•
A24. El juicio profesional puede evaluarse en función de si el juicio alcanzado refleja una aplicación competente de los principios de
aseguramiento y de contabilidad, y es apropiado a la luz y coherente con los hechos y circunstancias que conocía el profesional
ejerciente hasta la fecha de su decisión. informe.
•
(a) Realizar trabajos que cumplan con estándares profesionales y requisitos reglamentarios y legales.
A23. El ejercicio del juicio profesional en trabajos individuales se basa en los hechos y circunstancias que conoce el profesional ejerciente a
lo largo del trabajo, incluyendo:
(c) Emitir un informe para el encargo que sea adecuado a las circunstancias.
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NIGC 1, párrafo 16(a)
COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
NIGC 1, párrafo 30
ISRE 2400 (REVISADA)
13
•
• Cumplimiento de los requisitos regulatorios y legales a través del proceso de monitoreo y remediación de la firma.
Comprensión de los estándares profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
•
•
A33. Si el socio del encargo tiene motivos para dudar de la integridad de la dirección hasta un punto que pueda afectar el desempeño
adecuado de la revisión, no es apropiado según esta NIER aceptar el encargo, a menos que lo exija la ley o regulación, ya que
hacerlo puede llevar a la profesional asociado con los estados financieros de la entidad de manera inapropiada.
Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y trabajos de revisión (Ref: Apartado 29)
Al considerar las deficiencias identificadas en el sistema de gestión de calidad de la firma que pueden afectar el encargo de revisión,
el socio del encargo puede considerar las acciones correctivas emprendidas por la firma para abordar esas deficiencias.
Competencia y capacidades del personal a través de su reclutamiento y capacitación formal.
•
•
•
A31. Al considerar la competencia y capacidades apropiadas que se esperan del equipo del compromiso en su conjunto, el compromiso
•
Conocimiento de industrias relevantes en las que opera el cliente.
•
Comprensión y experiencia práctica en trabajos de revisión de naturaleza y complejidad similares a través de la capacitación
y participación adecuadas.
abordar eficazmente la naturaleza y circunstancias del encargo; o
•
Comprensión de las políticas o procedimientos de gestión de calidad de la empresa.
•
Por ejemplo, el equipo del encargo puede depender del sistema de gestión de calidad de la firma en relación con:
Experiencia técnica, incluida experiencia en tecnología de la información relevante y áreas especializadas de contabilidad o
•
A34. La consideración por parte del profesional ejerciente de la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y de los encargos de revisión,
y de los requisitos éticos relevantes, incluida la independencia, se produce durante todo el encargo, a medida que se producen las condiciones
y los cambios en las circunstancias. Realizar procedimientos iniciales de aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y revisión.
•
Independencia a través de la acumulación y comunicación de información relevante sobre la independencia.
A30. Una deficiencia en el sistema de gestión de calidad de la firma no necesariamente indica que un trabajo de revisión no se realizó de
acuerdo con los estándares profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, o que el informe del profesional ejerciente
no fue apropiado.
A32. La NIQM 114 requiere que la firma establezca objetivos de calidad que aborden la aceptación y continuidad de las relaciones con
los clientes y los trabajos de revisión. La información que ayuda al socio del encargo a determinar si se han seguido las políticas o
procedimientos de la firma para la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y los encargos de revisión, y si las
conclusiones alcanzadas son apropiadas, puede incluir información relativa a:
La integridad de los propietarios principales, la gerencia clave y los encargados del gobierno corporativo; y
garantía.
Asignación de equipos del encargo (Ref: Apartado 25(b))
Mantenimiento de relaciones con los clientes a través de las políticas o procedimientos de la firma para la aceptación y continuidad de
las relaciones con los clientes y trabajos de revisión.
El socio puede tomar en consideración cuestiones tales como las del equipo:
Capacidad para aplicar el criterio profesional.
Asuntos importantes que han surgido durante el trabajo de revisión actual o anterior, y sus implicaciones para la continuación
de la relación.
La información proporcionada por la firma u otras partes sobre la efectividad de dichas políticas o procedimientos sugiere lo
contrario.
Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y trabajos de revisión (Ref: Apartado 25(d)(i))
13
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normas internacionales de auditoria financiera  2022
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  • 1. Junta de Normas de Aseguramiento® Auditoría Internacional y manual de internacional Auditoría Internacional y Gestión de Calidad, Auditoría, Volumen II ISRS™ y servicios relacionados Revisión, otras garantías, Junta de Normas de Aseguramiento® ISAE™ Pronunciaciones ISRE™ Edición 2022 Machine Translated by Google
  • 2. La Federación de Contadores ® (IFAC®) no acepta responsabilidad por las pérdidas causadas a cualquier persona que actúe o se abstenga de actuar basándose en el material de este sobre Gestión de la Calidad, Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados, Notas sobre Prácticas de Auditoría Internacional, Proyectos de Norma, Documentos de Consulta y otros Las publicaciones del IAASB son publicadas por la IFAC y tienen derechos de autor. Notas sobre prácticas de auditoría', 'IAASB', 'ISA', 'ISAE', 'ISRE', 'ISRS', 'ISQM', 'IAPN' y el logotipo de IAASB son marcas comerciales de IFAC o marcas comerciales registradas y servicios. marcas de IFAC en EE. UU. y otros países. investigación) o adquiridos en www.iaasb.org. Se requiere permiso por escrito para traducir, reproducir, almacenar o transmitir, o para hacer otros usos similares de este documento. Copyright © Octubre 2023 por IFAC. Reservados todos los derechos. Esta publicación se puede descargar para uso personal y no comercial (es decir, referencia profesional o publicación, ya sea que dicha pérdida sea causada por negligencia o por otra causa. Para obtener información sobre derechos de autor, marcas comerciales y permisos, vaya a permisos o comuníquese con permisos@ifac.org. El 'Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento', las 'Normas Internacionales de Auditoría', las 'Normas Internacionales sobre Encargos de Aseguramiento', Normas internacionales de auditoría, Normas internacionales sobre encargos de aseguramiento, Normas internacionales sobre encargos de revisión, Normas internacionales La Fundación Internacional para la Ética y la Auditoría (IFEA o la Fundación), el Consejo Internacional de Auditoría y Aseguramiento (IAASB®) y el Consejo Internacional 'Estándares internacionales sobre trabajos de revisión', 'Estándares internacionales sobre gestión de calidad', 'Estándares internacionales sobre servicios relacionados', 'Estándares internacionales Los procesos que respaldan las operaciones del IAASB son facilitados por la IFAC. Teléfono +1 (212) 286­9344 Teléfono +1 (212) 286­9570 529 Quinta Avenida, Nueva York, NY 10017 www.iaasb.org ISBN: 978­1­60815­546­0 Machine Translated by Google
  • 3. Estándares Internacionales de Gestión de la CalidadTM Normas Internacionales de Auditoría ® ISRSTM Notas de práctica de auditoría internacionalTM Normas internacionales sobre encargos de aseguramientoTM Marcas Comerciales y Marcas Comerciales Registradas y Marcas de Servicio ISA® Estándares internacionales sobre trabajos de revisiónTM ISQMTM ISAE™ IAPNTM Normas internacionales sobre servicios relacionadosTM ISRETM IAASB® Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento ® Machine Translated by Google
  • 4. CONTENIDO PARTE II PRONUNCIAMIENTOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS RELACIONADOS PARTE II MANUAL DE GESTIÓN DE CALIDAD INTERNACIONAL, AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS CONTENIDO 3402 Informes de aseguramiento de controles en una organización de servicios 1–54 4410 (Revisada), Compromisos de compilación ................................. ................................................. ........................ 266–291 55–78 3410 Compromisos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero ................................. ........................................ 167–218 3400–3699 Estándares específicos de materias 2410 Revisión de la Información Financiera Intermedia Realizada por el Auditor Independiente de la Entidad ........................ 3400 El examen de la información financiera prospectiva (anteriormente ISA 810) ......................... ................... SERVICIOS RELACIONADOS 4000–4699 Normas internacionales sobre servicios relacionados COMPROMISOS DE ASEGURAMIENTO DISTINTOS DE AUDITORÍAS O REVISIONES DE HISTÓRICOS 129­135 3000–3399 Aplicable a todos los encargos de aseguramiento AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA ................................................. ........................................ 4400 (Revisado), Compromisos sobre procedimientos acordados.................... ................................................. 240–265 un prospecto ................................................. ................................................. ................................................. ............ 219–239 2000–2699 Estándares internacionales sobre trabajos de revisión 2400 (Revisada), Compromisos para revisar estados financieros históricos ......................... ................................. 3000 (Revisado), Trabajos de aseguramiento distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica ................. 79–128 INFORMACIÓN FINANCIERA 3420 Trabajos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información financiera proforma incluida en Página 3000–3699 Normas internacionales sobre encargos de aseguramiento 136­166 Machine Translated by Google
  • 5. CONTENIDO NORMA INTERNACIONAL SOBRE COMPROMISOS DE REVISIÓN 2400 (REVISADA) COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS 1 El encargo de revisar los estados financieros históricos ................................. ......................................... Requisitos éticos ................................................. ................................................. ................................................ Requisitos éticos ................................................. ................................................. ................................................ 58–60 9–12 Manifestaciones escritas ................................................ ................................................. ................................................ A6–A7 24–28 A34–A62 El encargo de revisar los estados financieros históricos ................................. ......................................... Objetivos ................................................ ................................................. ................................................. .............. 69–85 Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y compromisos de revisión ......................... ............. Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y compromisos de revisión ......................... ............... Escepticismo profesional y juicio profesional ................................................ ................................................. ... Escepticismo profesional y juicio profesional ................................................ ................................................. ... 61–65 Párrafo Evaluación de la evidencia obtenida de los procedimientos realizados ........................................ ........................................ A8–A10 13 A63­A69 Objetivos ................................................ ................................................. ................................................. ............... 29–41 86–92 Comunicación con la Gerencia y los Encargados del Gobierno Corporativo ................................. ......................... Definiciones ................................................. ................................................. ................................................. ............. Comunicación con la Gerencia y los Encargados del Gobierno Corporativo ................................. ......................... 