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Medidas previas y
precautorias en
relación con la
mujer trabajadora
Adela
Perez del
Viso
Adela
Perez del
Viso
8 de
marzo
2024
● Introducción
● Estadística. Casos que pueden presentarse
● Necesidad de analizarlo con perspectiva de género.
● “V.D. Romina Susana c/ C.S.A. acción declarativa de certeza. “
● Cuatro obstáculos que podrían observarse en el caso
● Resolución posible para estos casos.
● Reflexión final.
Contenidos de la presentación.
01Introducción
Introducción
● Medidas cautelares urgentes innominadas que pueden
resultar necesarias para el tratamiento de la situación social y
procesal de mujeres en su relación laboral.
● Preconstituir prueba en relación a la situación psíquica, física y
psiquiátrica en la que puede encontrarse una mujer que está
siendo objeto (o podría serlo) de acoso laboral general o acoso
laboral sexual.
--definir la situación médica, psíquica o psiquiátrica en que se
encuentra una mujer que entiende que sí puede entrar a trabajar
y la empleadora no se lo permite porque sostiene que aún se
encuentra enferma
--con el efecto (querido o no) de que la persona “caiga” en la
situación del art. 211 L.C.T. llamado de “conservación del empleo”,
con la consiguiente pérdida de sus derechos
02
Estadística-
Algunos casos
en que se
necesita una
medida cautelar
2021 y 2022 Grow- género y trabajo
https://www.generoytrabajo.com/economica-simbolica-psicologica-sexual-y-fisica-datos-sobre-la-
violencia-laboral-en-argentina/
Violencia psicológica
El 52% indica que han denigrado o ignorado sus opiniones
profesionales y laborales: 56% mujeres, 29% varones.
El 35% identifica situaciones donde han sido excluidas de
reuniones de trabajo o sociales: 38% mujeres, 18% varones.
El 28% indica haber vivido situaciones de maltrato psicológico –
que incluyen insultos, agresiones verbales y humillaciones, entre
otras: 30% mujeres, 14% varones.
2021 y 2022 Grow- género y trabajo
https://www.generoytrabajo.com/economica-simbolica-psicologica-sexual-y-fisica-datos-sobre-la-
violencia-laboral-en-argentina/
Violencia sexual
Las principales dos formas en que se presenta son mediante:
33% comentarios inadecuados sobre el cuerpo o vestimenta
(36% mujeres, 17% varones);
22% acercamientos físicos inapropiados, que pueden incluir
desde avances sobre el espacio personal hasta contacto físico
no consentido (26% mujeres, 2% varones);
tanto a mujeres (4%) como a varones (2%) le han solicitado
favores sexuales a cambio de beneficios o promociones
laborales.
Caso de necesidad de prueba urgente
preconstituida.
● Preconstituir prueba en relación a la situación psíquica, física y
psiquiátrica en la que puede encontrarse una mujer que está
siendo objeto (o podría serlo) de acoso laboral general o acoso
laboral sexual.
● Pericia psicología o psiquiátrica no es indispensable para el acoso
laboral o acoso sexual (convenio 190 OIT .ley 27580).
● Pero: puede ser importante determinar cómo se encontraba esa
persona, en un momento determinado, ya que puede ocurrir
que a posteriori de la situación de acoso o violencia laboral la
persona sea desvinculada o directamente se aleje del puesto
de trabajo, con lo cual, de analizarse tiempo después las
consecuencias psiquiátricas del acoso, la situación fáctica habría
cambiado
Caso en que la trabajadora pide volver a
trabajar y no se lo permiten.
● Indispensable llevar a cabo una pericial médica o bien una
pericial psicológico/psiquiátrica en los supuestos en que
la trabajadora se encuentra en la situación del art. 212
primer párrafo L.C.T., intenta volver a trabajar, pero la
parte empleadora se lo impide, afirmando que no tiene el
alta, o que no acepta el alta que le ha otorgado su propio
médico.
● A veces, le dicen que lo hacen para “cuidar de su salud”
● La empleada puede entrar en la situación del periodo de
“conservación del empleo” del art. 211 L.C.T. del cual
luego es muy difícil “salir” y que además privará a la
trabajadora de su sustento, y la pondrá en la posibilidad de
quedar sin trabajo, sin indemnización.
03
Autos “ V.D.
Romina Susana c/
C.S.A. acción
declarativa de
certeza. “
Cómo fue el caso...
