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LINEAMIENTOS Y HERRAMIENTAS PARA LA
TRANSVERSALIZACIÓN DEL
ENFOQUE DE GÉNERO
EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL MIDIS
Para la transversalización del enfoque de género en los
programas sociales del ministerio de desarrollo e
inclusión social
1. OBJETIVO: Establecer disposiciones generales para la transversalización del
enfoque de género en los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, como estrategia para alcanzar la igualdad de género entre
hombres y mujeres.
2. ALCANCE: Las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, son
de aplicación obligatoria de todos los programas sociales adscritos al Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
3. BASE LEGAL: Constitución Política del Perú.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección contra la Violencia Familiar.
- Ley N° 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales.
- Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
- Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.
4. RESPONSABILIDADES: Para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones emitidas en la presente directiva, se han
establecido las siguientes responsabilidades.
4.1. De la Dirección Ejecutiva de los Programas Sociales adscritos al
MIDIS.
A. Aprobar el Plan Anual para la transversalización del enfoque
de género.
B. Disponer las acciones que resulten necesarias para
garantizar la implementación, seguimiento y monitoreo de
la transversalización del enfoque de género en la
operatividad y la prestación del servicio del programa
social, así como velar por que dicha gestión cuente con los
recursos humanos, operativos y económicos necesarios.
C. Nombrar a un responsable del seguimiento y evaluación de
las acciones implementadas entorno a la transversalización
del enfoque de género.
D. Brindar la información y/o documentación solicitada en la
presente directiva.
5. DEFINICION: Se consideran las siguientes definiciones:
5.1. BRECHAS DE GENERO: Expresan las diferencias de acceso a oportunidades, control y uso de
recursos, entre mujeres y hombres, debido a prácticas discriminatorias, sean individuales, sociales o
institucionales.
5.2. DISCRIMINACION: Se entiende por discriminación a cualquier tipo de distinción, exclusión o
restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en
concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado peruano.
4.2. Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales
(DGDCPS).
A. Brindar asistencia técnica y emitir opinión favorable para el diseño e implementación del Plan Anual
para la Transversalización del Enfoque de Género formulado por los programas sociales.
B. Realizar el seguimiento a la implementación de la transversalización del enfoque de género en las
acciones desarrolladas por los programas sociales.
Enfoque de derechos humanos:
Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas
de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que
obstaculizan el progreso en materia de desarrollo.
5.4. Enfoque de género:
• El enfoque de género es una herramienta analítica y metodológica que permite integrar las
diferentes necesidades, responsabilidades y preocupaciones de mujeres y hombres en
cada etapa de su ciclo de vida, de manera que sean relaciones equitativas y justas.
Asimismo reconoce otras desigualdades y discriminaciones originadas por la etnia, origen
social y orientación sexual, entre otros factores.
• Las mujeres tienen menos acceso a recursos económicos, sociales y culturales y sus
condiciones mate- riales son más precarias y de menor calidad debido a los roles que les
asigna la sociedad y la valoración social y económica que se les otorga.
5.5 Empoderamiento:
El empoderamiento supone el fortalecimiento de la posición social, económica y política de las mujeres. El
empoderamiento reconoce que las relaciones de género son, básicamente, relaciones subordinadas de poder,
donde todo lo femenino tiene un valor inferior a lo masculino.
5.6. Equidad de género:
La equidad de género es la distribución justa de los recursos, las oportunidades y beneficios entre mujeres y hombres para
alcanzar su pleno desarrollo y la vigencia de sus derechos humanos. Este concepto implica el reconocimiento de las
diferencias y la garantía de la igualdad en el ejercicio de los derechos.
5.7. Género:
El concepto de género se refiere al conjunto de conductas y valores aprendidos desde la infancia acerca de la distribución
de atributos, roles y espacios entre mujeres y hombres. Todo lo relacionado con los roles, responsabilidades y expectativas
son construcciones sociales que se cimentan sobre las personas dependiendo si son mujeres u hombres. Estas
construcciones sociales son independientes del sexo biológico de las personas.
5.8. Igualdad de género:
Consiste en la igual valoración de las diferentes necesidades, aspiraciones y comportamientos, de los hombres y mujeres.
