Informe sobre las secciones primera, segunda y tercera del titulo VII capitulo 2 de la Ley Organica del trabajo, trabajadores y trabajadoras de Venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
Decanato de Ciencias y Tecnología
Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras
Titulo VII Capitulo 2:
De la Convención Colectiva de Trabajo
Integrantes:
Edgar Giménez C.I.:21.504.893
Yuleika Alvarez C.I.:24.394.038
Roselvy Maiorano C.I.:23.484.557
Profesora:
Mailen Camacaro
2. Introducción
“Dando sus orígenes en la revolución industrial comprendida entre la mitad del siglo
XVIII y principios del siglo XIX, donde se fortalece el poder económico y social de los
burgueses tras la obtención de los medios de producción y grandes riquezas de manera
ilegítima vendiendo, compitiendo y pagando salarios muy bajos en condiciones
laborales muy arbitrarias para el empleado. El alto predominio del principio de la
autonomía de la voluntad conllevo el libre juego de la oferta y la demanda en el
mercado originando una enorme desigualdad entre el empleado y el empleador
generando múltiples abusos al empleado, ya que en estos tiempo no existía el derecho
laboral ni mucho menos convención colectiva. Es a partir de la primera guerra mundial
cuando se desarrolla la legislación del trabajo y la profunda transformación de los
conceptos jurídicos que supone la corriente del derecho laboral. Se empieza a
desarrollar los movimientos obreros buscando la defensa colectiva de sus intereses y la
obtención de mejores condiciones en materia de remuneración y condiciones de trabajo,
enfrentándose a grandes dificultades para así forma el sindicato y colaborar con el
movimiento del derecho laboral. En 1919 surge la OTI (organización internacional del
trabajo) para cumplir y asegurar la existencia de ese régimen de trabajo realmente
humano en esa época es que aparece jurídicamente la convención colectiva. Entonces
tenemos que en el establecimiento de la convención colectiva surge de la liberación de
los abusos y arbitrariedades llegando a procesos de negociación para lograr una paz
social.”
Ahora bien, luego de conocer los orígenes de la convención colectiva, en el presente
trabajo se abarcara el capítulo 2 del título VII de la ley orgánica del trabajo, trabajadores
y trabajadoras, esto con la finalidad de representar mediante casos prácticos, cómo
funcionan las negociaciones colectivas y como la ley actúa con respecto a ellas, tanto en
el sector público como en el privado, para hacer valer cada uno de los puntos que se
acordaron en dichos contratos. Este trabajo servirá de fuente de conocimientos para
aprender más acerca de las diferentes situaciones laborales con las que podemos
encontrarnos y cómo podemos usar estos conocimientos adquiridos para hacer valer
nuestros derechos, así como también conocer las normas a las que debemos apegarnos
en el cumplimiento de la ley.
3. Sección Primera: Disposiciones Generales
Derecho a la negociación colectiva
Artículo 431
Este artículo expresa que las relaciones colectivas entre los trabajadores y
trabajadores, patrones y patronas deben ser llevadas de tal manera que el proceso de
trabajo, el desarrollo del trabajador y trabajadora se den en buenos términos. Además,
establece que la negociación colectiva es un derecho, y que en ella se establecerán todas
las condiciones y beneficios bajo los cuales se prestara el servicio o trabajo.
Efectos de la convención colectiva
Artículo 432
Todo lo que se estipule en la convención colectiva es de carácter obligatorio y forma
parte de los contratos individuales celebrados o que se celebren en la convención de la
aplicación, además estos aplican a la organización u organizaciones sindicales que no
hayan estado en la celebración, así como también a aquellos trabajadores y trabajadores
que ingresen a la entidad de trabajo después de la celebración, con excepción de los
representantes del patrono o patrona, que están encargados de autorizar y participar en
la discusión.
Cláusulas retroactivas
Artículo 433
Cuando se trata de la discusión de clausulas retroactivas, estas aplican también a
trabajadores y trabajadores activas al momento de celebrar la convención, salvo que las
partes decidan discutir lo contrario.