• Cronológicamente:
• Comienza el acoso laboral- sexual y psicológico.
• 2012: La señora denuncia en la misma empresa que es
objeto de acoso.
• La empresa dice que inicia una investigación, pero luego
“archiva” el planteo porque dice que “la señora no probó el
acoso”.
• NO LE CREE A LA PERSONA ACOSADA.
• La trabajadora se enferma psicológicamente y tiene que recibir
tratamiento. La empleadora no aleja al acosador de ese lugar.
• La trabajadora tiene que pedir licencia (se perjudica).
• En 2020 la trabajadora denuncia penalmente al acosador.
• Llegando al término de su licencia, su psiquiatra le da un
certificado de que puede volver a trabajar, pero si alejan de su
espacio laboral al acosador.
Cómo fue el caso...
• La trabajadora deposita el certificado en el programa de
relaciones laborales.
• Como la empleadora no le permite volver a trabajar: pide
se haga junta medica.
• En la junta medica, el único medico participante: NO
perspectiva de género, y NO consideración a su situación.
• Posteriormente, la accionada le contesta: “ya antes Ud. hizo una
denuncia en 2012 pero que se hizo una investigación y Ud. no logró
acreditar sus dichos”;
• “si Ud. en 2020 tuvo otro episodio, la invitamos a ampliar su descargo
para poder investigar nuevamente”.
En el programa de relaciones laborales...
Dice el acta:
“se encontraba presente la sra. Romina ..... . y ... “se
solicita a la empresa empleadora que se garantice la
eliminación del factor estresor, para evaluar el alta de
la paciente. Sin ser para mas y con la recomendación
de continuidad del tratamiento para el empleado y la
celeridad de respuesta por parte del empleador,
habilitando nueva junta medica al exponer lo
solicitado, se da por cerrado el acto”.
• El médico le llama “factor estresor” en vez de decir
lo que ocurre con todas las letras.
• Pone todo en manos “piadosas” de la patronal, en
vez de disponer que la persona puede volver a
trabajar y que deben alejar a la persona acusada de
acoso, que debe ser relocalizada.
• Olvida el médico que el stress, burn-out y su causa
(a veces) el acoso laboral, son un riesgo psicosocial
tan peligrosos como un cable eléctrico que hace
contacto. (art. 75 obligación seguridad Empresas).
Falta de perspectiva de género
• En esos casos: hay medidas autosatisfactivas
previstas en el mismo C.P.Laboral, con plazos muy
cortos.
• Ordenan respuestas inmediatas, en plazos de días
u horas.
• Realizar una junta medica con habilitación de día y
hora e intervención del medico psiquiatra.
• Determinar situación de salud y ordenar que vuelva
al trabajo (si así lo aconsejaban sus facultativos)
con alejamiento de la persona que causa el acoso.
Medidas cautelares a solicitar
04
Obstáculos
encontrados a la
protección de
los derechos de
la mujer.
forma ambigua en que se redactó el informe de junta
médica del PRL, que en vez de proteger a la mujer
termina perjudicándola gravemente.
Considerar al acosador sólo un “factor estresor”
No creerle a la víctima.
Leer: Ministerio Público Fiscal de la Nación Setiembre de
2019 protocolo de acción denominado “Herramientas
para el abordaje de la violencia de género desde los
espacios institucionales”
BUSCAR LA HERRAMIENTA PROCESAL MAS IDONEA.
Alguna medida que no ordinarice el procedimiento.
“Medidas autosatisfactivas” en el C.P.L.
Art. 52 a 54. Apelacion efecto devolutivo. Plazos muy breves. Si se
rechaza se puede iniciar la acción principal de nuevo.
25%
“¿Cómo se contiene, acompaña y orienta a una persona que está pasando por
una situación de violencia laboral?: •• Es importante dar especial relevancia si
la persona que sufre violencia laboral lo pone de manifiesto o, bien, si podemos
intervenir en el momento, acotando el maltrato.
•• Tener presente que son situaciones de las cuales cuesta sobreponerse.
•• Sugerirle de ser posible, que tome nota de las ofensas, hostigamientos y en
caso de tener registro
por escrito (notas, mails) donde se manifieste el maltrato y las provocaciones, los
guarde. “
BUSCAR LA HERRAMIENTA PROCESAL MAS IDONEA.
Alguna medida que no ordinarice el procedimiento.
“Medidas autosatisfactivas” en el C.P.L.