En una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de los varones y mujeres.
6. DISPOSICIONES GENERALES: Existen aspectos transversales asociados a la
Población en Proceso de Desarrollo e Inclusión Social (PEPI) que son relevantes
para el MIDIS y la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo e
Inclusión Social (ENDIS) “Incluir para Crecer”, entre ellos el enfoque de género. El
MIDIS reconoce la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en
el tema de género.
Los programas sociales del MIDIS, a fin de implementar la transversalización del
enfoque de género en sus procesos de planificación y ejecución, deben considerar
lo siguiente:
5.9. Sexo:
El concepto sexo se refiere a las diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas, entre
hombres y mujeres.
5.10. Transversalización del enfoque de género:
Es el proceso de examinar las implicaciones que tiene cualquier acción planificada, incluyendo
legislación, políticas, programas o proyectos para hombres y mujeres en todas las áreas y
niveles.
6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
Para el logro de la implementación del enfoque de género en
los ámbitos antes mencionados, los programas sociales deben
realizar las siguientes tareas:
A nivel Institucional:
A. Promover la valoración del trabajo no remunerado y la
labor de cuidado que realizan las mujeres usuarias de
los programas sociales.
B. Promover la armonización de la responsabilidad de
hombres y mujeres en lo que respecta al trabajo y
familia, contribuyendo a reducir la reproducción de
roles y estereotipos de género.
C. Generar instrumentos y/o herramientas para el
seguimiento y evaluación de las acciones
implementadas para al cumplimiento de las metas y
logro de resultados en materia de género.
6.1. A nivel institucional: Realizar acciones desde la estructura institucional,
normatividad y articulación interinstitucional tomando en cuenta el enfoque de
género.
6.2 A nivel de planificación: Incluir en el Plan Operativo Institucional (POI) el
Plan Anual la Transversalización del Enfoque de Género.
6.3. A nivel de gestión del recurso humano: Promover el desarrollo de
capacidades y el fortalecimiento de la política laboral desde el enfoque de género.
6.4. A nivel de presupuesto: Se debe tomar en consideración que el presupuesto no
debe ser un limitante, dado que con la optimización del ya existente se pueden
llevar a cabo actividades concretas y significativas.
6.5. A nivel de la cultura institucional: Promover la no discriminación, el respecto y la igualdad
de género a través del fortalecimiento de prácticas y valores institucionales desde el enfoque.
7.2. A NIVEL DE PLANIFICACION: En el marco de la elaboración del Plan Anual para la Transversalización
del Enfoque de Género, los programas sociales deberán considerar las siguientes acciones:
A. Realizar un análisis de género a nivel de la gestión institucional como a nivel de la prestación de los
servicios a los usuarios y usuarias.
B. Incorporar información desagregada por sexo, edad y área geográfica en los sistemas de información para
su posterior procesamiento y análisis.
C. Definir estrategias y mecanismos para la incorporación del enfoque de género en el diseño e implementación
de las acciones.
D. Alinear los procesos e instrumentos de gestión con el enfoque de género.
E. Incorporar competencias para la gestión orientada hacia la igualdad de género en los planes de desarrollo
de las personas (talleres, pasantías, capacitaciones, etc.).
F. Optimizar recursos presupuestales para el financiamiento de estrategias, planes y acciones en torno ala
transversalización del enfoque de género.
G. Generar acciones que fortalezcan el desarrollo de una cultura institucional respetuosa de las diferencias de
género, garantizando la igualdad de oportunidades, sin discriminación en el ejercicio de los derechos, el
acceso a oportunidades y participación en el desarrollo.
H. Promover la participación activa de usuarios y usuarias en las actividades de los Programas Sociales, así
como en las de su comunidad, tomando en cuenta el contexto sociocultural de los mismos.
I. I. Usar el lenguaje inclusivo en las acciones y materiales dirigidos a la población usuaria, así como en toda
documentación formal.
Los Planes Anuales para la transversalización del Enfoque de Género deben ser aprobados dentro
de los primeros 20 días hábiles del mes de enero de cada año, en concordancia con el Plan
Operativo Institucional (POI) y mediante resolución de su Director Ejecutivo tomando en cuenta
los siguientes criterios:
A. Para el diseño:
Considerar que el Plan Anual debe ser incluido en el POI del programa social.