18­20 Documentación................................................. ................................................. ................................................. ....... A15–A16 Formación de la conclusión del profesional sobre los estados financieros ........................................ ................................. Introducción A11­A13 14­15 Requisitos 42 Definiciones ................................................. ................................................. ................................................. .............. 93–96 Realización del compromiso ................................................. ................................................. ......................................... 1–4 21 Solicitud y otro material explicativo A17–A25 Autoridad de esta NIER ................................................ ................................................. ................................................ El informe del practicante ................................................ ................................................. ......................................... Alcance de esta NIER ................................................ ................................................. ................................................. .... 16­17 A14 Realización de un encargo de revisión de conformidad con esta NIER ........................................ ........................................ 43–57 Realización de un encargo de revisión de conformidad con esta NIER ........................................ ........................................ A1­A5 (Efectivo para revisiones de estados financieros de períodos que terminen en o después del 31 de diciembre de 2013) 5–8 Eventos subsecuentes ................................................ ................................................. ................................................. .. A26–A33 22­23 Fecha efectiva ................................................ ................................................. ................................................. ......... Alcance de esta NIER ................................................ ................................................. ................................................. .... Gestión de calidad a nivel de compromiso ................................................ ................................................. .................... Gestión de calidad a nivel de compromiso ................................................ ................................................. .................... 66–68 ISRE 2400 (REVISADA) Machine Translated by Google
  • 6. COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS ISRE 2400 (REVISADA) Formación de la conclusión del profesional sobre los estados financieros ........................................ ................................. Realización del compromiso ................................................. ................................................. ........................................ A70–A105 Manifestaciones escritas ................................................ ................................................. ................................................ A112–A123 El informe del practicante ................................................ ................................................. ......................................... A151 A106–A108 Apéndice 1: Carta de compromiso ilustrativa para un compromiso de revisión de estados financieros históricos A124–A150 Apéndice 2: Informes ilustrativos de revisión de profesionales Evaluación de la evidencia obtenida de los procedimientos realizados ........................................ ........................................ A109–A111 La Norma Internacional sobre Trabajos de Revisión (NIER) 2400 (Revisada), Trabajos para revisar estados financieros históricos, debe leerse junto con el Prefacio de los Pronunciamientos internacionales sobre gestión de calidad, auditoría, revisión, otras garantías y servicios relacionados. Documentación................................................. ................................................. ................................................. ....... 2 Machine Translated by Google
  • 7. Información Marco de aseguramiento, párrafos 15 y 16 Compromisos de aseguramiento o servicios relacionados Norma Internacional sobre Gestión de la Calidad (NIGC) 1, Gestión de la calidad para empresas que realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros Norma Internacional sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAE) 3000 (Revisada), Trabajos de aseguramiento distintos de auditorías o revisiones de datos financieros históricos. ISRE 2400 (REVISADA) NIGC 1, párrafo 5 COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS 3 Los sistemas de gestión de la calidad y las políticas o procedimientos son responsabilidad de la firma. La NIGC 1 se aplica a las empresas con respecto a los encargos de una firma para revisar los estados financieros.3 Las disposiciones de esta NIER sobre la gestión de la calidad a nivel de los encargos de revisión individuales se basan en la premisa de que la firma está sujeta a la NIGC 1 o a los requisitos que están en menos igual de exigente. (Ref: Apartados A3–A5) 5. Si el profesional tiene conocimiento de un asunto que le hace creer que los estados financieros pueden contener errores materiales, diseña y realiza procedimientos adicionales, según lo considere necesario dadas las circunstancias, para poder concluir sobre los estados financieros de acuerdo con con este ISRE. 2. 9. Esta NIER debe aplicarse, adaptada según sea necesario, a revisiones de otra información financiera histórica. Los trabajos de seguridad limitada distintos de las revisiones de información financiera histórica se realizan según ISAE 3000 (revisada).1 6. 10. La NIER contiene requisitos, expresados mediante “deberá”, que están diseñados para permitir al profesional cumplir con los requisitos establecidos. 7. 11. Además, esta NIER contiene material introductorio, definiciones y aplicaciones y otro material explicativo que 1. (a) Las responsabilidades del profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar una revisión de estados financieros históricos, cuando el 4. 8. (b) La forma y contenido del informe del profesional ejerciente sobre los estados financieros. 12. La solicitud y otro material explicativo proporciona una explicación más detallada de los requisitos y orientación para llevarlos a cabo. Si bien dichas orientaciones no imponen en sí mismas un requisito, son pertinentes para la correcta aplicación de los requisitos. La solicitud y otro material explicativo también pueden proporcionar información general sobre asuntos Autoridad de esta ISRE El compromiso de revisar los estados financieros históricos Esta NIER no aborda una revisión de los estados financieros de una entidad o de la información financiera intermedia realizada por un profesional que sea el auditor independiente de los estados financieros de la entidad (Ref: Apartado A2). La revisión de estados financieros históricos es un trabajo de aseguramiento limitado, como se describe en el Marco Internacional para Trabajos de Aseguramiento (el Marco de Aseguramiento).4 (Ref: Apartados A6–A7) Esta NIER contiene los objetivos del profesional ejerciente al seguir la NIER, que proporcionan el contexto en el que se establecen los requisitos de esta NIER y están destinados a ayudar al profesional ejerciente a comprender lo que debe lograrse en un encargo de revisión. 3. En una revisión de estados financieros, el profesional ejerciente expresa una conclusión que está diseñada para mejorar el grado de confianza de los usuarios previstos con respecto a la preparación de los estados financieros de una entidad de acuerdo con un marco de información financiera aplicable. La conclusión del profesional ejerciente se basa en que éste obtiene un aseguramiento limitado. El informe del profesional ejerciente incluye una descripción de la naturaleza de un encargo de revisión como contexto para que los lectores del informe puedan comprender la conclusión. objetivos. Alcance de esta NIER Proporcionar un contexto relevante para una comprensión adecuada de la ISRE. Relación con la NIGC 1 Esta Norma Internacional sobre Encargos de Revisión (NIER) trata de: (Ref: Apartado A1) El profesional ejerciente realiza principalmente procedimientos analíticos y de investigación para obtener evidencia suficiente y adecuada como base para una conclusión sobre los estados financieros en su conjunto, expresada de acuerdo con los requerimientos de esta NIER. el profesional ejerciente no es el auditor de los estados financieros de la entidad; y Introducción 2 1 4 2 3 Machine Translated by Google
  • 8. El Glosario de términos relacionados con las Normas Internacionales emitido por el IAASB en el Manual de Gestión, Auditoría, Revisión de la Calidad Internacional, ISRE 2400 (REVISADA) COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS Otros pronunciamientos de aseguramiento y servicios relacionados (el Manual), publicado por IFAC Objetivos Definiciones (d) Marco de propósito general: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de una amplia gama de usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco de presentación fiel o un marco de cumplimiento. (b) Informar sobre los estados financieros en su conjunto y comunicarlos, según lo requiere esta NIER. (c) Estados financieros con propósito general : estados financieros preparados de acuerdo con un propósito general. (a) Obtener una seguridad limitada, principalmente mediante la realización de procedimientos analíticos y de investigación, sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de errores materiales, permitiendo así al profesional ejerciente expresar una conclusión sobre si algo ha llegado a su atención que cause que el profesional ejerciente creer que los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con un marco de información financiera aplicable; y 14. Los objetivos del profesional ejerciente en una revisión de estados financieros según esta NIER son: (b) Riesgo de compromiso : el riesgo de que el profesional ejerciente exprese una conclusión inapropiada cuando los estados financieros contienen errores materiales. (h) Juicio profesional: la aplicación de capacitación, conocimientos y experiencia relevantes, dentro del contexto proporcionado por las normas de aseguramiento, contabilidad y ética, al tomar decisiones informadas sobre los cursos de acción que se deben tomar. (a) Procedimientos analíticos : evaluaciones de información financiera mediante el análisis de relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también abarcan la investigación que sea necesaria de las fluctuaciones o relaciones identificadas que son inconsistentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en una cantidad significativa. (g) Profesional: un contador profesional en la práctica pública. El término incluye al socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, según corresponda, a la firma. Cuando esta NIER pretende expresamente que un requisito o responsabilidad sea cumplido por el socio del encargo, se utiliza el término “socio del encargo” en lugar de “profesional”. Se debe interpretar que “socio del compromiso” y “empresa” se refieren a sus equivalentes en el sector público cuando corresponda. 13. Esta NIER es efectiva para revisiones de estados financieros por períodos que finalicen en o después del 31 de diciembre de 2013. 16. El Glosario de términos del Manual5 (el Glosario) incluye los términos definidos en esta NIER, así como descripciones de otros términos utilizados en esta NIER, para ayudar en una aplicación e interpretación consistentes. Por ejemplo, los términos “administración” y “aquellos encargados del gobierno corporativo” utilizados en esta NIER son los definidos en el Glosario. (Ref: Apartados A11–A12) 17. Para efectos de esta NIER, los siguientes términos tienen los significados que se atribuyen a continuación: Seguridad limitada: el nivel de seguridad obtenido cuando el riesgo del encargo se reduce a un nivel que es aceptable en las circunstancias del encargo, pero cuando ese riesgo es mayor que para un encargo de seguridad razonable, como base para expresar una conclusión de acuerdo con este ISRE. La combinación de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de recopilación de evidencia es al menos suficiente para que el profesional ejerciente obtenga un nivel significativo de seguridad. Para que sea significativo, es probable que el nivel de seguridad obtenido por el profesional ejerciente mejore la confianza de los usuarios previstos sobre los estados financieros. (Ref: Apartado A13) Fecha efectiva abordados en esta NIER que ayudan en la aplicación de los requisitos. (F) Paraca. A8–A10, A121–A122) (e) Indagación: la indagación consiste en buscar información de personas conocedoras dentro o fuera de la entidad. 15. En todos los casos en los que no se pueda obtener seguridad limitada y una conclusión calificada en el informe del profesional ejerciente sea insuficiente dadas las circunstancias, esta NIER requiere que el profesional ejerciente rechace una conclusión en el informe emitido para el encargo o, cuando corresponda, se retire del encargo. compromiso si el retiro es posible según la ley o regulación aplicable. (Árbitro. estructura. 5 4 Machine Translated by Google