25%
“¿Cómo se contiene, acompaña y orienta a una persona que está pasando por
una situación de violencia laboral?: •• Es importante dar especial relevancia si
la persona que sufre violencia laboral lo pone de manifiesto o, bien, si podemos
intervenir en el momento, acotando el maltrato.
•• Tener presente que son situaciones de las cuales cuesta sobreponerse.
•• Sugerirle de ser posible, que tome nota de las ofensas, hostigamientos y en
caso de tener registro
por escrito (notas, mails) donde se manifieste el maltrato y las provocaciones, los
guarde. “
05 Reflexiones
finales
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Resultado final en
el caso “Romina”
• Se resolvió que debía receptarse el alta informada tanto por sus
psiquiatras, como (de manera defectuosa)por el PRL como por la
pericia medica psiquiátrica de autos, y permitirle entrar a trabajar
nuevamente.
• Asì, la empleadora debe permitirle entrar a trabajar y no comenzar el
“plazo de conservación de empleo” que es muy perjudicial pues allí
ya no cobra salario y puede quedarse sin trabajo.
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Necesidad de protocolos
para casos de acoso
• Se destaca la necesidad de emitir e implementar protocolos de trato de
violencia de género (familiar o laboral) al modo de la obra emitida por la
Procuración general de la Nacion, y
• que se den a conocer a los organismos administrativos y judiciales para su
aplicación.
• En ellos, escuchar a las víctimas y observar si lo que le ocurre a una víctima
en concreto no se convierte en un peligro de violencia para otras personas
integrantes del medio laboral.
No olvidar que
aplican:
• Convenciòn de Belem do
Parà.
• Convención CEDAW arts. 1 y
11 que hablan de que los
Estados deben prevenir las
situaciones de violencia en
el trabajo.
No olvidar que
aplican:
• Observación número 20 del Comité de
Derechos Económicos Sociales y
Culturales de ONU (2009):
• que “el concepto de sexo como causa
prohibida (categoría sospechosa) ha
evolucionado considerablemente,
• no sólo las características fisiológicas sino
también la creación social de
estereotipos, prejuicios y funciones
basadas en el género, que han dificultado
el ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales en igualdad de
condiciones
GRACIAS !!
ADELAMPEREZDEVISO@Gmail.com
Medidas cautelares y mujeres trabajadoras. 8 Marzo 2024
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Medidas cautelares y mujeres trabajadoras. 8 Marzo 2024

  • 1. Medidas previas y precautorias en relación con la mujer trabajadora Adela Perez del Viso
  • 3. ● Introducción ● Estadística. Casos que pueden presentarse ● Necesidad de analizarlo con perspectiva de género. ● “V.D. Romina Susana c/ C.S.A. acción declarativa de certeza. “ ● Cuatro obstáculos que podrían observarse en el caso ● Resolución posible para estos casos. ● Reflexión final. Contenidos de la presentación.
  • 5. Introducción ● Medidas cautelares urgentes innominadas que pueden resultar necesarias para el tratamiento de la situación social y procesal de mujeres en su relación laboral. ● Preconstituir prueba en relación a la situación psíquica, física y psiquiátrica en la que puede encontrarse una mujer que está siendo objeto (o podría serlo) de acoso laboral general o acoso laboral sexual. --definir la situación médica, psíquica o psiquiátrica en que se encuentra una mujer que entiende que sí puede entrar a trabajar y la empleadora no se lo permite porque sostiene que aún se encuentra enferma --con el efecto (querido o no) de que la persona “caiga” en la situación del art. 211 L.C.T. llamado de “conservación del empleo”, con la consiguiente pérdida de sus derechos
  • 6. 02 Estadística- Algunos casos en que se necesita una medida cautelar
  • 7. 2021 y 2022 Grow- género y trabajo https://www.generoytrabajo.com/economica-simbolica-psicologica-sexual-y-fisica-datos-sobre-la- violencia-laboral-en-argentina/ Violencia psicológica El 52% indica que han denigrado o ignorado sus opiniones profesionales y laborales: 56% mujeres, 29% varones. El 35% identifica situaciones donde han sido excluidas de reuniones de trabajo o sociales: 38% mujeres, 18% varones. El 28% indica haber vivido situaciones de maltrato psicológico – que incluyen insultos, agresiones verbales y humillaciones, entre otras: 30% mujeres, 14% varones.