Considerar como contenido mínimo: resumen ejecutivo, objetivos, metas, alcance,
estrategia, productos, actividades, cronograma, indicadores y un plan de monitoreo y mejora
continua.
B. Para la implementación:
Asignar los recursos humanos y financieros necesarios según la normativa vigente en materia
del Sistema de Presupuesto Público.
C. Para el seguimiento y monitoreo:
Generar indicadores para el seguimiento y evaluación en materia del cumplimiento del Plan
Anual para la Transversalización del Enfoque de Género, con el fin de medir los avances
correspondientes.
INSTRUCTIVO
Para la aplicación de la ficha de seguimiento a la implementación de la transversalización del
enfoque de género en los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Brindar las pautas para el correcto llenado de la ficha de
seguimiento a la implementación de la transversalización del
enfoque de género en los Programas Sociales del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a fin de incorporar el
enfoque de género en los procesos de gestión del Programa
Social y sus prestaciones.
Las pautas contenidas en el instructivo son de aplicación y
cumplimiento para todos los Programas Sociales del MIDIS.
ALCANCE
OBJETIVO
Para efectos de la aplicación del presente instructivo debe tenerse
en cuenta lo siguiente:
La Dirección General de Descentralización y Coordinación de
Programas Sociales - DGDCPS, se denomina actualmente
Dirección General de Coordinación de Prestaciones Sociales
- DGCOPS, según el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Resolución Viceministerial N° 001-2016-MIDIS/VMPS que
aprueba la Directiva 001-2016-MIDIS/VMPS,
“Disposiciones para la transversalización del enfoque de
género en los programas sociales del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social”.
DEFINICIONES
Criterios de Calificación:
Para la evaluación de los
componentes de la ficha de
seguimiento a la implementación
de la transversalizacion del enfoque
de género, se tendrán en cuenta los
criterios de calificación, los cuales
se basan en un escalonamiento
progresivo de cuatro niveles
INCIPIENTE
• El Programa Social no alcanza el nivel básico en todos los criterios. La ejecución de los
criterios no responden a un enfoque sistémico, sino a acciones aisladas.
BÁSICO
• El Programa Social ha implementado acciones para el cumplimiento de los criterios de
forma esporádica, encontrándose que la mayoría se logra a nivel inicial y algunos se tienen
avances preliminares
INTERMEDIO
• El Programa Social ha implementado acciones para el cumplimiento de los criterios de
forma periódica. Gran parte de los criterios evaluados se logran a nivel intermedio y algunos
a nivel avanzado, siendo excepcional que algunos criterios se encuentren en nivel básico.
AVANZADO
• El Programa Social ha implementado acciones para el cumplimiento de los criterios de
forma permanente y sistémica.
V. DESARROLLO
El presente instructivo tiene como anexo
la ficha de seguimiento a la
implementación de la transversalización
del enfoque de género en los Programas
Sociales del MIDIS, la cual ha sido
diseñada para medir el nivel de
cumplimiento de la Directiva N° 001-2016-
MIDIS/VMPS, “Disposiciones para la
transversalización del enfoque de género
en los programas sociales del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social”.
La ficha de seguimiento debe ser aplicada por la
Dirección General de Coordinación de Prestaciones
Sociales(DGCOPS) del MIDIS.
De la misma forma cada Programa Social debe hacer uso
autónomo de la ficha de seguimiento para revisar el
avance de la transversalización del enfoque de género al
interior del programa.
La aplicación de la ficha de seguimiento, a realizar
por la Dirección General de Coordinación de
Prestaciones Sociales, tiene carácter semestral.
