LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
1. HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE POTOSÍ
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JVeJ/0 de novzem.bre de 1810 - 2010
LEY MUNICIPAL N° 013/2014
20 DE MARZO DE 2014
RENÉ JOAQUINO CABRERA
ALCALDE CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ
Por cuanto, el Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ
DECRETA:
LEY MUNICIPAL DE C<?NSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD MUNICIPAL
Justificación Técnica.-
Que, en razón a que ha sido constituido el Consejo de Transporte y Vialidad Municipal y de acuerdo a
resolución adoptada por consenso en ésta instancia es que han puesto en consideración ante el Ej ecutivo
Municipal, para que por su intermedio y en caso de merecer su aceptación se envié ante el Pleno del Concejo
Municipal para su consideración y sea aprobado mediante Ley Munlc;:ipal y de ésta manera darle legalidad al
funcionamiento de este Consejo para el cumplimiento de lo que dispone en la Ley General de Transporte.
Que, la presente norma tiene por objeto reglamentar y regular la composición funcionamiento y
coordinación del Consejo de Transporte Municipal en el Municipio de Potosí, conforme a la Constitución Política del
Estado, la Ley Marco de Autonomías, la Ley General del Transporte y la Ordenanza Municipal 015/2012.
Que, en fecha 25 de abril de 2013, en reunión del Consejo de Transporte y Vialidad Municipal, se aprobó
por unanimidad la conformación de una directiva institucional de este Consejo.
Justificación Legal.-
Que, la Cons~ituclón Política del Estado, en su Art. 272 reconoce la Autonomía de la Entidades Territoriales
que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus
recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus
órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. Asimismo, el Art.
283, del mismo cuerpo legal, prevé que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal
con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano
ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
Que, por estos motivos, conforme lo señalado por el numeral 2 del Art. 26, de la Ley de Gobiernos
Autónomos Municipales establece que una de las atribuciones del Alcalde Municipal es el de presentar a
consideración del Concejo Municipal proyectos de Ley Municipal, atribución concomitante con la establecida por el
Art. 17 de la Ley Municipal de Potosí, NO 001/2013 (De ordenamiento Jurídico y Normativo).
Que, la Constitución Política del Estado dispone la competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales en
el tema de transporte dentro de su jurisdicción municipal.
Que, el Art. 4 de la Ley 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, establece que el Concejo Municipal;
constituye el órgano deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo una de sus atribuciones la
de dictar y aprobar Leyes como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo
del propio Concejo.
Que, el Art. 17 de la Ley 165, establece que las diferentes modalidades de transporte estarán regidas por
la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el Art. 17 del mismo cuerpo legal en su inciso e) establece que la autoridad competente del nivel
Municipal es representante del Órgano Ejecutivo del nivel municipal que emite políticas, planifica, regula fiscaliza
y{o administra la ejecución, gestión operación y control del Sistema de Transporte Integral STJ, además aprueba
planes y proyectos relativos al transporte y realiza otras actividades inherentes al sector en el marco de sus
atribuciones y funciones especificas.
2. HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE POTOSÍ
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JVeJ/0 de noviem.bre de /8/0 - 20/0
L.M. N°013/2014
- 2-
Que, el Art. 22 de la Ley 165, establece que los Gobiernos Autónomos Municipales tiene las siguientes
competencias.
- Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano en toda la jurisdicción
municipal.
- Ejecutar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o
fabricados en el territorio nacional.
- Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana.
- Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros
fijados por el nivel central del Estado.
- El transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control ael tránsito urbano, se lo ejercerá
en lo que corresponda en coordinación con la política boliviana.
- Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
- Planificar, diseñar, construir, mantener, y administrar los caminos vecinales, en cbordinación con los pueblos
indígena originario campesinos, cuande corresponda.
Que, el Art. 52 de la Ley de T<ransporte establece que el Gensejo de Coordinación Sectorial de Transporte,
esta liderizado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministro de Transportes
como cabeza de sector.
Que, el Art. 54 de la Leol de Transporte establece que en el marco del Consejo de Coordinación Sectorial,
se conformaran Sub-consejos por represer)tantes de las instituciones relacionadas a cada modalidad específica de
transporte, cuando los temas a tratar y las hecesidades así lo requieran.
Que, la Ley General de Transporte en su Art. 22, inc. a) define como competencia municipal exclusiva el
planificar y desarrollar el transporte urbano incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano en toda la jurisdicción
municipal.
Que, la Ordenanza Municipal NO 015/2012, en su Art. 2.- Autoriza al Ejecutivo Municipal la Constitución del
Consejo de Transporte y Vialidad Municipal, el que podrá estar conformado por organizaciones de la sociedad civil.
Que, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal NO 015/2012, en fecha 25 de abril del 2013 el Ejecutivo
Municipal convocó mediante invitación expresa para la conformación de dicho consejo a las siguientes instituciones:
Organismo Operativo de Tránsito, Federación de Juntas Vecinales, COMCIPO, Sindicato de la Prensa, Comisión de
Servicios Públicos del Concejo Municipal, Central Obrera Departamental, Federación de Choferes 1o de Mayo,
Federación Departamental de Transporte Libre, Sindicato de Colectivos y Microbuses 16 de Noviembre, COSEP
Ltda., Sindicato de Mlnibuses y Microbuses "23 de Marzo", Cooperativa de Transporte "12 de Mayo" Ltda. Sindicato
de Taxis Potosí, Asociación de Transporte Libre San Benito.
EL ORGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ:
DECRETA:
Artículo.- 1.- (Objeto) En el marco de las atribuciones exclusivas constitucionalmente previstas para el Gobierno
Autónomo Municipal de Potosí, la aprobación de la presente Ley Municipal que establece:
LA CONSTITUCIÓN Y DIRECTORIO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD MUNICIPAL
DE POTOSÍ BAJO EL SIGUIENTE ORDEN:
PRESIDENTE Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal de Potosí
VICEPRESIDENTE Dirección Departamental de Tránsito y Transporte
SECRETARÍA GENERAL Federación de Juntas Vecinales
VOCALI Federación de Choferes 1o de May_
o
VOCAL II Federación Departamental de Transporte Libre
Potosí, Mensajero de la Paz
Dirección: Plaza 1Ode Noviembre Edificio Municipal Planta Alta Telef.: (2) 62-23142- Telf. Fax (2) 62-22721 Casilla N° 95
3. HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE POTOSÍ
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JVei10 ck novtem.bre ck 1810 - 2010
l.M. NOOlJ/2014
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Articulo.- 2.- Suministrar po~t:o•O•l t•• """'"'v" ..,, u"'""" al Primer Directorio Institucional constituido del Consejo
de Transporte y Vialidad Municipal, para lo cual se deberá notificar a los representantes de estas instituciones
indicando fecha y hora.
Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación, quedando encargado del
estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal.
Es dada, sellada .y·firmada, en la Sala de Sesiones del Órgano Deliberativo, Fiscalizador y Legislativo del
oblerno Autónomo Municipal de Potosí, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce años.
POR TANTO: La promulgo para que se t nga y cum
veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ca : r
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