  • 9. ISRE 2400 (REVISADA) COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS 5 Requisitos Requisitos éticos A15–A16) (a) Gestionar y lograr la calidad en cada trabajo de revisión al que esté asignado ese socio y estar involucrado suficiente y apropiadamente durante todo el trabajo; Realización de un encargo de revisión de conformidad con esta NIER estándares y requisitos legales y reglamentarios aplicables; (Ref: Apartado A31) material, comprender sus objetivos y aplicar sus requisitos adecuadamente. (Ref: Apartado A14) apropiado en las circunstancias del trabajo de revisión. 22. El profesional ejerciente planificará y realizará el trabajo con escepticismo profesional reconociendo que pueden existir circunstancias que causen que los estados financieros contengan errores materiales. (Ref: Apartados A17–A20) (d) El encargo se realiza de acuerdo con las políticas o procedimientos de gestión de calidad de la firma, incluyendo: Gestión de calidad a nivel de compromiso Estar satisfecho de que se han seguido las políticas o procedimientos de la firma para la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y los encargos de revisión, y que las conclusiones alcanzadas son apropiadas, incluyendo considerar si existe información que llevaría al socio del encargo a concluir que la dirección carece de integridad; (Ref: Apartados A32–A33) Requisitos éticos relevantes: principios de ética profesional y requisitos éticos que son aplicables a los contadores profesionales al realizar revisiones de estados financieros. Los requisitos éticos relevantes normalmente comprenden las disposiciones del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) (Código IESBA) relacionadas con revisiones de estados financieros, junto con requisitos nacionales que son más restrictivos. 19. El profesional ejerciente deberá cumplir con cada requisito de esta NIER, a menos que un requisito no sea relevante para el encargo de revisión. Un requerimiento es relevante para el trabajo de revisión cuando existen las circunstancias abordadas por el requerimiento. Estados financieros con fines especiales : estados financieros preparados de acuerdo con un marco de propósito especial. cumplió con todos los requisitos de esta NIER relevantes para el encargo de revisión. 25. El socio del encargo asumirá la responsabilidad general de: (Ref: Apartados A27–A30) (iii) Estar satisfecho de que el equipo del encargo tiene colectivamente la competencia y capacidades adecuadas, incluyendo (b) La dirección, supervisión, planificación y realización del encargo de revisión de conformidad con las normas profesionales. 21. El profesional ejerciente deberá cumplir con los requisitos éticos pertinentes, incluidos los relacionados con la independencia. (Ref: Párr. 18. El profesional ejerciente deberá comprender el texto completo de esta NIER, incluida su aplicación y otras explicaciones. Escepticismo profesional y juicio profesional (c) que el informe del profesional ejerciente sea adecuado a las circunstancias; y Cumplir con los requisitos relevantes 23. El profesional ejerciente ejercerá su juicio profesional al realizar un encargo de revisión. (Ref: Apartados A21–A25) (i) (i) (ii) Determinar que se asignan o ponen a disposición del equipo del encargo recursos suficientes y apropiados para realizar el encargo de manera oportuna, teniendo en cuenta la naturaleza y las circunstancias del encargo, las políticas o procedimientos de la firma y cualquier cambio que pueda surgir. durante el compromiso. (j) 20. El profesional ejerciente no deberá declarar el cumplimiento de esta NIER en su informe a menos que haya 24. El socio del encargo deberá tener competencia en habilidades y técnicas de aseguramiento y en información financiera, y capacidades, incluido disponer de tiempo suficiente, adecuadas a las circunstancias del encargo. (Ref: Apartado A26) (k) Marco de propósito especial: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de usuarios específicos. El marco de información financiera puede ser un marco de presentación fiel o un marco de cumplimiento. Machine Translated by Google
  • 10. COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS NIGC 2, Revisiones de calidad del compromiso ISRE 2400 (REVISADA) 6 6 (b) Tomar las acciones apropiadas para responder a las deficiencias identificadas de manera que las deficiencias sean remediadas por la firma en un El socio del encargo deberá considerar la información del proceso de seguimiento y remediación de la firma, según lo comunicado por la firma y, si corresponde, otras firmas de la red, y si la información puede afectar el encargo de revisión. (ii) Que un encargo de revisión sería apropiado dadas las circunstancias; (Ref: Apartado A37) Consideraciones relevantes después de la aceptación del compromiso (c) El conocimiento preliminar que tiene el profesional ejerciente de las circunstancias del encargo indica que la información necesaria para Tener suficiente tiempo, así como habilidades y técnicas de aseguramiento y experiencia en información financiera, para: Cumplimiento de los requisitos éticos pertinentes Factores que afectan la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y los compromisos de revisión (d) El profesional ejerciente tiene motivos para dudar de la integridad de la dirección de manera tal que es probable que afecte el desempeño adecuado de la (a) El profesional ejerciente no está satisfecho: (e) La dirección o los encargados del gobierno de la entidad imponen una limitación al alcance del trabajo del profesional ejerciente en los términos de un encargo de revisión propuesto de modo que el profesional ejerciente crea que la limitación dará lugar a que rechace una conclusión sobre los estados financieros. a. Monitoreo y remediación Permitir que se emita un informe que sea adecuado a las circunstancias; (a) Proporcionar a la firma información relevante, confiable y oportuna sobre el diseño, implementación y operación del sistema de gestión de la calidad. Que existe un propósito racional para el compromiso; o (Ref: Apartado A36) (v) Cuando se requiere una revisión de calidad del trabajo de acuerdo con la NIGC 1 o las políticas o procedimientos de la firma, no fechar el informe hasta la finalización de la revisión de calidad del trabajo.6 (b) el profesional ejerciente tiene motivos para creer que no se cumplirán los requisitos éticos pertinentes, incluida la independencia; regularmente. 26. Si el socio del encargo obtiene información que habría causado que la firma rechazara el encargo si esa información hubiera estado disponible antes, el socio del encargo deberá comunicar esa información con prontitud a la firma, de modo que la firma y el socio del encargo puedan tomar las medidas necesarias. . Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y compromisos de revisión realizar el trabajo de revisión probablemente no esté disponible o no sea confiable; (Ref: Apartado A38) 27. Durante todo el encargo, el socio del encargo deberá permanecer alerta, mediante la observación y la realización de indagaciones según sea necesario, en busca de evidencia de incumplimientos de los requisitos éticos pertinentes por parte de los miembros del equipo del encargo. Si asuntos llegan a la atención del socio del compromiso a través del sistema de gestión de calidad de la firma o de otro modo que indiquen que los miembros del equipo del compromiso han violado requisitos éticos relevantes, el socio del compromiso, en consulta con otros en la firma, determinará la acción apropiada. 29. A menos que lo exijan las disposiciones legales o reglamentarias, el profesional ejerciente no aceptará un encargo de revisión si: (Ref: Apartados A34–A35) revisar; o (Ref: Apartado A33) Realizar el trabajo de revisión de acuerdo con los estándares profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables; y b. 28. El sistema de gestión de la calidad de una empresa incluye el establecimiento de un proceso de seguimiento y corrección para (i) (iv) Asumir la responsabilidad de mantener la documentación adecuada del compromiso; y Machine Translated by Google
  • 11. COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS ISRE 2400 (REVISADA) 32. Si después de aceptar el encargo se descubre que el profesional ejerciente no está satisfecho con cualquiera de las condiciones previas anteriores, discutirá la cuestión con la dirección o con los encargados del gobierno de la entidad y determinará: (ii) Para el control interno que la gerencia determine que es necesario para permitir la preparación de estados financieros que estén libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error; y Para la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, incluida, cuando corresponda, su presentación fiel; 31. Si el profesional ejerciente no está satisfecho con cualquiera de las cuestiones establecidas anteriormente como condiciones previas para aceptar un encargo de revisión, discutirá la cuestión con la dirección o con los encargados del gobierno de la entidad. Si no se pueden realizar cambios para satisfacer al profesional ejerciente en cuanto a esas cuestiones, el profesional ejerciente no aceptará el encargo propuesto a menos que así lo exija la ley o regulación. Sin embargo, un trabajo realizado en tales circunstancias no cumple con esta NIER. 34. En algunos casos, cuando la revisión se realiza de conformidad con la ley o regulación aplicable de una jurisdicción, la ley o regulación relevante puede prescribir el diseño o redacción del informe del profesional ejerciente en una forma o en términos que sean significativamente diferentes de los requisitos de este ISRE. En esas circunstancias, el profesional ejerciente evaluará si los usuarios podrían malinterpretar la seguridad obtenida de la revisión de los estados financieros y, de ser así, si una explicación adicional en el informe del profesional ejerciente puede mitigar un posible malentendido. (Ref: Apartados A51, A148) 35. Si el profesional ejerciente concluye que una explicación adicional en su informe no puede mitigar un posible malentendido, no aceptará el encargo de revisión a menos que así lo exija la ley o regulación. Una revisión realizada de conformidad con dicha ley o regulación no cumple con esta NIER. En consecuencia, el profesional ejerciente no incluirá ninguna referencia en su informe a que la revisión se haya realizado de conformidad con esta NIER. (Ref: Apartados A51, A148) (i) C. requisitos del párrafo 86. (b) Obtener el acuerdo de la dirección de que reconoce y comprende sus responsabilidades: (Ref: Apartados A47–A50) b. Consideraciones adicionales cuando la redacción del informe del profesional está prescrita por ley o reglamento 33. El informe del profesional ejerciente emitido para el encargo de revisión hará referencia a esta NIER sólo si cumple con los (a) determinar si el marco de información financiera aplicado en la preparación de los estados financieros es aceptable incluyendo, en el caso de estados financieros con fines especiales, obtener una comprensión del propósito para el cual se preparan los estados financieros y de los usuarios previstos; y (Ref: Apartados A40–A46) Acceso irrestricto a personas dentro de la entidad de quienes el profesional ejerciente determine necesario obtener evidencia. a. (c) Si y, en caso afirmativo, cómo comunicar el asunto en el informe del profesional ejerciente. 30. Antes de aceptar un encargo de revisión, el profesional ejerciente deberá: (Ref: Apartado A39) Condiciones previas para aceptar un encargo de revisión Información adicional que el profesional ejerciente puede solicitar a la dirección a efectos de la revisión; y (b) Si es apropiado continuar con el encargo; y 37. Los términos de compromiso acordados se registrarán en una carta de compromiso u otra forma adecuada de acuerdo escrito, y Acceso a toda la información de la que la dirección tenga conocimiento y que sea relevante para la preparación de los estados financieros, como registros, documentación y otros asuntos; a) Si el asunto puede resolverse; Acordar los términos de compromiso 36. El profesional ejerciente acordará los términos del encargo con la dirección o con los encargados del gobierno de la entidad, según corresponda, antes de realizar el encargo. (iii) Proporcionar al practicante: En consecuencia, el profesional ejerciente no incluirá ninguna referencia en su informe a que la revisión se haya realizado de conformidad con esta NIER. 7 Machine Translated by Google