5.1 Responsables
5.2 Periodicidad
5.3 Instrucciones de aplicación
a) La DGCOPS comunica al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales el
cronograma de la aplicación de la ficha de seguimiento al Programa Social.
b) El Viceministerio de Prestaciones Sociales comunica al Programa Social el cronograma
de aplicación de la ficha de seguimiento.
c) El Programa Social coordina que haya un representante al momento de la visita del
equipo de la DGCOPS.
d) La DGCOPS aplica la ficha de seguimiento, pudiendo requerir su movilización a
diferentes áreas vinculadas a las actividades de transversalizacion del enfoque de género.
e) La aplicación de la ficha de seguimiento implica la observación directa, y en otros casos
la verificación de evidencias físicas por parte del personal de la DGCOPS.
f) Concluida la aplicación de la ficha de seguimiento se analiza la misma y como resultado se formula las
recomendaciones que el caso amerite.}
g) Al finalizar la visita el representante de la DGCOPS con el representante del Programa Social firman la
ficha de seguimiento, en señal de conformidad.
h) La DGCOPS entrega una copia de la ficha de seguimiento debidamente suscrita al representante del
Programa Social.
i) La DGCOPS procede al análisis de la información recogida, para elaborar un informe con las
conclusiones de la evaluación. Este informe debe recoger un resumen de la revisión efectuada
indicando los criterios evaluados a detalle, evidencias y recomendaciones.
j) La DGCOPS remite la ficha de seguimiento e informa sobre su resultado al Despacho Viceministerial de
Prestaciones Sociales a efectos de socializar con el Programa Social las brechas identificadas.
La ficha de seguimiento tiene como objetivo verificar el cumplimiento de la implementación de
acciones para la transversalización del enfoque de género en los Programas Sociales.
5.4 Descripción de la ficha de seguimiento
FICHA DE SEGUIMIENTO
Componentes
están referidos a lo establecido en la
Directiva N° 001-2016-MIDIS/VMPS,
“Disposiciones para la
transversalización del enfoque de
género en los programas sociales del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social”.
Medios de
Verificación
Obtención de medios físicos para
sustentar del cumplimiento de los
componentes de los criterios.
5.5 Calificación de la Ficha de Seguimiento:
La calificación y los resultados del puntaje de la ficha se realizan sobre la
base de 0 y 1, donde 0 significa “no cumple” y donde 1 significa “sí
cumple”. El puntaje total de la ficha debe sumar 15 puntos como nota final,
para lo cual debe señalarse la cantidad de puntos cumplidos.
El Programa Social ha cumplido 10 puntos de 15, número
sobre el cual se calculará el porcentaje de cumplimiento de
acuerdo a la siguiente ecuación:
(10/15) X100= 67%.
EJEMPLO:
5.6 Instrucciones para el llenado de la
Ficha de Seguimiento
A efectos de completar la ficha de
seguimiento se detalla en la Tabla N° 02,
los criterios para elegir la calificación.
FICHA DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LOS
PROGRAMAS SOCIALES DEL MINDIS
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  • 1. LINEAMIENTOS Y HERRAMIENTAS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL MIDIS
  • 2. Para la transversalización del enfoque de género en los programas sociales del ministerio de desarrollo e inclusión social 1. OBJETIVO: Establecer disposiciones generales para la transversalización del enfoque de género en los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como estrategia para alcanzar la igualdad de género entre hombres y mujeres. 2. ALCANCE: Las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, son de aplicación obligatoria de todos los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). 3. BASE LEGAL: Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección contra la Violencia Familiar. - Ley N° 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales. - Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. - Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.
  • 3. 4. RESPONSABILIDADES: Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente directiva, se han establecido las siguientes responsabilidades. 4.1. De la Dirección Ejecutiva de los Programas Sociales adscritos al MIDIS. A. Aprobar el Plan Anual para la transversalización del enfoque de género. B. Disponer las acciones que resulten necesarias para garantizar la implementación, seguimiento y monitoreo de la transversalización del enfoque de género en la operatividad y la prestación del servicio del programa social, así como velar por que dicha gestión cuente con los recursos humanos, operativos y económicos necesarios. C. Nombrar a un responsable del seguimiento y evaluación de las acciones implementadas entorno a la transversalización del enfoque de género. D. Brindar la información y/o documentación solicitada en la presente directiva.
  • 4. 5. DEFINICION: Se consideran las siguientes definiciones: 5.1. BRECHAS DE GENERO: Expresan las diferencias de acceso a oportunidades, control y uso de recursos, entre mujeres y hombres, debido a prácticas discriminatorias, sean individuales, sociales o institucionales. 5.2. DISCRIMINACION: Se entiende por discriminación a cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano. 4.2. Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales (DGDCPS). A. Brindar asistencia técnica y emitir opinión favorable para el diseño e implementación del Plan Anual para la Transversalización del Enfoque de Género formulado por los programas sociales. B. Realizar el seguimiento a la implementación de la transversalización del enfoque de género en las acciones desarrolladas por los programas sociales.
