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LEGISLACIÓN
MÉDICA
17 de febrero de 2022
Brenda Avila Cruz
Odontología
legal
bioética y
deontología
Bases jurídicas
Internacional Federal Estatal
La legislación aplicable a la profesión puede dividirse en:
Está constituida por aquellos
programas, tratados o
acuerdos a los que sea
adherido en México como
nación.
Es aquella de observancia
obligatoria en todo el
territorio nacional
Es el conjunto de normas que rige
únicamente en un estado de la
Federación, y cuyo objeto es legislar
aspectos y necesidades particulares de
acuerdo a las condiciones sociales,
ambientales, geográficas, económicas.
Legislación
sanitaria
El 7 de febrero de 1984 se publicó en el diario
oficial de la Federación la ley general de salud
como le reglamentaria.
Tiene su origen en el artículo cuarto constitucional que establece como garantía individual el derecho a la
protección a la salud.
Se establecen obligaciones para los prestadores de servicios de salud en sus tres tipos, es decir, de atención
médica, de salud pública y de asistencia social.
Entre estas obligaciones destacan los servicios básicos de salud.
Los médicos y demás auxiliares para las disciplinas de la salud tienen diversas obligaciones generales y
particulares dependiendo si el ejercicio de su profesión lo realizan en consultorios o en hospitales.
Las normas oficiales mexicanas se laboran a través de una Comisión interinstitucional, lo que permite una mayor
amplitud de criterios y mayor eficacia operativa.
Se entiende por hospital el establecimiento público, social o privado cuya finalidad es la atención de enfermos que
se internan para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.
Restringir sus
actividades a
procedimientos
no hospitalarios
Contar con un
botiquín de desarrollo
social
Contar con las
autorizaciones en
tareas
correspondientes
Llevar un registro
diario de paciencia
Notificaciones al ministerio
público en caso de probables
ilícitos, elaborar y conservar
los expedientes clínicos.
Entre las obligaciones específicas del prestador de servicios de salud en consultorios, entendiendo estos como los
establecimientos de carácter público, social o privado, independiente obligado a un servicio hospitalario cuyo fin es
prestar atención médica pacientes ambulatorios, destacan:
LEGISLACIÓN
LABORAL
En esta se contemplan diversas leyes, siendo la más importante la ley del trabajo, aún
cuando debemos conocer otros que también regulan las actividades de los profesionales
de las disciplinas para la salud o que puede servir como base para la aplicación de
sanciones específicas como la reparación del daño o indemnizaciones. Intervienen
también la ley Federal de responsabilidades Intervienen también la ley Federal de
responsabilidades de los servicios públicos, que establecen las normas a seguir por todo
aquel profesional, técnico o auxiliar que desempeña sus actividades de la administración
pública tanto federal como estatal.
Esta ley establece la sanciones administrativas a que puede ser sujeto un servidor
público por el incumplimiento a estas disposiciones
LEGISLACIÓN
PENAL
La legislación penal establece que actividades omisiones son consideradas como delitos,
tomando en consideración la intención, la facilidad de prever el resultado y el gran daño
ocasionado a derechos de un tercero. Existen delitos que, por la misma naturaleza del
ejército de las disciplinas para la salud, es relativamente fácil que el médico o los
profesionales de la salud puedan cometer, es por ello necesario conocerlos y prevenir
estas situaciones que pueden llevar la responsabilidad profesional penal.
LEGISLACIÓN
FISCAL
Son usualmente sujetas a gran manipulación y con frecuencia estas actividades se
convierten en ilícitas, siendo por lo tanto sancionada penalmente y no sólo como una
falta administrativa o multa.
LEGISLACIÓN
CIVIL
Dentro de esta rama del derecho también se señalan obligaciones específicas para el
profesional de la salud, ejemplo de ello corresponde a la elaboración de los certificados
médicos pre nupciales, los certificados de defunción y los avisos de nacimientos.
Algunas disposiciones de interés general y particular del médico sobre todo en caso de
elaboración de los certificados de defunción a personas que por su relación o familiar
directa pudiera ser designados como herederos.
Por otro lado, si bien no señala específicamente la obligación de laborar los certificados
de defunción, normado en la legislación sanitaria, se establece la obligación de notificar
a registro civil de las defunciones que llegase a conocer.
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL CIVIL
Es la obligación de responder de nuestros actos o de los que actúen por orden nuestra
ante la sociedad, concretándose a la reparación del daño y la indemnización. Esta
obligación nace de los contratos y casi contratos o de un imperativo legal.