Progresividad de los beneficios
Artículo 434
La discusión de la nueva convención colectiva, no puede ser discutida en base a
condiciones que representen menos beneficios para los trabajadores y trabajadores, que
los contenidos en los contratos de trabajo, sin embargo por medio de un acuerdo de
ambas partes, las condiciones de la convención pueden ser modificadas, a pesar de que
sea de una naturaleza diferente a la anterior, siempre y cuando se mantenga el hecho de
que no puede ser menos beneficiosa para el trabajador o trabajadora.
Duración de la convención
Artículo 435
Toda convención colectiva tendrá periodos de duración no menor a 2 años ni mayor
a 3 años. Una vez se venza el plazo establecido para la convención, todos los beneficios
ahí estipulados (económicos, sociales, sindicales) se mantendrán vigentes hasta que se
discuta un nuevo contrato colectivo. En caso de alargar su duración, esta no podrá
exceder de la mitad del tiempo que se pauto.
4. Convención colectiva por entidad de trabajo
Artículo 436
Si una entidad de trabajo posee distintos centros de trabajo de distintas localidades,
cada una de ellas puede celebrar sus convenciones colectivas en sus respectivos centros,
o por el contrario, celebrar un contrato colectivo a nivel nacional.
Por otro lado, si varias entidades de trabajo pertenecen a una sola corporación, cada
una de ellas podrá realizar sus convenciones colectivas respectivamente, o de igual
manera, celebrar una convención colectiva a nivel nacional.
Obligación de negociar con la organización
Sindical más representativa
Artículo 437
El patrono o patrona tiene la obligación de negociar y celebrar el convenio colectivo
de trabajo, o negociar una serie de peticiones con la organización sindical que más
represente a los trabajadores y trabajadoras de su dependencia.
Determinación de la representatividad
Artículo 438
Para determinar quien representara la convención colectiva, se verificara la nomina
de afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales. En el caso de que no se pueda por esta vía, se llamara a una consulta de
trabajadores y trabajadores por medio de un referéndum.
Oportunidad para oponerse a negociación
Artículo 439
Los convocados y convocadas a la negociación de un convenio colectivo de trabajo,
podrán oponerse a dichas negociaciones, sin embargo solo podrán oponerse y formular
sus alegatos en la primera reunión efectuada con la convocatoria, al pasar este plazo, no
se podrá oponer defensas.
Comité de Evaluación y Seguimiento
Artículo 440
En todas las convenciones colectivas de trabajo acordadas por las organizaciones
sindicales, patronos y patronas, deberá establecerse un comité de carácter permanente,
que tiene la finalidad de asegurarse de la aplicación de la convención colectiva de
trabajo. Este comité estará conformado por ambas partes y debe reunirse una vez al mes,
para verificar el cumplimiento de la convención colectiva.
5. Duración de las negociaciones
Artículo 441
Toda negociación colectiva no durara más de 180 días continuos, sin embargo, puede
darse una prorroga a este periodo si ambas partes lo consideran necesario.
Caso explicativo sección primera
Los trabajadores de Fundaescolar en Lara no contaban con un buen sustento
económico, así como un seguro social acorde a las necesidades momento (hospitalario y
funerario) y fallas en la remuneración de días y horas extra. Como solución a esta
problemática, el sindicato representante de Fundaescolar, junto a entes
gubernamentales entablaron una serie de discusiones para así llegar a un acuerdo de
convención colectiva, en el que se estipulaba mejora de una serie de beneficios durante
3 años: salario, bonos vacacionales, primas, remuneración por días feriados, horas
extras y trabajo nocturno, apoyo social y de salud.
Sección Segunda: De las Convenciones Colectivas de Trabajo en el
Sector Público
Normativa aplicable
Artículo 442
Se someterán a este régimen, todas las negociaciones de convenciones colectivas que
pertenezcan a la administración pública nacional, institutos autónomos, fundaciones,
asociaciones y empresas del estado.