  • 5. Enfoque de derechos humanos: Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo. 5.4. Enfoque de género: • El enfoque de género es una herramienta analítica y metodológica que permite integrar las diferentes necesidades, responsabilidades y preocupaciones de mujeres y hombres en cada etapa de su ciclo de vida, de manera que sean relaciones equitativas y justas. Asimismo reconoce otras desigualdades y discriminaciones originadas por la etnia, origen social y orientación sexual, entre otros factores. • Las mujeres tienen menos acceso a recursos económicos, sociales y culturales y sus condiciones mate- riales son más precarias y de menor calidad debido a los roles que les asigna la sociedad y la valoración social y económica que se les otorga.
  • 6. 5.5 Empoderamiento: El empoderamiento supone el fortalecimiento de la posición social, económica y política de las mujeres. El empoderamiento reconoce que las relaciones de género son, básicamente, relaciones subordinadas de poder, donde todo lo femenino tiene un valor inferior a lo masculino. 5.6. Equidad de género: La equidad de género es la distribución justa de los recursos, las oportunidades y beneficios entre mujeres y hombres para alcanzar su pleno desarrollo y la vigencia de sus derechos humanos. Este concepto implica el reconocimiento de las diferencias y la garantía de la igualdad en el ejercicio de los derechos. 5.7. Género: El concepto de género se refiere al conjunto de conductas y valores aprendidos desde la infancia acerca de la distribución de atributos, roles y espacios entre mujeres y hombres. Todo lo relacionado con los roles, responsabilidades y expectativas son construcciones sociales que se cimentan sobre las personas dependiendo si son mujeres u hombres. Estas construcciones sociales son independientes del sexo biológico de las personas. 5.8. Igualdad de género: Consiste en la igual valoración de las diferentes necesidades, aspiraciones y comportamientos, de los hombres y mujeres. En una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de los varones y mujeres.
  • 7. 6. DISPOSICIONES GENERALES: Existen aspectos transversales asociados a la Población en Proceso de Desarrollo e Inclusión Social (PEPI) que son relevantes para el MIDIS y la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (ENDIS) “Incluir para Crecer”, entre ellos el enfoque de género. El MIDIS reconoce la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el tema de género. Los programas sociales del MIDIS, a fin de implementar la transversalización del enfoque de género en sus procesos de planificación y ejecución, deben considerar lo siguiente: 5.9. Sexo: El concepto sexo se refiere a las diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas, entre hombres y mujeres. 5.10. Transversalización del enfoque de género: Es el proceso de examinar las implicaciones que tiene cualquier acción planificada, incluyendo legislación, políticas, programas o proyectos para hombres y mujeres en todas las áreas y niveles.
  • 8. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. Para el logro de la implementación del enfoque de género en los ámbitos antes mencionados, los programas sociales deben realizar las siguientes tareas: A nivel Institucional: A. Promover la valoración del trabajo no remunerado y la labor de cuidado que realizan las mujeres usuarias de los programas sociales. B. Promover la armonización de la responsabilidad de hombres y mujeres en lo que respecta al trabajo y familia, contribuyendo a reducir la reproducción de roles y estereotipos de género. C. Generar instrumentos y/o herramientas para el seguimiento y evaluación de las acciones implementadas para al cumplimiento de las metas y logro de resultados en materia de género.
  • 9. 6.1. A nivel institucional: Realizar acciones desde la estructura institucional, normatividad y articulación interinstitucional tomando en cuenta el enfoque de género. 6.2 A nivel de planificación: Incluir en el Plan Operativo Institucional (POI) el Plan Anual la Transversalización del Enfoque de Género. 6.3. A nivel de gestión del recurso humano: Promover el desarrollo de capacidades y el fortalecimiento de la política laboral desde el enfoque de género. 6.4. A nivel de presupuesto: Se debe tomar en consideración que el presupuesto no debe ser un limitante, dado que con la optimización del ya existente se pueden llevar a cabo actividades concretas y significativas. 6.5. A nivel de la cultura institucional: Promover la no discriminación, el respecto y la igualdad de género a través del fortalecimiento de prácticas y valores institucionales desde el enfoque.