Los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de
contratos. Para que existe un contrato es necesario que existe el consentimiento de las
partes de un objeto que pueda ser materia para ello, en este caso es la prestación de un
servicio profesional.
Las obligaciones que nacen de un consentimiento tácito entre el usuario del servicio de
salud y el profesional de las disciplinas para la salud, tiene la misma validez jurídica, sin
que se requiera un documento por escrito. Esta forma de obligación es la que brinda el
servicio de atención a población abierta y en los servicios particulares.
Los contratos de servicios profesionales médicos son contratos de medios, es decir, que
consiste en proporcionar todos los recursos que requiere el paciente en el marco de los
principios científicos y éticos vigentes.
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
CIVIL SE ORIGINA POR NEGLIGENCIA,
IMPERICIA O DOLO
Se entiende por negligencia el incumplimiento de una obligación conociéndola y
teniendo los recursos necesarios para llevarla a cabo, por ejemplo, el no brindar la
atención médica de urgencias en un servicio hospitalario que cuenta con los recursos
suficientes para la atención del paciente
Responsabilidad
profesional penal
Es la obligación de responder de los delitos que se llegaran a producir con motivo del
ejercicio profesional.
Se clasifican en dolosos o internacionales y culposos o imprudenciales.
Para que se produzca débito de responsabilidad profesional médica deben concurrir, es decir,
deben estar presentes cuatro circunstancias esenciales.
Se entiende por negligencia la omisión al cumplimiento de un deber, con conocimiento de
causa y teniendo los medios para ello.
Por impericia se entiende a la carencia de los conocimientos técnicos o científicos y destrezas
para realizar un procedimiento o acto médico, teniendo la obligación de poseerlos por el nivel
académico del profesional.
La precipitación se presenta al actuar apresuradamente sin necesidad, teniendo tiempo para
precisar los procedimientos médicos indicados para el tratamiento de un paciente.
La inobservancia es la omisión el cumplimiento de los principios éticos y preceptos legales de
observancia obligatoria en la profesión médica.
Es importante hacer notar que el delito de responsabilidad profesional no se presenta sólo,
con la falta médica se está incumpliendo una obligación y se puede causar un daño que
origina uno o varios delitos.
Es importante destacar que las faltas médicas pueden combinarse siendo las más comunes la
negligencia con impericia y la impericia con precipitación.
El procedimiento penal, al igual que el civil se divide en dos grandes etapas que son la
averiguación previa y el juicio o proceso.

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Legislación médica

  • 1. LEGISLACIÓN MÉDICA 17 de febrero de 2022 Brenda Avila Cruz Odontología legal bioética y deontología
  • 2. Bases jurídicas Internacional Federal Estatal La legislación aplicable a la profesión puede dividirse en: Está constituida por aquellos programas, tratados o acuerdos a los que sea adherido en México como nación. Es aquella de observancia obligatoria en todo el territorio nacional Es el conjunto de normas que rige únicamente en un estado de la Federación, y cuyo objeto es legislar aspectos y necesidades particulares de acuerdo a las condiciones sociales, ambientales, geográficas, económicas.
  • 3. Legislación sanitaria El 7 de febrero de 1984 se publicó en el diario oficial de la Federación la ley general de salud como le reglamentaria. Tiene su origen en el artículo cuarto constitucional que establece como garantía individual el derecho a la protección a la salud. Se establecen obligaciones para los prestadores de servicios de salud en sus tres tipos, es decir, de atención médica, de salud pública y de asistencia social. Entre estas obligaciones destacan los servicios básicos de salud. Los médicos y demás auxiliares para las disciplinas de la salud tienen diversas obligaciones generales y particulares dependiendo si el ejercicio de su profesión lo realizan en consultorios o en hospitales. Las normas oficiales mexicanas se laboran a través de una Comisión interinstitucional, lo que permite una mayor amplitud de criterios y mayor eficacia operativa. Se entiende por hospital el establecimiento público, social o privado cuya finalidad es la atención de enfermos que se internan para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.