  • 8. 2021 y 2022 Grow- género y trabajo https://www.generoytrabajo.com/economica-simbolica-psicologica-sexual-y-fisica-datos-sobre-la- violencia-laboral-en-argentina/ Violencia sexual Las principales dos formas en que se presenta son mediante: 33% comentarios inadecuados sobre el cuerpo o vestimenta (36% mujeres, 17% varones); 22% acercamientos físicos inapropiados, que pueden incluir desde avances sobre el espacio personal hasta contacto físico no consentido (26% mujeres, 2% varones); tanto a mujeres (4%) como a varones (2%) le han solicitado favores sexuales a cambio de beneficios o promociones laborales.
  • 9. Caso de necesidad de prueba urgente preconstituida. ● Preconstituir prueba en relación a la situación psíquica, física y psiquiátrica en la que puede encontrarse una mujer que está siendo objeto (o podría serlo) de acoso laboral general o acoso laboral sexual. ● Pericia psicología o psiquiátrica no es indispensable para el acoso laboral o acoso sexual (convenio 190 OIT .ley 27580). ● Pero: puede ser importante determinar cómo se encontraba esa persona, en un momento determinado, ya que puede ocurrir que a posteriori de la situación de acoso o violencia laboral la persona sea desvinculada o directamente se aleje del puesto de trabajo, con lo cual, de analizarse tiempo después las consecuencias psiquiátricas del acoso, la situación fáctica habría cambiado
  • 10. Caso en que la trabajadora pide volver a trabajar y no se lo permiten. ● Indispensable llevar a cabo una pericial médica o bien una pericial psicológico/psiquiátrica en los supuestos en que la trabajadora se encuentra en la situación del art. 212 primer párrafo L.C.T., intenta volver a trabajar, pero la parte empleadora se lo impide, afirmando que no tiene el alta, o que no acepta el alta que le ha otorgado su propio médico. ● A veces, le dicen que lo hacen para “cuidar de su salud” ● La empleada puede entrar en la situación del periodo de “conservación del empleo” del art. 211 L.C.T. del cual luego es muy difícil “salir” y que además privará a la trabajadora de su sustento, y la pondrá en la posibilidad de quedar sin trabajo, sin indemnización.
  • 11. 03 Autos “ V.D. Romina Susana c/ C.S.A. acción declarativa de certeza. “
  • 12. Cómo fue el caso... • Cronológicamente: • Comienza el acoso laboral- sexual y psicológico. • 2012: La señora denuncia en la misma empresa que es objeto de acoso. • La empresa dice que inicia una investigación, pero luego “archiva” el planteo porque dice que “la señora no probó el acoso”. • NO LE CREE A LA PERSONA ACOSADA. • La trabajadora se enferma psicológicamente y tiene que recibir tratamiento. La empleadora no aleja al acosador de ese lugar. • La trabajadora tiene que pedir licencia (se perjudica). • En 2020 la trabajadora denuncia penalmente al acosador. • Llegando al término de su licencia, su psiquiatra le da un certificado de que puede volver a trabajar, pero si alejan de su espacio laboral al acosador.
  • 13. Cómo fue el caso... • La trabajadora deposita el certificado en el programa de relaciones laborales. • Como la empleadora no le permite volver a trabajar: pide se haga junta medica. • En la junta medica, el único medico participante: NO perspectiva de género, y NO consideración a su situación. • Posteriormente, la accionada le contesta: “ya antes Ud. hizo una denuncia en 2012 pero que se hizo una investigación y Ud. no logró acreditar sus dichos”; • “si Ud. en 2020 tuvo otro episodio, la invitamos a ampliar su descargo para poder investigar nuevamente”.
  • 14. En el programa de relaciones laborales... Dice el acta: “se encontraba presente la sra. Romina ..... . y ... “se solicita a la empresa empleadora que se garantice la eliminación del factor estresor, para evaluar el alta de la paciente. Sin ser para mas y con la recomendación de continuidad del tratamiento para el empleado y la celeridad de respuesta por parte del empleador, habilitando nueva junta medica al exponer lo solicitado, se da por cerrado el acto”.