  • 10. 7.2. A NIVEL DE PLANIFICACION: En el marco de la elaboración del Plan Anual para la Transversalización del Enfoque de Género, los programas sociales deberán considerar las siguientes acciones: A. Realizar un análisis de género a nivel de la gestión institucional como a nivel de la prestación de los servicios a los usuarios y usuarias. B. Incorporar información desagregada por sexo, edad y área geográfica en los sistemas de información para su posterior procesamiento y análisis. C. Definir estrategias y mecanismos para la incorporación del enfoque de género en el diseño e implementación de las acciones. D. Alinear los procesos e instrumentos de gestión con el enfoque de género. E. Incorporar competencias para la gestión orientada hacia la igualdad de género en los planes de desarrollo de las personas (talleres, pasantías, capacitaciones, etc.). F. Optimizar recursos presupuestales para el financiamiento de estrategias, planes y acciones en torno ala transversalización del enfoque de género. G. Generar acciones que fortalezcan el desarrollo de una cultura institucional respetuosa de las diferencias de género, garantizando la igualdad de oportunidades, sin discriminación en el ejercicio de los derechos, el acceso a oportunidades y participación en el desarrollo. H. Promover la participación activa de usuarios y usuarias en las actividades de los Programas Sociales, así como en las de su comunidad, tomando en cuenta el contexto sociocultural de los mismos. I. I. Usar el lenguaje inclusivo en las acciones y materiales dirigidos a la población usuaria, así como en toda documentación formal.
  • 11. Los Planes Anuales para la transversalización del Enfoque de Género deben ser aprobados dentro de los primeros 20 días hábiles del mes de enero de cada año, en concordancia con el Plan Operativo Institucional (POI) y mediante resolución de su Director Ejecutivo tomando en cuenta los siguientes criterios: A. Para el diseño: Considerar que el Plan Anual debe ser incluido en el POI del programa social. Considerar como contenido mínimo: resumen ejecutivo, objetivos, metas, alcance, estrategia, productos, actividades, cronograma, indicadores y un plan de monitoreo y mejora continua. B. Para la implementación: Asignar los recursos humanos y financieros necesarios según la normativa vigente en materia del Sistema de Presupuesto Público. C. Para el seguimiento y monitoreo: Generar indicadores para el seguimiento y evaluación en materia del cumplimiento del Plan Anual para la Transversalización del Enfoque de Género, con el fin de medir los avances correspondientes.
  • 12. INSTRUCTIVO Para la aplicación de la ficha de seguimiento a la implementación de la transversalización del enfoque de género en los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Brindar las pautas para el correcto llenado de la ficha de seguimiento a la implementación de la transversalización del enfoque de género en los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a fin de incorporar el enfoque de género en los procesos de gestión del Programa Social y sus prestaciones. Las pautas contenidas en el instructivo son de aplicación y cumplimiento para todos los Programas Sociales del MIDIS. ALCANCE OBJETIVO
  • 13. Para efectos de la aplicación del presente instructivo debe tenerse en cuenta lo siguiente: La Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales - DGDCPS, se denomina actualmente Dirección General de Coordinación de Prestaciones Sociales - DGCOPS, según el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS DOCUMENTO DE REFERENCIA Resolución Viceministerial N° 001-2016-MIDIS/VMPS que aprueba la Directiva 001-2016-MIDIS/VMPS, “Disposiciones para la transversalización del enfoque de género en los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”. DEFINICIONES
  • 14. Criterios de Calificación: Para la evaluación de los componentes de la ficha de seguimiento a la implementación de la transversalizacion del enfoque de género, se tendrán en cuenta los criterios de calificación, los cuales se basan en un escalonamiento progresivo de cuatro niveles
  • 15. INCIPIENTE • El Programa Social no alcanza el nivel básico en todos los criterios. La ejecución de los criterios no responden a un enfoque sistémico, sino a acciones aisladas. BÁSICO • El Programa Social ha implementado acciones para el cumplimiento de los criterios de forma esporádica, encontrándose que la mayoría se logra a nivel inicial y algunos se tienen avances preliminares INTERMEDIO • El Programa Social ha implementado acciones para el cumplimiento de los criterios de forma periódica. Gran parte de los criterios evaluados se logran a nivel intermedio y algunos a nivel avanzado, siendo excepcional que algunos criterios se encuentren en nivel básico. AVANZADO • El Programa Social ha implementado acciones para el cumplimiento de los criterios de forma permanente y sistémica.