Lineamientos técnicos y financieros para la negociación
Artículo 443
Los criterios técnicos y financieros por los que se regirán los convenios colectivos de
trabajo serán establecidos por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela, en consejo de ministros, posteriormente serán fijados por el gobernador,
gobernadora, alcalde o alcaldesa.
Garantía de legalidad
Artículo 445
Se designaran una serie de representantes que asistirán a las discusiones de las
convenciones colectivas de la Administración pública, con la finalidad de garantizar que
los acuerdos ahí alcanzados estén de acuerdo con los lineamientos técnicos y
financieros, así como la normativa legal vigente.
Responsabilidad legal
Artículo 446
El incumplimiento de los lineamientos técnicos y financieros, así como de la
normativa legal vigente por parte los y las representantes de los órganos y entes del
6. poder públicos, traerá como resultado el establecimiento de su responsabilidad
conforme a la ley que rige la materia contra la corrupción.
Oportunidad de aplicación de los acuerdos
Artículo 447
Cuando para beneficio de una convención colectiva de trabajo, se toquen acuerdos
relaciones con gastos del sector público que no estén previstos en el presupuesto, los
incrementos se harán efectivos en el próximo ejercicio fiscal, a menos que se cuente con
los fondos requeridos para su cumplimiento. Si por alguna razón, la convención
colectiva envuelve gastos que afecten a otros ejercicios presupuestarios, primero deberá
ser aprobado en consejo de ministros y ministras.
Caso explicativo sección segunda
En el caso particular de los trabajadores de CANTV, su contrato colectivo se
encuentra vencido hace 4 meses y debido a la difícil situación actual, su salario se ha
visto despreciado en gran manera y la gerencia no ha querido reconocer sus derechos,
en especial los de salud, a pesar de que esto se encuentre establecido en la ley.
Puesto que, dichos trabajadores pertenecen al ámbito de la administración pública
nacional, los órganos o entes encargados de renovar su contrato colectivo, sería el
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de
Ministros y Ministras. Además, para garantizar legalmente dicho convenio, la
Procuraduría General de la República y el Ministerio del poder popular con
competencia en la planificación y finanzas, designarán representantes para asistir a los
procesos de negociación.
Si luego de renovar el contrato colectivo se llega a acuerdos que envuelvan gastos no
previstos en el presupuesto vigente, éstos se harán efectivos en el próximo ejercicio
fiscal, a menos que se asegure la disponibilidad de los fondos requeridos para su
cumplimiento inmediato.
SecciónTercera:De las Convenciones Colectivasde Trabajo en el
Sector Privado
Convocatoria a negociación
Artículo 448
Una vez es admitido el proyecto de convención colectiva, se fijara una reunión por
parte del inspector o inspectora, dentro de los primeros 30 días siguientes a la admisión,
además se le notificara al patrono o patrona, lugar, fecha y hora de la primera reunión,
dándole una copia del proyecto.
7. Presencia del funcionario o de la funcionaria del trabajo
Artículo 449
Toda discusión de un contrato colectivo deberá realizarse con la presencia de un
funcionario o funcionaria de trabajo, encargado de velar por que el acuerdo al que se
llegue respete la justicia, protección del proceso social del trabajo y la justa distribución
de la riqueza, acorde con la Ley.
Depósito de la convención colectiva acordada
Artículo 450
Para ser validada, la convención colectiva de trabajo será depositada en las
inspectoria de trabajo donde se tramito. Luego de presentada para su depósito, un
inspector o inspectora verificará que esta cumpla con las normas de orden público que
rige la materia, para impartir la homologación.
Abstención de homologación
Artículo 451
Si el inspector o inspectora así lo considera, en lugar de llevar a cabo la
homologación, indicara a las partes aquellas observaciones en las que no se cumpla con
las normas de orden público, que deberán ser modificadas dentro de los siguientes
quince días hábiles.