  • 15. • El médico le llama “factor estresor” en vez de decir lo que ocurre con todas las letras. • Pone todo en manos “piadosas” de la patronal, en vez de disponer que la persona puede volver a trabajar y que deben alejar a la persona acusada de acoso, que debe ser relocalizada. • Olvida el médico que el stress, burn-out y su causa (a veces) el acoso laboral, son un riesgo psicosocial tan peligrosos como un cable eléctrico que hace contacto. (art. 75 obligación seguridad Empresas). Falta de perspectiva de género
  • 16. • En esos casos: hay medidas autosatisfactivas previstas en el mismo C.P.Laboral, con plazos muy cortos. • Ordenan respuestas inmediatas, en plazos de días u horas. • Realizar una junta medica con habilitación de día y hora e intervención del medico psiquiatra. • Determinar situación de salud y ordenar que vuelva al trabajo (si así lo aconsejaban sus facultativos) con alejamiento de la persona que causa el acoso. Medidas cautelares a solicitar
  • 17. 04 Obstáculos encontrados a la protección de los derechos de la mujer.
  • 18. forma ambigua en que se redactó el informe de junta médica del PRL, que en vez de proteger a la mujer termina perjudicándola gravemente. Considerar al acosador sólo un “factor estresor” No creerle a la víctima. Leer: Ministerio Público Fiscal de la Nación Setiembre de 2019 protocolo de acción denominado “Herramientas para el abordaje de la violencia de género desde los espacios institucionales”
  • 19. BUSCAR LA HERRAMIENTA PROCESAL MAS IDONEA. Alguna medida que no ordinarice el procedimiento. “Medidas autosatisfactivas” en el C.P.L. Art. 52 a 54. Apelacion efecto devolutivo. Plazos muy breves. Si se rechaza se puede iniciar la acción principal de nuevo. 25% “¿Cómo se contiene, acompaña y orienta a una persona que está pasando por una situación de violencia laboral?: •• Es importante dar especial relevancia si la persona que sufre violencia laboral lo pone de manifiesto o, bien, si podemos intervenir en el momento, acotando el maltrato. •• Tener presente que son situaciones de las cuales cuesta sobreponerse. •• Sugerirle de ser posible, que tome nota de las ofensas, hostigamientos y en caso de tener registro por escrito (notas, mails) donde se manifieste el maltrato y las provocaciones, los guarde. “
  • 20. BUSCAR LA HERRAMIENTA PROCESAL MAS IDONEA. Alguna medida que no ordinarice el procedimiento. “Medidas autosatisfactivas” en el C.P.L. 25% “¿Cómo se contiene, acompaña y orienta a una persona que está pasando por una situación de violencia laboral?: •• Es importante dar especial relevancia si la persona que sufre violencia laboral lo pone de manifiesto o, bien, si podemos intervenir en el momento, acotando el maltrato. •• Tener presente que son situaciones de las cuales cuesta sobreponerse. •• Sugerirle de ser posible, que tome nota de las ofensas, hostigamientos y en caso de tener registro por escrito (notas, mails) donde se manifieste el maltrato y las provocaciones, los guarde. “
  • 22. Credits: This presentation template was created by Slidesgo, including icons by Flaticon, and infographics & images by Freepik. Resultado final en el caso “Romina” • Se resolvió que debía receptarse el alta informada tanto por sus psiquiatras, como (de manera defectuosa)por el PRL como por la pericia medica psiquiátrica de autos, y permitirle entrar a trabajar nuevamente. • Asì, la empleadora debe permitirle entrar a trabajar y no comenzar el “plazo de conservación de empleo” que es muy perjudicial pues allí ya no cobra salario y puede quedarse sin trabajo.
  • 23. Credits: This presentation template was created by Slidesgo, including icons by Flaticon, and infographics & images by Freepik. Necesidad de protocolos para casos de acoso • Se destaca la necesidad de emitir e implementar protocolos de trato de violencia de género (familiar o laboral) al modo de la obra emitida por la Procuración general de la Nacion, y • que se den a conocer a los organismos administrativos y judiciales para su aplicación. • En ellos, escuchar a las víctimas y observar si lo que le ocurre a una víctima en concreto no se convierte en un peligro de violencia para otras personas integrantes del medio laboral.
  • 24. No olvidar que aplican: • Convenciòn de Belem do Parà. • Convención CEDAW arts. 1 y 11 que hablan de que los Estados deben prevenir las situaciones de violencia en el trabajo.
  • 25. No olvidar que aplican: • Observación número 20 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de ONU (2009): • que “el concepto de sexo como causa prohibida (categoría sospechosa) ha evolucionado considerablemente, • no sólo las características fisiológicas sino también la creación social de estereotipos, prejuicios y funciones basadas en el género, que han dificultado el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en igualdad de condiciones