  • 12. COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS ISRE 2400 (REVISADA) aplicable; Compromisos recurrentes Pueden existir circunstancias en las que el informe pueda diferir de su forma y contenido esperados. 42. El profesional ejerciente comunicará a la dirección o a los encargados del gobierno de la entidad, según corresponda, de manera oportuna durante el curso del encargo de revisión, todas las cuestiones relativas al encargo de revisión que, a juicio profesional del profesional ejerciente, sean de importancia suficiente para merecer la consideración. atención de la dirección o de los encargados del gobierno corporativo, según corresponda. (Ref: Apartados A63– A69) Comunicación con la dirección y los encargados del gobierno corporativo (a) factores relevantes de la industria, regulatorios y otros factores externos, incluido el marco de información financiera aplicable; Aceptación de un cambio en los términos del encargo de revisión Identificación del marco de información financiera aplicable; Materialidad en una revisión de estados financieros (i) (d) Las responsabilidades del profesional; 40. (e) Las responsabilidades de la dirección, incluidas las del párrafo 30(b); (Ref: Apartados A47–A50, A55) 44. El profesional ejerciente revisará la materialidad de los estados financieros en su conjunto en caso de tener conocimiento de información durante la revisión que habría causado que hubiera determinado inicialmente un importe diferente. (Ref. Apartado A74) 41. Si los términos del trabajo cambian durante el curso del trabajo, el profesional ejerciente y la gerencia o los encargados del gobierno de la entidad, según corresponda, acordarán y registrarán los nuevos términos del trabajo en una carta compromiso u otra forma adecuada de documento escrito. acuerdo. incluirá: (Ref: Apartados A52–A54, A56) (g) Referencia a la forma y contenido esperados del informe que debe emitir el profesional ejerciente, y una declaración de que existe 45. El profesional ejerciente obtendrá un conocimiento de la entidad y su entorno, y del marco de información financiera aplicable, para identificar áreas en los estados financieros donde es probable que surjan errores materiales y, de ese modo, proporcionar una base para diseñar procedimientos para abordar esas áreas. (Ref: Apartados A75–A77) (b) 38. En encargos de revisión recurrentes, el profesional ejerciente evaluará si las circunstancias, incluidos los cambios en las consideraciones de aceptación del encargo, requieren que se revisen los términos del encargo y si existe la necesidad de recordar a la dirección o a los encargados del gobierno corporativo, según corresponda, las términos de compromiso existentes. (Ref: Apartado A57) Realizar el compromiso (b) La naturaleza de la entidad, incluyendo: 43. El profesional ejerciente determinará la materialidad para los estados financieros en su conjunto y aplicará esta materialidad al diseñar los estados financieros. (c) El objetivo y alcance del encargo de revisión; 39. El profesional ejerciente no aceptará un cambio en los términos del encargo cuando no exista una justificación razonable para ello. Sus operaciones; procedimientos y en la evaluación de los resultados obtenidos de dichos procedimientos. (Ref: Apartados A70–A73) haciéndolo. (Ref: Apartados A58–A60) (f) una declaración de que el encargo no es una auditoría y que el profesional ejerciente no expresará una opinión de auditoría sobre los estados financieros; y Si, antes de completar el encargo de revisión, se solicita al profesional ejerciente que cambie el encargo por uno para el que no se obtiene seguridad, el profesional ejerciente deberá determinar si existe una justificación razonable para hacerlo. (Ref: Apartados A61–A62) La comprensión del practicante (a) El uso previsto y la distribución de los estados financieros, y cualquier restricción de uso o distribución cuando 46. El entendimiento del profesional ejerciente incluirá lo siguiente: (Ref: Apartados A78, A87, A90) 8 Machine Translated by Google
  • 13. COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS ISRE 2400 (REVISADA) (iii) Los tipos de inversiones que la entidad está realizando y planea realizar; 48. Las indagaciones que el profesional ejerciente realice a la dirección y a otras personas dentro de la entidad, según corresponda, incluirán lo siguiente: (Ref: (b) centrarse en abordar áreas de los estados financieros donde es probable que surjan errores materiales. (ii) Cambios significativos en los términos de los contratos que afectan materialmente los estados financieros de la entidad, incluidos los términos Cambios significativos en las actividades u operaciones comerciales de la entidad; (ii) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias que generalmente se reconoce que tienen un efecto directo en la determinación de montos y revelaciones importantes en los estados financieros, tales como leyes y reglamentaciones tributarias y de pensiones; Transacciones significativas no monetarias o sin contraprestación en el período de presentación de informes financieros considerado. 49. Al diseñar procedimientos analíticos, el profesional ejerciente considerará si los datos del sistema contable de la entidad y (a) Cómo la dirección realiza las estimaciones contables significativas requeridas según la información financiera aplicable (v) Los objetivos y estrategias de la entidad; (iii) Asientos de diario significativos u otros ajustes a los estados financieros; la fecha del informe del profesional ejerciente que requiere ajuste o revelación en los estados financieros; (d) La selección y aplicación de políticas contables por parte de la entidad. (c) Si existen transacciones, eventos o asuntos significativos, inusuales o complejos que hayan afectado o puedan afectar la Diseñar y realizar procedimientos (vi) Efectos o posibles implicaciones para la entidad de transacciones o relaciones con partes relacionadas; (h) Compromisos materiales, obligaciones contractuales o contingencias que hayan afectado o puedan afectar los resultados financieros de la entidad. (i) (ii) (a) abordar todas las partidas importantes de los estados financieros, incluidas las revelaciones; y Fraude o actos ilícitos que afecten a la entidad; y (i) (iv) La forma en que se estructura la entidad y cómo se financia; y Paraca. A84–A88) de contratos o convenios de financiación y deuda; (e) Si la administración ha identificado y abordado eventos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y los registros contables son adecuados para los fines de realizar los procedimientos analíticos. (Ref: Apartados A90–A92) (iv) transacciones significativas que ocurran o sean reconocidas cerca del final del período sobre el que se informa; (c) Los sistemas contables y registros contables de la entidad; y estructura; (f) la base para la evaluación por parte de la dirección de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento; (Ref: Apartado A89) (g) si existen hechos o condiciones que parecen arrojar dudas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento; (v) El estado de cualquier error no corregido identificado durante compromisos anteriores; y (b) La identificación de partes relacionadas y transacciones con partes relacionadas, incluido el propósito de esas transacciones; 47. Para obtener evidencia suficiente y adecuada como base para una conclusión sobre los estados financieros en su conjunto, el profesional ejerciente diseñará y aplicará procedimientos analíticos y de investigación: (Ref: Apartados A79–A83, A87, A90) los estados financieros de la entidad, incluyendo: d) La existencia de cualquier hecho, sospechado o presunto: declaraciones, incluidas divulgaciones; y Su estructura de propiedad y gobernanza; (i) 9 Machine Translated by Google
  • 14. ISRE 2400 (REVISADA) COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS 50. Durante la revisión, el profesional ejerciente deberá permanecer atento a acuerdos o información que puedan indicar la existencia de relaciones o transacciones con partes relacionadas que la dirección no haya identificado o revelado previamente al profesional ejerciente. con leyes y regulaciones, ha ocurrido en la entidad, el profesional ejerciente deberá: (a) Comunicar ese asunto, a menos que lo prohíba la ley o reglamento, al nivel apropiado de dirección o a aquellos Preocupación continua apropiado en las circunstancias. (c) Considerar las respuestas de la dirección a la luz de toda la información relevante de la que el profesional ejerciente tenga conocimiento como resultado de (b) Solicitar la evaluación por parte de la gerencia del efecto(s), si alguno, sobre los estados financieros; Durante la revisión, el profesional ejerciente deberá preguntar a la dirección sobre: 54. Uso del trabajo realizado por otros. (b) Si podrían estar involucradas partes relacionadas; y (i) (c) La lógica comercial (o la falta de ella) de esas transacciones. (b) Evaluar los resultados de esas investigaciones, para considerar si las respuestas de la administración proporcionan una base suficiente para: (ii) Establecer responsabilidades bajo las cuales puede ser necesario informar a una autoridad apropiada fuera de la entidad. Procedimientos para abordar circunstancias específicas 52. Cuando existan indicios de fraude o incumplimiento de leyes y reglamentos, o sospecha de fraude o incumplimiento Continuar presentando los estados financieros sobre la base de empresa en funcionamiento si el marco de información financiera aplicable incluye el supuesto de la continuidad de una entidad como empresa en funcionamiento; o 51. Si el profesional ejerciente identifica transacciones significativas fuera del curso normal de negocios de la entidad en el curso de su desempeño encargado del gobierno corporativo según corresponda; (Ref: Apartado A93) 53. Una revisión de los estados financieros incluye la consideración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Al considerar la evaluación realizada por la dirección sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, el profesional ejerciente cubrirá el mismo período que el utilizado por la dirección para realizar su evaluación, según lo exige el marco de información financiera aplicable, o las leyes o reglamentos cuando sea necesario un período más largo. especificado. la revisión. Si, durante la realización de la revisión, el profesional ejerciente tiene conocimiento de hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, el profesional ejerciente deberá: (Ref: Apartado A99) (a) La naturaleza de esas transacciones; (c) Considerar el efecto, si lo hubiere, de la evaluación realizada por la dirección de los efectos del fraude identificado o sospechado o del incumplimiento de las leyes y regulaciones comunicados al profesional ejerciente sobre la conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros y sobre el informe del profesional ejerciente; y 55. Al realizar la revisión, puede ser necesario que el profesional ejerciente utilice el trabajo realizado por otros profesionales, o el trabajo de un individuo u organización que posea experiencia en un campo distinto de la contabilidad o el aseguramiento. Si el profesional utiliza el trabajo realizado por otro profesional o un experto en el curso de realizar la revisión, el profesional deberá tomar las medidas apropiadas. (a) Investigar a la dirección sobre los planes para acciones futuras que afecten la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y sobre la viabilidad de esos planes, y también si la dirección cree que el resultado de esos planes mejorará la situación con respecto a la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en funcionamiento; (d) Determinar si la ley, la regulación o los requisitos éticos relevantes: (Ref: Apartados A94–A98) Fraude e incumplimiento de leyes y reglamentos Requerir que el profesional ejerciente informe a una autoridad apropiada fuera de la entidad. (i) Partes relacionadas (ii) Concluir si los estados financieros contienen errores materiales o son de otro modo engañosos con respecto a la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento; y 10 Machine Translated by Google