  • 16. V. DESARROLLO El presente instructivo tiene como anexo la ficha de seguimiento a la implementación de la transversalización del enfoque de género en los Programas Sociales del MIDIS, la cual ha sido diseñada para medir el nivel de cumplimiento de la Directiva N° 001-2016- MIDIS/VMPS, “Disposiciones para la transversalización del enfoque de género en los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”.
  • 17. La ficha de seguimiento debe ser aplicada por la Dirección General de Coordinación de Prestaciones Sociales(DGCOPS) del MIDIS. De la misma forma cada Programa Social debe hacer uso autónomo de la ficha de seguimiento para revisar el avance de la transversalización del enfoque de género al interior del programa. La aplicación de la ficha de seguimiento, a realizar por la Dirección General de Coordinación de Prestaciones Sociales, tiene carácter semestral. 5.1 Responsables 5.2 Periodicidad
  • 18. 5.3 Instrucciones de aplicación a) La DGCOPS comunica al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales el cronograma de la aplicación de la ficha de seguimiento al Programa Social. b) El Viceministerio de Prestaciones Sociales comunica al Programa Social el cronograma de aplicación de la ficha de seguimiento. c) El Programa Social coordina que haya un representante al momento de la visita del equipo de la DGCOPS. d) La DGCOPS aplica la ficha de seguimiento, pudiendo requerir su movilización a diferentes áreas vinculadas a las actividades de transversalizacion del enfoque de género. e) La aplicación de la ficha de seguimiento implica la observación directa, y en otros casos la verificación de evidencias físicas por parte del personal de la DGCOPS.
  • 19. f) Concluida la aplicación de la ficha de seguimiento se analiza la misma y como resultado se formula las recomendaciones que el caso amerite.} g) Al finalizar la visita el representante de la DGCOPS con el representante del Programa Social firman la ficha de seguimiento, en señal de conformidad. h) La DGCOPS entrega una copia de la ficha de seguimiento debidamente suscrita al representante del Programa Social. i) La DGCOPS procede al análisis de la información recogida, para elaborar un informe con las conclusiones de la evaluación. Este informe debe recoger un resumen de la revisión efectuada indicando los criterios evaluados a detalle, evidencias y recomendaciones. j) La DGCOPS remite la ficha de seguimiento e informa sobre su resultado al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales a efectos de socializar con el Programa Social las brechas identificadas.
  • 20. La ficha de seguimiento tiene como objetivo verificar el cumplimiento de la implementación de acciones para la transversalización del enfoque de género en los Programas Sociales. 5.4 Descripción de la ficha de seguimiento FICHA DE SEGUIMIENTO Componentes están referidos a lo establecido en la Directiva N° 001-2016-MIDIS/VMPS, “Disposiciones para la transversalización del enfoque de género en los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”. Medios de Verificación Obtención de medios físicos para sustentar del cumplimiento de los componentes de los criterios.
  • 21. 5.5 Calificación de la Ficha de Seguimiento: La calificación y los resultados del puntaje de la ficha se realizan sobre la base de 0 y 1, donde 0 significa “no cumple” y donde 1 significa “sí cumple”. El puntaje total de la ficha debe sumar 15 puntos como nota final, para lo cual debe señalarse la cantidad de puntos cumplidos. El Programa Social ha cumplido 10 puntos de 15, número sobre el cual se calculará el porcentaje de cumplimiento de acuerdo a la siguiente ecuación: (10/15) X100= 67%. EJEMPLO:
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  • 23. 5.6 Instrucciones para el llenado de la Ficha de Seguimiento A efectos de completar la ficha de seguimiento se detalla en la Tabla N° 02, los criterios para elegir la calificación.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29. FICHA DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL MINDIS