El documento discute las perspectivas legales y médicas sobre el aborto. Explica que en medicina legal el aborto se considera un delito, mientras que en obstetricia es un evento patológico o terapéutico. También aborda la definición legal del aborto y propone que debe incluir cuatro elementos: la interrupción del embarazo provocada, la muerte del feto y excepciones legales.
1. "AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL
DESARROLLO"
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA
SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE
OBSTETRICIA
• DOCENTE: DRA.ESP, ROSIO
SAMANIEGO CHAVEZ
• ALUMNA: GALARZA SEGUIL GRACY
DAYANA
• TEMA: ABORTO
• CICLO: V
2. INTRODUCCION:
Viene aser la diferencia entre
medicina legal y obstetricia:
En medicina legal, el aborto se
considera un acto que implica
un delito, mientras que en
obstetricia se trata de un evento
patológico, provocado o
indicación terapéutica en el
contexto médico. La principal
diferencia radica en la
perspectiva legal y médica de
este procedimiento.
3. DISCUCION
• El fragmento aborda el enfoque de la
medicina legal en relación al aborto y las
diferentes formas en que este puede ocurrir,
tanto desde el punto de vista causal como
desde la perspectiva legal.
• Se menciona la idea de "feticidio", que es la
muerte del feto durante el pasaje por los
genitales maternos o al nacer, pero en un
estado apneíco. Esta situación se ve como
intermedia entre el aborto y el infanticidio, y
su consideración varía según las leyes
penales de cada país.
4. • aborda la discordancia entre los autores y la
jurisprudencia en relación a la definición del
aborto desde una perspectiva legal.
• Se señala que existe una discordancia similar
entre los comentaristas y la jurisprudencia
alemana, que hacen énfasis en la expulsión y la
muerte del feto en el útero como elementos
esenciales del delito de aborto.
• Aunque existen diversas definiciones
propuestas, el autor busca proponer una
definición que aclare la fisonomía legal del delito
del aborto. La propuesta de definición consta de
cuatro elementos esenciales.
5. ELEMENTOS
Interrupción del embarazo
La expulsión es a menudo una
consecuencia de la
interrupción. Enfatiza la
interrupción del embarazo como el
elemento central del aborto, sin
depender necesariamente de la
expulsión del feto.
6. ACTO
PROVOCADO
Se refiere a la intención criminal detrás
del acto abortivo.
es la interrupción del embarazo que se
realiza de forma premeditada y requiere
de expertos en dicho procedimiento. De
lo contrario, la paciente puede
exponerse a infecciones o procesos
sépticos. La terminación del embarazo
es provocada por el uso de
medicamentos o de instrumentos que
producen la expulsión del embarazo.
7. MUERTE DEL
FETO
La muerte del feto es un elemento
esencial en la definición del aborto.
La muerte fetal es la muerte o
pérdida de un bebé antes o durante
el parto. Tanto el aborto
espontáneo como la muerte fetal
describen la pérdida de un
embarazo, pero se diferencian
según cuándo ocurre esta pérdida.
8. EXCEPCIONES
LEGALES
Reconoce la existencia de casos en
los que el aborto está justificado
por razones terapéuticas o
eugénicas y, por lo tanto busca ser
aplicable internacionalmente y
proporciona una base única.