  • 15. ISRE 2400 (REVISADA) COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS 61. El profesional ejerciente solicitará a la dirección que proporcione una manifestación por escrito de que la dirección ha cumplido con sus responsabilidades descritas en los términos de contratación acordados. La representación escrita incluirá que: (Ref: Apartado A106– (a) Concluir que no es probable que el asunto o asuntos causen que los estados financieros en su conjunto contengan errores materiales; o 57. Si el profesional ejerciente tiene conocimiento de una cuestión que le haga creer que los estados financieros pueden contener errores materiales, diseñará y aplicará procedimientos adicionales suficientes para permitirle: (Ref: Apartados A101–A105 ) 60. Si la dirección no modifica los estados financieros en circunstancias en las que el profesional ejerciente cree que es necesario modificarlos, y el informe del profesional ejerciente ya ha sido proporcionado a la entidad, el profesional ejerciente notificará a la dirección y a los encargados del gobierno corporativo que no emitan los estados financieros. a terceros antes de que se hayan realizado las modificaciones necesarias. No obstante, si los estados financieros se emiten posteriormente sin las modificaciones necesarias, el profesional ejerciente deberá tomar las medidas apropiadas para intentar evitar que se dependa de su informe. (a) La identidad de las partes relacionadas de la entidad y todas las relaciones y transacciones con partes relacionadas cuya gestión está consciente; Procedimientos adicionales cuando el profesional tiene conocimiento de que los estados financieros pueden contener errores materiales (c) Si es así, pregunte cómo la administración piensa abordar el asunto en los estados financieros. (Ref: Apartado A107) registros contables. (Ref: Apartado A100) (b) determinar si los estados financieros necesitan enmiendas; y Si la ley o regulación requiere que la administración haga declaraciones públicas por escrito sobre sus responsabilidades, y el profesional ejerciente determina que dichas declaraciones proporcionan algunas o todas las declaraciones requeridas por los subpárrafos (a) a (b), los asuntos relevantes cubiertos por dichas declaraciones no necesitan ser incluidos en la representación escrita. 62. El profesional ejerciente también solicitará las manifestaciones escritas de la dirección que la dirección le haya revelado: 56. El profesional ejerciente obtendrá evidencia de que los estados financieros concuerdan con, o se concilian con, los valores subyacentes de la entidad. 59. El profesional ejerciente no tiene obligación de realizar ningún procedimiento relacionado con los estados financieros después de la fecha del informe del profesional ejerciente. Sin embargo, si, después de la fecha del informe del profesional ejerciente pero antes de la fecha de emisión de los estados financieros, el profesional ejerciente tiene conocimiento de un hecho que, de haberlo conocido en la fecha del informe del profesional ejerciente, podría haberle causado Para modificar el informe, el profesional ejerciente deberá: (a) discutir el asunto con la gerencia o los encargados del gobierno corporativo, según corresponda; (b) Todas las transacciones han sido registradas y se reflejan en los estados financieros. Conciliación de los estados financieros con los registros contables subyacentes pasos para estar satisfecho de que el trabajo realizado es adecuado para los propósitos del profesional. (Ref: Apartado A80) 58. Si el profesional ejerciente tiene conocimiento de hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe del profesional ejerciente que requieren ajuste o revelación en los estados financieros, solicitará a la dirección que corrija esas incorrecciones. (a) La dirección ha cumplido con su responsabilidad de preparar los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, incluida, cuando sea relevante, su presentación fiel, y ha proporcionado al profesional ejerciente toda la información relevante y acceso a la información según lo acordado en los términos del compromiso; y (c) Incumplimiento real o posible conocido de leyes y regulaciones cuyos efectos del incumplimiento afectan los estados financieros de la entidad; Eventos subsecuentes A108) Hechos importantes relacionados con cualquier fraude o sospecha de fraude conocido por la administración que pueda haber afectado a la entidad; (b) (b) Determinar que el asunto causa que los estados financieros en su conjunto contengan errores materiales. Representaciones escritas 11 Machine Translated by Google
  • 16. ISRE 2400 (REVISADA) COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS 64. El profesional ejerciente deberá renunciar a una conclusión sobre los estados financieros, o retirarse del encargo si el retiro es (a) el profesional ejerciente concluye que existen suficientes dudas sobre la integridad de la dirección como para que las manifestaciones escritas no sean fiables; o (Ref: Apartados A110–A111) 63. Si la gerencia no proporciona una o más de las manifestaciones escritas solicitadas, el profesional ejerciente deberá: (Ref: Apartado. (b) Considerar si, en el contexto de los requerimientos del marco de información financiera aplicable y los resultados de 68. El profesional ejerciente evaluará la evidencia obtenida de los procedimientos realizados para determinar el efecto sobre la (i) La terminología utilizada en los estados financieros, incluido el título de cada estado financiero, es adecuada; (d) toda la información relevante para el uso del supuesto de empresa en funcionamiento en los estados financieros; (a) discutir el asunto con la gerencia y los encargados del gobierno corporativo, según corresponda; Fecha y período(s) cubiertos por las declaraciones escritas Formación de la conclusión del profesional sobre los estados financieros (iii) Las políticas contables seleccionadas y aplicadas son consistentes con el marco de información financiera aplicable. Las manifestaciones escritas serán para todos los estados financieros y períodos mencionados en el informe del profesional ejerciente. 69. Al llegar a la conclusión sobre los estados financieros, el profesional ejerciente deberá: el marco de presentación de informes requiere ajuste o divulgación, han sido ajustados o divulgados; representaciones (orales o escritas) y pruebas en general; y Compromisos materiales, obligaciones contractuales o contingencias que hayan afectado o puedan afectar los estados financieros de la entidad, incluidas las revelaciones; y de conformidad con esta NIER. 67. Si el profesional ejerciente no es capaz de obtener evidencia suficiente y adecuada para llegar a una conclusión, discutirá con la dirección y con los encargados del gobierno corporativo, según corresponda, los efectos que dichas limitaciones tienen en el alcance de la revisión. período considerado. estructura; (Ref: Apartados A112–A113) Evaluación del efecto en el informe del profesional posible según la ley o regulación aplicable, según corresponda, si: procedimientos realizados: A106) (b) La dirección no proporciona las declaraciones requeridas en el párrafo 61. informe del practicante. (Ref: Apartado A109) (ii) Los estados financieros revelan adecuadamente las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas; (b) Reevaluar la integridad de la gestión y evaluar el efecto que esto pueda tener en la confiabilidad de la 65. La fecha de las manifestaciones escritas será lo más cercana posible a la fecha del informe del profesional ejerciente, pero no después. El Consideración del marco de información financiera aplicable en relación con los estados financieros (e) Que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros y para los cuales los estados financieros aplicables y son apropiados; (a) Evaluar si los estados financieros se refieren o describen adecuadamente la información financiera aplicable (F) (c) Tomar las acciones apropiadas, incluida la determinación del posible efecto sobre la conclusión contenida en el informe del profesional ejerciente en Evaluación de la evidencia obtenida de los procedimientos realizados 66. El profesional ejerciente deberá evaluar si se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada de los procedimientos realizados y, en caso contrario, deberá realizar otros procedimientos que considere necesarios en las circunstancias para poder formar una conclusión sobre los estados financieros. (Ref: Apartado A109) (g) Transacciones significativas no monetarias o transacciones sin contraprestación realizadas por la entidad en los estados financieros. 12 Machine Translated by Google
  • 17. COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS ISRE 2400 (REVISADA) 72. La conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros, ya sea modificada o sin modificar, se expresará en la forma adecuada en el contexto del marco de información financiera aplicado en los estados financieros. 73. El profesional ejerciente expresará una conclusión sin modificaciones en su informe sobre los estados financieros en su conjunto cuando haya obtenido una seguridad limitada para poder concluir que no ha llegado a su conocimiento nada que le haga creer que los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable. (a) el profesional ejerciente determina, basándose en los procedimientos realizados y la evidencia obtenida, que los estados financieros contienen errores materiales; o Aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluidos indicadores de posible sesgo en los juicios de la administración. (Ref: Apartados A117–A118) estados financieros que son materiales en relación con los estados financieros en su conjunto. (iv) las estimaciones contables realizadas por la dirección parecen razonables; (b) reglamento, utilice una de las siguientes frases, según corresponda: (Ref: Apartados A119–A120) (a) Utilice el título “Conclusión calificada”, “Conclusión adversa” o “Renuncia de conclusión”, según corresponda, para (b) “Con base en nuestra revisión, no ha llamado nuestra atención nada que nos haga creer que los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable” (para los estados financieros preparados utilizando un marco de cumplimiento). (b) Proporcionar una descripción del asunto que da lugar a la modificación, bajo un título apropiado (por ejemplo, “Base comprensible; y estructura; y A116) Forma de la conclusión 75. El profesional ejerciente expresará una conclusión modificada en su informe sobre los estados financieros en su conjunto cuando: (a) errores no corregidos identificados durante la revisión, y en la revisión del año anterior de los estados financieros de la entidad, en los estados financieros en su conjunto; y (b) El profesional ejerciente no puede obtener evidencia suficiente y adecuada en relación con una o más partidas de los estados financieros. Conclusión no modificada 71. Si los estados financieros se preparan utilizando un marco de presentación fiel, la consideración del profesional ejerciente también incluirá: (Ref: Apartado A115) 74. Cuando el profesional ejerciente exprese una conclusión no modificada, deberá, a menos que la ley o la legislación exijan lo contrario. 76. Cuando el profesional ejerciente modifique la conclusión expresada en los estados financieros, deberá: (a) La presentación general, estructura y contenido de los estados financieros de acuerdo con las normas aplicables (a) “Con base en nuestra revisión, no nos ha llamado la atención nada que nos haga creer que los estados financieros no se presentan fielmente, en todos los aspectos importantes (o no dan una visión fiel y fiel),… de acuerdo con la marco de información financiera aplicable” (para estados financieros preparados utilizando un marco de presentación fiel); o el párrafo de conclusión en el informe del profesional ejerciente; y (v) La información presentada en los estados financieros parece relevante, confiable, comparable y (vi) Los estados financieros proporcionan revelaciones adecuadas para permitir que los usuarios previstos comprendan los efectos de las transacciones y eventos importantes sobre la información transmitida en los estados financieros. (Ref: Apartado A114– (b) Si los estados financieros, incluidas las notas relacionadas, parecen representar las transacciones y eventos subyacentes de una manera que logra una presentación fiel o da una imagen fiel, según corresponda, en el contexto de los estados financieros en su conjunto. Conclusión modificada 70. El profesional ejerciente deberá considerar el impacto de: 13 Machine Translated by Google
