En el presente trabajo se da una breve explicación de la afectación de los delitos informáticos en el Sector Privado, precisando específicamente los previstos en el Ordenamiento Jurídico venezolano
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y SU AFECTACIÓN EN EL SECTOR PRIVADO VENEZOLANO.
1. DELITOS
INFORMÁTICOS
EN LA LEGISLACIÓN
VENEZOLANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
AUTOR:
Braxton Rojas C.I: V-28.432.767
2. INTRODUCCIÓN.
INTRODUCCIÓN.
INTRODUCCIÓN.
Los delitos informáticos en Venezuela están
regulados por la Ley Especial Contra Delitos
Informáticos. Esta ley tiene como objetivo la
protección integral de los sistemas que
utilizan tecnologías de información, así como
la prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o cualquier
componente de estos, o los cometidos
mediante el uso de dichas tecnologías. A lo
largo de la presente presentación se
abordará dicho tema en relación a la
afectación del Sector Privado por la
comisión de estos tipos penales.
3. LEY APLICABLE.
La ley aplicable en materia de delitos
informáticos en Venezuela es la Ley
Especial Contra los Delitos Informáticos.
Dicha Ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o
cualesquiera de sus componentes, o de
los delitos cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías.
4. AFECTACIÓN DEL
SECTOR PRIVADO
Si bien es cierto que la supra mencionada ley
dispone la posibilidad de que los delitos
informáticos afecten tanto al sector público
como al privado, en esta oportunidad
disertaremos sobre la afectación de los
mismos en el Sector Privado. En este mismo
orden de ideas, cuando el sector privado es
agraviado por la comisión de un hecho punible
previsto en esta ley, puede enfrentar diversas
consecuencias, que incluyen daños
económicos, tecnológicos y en la imagen
pública de la víctima.
5. CONTRA LOS SISTEMAS QUE UTILIZAN
TÉCNICAS DE INFORMACIÓN.
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2 CONTRA LA PROPIEDAD.
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CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS
PERSONAS Y LAS COMUNICACIONES.
CLASIFICACIÓN DE LOS
DELITOS.
4 CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
5 CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO.
7. ACCESO INDEBIDO
Se trata de un tipo penal contenido en la
primera clasificación de los delitos
informáticos, específicamente en su
artículo 6. Y presupone el hecho de que
una persona acceda sin previa
autorización a un sistema o base de
datos privado.
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8. FRAUDE
Se trata de un tipo penal contenido en la
segunda clasificación de los delitos
informáticos, específicamente en su
artículo 14. Y presupone el hecho de que
una persona a través del uso de TICs
obtenga un provecho injusto en perjuicio
ajeno.
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9. APROPIACIÓN DE P.I
Contenido en el artículo 25 ejusdem,
este tipo penal configura el hecho de
que una persona sin previa autorización,
obtenga provecho económico de la
distribución, reproducción y/o
modificación de bienes intangibles
productos del intelecto de un tercero.
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10. PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN
Para prevenir y mitigar estos delitos informáticos,
se pueden seguir las siguientes recomendaciones:
Mantén el software actualizado e instala los
parches de seguridad que recomiende el
fabricante.
Utiliza un firewall para garantizar una conexión
segura a Internet.
Instala un antivirus de calidad que proteja al
sistema de elementos maliciosos.
Cambia las contraseñas de forma periódica y
procura que sean complicadas.
Asegúrate de que tus dispositivos móviles
estén actualizados.
11. CONCLUSIONES
Es importante recordar que la
ciberseguridad no es una moda, es
una necesidad y todos los actores
clave: familias, estudiantes, docentes,
profesionales, personal de cualquier
área del conocimiento deben estar
conscientes de que el activo más
importante en la actualidad es, sin
duda alguna, la información y como tal
la misma debe de estar
correctamente protegida.