Sin embargo en caso de insistir, a pesar de las indicaciones del inspector o
inspectora, este indicara sus observaciones en la respectiva providencia administrativa,
homologando las causas que no contraríen el orden público.
Caso explicativo sección tercera
En una organización comenzó una huelga indefinida de los trabajadores de una
empresa (la segunda planta más grande del país). Todo comenzó ante el anuncio de
cerrar las plantas embotelladoras, además de realizar una reducción que afectará a 1.250
trabajadores, con más de 700 despidos y cerca de 500 recolocaciones.
Para mediar ante este conflicto, los representantes de la empresa (que surge de la
integración de las siete plantas embotelladoras, repartidas por todo el territorio
nacional), los trabajadores bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores
decidieron reunirse con los sindicatos para constituir una mesa de negociación y
encontrar una solución a esta situación y acordar un convenio colectivo donde se
adopten medidas en el interior de la empresa que no cuenta con el respaldo de sus
trabajadores, evitando situaciones de tensión y huelgas, que requieren de negociaciones
y acuerdos, entre los empresarios y los trabajadores, para así continuar con la actividad
empresarial.
8. Conclusión
La Evidencia mostrada anteriormente indica que este capítulo se refirió a la
convención colectiva de trabajo o también llamada convenio colectivo de trabajo, tanto
para el sector público, como para el sector privado, del cual se deriva un contrato
celebrado entre los trabajadores y trabajadoras de una empresa o un sector laboral. La
convención colectiva del trabajo regula las condiciones de trabajo y mediante estos
artículos se resolvieron conflictos ocasionados por el incumplimiento de las leyes
siendo los más afectados los trabajadores, en general estos artículos protegen a los
trabajadores y sus familias.
En líneas generales, se observo que el contrato colectivo es además de un derecho,
una serie de condiciones para las que se prestara un trabajo, siempre pensando en
favorecer al trabajador y el proceso de trabajo, y siempre que se dé una negociación
colectiva, los beneficios a tratar deberán ser mayores que los del contrato de trabajo.
Dichos convenios, deberán contar con un tiempo de duración, sin embargo, no se
perderán los beneficios del contrato, al vencerse, por el contrario, duraran hasta que se
dé una nueva convención. Así como es un derecho para los trabajadores, es una
obligación de los patronos celebrar estos convenios, con los representantes de los
sindicatos de trabajadores y en conjunto establecerán un comité para verificar que se
cumpla lo estipulado en el convenio.
Profundizando en la temática, todo lo que respecta al sector público se someterá a lo
establecido en esta ley, ya sean fundaciones, asociaciones o empresas estadales, por lo
que queda en responsabilidad del Presidente de República Bolivariana de Venezuela, en
consejo de ministros, establecer los lineamientos por las que se guiaran las discusiones
de convenciones colectivas y para asegurarse que así sea, se designaran representantes
que asistirán a estas discusiones. En caso de que no se cumplan los lineamientos
establecidos en el consejo, quedara bajo la responsabilidad de los representantes
involucrados en la convención, acorde con la Ley que rige la materia contra la
corrupción.
En lo que se refiere al sector privado, para llevar a cabo la discusión del convenio,
debe de fijarse una reunión, por parte del inspector o inspectora, en los siguientes 30
días hábiles luego de aprobado el proyecto para la discusión y en concordancia con el
sector público, ha de designarse a un funcionario o funcionaria que velara por que todo
lo que se paute en la convención este acorde a los establecido en la Ley. Para su
validación, dicha convención se depositara en la inspectoria de trabajo y luego de que
un inspector verifique que cumpla las normas de orden público, podrá impartirse la
homologación. Sin embargo quedara a juicio del inspector posponer la homologación,
indicando aquellas observaciones en las que no se cumple con la Ley para su
modificación, en caso de que se siga con la convención a pesar de las indicaciones del
inspector, este indicara sus observaciones a la providencia administrativa, homologando
aquellas causas que no alteren el orden público.