  • 18. COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS ISRE 2400 (REVISADA) marco de presentación); o 80. En el párrafo de base para la conclusión, en relación con errores materiales que dan lugar a una conclusión calificada o a una evidencia, el profesional ejerciente deberá: 78. Cuando el profesional ejerciente expresa una conclusión con salvedades sobre los estados financieros debido a una incorrección material, el (b) Rechazar una conclusión si el profesional ejerciente concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de para la conclusión calificada”, “base para la conclusión adversa” o “base para la renuncia a la conclusión”, según corresponda), en un párrafo separado en el informe del profesional ejerciente inmediatamente antes del párrafo de conclusión (denominado párrafo de base para la conclusión). (a) “Con base en nuestra revisión, excepto por los efectos de los asuntos descritos en el párrafo Bases para la conclusión calificada, no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga creer que los estados financieros no se presentan razonablemente, en todos sus aspectos. aspectos importantes (o no dan una imagen fiel),... de acuerdo con el marco de información financiera aplicable” (para estados financieros preparados utilizando un marco de presentación fiel); o (a) Describir y cuantificar los efectos financieros de la incorrección material si la incorrección material se relaciona con importes específicos en los estados financieros (incluidas las revelaciones cuantitativas), a menos que sea impracticable, en cuyo caso el profesional ejerciente así lo indicará; 82. El profesional ejerciente abandonará el encargo si se dan las siguientes condiciones: (Ref: Apartados A121–A123) (c) Describa la naturaleza de la información omitida si la incorrección material se relaciona con la no divulgación de información que se requiere revelar. A menos que lo prohíba la ley o la regulación, el profesional ejerciente deberá incluir las divulgaciones omitidas cuando sea posible hacerlo. 77. Si el profesional ejerciente determina que los estados financieros contienen errores materiales, expresará: 79. Cuando el profesional ejerciente exprese una conclusión adversa sobre los estados financieros, deberá, a menos que las disposiciones legales o reglamentarias exijan lo contrario, utilizar una de las siguientes frases, según corresponda: son materiales, pero no omnipresentes en los estados financieros; o … 81. Si el profesional ejerciente no puede llegar a una conclusión sobre los estados financieros debido a la imposibilidad de obtener información suficiente y adecuada. omnipresente en los estados financieros. (a) Expresar una conclusión con reservas si el profesional ejerciente concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales pero no generalizados; o (b) “Con base en nuestra revisión, debido a la importancia de los asuntos descritos en el párrafo Fundamentos de la conclusión adversa, los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable”. (para estados financieros preparados utilizando un marco de cumplimiento). El profesional deberá, a menos que la ley o reglamento exija lo contrario, utilizar una de las siguientes frases, según corresponda: conclusión adversa, el profesional ejerciente deberá: las inexactitudes, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizadas. (b) “Con base en nuestra revisión, excepto por los efectos del(los) asunto(s) descrito(s) en el párrafo Bases para la Conclusión Calificada, no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga creer que los estados financieros no están preparados, en todo lo importante. aspectos, de conformidad con el marco de información financiera aplicable” (para estados financieros preparados utilizando un marco de cumplimiento). (b) explicar cómo las revelaciones están inexactas si la incorrección material se relaciona con revelaciones narrativas; o (a) Debido a una limitación en el alcance de la revisión impuesta por la dirección después de que el profesional ejerciente haya aceptado la Los estados financieros contienen errores materiales (a) Una conclusión calificada, cuando el profesional ejerciente concluye que los efectos de la(s) cuestión(es) que dieron lugar a la modificación (a) “Con base en nuestra revisión, debido a la importancia de los asuntos descritos en el párrafo Bases para la conclusión adversa, los estados financieros no presentan fielmente, en todos los aspectos importantes (o no dan una visión verdadera y razonable). ), de acuerdo con el marco de información financiera aplicable” (para estados financieros preparados utilizando un método razonable Incapacidad para obtener pruebas suficientes y apropiadas (b) Una conclusión adversa, cuando los efectos del asunto o asuntos que dan lugar a la modificación son tanto materiales como 14 Machine Translated by Google
  • 19. COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS ISRE 2400 (REVISADA) A124–A127, A148, A150) (b) El o los destinatarios, según lo requieran las circunstancias del encargo; Su preparación de conformidad con el marco de información financiera aplicable, incluida, cuando corresponda, su presentación fiel; 84. Al negar una conclusión sobre los estados financieros, el profesional ejerciente declarará en el párrafo de conclusión que: (ii) El control interno que la gerencia determine que es necesario para permitir la preparación de los estados financieros. no puede obtener evidencia suficiente y apropiada para llegar a una conclusión sobre los estados financieros; y encargo, el profesional ejerciente no puede obtener evidencia suficiente y adecuada para llegar a una conclusión sobre los estados financieros; (i) (e) Si los estados financieros son estados financieros con fines especiales: (ii) Se refiere al resumen de políticas contables significativas y otra información explicativa; y (ii) material y omnipresente; y 85. En el párrafo de base para la conclusión, en relación con la conclusión calificada debido a la incapacidad de obtener evidencia suficiente y apropiada o cuando el profesional ejerciente niega una conclusión, el profesional ejerciente deberá incluir la(s) razón(es) de la incapacidad de obtener evidencia suficiente y apropiada. 83. Cuando el profesional ejerciente exprese una conclusión con salvedades sobre los estados financieros debido a la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada, deberá, a menos que la ley o regulación exija lo contrario, utilizar una de las siguientes frases, según corresponda: 86. El informe del profesional ejerciente para el encargo de revisión se redactará por escrito y contendrá los siguientes elementos: (Ref: Apartado. (d) Una descripción de la responsabilidad de la dirección por la preparación de los estados financieros, incluida una explicación de que la dirección es responsable de: (Ref: Apartados A128–A131) (b) “Con base en nuestra revisión, excepto por los posibles efectos del(los) asunto(s) descrito(s) en el párrafo Bases para la Conclusión Calificada, no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga creer que los estados financieros no están preparados, en todos sus aspectos. aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable” (para estados financieros preparados utilizando un marco de cumplimiento). (i) (a) Un título, que indicará claramente que se trata del informe de un profesional independiente para un encargo de revisión; (a) Debido a la importancia de los asuntos descritos en el párrafo Bases para la renuncia a la conclusión, el profesional ejerciente (c) Un párrafo introductorio que: que estén libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error; (b) En consecuencia, el profesional ejerciente no expresa una conclusión sobre los estados financieros. Identifica los estados financieros revisados, incluyendo la identificación del título de cada uno de los estados contenidos en el conjunto de estados financieros y la fecha y período que cubre cada estado financiero; (i) Una descripción del propósito para el cual se preparan los estados financieros y, si es necesario, los usuarios previstos, o referencia a una nota en los estados financieros con fines especiales que contenga esa información; y (b) El profesional ejerciente ha determinado que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas son Si la administración tiene la opción de elegir entre marcos de información financiera en la preparación de dichos estados financieros, una referencia dentro de la explicación de la responsabilidad de la administración por los estados financieros a la responsabilidad de la administración de determinar que el marco de información financiera aplicable es aceptable en el (c) El retiro es posible según la ley o regulación aplicable. El informe del practicante (iii) Declara que los estados financieros han sido revisados; (a) “Con base en nuestra revisión, excepto por los posibles efectos de los asuntos descritos en el párrafo Bases para la conclusión calificada, no ha llegado a nuestra atención nada que nos haga creer que los estados financieros no se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes (o no dan una imagen fiel),... de acuerdo con el marco de información financiera aplicable” (para estados financieros preparados utilizando un marco de presentación fiel); o 15 Machine Translated by Google
  • 20. ISRE 2400 (REVISADA) COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS (m) La ubicación en la jurisdicción donde ejerce el profesional ejerciente. (h) Un párrafo bajo el título “Conclusión” que contenga: (iii) Los procedimientos realizados en una revisión son sustancialmente menores que los realizados en una auditoría realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y, en consecuencia, el profesional ejerciente no expresa una opinión de auditoría sobre los estados financieros; (k) La fecha del informe del profesional ejerciente; (Ref: Apartados A144–A147) 90. Si el profesional ejerciente considera necesario comunicar una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros que, a su juicio, sea relevante para la comprensión de los usuarios de la revisión, las responsabilidades del profesional ejerciente o su informe y este no está prohibido por ley o reglamento, el profesional deberá hacerlo de manera (ii) el profesional ejerciente realiza procedimientos, que consisten principalmente en realizar indagaciones a la dirección y a otras personas dentro de la entidad, según corresponda, y aplicar procedimientos analíticos, y evalúa la evidencia obtenida; y (j) Una referencia a la obligación del profesional ejerciente según esta NIER de cumplir con los requisitos éticos pertinentes; Otros párrafos de asuntos (i) Un encargo de revisión conforme a esta NIER es un encargo de seguridad limitada; (ii) Un párrafo, bajo un título apropiado, que proporcione una descripción de los asuntos que dan lugar a la modificación; (Ref: Apartado A137) 88. El informe del profesional ejerciente sobre estados financieros con fines especiales incluirá un párrafo de énfasis que alerte a los usuarios del informe del profesional ejerciente de que los estados financieros se preparan de acuerdo con un marco de propósito especial y que, como resultado, los estados financieros pueden no ser adecuados. para otro propósito. (Ref: Apartados A139–A140) 89. El profesional ejerciente incluirá un párrafo de énfasis inmediatamente después del párrafo que contiene la conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros bajo el título “Énfasis del asunto” u otro encabezamiento apropiado. (g) Una descripción de una revisión de los estados financieros y sus limitaciones, y las siguientes declaraciones: (Ref: Apartado A134) (i) Un párrafo bajo el encabezamiento apropiado que contenga la conclusión modificada del profesional ejerciente de acuerdo con los párrafos 72 y 75 a 85, según corresponda; y (i) Cuando se modifica la conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros: 87. El profesional ejerciente puede considerar necesario llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión presentada o revelada en los estados financieros que, a su juicio, es de tal importancia que es fundamental para la comprensión de los estados financieros por parte de los usuarios. En tales casos, el profesional ejerciente incluirá un párrafo de énfasis en el informe del profesional ejerciente, siempre que haya obtenido evidencia suficiente y apropiada para concluir que no es probable que el asunto contenga un error material tal como se presenta en los estados financieros. Dicho párrafo se referirá únicamente a la información presentada o revelada en los estados financieros. (f) Una descripción de la responsabilidad del profesional ejerciente de expresar una conclusión sobre los estados financieros, incluida la referencia a esta NIER y, cuando sea relevante, a la ley o regulación aplicable; (Ref: Apartados A132–133, A149) circunstancias; (ii) Una referencia al marco de información financiera aplicable utilizado para preparar los estados financieros, incluida la identificación de la jurisdicción de origen del marco de información financiera que no sean las Normas Internacionales de Información Financiera o las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades emitidas. por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, o por las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público; (Ref: Apartados A135–A136) Párrafos de énfasis según sea apropiado; y Énfasis del asunto y otros párrafos del asunto en el informe del profesional profesional (i) La conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros en su conjunto de acuerdo con los párrafos 72 a 85, (l) La firma del practicante; y (Ref: Apartado A138) dieciséis Machine Translated by Google