  • 4. Restringir sus actividades a procedimientos no hospitalarios Contar con un botiquín de desarrollo social Contar con las autorizaciones en tareas correspondientes Llevar un registro diario de paciencia Notificaciones al ministerio público en caso de probables ilícitos, elaborar y conservar los expedientes clínicos. Entre las obligaciones específicas del prestador de servicios de salud en consultorios, entendiendo estos como los establecimientos de carácter público, social o privado, independiente obligado a un servicio hospitalario cuyo fin es prestar atención médica pacientes ambulatorios, destacan:
  • 5. LEGISLACIÓN LABORAL En esta se contemplan diversas leyes, siendo la más importante la ley del trabajo, aún cuando debemos conocer otros que también regulan las actividades de los profesionales de las disciplinas para la salud o que puede servir como base para la aplicación de sanciones específicas como la reparación del daño o indemnizaciones. Intervienen también la ley Federal de responsabilidades Intervienen también la ley Federal de responsabilidades de los servicios públicos, que establecen las normas a seguir por todo aquel profesional, técnico o auxiliar que desempeña sus actividades de la administración pública tanto federal como estatal. Esta ley establece la sanciones administrativas a que puede ser sujeto un servidor público por el incumplimiento a estas disposiciones
  • 6. LEGISLACIÓN PENAL La legislación penal establece que actividades omisiones son consideradas como delitos, tomando en consideración la intención, la facilidad de prever el resultado y el gran daño ocasionado a derechos de un tercero. Existen delitos que, por la misma naturaleza del ejército de las disciplinas para la salud, es relativamente fácil que el médico o los profesionales de la salud puedan cometer, es por ello necesario conocerlos y prevenir estas situaciones que pueden llevar la responsabilidad profesional penal.
  • 7. LEGISLACIÓN FISCAL Son usualmente sujetas a gran manipulación y con frecuencia estas actividades se convierten en ilícitas, siendo por lo tanto sancionada penalmente y no sólo como una falta administrativa o multa.
  • 8. LEGISLACIÓN CIVIL Dentro de esta rama del derecho también se señalan obligaciones específicas para el profesional de la salud, ejemplo de ello corresponde a la elaboración de los certificados médicos pre nupciales, los certificados de defunción y los avisos de nacimientos. Algunas disposiciones de interés general y particular del médico sobre todo en caso de elaboración de los certificados de defunción a personas que por su relación o familiar directa pudiera ser designados como herederos. Por otro lado, si bien no señala específicamente la obligación de laborar los certificados de defunción, normado en la legislación sanitaria, se establece la obligación de notificar a registro civil de las defunciones que llegase a conocer.
  • 9. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CIVIL Es la obligación de responder de nuestros actos o de los que actúen por orden nuestra ante la sociedad, concretándose a la reparación del daño y la indemnización. Esta obligación nace de los contratos y casi contratos o de un imperativo legal. Los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Para que existe un contrato es necesario que existe el consentimiento de las partes de un objeto que pueda ser materia para ello, en este caso es la prestación de un servicio profesional. Las obligaciones que nacen de un consentimiento tácito entre el usuario del servicio de salud y el profesional de las disciplinas para la salud, tiene la misma validez jurídica, sin que se requiera un documento por escrito. Esta forma de obligación es la que brinda el servicio de atención a población abierta y en los servicios particulares. Los contratos de servicios profesionales médicos son contratos de medios, es decir, que consiste en proporcionar todos los recursos que requiere el paciente en el marco de los principios científicos y éticos vigentes.
  • 10. LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CIVIL SE ORIGINA POR NEGLIGENCIA, IMPERICIA O DOLO Se entiende por negligencia el incumplimiento de una obligación conociéndola y teniendo los recursos necesarios para llevarla a cabo, por ejemplo, el no brindar la atención médica de urgencias en un servicio hospitalario que cuenta con los recursos suficientes para la atención del paciente
  • 11. Responsabilidad profesional penal Es la obligación de responder de los delitos que se llegaran a producir con motivo del ejercicio profesional. Se clasifican en dolosos o internacionales y culposos o imprudenciales. Para que se produzca débito de responsabilidad profesional médica deben concurrir, es decir, deben estar presentes cuatro circunstancias esenciales. Se entiende por negligencia la omisión al cumplimiento de un deber, con conocimiento de causa y teniendo los medios para ello. Por impericia se entiende a la carencia de los conocimientos técnicos o científicos y destrezas para realizar un procedimiento o acto médico, teniendo la obligación de poseerlos por el nivel académico del profesional. La precipitación se presenta al actuar apresuradamente sin necesidad, teniendo tiempo para precisar los procedimientos médicos indicados para el tratamiento de un paciente.
  • 12. La inobservancia es la omisión el cumplimiento de los principios éticos y preceptos legales de observancia obligatoria en la profesión médica. Es importante hacer notar que el delito de responsabilidad profesional no se presenta sólo, con la falta médica se está incumpliendo una obligación y se puede causar un daño que origina uno o varios delitos. Es importante destacar que las faltas médicas pueden combinarse siendo las más comunes la negligencia con impericia y la impericia con precipitación. El procedimiento penal, al igual que el civil se divide en dos grandes etapas que son la averiguación previa y el juicio o proceso.