  • 21. ISRE 2400 (REVISADA) COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS 17 Solicitud y otro material explicativo *** (a) Quién realizó el trabajo y la fecha en que se completó dicho trabajo; y (a) Todos los estados que componen los estados financieros según el marco de información financiera aplicable, A144–A147) Cuestiones importantes que surgen durante el encargo, las conclusiones del profesional ejerciente a las que llegó al respecto y los juicios profesionales importantes realizados para llegar a esas conclusiones. Alcance de esta NIER (Ref: Apartados 1 y 2) 92. El profesional ejerciente fechará el informe no antes de la fecha en la que haya obtenido evidencia suficiente y adecuada como base para su conclusión sobre los estados financieros, incluyendo estar satisfecho de que: (Ref: Apartado. (C) Fecha del informe del practicante (b) Los resultados obtenidos de los procedimientos y las conclusiones del profesional ejerciente formadas sobre la base de esos resultados; y Si, en el curso del trabajo, el profesional ejerciente identificó información que es inconsistente con sus hallazgos sobre asuntos importantes que afectan los estados financieros, el profesional ejerciente deberá documentar cómo se abordó la inconsistencia. 96. 91. Se puede solicitar al profesional ejerciente que aborde otras responsabilidades de presentación de informes en su informe sobre los estados financieros que son adicionales a las responsabilidades del profesional ejerciente según esta NIER de informar sobre los estados financieros. En tales situaciones, esas otras responsabilidades de presentación de informes serán abordadas por el profesional ejerciente en una sección separada del informe del profesional ejerciente titulada "Informe sobre otros requisitos legales y reglamentarios", o de otro modo, según corresponda al contenido de la sección, después de la sección del informe. titulado “Informe sobre los Estados Financieros”. (Ref: Apartados A141–A143) (a) La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos realizados para cumplir con esta NIER y los requisitos legales y reglamentarios aplicables; 93. La preparación de la documentación para la revisión proporciona evidencia de que la revisión se realizó de acuerdo con esta NIER y con los requisitos legales y regulatorios cuando sean relevantes, y un registro suficiente y apropiado de la base para el informe del profesional ejerciente. El profesional ejerciente documentará los siguientes aspectos del encargo de manera oportuna, suficiente para permitir que un profesional ejerciente, que no tenga conexión previa con el encargo, pueda comprender: (Ref: Apartado A151) 95. El profesional ejerciente también documentará las conversaciones con la dirección, los encargados del gobierno de la entidad y otras personas que sean relevantes para la realización de la revisión de cuestiones importantes que surjan durante el encargo, incluida la naturaleza de dichas cuestiones. Otras responsabilidades de presentación de informes párrafo del informe del profesional ejerciente con el título “Otro asunto” u otro título apropiado. Documentación de la revisión. A2. El auditor de la entidad financiera podrá solicitar trabajos de revisión de conformidad con esta NIER para las entidades componentes. (b) Quienes tienen la autoridad reconocida han afirmado que han asumido la responsabilidad de esos estados financieros. (b) Quién revisó el trabajo realizado con fines de gestión de calidad para el encargo, y la fecha y extensión A1. Al realizar una revisión de estados financieros, se le puede exigir al profesional ejerciente que cumpla con requisitos legales o regulatorios, que pueden diferir de los requisitos establecidos en esta NIER. Si bien el profesional puede encontrar útiles algunos aspectos de esta NIER en estas circunstancias, es responsabilidad del profesional garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales, reglamentarias y profesionales pertinentes. Revisiones de Información Financiera de Componentes en el Contexto de una Auditoría de los Estados Financieros de un Grupo de Entidades incluidas las notas relacionadas cuando corresponda; y 94. Al documentar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos realizados según lo requiere esta NIER, el profesional ejerciente deberá registrar: Machine Translated by Google
  • 22. NIGC 1, párrafo 2(a) NIGC 1, párrafo 2(b) NIGC 1, párrafo 6 COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS ISA 600, Consideraciones especiales: auditorías de estados financieros del grupo (incluido el trabajo de los auditores de los componentes), párrafo A52 NIGC 1, párrafo 14 NIGC 1, párrafo 1 ISRE 2400 (REVISADA) 8 7 11 9 10 12 (b) Los informes del trabajo emitidos por la firma o los socios del trabajo son apropiados en las circunstancias.12 (c) Requisitos éticos pertinentes; b) Gobernanza y liderazgo; A4. Según la NIGC 1, el objetivo de la firma es diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para trabajos de aseguramiento, incluidas revisiones de estados financieros, que proporcione a la firma una seguridad razonable de que: (a) el proceso de evaluación de riesgos de la firma; Las empresas o los requisitos nacionales pueden utilizar terminología o marcos diferentes para describir los componentes del sistema de gestión de la calidad. Un sistema de gestión de la calidad aborda los siguientes ocho componentes:11 (h) El proceso de seguimiento y remediación. A7. Las revisiones se pueden realizar en una variedad de circunstancias. Por ejemplo, pueden ser necesarios para entidades que están exentas de los requisitos especificados en leyes o reglamentos para una auditoría obligatoria. También se pueden solicitar revisiones de forma voluntaria, como en relación con la presentación de informes financieros realizados para acuerdos bajo los términos de un contrato privado, o para respaldar acuerdos de financiación. A3. La NIGC 1 trata de las responsabilidades de la firma de diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad para trabajos de aseguramiento, incluidos los trabajos de revisión.8 La NIGC 1 también trata de la responsabilidad de la firma de establecer políticas o procedimientos que aborden los trabajos que deben estar sujetos a la calidad del trabajo. revisiones.9 La NIGC 2 trata del nombramiento y la elegibilidad del revisor de calidad del encargo, y del desempeño y documentación de la revisión de calidad del encargo.10 Recursos; g) Información y comunicación; y A6. Se pueden realizar revisiones de estados financieros para una amplia gama de entidades que varían según el tipo o tamaño, o según el nivel de complejidad de sus informes financieros. En algunas jurisdicciones, la revisión de los estados financieros de ciertos tipos de entidades también puede estar sujeta a leyes o regulaciones locales y requisitos de presentación de informes relacionados. Relación con la NIGC 1 (Ref: Apartado 4) (F) declaraciones de un grupo de entidades.7 Dicho trabajo de revisión realizado de acuerdo con esta NIER puede ir acompañado de una solicitud del auditor del grupo para realizar trabajo o procedimientos adicionales según sea necesario en las circunstancias del trabajo de auditoría del grupo. El encargo de revisar los estados financieros históricos (Ref: Apartados 5 a 8, 14) (e) Desempeño del compromiso; A5. Los requisitos nacionales que tratan de las responsabilidades de la empresa para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad son al menos tan exigentes como la NIGC 1 cuando abordan los requisitos de la NIGC 1 e imponen obligaciones a la empresa para lograr el objetivo de la NIGC 1. (d) Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y compromisos específicos; (a) la firma y su personal cumplen con sus responsabilidades de acuerdo con los estándares profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, y llevan a cabo trabajos de acuerdo con dichos estándares y requisitos; y 18 Machine Translated by Google
  • 23. COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS ISRE 2400 (REVISADA) (a) el profesional ejerciente emite un informe, o está obligado a emitir un informe para el encargo; y Definiciones (Ref: Apartado 16) Uso de los términos “Administración” y “Aquellos encargados del gobierno corporativo” A13. Se requiere evidencia suficiente y apropiada para obtener seguridad limitada que respalde la conclusión del profesional ejerciente. La evidencia es Garantía limitada: uso del término evidencia suficiente y apropiada (Ref: Apartado 17(f)) Objetividad; A12. Varias responsabilidades relacionadas con la preparación de la información financiera y la presentación de informes financieros externos recaerán en la gerencia o en los encargados del gobierno corporativo de acuerdo con factores tales como: A9. La situación de no poder obtener evidencia suficiente y adecuada en un trabajo de revisión (lo que se conoce como limitación del alcance) puede surgir de: Realización de un encargo de revisión de conformidad con esta NIER (Ref: Apartado 18) (b) Circunstancias relacionadas con la naturaleza o el momento del trabajo del profesional; o Las funciones respectivas de la administración y de los encargados del gobierno corporativo dentro de la entidad según lo establecido en las leyes o regulaciones pertinentes o, si la entidad no está regulada, en cualquier acuerdo formal de gobierno o rendición de cuentas establecido para la entidad (por ejemplo, según lo registrado en contratos, una constitución u otro tipo de documentos de constitución de la entidad). (c) Limitaciones impuestas por la dirección o los encargados del gobierno de la entidad. A15. El Código IESBA establece los principios fundamentales de la ética, los cuales son: Por ejemplo, en entidades pequeñas a menudo no existe separación entre las funciones de gestión y gobierno. En entidades más grandes, la administración suele ser responsable de la ejecución del negocio o las actividades de la entidad y de informar al respecto, mientras que los encargados del gobierno corporativo supervisan la administración. En algunas jurisdicciones, la responsabilidad de la preparación de los estados financieros de una entidad es responsabilidad legal de los encargados del gobierno corporativo, y en algunas otras jurisdicciones es una responsabilidad de la administración. Objetivos (Ref: Apartado 15) antes de aceptar un encargo de revisión, o durante el encargo. Integridad; (b) El profesional ejerciente no puede llegar a una conclusión sobre los estados financieros debido a la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada, y concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser tanto materiales como generalizados. A11. Las responsabilidades respectivas de la administración y de los encargados del gobierno corporativo diferirán entre jurisdicciones y entre entidades de diversos tipos. Estas diferencias afectan la forma en que el profesional aplica los requisitos de esta NIER en relación con la administración o los encargados del gobierno corporativo. En consecuencia, la frase “administración y, cuando corresponda, los encargados del gobierno corporativo” utilizada en varios lugares a lo largo de esta NIER tiene como objetivo alertar al profesional al hecho de que diferentes entornos de entidades pueden tener diferentes estructuras y acuerdos de gestión y gobierno. es de naturaleza acumulativa y se obtiene principalmente de los procedimientos realizados durante el curso de la revisión. c) Competencia profesional y diligencia debida; A14. Esta NIER no anula las leyes y regulaciones que rigen la revisión de los estados financieros. En caso de que dichas leyes y regulaciones difieran de los requisitos de esta NIER, una revisión realizada únicamente de acuerdo con las leyes y regulaciones no cumplirá automáticamente con esta NIER. (a) Circunstancias fuera del control de la entidad; Los recursos y estructura de la entidad; y Requisitos éticos (Ref: Apartado 21) • A10. Esta NIER establece requisitos y orientaciones para el profesional cuando éste se encuentra con una limitación en el alcance, ya sea • (a) A8. Esta NIER requiere que el profesional ejerciente rechace una conclusión sobre los estados financieros si: (b) 19 Machine Translated by Google
  • 24. COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS ISRE 2400 (REVISADA) Información que ponga en duda la fiabilidad de los documentos y respuestas a consultas para ser utilizados como prueba. (e) Comportamiento profesional. Evidencia que sea inconsistente con otras pruebas obtenidas. • • • Cualesquiera otras circunstancias que sugieran la necesidad de trámites adicionales. El Código IESBA proporciona un marco conceptual que establece el enfoque que un contador profesional debe aplicar al identificar, evaluar y abordar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. En el caso de auditorías, revisiones y otros trabajos de aseguramiento, el Código IESBA establece Estándares Internacionales de Independencia, establecidos mediante la aplicación del marco conceptual a las amenazas a la independencia en relación con esos trabajos. • que sea aceptable en las circunstancias del compromiso. Escepticismo profesional y juicio profesional Generalizar demasiado al sacar conclusiones de la evidencia obtenida. Escepticismo profesional (Ref: Apartado 22) A20. No se puede esperar que el profesional ejerciente ignore la experiencia pasada sobre la honestidad e integridad de la administración de la entidad y de los encargados del gobierno de la entidad. Sin embargo, la creencia de que la gerencia y los encargados del gobierno corporativo son honestos y tienen integridad no exime al profesional ejerciente de la necesidad de mantener un escepticismo profesional ni le permite estar satisfecho con evidencia que es inadecuada para el propósito de la revisión. • (d) A18. El escepticismo profesional incluye estar alerta a, por ejemplo: A21. El juicio profesional es esencial para la realización adecuada de un encargo de revisión. Esto se debe a que la interpretación de los requerimientos éticos relevantes y los requerimientos de esta NIER, y la necesidad de decisiones informadas durante el desempeño de un trabajo de revisión, requieren la aplicación de conocimiento y experiencia relevantes a los hechos y circunstancias del trabajo. Es necesario el criterio profesional, en particular: Los principios fundamentales de la ética establecen el estándar de conducta que se espera de un contador profesional. Condiciones que pueden indicar un posible fraude. • • Al evaluar si la evidencia obtenida de los procedimientos realizados reduce el riesgo del encargo a un nivel Utilizar supuestos inapropiados para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos realizados en la revisión, y evaluar los resultados de los mismos. A16. En el caso de un encargo para revisar estados financieros, el Código IESBA requiere que el profesional ejerciente sea independiente de la entidad cuyos estados financieros se revisan. El Código IESBA describe la independencia como que comprende tanto la independencia mental como la independencia aparente. La independencia del profesional protege su capacidad para llegar a una conclusión sin verse afectado por influencias que de otro modo podrían comprometer esa conclusión. La independencia mejora la capacidad del profesional para actuar con integridad, ser objetivo y mantener una actitud de escepticismo profesional. A19. Es necesario mantener el escepticismo profesional durante toda la revisión si el profesional quiere reducir los riesgos de: • Al considerar los juicios de la administración al aplicar el marco de información financiera aplicable de la entidad. • Al formar la conclusión sobre los estados financieros con base en la evidencia obtenida, incluyendo considerar la razonabilidad de las estimaciones hechas por la administración al preparar los estados financieros. • Pasando por alto circunstancias inusuales. A17. El escepticismo profesional es necesario para la evaluación crítica de la evidencia en una revisión. Esto incluye cuestionar inconsistencias e investigar evidencia contradictoria, y cuestionar la confiabilidad de las respuestas a las consultas y otra información obtenida de la administración y de los encargados del gobierno corporativo. También incluye la consideración de la suficiencia y adecuación de la evidencia obtenida a la luz de las circunstancias del encargo. • Juicio profesional (Ref: Apartado 23) Confidencialidad; y Respecto a las decisiones sobre materialidad y la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos utilizados para cumplir con los requisitos de esta NIER y para recopilar evidencia. 20 Machine Translated by Google
  • 25. COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS ISRE 2400 (REVISADA) A26. Las habilidades y técnicas de aseguramiento incluyen: Conocimiento adquirido de trabajos realizados con respecto a los estados financieros de la entidad en períodos anteriores, cuando corresponda. Gestión de la calidad a nivel de encargo (Ref: Apartados 24 y 25) Prácticas de documentación sistemática; y • (d) La capacidad del equipo del encargo para plantear inquietudes sin temor a represalias. • La medida en que la preparación y presentación de los estados financieros requieren el ejercicio del juicio de la dirección. • La comprensión o la experiencia práctica del equipo del encargo indican que las políticas o procedimientos de la firma no • Vincular la consideración de los riesgos de materialidad y compromiso con la naturaleza, el momento y el alcance de los procedimientos para la revisión; • A28. Las acciones del socio del compromiso y los mensajes apropiados a los demás miembros del equipo del compromiso, en el contexto de que el socio del compromiso asuma la responsabilidad general de gestionar y lograr la calidad en cada trabajo de revisión, enfatizan el hecho de que la calidad es esencial en la realización de un trabajo de revisión. y la importancia para la calidad del trabajo de revisión de: Aplicar procedimientos según corresponda al encargo de revisión, que pueden incluir otros tipos de procedimientos además de los procedimientos de investigación y análisis (como inspección, nuevo cálculo, nueva ejecución, observación y confirmación); A22. La característica distintiva del juicio profesional que se espera del profesional ejerciente es que lo ejerce un profesional cuya formación, conocimiento y experiencia, incluido el uso de habilidades y técnicas de aseguramiento, han ayudado a desarrollar las competencias necesarias para lograr juicios razonables. La consulta sobre asuntos difíciles o polémicos durante el curso del encargo, tanto dentro del equipo del encargo como entre el equipo del encargo y otros en el nivel apropiado dentro o fuera de la firma, ayuda al profesional ejerciente a emitir juicios informados y razonables. A25. Es necesario ejercer el juicio profesional durante todo el encargo. También debe documentarse adecuadamente de acuerdo con los requisitos de esta NIER. El juicio profesional no debe utilizarse como justificación para decisiones que no estén respaldadas por los hechos y circunstancias del encargo o la evidencia obtenida. (b) Cumplir con las políticas o procedimientos de gestión de calidad de la firma, según corresponda. El conocimiento que tiene el profesional ejerciente de la entidad y su entorno, incluido su sistema contable, y de la aplicación del marco de información financiera aplicable en la industria de la entidad. Aplicar escepticismo profesional y juicio profesional a la planificación y realización de un encargo de aseguramiento, incluida la obtención y evaluación de evidencia; Aplicación de habilidades y prácticas relevantes para la redacción de informes para trabajos de aseguramiento. A29. Normalmente, el equipo del encargo puede depender del sistema de gestión de calidad de la firma a menos que: • • Comprender los sistemas de información y el papel y las limitaciones del control interno; • A27. Dentro del contexto del sistema de gestión de calidad de la firma, los equipos del encargo tienen la responsabilidad de implementar las políticas o procedimientos de la firma aplicables al encargo y comunicar a la firma la información que surja del encargo de revisión que debe ser comunicada por las políticas o procedimientos de la firma. procedimientos para apoyar el sistema de gestión de calidad de la empresa. • A24. El juicio profesional puede evaluarse en función de si el juicio alcanzado refleja una aplicación competente de los principios de aseguramiento y de contabilidad, y es apropiado a la luz y coherente con los hechos y circunstancias que conocía el profesional ejerciente hasta la fecha de su decisión. informe. • (a) Realizar trabajos que cumplan con estándares profesionales y requisitos reglamentarios y legales. A23. El ejercicio del juicio profesional en trabajos individuales se basa en los hechos y circunstancias que conoce el profesional ejerciente a lo largo del trabajo, incluyendo: (c) Emitir un informe para el encargo que sea adecuado a las circunstancias. 21 Machine Translated by Google
  • 26. NIGC 1, párrafo 16(a) COMPROMISOS PARA REVISAR ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS NIGC 1, párrafo 30 ISRE 2400 (REVISADA) 13 • • Cumplimiento de los requisitos regulatorios y legales a través del proceso de monitoreo y remediación de la firma. Comprensión de los estándares profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables. • • A33. Si el socio del encargo tiene motivos para dudar de la integridad de la dirección hasta un punto que pueda afectar el desempeño adecuado de la revisión, no es apropiado según esta NIER aceptar el encargo, a menos que lo exija la ley o regulación, ya que hacerlo puede llevar a la profesional asociado con los estados financieros de la entidad de manera inapropiada. Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y trabajos de revisión (Ref: Apartado 29) Al considerar las deficiencias identificadas en el sistema de gestión de calidad de la firma que pueden afectar el encargo de revisión, el socio del encargo puede considerar las acciones correctivas emprendidas por la firma para abordar esas deficiencias. Competencia y capacidades del personal a través de su reclutamiento y capacitación formal. • • • A31. Al considerar la competencia y capacidades apropiadas que se esperan del equipo del compromiso en su conjunto, el compromiso • Conocimiento de industrias relevantes en las que opera el cliente. • Comprensión y experiencia práctica en trabajos de revisión de naturaleza y complejidad similares a través de la capacitación y participación adecuadas. abordar eficazmente la naturaleza y circunstancias del encargo; o • Comprensión de las políticas o procedimientos de gestión de calidad de la empresa. • Por ejemplo, el equipo del encargo puede depender del sistema de gestión de calidad de la firma en relación con: Experiencia técnica, incluida experiencia en tecnología de la información relevante y áreas especializadas de contabilidad o • A34. La consideración por parte del profesional ejerciente de la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y de los encargos de revisión, y de los requisitos éticos relevantes, incluida la independencia, se produce durante todo el encargo, a medida que se producen las condiciones y los cambios en las circunstancias. Realizar procedimientos iniciales de aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y revisión. • Independencia a través de la acumulación y comunicación de información relevante sobre la independencia. A30. Una deficiencia en el sistema de gestión de calidad de la firma no necesariamente indica que un trabajo de revisión no se realizó de acuerdo con los estándares profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables, o que el informe del profesional ejerciente no fue apropiado. A32. La NIQM 114 requiere que la firma establezca objetivos de calidad que aborden la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y los trabajos de revisión. La información que ayuda al socio del encargo a determinar si se han seguido las políticas o procedimientos de la firma para la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y los encargos de revisión, y si las conclusiones alcanzadas son apropiadas, puede incluir información relativa a: La integridad de los propietarios principales, la gerencia clave y los encargados del gobierno corporativo; y garantía. Asignación de equipos del encargo (Ref: Apartado 25(b)) Mantenimiento de relaciones con los clientes a través de las políticas o procedimientos de la firma para la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y trabajos de revisión. El socio puede tomar en consideración cuestiones tales como las del equipo: Capacidad para aplicar el criterio profesional. Asuntos importantes que han surgido durante el trabajo de revisión actual o anterior, y sus implicaciones para la continuación de la relación. La información proporcionada por la firma u otras partes sobre la efectividad de dichas políticas o procedimientos sugiere lo contrario. Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y trabajos de revisión (Ref: Apartado 25(d)(i)) 13 14 22 Machine Translated by Google